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H. TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO<br />PRESENTE<br />      CARLOS ALBERTO NAVARRO CORTEZ, mexicano, mayor de edad,  señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones la finca urbana ubicada en la calle Allende número 492-1 de la Colonia Centro de esta Ciudad de Capital, y autorizando para que los reciban en mi ruego los CC. LIC. CHRISTIAN GERARDO VELASCO VALADEZ Y/O EMILIANO TAPIA GUILLEN Y/O CLETO GARCIA DE LA MORA Y/O PABLO AMEZCUA RINCON ante este H. Tribunal, con el debido respeto comparezco y:<br />E     X     P     O     N     G     O<br />         Por medio del presente ocurso y con fundamento en los artículos 1, 2, 4, 6, 11, 12, 13, 26, 28, 36, 37 y demás relativos de la Ley de lo Contencioso Administrativo, vengo en tiempo y forma a promover demanda de Impugnación en contra de actos que en ejercicio de sus funciones, han sido emitidos por la  Dirección General de Seguridad Publica, Tránsito y Vialidad del Municipio de Villa de Álvarez, con el objetivo que se declare la NULIDAD LISA Y LLANA del acto impugnado.<br />      A efecto de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo  28  de la Ley en comento, manifiesto lo siguiente:<br />     I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL ACTOR.- El que ha quedado señalado en el proemio del presente escrito de demanda.<br />    II.- ACTO O RESOLUCIÓN IMPUGNADO.- Consiste en la Boleta de Infracción con número de folio 226205 de fecha 23 de Enero del 2011, emitida por la Dirección General de Seguridad Publica, y Vialidad, organismo dependiente del H. Ayuntamiento Constitucional de  Colima, Colima por conducto de uno de sus Agentes de Tránsito y Vialidad,  la cual anexo en original a este ocurso para demostrar la existencia del acto.<br />   III.-  FECHA DE NOTIFICACIÓN O DE CONOCIMIENTO DEL ACTO IMPUGNADO.-<br />La fecha en que tuve conocimiento del acto que hoy impugno fue el día 23 de Enero del 2011.<br />     IV.- NOMBRE  Y DOMICILIO DEL DEMANDADO.- Dirección General de Seguridad Publica,  y Vialidad, organismo dependiente del H. Ayuntamiento Constitucional de Colima,  Colima, con domicilio conocido en Colima colima.<br />V.- HECHOS EN QUE SE APOYA ESTA DEMANDA Y AGRAVIOS QUE CAUSA EL ACTO IMPUGNADO.<br />H E C H O S<br />      1.  Me encontraba circulando un vehículo marca Nissan tipo Sedan, color Amarrillo con negro, con placas FSF-1314, año 2003, corroborando con la copia simple de la Tarjeta de Circulación en donde es dable  acreditar la propiedad del vehiculo de un familiar.<br />      2.  Bajo protesta de decir verdad, que el  23 de Enero del 2011 cuando me encontraba circulando perfectamente  por la Avenida Niños Héroes cuando me hacen el alto un SUPUESTO agente de transito ya que nunca se identifico, me comento que estaban realizando OPERATIVO, cuando de repente me requiere los documentos del vehiculo, a lo cual el de la voz accede a otorgárselo de buena fe, y se dirige a chocarlos y cotejarlos con el C4 y con el vehiculo físicamente, en donde se cerciora que todo estaba en regla.<br />        Al ver  lo anterior, y sin motivación alguna y señala que me iba a multar por manejar con aliento alcohólico, sin haberme notificado el procedimiento con el cual llego a esta conclusión, ya que no es perito en la materia, y en ningún momento el  de la voz  había injerido bebidas embriagantes, y en además en ninguna momento al suscrito le aplicaron el alcoholímetro, por medio de un medico legista autorizado para realizar dicha operación, a lo que le respondo que es totalmente falso, ya que la de la voz nunca tomo bebidas alcohólicas y muchos menos manejo con aliento alcohólico.<br />A G R A V I O S<br />      PRIMERO.- La emisión de la referida Boleta de Infracción de Tránsito, me causa agravio, en virtud de que la referida no ha sido emitida conforme a Derecho, al no dar cumplimento a todos los requisitos que deben ser insertos en ella para su validez; del mismo modo, dentro de los mencionados requisitos es un deber realizar Notificación del citado acto de molestia, situación que calificó de indebida, toda vez que el  Agente de Tránsito tiene la obligación de notificar los  acto de dicha naturaleza, de manera  personal, obligación que no aconteció.