3. REGLAMENTO PARA LA PROVISIÓN DE CARGOS DE MAESTROS
DIRECTORES DE CLASES EN CARÁCTER INTERINO Y/O SUPLENTE EN
ESCUELAS DE TIEMPO COMPLETO
La provisión de cargos de Maestros Directores en carácter Interino y/o Suplente en
las Escuelas de Tiempo Completo, se regirá por los siguientes criterios de prioridad.
1. Con Maestros Sub Directores Efectivos en Escuelas.
2. Con la lista de los Maestros Concursantes para Dirección de Escuelas Urbanas
que no hayan hecho opción, según el respectivo ordenamiento.
3. Con Maestros Directores Efectivos en Escuelas de Educación Común, con
antecedentes calificados en la función en Escuelas de Tiempo Completo, con una
calificación, de Aptitud Docente promedial del Grado, mínima de 91, con Curso de
Inspectores o Curso de Directores, ordenados por Artículo 13 (Ordenanza No. 45).
3.1.- Que hubieran aprobado el Curso de Capacitación para Maestros de
Escuelas de Tiempo Completo y que acrediten haber realizado el Curso de
Capacitación en Talleres para Escuelas de Tiempo Completo.
3.1.1.- Que hubieran aprobado el Curso de Capacitación para Maestros de
Escuelas de Tiempo Completo.
3.2.- Sin Cursos de Capacitación para Escuelas de Tiempo Completo.
4. Con Maestros Sub Directores Efectivos en Escuelas de Educación Común, con
antecedentes calificados en la función en Escuelas de Tiempo Completo, con una
calificación, de Aptitud Docente promedial del Grado, mínima de 91, con Curso de
Inspectores o Curso de Directores, ordenados por Artículo 13 (Ordenanza No. 45).
4.1.- Que hubieran aprobado el Curso de Capacitación para Maestros de
Escuelas de Tiempo Completo y que acrediten haber realizado el Curso de
Capacitación en Talleres para Escuelas de Tiempo Completo.
4.1.1.- Que hubieran aprobado el Curso de Capacitación para Maestros de
Escuelas de Tiempo Completo.
4.2.- Sin Cursos de Capacitación para Escuelas de Tiempo Completo.
5. Con Maestros Directores Efectivos en Escuelas de Educación Común, con
antecedentes calificados en la función en Escuelas de Tiempo Completo, con una
calificación de Aptitud Docente promedial del Grado, mínima de 81, con Curso de
Inspectores o Curso de Directores, ordenados por Artículo 13 (Ordenanza No. 45).
5.1.- Que hubieran aprobado el Curso de Capacitación para Maestros de
Escuelas de Tiempo Completo y acrediten haber realizado el Curso de Capacitación
en Talleres para Escuelas de Tiempo Completo.
5.1.1.- Que hubieran aprobado el Curso de Capacitación para Maestros de
Escuelas de Tiempo Completo.
5.2.- Sin Cursos de Capacitación para Escuelas de Tiempo Completo.
6. Con Maestros Sub Directores Efectivos en Escuelas de Educación Común, con
antecedentes calificados en la función en Escuelas de Tiempo Completo, con una
calificación de Aptitud Docente promedial del Grado, mínima de 81, con Curso de
Inspectores o Curso de Directores, ordenados por Artículo 13 (Ordenanza No. 45).
4. 6.1.- Que hubieran aprobado el Curso de Capacitación para Maestros de
Escuelas de Tiempo Completo y acrediten haber realizado el Curso de Capacitación
en Talleres para Escuelas de Tiempo Completo.
6.1.1.- Que hubieran aprobado el Curso de Capacitación para Maestros de
Escuelas de Tiempo Completo.
6.2.- Sin Cursos de Capacitación para Escuelas de Tiempo Completo.
7. Con Maestros Directores Efectivos en Escuelas de Educación Común, sin
antecedentes calificados en la función en Escuelas de Tiempo Completo, con una
calificación de Aptitud Docente promedial del Grado, mínima de 91, con Curso de
Inspectores o Curso de Directores, ordenados por Artículo 13 (Ordenanza No. 45).
7.1.- Que hubieran aprobado el Curso de Capacitación para Maestros de
Escuelas de Tiempo Completo y que acrediten haber realizado el Curso de
Capacitación en Talleres para Escuelas de Tiempo Completo.
