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Las enseñanzas artísticas superiores: última oportunidad
Fernando Carrera y Manuel F. Vieites
Es probable que en pocos años muchos titulados y tituladas superiores en enseñanzas
artísticas, de la LOE y de la LOMCE, comprueben que sus títulos además de no ser
títulos de grado tampoco tienen un reconocimiento automático en el EEES, porque la
norma que establece su equivalencia a “grado” es española y no europea, y porque el
“título superior” en Europa, como tal, no existe. A pesar de todo cuanto se ha
argumentado, ni el Partido Popular ni el Partido Socialista se avienen a considerar la
necesidad de solucionar un contencioso que vuelve a situar las enseñanzas artísticas
superiores en una tierra de nadie, entre la universidad y la formación profesional de
“grado superior”. De nuevo, insistimos en la necesidad de que la LOMCE establezca
la adscripción de las enseñanzas a la universidad como única medida para
salvaguardar los legítimos derechos del alumnado, algo que por otra parte ya se puede
legislar con la norma educativa actual, con la LOE. No hacerlo, sería tanto como
atentar contra los derechos de los naturales del país, y permitir que España, en lo que
a las Enseñanzas Artísticas Superiores se refiere, siga siendo una anomalía en toda
Europa. Como Herodoto, dejamos constancia de los hechos para que en breve cada
quien sepa el retrato que le corresponde.
Con fecha del 13 de enero de 2012 la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Supremo dictaba una sentencia en la que estimaba de forma parcial la
impugnación por parte de la Universidad de Granada del Real Decreto 1614/2009, que
establecía la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas en la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación (LOE). La demanda de la Universidad de
Granada, nacida en su facultad de Bellas Artes, se explicaba en el hecho de que las
enseñanzas artísticas condujesen a un título de Grado que ya existía en la universidad
(Conservación y Restauración de Bienes Culturales).
Por no extendernos en una historia que ocupa varias décadas, señalaremos la ley
orgánica precedente (LOGSE) como el origen reciente del problema. En esa norma, se
equipararon por fin las titulaciones artísticas a las universitarias (licenciado o
diplomado, según los casos), pero sin modificar la regulación funcional, que equiparaba
a institutos de bachillerato o de formación profesional a los centros que las impartían.
Más allá de esa aberración legislativa, el desorden se ampliaba a una ordenación
académica que limitaba el recorrido académico de las enseñanzas artísticas al segundo
ciclo, obviando la importancia del doctorado y restringiendo la investigación en las
disciplinas artísticas. Esa equiparación -limitada a las titulaciones- impidió además que
los centros y las propias enseñanzas se ubicasen en un espacio adecuado a su carácter
superior, como sí ha ido ocurriendo con otras enseñanzas que se han integrado en la
universidad, de Bellas Artes a Educación Física y Deportiva, de Enfermería a
Fisioterapia.
La sentencia del Tribunal Supremo, impecable en su argumentación, deja a un
elevado número de estudiantes de toda España sin la titulación de Grado prometida. El
Ministerio de Educación, el Partido Popular, y el partido Socialista, proponen en la
nueva LOMCE la recuperación del “Título Superior” previsto en la LOE, similar al ya
contemplado en la LOGSE, y que equivaldrá, se dice, “a todos los efectos”, al título de
Grado. Se prolonga así, con inefable terquedad, un esquema para las enseñanzas
artísticas a día de hoy fracasado.
¿Una titulación equivalente a todos los efectos? Esa es la cuestión que se habrá
de dirimir en breve, por cuanto en los últimos años un grupo creciente de universidades
han implantado títulos de grado en todas las especialidades propias de las enseñanzas
artísticas. Es probable que con el tiempo los grados tengan preferencia en determinados
concursos públicos en los que se dé preferencia a las titulaciones universitarias como ya
ha ocurrido en no pocos casos. Muy recientemente la Dirección General de Profesorado
de la Generalitat de Cataluña establecía que en determinados concursos se tendrían en
cuenta titulaciones estrictamente universitarias.
