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INTRODUCCIÒN 
“El mejor empleador es el que invierte en prevención y el 
mejor trabajador es el que siempre se cuida en su labor”. 
Con esta premisa se resume la intención del Ministerio 
de la Protección Social al divulgar los derechos y deberes 
que tienen tanto empleadores como trabajadores dentro 
del Sistema General de Riesgos Profesionales. En la 
medida en que se cumplan, se podrán mejorar sus 
propias condiciones de trabajo, salud y productividad de 
las empresas.
Esta debe ser una filosofía de vida y una 
responsabilidad individual íntimamente 
ligada a la cotidianidad y a las 
experiencias vividas de las personas, 
pero a su vez debe estar fundamentada 
en un sistema de apoyo formal e 
informal como es el sistema de 
protección social.
En este sentido la Ley 100 de 1993 
estableció el Sistema General de Riesgos 
Profesionales y, a su vez, el Decreto 1295 
de 1994 reglamentó su organización y 
administración, describiendo los 
derechos y deberes que tienen todos los 
involucrados en el fomento de la 
seguridad y la salud en el trabajo.
¿Qué son los Riesgos Profesionales? 
El accidente que se produce como consecuencia directa del 
trabajo o labor desempeñada, y la enfermedad que haya sido 
catalogada como profesional por el Gobierno Nacional. 
¿Qué es el Sistema General de Riesgos 
Profesionales (SGRP)? 
El SGRP es el conjunto de normas, entidades y procedimientos 
destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de 
los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan 
ocurrir con ocasión o como consecuencia de el trabajo.
¿Cómo se organiza y funciona el SGRP? 
Mediante el Decreto-ley 1295 de 1994 el Gobierno 
Nacional determinó la organización y 
funcionamiento del Sistema General de Riesgos 
Profesionales, el cual está integrado por el 
Ministerio de la Protección Social, el Consejo 
Nacional de Riesgos Profesionales, el Comité 
Nacional de Salud Ocupacional, el Fondo de 
Riesgos Profesionales, las Juntas de Calificación de 
Invalidez y la Superintendencia Bancaria y las 
Entidades Administradoras de Riesgos 
Profesionales (ARP).
¿Qué campo de aplicación tiene este sistema? 
Con las excepciones previstas en el Artículo 279 de 
la Ley 100 de 1993, se aplica a todas las empresas 
que funcionen en el territorio nacional y a los 
trabajadores, contratistas y subcontratistas de los 
sectores público, oficial, semioficial, en todos sus 
órdenes, y 
en el sector privado en general. Excepciones: el 
Sistema Integral de Seguridad Social contenido en 
la presente ley no se aplica a los miembros de las 
Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
Asimismo, se exceptúan a los afiliados 
del Fondo Nacional de Prestaciones 
Sociales del Magisterio. 
Igualmente, el presente régimen de 
Seguridad Social no se aplica a los 
servidores públicos de la Empresa 
Colombiana de Petróleos ni a sus 
pensionados.
¿Cuáles son los objetivos del SGRP? 
Establecer actividades de promoción y prevención 
tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y 
salud de la población trabajadora, protegiéndola 
contra los riesgos derivados de la organización del 
trabajo. 
Prestar la atención en salud a los trabajadores a 
que haya lugar, como consecuencia de un accidente 
de trabajo o enfermedad profesional.
Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones 
económicas que se derivan de las contingencias 
de accidentes de trabajo o enfermedad 
profesional. 
Apoyar las actividades tendientes a establecer el 
origen de los accidentes de trabajo y 
enfermedades profesionales y el control de los 
agentes de riesgos ocupacionales.
¿Quiénes son los afiliados del SGRP? 
En forma obligatoria: 
Los trabajadores dependientes, nacionales o extranjeros, vinculados 
mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. 
Los jubilados o pensionados, excepto los de invalidez, que se 
reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes, 
vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos, 
y los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen 
fuentes de ingreso para la respectiva institución, cuyo 
entrenamiento o actividad formativa es requisito para la 
culminación de sus estudios e involucren un riesgo ocupacional, de 
conformidad con la reglamentación que para el efecto se expida.
