1. LOS FINES DE LAS PENAS
EDUARDO SEPULVEDA CRERAR
PROFESOR DERECHO PENAL FACULTAD DERECHO
UNIVERSIDAD DE CHILE
DERECHO PENAL PARTE GENERAL I
2011
2. SANCIONES JURIDICAS
Son las consecuencias necesarias al cumplimiento o
incumplimiento de la ley.
Así encontramos: La nulidad, la inexistencia, la
inoponibilidad, la indemnización, la lesión enorme,
todas ellas en el ámbito del Derecho Civil.
También hay sanciones jurídicas en otras sedes del
ordenamiento jurídico, especialmente en Derecho
Administrativo.
3. SANCIONES PENALES
Ante las transgresiones jurídicas de mucha gravedad,
se establecen las sanciones penales.
Estas sanciones penales se establecen ante la
gravedad de los ataques a los bienes más
importantes, o por los medios repudiables
utilizados.
Se establecen porque los ataques han sido de una
mayor repercusión social al ordenamiento jurídico.
4. CONSECUENCIAS JURIDICAS DE LAS
INFRACCIONES PENALES
LAS PENAS
LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
LA RESPONSABILIDAD CIVIL
LAS CONSECUENCIAS ACCESORIAS
5. LAS CONSECUENCIAS JURIDICO PENALES POR
EL DELITO
SISTEMA DE DOBLE VIA:
LAS PENAS : “penales”.
Se establecen para reprimir el delito respecto de
quien ha sido considerado culpable de aquel.
LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD.
Se establecen para prevenir delitos futuros, respecto
de aquel que no se le podía someter a un juicio de
reproche, y en la medida que represente un peligro.
6. CONCEPTO DE PENA
ES UNA SANCIÓN JURÍDICA QUE IMPLICA UN
MAL, pues afecta derechos fundamentales,
consiste en la pérdida o restricción derechos para
el que ha delinquido.
Razones para considerarla un mal: importa
privación coercitiva de derechos, sentido que la ley
da, atendiendo a las valoraciones que la gente hace
de esas medidas adoptadas.
La pena no es apta para eliminar el daño producido,
y se impone la pena además de la no eliminación del
daño provocado.
7. DEFINICION DE PENA
La pena es la consecuencia jurídica penal, prevista
por el legislador e impuesta por un tribunal
competente, a los partícipes imputables de una
acción u omisión tipificada, que implica la aflicción
de uno o más derechos de los sancionados
8. EVOLUCION HISTORICA DE LA PENA
Época de la venganza:
Se devuelve mal con mal, no hay criterio de justicia.
Aparición de los primeros límites con la Ley del Talión:
ojo por ojo, diente por diente.
Época de la Pena Pública:
El Estado toma la facultad de imponer sanciones.
En un primer período provocar mayor sufrimiento al
condenado.
En otro período. lograr el mejoramiento del condenado
(período humanitario, mitad del siglo XVIII)
9. La Legitimidad de la Pena
Al ser la pena una sanción, que afecta uno o más
derechos de los sancionados, es por tanto un mal,
que debe estar legitimado o justificado.
Ello desde el punto de vista sustantivo: Necesidad
de la pena, proporcionalidad de ella, merecimiento
de pena.
Desde el punto de vista procedimental o adjetivo:
La pena sólo puede imponerse luego de un
procedimiento racional y justo.
Desde el punto de vista de la ejecución: La pena
no puede constituir un trato cruel, inhumano o
degradante.
10. TEORIAS SOBRE LOS FINES DE LA PENA
Se trata de un problema esencial de orden filosófico-
jurídico que ha sido motivo de análisis y propuestas
de los pensadores de todos los tiempos.
11. TEORIAS SOBRE LOS FINES DE LA PENA
LA VIA ABOLICIONISTA
Quienes la sostienen, rechazan toda posibilidad de
legitimación. Y en el fondo plantean la abolición del
propio Derecho Penal criticándolo radicalmente.
Consideran ilegitimo el Derecho penal por estimar
que roba el conflicto a las personas directamente
implicadas en él y condenando a seres concretos a
enormes sufrimientos por razones impersonales y
ficticias.
Representan una minoría, y con vertientes internas,
desde la abolición total, hasta el derecho penal
mínimo , pasando por buscar otras formas de control
social.
