El documento resume la política de acreditación de medios de comunicación en el Congreso de los Diputados. Se acreditan medios según criterios como su tipo, cobertura geográfica, especialidad y difusión. El espacio es limitado, por lo que no siempre es posible acreditar a todos los solicitantes. En sesiones de especial interés, se da prioridad a medios que cubren habitualmente el Congreso. No se puede facilitar una lista de medios acreditados sin su autorización por afectar a terceros.
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Acreditación medios Congreso criterios objetivos interés cobertura
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2. Stéphane M. Grueso < >
Respuesta a solicitud de información Ref.: 2016/108
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Transparencia <transparencia@congreso.es> 20 de septiembre de 2016, 17:44
Para:
La Secretaría General del Congreso de los Diputados, en relación con la solicitud de información número de referencia
2016/108, formulada el 26 de agosto de 2016 por D. Stéphane M. Grueso, sobre reglamento o norma o protocolo que se sigue
para decidir a qué medios de comunicación se acredita para acceder y cubrir la información en el Congreso y a cuales no; sesiones
con algunas restricciones especiales; y listado de los medios acreditados para las Sesiones de Investidura en los últimas tres
legislaturas, ha resuelto facilitar la información siguiente:
La acreditación de los medios de comunicación en el Congreso está contemplada en el artículo 98 del Reglamento de la
Cámara.
Más allá de ello, se utilizan criterios objetivos en los que se tiene en cuenta el tipo de medio de que se trate (prensa, radio,
televisión o digital), ya que cada uno tiene sus propias particularidades, así como su implantación geográfica, su especialidad
temática y/o su difusión. En el caso de la prensa en papel, el criterio es la tirada, pero en el caso de los medios digitales resulta
difícil de determinar al no haber un control riguroso de su audiencia. En el caso de las televisiones, están acreditadas las
nacionales y las autonómicas, pero no las locales.
Hay que tener en cuenta además que la disponibilidad de espacio es limitada, especialmente en Palacio, por lo que, aunque se
intenta ser flexible para facilitar el acceso y las mejores condiciones de trabajo al mayor número de medios, en ocasiones no
resulta posible facilitar todas las acreditaciones que se solicitan.
En las sesiones con especial interés informativo se recibe un número muchísimo mayor de solicitudes de acreditación, por lo
que es necesario establecer criterios más estrictos de acceso, fundamentalmente, teniendo en cuenta el interés y la dedicación que
cada medio ha mostrado por la actividad parlamentaria. Es decir, que se atiende preferentemente a aquellos que han acudido de
forma habitual a cubrir las sesiones de pleno y comisión aunque estas tengan menor interés informativo.
En relación con el listado de medios, al tratarse de información que afecta a terceros, no es posible facilitarlo sin su previa
autorización.
Contra la presente Resolución cabe recurso ante la Mesa del Congreso de los Diputados, con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contenciosoadministrativa, y recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso
administrativo del Tribunal Supremo, en los términos establecidos en los artículos 17 y 18 de las Normas de la Mesa del
Congreso de los Diputados, de 20 de enero de 2015, para la aplicación de las disposiciones de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno a la Cámara, en relación con su actividad sujeta a derecho
administrativo.
Esta respuesta se envía por correo electrónico como manera de facilitar un acceso sencillo y rápido a la
información. Si desea recibir esta misma respuesta a través de un correo electrónico que incorpore un
certificado de firma electrónica, como garantía adicional, lo puede solicitar escribiendo a
solicitud.información@congreso.es. Tenga en cuenta, en este último caso, que su equipo tiene que
estar adecuadamente configurado para poder leer los certificados digitales de la Fábrica Nacional de
Moneda y Timbre. Asimismo puede solicitar el envío de la información por correo postal dirigiéndose
al mismo correo electrónico.