7.1.1.- Que hubieran aprobado el Curso de Capacitación para Maestros de
Escuelas de Tiempo Completo.
7.2.- Sin Cursos de Capacitación para Escuelas de Tiempo Completo.
8. Con Maestros Sub Directores Efectivos en Escuelas de Educación Común, sin
antecedentes calificados en la función en Escuelas de Tiempo Completo, con una
calificación de Aptitud Docente promedial del Grado, mínima de 91, con Curso de
Inspectores o Curso de Directores, ordenados por Artículo 13 (Ordenanza No. 45).
8.1.- Que hubieran aprobado el Curso de Capacitación para Maestros de
Escuelas de Tiempo Completo y que acrediten haber realizado el Curso de
Capacitación en Talleres para Escuelas de Tiempo Completo.
8.1.1.- Que hubieran aprobado el Curso de Capacitación para Maestros de
Escuelas de Tiempo Completo.
8.2.- Sin Cursos de Capacitación para Escuelas de Tiempo Completo.
9. Con Maestros Directores Efectivos en Escuelas de Educación Común, sin
antecedentes calificados, en la función en Escuelas de Tiempo Completo, con una
calificación de Aptitud Docente promedial del Grado, mínima de 81, con Curso de
Inspectores o Curso de Directores, ordenados por Artículo 13 (Ordenanza No. 45).
9.1.-que hubieran aprobado el Curso de Capacitación para Maestros de Escuelas
de Tiempo Completo y que acrediten haber realizado el Curso de Capacitación en
Talleres para Escuelas de Tiempo Completo.
9.1.1. Que hubieran aprobado el Curso de Capacitación para Maestros de
Escuelas de Tiempo Completo.
9.2. Sin Cursos de Capacitación para Escuelas de Tiempo Completo.
10. Con Maestros Sub Directores Efectivos en Escuelas de Educación Común, sin
antecedentes calificados, en la función en Escuelas de Tiempo Completo, con una
calificación de Aptitud Docente promedial del Grado, mínima de 81, con Curso de
Inspectores o Curso de Directores, ordenados por Artículo 13 (Ordenanza No. 45).
10.1.-que hubieran aprobado el Curso de Capacitación para Maestros de Escuelas
de Tiempo Completo y que acrediten haber realizado el Curso de Capacitación en
Talleres para Escuelas de Tiempo Completo.
5. 10.1.1. Que hubieran aprobado el Curso de Capacitación para Maestros de
Escuelas de Tiempo Completo.
10.2. Sin Cursos de Capacitación para Escuelas de Tiempo Completo.
11. Con Maestros Directores Efectivos en Escuelas de Educación Común, con
antecedentes calificados en la función en Escuelas de Tiempo Completo, con una
calificación de Aptitud Docente promedial del Grado, mínimo de 91, con 1era. Etapa
de IMS, ordenados por Artículo 13 (Ordenanza Nº 45).
11.1. Que hubieran aprobado el Curso de Capacitación para Maestros de Escuelas
de Tiempo Completo y que acrediten haber realizado el Curso de Capacitación en
Talleres para Escuelas de Tiempo Completo.
11.1.1. Que hubieran aprobado el Curso de Capacitación para Maestros de
Escuelas de Tiempo Completo.
11.2. Sin Cursos de Capacitación para Escuelas de Tiempo Completo.
12. Con Maestros Sub Directores Efectivos en Escuelas de Educación Común, con
antecedentes calificados en la función en Escuelas de Tiempo Completo, con una
calificación de Aptitud Docente promedial del Grado, mínimo de 91, con 1era. Etapa
de IMS, ordenados por Artículo 13 (Ordenanza Nº 45).
12.1. Que hubieran aprobado el Curso de Capacitación para Maestros de Escuelas
de Tiempo Completo y que acrediten haber realizado el Curso de Capacitación en
Talleres para Escuelas de Tiempo Completo.
12.1.1. Que hubieran aprobado el Curso de Capacitación para Maestros de
Escuelas de Tiempo Completo.
