2. Propuesta de Nuevo Reglamento del
Servicio de Transporte Público Regular
de Personas en Lima Metropolitana
(NRTP)
3. ORDENANZA No. 1338-MML
- Contiene artículos del RNAT que no han sido adecuados al transporte
urbano.
- No fomenta la conformación de empresas de transporte con vehículos
propios.
- No establece las horas máximas de conducción de los conductores.
- No fomenta ni considera el papel del INDECOPI en el servicio de transporte
público.
- Ante la ocurrencia de accidentes no se cuenta con un procedimiento de
intervención idóneo.
- Régimen de fiscalización que debe ser mejorado en sus distintas
modalidades
4. Participación ciudadana
- El NRTP es el resultado de más de 11 sesiones de la Mesa Técnica de
Transporte.
- El proyecto de reglamento ha sido presentado ante distintas instituciones
públicas y privadas –INDECOPI, Defensoría del Pueblo, MTC, SUTRAN,
ARAPER, Lima Cómo Vamos, etc.-, las cuales presentarán sus aportes y
comentarios.
- El 11 de febrero de 2012 se prepublicó en el diario oficial El Peruano, con
el fin de recibir aportes de la ciudadanía (se recibieron más de 40
comentarios).
- La GTU ha elaborado una matriz de todos los aportes y/o comentarios
recibidos, la cual se encuentra publicada en su portal web.
5. Principales mejoras del NRTP
a) Concesiones y Autorizaciones
- Rutas acordes con el Plan Regulador, el Sistema de Rutas y los estudios
técnicos de la GTU.
- Con el fin de adecuar la normativa municipal a los reglamentos nacionales del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), el NRTP ha
establecido dos tipos de permiso para brindar el servicio de transporte:
CONCESIÓN para el transporte urbano en áreas saturadas o vías
exclusivas y AUTORIZACIÓN para el servicio en vías no saturadas.
- Ambos permisos serán otorgados según el tipo de servicio y ruta, y tendrán
una vigencia hasta de 10 años, lo cual permite la seguridad jurídica y la
recuperación de su inversión para las empresas de transporte.
6. b) Empresas con vehículos propios
Los vehículos deben ser de propiedad de la empresa
autorizada o contratados por ésta mediante arrendamiento
financiero u operativo (no comisionismo). Los vehículos
nuevos deben ser “buses patrón”.
7. c) Contrato de Vinculación
Excepcionalmente, cuando
se trate de vehículos de
propietarios individuales , se suscribirán
“Contratos de Vinculación” mediante
los cuales la empresa asume la
administración, mantenimiento,
operación y responsabilidad
administrativa de los vehículos.
El NRTP establece un cronograma hasta el 2015 para que las empresas
cuenten con flota propia o contratada mediante arrendamiento financiero
u operativo (régimen temporal del contrato de vinculación).
8. d) Conductores y cobradores
Los operadores del servicio
contratarán directamente
a los conductores y cobradores,
los cuales deberán figurar en la
planilla conforme a la normativa
laboral.
Esta es una exigencia de acceso y de permanencia en el
servicio.
9. e) Tiempos de conducción
De acuerdo con el RNAT la jornada
de conducción efectiva continua no será
mayor a cinco (5) horas.
El tiempo de descanso entre cada
jornada deberá ser no menor de
una (1) hora.
La duración de jornadas de
conducción no deberá exceder
de diez (10) horas diarias.
10. ) Participación del usuario en el servicio de transporte
Se han establecido los derechos y obligaciones de los usuarios en el servicio
de transporte, y los mecanismos para que ellos presenten sus denuncias.
El INDECOPI es la autoridad que vela y protege los derechos de los usuarios
del servicio de transporte público.
11. ) Accidentes de tránsito
Los operadores deberán
entregar informes a la GTU
señalando las circunstancias
y causas del siniestro vehicular:
un informe preliminar al día siguiente
del siniestro y a los 10 días un informe
detallado con la copia del parte y
12. h) Fiscalización
La GTU es la autoridad competente para fiscalizar el servicio. Puede
delegar esta función (inspección y detección), mediante convenios, en
distritos o entidades privadas.
El usuario podrá presentar sus denuncias mediante fotos, videos, audios,
etc.
i) Modalidades de Fiscalización
1. Fiscalización de campo;
2. Fiscalización de gabinete; y,
3. Auditorias anuales de servicio.
El NRTP permitirá fiscalizar a las empresas mediante
auditorias y pedidos de información.
13. j) Procedimiento Sancionador e Infracciones
- El NRTP dispone que el trámite del procedimiento administrativo
sancionador será asumido por la GTU a partir del mes agosto de 2013, con
el fin de que la transferencia de funciones se realice de manera adecuada
(Procedimiento garantista).
- Se han redefinido las infracciones con base a lo establecido en el RNAT:
adecuación de montos de multas (las multas relacionadas a la
informalidad, seguridad, respeto a la autoridad y trato al usuario son
calificadas como MUY GRAVES), aplicación de sanciones no pecuniarias
(cancelación y suspensión de autorizaciones de servicio y de habilitaciones
vehiculares, inhabilitaciones) y medidas preventivas (suspensión
precautoria de vehículos, del servicio de transporte, remoción de
vehículos, interrupción del servicio).
- La fiscalización se reforzará con los 750 inspectores de transportes
contratados y los 18 convenios de fiscalización con los distritos.
14. Disposiciones Complementarias, Transitorias y
Finales
- Los estándares de emisiones Euro III o Euro IV no serán exigibles a los
vehículos nuevos que, al 30 de junio de 2012, se encontraban
desembarcados en puerto peruano. Estos vehículos sólo podrán ser
registrados ante la GTU hasta el 31 de octubre de 2012 (respeto por la
inversión privada).
- La MML podrá celebrar convenios con los municipios distritales, previo
informe del SAT, con el fin de que existan más depósitos municipales
vehiculares en toda la ciudad.
15. - Se crea el procedimiento para el otorgamiento de rutas en zonas no
atendidas de la ciudad (rutas denominadas REZNA) por el servicio de
transporte público y para rutas que integren los sistemas de transporte
masivo (Tren y COSAC). Las REZNA buscan garantizar el acceso al servicio
de transporte.
- Todo vehículo para ser habilitado deberá tener Placa única nacional de
rodaje.
16. CONCLUSIÓN
“La propuesta de NRTP busca mejorar el
servicio de transporte público de personas en
Lima Metropolitana, con adecuados
estándares de seguridad y calidad,
estableciendo un marco regulatorio preciso
para los actores”.