12. TEORIAS SOBRE LOS FINES DE LA PENA
LA VIA JUSTIFICACIONISTA
En la actualidad se expresa esto como las teorías
legitimantes o justificantes
de la pena.
Constituyendo la pena un mal el Estado debe
justificar su establecimiento e imposición.
Se ha traducido fundamentalmente en las opciones
de que se castiga porque se ha pecado, o debe
castigarse para que no se peque.
13. TEORIAS SOBRE LOS FINES DE LA PENA
TEORIAS TRADICIONALES:
Absolutas
Relativas
Mixtas
TEORIAS FUNCIONALES:
Pena como mecanismo simbólico de influencia
psicológica en los miembros de la sociedad.
Pena como confirmación de la identidad de la sociedad.
Irrupción de lo fáctico en la teoría de la pena (necesidad
del dolor penal y el Dº Penal del Enemigo)
14. TEORÍAS DE JUSTIFICACIÓN DE LA
PENA (ABSOLUTAS)
Son aquellas que vienen a sostener que la pena
encuentra su justificación en si misma.
La pena tiene la misión trascendental de realizar el
valor justicia
En consecuencia, cumplen un fin en si misma, y por
lo que no es posible concebirlas como un medio para
conseguir fines de utilidad social.
Entre ellas se encuentran las de:
LA EXPIACION
LA RETRIBUCION
15. TEORÍAS DE JUSTIFICACIÓN DE LA
PENA (ABSOLUTAS)
LA EXPIACION
Es la reconciliación del delincuente consigo mismo, con el
ordenamiento quebrantado, en definitiva con la comunidad
Con la expiación moral el culpable se libera de su culpa,
alcanza con ello de nuevo su dignidad personal.
El sufrimiento doblega y redime esa voluntad dirigida al mal,
que es lo que realmente debe preocuparse en el delito.
La expiación en este sentido, sólo puede tener éxito si el
culpable presta su libre arrepentimiento.
Claramente tiene un carácter metafísico, y solamente así
podría ser defendida, lo que es incompatible con las funciones
de un Estado neutral.
16. TEORÍAS DE JUSTIFICACIÓN DE LA
PENA (ABSOLUTAS)
LA RETRIBUCION
Estas teorías prescinden de cualquier fin utilitario de la pena, ya que ella
obedecería a la exigencia de justicia.
Debe existir una restitución al orden correcto de las cosas.
Tiene un valor ya de por sí el que se ocasione un sufrimiento a alguien que
ha quebrantado el derecho.
Ha tenido históricamente muchos seguidores, no sólo provenientes del
idealismo, sino también de tendencias autoritarias, e inclusive de aquellos
de raigambre cristiana.
El delito vulnera un ordenamiento de leyes, la misma ley impone un mal al
delincuente para restaurar el mal del delito por la retribución mediante el
mal de la pena.
Por ello, pueden señalarse aquellas tendencias que refieren la retribución:
Divina
Moral
Jurídica
17. TEORÍAS DE JUSTIFICACIÓN DE LA
PENA (ABSOLUTAS)
Divina:
La antigua ética cristiana, ha dado legitimidad a las
doctrinas retribucionistas: Se ha dicho “Es tarea de la
autoridad combatir el mal mediante la retribución”.
La pena es una reacción exigida por el derecho y la
justicia.“El culpable se ve obligado a someterse a los
preceptos del orden jurídico para mayor bien de la
comunidad y del mismo culpable. De ahí nacen la esencia
y la necesidad de la pena” Así lo expresaba el Papa Pio
XII.
La autoridad en esa perspectiva era la que representaba
el orden divino instaurado en la tierra, y debía hacer
cumplir el orden jurídico impuesto.
18. TEORÍAS DE JUSTIFICACIÓN DE LA
PENA (ABSOLUTAS)
Moral
Para Kant la pena se presenta como una necesidad ética,
como un imperativo categórico.
La pena debe ser impuesta porque él ha delinquido. El
hombre no puede ser usado nunca como medio de las
intenciones de otros. El hombre no es una cosa, no puede
ser usado como mero instrumento, y debe ser tenido
siempre como un fin en sí mismo.
Por medio de la pena debe ser alcanzada la justicia, esto
es, en el restablecimiento del orden perturbado por el
hecho. Ese orden es metafísico, extra estatal.
