2. Son atributos de toda
persona e
inherentes a su
dignidad, que el
Estado
está en el deber de
respetar,
garantizar y satisfacer.
DERECHOS
3. Declaración Universal de Derechos Humanos
Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Convención Americana sobre Derechos Humanos
Declaración Americana de los Derechos y Deberes
del Hombre
Otros instrumentos internacionales
Instrumentos InternacionalesInstrumentos Internacionales
4. Sistema Internacional de Protección deSistema Internacional de Protección de
los Derechos Humanoslos Derechos Humanos
Naciones Unidas (Universal)
Interamericano
Europeo
Africano
6. Respetar los derechos humanos
No interferir en ciertas áreas específicas
de la vida individual
Garantizar los derechos humanos
Adoptar las medidas necesarias para
lograr la plena satisfacción de las
necesidades esenciales.
Asegurar la prestación de determinados
servicios
Responsabilidad del EstadoResponsabilidad del Estado
7. Disposiciones Generales
Derechos de la nacionalidad y la
ciudadanía
Derechos Civiles
Derechos Políticos
Derechos Sociales y de las familias
Derechos Culturales y Educativos
Derechos Económicos
Derechos de los Pueblos Indígenas
Derechos Ambientales
8. El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá
establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla.
El Estado protegerá la vida de las personas que se
encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio
militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra
forma.
De los Derechos CivilesDe los Derechos Civiles
9. La libertad personal es inviolable; en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino
en virtud de una orden judicial, a menos que sea
sorprendida in fraganti. En este caso, será llevada ante
una autoridad judicial en un tiempo no mayor de
cuarenta y ocho horas a partir del momento de la
detención. Será juzgada en libertad, excepto por las
razones determinadas por la ley y apreciadas por el
juez o jueza en cada caso. La constitución de caución
exigida por la ley para conceder la libertad de la
persona detenida no causará impuesto alguno.
10. 2. Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de
inmediato con sus familiares, abogado o abogada, o persona de
su confianza; y éstos o éstas, a su vez, tienen el derecho a ser
informados o informadas sobre el lugar donde se encuentra la
persona detenida; a ser notificados o notificadas inmediatamente
de los motivos de la detención y a que dejen constancia escrita
en el expediente sobre el estado físico y psíquico de la persona
detenida, ya sea por sí mismos o por mismas, o con el auxilio de
especialistas.
La autoridad competente llevará un registro público de toda
detención realizada, que comprenda la identidad de la persona
detenida, lugar, hora, condiciones y funcionarios o funcionarias
que la practicaron.
Respecto a la detención de extranjeros o extranjeras se
observará, además, la notificación consular prevista en los
tratados internacionales sobre la materia.
11. El hogar doméstico y todo recinto privado de
persona son inviolables. No podrán ser allanados,
sino mediante orden judicial, para impedir la
perpetración de un delito o para cumplir, de
acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los
tribunales, respetando siempre la dignidad del ser
humano.
Las visitas sanitarias que se practiquen,
de conformidad con la ley, sólo podrán
hacerse previo aviso de los
funcionarios o funcionarias que
las ordenen o hayan de
practicarlas.
12. Se garantiza el secreto e inviolabilidad de
las comunicaciones privadas en todas sus
formas. No podrán ser interferidas sino por
orden de un tribunal competente, con el
cumplimiento de las disposiciones legales
y preservándose el secreto de lo privado
que no guarde relación con el
correspondiente proceso.
13. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y
administrativas; en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en
todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda
persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los
cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer
del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su
defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante
violación del debido proceso. Toda persona declarada
culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones
establecidas en esta Constitución y en la ley.
2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo
contrario.
14. 3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier
clase de proceso, con las debidas garantías y
dentro del plazo razonable determinado legalmente
por un tribunal competente independiente e
imparcial establecido con anterioridad. Quien no
hable castellano, o no pueda comunicarse de
manera verbal, tiene derecho a un intérprete.