12.2. Sin Cursos de Capacitación para Escuelas de Tiempo Completo.
13. Con Maestros Directores Efectivos en Escuelas de Educación Común, con
antecedentes calificados en la función en Escuelas de Tiempo Completo, con una
calificación de Aptitud Docente promedial del Grado, mínima de 81, con 1era Etapa
de IMS, ordenados por Artículo 13 (Ordenanza Nº 45).
13.1. Que hubieran aprobado el Curso de Capacitación para Maestros de
Escuelas de Tiempo Completo y que acrediten haber realizado el Curso de
Capacitación en Talleres para Escuelas de Tiempo Completo.
13.1.1. Que hubieran aprobado el Curso de Capacitación para Maestros de
Escuelas de Tiempo Completo.
13.2. Sin Curso de Capacitación para Escuelas de Tiempo Completo.
14. Con Maestros Sub Directores Efectivos en Escuelas de Educación Común,
con antecedentes calificados en la función en Escuelas de Tiempo Completo, con una
calificación de Aptitud Docente promedial del Grado, mínima de 81, con 1era Etapa
de IMS, ordenados por Artículo 13 (Ordenanza Nº 45).
14.1. Que hubieran aprobado el Curso de Capacitación para Maestros de
Escuelas de Tiempo Completo y que acrediten haber realizado el Curso de
Capacitación en Talleres para Escuelas de Tiempo Completo.
14.1.1. Que hubieran aprobado el Curso de Capacitación para Maestros de
Escuelas de Tiempo Completo.
14.2. Sin Curso de Capacitación para Escuelas de Tiempo Completo.
6. 15. Con Maestros Directores Efectivos en Escuelas de Educación Común, sin
antecedentes calificados en la función en Escuelas de Tiempo Completo, con una
calificación de Aptitud Docente promedial del Grado, mínima de 91, con 1era Etapa
de IMS, ordenados por Artículo 13 (Ordenanza Nº 45).
15.1. Que hubieran aprobado el Curso de Capacitación para Maestros de
Escuelas de Tiempo Completo y que acrediten haber realizado el Curso de
Capacitación en Talleres para Escuelas de Tiempo Completo.
15.1.1. Que hubieran aprobado el Curso de Capacitación para Maestros de
Escuelas de Tiempo Completo.
15.2. Sin Curso de Capacitación para Escuelas de Tiempo Completo.
16. Con Maestros Sub Directores Efectivos en Escuelas de Educación Común,
sin antecedentes calificados en la función en Escuelas de Tiempo Completo, con una
calificación de Aptitud Docente promedial del Grado, mínima de 91, con 1era Etapa
de IMS, ordenados por Artículo 13 (Ordenanza Nº 45).
16.1. Que hubieran aprobado el Curso de Capacitación para Maestros de
Escuelas de Tiempo Completo y que acrediten haber realizado el Curso de
Capacitación en Talleres para Escuelas de Tiempo Completo.
16.1.1. Que hubieran aprobado el Curso de Capacitación para Maestros de
Escuelas de Tiempo Completo.
16.2. Sin Curso de Capacitación para Escuelas de Tiempo Completo.
17. Con Maestros Directores Efectivos en Escuelas de Educación Común, sin
antecedentes calificados en la función en Escuelas de Tiempo Completo, con una
calificación de Aptitud Docente promedial del Grado, mínima de 81, con 1era Etapa
de IMS, ordenados por Artículo 13 (Ordenanza Nº 45).
17.1. Que hubieran aprobado el Curso de Capacitación para Maestros de
Escuelas de Tiempo Completo y que acrediten haber realizado el Curso de
Capacitación en Talleres para Escuelas de Tiempo Completo.
17.1.1. Que hubieran aprobado el Curso de Capacitación para Maestros de
Escuelas de Tiempo Completo.
17.2. Sin Curso de Capacitación para Escuelas de Tiempo Completo.
18. Con Maestros Sub Directores Efectivos en Escuelas de Educación Común,
sin antecedentes calificados en la función en Escuelas de Tiempo Completo, con una
calificación de Aptitud Docente promedial del Grado, mínima de 81, con 1era Etapa
de IMS, ordenados por Artículo 13 (Ordenanza Nº 45).
18.1. Que hubieran aprobado el Curso de Capacitación para Maestros de
Escuelas de Tiempo Completo y que acrediten haber realizado el Curso de
Capacitación en Talleres para Escuelas de Tiempo Completo.