<br />      SEGUNDO. Considero ilegal  la actuación de la autoridad responsable por conducto del supuesto Agente, toda vez que el promovente, EN NINGUN MOMENTO, MONEJO CON ALIENTO ALCOHOLICO, como falsamente lo hace manifestar en la Boleta acreditando el  motivo de su expedición,  así mismo,  en el casillero correspondiente  “MOTIVO DE LA INFRACCIÓN” manifiesta de forma ilegal lo siguiente:  EN OPERATIVO Y MANEJAR CON ALIENTO ALCOHOLICO dejándome en total estado  de indefensión , toda vez que, no menciona circunstancias especiales y particulares para que el perjudicado pudiera estar en aptitud de poder manifestar  excepciones o alegaciones al respecto, impidiendo la oportunidad de poder rebatir su dicho y así,  ocasionando una violación a mi garantía de Legalidad la cual se encuentra consagrada en el artículo 14 Constitucional.<br />      TERCERO. Todo acto de autoridad debe revestir legalidad, consecuentemente  estar debidamente fundado y motivado, como lo dispone  artículo 16 Constitucional.  De esta guisa, los actos de autoridad  deben ceñirse a lo que los mandatos constitucionales y legales exigen, ya que son los mínimos de Seguridad Jurídica que deben mostrar frente a los particulares, en esa tesitura  nos encontramos frente a un acto carente totalmente de fundamentación y motivación, al dar lectura  en la  boleta de infracción en el apartado correspondiente  al FUNDAMENTO LEGAL lo siguiente:  CÓDIGO -78-, Y ARTICULOS 50 debido a que el suscriptor se limita a hacer ésta anotación sin especificar la Disposición normativa en que funda su hecho.<br />      De lo anterior existen criterios Jurisprudenciales que avalan la indebida e ilegal actuación de la autoridad por conducto de su Agente de Tránsito, en la emisión del acto que reclamo,  mismos que me permito transcribir a continuación y que se adecuan al caso concreto:<br />        Séptima Época<br />       Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito<br />       Fuente: Apéndice de 1995<br />       Tomo: Tomo III, Parte  TCC<br />       Tesis: 962<br />       Página:   748<br />       TRANSITO, MULTA IMPUESTA POR VIOLACION AL REGLAMENTO DE, NO FUNDADA.  De la lectura del acta de infracción y multa reclamados, no puede admitirse jurídicamente que se esté ante una resolución fundada en los términos del artículo 16 de la Constitución General de la República, aun cuando sea cierto que en el documento relativo se mencione el artículo 215, capítulo XII, del Reglamento de Tránsito del Departamento del Distrito Federal, como apoyo de la facultad sancionadora de la autoridad administrativa, si también es cierto que al precisarse la violación cometida, únicamente se menciona el quot;
artículo 175, fracción III, del grupo 1quot;
, sin precisarse a qué ordenamiento legal corresponde este último precepto invocado, omisión que desde luego se traduce en una falta de fundamentación de la resolución impugnada ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, lo que lleva a conceder el amparo y protección de la justicia federal que se demande.<br />       TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.<br />       Amparo directo 259/78. Rodolfo Martínez Piliado. 20 de abril de 1978. Unanimidad de votos.<br />       Amparo directo 26/79. Alicia Emma Arellano González. 15 de marzo de 1979. Unanimidad de votos.<br />       Amparo directo 143/79. Eduardo Duarte Sánchez. 19 de abril de 1979. Unanimidad de votos.<br />       Amparo directo 273/78. Reyes Martínez Camacho. 26 de abril de 1979. Unanimidad de votos.<br />       Amparo directo 73/79. Victoria Barroñón de Paniagua. 26 de abril de 1979. Unanimidad de votos.<br /> De la omisiones y arbitrariedades cometidas por la autoridad responsable se traduce  una violación a las Garantías Constitucionales de que gozo como gobernado, ya que la autoridad con dicha expedición ilegal y notificación indebida, me esta causando un acto de molestia y con ello un agravio personal y directo en mi esfera jurídica, toda vez que con dicha expedición, me esta haciendo acreedor a una multa administrativa ocasionando un menoscabo en mi capacidad económica,   del que no debo ser portador por la arbitraria e ilegal actuación de la autoridad.