2. PATRIMONIO: SEGÚN EL DICCIONARIO DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA
PROVIENE DEL LATÍN PATRIMONĬUM, Y JURÍDICAMENTE LO DEFINE COMO:
“EL CONJUNTO DE BIENES PERTENECIENTES A UNA PERSONA YA SEA
NATURAL O JURÍDICA, O AFECTOS A UN FIN, SUSCEPTIBLES DE ESTIMACIÓN
ECONÓMICA”.
El contenido del patrimonio cambia de
época a época, de lugar en lugar, de país a
país, esto sucede según lo que las personas
en el poder, los políticos, consideren de
acuerdo con las conveniencias sociales.
3. Los romanos lo definieron como
el conjunto de bienes corpóreos
pertenecientes al pater familias,
que integraban el total del
patrimonio familiar sujeto a su
total disposición.
Nunca como un atributo de la
personalidad, sino como un
ente jurídico solamente
integrado de bienes y derechos
4. LA PRIMERA TESIS ELABORADA CIENTÍFICAMENTE
APARECE EN EL AÑO 1873 POR LOS TRATADISTAS
FRANCESES CHARLES AUBRY Y FRÉDÉRIC CHARLES
RAU, EN ELLA ESPECIFICA EL PATRIMONIO COMO:
“EL CONJUNTO DE LOS DERECHOS Y LAS
OBLIGACIONES DE UNA PERSONA APRECIABLES EN
DINERO”.
5. Esta Teoría contempla los siguientes puntos:
Sólo las personas pueden tener patrimonio:
No todos los sistemas jurídicos lo practican,
ejemplo: en Estados Unidos de América e
Inglaterra (millonarios excéntricos han
considerado como herederos a animales (gatos
y perros).
6. •La Persona solo puede tener un patrimonio:
•Es imposible que una persona cuente con dos
patrimonios ya que forma parte de la persona
(bienes y deudas forman parte de una
identidad única).
•Sin embargo este “principio de la unicidad
del patrimonio” sufre excepciones, es el caso
cuando además de su patrimonio particular
una persona recibe en herencia otro.
7. En Derecho existe la figura jurídica llamada “beneficio de
inventario”, que por ejemplo en Francia es fundamental
que el heredero lo solicite, requisito que en nuestro país no
es necesario.
Declaración de voluntad en la que se trata de saber cómo
está una herencia, a través de un inventario de los bienes
que la componen y de las cargas (deudas) que hay sobre
ellos.
En el artículo 1678 del Código Civil para el Distrito Federal se
expresa: “La aceptación en ningún caso produce confusión
de los bienes del autor de la herencia y de los herederos,
porque toda herencia se entiende aceptada a beneficio de
inventario, aunque no se exprese”.
8. El patrimonio es inseparable de la Persona.
No es posible que la persona en determinado
momento pueda enajenar o separarse de su
patrimonio, en tanto que la persona viva no
puede transmitirlo a otra persona, podrá enajenar
parte de los elementos que constituyen su
patrimonio pero jamás podrá enajenarlo
completamente debido a que forma parte de la
personalidad y hacerlo sería entregar la
personalidad, que jurídicamente hablando es
imposible.
9. • La ideología de las personas que constituían el
poder político en esa época creían que lo único
respetable y valioso era lo referente al dinero; fue
así como en esta primera tesis dejaba fuera de la
noción del patrimonio a todo aquello que no
tuviera un carácter económico.
• Al transformarse la sociedad existió en el
pensamiento una evolución (posteriormente se
formuló una “Critica a la Tesis de Aubry y Rau”
(considera de que también se debían proteger
los valores morales y afectivos).
10. • Teoría del jurista alemán Rodolf Von Ihering,
sostuvo que el elemento patrimonial conocido
como “Obligación”, podía tener un objeto no
solo referente al dinero sino que señalo casos
de “obligaciones” con un objeto o contenido
de tipo moral o afectivo.
11. • A los juristas conservadores que simpatizaban
con la teoría de Aubry y Rau no les agrado esta
ultima teoría y consideraron que:
• Puede existir obligaciones con un objeto que no
sea pecuniario, esas obligaciones no se pueden
considerar de índole patrimonial, sino que, son
necesariamente EXTRAPATRIMONIALES.
• Creando entonces obligaciones con objeto
patrimonial (pecuniarias) y otras con objeto
EXTRAPATRIMONIAL (contenido de tipo moral o
afectivo).
12. Retomando que el concepto de Patrimonio
sigue en constante crecimiento y modificación
a través del tiempo aún en contra de la
voluntad de esos “conservadores” debido a
que responde a necesidades políticas y
sociales, un ejemplo de esto es lo que se
denomina “Patrimonio de Estado” que está
constituido por elementos ajenos a la noción
económica tales como “La Bandera Nacional”,
el “Himno nacional” entre otros… que se
encuentran expresados en leyes (Ley sobre el
Escudo, la Bandera y el Himno Nacional).