18.1.1. Que hubieran aprobado el Curso de Capacitación para Maestros de
Escuelas de Tiempo Completo.
18.2. Sin Curso de Capacitación para Escuelas de Tiempo Completo.
19. Con Maestros Directores Efectivos en Escuelas de Educación Común, con
antecedentes calificados en la función en Escuelas de Tiempo Completo, con una
calificación de Aptitud Docente promedial del Grado, mínima de 91, sin Cursos de
7. Post Grado, ordenados por Artículo 13 (Ordenanza Nº 45).
19.1. Que hubieran aprobado el Curso de Capacitación para Maestros de
Escuelas de Tiempo Completo y que acrediten haber realizado el Curso de
Capacitación en Talleres para Escuelas de Tiempo Completo.
19.1.1. Que hubieran aprobado el Curso de Capacitación para Maestros de
Escuelas de Tiempo Completo.
19.2. Sin Curso de Capacitación para Escuelas de Tiempo Completo.
20. Con Maestros Sub Directores Efectivos en Escuelas de Educación Común,
con antecedentes calificados en la función en Escuelas de Tiempo Completo, con una
calificación de Aptitud Docente promedial del Grado, mínima de 91, sin Cursos de
Post Grado, ordenados por Artículo 13 (Ordenanza Nº 45).
20.1. Que hubieran aprobado el Curso de Capacitación para Maestros de
Escuelas de Tiempo Completo y que acrediten haber realizado el Curso de
Capacitación en Talleres para Escuelas de Tiempo Completo.
20.1.1. Que hubieran aprobado el Curso de Capacitación para Maestros de
Escuelas de Tiempo Completo.
20.2. Sin Curso de Capacitación para Escuelas de Tiempo Completo.
21. Con Maestros Directores Efectivos en Escuelas de Educación Común, con
antecedentes calificados en la función en Escuelas de Tiempo Completo, con una
calificación de Aptitud Docente promedial del Grado, mínima de 81, sin Cursos de
Post Grado, ordenados por Artículo 13 (Ordenanza Nº 45).
21.1. Que hubieran aprobado el Curso de Capacitación para Maestros de
Escuelas de Tiempo Completo y que acrediten haber realizado el Curso de
Capacitación en Talleres para Escuelas de Tiempo Completo.
21.1.1. Que hubieran aprobado el Curso de Capacitación para Maestros de
Escuelas de Tiempo Completo.
21.2. Sin Curso de Capacitación para Escuelas de Tiempo Completo.
22. Con Maestros Sub Directores Efectivos en Escuelas de Educación Común,
con antecedentes calificados en la función en Escuelas de Tiempo Completo, con una
calificación de Aptitud Docente promedial del Grado, mínima de 81, sin Cursos de
Post Grado, ordenados por Artículo 13 (Ordenanza Nº 45).
22.1. Que hubieran aprobado el Curso de Capacitación para Maestros de
Escuelas de Tiempo Completo y que acrediten haber realizado el Curso de
Capacitación en Talleres para Escuelas de Tiempo Completo.
22.1.1. Que hubieran aprobado el Curso de Capacitación para Maestros de
Escuelas de Tiempo Completo.
22.2. Sin Curso de Capacitación para Escuelas de Tiempo Completo.
23. Con Maestros Directores Efectivos en Escuelas de Educación Común, sin
antecedentes calificados en la función en Escuelas de Tiempo Completo, con una
calificación de Aptitud Docente promedial del Grado, mínima de 91, sin Cursos de
Post Grado, ordenados por Artículo 13 (Ordenanza Nº 45).
23.1. Que hubieran aprobado el Curso de Capacitación para Maestros de
Escuelas de Tiempo Completo y que acrediten haber realizado el Curso de
8. Capacitación en Talleres para Escuelas de Tiempo Completo.
23.1.1. Que hubieran aprobado el Curso de Capacitación para Maestros de
Escuelas de Tiempo Completo.