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus
jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o
especiales, con las garantías establecidas en esta
Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser
sometida a juicio sin conocer la identidad de quien
la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de
excepción o por comisiones creadas para tal
efecto.
15. 7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio
por los mismos hechos en virtud de los
cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
8. Toda persona podrá solicitar del Estado el
restablecimiento o reparación de la situación
jurídica lesionada por error judicial, retardo u
omisión injustificados. Queda a salvo el
derecho del o de la particular de exigir la
responsabilidad del magistrado o de la
magistrada, del juez o de la jueza; y el
derecho del Estado de actuar contra éstos o
éstas.
16. Toda persona tiene el derecho de
representar o dirigir peticiones ante
cualquier autoridad, funcionario
público o funcionaria pública
sobre los asuntos que sean de la
competencia de éstos o éstas, y de
obtener oportuna y adecuada
respuesta. Quienes violen este derecho
serán sancionados o sancionadas conforme
a la ley, pudiendo ser destituidos o
destituidas del cargo respectivo.
17. Toda persona tiene derecho a la protección por parte del
Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana,
regulados por ley, frente a situaciones que constituyan
amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de
las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y
el cumplimiento de sus deberes.
La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los
programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y
administración de emergencias será regulada por una ley
especial.
Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y
los derechos humanos de todas las personas. El uso de
armas o sustancias tóxicas por parte del funcionariado policial
y de seguridad estará limitado por principios de necesidad,
conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la
ley.
18. Toda persona tiene derecho a un nombre
propio, al apellido del padre y al de la madre
y a conocer la identidad de los mismos. El
Estado garantizará el derecho a investigar la
maternidad y la paternidad. Toda persona
tiene derecho a ser inscrita gratuitamente en
el registro civil después de su nacimiento y a
obtener documentos públicos que
comprueben su identidad biológica, de
conformidad con la ley. Éstos no contendrán
mención alguna que califique la filiación.
19. DE LOS DEBERESDE LOS DEBERES
Los venezolanos tienen el deber de
honrar y defender a la patria, sus
símbolos y valores culturales;
resguardar y proteger la soberanía, la
nacionalidad, la integridad territorial, la
autodeterminación y los intereses de la
Nación.
20. Toda persona tiene el deber de cumplir sus
responsabilidades sociales y participar solidariamente
en la vida política, civil y comunitaria del país,
promoviendo y defendiendo
los derechos humanos como
fundamento de la convivencia
democrática y de la paz social.
Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta
Constitución, las leyes y los demás actos que en
ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder
Público.
21. Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos
públicos mediante el pago de sus impuestos, tasas y
contribuciones que establezca la ley.
TToda persona de conformidad con la ley, tiene el deber de
prestar servicios civil o militar necesarios para la defensa,
preservación y desarrollo del país, o para hacer frente a
situaciones de calamidad pública. Nadie puede ser
sometido a reclutamiento forzoso.
Toda persona tiene el deber de prestar servicios en las
funciones electorales que se le asignen de conformidad
con la ley.
22. Las obligaciones que correspondan al Estado, conforme a
esta Constitución y a la ley, en cumplimiento de los fines
del bienestar social general, no excluyen las que, en
virtud de la solidaridad y responsabilidad social y
asistencia humanitaria, correspondan a los o a las
particulares según su capacidad.
- La Ley proveerá lo conducente para imponer el
cumplimiento de estas obligaciones en los casos en que
fuere necesario.
- Quienes aspiren al ejercicio de cualquier profesión,
tienen el deber de prestar servicio a la comunidad
durante el tiempo, lugar y condiciones que determine la
ley.
23. ““La educación sobre losLa educación sobre los
derechos humanos esderechos humanos es
imprescindible para laimprescindible para la
promoción y el respeto depromoción y el respeto de
los mismos. Sólo unlos mismos. Sólo un
pueblo que conoce ypueblo que conoce y
entiende sus derechos,entiende sus derechos,
sabrá exigir su respeto ysabrá exigir su respeto y
se comprometerá a lucharse comprometerá a luchar
por ellospor ellos””