Análisis del proyecto curricular ingeniería comercial
Estatutos caico
1. Estatutos.
Título I Nombre, Orientación y Objetivos.
a) El Centro de Alumnos de Ingeniería Comercial, CAICO, es un organismo único,
autónomo y democrático, que representa a todos los alumnos de pregrado de la
Escuela de Ingeniería Comercial de la Universidad Austral de Chile, Campus Isla Teja.
b) Tiene carácter autónomo en cuanto a su funcionamiento, decisiones, actuaciones,
generación de sus dirigentes, organización y dictación de normas internas.
c) Es único porque Representa a todos los estudiantes de la escuela, directamente, o a
través de las instancias intermedias establecidas en el presente Reglamento, o
reconocidas por el CAICO.
d) Y es democrático ya que el CAICO es electo en forma democrática, de conformidad al
presente reglamento y las normas que rigen al tribunal calificador de elecciones.
e) Orientación: bajo los estatutos de la Universidad Austral de Chile asumimos como
propios la adhesión a los valores culturales, intelectuales y morales de la sociedad y
en consecuencia se reconocen y aseguran a los miembros “el derecho al desarrollo
personal y a la libre expresión de sus ideas dentro del mutuo respeto, la búsqueda de
la excelencia y el apego a la verdad exigidos por la naturaleza de la institución”1.
f) Objetivos: Velar por los intereses del grupo estudiantil que representa. Organizar,
coordinar y supervisar la participación estudiantil. Lograr que el conocimiento de la
realidad social del país y de la región sea parte fundamental en la formación de los
alumnos. Estimular y apoyar actividades destinadas a lograr el bienestar social de los
estudiantes y, en lo posible, de la comunidad en que está inserta. Promover una solida
formación cultural en el alumno. Estimular la creación y el desarrollo de iniciativas
estudiantiles de diversa índole.
Título II De los estudiantes.
a) Son parte del Centro de Alumnos de Ingeniería Comercial todos los estudiantes de
pregrado que cumplan los requisitos de ingreso y permanencia en la carrera de
Ingeniería Comercial desarrollando sus estudios y actividades conducentes a la
obtención del título profesional.
b) “Los estudiantes de la Universidad Austral de Chile tienen el derecho esencial a una
educación de calidad en el marco de sus políticas generales y de sus posibilidades
materiales, en un ambiente de tolerancia, de libertad y de respeto irrestricto a los
1
Estatutos de la Universidad Austral de Chile. Art 2.
2. derechos fundamentales garantizados por la constitución, tanto como al ejercicio del
libre desarrollo de la personalidad.”2
Título III De la organización estudiantil.
Los organismos directivos del CAICO son:
a) Comité Directivo: Encabeza el CAICO. Sus funciones son:
1.- Nombrar y remover los miembros del comité directivo.
2.-Difundir los Estatutos vigentes.
3.- Asumir la última responsabilidad de las actuaciones en las cuales los organismos
dependientes del comité directivo se vean involucrados, liberándose de esta
responsabilidad al desautorizar públicamente y antes de que ocurra el acto que no
cuenta con apoyo oficial.
4.- Mantener archivo oficial de lo que suceda en él.
5.- Administrar el patrimonio del CAICO.
6.-Dar cuenta de la gestión a lo menos una vez al año.
7.-Convocar al Tribunal Calificador de Elecciones y proporcionarle los materiales para
su correcto desempeño.
8.- Representar a los estudiantes de la carrera de ingeniería comercial en las instancias
superiores ya sean de origen estudiantil y/o académica que correspondan.
Está formado por a lo menos 4 cargos: presidencia, vicepresidencia, Secretaría
General y Tesorería, llamados también cargos principales.
b) Las funciones, atribuciones y algunos límites mínimos de estos se enumeran a
continuación con la particularidad de no ser exhaustiva y, sin perjuicio de ella, los
miembros del comité directivo colaborarán cumpliendo con los encargos que el
presidente les encomiende.