El delito para Kant se configura en primer lugar
mediante la lesión (inmaterial) del orden moral racional.
19. TEORÍAS DE JUSTIFICACIÓN DE LA
PENA (ABSOLUTAS)
Jurídica
Para Hegel, la pena es una necesidad dialéctica.
El delito es la negación del derecho.
La pena es la negación de la negación y con ello “el
restablecimiento del derecho”.
No es la utilidad de la pena su finalidad, sino la idea
misma del derecho, que debe imponerse.
Por otro lado si se acepta la autonomía de la persona, hay
que aceptar la necesidad de la pena: a través de ella el
delincuente obtiene la posibilidad de la expiación.
20. ASPECTOS POSITIVOS DE LAS TEORIAS DE
LA RETRIBUCION
Tiene capacidad para lograr una adecuada
impresión psicológico-social
Proporciona una adecuado limite o estándar para la
fijación de la magnitud de la pena
21. CRITICAS FORMULADAS A LAS TEORIAS DE
LA RETRIBUCION
No se puede prescindir de todo fin utilitario social
que cumpla la pena(Protección de bienes jurídicos).
El causar un mal por un mal simplemente sin fines
utilitarios no resulta justificado en un Estado de
Derecho
No promueve impulso alguno a la ejecución de la
pena.
22. CRITICAS A LAS TEORIAS ABSOLUTAS
Presuponen la libertad del hombre, su libre albedrío,
lo cual es una asunto de fe.
Presentan una clara tendencia moralizante, impropia
de la tarea del orden jurídico.
El castigo ese esencialmente retributivo, es irreal
pues al mal causado con el delito, que no se supera
con la pena se añade el mal que se causa a través de
la pena.
Se controvierte el principio de la necesidad de la
pena, para aquellos casos en que ella sea
innecesaria.
23. TEORÍAS DE JUSTIFICACIÓN DE LA
PENA (RELATIVAS O PREVENTIVAS)
TEORIAS RELATIVAS DE LA PENA
Según estas teorías las penas cumplen un fin de
utilidad social, satisfacen necesidades de la sociedad.
La pena no es un fin en si mismo, es un medio para
procurar fines de paz social.
Deben imponerse para reeducar al hechor y
reinsertarlo en la comunidad, o disuadir a quienes aún
no han delinquido para que no perpetren conductas
delictivas.
Estas tendencias niegan el libre albedrio, tienen una
visión determinista de la existencia del individuo.
La pena no se impone porque se ha cometido un delito,
sino para prevenir nuevos delitos.
24. TEORÍAS DE JUSTIFICACIÓN DE LA
PENA (RELATIVAS)
Teorías relativas o preventivas
La pena es un medio para prevenir los delitos, para
contener a los delincuentes, para reeducarlos o para que
la sociedad se defienda de ellos.
Para algunos autores la prevención general del delito, se
logra a través de la pena:
a) Con la coacción psíquica sobre los impulsos
desordenados del hombre para que entienda la gravedad
del mal que sobrevendrá si comete el hecho.
b) Infundiendo temor a los malhechores para que en un
futuro no ofenda a la sociedad. Allí se expresa el instinto
de conservación del cuerpo social.
25. TEORÍAS DE JUSTIFICACIÓN DE LA
PENA (RELATIVAS)
Teoría de la prevención general
Prevención General Negativa
Prevención General Positiva
Teoría de la prevención especial
Prevención Especial Positiva
Prevención Especial Negativa
26. TEORÍAS DE JUSTIFICACIÓN DE LA
PENA (RELATIVAS)
TEORIAS DE LA PREVENCIÓN GENERAL
Se atribuye a la pena la finalidad de evitar que en
el futuro se cometan delitos por parte de todos
los ciudadanos en general.
La pena que se impone al hechor de un delito es
una advertencia a los demás.
Se trata de motivar a los ciudadanos a un
comportamiento conforme al derecho.
No tiene por finalidad retribuir la culpabilidad
del delincuente , ni de impedir o evitar que ese
condenado cometa nuevos delitos.
27. TEORÍAS DE JUSTIFICACIÓN DE LA
PENA (RELATIVAS)
PREVENCIÓN GENERAL NEGATIVA
Se trata de intimidar a potenciales delincuentes.
