Esta primera acción formativa forma parte de un plan de formación en el que se incluirán además de las acciones previstas (protocolos específicos, prescripción electrónica…), aquellas necesidades detectadas con el cuestionario que se ha elaborado para tal fin y que se entregará en todas las sesiones.
La Ley 29/2006 de Garantías y Uso racional de los medicamentos y productos sanitarios en su Título VII, artículo 77.1 establece que “la receta médica, pública o privada, y la orden hospitalaria de dispensación, son los documentos que aseguran la instauración de un tratamiento con medicamentos por instrucción de un médico o un odontólogo, únicos profesionales con facultad para ordenar la prescripción de medicamentos”.
integrantes del grupo: enfermeros, médicos y farmacéuticos de atención primaria, y de hospital, algunos con actividad asistencial y otros con responsabilidad en la organización y gestión del SSPA. Es necesario destacar el magnifico trabajo desarrollado por este grupo de profesionales que ha supuesto la base para la elaboración del actual decreto. integrantes del grupo: enfermeros, médicos y farmacéuticos de atención primaria, y de hospital, algunos con actividad asistencial y otros con responsabilidad en la organización y gestión del SSPA. Es necesario destacar el magnifico trabajo desarrollado por este grupo de profesionales que ha supuesto la base para la elaboración del actual decreto.
Se fijaron como requisitos de la propuesta que había de elaborarse, que además de encontrarse dentro del marco normativo actual, debía garantizar el nivel de calidad de servicios que estamos danto actualmente al paciente, cuando no aumentarlo. Calidad entendida en sus tres dimensiones: científico técnica, incluyendo aquí la seguridad, de satisfacción del paciente y de eficiencia y equidad.
integrantes de los grupos: enfermeros, médicos y farmacéuticos de atención primaria, y de hospital, algunos con actividad asistencial y otros con responsabilidad en la organización y gestión del SSPA. El trabajo de estos profesionales ha permitido iniciar la implantación del decreto.
Modificación del apartado 1 del artículo 77. Participación en la prescripción mediante protocolos institucionales de elaboración conjunta y en planes de cuidados estandarizados.
Dirección de la Estrategia de cuidados de Andalucía AVANCES EN CUIDADOS EN EL SSPA DECRETO POR EL QUE SE DEFINE LA ACTUACIÓN DE LAS ENFERMERAS Y LOS ENFERMEROS EN EL ÁMBITO DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA DEL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO DE ANDALUCÍA. Septiembre, 2009
Unidad didáctica 1.
Introducción
Antecedentes
Estructura y contenido del decreto.
Unidad didáctica 2.
Orden enfermera de dispensación del SSPA
Farmacovigilancia
Gestión compartida de la demanda
Unidad didáctica 3
Estrategia de uso Racional del Medicamento
Prescripción por principio activo
Selección de medicamentos
Particularidades de la resolución SC: 0358/09 (31-07)
Sistemas de información
Anexos de la resolución
CONTENIDOS Reflexión final : formato para la planificación. Compartir iniciativas.
Unidad didáctica 1.
Informar sobre el desarrollo realizado hasta ahora y planificación.
Revisar el texto del decreto y aclarar dudas.
Aportar información logística
OBJETIVOS DOCENTES
OBJETIVOS DEL DECRETO.
Mejorar la accesibilidad del paciente.
Facilitar la personalización y continuidad asistencial.
Fomentar las competencias clínicas autónomas de las Enfermeras.
Racionalizar la provisión de servicios acorde con la demanda de atención y las necesidades de cuidados en nuestro medio, facilitando la gestión compartida de la demanda asistencial..
INTRODUCCIÓN
Carrera de fondo 2007 2008 2009 2010… Análisis y Propuesta. Elaboración Decreto. Implantación. Evaluación. Mejora continua.
2009: Actuación enfermeras y enfermeros en el ámbito de la prestación farmacéutica del SSPA. IMPLANTACIÓN Implantación del Decreto 307/2009: Actuación de las enfermeras y enfermeros en el ámbito de la prestación farmacéutica del SSPA
Primera Fase..Julio/Septiembre
“ uso e indicación de medicamentos no sujetos a prescripción médica ” y la “ indicación y prescripción de productos sanitarios ”.
Requisito: formación básica acreditada
Segunda Fase..Octubre/Diciembre
“ protocolos de seguimiento de tratamientos farmacológicos individualizados” en el contexto de los procesos asistenciales integrados a través de protocolos autorizados por la Consejería de Salud.
