Este documento establece las normas de higiene y seguridad industrial para los establecimientos de trabajo. Detalla las obligaciones de los patronos y trabajadores, y establece requisitos para la construcción de edificios e instalaciones sanitarias. También incluye normas para campamentos de trabajadores, requiriendo condiciones de ventilación, espacio, y servicios sanitarios adecuados.
3. Capítulo II Obligaciones
del patrono
Artículo 2: las obligaciones del patrono son:
-hacer cumplimiento de esta resolución y demás
normas legales en medicina, higiene y seguridad
industrial
-mantener un adecuado ambiente de acuerdo con
la presente resolución
-mantener un buen servicio medico
-tener informados a los trabajadores sobre R.L
(Riesgos Laborales) y dotarlos de un equipo de
protección personal (EPP)
4. capitulo III Obligaciones de
los trabajadores
articulo 3: son obligaciones de los
trabajadores:
-cumplir las normas de seguridad e
higiene
-utilizar y mantener en buen estado
las instalaciones y EPP que le
suministra la empresa
-reportar daños
-no ingresar sustancias
inapropiadas a las instalaciones de
trabajo sin autorización
6.
Artículo 5: las edificaciones
deberán tener sus
instalaciones, vías de transito,
servicios higiénico sanitarios y
demás, deben estar
construidos y conservados de
tal manera que garantice la
seguridad y salud de sus
usuarios
7.
Artículo 6: la construcción o
modificación de los inmuebles
de una empresa deberán
tener en cuenta el artículo 5,
estos inmuebles serán
construidos de acuerdo a la
necesidad del trabajo
10.
Artículo 9: por cada
trabajador se debe tener 2
metros cuadrados de
pavimento con un volumen de
aire de 11.5 metros cúbicos
sin tener en cuenta los
inmuebles, el techo debe
estar a 3 o más metros de
altura
11.
Artículo 10: si se trabaja con energía
calorífica los inmuebles para estos
trabajos serán ecos con pavimento y
este será de material incombustible,
en un radio de 1 metro, la distancia
de estos inmuebles es de 1.50
metros
12.
Artículo 11: la empresa o
establecimiento debe tener
sus paredes lisas, se deben
pintar de un color claro, que
sean de buen material y no se
deterioren
13.
Artículo 12: el establecimiento debe
contar con una amplia cantidad de salidas
y un buen estableciendo por donde
transitar, debe tener pasillos para este
transito (el ancho mínimo de estos pasillos
es de 1.20 metros y la distancia entre los
inmuebles es de 80 cm
14. • Artículo 13: si hay maquinaria se deberá
transitar por encima de ella en un pasillo a
1.80 metros de altura o más
Artículo 14: el número de puertas y escaleras deben ser de amplia cantidad,
las escaleras deberán tener pasamanos a 90 cm
15.
Artículo 15: se deberá tener
precaución con las trampas,
aberturas y fosos en general
que existan en el suelo
16.
Artículo 16: puertas de
emergencias deben abrir hacia
el exterior, cerraduras
internas de fácil operación, no
giratorias, no correderas, no
enrollamiento
19. articulo 48 campamentos
permanentes
a:el terreno
b:la orientación
c:los materiales
d: la ventilación
e:el agua
f:las dimensiones y la capacidad
g:los servicios sanitarios
h:de los desagües
i:de las cocinas
j:de las basuras
k:de los dormitorios
20. Articulo 49 : campamentos
permanentes
Dormitorios de 1 persona 6m cuadrados y 2m de ancho
Dormitorios para 2 o mas personas 4,50 metros
cuadrados por cada persona