La pena que se impone al hechor de un delito
debe servir de advertencia para los demás.
La amenaza penal ejerce coacción psicológica.
Lo que mueve al sujeto a delinquir es su
capacidad de apetecer, la que debe ser contenida
mediante otro estímulo.
Este otro estimulo es saber que tendrá un mal
mayor, es decir la pena, la que estará
determinada con claridad igual que el hecho
antes de su eventual perpetración.-
28. TEORÍAS DE JUSTIFICACIÓN DE LA
PENA (RELATIVAS)
PREVENCIÓN GENERAL POSITIVA (prevención
integración)
La función de la pena es el reforzamiento de la
conciencia colectiva, de los valores éticos de la
convicción jurídica.
Según estas teorías, las penas cumplen una finalidad de
reforzar los valores de la sociedad, una función integradora.
No es la intimidación a través de la amenaza penal
la forma de motivar a los ciudadanos a no lesionar
bienes jurídicos, sino el fortalecimiento que se
produce en la convicción de la población sobre la
intangibilidad de los bienes jurídicos.
29. TEORÍAS DE JUSTIFICACIÓN DE LA
PENA (RELATIVAS)
TEORIAS DE LA PREVENCIÓN ESPECIAL
Sostienen estas teorías que la finalidad de la pena es evitar
que el hechor vuelva a cometer nuevos delitos.
El fin de la pena es disuadir al autor de futuros hechos
punibles.
Sólo será indispensable aquella pena que se necesite para
lograrlo.
La pena tiene un efecto motivatorio dirigido hacia el
delincuente.
El efecto preventivo puede tener lugar, sea impidiendo con
fuerza física que el hechor recaiga en el delito, sea
persuadiéndolo, o llevando a condiciones tales que se
abstenga de ellos.
30. TEORÍAS DE JUSTIFICACIÓN DE LA
PENA (RELATIVAS)
PREVENCION ESPECIAL NEGATIVA
La pena debe intimidar al sujeto para que no
vuelva a cometer delitos.
Si el sujeto no es intimidable, la pena deberá
tender a corregir a ese sujeto.
Si ese sujeto no es corregible, deberá
inocuizarlo, es decir eliminarlo como peligro
futuro de realización de nuevos delitos.
31. TEORÍAS DE JUSTIFICACIÓN DE LA
PENA (RELATIVAS)
PREVENCION ESPECIAL POSITIVA
Su finalidades son posibilitar un tratamiento para
lograr la reinserción social del sujeto que cometió
el delito.
Se trataría de retornar al camino correcto a quien
se ha desviado, a aquel que no se ha adaptado
correctamente a la sociedad, esto es se trata de un
acto de asistencia estatal.
32. TEORÍAS DE JUSTIFICACIÓN DE LA
PENA (RELATIVAS)
ASPECTOS POSITIVOS DE LAS TEORIAS
RELATIVAS
Prevención General
Respecto de la retribución, incorpora criterios de
utilidad social.
Exige respeto del principio de legalidad y
taxatividad.
Aunque no exista peligro de un nuevo delito, permite
no renunciar a la total imposición de la pena (Con
respecto a la prevención especial)
33. TEORÍAS DE JUSTIFICACIÓN DE LA
PENA (RELATIVAS)
ASPECTOS POSITIVOS DE LAS TEORIAS
RELATIVAS
Prevención Especial
Su finalidad humanizadora
La preocupación por el individuo concreto
Posibilidad de individualización de la pena
34. TEORÍAS DE JUSTIFICACIÓN DE LA
PENA (RELATIVAS)
ASPECTOS CRITICABLES DE LAS TEORIAS
RELATIVAS
A las de prevención general negativa:
No incluye ninguna medida para la delimitación de la
duración de la pena.
Puede atentar contra la dignidad humana
No da impulso alguno a la ejecución de la pena.
A las de prevención especial negativa:
No proporciona un estándar o límite para la pena ( penas
indeterminadas o desproporcionadas)
Claramente puede implicar graves afecciones a la
dignidad humana.
35. TEORIAS MIXTAS DE JUSTIFICACION DE LA
PENA
TEORIAS MIXTAS, O DE LA UNION O DE SINTESIS
Combinan las distintas finalidades asignadas tanto en las
teorías absolutas como relativas o preventivas de la pena.