23.2. Sin Curso de Capacitación para Escuelas de Tiempo Completo.
24. Con Maestros Sub Directores Efectivos en Escuelas de Educación Común,
sin antecedentes calificados en la función en Escuelas de Tiempo Completo, con una
calificación de Aptitud Docente promedial del Grado, mínima de 91, sin Cursos de
Post Grado, ordenados por Artículo 13 (Ordenanza Nº 45).
24.1. Que hubieran aprobado el Curso de Capacitación para Maestros de
Escuelas de Tiempo Completo y que acrediten haber realizado el Curso de
Capacitación en Talleres para Escuelas de Tiempo Completo.
24.1.1. Que hubieran aprobado el Curso de Capacitación para Maestros de
Escuelas de Tiempo Completo.
24.2. Sin Curso de Capacitación para Escuelas de Tiempo Completo.
25. Con Maestros Directores Efectivos en Escuelas de Educación Común, sin
antecedentes calificados en la función en Escuelas de Tiempo Completo, con una
calificación de Aptitud Docente promedial del Grado, mínima de 81, sin Cursos de
Post Grado, ordenados por Artículo 13 (Ordenanza Nº 45).
25.1. Que hubieran aprobado el Curso de Capacitación para Maestros de
Escuelas de Tiempo Completo y que acrediten haber realizado el Curso de
Capacitación en Talleres para Escuelas de Tiempo Completo.
25.1.1. Que hubieran aprobado el Curso de Capacitación para Maestros de
Escuelas de Tiempo Completo.
25.2. Sin Curso de Capacitación para Escuelas de Tiempo Completo.
26. Con Maestros Sub Directores Efectivos en Escuelas de Educación Común,
sin antecedentes calificados en la función en Escuelas de Tiempo Completo, con una
calificación de Aptitud Docente promedial del Grado, mínima de 81, sin Cursos de
Post Grado, ordenados por Artículo 13 (Ordenanza Nº 45).
26.1. Que hubieran aprobado el Curso de Capacitación para Maestros de
Escuelas de Tiempo Completo y que acrediten haber realizado el Curso de
Capacitación en Talleres para Escuelas de Tiempo Completo.
26.1.1. Que hubieran aprobado el Curso de Capacitación para Maestros de
Escuelas de Tiempo Completo.
26.2. Sin Curso de Capacitación para Escuelas de Tiempo Completo.
27. Con Maestros efectivos de Tiempo Completo que reúnan las condiciones
establecidas en los ítems 2 al 25 inclusive, con una calificación en Aptitud Docente
promedial en el grado mínimo de 91.
* en primer término de la Escuela
* en segundo término de la Jurisdicción
27.1. Que hubieran aprobado el Curso de Capacitación para Maestros de
Escuelas de Tiempo Completo y que acrediten haber realizado el Curso de
Capacitación en Talleres para Escuelas de Tiempo Completo.
27.1.1. Que hubieran aprobado el Curso de Capacitación para Maestros de
9. Escuelas de Tiempo Completo.
27.2. Sin Curso de Capacitación para Escuelas de Tiempo Completo.
28. Con Maestros efectivos de Tiempo Completo que reúnan las condiciones
establecidas en los ítems 2 al 25 inclusive, con una calificación en Aptitud Docente
promedial en el grado mínimo de 81.
* en primer término de la Escuela
* en segundo término de la Jurisdicción
28.1. Que hubieran aprobado el Curso de Capacitación para Maestros de
Escuelas de Tiempo Completo y que acrediten haber realizado el Curso de
Capacitación en Talleres para Escuelas de Tiempo Completo.
28.1.1. Que hubieran aprobado el Curso de Capacitación para Maestros de
Escuelas de Tiempo Completo.
28.2. Sin Curso de Capacitación para Escuelas de Tiempo Completo.
29. Con Maestros efectivos en Escuelas de Educación Común que reúnan las
condiciones establecidas en los ítems 2 al 25 inclusive.
* en primer término de la Escuela
* en segundo término de la Jurisdicción
Corresponde determinar criterios a tener en cuenta en el Presente
Reglamento:
Se considera antecedentes calificado, aquella calificación obtenida en el
desempeño de la función en Escuelas de Tiempo Completo.
La provisión de cargos de Maestros Directores vacantes temporales cuyo
período no exceda los treinta días, se hará de acuerdo a los criterios de
la Circular Nº 329/09.
Montevideo, 30 de agosto de 2011.