<br />      Realizando una calificativa a su actuación, es posible constatar la falta de fundamentación y motivación en su proceder, ya que como es dable observar,  en muchas ocasiones los Agentes de Tránsito imponen arbitrarias infracciones a particulares que no encuadran en las hipótesis del Reglamento,  así como en la propia emisión, al no cumplir la referida,  con los requisitos que deben mostrarse literalmente para su  validez. Ha transgredido la Garantía de Audiencia, de Legalidad y Seguridad Jurídica, contenidas en los artículos 14 y 16 Constitucional.<br />        Octava Época<br />        Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito<br />        Fuente: Semanario Judicial de la Federación<br />        Tomo: X, Diciembre de 1992<br />        Página:   255<br />        ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL. BOLETAS INFRACCIONARIAS. FUNDAMENTACION DE LAS, CONFORME AL.  Es verdad que un agente de policía de tránsito cuenta entre sus facultades la de aplicar el reglamento de tránsito respectivo, también lo es que esto en manera alguna implica que esté exento de cumplir con la obligación de fundar sus actos en debido acatamiento a lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues no debe perderse de vista que tal obligación tiene como contenido no sólo el señalar en la boleta infraccionaria los numerales aplicables, sino ADEMÁS EL ORDENAMIENTO A QUE PERTENECE. La omisión de esta conducta, coloca al gobernado en estado de indefensión ya que desconoce el cuerpo normativo que faculta a la autoridad para llevar a cabo el acto de privación.<br />        CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.<br />        Amparo en revisión 784/92. Gilberto Chavarría Morales. 28 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Oscar Germán Cendejas  Gleason.<br />       Octava Época<br />       Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito<br />       Fuente: Semanario Judicial de la Federación<br />       Tomo: XIV, Julio de 1994<br />       Página:   626<br />       INFRACCIONES DE TRANSITO SIN FUNDAMENTACION NI MOTIVACION.  Aun cuando en un recibo de infracción de tránsito, en la clasificación de ésta, se transcriba un artículo y sea a todas luces conocido que esto significa que la violación cometida sea aquella a la que ese numeral se refiere, o bien que se encuentre explicada tal circunstancia al reverso del acta, el hecho de no mencionar a que ordenamiento legal corresponde el precepto señalado, así como las causas por las cuales se impuso la infracción, no puede considerarse jurídicamente como una resolución fundada y motivada de acuerdo al artículo 16 de la Carta Magna.<br />       SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.<br />       Amparo en revisión 67/89. José Roberto Valencia Moreno. 14 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna<br />      CUARTO.- En la boleta referida específicamente en el apartado relativo al MOTIVO DE LA INFRACCIÓN, el Agente no indica dicho proceder, solo se limita a plasmar textualmente: MANEJAR CON ALIENTO ALCOHOLICO sin especificar concretamente las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que haya tomado en consideración para su emisión, siendo necesario además que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que se haya configurado las hipótesis normativas, en tal virtud y ante la ausencia de éstos, se me ha dejado en un total estado de indefensión, ante el desconocimiento de los elementos de fundamentación y motivación del proceder de la autoridad responsable.<br />P R U E B A S<br />      DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en la Boleta de Infracción con No. De Folio 226205 de fecha 23 de Enero del 2011,  misma que hoy combato y anexo para acreditar mi interés jurídico en este asunto.