La pena es por esencia un mal que se impone para retribuir al
mal de la conducta reprochable. (Este es su contenido, no su
función).
La esencia retributiva de la pena no es incompatible con su
función preventiva.
Existe consenso que no cabe asignar a la pena una función
única, sino varios objetivos que se realizan o cumplen en
distintos momentos
Entre ella la más actual es la planteada por Roxin como teoría
dinámica o dialéctica de los fines de la pena.
36. TEORIAS MIXTAS DE JUSTIFICACION DE
LA PENA
Ventajas y desventajas
Algunos argumentan que desde el punto de vista de
la política criminal, se aumenta la punibilidad, por
cuanto al sumar fines se suman las justificaciones.
En efecto, cuando la pena no se justifica por una de
dichas finalidades, puede justificarse por la otra, y
por lo mismo siempre habrá pena.
Se señala además metodológicamente, que al sumar
los diferentes fines también se suman los defectos de
todos ellos..
37. TEORIAS FUNCIONALES DE LA PENA
El delito consiste en la defraudación de expectativas, no
en la lesión de bienes.
La pena debe mantener dichas expectativas (vigencia de
las normas)
El fin de la pena, en consecuencia, es preventivo general,
consiste en asegurar la probabilidad de seguimiento de la
norma.
El límite de la pena es tratar al delincuente como una
“persona”, porque solo se reacciona frente al “sujeto
responsable”.
Se plantea, un límite a ese límite: Que el delincuente
pueda garantizar su fidelidad a las normas en el futuro
(si ello no es así, debe ser tratado como “enemigo”)
38. EVOLUCION DE LAS TEORIAS FUNCIONALES
DE LA PENA
Hubo una primera etapa psicologista, en que se
consideraba la pena como prevención, se estimaba como
un mecanismo simbólico de influencia (psicológica) en
los miembros de la sociedad.
La pena viene a expresar que no es incorrecta la
expectativa de la sociedad, sino la acción o comunicación
del sancionado, y resuelve comunicativamente el
conflicto mediante la imputación de los costos de
resolución del mismo a un sujeto.
Se trataba en opinión de Jakobs, que se buscaba la
confianza general en la vigencia de las normas. Se trata
de garantizar la vigencia de las expectativas normativas
esenciales.
39. EVOLUCION DE LAS TEORIAS FUNCIONALES
DE LA PENA
En la segunda etapa, se establece un concepto
funcional de retribución, en que la pena sería la
confirmación de la identidad de la sociedad, esto es
de la estabilidad normativa.
La pena tiene como función esencial en el plano del
significado simbólico la condena del hecho y esa
retribución del hecho tiene un significado positivo
para la sociedad de cara al futuro.
40. EVOLUCION DE LAS TEORIAS FUNCIONALES
DE LA PENA
En una tercera etapa, de la teoría funcional de Jakobs, se
incorporan elementos fácticos o empíricos en su teoría.
El primer elemento que se incorpora es el dolor penal
como presupuesto del funcionamiento de la pena: La
pena es un mal, y por ello, habrá de ser impuesta en un
proceso simbólico de efectos bilaterales: pago y
compensación.
El daño producido por el delito en la vigencia de la
norma ha de comprenderse en sentido real, y por ello el
dolor penal, el daño, debe ser infligido ya que solamente
así la empresa delictiva se considerara fracasada. Y ese
dolor sólo puede llegar al monto que deba el infractor
por su hecho.
41. EVOLUCION DE LAS TEORIAS FUNCIONALES
DE LA PENA
Un segundo elemento fáctico que se incorpora a esta teoría,
es la reacción frente a imputables peligrosos.
El derecho penal del enemigo, las fórmulas que se aplican
respecto de aquellos infractores que se apartan
permanentemente del cumplimiento de la norma.
Este derecho penal del enemigo se caracteriza por:
a) Adelantamiento de la punibilidad
b)Penas desproporcionadas
c)Relativización de las garantías procesales
d) Función de identificación de una categoría de sujetos como
enemigos, utilizando la exclusión.