-Presidencia: cargo que podrá ser ejercido por alumnos que cursen, a la hora de
postular, de segundo al cuarto año. El presidente no puede ser reelecto en el mismo
cargo, entendiéndose así que este podrá asumir cualquier otro rol en una presunta
2
Estatutos de la Universidad Austral de Chile. Art. 24.
3. reelección de su lista, menos el cargo de presidente. Dentro de sus funciones se
encuentra la de presidir y convocar las reuniones del comité directivo. Representar al
CAICO y sus posturas ante las autoridades de la escuela y otros organismos
pertinentes. Se considera la postura del CAICO la que se adopte en Asamblea. Además
debe dar cuenta pública y detallada de la gestión realizada al término del periodo
mandado por los alumnos en las elecciones. También puede definir nuevas funciones y
atribuciones de los miembros del comité directivo. No podrá atribuir derechos o
deberes que se opongan abiertamente a lo señalado en estos estatutos o que superen
sus propias funciones o atribuciones.
- Vicepresidencia: dentro de sus funciones está la de representar al CAICO cuando el
presidente lo solicite en los organismos respectivos cuando este faltare por motivos de
fuerza mayor con todas las atribuciones del cargo de Presidente. Además coordinará y
supervisará la labor de los posibles equipos de trabajo dependientes del comité
directivo.
- Secretaría General: dentro de sus funciones está la de levantar actas de las sesiones,
llevar el control de quórums y/o asistencias del comité directivo y asambleas. Además
deberá someter a aprobación, en cada sesión, el acta de la sesión anterior. También
debe velar por el cumplimiento de estos estatutos.
-Tesorería: dentro de sus funciones está la de administrar y llevar una cuenta de todos
los ingresos y gastos del CAICO en la cual aparezcan convenientemente justificados y
dar cuenta de ello al comité directivo en pleno a lo menos 1 vez cada semestre.
Además deberá facilitar la información que le fuese solicitada por algún miembro del
CAICO que se refiera a administración y finanzas.
Sin perjuicio de lo anterior el presidente podrá ampliar el número, funciones y las
atribuciones de los miembros del comité directivo dentro de sus propias facultades.
En el caso de sumar cargos pasarán a ser llamados, para efectos de este estatuto,
cargos opcionales: entre estos podemos encontrar Coordinadores de áreas de interés
y/o delegados específicos. Sus funciones son definidas por el presidente tal como lo
explicita en sus funciones.
En el caso de la participación en los consejos superiores, de la facultad o de la escuela
por parte del CAICO la responsabilidad primera recae en el presidente y este puede
delegar en quien estime conveniente con el requisito de que sea parte de los cargos
superiores o un encargado exclusivo de estas instancias, pero nunca alguien de fuera
del comité directivo o un cargo opcional con otra finalidad.
4. c) Asambleas Estudiantiles: Es la instancia máxima de participación y decisión estudiantil
al interior del CAICO.
1.- Pueden ser de carácter:
1.1.- Ordinaria: Tienen como objetivo principal comunicar y/o dar cuenta de las
gestiones que se llevara o se llevaron a cabo por parte del comité directivo. Se
realizarán, como mínimo, al principio y al final del semestre. Son convocadas por el
comité directivo por medio de los medios formales de comunicación. En el caso de
proponer algo que debe ser aprobado por medio de votación se puede llamar a
una asamblea de carácter resolutiva. Si la información dada en esta instancia es
considerada por la asamblea suficiente se puede dar paso al carácter resolutivo en
los puntos que se traten, posibilitando el rápido despacho de asuntos pertinentes,
esto último se rige por las especificaciones de quórum de las asambleas
resolutivas.