<br />      DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en la  copia de la Tarjeta de Circulación  expedida por la Dirección General de Transporte en favor del propietario y familiar, misma que adjunto a este escrito.<br />      DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en la  copia de la Licencia de Conducir  expedida por la Dirección General de Transporte en favor del que promueve, misma que adjunto a este escrito.<br />CAPITULO DE SUSPENSIÓN:<br />         Con fundamento en lo dispuesto por los numerales 36 y 37  de la Ley de lo Contencioso Administrativo,  solicito la suspensión del acto reclamado para el efecto de mantener las cosas en el estado que se encuentran, al no ocasionar evidente perjuicio al interés social ni se contravienen disposiciones de orden público,  y por consiguiente, que la autoridad demandada se abstenga de ejecutar el cobro derivado del acto impugnado, hasta que se resuelva en definitiva el fondo del asunto.<br />Por lo anteriormente expuesto y fundado de este H. Tribunal atentamente:<br />P      I      D      O:<br />      PRIMERO.- Se me tenga en tiempo y forma IMPUGNANDO la boleta de infracción que al caso nos ocupa  en los términos que de este escrito se desprenden y por consiguiente dictar auto admisorio de demanda.<br />      SEGUNDO.- Dictar en el propio auto admisorio  la suspensión con el efecto que solicito,   haciéndole saber sin demora a la autoridad demandada, con arreglo en lo dispuesto por el artículo 36 de la ley de la materia.<br />      TERCERO.- Con las copias simples que acompaño, emplazar a la demandada en su domicilio para que de contestación  a la demanda dentro del término de ley, apercibiéndola  que de no hacerlo se le declarara  la correspondiente rebeldía con fundamento en lo ordenado por el artículo 33 de la ley vigente de lo contencioso y administrativo.<br />      CUARTO.- Previa substanciación legal  y en su momento decretar procedente LA NULIDAD LISA Y LLANA de la multicitada infracción por contar con múltiples violaciones a la ley y atentar  a la propia constitución general de la republica.<br />A T E N T A M E N T E<br />Colima, Col. a la fecha de su presentación<br />_______________________________________<br />JOSE GIL ESCOTO GUZMAN<br />
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Nulidad

  • 1. H. TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO<br />PRESENTE<br /> CARLOS ALBERTO NAVARRO CORTEZ, mexicano, mayor de edad, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones la finca urbana ubicada en la calle Allende número 492-1 de la Colonia Centro de esta Ciudad de Capital, y autorizando para que los reciban en mi ruego los CC. LIC. CHRISTIAN GERARDO VELASCO VALADEZ Y/O EMILIANO TAPIA GUILLEN Y/O CLETO GARCIA DE LA MORA Y/O PABLO AMEZCUA RINCON ante este H. Tribunal, con el debido respeto comparezco y:<br />E X P O N G O<br /> Por medio del presente ocurso y con fundamento en los artículos 1, 2, 4, 6, 11, 12, 13, 26, 28, 36, 37 y demás relativos de la Ley de lo Contencioso Administrativo, vengo en tiempo y forma a promover demanda de Impugnación en contra de actos que en ejercicio de sus funciones, han sido emitidos por la Dirección General de Seguridad Publica, Tránsito y Vialidad del Municipio de Villa de Álvarez, con el objetivo que se declare la NULIDAD LISA Y LLANA del acto impugnado.<br /> A efecto de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 28 de la Ley en comento, manifiesto lo siguiente:<br /> I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL ACTOR.- El que ha quedado señalado en el proemio del presente escrito de demanda.<br /> II.- ACTO O RESOLUCIÓN IMPUGNADO.- Consiste en la Boleta de Infracción con número de folio 226205 de fecha 23 de Enero del 2011, emitida por la Dirección General de Seguridad Publica, y Vialidad, organismo dependiente del H. Ayuntamiento Constitucional de Colima, Colima por conducto de uno de sus Agentes de Tránsito y Vialidad, la cual anexo en original a este ocurso para demostrar la existencia del acto.<br /> III.- FECHA DE NOTIFICACIÓN O DE CONOCIMIENTO DEL ACTO IMPUGNADO.