Tememos que algo similar pueda ocurrir en Europa. En aquellos países acogidos
al EEES en los que una misma especialidad de estudios se imparte en instituciones
diversas, la titulación tiene sin embargo la misma denominación, y siempre es
universitaria, es decir, la otorga una universidad. Así la Royal School of Dramatic Art
ofrece un B(achelor) of A(rts) en Interpretación que es la misma titulación que ofrece la
Central School of Speech and Drama, aunque la primera esté adscrita académicamente
al King’s College y la segunda forme parte de la University of London. Los títulos que
ofrece el Rose Bruford College de Londres también son validados académicamente por
universidades, la de Manchester en el caso del BA, y la de Londres en el caso del
M(aster) of A(arts). Y esto mismo ocurre en Diseño, en Conservación y Restauración,
en Música o en Danza. Se trata, en todos los casos, de títulos de grado o programas de
graduado, que dependen de universidades, con independencia de que los centros sean
públicos o privados, laicos o religiosos, de élite o comunitarios, universitarios o no. Lo
que siempre tendrán en común es un programa de grado que conduce a un título
expedido por una universidad.
En España la situación es diferente, porque la norma que establece la
equivalencia entre títulos es española, no europea, por lo que en momentos en los que la
lucha por un puesto de trabajo se vuelve épica, bien pudiera ocurrir que no todos los
títulos tuvieran la misma validez, sobre todo los no universitarios. Es más, las mismas
universidades que en su día impugnaron el Real Decreto 1614/2009, podrían impugnar
la necesaria corrección de Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, que establece el
Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, y los títulos superiores
en enseñanzas artísticas podrían acabar en el nivel 1, con los ciclos formativos de grado
superior. Se podría debatir además si la falta de acreditación, o la inexistencia de
doctorado, deja fuera del EEES a las enseñanzas artísticas. España podría ser uno de los
poquísimos países europeos en negar la condición de grado a los títulos de las artísticas
superiores.
Situados aquí podríamos considerar que en España se está legislando contra los
naturales del país, por cuanto se abre la puerta a que los títulos superiores en enseñanzas
artísticas no tengan un reconocimiento automático en el EEES, lo que implicaría que
nuestros titulados tuvieran que iniciar el lento, costoso y no siempre favorable trámite
de reconocimiento de titulaciones. Frente a esta situación, ¿cabe imaginar una propuesta
de resolución que beneficie a todas las partes implicadas, y respete igualmente su actual
estatuto? Honestamente creemos que sí, y la respuesta nos viene dada por los ejemplos
antes aludidos, como el mapa de la enseñanza superior de países como el Reino Unido,
Alemania o Portugal.
A nuestro modo de ver, la clave radicaría en la adscripción de los centros y de
sus titulaciones a las universidades, con lo que los títulos serían universitarios de pleno
derecho, pero esa adscripción también implicaría notables mejoras en el funcionamiento
de los centros, dado que los centros adscritos deberían regirse por la normativa
universitaria. El Ministerio de Educación incluso podría promover una mejora
sustantiva del marco laboral del profesorado equiparándolo al que regía para los
profesores y catedráticos de escuela universitaria en cuanto a funciones,
responsabilidades y retribuciones. Al mismo tiempo ello permitiría la puesta en marcha
de estudios específicos de Posgrado. Aún cuando todo el proceso implicase algunas
modificaciones normativas, los resultados previsibles las compensarían. Por supuesto, a
este proceso no pueden ser ajenas las propias universidades, en tanto debieran
considerar el perjuicio que se está causando a un amplio conjunto de estudiantes.
Los más escépticos harían bien en recordar que las más prestigiosas
universidades del mundo (Yale, Princeton, Columbia, Cornell, Stanford, etc.) incluyen
en su oferta educativa enseñanzas artísticas. Por otra parte, convendría recordar que en
toda América, de Canadá a Chile, además de casi toda Europa estas enseñanzas son
parte de la oferta universitaria o de ella dependen, y donde no es así, el proceso de
integración se ha puesto en marcha por razones evidentes. Es curioso que en España se
siga pensando con claves propias del siglo XIX.