1.2.- Extraordinaria: Tienen como objetivo principal comunicar o resolver sobre
asuntos no programados. Estas pueden ser convocadas por el comité directivo o
por un alumno de la carrera con el apoyo por escrito (nombre, rut y firma) de un
decimo de los alumnos inscritos a la fecha. En el caso de intentar resolver algo por
medio de votación puede llamar a una asamblea resolutiva. Si la información dada
en esta instancia es considerada por la asamblea suficiente se puede dar paso al
carácter resolutivo en los puntos que se traten, posibilitando el rápido despacho
de asuntos pertinentes, esto último se rige por las especificaciones de quórum de
las asambleas resolutivas.
1.3.-Resolutivas: son las que tienen como único objetivo votar para tomar una
postura o resolución sobre algún asunto. Sólo se llevarán a cabo una votación y
por tanto debe responder ante un quórum de un tercio de los alumnos inscritos a
la fecha en la carrera, logrado éste correrá la mayoría simple para resolver el
asunto en cuestión. Este tipo de asambleas podrán convocar un consejo ampliado
o claustro de carrera, instancia que reúne a todos los actores de la escuela de
ingeniería comercial. Esta Asamblea puede ser convocadas por la asamblea sea
esta ordinaria o extraordinaria. Al momento de ser convocada empieza a correr el
plazo de cinco días hábiles en los cuales se deberán informar sobre las distintas
posturas por los medios formales del CAICO y al finalizar éste se llevará a cabo la
asamblea resolutiva. Si la información es dada en una asamblea ordinaria o
extraordinaria y es considerada por la asamblea suficiente se puede dar paso al
carácter resolutivo en los puntos que se traten, posibilitando el rápido despacho
de asuntos pertinentes.
2.- Existe un tipo de asamblea especial: las asambleas constituyentes que tienen por
objetivo aprobar modificaciones o adiciones a los estatutos constituyentes del CAICO
y por tanto pueden ser convocadas solamente por las asambleas, ya sean ordinarias o
extraordinarias. Debe responder ante un quórum de un tercio de los alumnos inscritos
a la fecha en la carrera y se considera la moción aprobada si se obtiene a lo menos dos
5. tercios. En el caso de no lograr el quórum esta asamblea puede llamar un plebiscito
presencial con los mismos requisitos de validez y aprobación.
3.- a excepción de la asamblea constituyente todas las decisiones tomadas en las
asambleas se regirán por la letra d del título III.
d) Sobre la Toma de Decisiones:
1.- Todas las decisiones solo necesitan para ser tomadas tener el apoyo de la mayoría
simple (50%+1) mientras cumplan con el quórum correspondiente.
2.- Todas las decisiones serán tomadas con las personas que se encuentren en la
asamblea (no existe quórum) a excepción de las decisiones que impliquen el cese de
actividades académicas, en este caso será de un tercio de los estudiantes matriculados
a la fecha.
3.- si no se cumpliera el quórum excepcional la carrera deberá abstenerse de votar en
la instancia que requiera la postura.
4.- la forma en que se llevará a cabo la toma de decisiones esta dado por:
4.1.- Explicar opciones a votar.
4.2.- Tiempo de Preguntas y propuestas alternativas.
4.3.- cerrar momentáneamente la sala y tomar nota de la asistencia para validar el
quórum necesario.
4.4.- en el caso de estar frente a dos opciones de votación esta se debe realizar a
mano alzada preguntando y contando ambas posturas. En el caso de tener más
opciones se debe llevar a cabo una votación por medio de una papeleta secreta e
individual que explicite la opción elegida, esta puede ser proporcionada por el
comité directivo o por los mismos asistentes. En ambos casos la sala debe
permanecer cerrada.
4.5.-luego de la cuenta de las manos alzadas o la recolección de las papeletas se
contarán el total de votos para evitar fraudes electorales al cotejar con las cifras
obtenidas en el punto 4.3 de la presente letra y titulo.
4.6.- en el caso de tener más de dos opciones se escrutarán las papeletas a viva
voz para luego anunciar la opción ganadora de la votación y por tanto esa se
convertirá en la decisión tomada por la asamblea de la carrera de ingeniería
comercial.