-<br />La fecha en que tuve conocimiento del acto que hoy impugno fue el día 23 de Enero del 2011.<br /> IV.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL DEMANDADO.- Dirección General de Seguridad Publica, y Vialidad, organismo dependiente del H. Ayuntamiento Constitucional de Colima, Colima, con domicilio conocido en Colima colima.<br />V.- HECHOS EN QUE SE APOYA ESTA DEMANDA Y AGRAVIOS QUE CAUSA EL ACTO IMPUGNADO.<br />H E C H O S<br /> 1. Me encontraba circulando un vehículo marca Nissan tipo Sedan, color Amarrillo con negro, con placas FSF-1314, año 2003, corroborando con la copia simple de la Tarjeta de Circulación en donde es dable acreditar la propiedad del vehiculo de un familiar.<br /> 2. Bajo protesta de decir verdad, que el 23 de Enero del 2011 cuando me encontraba circulando perfectamente por la Avenida Niños Héroes cuando me hacen el alto un SUPUESTO agente de transito ya que nunca se identifico, me comento que estaban realizando OPERATIVO, cuando de repente me requiere los documentos del vehiculo, a lo cual el de la voz accede a otorgárselo de buena fe, y se dirige a chocarlos y cotejarlos con el C4 y con el vehiculo físicamente, en donde se cerciora que todo estaba en regla.<br /> Al ver lo anterior, y sin motivación alguna y señala que me iba a multar por manejar con aliento alcohólico, sin haberme notificado el procedimiento con el cual llego a esta conclusión, ya que no es perito en la materia, y en ningún momento el de la voz había injerido bebidas embriagantes, y en además en ninguna momento al suscrito le aplicaron el alcoholímetro, por medio de un medico legista autorizado para realizar dicha operación, a lo que le respondo que es totalmente falso, ya que la de la voz nunca tomo bebidas alcohólicas y muchos menos manejo con aliento alcohólico.<br />A G R A V I O S<br /> PRIMERO.- La emisión de la referida Boleta de Infracción de Tránsito, me causa agravio, en virtud de que la referida no ha sido emitida conforme a Derecho, al no dar cumplimento a todos los requisitos que deben ser insertos en ella para su validez; del mismo modo, dentro de los mencionados requisitos es un deber realizar Notificación del citado acto de molestia, situación que calificó de indebida, toda vez que el Agente de Tránsito tiene la obligación de notificar los acto de dicha naturaleza, de manera personal, obligación que no aconteció.<br /> SEGUNDO. Considero ilegal la actuación de la autoridad responsable por conducto del supuesto Agente, toda vez que el promovente, EN NINGUN MOMENTO, MONEJO CON ALIENTO ALCOHOLICO, como falsamente lo hace manifestar en la Boleta acreditando el motivo de su expedición, así mismo, en el casillero correspondiente “MOTIVO DE LA INFRACCIÓN” manifiesta de forma ilegal lo siguiente: EN OPERATIVO Y MANEJAR CON ALIENTO ALCOHOLICO dejándome en total estado de indefensión , toda vez que, no menciona circunstancias especiales y particulares para que el perjudicado pudiera estar en aptitud de poder manifestar excepciones o alegaciones al respecto, impidiendo la oportunidad de poder rebatir su dicho y así, ocasionando una violación a mi garantía de Legalidad la cual se encuentra consagrada en el artículo 14 Constitucional.<br /> TERCERO. Todo acto de autoridad debe revestir legalidad, consecuentemente estar debidamente fundado y motivado, como lo dispone artículo 16 Constitucional. De esta guisa, los actos de autoridad deben ceñirse a lo que los mandatos constitucionales y legales exigen, ya que son los mínimos de Seguridad Jurídica que deben mostrar frente a los particulares, en esa tesitura nos encontramos frente a un acto carente totalmente de fundamentación y motivación, al dar lectura en la boleta de infracción en el apartado correspondiente al FUNDAMENTO LEGAL lo siguiente: CÓDIGO -78-, Y ARTICULOS 50 debido a que el suscriptor se limita a hacer ésta anotación sin especificar la Disposición normativa en que funda su hecho.