Enfermeras/os Acreditadas del SSPA
Puesta en marcha operativa del decreto. Tiempos Implantación del Decreto 307/2009: Actuación de las enfermeras y enfermeros en el ámbito de la prestación farmacéutica del SSPA
Desarrollo de forma simultánea de diferentes líneas Estratégicas
Formación específica para estas nuevas actuaciones.
Información a profesionales.
Comunicación y difusión.
Evaluación y mejora continua.
Puesta en marcha operativa del decreto. Contexto de la acción formativa. Implantación del Decreto 307/2009: Actuación de las enfermeras y enfermeros en el ámbito de la prestación farmacéutica del SSPA
¿ Qué enfermeras podrán indicar fármacos no sujetos a prescripción médica y prescribir productos sanitarios tras recibir esta formación?
Utilizando los talonarios de “orden enfermera”
Todas las enfermeras de Atención Primaria
Atención Hospitalaria
Enfermeras que gestionan altas de pacientes complejos (enfermeras gestoras de casos, y mandos intermedios de enfermería de Hospitalización)
Enfermeras de hospital de día.
Enfermeras de consultas hospitalarias con agenda propia (enfermeras en consulta de diabetes, cirugía, curas…)
Implantación del Decreto 307/2009: Actuación de las enfermeras y enfermeros en el ámbito de la prestación farmacéutica del SSPA
FORMACIÓN BÁSICA
Es imprescindible que todos el equipo asistencial del centro disponga de información pormenorizada sobre la implantación del decreto.
Para todos los profesionales de enfermería del centro asistencial en AP, grupos diana en Hospitales .
Prescripción inmediata de productos sanitarios e indicación de fármacos no sujetos a prescripción médica.
Acreditación de la formación . Será cómo “línea de formación en prestación farmacéutica enfermera”, para facilitar la acreditación a la organización de los centros.
IMPORTANTE TENER EN CUENTA: 1ª enfermera ….A partir del día 16 de Septiembre. Implantación del Decreto 307/2009: Actuación de las enfermeras y enfermeros en el ámbito de la prestación farmacéutica del SSPA
DOCUMENTACIÓN DE APOYO
L EY 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
LEY 29/2006, de 26 de Julio, de garantía y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios
LEY 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía.
DECRETO por el que se define la actuación de las enfermeras y los enfermeros en el ámbito de la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
Listado de medicamentos que no requieren prescripción médica.
Listado de productos sanitarios.
Apoyo a la prescripción por genéricos de productos sanitarios.
FAQS
Argumentario.
Antecedentes
Estructura y contenido del decreto.
UNIDAD DIDÁCTICA 1
Ley 29/2006 de Garantías y Uso racional de los medicamentos y productos sanitarios: médico y odontólogo, únicos profesionales con facultad para ordenar la prescripción de medicamentos”.
Necesidad de regulación de numerosas situaciones en la asistencia sanitaria cotidiana , en las que está reconocida de hecho y consolidada la capacidad de las enfermeras, para utilizar medicamentos con grados variables de autonomía.
ANTECEDENTES Implantación del Decreto 307/2009: Actuación de las enfermeras y enfermeros en el ámbito de la prestación farmacéutica del SSPA
2007: Grupo de trabajo Consejería de Salud- Servicio Andaluz de Salud
Grupo multidisciplinar (médicos, enfermeros y farmacéuticos)
Trabajo encomendado: Análisis y propuesta sobre desarrollo normativo de la disposición adicional duodécima de la Ley 29/2006
Inicio de trabajos: enero de 2007
Informe: octubre 2007
Dentro del marco normativo actual
Garantizando y/o aumentando la calidad de los servicios al paciente:
Calidad científico-técnica:
Efectividad / Disminución de la variabilidad
Seguridad
Satisfacción del paciente
Equidad/Eficiencia
REQUISITOS DE LA PROPUESTA Implantación del Decreto 307/2009: Actuación de las enfermeras y enfermeros en el ámbito de la prestación farmacéutica del SSPA
Multidisciplinares (médicos, enfermeros y farmacéuticos) Grupo I: Formación e información. Grupo II: Indicación y uso de fármacos no sujetos a prescripción médica y prescripción de productos sanitarios. Grupo III: Seguimiento protocolizado de tratamientos farmacológicos individualizados. OCTUBRE 2008 2008: Decreto. Grupos de trabajo Consejería de Salud
2009: Desarrollo Decreto. Grupos de trabajo Consejería de Salud
Grupos de trabajo:
Grupo I: Plan de comunicación. Propuesta formativa
Grupo II: Informe técnico fármacos no sujetos a prescripción médica. Revisión Nomenclator productos sanitarios.