La adscripción a una universidad podría ser permanente, sobre todo en el caso de
aquellos centros que desean preservar su identidad por razones varias y mantener su
actual estatuto, insistimos. Pero esa simple adscripción ya facilitaría de forma sustantiva
la mejora y la adecuación de su oferta educativa, sobre todo si en el decreto de
adscripción que debiera elaborar el Ministerio de Educación, por pura cohesión
territorial, se considera la necesidad de optimizar recursos y servicios, desde las
bibliotecas hasta las oficinas de movilidad. En otros casos, esa adscripción inicial podría
dar lugar -a corto o medio plazo- a una plena integración, con lo que las ventajas serían
a todas luces notables, pues la integración facilitaría el pleno desarrollo del enorme
potencial que atesoran los centros. Pero esa medida, la adscripción, permitiría que todos
los alumnos y todas las alumnas de todos los centros superiores de España alcanzasen la
misma titulación. Pura lógica.
Tanto el Ministerio como las Comunidades Autónomas tienen ante sí la
posibilidad de solucionar un problema, que afecta a un número muy elevado de
estudiantes, de la forma más plausible y eficaz, pues la propia LOE en su artículo 58,
apartado 4, contempla la posibilidad de que Comunidades Autónomas y universidades
de su ámbito territorial establezcan convenios para la organización de estas enseñanzas.
Tan sólo se precisa un Real Decreto básico de adscripción que marque una pauta
general en toda España, y que incluso podría contener el esquema básico para la
posterior integración, como ya propuso la Plataforma Estatal por la Integración de las
Enseñanzas Artísticas Superiores en el Espacio Universitario.
Jamás un problema ha tendido una solución más fácil, cómoda y rentable, sobre
todo en términos de satisfacción de las comunidades educativas y en el propio
desarrollo de unas enseñanzas estratégicas en el ámbito de las artes y de la cultura.
Estamos todavía a tiempo para que con fecha del 1 de julio de 2013 los centros
superiores de enseñanzas artísticas del territorio del Estado, o en su caso algunas de sus
titulaciones, se adscriban a la universidad, y garantizar así que sus títulos, tras la
presentación de la pertinente memoria de acreditación, sean universitarios. De no operar
con esa lógica se estará generando un perjuicio que traerá consecuencias nefastas.
Recordemos lo que acaba de ocurrir con la Ley Hipotecaría en España.
F. Carrera es director de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de
Galicia y M. F. Vieites lo es de la Escuela Superior de Arte Dramático de Vigo.

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EEAASS: Última oportunidad

  • 1. Las enseñanzas artísticas superiores: última oportunidad Fernando Carrera y Manuel F. Vieites Es probable que en pocos años muchos titulados y tituladas superiores en enseñanzas artísticas, de la LOE y de la LOMCE, comprueben que sus títulos además de no ser títulos de grado tampoco tienen un reconocimiento automático en el EEES, porque la norma que establece su equivalencia a “grado” es española y no europea, y porque el “título superior” en Europa, como tal, no existe. A pesar de todo cuanto se ha argumentado, ni el Partido Popular ni el Partido Socialista se avienen a considerar la necesidad de solucionar un contencioso que vuelve a situar las enseñanzas artísticas superiores en una tierra de nadie, entre la universidad y la formación profesional de “grado superior”. De nuevo, insistimos en la necesidad de que la LOMCE establezca la adscripción de las enseñanzas a la universidad como única medida para salvaguardar los legítimos derechos del alumnado, algo que por otra parte ya se puede legislar con la norma educativa actual, con la LOE. No hacerlo, sería tanto como atentar contra los derechos de los naturales del país, y permitir que España, en lo que a las Enseñanzas Artísticas Superiores se refiere, siga siendo una anomalía en toda Europa. Como Herodoto, dejamos constancia de los hechos para que en breve cada quien sepa el retrato que le corresponde. Con fecha del 13 de enero de 2012 la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictaba una sentencia en la que estimaba de forma parcial la impugnación por parte de la Universidad de Granada del Real Decreto 1614/2009, que establecía la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación (LOE). La demanda de la Universidad de Granada, nacida en su facultad de Bellas Artes, se explicaba en el hecho de que las enseñanzas artísticas condujesen a un título de Grado que ya existía en la universidad (Conservación y Restauración de Bienes