<br /> De lo anterior existen criterios Jurisprudenciales que avalan la indebida e ilegal actuación de la autoridad por conducto de su Agente de Tránsito, en la emisión del acto que reclamo, mismos que me permito transcribir a continuación y que se adecuan al caso concreto:<br /> Séptima Época<br /> Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito<br /> Fuente: Apéndice de 1995<br /> Tomo: Tomo III, Parte TCC<br /> Tesis: 962<br /> Página: 748<br /> TRANSITO, MULTA IMPUESTA POR VIOLACION AL REGLAMENTO DE, NO FUNDADA. De la lectura del acta de infracción y multa reclamados, no puede admitirse jurídicamente que se esté ante una resolución fundada en los términos del artículo 16 de la Constitución General de la República, aun cuando sea cierto que en el documento relativo se mencione el artículo 215, capítulo XII, del Reglamento de Tránsito del Departamento del Distrito Federal, como apoyo de la facultad sancionadora de la autoridad administrativa, si también es cierto que al precisarse la violación cometida, únicamente se menciona el quot; artículo 175, fracción III, del grupo 1quot; , sin precisarse a qué ordenamiento legal corresponde este último precepto invocado, omisión que desde luego se traduce en una falta de fundamentación de la resolución impugnada ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, lo que lleva a conceder el amparo y protección de la justicia federal que se demande.<br /> TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.<br /> Amparo directo 259/78. Rodolfo Martínez Piliado. 20 de abril de 1978. Unanimidad de votos.<br /> Amparo directo 26/79. Alicia Emma Arellano González. 15 de marzo de 1979. Unanimidad de votos.<br /> Amparo directo 143/79. Eduardo Duarte Sánchez. 19 de abril de 1979. Unanimidad de votos.<br /> Amparo directo 273/78. Reyes Martínez Camacho. 26 de abril de 1979. Unanimidad de votos.<br /> Amparo directo 73/79. Victoria Barroñón de Paniagua. 26 de abril de 1979. Unanimidad de votos.<br /> De la omisiones y arbitrariedades cometidas por la autoridad responsable se traduce una violación a las Garantías Constitucionales de que gozo como gobernado, ya que la autoridad con dicha expedición ilegal y notificación indebida, me esta causando un acto de molestia y con ello un agravio personal y directo en mi esfera jurídica, toda vez que con dicha expedición, me esta haciendo acreedor a una multa administrativa ocasionando un menoscabo en mi capacidad económica, del que no debo ser portador por la arbitraria e ilegal actuación de la autoridad.<br /> Realizando una calificativa a su actuación, es posible constatar la falta de fundamentación y motivación en su proceder, ya que como es dable observar, en muchas ocasiones los Agentes de Tránsito imponen arbitrarias infracciones a particulares que no encuadran en las hipótesis del Reglamento, así como en la propia emisión, al no cumplir la referida, con los requisitos que deben mostrarse literalmente para su validez. Ha transgredido la Garantía de Audiencia, de Legalidad y Seguridad Jurídica, contenidas en los artículos 14 y 16 Constitucional.<br /> Octava Época<br /> Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito<br /> Fuente: Semanario Judicial de la Federación<br /> Tomo: X, Diciembre de 1992<br /> Página: 255<br /> ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL. BOLETAS INFRACCIONARIAS. FUNDAMENTACION DE LAS, CONFORME AL. Es verdad que un agente de policía de tránsito cuenta entre sus facultades la de aplicar el reglamento de tránsito respectivo, también lo es que esto en manera alguna implica que esté exento de cumplir con la obligación de fundar sus actos en debido acatamiento a lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues no debe perderse de vista que tal obligación tiene como contenido no sólo el señalar en la boleta infraccionaria los numerales aplicables, sino ADEMÁS EL ORDENAMIENTO A QUE PERTENECE. La omisión de esta conducta, coloca al gobernado en estado de indefensión ya que desconoce el cuerpo normativo que faculta a la autoridad para llevar a cabo el acto de privación.<br /> CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.<br /> Amparo en revisión 784/92. Gilberto Chavarría Morales. 28 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Oscar Germán Cendejas Gleason.