6. 5.-Existen dos tipos de plebiscitos presenciales y no presenciales:
5.1.- Presenciales: son convocados por asamblea constituyente y se rigen por
requisitos de validez y aprobación específicos de esta instancia antepuestos en el
punto 2º de la letra c del título III del presente estatuto. Además serán regidos en
forma por las letras c y d del título V de los presentes estatutos que se apliquen a
la decisión a tomar. En cuanto al tribunal calificador de elecciones queda al arbitrio
del comité directivo su conformación siguiendo los objetivos y funciones que este
tribunal persigue, expresados en los puntos 1º al 6º de la letra a del título IV.
5.2.- No presenciales: pueden ser convocados si se cumplen dos requisitos de
carácter copulativos:
5.2.1.- Encontrarse la carrera en una situación de excepción en la cual los
estudiantes no estén obligados a asistir a las dependencias de la
universidad por motivos académicos.
5.2.2.- No cumplir con el quórum adecuado durante una asamblea para
resolver un asunto pertinente durante este estado de excepción.
Al manifestar que se cumplen los dos requisitos anteriores el comité
deberá convocar a un plebiscito no presencial dado de la siguiente forma:
5.2.3.-el quórum de validez será de un 50% de los estudiantes inscritos en
la carrera a la fecha y la aprobación de dará por mayoría simple. Revisar
quórum debido a las facilidades que significa votar on-line.
5.2.4.-Forma
Y a su vez convocar al tribunal calificador de elecciones dado de esta
forma:
5.2.5.- cuatro integrantes voluntarios de entre los asistentes a la asamblea
en que se convoca a esta instancia y un representante del comité directivo
que deben seguir los objetivos y funciones que este tribunal persigue,
expresados en los puntos 1º al 6º de la letra a del título IV.
e) ¿Facultad?¿Federación?
Autonomía o vinculación tanto con la facultad como la federación
7. Título IV Del Tribunal Calificador de Elecciones.
a) El tribunal calificador de elecciones, TRICEL, es el organismo encargado de
implementar y supervisar todo proceso eleccionario o de sufragio universal en el
interior del CAICO.
Sus funciones son:
1.-Velar por la observación de las normas estatutarias y reglamentarias en el
respectivo proceso eleccionario.
2.- Calificar la elección dando su dictamen respecto a la legitimidad o nulidad parcial o
total del acto.
3.- Determinar la lista de personas con derecho a voto de acuerdo a este estatuto.
4.- atender e investigar los reclamos y observaciones presentados por cualquier
estudiante, que haya ejercido su derecho a voto, con respecto a la elección.
5.- Emitir resoluciones frente a los casos o reclamos presentados para su fallo y
conocimiento.
6.- distribuir el material necesario para la implementación del acto eleccionario y
recoger el mismo luego de realizado luego de realizado el acto.
b) El TRICEL tendrá carácter temporal cumpliendo sus funciones sólo respecto al acto
eleccionario para el cual fue constituido.
c) El TRICEL se constituye un día después de finalizado el proceso de inscripción de listas
o dos días después de la resolución de plebiscitos o llamado a votación extraordinaria
por cese de las funciones del comité directivo.
d) El TRICEL estará compuesto por:
1.- Un miembro del Comité Directivo que posea un cargo principal que deberá presidir
el tribunal. En el caso de elecciones extraordinarias debe ser un miembro del comité
de transición.
2.-3 ó 4 vocales, esto es en el caso de elecciones personas externas a los postulantes y
a la directiva en curso. En el caso de plebiscito serán los interesados en participar en el
proceso de manera voluntaria. Se decidirá entre 3 ó 4 para que el TRICEL quede
siempre con un número impar de integrantes totales.