En forma voluntaria: 
Los trabajadores independientes son 
afiliados voluntariamente al Sistema General 
de Riesgos Profesionales. Así se amplía 
progresivamente la cobertura del Sistema 
General de Riesgos Profesionales, proceso 
que se inicia con quienes realizan contratos 
de carácter civil, comercial o administrativo 
con personas naturales o jurídicas (Decreto 
2800 de 2003).
EMPLEADOR 
Derechos 
 A orientación por parte de las administradoras de riesgos 
profesionales sobre la prevención y evaluación de los 
riesgos, recibiendo recomendaciones que controlen o 
eliminen el factor de riesgo. 
 A recibir por parte de las ARP asesoría para los 
programas de medicina laboral, seguridad e higiene 
industrial y salud ocupacional sin ninguna 
discriminación, preferencia de número de trabajadores o 
cotización de la empresa
Deberes (Decreto Ley 1295 de 1994, 
art. 219 
 El pago total de la cotización de los 
trabajadores a su servicio. 
 Trasladar el monto de las cotizaciones a la 
entidad ARP correspondiente, dentro de los 
plazos indicados. 
 Procurar el cuidado integral de la salud de los 
trabajadores. 
 Destinar recursos técnicos, humanos y 
financieros para la ejecución del programa de 
salud ocupacional de la empresa.
 Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del Programa de 
Salud Ocupacional. 
 Notificar a la ARP los Accidentes de Trabajo y Enfermedad 
Profesional dentro de los días de su ocurrencia. 
 Facilitar la capacitación en Salud Ocupacional a los trabajadores. 
 Facilitar la elección del COPASO y VIGÍA, y registrarlo ante el 
Ministerio de Protección Social. 
 Informar a la ARP las novedades de personal. 
 Informar a los trabajadores y a las EPS donde estén afiliados sus 
trabajadores, la ARP escogida por el empleador.
TRABAJADOR 
Derechos 
El trabajador que sufra un accidente de trabajo o se le 
diagnostique una enfermedad profesional tiene derecho 
a la cobertura por parte de la ARP en el 100% de las 
siguientes prestaciones económicas y asistenciales: 
 Atención inicial de urgencias en cualquier IPS en el 
evento de Accidente de Trabajo. 
 Atención médica, quirúrgica terapéutica y 
farmacéutica prestada por a IPS donde está afiliado.
 Servicio de hospitalización, odontológico, 
diagnóstico, tratamiento y suministro de 
medicamentos. 
 Rehabilitación física y profesional. 
 Elaboración y reparación de prótesis y órtesis. 
 Gastos de traslado en condiciones normales y 
necesarios para la prestación de los anteriores 
servicios.
 Subsidio por incapacidad temporal. 
 Indemnización por incapacidad permanente 
parcial. 
 Pensión de invalidez. 
 Pensión de sobreviviente por la muerte del 
afiliado o pensionado. 
 Auxilio funerario a quien sufraga gastos del 
entierro de un afiliado o pensionado.
Deberes (Decreto Ley 1295 de 1994, art. 22.) 
 A ser reincorporado y/o reubicado una vez terminados sus 
procesos de recuperación y/o rehabilitación. 
 Procurar el cuidado integral de su salud. 
 Suministrar información sobre el estado de su salud. 
 Cumplir normas, reglamentos e instrucciones de Salud 
Ocupacional. 
 Participar en prevención de riesgos a través del COPASO y/o 
VIGÍA OCUPACIONAL. 
 Los pensionados por invalidez por riesgos profesionales deberán 
informar y mantener actualizada su información.
ADMINISTRADORA DE RIESGOS PROFESIONALES 
Derechos 
 Contratar o conformar equipos de prevención de riesgos 
profesionales. 
 Contratación de personas naturales o jurídicas debidamente 
licenciadas por las Secretarías de Salud locales, para la prestación 
de servicios de salud ocupacionales a terceros. 
 Adquirir, facilitar o arrendar los equipos y materiales para el 
control de factores de riesgo en la fuente y en el medio laboral.
Deberes 
Aceptar a todos los afiliados que soliciten 
vinculación a la ARP. 
Asesoría básica para las empresas en cuanto al 
diseño del Programa de Salud Ocupacional. 
Capacitación básica para Brigadas de Emergencia. 
Capacitación al VIGÍA y/o COPASO de las 
empresas afiliadas.
Fomento de estilos de vida saludables. 