<br /> Octava Época<br /> Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito<br /> Fuente: Semanario Judicial de la Federación<br /> Tomo: XIV, Julio de 1994<br /> Página: 626<br /> INFRACCIONES DE TRANSITO SIN FUNDAMENTACION NI MOTIVACION. Aun cuando en un recibo de infracción de tránsito, en la clasificación de ésta, se transcriba un artículo y sea a todas luces conocido que esto significa que la violación cometida sea aquella a la que ese numeral se refiere, o bien que se encuentre explicada tal circunstancia al reverso del acta, el hecho de no mencionar a que ordenamiento legal corresponde el precepto señalado, así como las causas por las cuales se impuso la infracción, no puede considerarse jurídicamente como una resolución fundada y motivada de acuerdo al artículo 16 de la Carta Magna.<br /> SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.<br /> Amparo en revisión 67/89. José Roberto Valencia Moreno. 14 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna<br /> CUARTO.- En la boleta referida específicamente en el apartado relativo al MOTIVO DE LA INFRACCIÓN, el Agente no indica dicho proceder, solo se limita a plasmar textualmente: MANEJAR CON ALIENTO ALCOHOLICO sin especificar concretamente las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que haya tomado en consideración para su emisión, siendo necesario además que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que se haya configurado las hipótesis normativas, en tal virtud y ante la ausencia de éstos, se me ha dejado en un total estado de indefensión, ante el desconocimiento de los elementos de fundamentación y motivación del proceder de la autoridad responsable.<br />P R U E B A S<br /> DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en la Boleta de Infracción con No. De Folio 226205 de fecha 23 de Enero del 2011, misma que hoy combato y anexo para acreditar mi interés jurídico en este asunto.<br /> DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en la copia de la Tarjeta de Circulación expedida por la Dirección General de Transporte en favor del propietario y familiar, misma que adjunto a este escrito.<br /> DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en la copia de la Licencia de Conducir expedida por la Dirección General de Transporte en favor del que promueve, misma que adjunto a este escrito.<br />CAPITULO DE SUSPENSIÓN:<br /> Con fundamento en lo dispuesto por los numerales 36 y 37 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, solicito la suspensión del acto reclamado para el efecto de mantener las cosas en el estado que se encuentran, al no ocasionar evidente perjuicio al interés social ni se contravienen disposiciones de orden público, y por consiguiente, que la autoridad demandada se abstenga de ejecutar el cobro derivado del acto impugnado, hasta que se resuelva en definitiva el fondo del asunto.<br />Por lo anteriormente expuesto y fundado de este H. Tribunal atentamente:<br />P I D O:<br /> PRIMERO.- Se me tenga en tiempo y forma IMPUGNANDO la boleta de infracción que al caso nos ocupa en los términos que de este escrito se desprenden y por consiguiente dictar auto admisorio de demanda.<br /> SEGUNDO.- Dictar en el propio auto admisorio la suspensión con el efecto que solicito, haciéndole saber sin demora a la autoridad demandada, con arreglo en lo dispuesto por el artículo 36 de la ley de la materia.<br /> TERCERO.- Con las copias simples que acompaño, emplazar a la demandada en su domicilio para que de contestación a la demanda dentro del término de ley, apercibiéndola que de no hacerlo se le declarara la correspondiente rebeldía con fundamento en lo ordenado por el artículo 33 de la ley vigente de lo contencioso y administrativo.<br /> CUARTO.- Previa substanciación legal y en su momento decretar procedente LA NULIDAD LISA Y LLANA de la multicitada infracción por contar con múltiples violaciones a la ley y atentar a la propia constitución general de la republica.<br />A T E N T A M E N T E<br />Colima, Col. a la fecha de su presentación<br />_______________________________________<br />JOSE GIL ESCOTO GUZMAN<br />