3.- Para elecciones también formarán parte del TRICEL los apoderados de las listas
postulantes.
e) Todos los integrantes del TRICEL deben ser alumnos regulares.
f) El cargo de miembro del TRICEL es incompatible con el de candidato a una elección
para la cual se constituye.
g) El TRICEL cesa sus funciones cuando se produce el cambio de mando.
8. Título V De las elecciones.
a) Fechas:
1.- el proceso comenzará con el llamado a elecciones que comenzará la segunda o
tercera semana de octubre. Aquí inicia el plazo de inscripciones que se cerrará el
viernes de la misma semana a las 12 del día a partir del día siguiente toma la dirección
del proceso el TRICEL. A partir de ese viernes a las 12 del día se puede comenzar la
campaña de los postulantes. La votación se realizará la primera semana de noviembre
los días lunes y martes.
2.- Los días pueden cambiarse por motivos de fuerza mayor pero las semanas o los
meses no.
b) Requisitos:
1.- Todos los postulantes deben ser alumnos regulares de la carrera de ingeniería
comercial y cumplir con los requisitos específicos para los cargos
2.- La lista debe incluir a lo menos una persona de cada generación.
3.- Además en la inscripción debe presentar: los nombres de, a lo menos, los
postulantes a los cargos principales, a lo menos un apoderado de lista y 4 vocales de
mesa.
c) Constitución de Mesa:
1.- las mesas se constituirán como máximo a las 10 de la mañana para esto deben
estar presente el presidente del TRICEL, los apoderados de la lista y a lo menos dos
vocales. El presidente junto con los apoderados toman juramento a los vocales y se
levanta el acta única que debe contener todas las novedades pertinentes y alegatos
que se produzcan durante el proceso. La urna es cerrada y el presidente del TRICEL
puede hacer abandono de la mesa.
2.- la urna no se vuelve a abrir hasta que termina la jornada que dura 6 horas cada día.
Ahí en presencia del TRICEL en pleno se cuentan los votos y se deja registro de esto. Al
día siguiente se vuelven a contar los votos y luego se abre la mesa.
3.- El TRICEL para que no se interrumpa el proceso puede acordar turnos con los
vocales, apoderados, procurando que siempre estén a lo menos dos personas en la
mesa, de los cuales uno tiene que ser vocal y es el que preside la mesa. En estos caso
cada vez que se retira o ingresa un nuevo integrante debe quedar registrado la hora y
a firma en el caso de que no vuelva a ser parte de la mesa.
4.-Se entiende como vocal una persona externa a los postulantes y a la directiva en
ejercicio que fueron presentados por las listas como requisito de inscripción, sin
perjuicio de esto un vocal puede ser una persona voluntaria que ofreció su ayuda para
el proceso eleccionario.
5.- Las listas deben retirar sus respectivas propagandas o no se abrirá la mesa hasta
que esto suceda.
9. d) Votos:
1.- serán timbrados de alguna forma en la mesa para impedir que se agreguen votos
falsos.
2.-el voto es secreto por tanto se deberá habilitar un espacio para tener privacidad al
emitir el voto y complementarlo con un perímetro en el cual no podrán ingresar
personas determinadas por el TRICEL que pueden, o influir el voto, o impedir el normal
progreso del proceso eleccionario.
3.-al estudiante que vota, de ahora en adelante votante, se le pedirá su credencial
universitaria o carnet para corroborar en las lista de inscritos su pertenencia a la
carrera, luego de esto se le explican las opciones y la manera valida de votar, luego se
le invita al espacio habilitado para emitir el voto, y a su regreso el votante deberá
doblar debidamente su voto e introducirlo en la urna. Al terminar esta acción debe
firmar la lista y recuperar su credencial universitaria o carnet. Así estará entendida la
forma de votar.
e) Elección:
1.- el quórum para la validez de la elección es de un tercio de los alumnos inscritos a la
fecha en la carrera.