Grupo III: Protocolos de seguimiento: Diabetes, dolor, UPP, TAO
Decreto 21 julio
Implantación
Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias:
Establece la cooperación multidisciplinar como principio básico de la atención sanitaria integral
Integración de procesos
Continuidad asistencial
Evitar el fraccionamiento
Evitar la superposición de procesos
Equipos profesionales: distribución del trabajo
Conocimientos
Competencias
Confianza
Conocimiento recíproco de competencias
MARCO NORMATIVO
Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos:
Atribuye la prescripción de medicamentos en exclusiva a médicos y odontólogos (Artº 77.1):
“ La receta médica, pública o privada, y la orden hospitalaria de dispensación, son los documentos que aseguran la instauración de un tratamiento con medicamentos por instrucción de un médico o un odontólogo, únicos profesionales con facultad para ordenar la prescripción de medicamentos.”
MARCO NORMATIVO Implantación del Decreto 307/2009: Actuación de las enfermeras y enfermeros en el ámbito de la prestación farmacéutica del SSPA
Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos:
Autoriza la existencia de medicamentos no sujetos a prescripción médica (Artº 19.4):
“ La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios podrá calificar como medicamentos no sujetos a prescripción médica aquellos que vayan destinados a procesos o condiciones que no necesiten un diagnostico preciso y cuyos datos de evaluación toxicológica, clínica o de su utilización y vía de administración no exijan prescripción médica …”
MARCO NORMATIVO Implantación del Decreto 307/2009: Actuación de las enfermeras y enfermeros en el ámbito de la prestación farmacéutica del SSPA
Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos:
Disposición adicional duodécima (modificada en abril de 2008):
“ Para facilitar la labor de los profesionales sanitarios que, de acuerdo con esta Ley, no pueden prescribir medicamentos, en el plazo de un año el Ministerio de Sanidad y Consumo revisará la clasificación de los medicamentos de uso humano que han de dispersarse con o sin receta ”
MARCO NORMATIVO
Condiciones de prescripción y dispensación de medicamentos (Artº 19.1 Ley 29/2006)
“ 1. En la autorización del medicamento, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios determinará sus condiciones de prescripción clasificándolo, según corresponda, en las siguientes categorías:
a) Medicamento sujeto a prescripción médica.
b) Medicamento no sujeto a prescripción médica”
MARCO NORMATIVO
Reconocimiento de que la práctica profesional enfermera, implica la utilización de medicamentos y productos sanitarios
Oportunidad de mejorar la atención al paciente de forma segura y con criterios de calidad.
Interés del SSPA: utilización de recursos ordenada, en base a criterios de calidad
Objetivo: Seguridad y beneficio del paciente
DECRETO
Objeto y ámbito de aplicación.
Definir actuaciones específicas de las enfermeras y enfermeros en el ámbito de la prestación farmacéutica del SSPA.
Articulo 1
Actuaciones de las enfermeras y enfermeros del SSPA.
Articulo 2
Las enfermeras y enfermeras p ueden usar e indicar los medicamentos que no estén sujetos a prescripción médica y, en su caso, autorizar su dispensación con cargo a la prestación farmacéutica del SSPA para los pacientes a los que presten sus cuidados.
… podrán cooperar con los profesionales de la medicina y la odontología en programas de seguimiento protocolizado de determinados tratamientos farmacológicos.
… podrán indicar y prescribir los productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica del SSPA
Uso e indicación de medicamentos no sujetos a prescripción médica.
Articulo 3
Las enfermeras y enfermeros del SSPA podrán usar e indicar medicamentos que, de acuerdo con la normativa vigente, no estén sujetos a prescripción médica .
Podrán:
autorizar su dispensación por los servicios de farmacia de los centros (medicamentos para administración en los centros asistenciales)
autorizar que la dispensación se realice, por las oficinas de farmacia con cargo a la prestación farmacéutica del SSPA (medicamentos incluidos en dicha prestación y administración fuera de los centros)
… ..
en el ejercicio de su actuación profesional
tanto en el ámbito de los cuidados generales como en los especializados
a los pacientes que tengan derecho a la prestación
Articulo 3. Uso e indicación de medicamentos no sujetos a prescripción médica.