Este mecanismo constituye una reacción de combate del
ordenamiento jurídico contra individuos especialmente
peligrosos
42. LOS FINES DE LA PENA EN EL
ORDENAMIENTO INTERNACIONAL
Desde el sistema internacional se desprenden una
serie de elementos, directrices o principios, que
permiten tener una lectura o visión distinta del
quehacer penitenciario y, sobre todo, permiten
entender en el contexto de una sociedad
democrática cómo se debe llevar a cabo el
tratamiento de las personas privadas de libertad y
las condiciones de detención. Por otra parte, la
ejecución de la pena no se encuentra alejada de
estas consideraciones, sino todo lo contrario.
43. DEFINICIÓN Y FINES DE LA PENA
EN CHILE
EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO CHILENO TANTO
A NIVEL CONSTITUCIONAL COMO LEGAL-PENAL NO
EXISTE UNA DEFINICIÓN DE PENA.
ASIMISMO TAMPOCO EXISTE UNA DEFINICIÓN DE
LOS FINES QUE LE ASISTEN A LA PENA EN EL
ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL
SOLO ES POSIBLE EXTRAER LOS FINES DE LA PENA
DEL ORDENAMIENTO INTERNACIONAL.
44. Fines implícitos de la Pena en la CPR de
Chile
La reinserción social es la finalidad implícita que la Constitución
Política de la República de Chile asigna a las penas.
Ello se puede desprender inequívocamente de las siguientes
disposiciones:
Art. 1: El Estado se encuentra al servicio de la persona humana
Art. 5: La soberanía tiene límites en el respeto a los derechos
fundamentales
Art. 5 inciso 2°: Los tratados internacionales forman parte del
ordenamiento jurídico interno.
Art. 19: La pena afecta garantías constitucionales. Por ello debe estar
limitada en su establecimiento, imposición y ejecución. Se prohíben las
penas crueles, inhumanas y degradantes.
45. Fines implícitos de la Pena en el CP
de Chile
El CP Chileno es de matriz liberal clásica, y responde tanto a una
concepción retributiva, como a una a una preventivo general de la
pena.
Esto se expresaba originariamente, en la búsqueda de la
proporcionalidad de las penas en relación a la gravedad del delito y la
importancia del bien jurídico afectado, y también en las reglas de
determinación de las penas, lo cual era manifestación inequívoca del
racionalismo utilitarista predominante en la época.
En las posteriores reformas al CP de 1875 se ha acrecentado la
orientación de prevención general de las penas en su sentido
intimidatorio o negativo y con ello se ha afectado la proporcionalidad
de ellas.
46. CONCLUSIONES GENERALES
La doctrina moderna reconoce la estrecha relación
entre el Derecho Penal y el Derecho Constitucional.
• La CPR de Chile, de manera explícita, no establece
los fines ni le asigna funciones a la pena.
47. CONCLUSIONES GENERALES
•
Con la incorporación de los tratados
internacionales sobre derecho humanos, según lo
dispone el Art. 5º inciso segundo de la carta
fundamental, se ha reconocido en Chile en el
ordenamiento una finalidad resocializadora
esencial de la pena.
•
Desde la CPR se pueden extraer principios
limitadores en torno al establecimiento de penas y
a su aplicación en el país.
Especialmente,
partiendo del respeto a la dignidad de la persona.
48. CONCLUSIONES GENERALES
•
A los jueces como órganos del Estado, les
corresponde la protección y promoción de los
derechos fundamentales de la persona, según se
desprende inequívocamente del artículo 5 de la
Constitución Política de Chile.
•
La judicatura, por lo tanto, debe asumir la
responsabilidad de aplicar directamente los
principios garantistas
de humanidad y
proporcionalidad en torno a la pena.
49. CONCLUSIONES GENERALES
• Deberá legislarse urgentemente para cumplir con
el principio de legalidad en la ejecución de las
penas, sobre todo, en lo que se refiere a una ley de
cumplimiento penitenciario, en la que se
reconozcan adecuadamente los derechos de los
penados.
• Corresponderá establecer un Juez de Ejecución de
Penas, que tendrá como misión fundamental
resolver los conflictos que se plantean en esta
etapa.
50. CONCLUSIONES GENERALES
• A modo de conclusión podemos afirmar:
• En la aplicación del mal necesario, debe actuarse
en conformidad a la ley, y siempre respetando las
garantías del individuo y su dignidad fundamental.