Culturales). Por no extendernos en una historia que ocupa varias décadas, señalaremos la ley orgánica precedente (LOGSE) como el origen reciente del problema. En esa norma, se equipararon por fin las titulaciones artísticas a las universitarias (licenciado o diplomado, según los casos), pero sin modificar la regulación funcional, que equiparaba a institutos de bachillerato o de formación profesional a los centros que las impartían. Más allá de esa aberración legislativa, el desorden se ampliaba a una ordenación académica que limitaba el recorrido académico de las enseñanzas artísticas al segundo ciclo, obviando la importancia del doctorado y restringiendo la investigación en las disciplinas artísticas. Esa equiparación -limitada a las titulaciones- impidió además que los centros y las propias enseñanzas se ubicasen en un espacio adecuado a su carácter superior, como sí ha ido ocurriendo con otras enseñanzas que se han integrado en la universidad, de Bellas Artes a Educación Física y Deportiva, de Enfermería a Fisioterapia. La sentencia del Tribunal Supremo, impecable en su argumentación, deja a un elevado número de estudiantes de toda España sin la titulación de Grado prometida. El Ministerio de Educación, el Partido Popular, y el partido Socialista, proponen en la nueva LOMCE la recuperación del “Título Superior” previsto en la LOE, similar al ya contemplado en la LOGSE, y que equivaldrá, se dice, “a todos los efectos”, al título de Grado. Se prolonga así, con inefable terquedad, un esquema para las enseñanzas artísticas a día de hoy fracasado.
  • 2. ¿Una titulación equivalente a todos los efectos? Esa es la cuestión que se habrá de dirimir en breve, por cuanto en los últimos años un grupo creciente de universidades han implantado títulos de grado en todas las especialidades propias de las enseñanzas artísticas. Es probable que con el tiempo los grados tengan preferencia en determinados concursos públicos en los que se dé preferencia a las titulaciones universitarias como ya ha ocurrido en no pocos casos. Muy recientemente la Dirección General de Profesorado de la Generalitat de Cataluña establecía que en determinados concursos se tendrían en cuenta titulaciones estrictamente universitarias. Tememos que algo similar pueda ocurrir en Europa. En aquellos países acogidos al EEES en los que una misma especialidad de estudios se imparte en instituciones diversas, la titulación tiene sin embargo la misma denominación, y siempre es universitaria, es decir, la otorga una universidad. Así la Royal School of Dramatic Art ofrece un B(achelor) of A(rts) en Interpretación que es la misma titulación que ofrece la Central School of Speech and Drama, aunque la primera esté adscrita académicamente al King’s College y la segunda forme parte de la University of London. Los títulos que ofrece el Rose Bruford College de Londres también son validados académicamente por universidades, la de Manchester en el caso del BA, y la de Londres en el caso del M(aster) of A(arts). Y esto mismo ocurre en Diseño, en Conservación y Restauración, en Música o en Danza. Se trata, en todos los casos, de títulos de grado o programas de graduado, que dependen de universidades, con independencia de que los centros sean públicos o privados, laicos o religiosos, de élite o comunitarios, universitarios o no. Lo que siempre tendrán en común es un programa de grado que conduce a un título expedido por una universidad. En España la situación es diferente, porque la norma que establece la equivalencia entre títulos es española, no europea, por lo que en momentos en los que la lucha por un puesto de trabajo se vuelve épica, bien pudiera ocurrir que no todos los títulos tuvieran la misma validez, sobre todo los no universitarios. Es más, las mismas universidades que en su día impugnaron el Real Decreto 1614/2009, podrían impugnar la necesaria corrección de Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, que establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, y los títulos superiores en enseñanzas artísticas podrían acabar en el nivel 1, con los ciclos formativos de grado superior. Se podría debatir además si la falta de acreditación, o la inexistencia de doctorado, deja fuera del EEES a las enseñanzas artísticas. España podría ser uno de los poquísimos países europeos en negar la condición de grado a los títulos de las artísticas superiores. Situados aquí podríamos considerar que en España se está legislando contra los naturales del país, por cuanto se abre la puerta a que los títulos superiores en enseñanzas artísticas no tengan un reconocimiento automático en el