Campañas de educación, y prevención en ATEP 
(Accidente de Trabajo y Enfermedad profesional o 
laboral). 
Asesoría técnica. 
Evaluación del Programa de Salud Ocupacional. 
Vigilancia y control a sus empresas afiliadas.
CONCLUSIÒN 
En consideración a lo anterior, la 
administración y la gerencia de toda 
compañía deben asumir su 
responsabilidad en buscar y poner en 
practica las medidas necesarias que 
contribuyen a mantener y mejorar los 
niveles de eficiencia en las operaciones 
de la empresa y brindar a sus 
trabajadores un medio laboral seguro.

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  • 1.
  • 2. INTRODUCCIÒN “El mejor empleador es el que invierte en prevención y el mejor trabajador es el que siempre se cuida en su labor”. Con esta premisa se resume la intención del Ministerio de la Protección Social al divulgar los derechos y deberes que tienen tanto empleadores como trabajadores dentro del Sistema General de Riesgos Profesionales. En la medida en que se cumplan, se podrán mejorar sus propias condiciones de trabajo, salud y productividad de las empresas.
  • 3. Esta debe ser una filosofía de vida y una responsabilidad individual íntimamente ligada a la cotidianidad y a las experiencias vividas de las personas, pero a su vez debe estar fundamentada en un sistema de apoyo formal e informal como es el sistema de protección social.
  • 4. En este sentido la Ley 100 de 1993 estableció el Sistema General de Riesgos Profesionales y, a su vez, el Decreto 1295 de 1994 reglamentó su organización y administración, describiendo los derechos y deberes que tienen todos los involucrados en el fomento de la seguridad y la salud en el trabajo.
  • 5. ¿Qué son los Riesgos Profesionales? El accidente que se produce como consecuencia directa del trabajo o labor desempeñada, y la enfermedad que haya sido catalogada como profesional por el Gobierno Nacional. ¿Qué es el Sistema General de Riesgos Profesionales (SGRP)? El SGRP es el conjunto de normas, entidades y procedimientos destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrir con ocasión o como consecuencia de el trabajo.
  • 6. ¿Cómo se organiza y funciona el SGRP? Mediante el Decreto-ley 1295 de 1994 el Gobierno Nacional determinó la organización y funcionamiento del Sistema General de Riesgos Profesionales, el cual está integrado por el Ministerio de la Protección Social, el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales, el Comité Nacional de Salud Ocupacional, el Fondo de Riesgos Profesionales, las Juntas de Calificación de Invalidez y la Superintendencia Bancaria y las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales (ARP).
  • 7. ¿Qué campo de aplicación tiene este sistema? Con las excepciones previstas en el Artículo 279 de la Ley 100 de 1993, se aplica a todas las empresas que funcionen en el territorio nacional y a los trabajadores, contratistas y subcontratistas de los sectores público, oficial, semioficial, en todos sus órdenes, y en el sector privado en general. Excepciones: el Sistema Integral de Seguridad Social contenido en la presente ley no se aplica a los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
  • 8. Asimismo, se exceptúan a los afiliados del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Igualmente, el presente régimen de Seguridad Social no se aplica a los servidores públicos de la Empresa Colombiana de Petróleos ni a sus pensionados.
  • 9. ¿Cuáles son los objetivos del SGRP? Establecer actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora, protegiéndola contra los riesgos derivados de la organización del trabajo. Prestar la atención en salud a los trabajadores a que haya lugar, como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  • 10. Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas que se derivan de las contingencias de accidentes de trabajo o enfermedad profesional. Apoyar las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y el control de los agentes de riesgos ocupacionales.
  • 11. ¿Quiénes son los afiliados del SGRP? En forma obligatoria: Los trabajadores dependientes, nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. Los jubilados o pensionados, excepto los de invalidez, que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos, y los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuentes de ingreso para la respectiva institución, cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios e involucren un riesgo ocupacional, de conformidad con la reglamentación que para el efecto se expida.
  • 12. En forma voluntaria: Los trabajadores independientes son afiliados voluntariamente al Sistema General de Riesgos Profesionales. Así se amplía progresivamente la cobertura del Sistema General de Riesgos Profesionales, proceso que se inicia con quienes realizan contratos de carácter civil, comercial o administrativo con personas naturales o jurídicas (Decreto 2800 de 2003).