Articulo 3. Uso e indicación de medicamentos no sujetos a prescripción médica.
Para garantizar el uso adecuado de estos medicamentos, la Consejería de Salud podrá establecer:
programas de formación
protocolos y/o pautas de utilización específicos de obligado cumplimiento
Seguimiento protocolizado de tratamientos farmacológicos individualizados.
Articulo 4
Las enfermeras y enfermeros del SSPA
acreditadas al efecto, por la Consejería de Salud,
en el ejercicio de su actuación profesional
tanto en el ámbito de los cuidados generales como en los especializados
en el marco de los principios de atención integral de salud
y para la continuidad asistencial, …
Podrán cooperar en el seguimiento protocolizado de determinados tratamientos individualizados
que se establezcan con base en una indicación y prescripción, médica u odontóloga, previa
Seguimiento autorizado, expresamente, por el profesional médico u odontólogo que lo prescribe.
Articulo 4. Seguimiento protocolizado de tratamientos farmacológicos individualizados.
Obligatorio dejar constancia en la historia clínica del paciente:
Descripción detallada del tratamiento inicial
Identificación del profesional médico u odontólogo que lo prescribe
Autorización expresa de éste para que sea seguido y, en su caso, modificado, por una enfermera o enfermero conforme al protocolo establecido
Articulo 4. Seguimiento protocolizado de tratamientos farmacológicos individualizados.
Obligatorio dejar constancia en la historia clínica del paciente:
Identificación de todos y cada uno de los cambios que se introduzcan en el citado tratamiento y del profesional que los ordena (fecha y hora en que se produce cada anotación )
Deberá realizarse en una hoja de tratamiento única y compartida por los y las profesionales que atienden al paciente.
Articulo 4. Seguimiento protocolizado de tratamientos farmacológicos individualizados.
Acceso al medicamento a través de oficina de farmacia:
el seguimiento del tratamiento sólo podrá realizarse si la prescripción médica u odontóloga correspondiente, se ha producido a través del sistema de receta médica electrónica .
Articulo 4. Seguimiento protocolizado de tratamientos farmacológicos individualizados.
Corresponde a la Consejería de Salud:
Establecer los tratamientos farmacológicos susceptibles de seguimiento por enfermeras y enfermeros
Autorizar o establecer sus correspondientes protocolos
fijar los requisitos específicos y procedimientos para la acreditación de los profesionales.
Contando para ello con participación profesional y el asesoramiento de las sociedades científicas y organizaciones profesionales
Articulo 4. Seguimiento protocolizado de tratamientos farmacológicos individualizados.
Los protocolos contemplarán al menos:
Los parámetros del tratamiento ajustables por las enfermeras y enfermeros
Los rangos de ajuste autorizados para cada uno
En ningún caso se podrá modificar el principio activo o la marca del medicamento prescrito
Articulo 4. Seguimiento protocolizado de tratamientos farmacológicos individualizados.
Indicación y prescripción de productos sanitarios.
Articulo 5
Las enfermeras y enfermeros del SSPA podrán prescribir productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica.
en el ejercicio de su actuación profesional
ámbito: cuidados generales y especializados
a pacientes que tengan derecho a la prestación
en función de modelo de gestión adoptado:
autorizar su dispensación , con cargo a dicha prestación, por las oficinas de farmacia
proceder a su entrega en el centro asistencial
Para garantizar la utilización adecuada de los productos sanitarios, la Consejería de Salud podrá establecer:
programas de formación
protocolos y/o pautas de utilización específicos de obligado cumplimiento
Articulo 5. Indicación y prescripción de productos sanitarios.
Lo dispuesto en el Decreto podrá ser de aplicación a la actuación de las enfermeras y enfermeros de centros concertados por el SSPA, en los términos que establezcan sus correspondientes conciertos.
Enfermeras y enfermeros que presten sus servicios En centros sanitarios concertados por el SSPA
GRACIAS…
Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos:
Propuesta de modificación de ley. Congreso de los diputados. 28 abril 2009.
Se aprueba la toma en consideración de la proposición de ley presentada por el grupo socialista.
Actualmente está en periodo de enmiendas por parte de los grupos parlamentarios.
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