2.- para que la lista sea electa, dependiendo de la situación debe cumplir con una
aprobación de: más de un cuarto de aprobación en el caso de que se presente una
lista, si son dos lista que postulan es la que obtenga la mayoría simple (esto quiere
decir el 50% más un voto) y si son más de dos listas deben obtener una diferencia de
3% de aprobación con respecto a la que le sigue en mayoría. De no alcanzarse dicha
diferencia se procederá a definir entre las dos más altas votaciones una segunda
vuelta. Estás se realizarán la última semana de noviembre o la primera de diciembre. Si
en el caso que se presente una lista y sea rechazada se considerará una ausencia de
lista y lo que sigue será regido por la siguiente letra
f) Ausencia de listas:
1.- es cuando al finalizar el proceso de inscripción no se recibieron postulaciones, o al
finalizar las votaciones con solo un postulante se rechazo a esta. En el caso de un error
de forma en la inscripción debe corregirse antes de 2 días hábiles del cierre de la
inscripción.
2.- en estos casos se mantiene el comité directivo de manera interina y llamará a
elecciones en marzo, de volverse a repetir la ausencia de lista se hará un nuevo
llamado en agosto. Mientras tanto el comité directivo asumirá las funciones
pertinentes. Si se vuelve a repetir en agosto la ausencia, se vuelve al normal
cumplimiento de fechas estipulado por los estatutos.
10. Título VI Del cese en las funciones del comité directivo.
a) Será causa del cese de las funciones del Comité Directivo el actuar en contra de sus
orientaciones y objetivos contenidos en el Título I puntos a y b. Además de encontrar
en manifiesto estado de abandono las funciones contenidas en el Título III letra a
números del 1 al 8 y letra b. También son causal toda actividad reñida con la ley.
b) El cese debe ser aprobado en una asamblea extraordinaria de carácter especial en la
cual se debe cumplir un quórum de un tercio de los inscritos a la fecha pero la moción
será aprobada con mayoría cualificada de un 67%. El comité directivo completo
(cargos principales y designados por el presidente dentro de sus facultades) tienen
derecho a defenderse pero no a votar.
c) En la misma Asamblea se deberá convocar y establecer un comité de transición el cual
tendrá un plazo máximo de dos semanas para llamar a elecciones extraordinarias, de
acuerdo a los presentes estatutos; y en el plazo máximo de un mes, desde la
destitución del comité directivo, para entregar las funciones al nuevo comité directivo.
d) El comité de transición debe estar integrado por a lo menos 1 persona de cada
generación con un máx. de 7 integrantes, los cuales no deben haber pertenecido al
comité directivo saliente y su única función es articular el próximo proceso
eleccionario lo antes posible.
e) El patrimonio debe ser declarado públicamente tanto al inicio como al finalizar el
periodo de transición.
Titulo VII De la modificación de los estatutos.
a) Estos estatutos son de carácter rígidos e inapelables, es decir, no se aceptan
excepciones, solo reformas.
b) Cualquier posible reforma a los presentes estatutos deberá seguir las siguientes
normas:
1.- Deberá ser tratada, discutida, y votada ampliamente en grupos de trabajos
mandados para este fin especifico llamado Comisión Reformadora: organismo
autónomo del comité directivo que debe ser convocado por la asamblea. Puede estar
integrado por todas las personas que deseen y tendrán sus propios cargos funcionales
al trabajo. Si es integrado por un miembro del comité directivo este no tiene derecho a
voto, si a voz.
2.- podrá ser presentada a la asamblea la reforma definitiva solo a través de los
miembros de la comisión reformadora.
3.- Los requisitos de validez y aprobación están contenidos en el número 2 de la letra c
del título III del presente estatuto.
4.- la reforma entrará en vigencia a partir del primer día hábil del semestre siguiente a
la aprobación.
5.- el secretario general tendrá la responsabilidad de publicar la reforma y actualizar
los presentes estatutos antes de la entrada en vigencia de la misma.