  • 13.
  • 14. EMPLEADOR Derechos  A orientación por parte de las administradoras de riesgos profesionales sobre la prevención y evaluación de los riesgos, recibiendo recomendaciones que controlen o eliminen el factor de riesgo.  A recibir por parte de las ARP asesoría para los programas de medicina laboral, seguridad e higiene industrial y salud ocupacional sin ninguna discriminación, preferencia de número de trabajadores o cotización de la empresa
  • 15. Deberes (Decreto Ley 1295 de 1994, art. 219  El pago total de la cotización de los trabajadores a su servicio.  Trasladar el monto de las cotizaciones a la entidad ARP correspondiente, dentro de los plazos indicados.  Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores.  Destinar recursos técnicos, humanos y financieros para la ejecución del programa de salud ocupacional de la empresa.
  • 16.  Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del Programa de Salud Ocupacional.  Notificar a la ARP los Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional dentro de los días de su ocurrencia.  Facilitar la capacitación en Salud Ocupacional a los trabajadores.  Facilitar la elección del COPASO y VIGÍA, y registrarlo ante el Ministerio de Protección Social.  Informar a la ARP las novedades de personal.  Informar a los trabajadores y a las EPS donde estén afiliados sus trabajadores, la ARP escogida por el empleador.
  • 17. TRABAJADOR Derechos El trabajador que sufra un accidente de trabajo o se le diagnostique una enfermedad profesional tiene derecho a la cobertura por parte de la ARP en el 100% de las siguientes prestaciones económicas y asistenciales:  Atención inicial de urgencias en cualquier IPS en el evento de Accidente de Trabajo.  Atención médica, quirúrgica terapéutica y farmacéutica prestada por a IPS donde está afiliado.
  • 18.  Servicio de hospitalización, odontológico, diagnóstico, tratamiento y suministro de medicamentos.  Rehabilitación física y profesional.  Elaboración y reparación de prótesis y órtesis.  Gastos de traslado en condiciones normales y necesarios para la prestación de los anteriores servicios.
  • 19.  Subsidio por incapacidad temporal.  Indemnización por incapacidad permanente parcial.  Pensión de invalidez.  Pensión de sobreviviente por la muerte del afiliado o pensionado.  Auxilio funerario a quien sufraga gastos del entierro de un afiliado o pensionado.
  • 20. Deberes (Decreto Ley 1295 de 1994, art. 22.)  A ser reincorporado y/o reubicado una vez terminados sus procesos de recuperación y/o rehabilitación.  Procurar el cuidado integral de su salud.  Suministrar información sobre el estado de su salud.  Cumplir normas, reglamentos e instrucciones de Salud Ocupacional.  Participar en prevención de riesgos a través del COPASO y/o VIGÍA OCUPACIONAL.  Los pensionados por invalidez por riesgos profesionales deberán informar y mantener actualizada su información.
  • 21. ADMINISTRADORA DE RIESGOS PROFESIONALES Derechos  Contratar o conformar equipos de prevención de riesgos profesionales.  Contratación de personas naturales o jurídicas debidamente licenciadas por las Secretarías de Salud locales, para la prestación de servicios de salud ocupacionales a terceros.  Adquirir, facilitar o arrendar los equipos y materiales para el control de factores de riesgo en la fuente y en el medio laboral.
  • 22. Deberes Aceptar a todos los afiliados que soliciten vinculación a la ARP. Asesoría básica para las empresas en cuanto al diseño del Programa de Salud Ocupacional. Capacitación básica para Brigadas de Emergencia. Capacitación al VIGÍA y/o COPASO de las empresas afiliadas.
  • 23. Fomento de estilos de vida saludables. Campañas de educación, y prevención en ATEP (Accidente de Trabajo y Enfermedad profesional o laboral). Asesoría técnica. Evaluación del Programa de Salud Ocupacional. Vigilancia y control a sus empresas afiliadas.
  • 24. CONCLUSIÒN En consideración a lo anterior, la administración y la gerencia de toda compañía deben asumir su responsabilidad en buscar y poner en practica las medidas necesarias que contribuyen a mantener y mejorar los niveles de eficiencia en las operaciones de la empresa y brindar a sus trabajadores un medio laboral seguro.