EEES, lo que implicaría que nuestros titulados tuvieran que iniciar el lento, costoso y no siempre favorable trámite de reconocimiento de titulaciones. Frente a esta situación, ¿cabe imaginar una propuesta de resolución que beneficie a todas las partes implicadas, y respete igualmente su actual estatuto? Honestamente creemos que sí, y la respuesta nos viene dada por los ejemplos antes aludidos, como el mapa de la enseñanza superior de países como el Reino Unido, Alemania o Portugal. A nuestro modo de ver, la clave radicaría en la adscripción de los centros y de sus titulaciones a las universidades, con lo que los títulos serían universitarios de pleno derecho, pero esa adscripción también implicaría notables mejoras en el funcionamiento de los centros, dado que los centros adscritos deberían regirse por la normativa universitaria. El Ministerio de Educación incluso podría promover una mejora sustantiva del marco laboral del profesorado equiparándolo al que regía para los
  • 3. profesores y catedráticos de escuela universitaria en cuanto a funciones, responsabilidades y retribuciones. Al mismo tiempo ello permitiría la puesta en marcha de estudios específicos de Posgrado. Aún cuando todo el proceso implicase algunas modificaciones normativas, los resultados previsibles las compensarían. Por supuesto, a este proceso no pueden ser ajenas las propias universidades, en tanto debieran considerar el perjuicio que se está causando a un amplio conjunto de estudiantes. Los más escépticos harían bien en recordar que las más prestigiosas universidades del mundo (Yale, Princeton, Columbia, Cornell, Stanford, etc.) incluyen en su oferta educativa enseñanzas artísticas. Por otra parte, convendría recordar que en toda América, de Canadá a Chile, además de casi toda Europa estas enseñanzas son parte de la oferta universitaria o de ella dependen, y donde no es así, el proceso de integración se ha puesto en marcha por razones evidentes. Es curioso que en España se siga pensando con claves propias del siglo XIX. La adscripción a una universidad podría ser permanente, sobre todo en el caso de aquellos centros que desean preservar su identidad por razones varias y mantener su actual estatuto, insistimos. Pero esa simple adscripción ya facilitaría de forma sustantiva la mejora y la adecuación de su oferta educativa, sobre todo si en el decreto de adscripción que debiera elaborar el Ministerio de Educación, por pura cohesión territorial, se considera la necesidad de optimizar recursos y servicios, desde las bibliotecas hasta las oficinas de movilidad. En otros casos, esa adscripción inicial podría dar lugar -a corto o medio plazo- a una plena integración, con lo que las ventajas serían a todas luces notables, pues la integración facilitaría el pleno desarrollo del enorme potencial que atesoran los centros. Pero esa medida, la adscripción, permitiría que todos los alumnos y todas las alumnas de todos los centros superiores de España alcanzasen la misma titulación. Pura lógica. Tanto el Ministerio como las Comunidades Autónomas tienen ante sí la posibilidad de solucionar un problema, que afecta a un número muy elevado de estudiantes, de la forma más plausible y eficaz, pues la propia LOE en su artículo 58, apartado 4, contempla la posibilidad de que Comunidades Autónomas y universidades de su ámbito territorial establezcan convenios para la organización de estas enseñanzas. Tan sólo se precisa un Real Decreto básico de adscripción que marque una pauta general en toda España, y que incluso podría contener el esquema básico para la posterior integración, como ya propuso la Plataforma Estatal por la Integración de las Enseñanzas Artísticas Superiores en el Espacio Universitario. Jamás un problema ha tendido una solución más fácil, cómoda y rentable, sobre todo en términos de satisfacción de las comunidades educativas y en el propio desarrollo de unas enseñanzas estratégicas en el ámbito de las artes y de la cultura. Estamos todavía a tiempo para que con fecha del 1 de julio de 2013 los centros superiores de enseñanzas artísticas del territorio del Estado, o en su caso algunas de sus titulaciones, se adscriban a la universidad, y garantizar así que sus títulos, tras la presentación de la pertinente memoria de acreditación, sean universitarios. De no operar con esa lógica se estará generando un perjuicio que traerá consecuencias nefastas. Recordemos lo que acaba de ocurrir con la Ley Hipotecaría en España. F. Carrera es director de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Galicia y M. F. Vieites lo es de la Escuela Superior de Arte Dramático de Vigo.