14. ALOIS VON BRINZ
25 de febrero 1820 o 26 de febrero 1820 en Weiler im Allgäu , †13 de septiembre
de 1887 en Múnich ) fue un jurista alemán, profesor universitario y político .
*Universidad de Erlangen 1854 fue profesor allí de derecho romano.
*parlamento checo y más tarde el Consejo Imperial de Austria
Desde 1871, Alois de Brinz enseñó Derecho Civil Romano en la Universidad de Munich
*fue nombrado Rector de la Universidad
obras
• En la Doctrina de la indemnización . Leipzig 1849
• Hojas críticos zivilistischen contenido , Erlangen 1852-1853
• Para obtener los derechos de Bonae fidei possessio . Munich 1875
• Libro de texto de Pandects , 4 volúmenes (en parte 7 volúmenes). 2 Erlangen edición 1873-
1895
15. TESIS DE BRINZ
INTRODUCCIÓN
• Teoría del patrimonio afectación
• Esta teoría surge a partir de las críticas a la teoría clásica, en especial a lo
relacionado con la conceptualización de la indivisibilidad e inalienabilidad
del patrimonio además desvincula las nociones de patrimonio y
personalidad sin dejar de dar importancia a la relación jurídica que los une.
Sustenta que las personas pueden tener diferentes patrimonios según sea el
destino que le den, ejemplo: un sujeto que forma una sociedad anónima,
además registra un patrimonio familiar y establece un fideicomiso a favor
de sus padres ya ancianos
16. TESIS DE BRINZ
*Podemos diferenciar la teoría del patrimonio de afectación en que considera que de hecho una
persona puede tener distintos patrimonios, en razón de que puede tener diversos fines jurídico-
económicos por realizar, así como que dichos patrimonios, considerados como masas
autónomas, pueden transmitiese por actos entre vivos.
*Esta teoría no ha sido aceptada universalmente por todas las legislaciones y son todavía
muchas las que, con una serie de excepciones, siguen utilizando la teoría clásica. En este último
supuesto se encuentra la legislación mexicana, fundamentalmente en lo relativo al principio de
indivisibilidad.
17. TEORÍA CLÁSICA, SUBJETIVA O DEL
PATRIMONIO PERSONALIDAD
• La forma originaria de la teoría clásica, subjetivista o personalista del patrimonio se debe
a Aubry y Rau quienes la elaboraron en base a los dos artículos
del Codigo Napoleónico que corresponden a los artículos 1863 y 1864 de nuestro
Código Civil.
• Para Aubry y Rau el patrimonio es el conjunto de las relaciones jurídicas de una
persona, valorables en dinero, consideradas como una universalidad jurídica y
ligadas entre sí por estar sujetas a la voluntad de una misma persona.
18. TEORÍA CLÁSICA, SUBJETIVA O DEL
PATRIMONIO PERSONALIDAD
• 1º El primer carácter fundamental puede enunciarse así: la noción de patrimonio depende
estrechamente de la noción de personalidad jurídica.
• Aubry y Rau incluso afirmaban que la noción de patrimonio podía deducirse de la noción de
persona, ya que es la voluntad humana lo que da unidad al conjunto de relaciones jurídicas que
constituyen el patrimonio. Autores más modernos encuadrados dentro de la misma corriente
expresan la idea diciendo que el patrimonio es un atributo de la personalidad o que es parte de la
esfera jurídica de la persona, la cual estaría constituida por la totalidad de derechos
pertenecientes a ella.
• De esa concepción personalista del patrimonio, la teoría clásica deriva varias consecuencias:
• A) Sólo las personas (naturales o jurídicas), pueden tener patrimonio. En efecto, a falta de persona
no existiría esa voluntad que es la que unifica el conjunto de relaciones jurídicas sometidas a su
imperio para constituirlas en patrimonio.
• B) Toda persona tiene necesariamente un patrimonio. Para poder mantener esta posición la
doctrina clásica afirma que el patrimonio es un continente que en un momento dado puede estar
vacío sin dejar por eso de existir. Otras veces se dice que cuando una persona carece de
derechos y deberes pecuniarios su patrimonio consiste en la aptitud de adquirir fortuna.
•
19. TEORÍA ALEMANA, OBJETIVA O
DEL PATRIMONIO AFECTACIÓN
Origen
• La teoría alemana u objetivista del patrimonio, no nació de las críticas a la teoría clásica del patrimonio sino de
elaboraciones propias de la doctrina romanista y pandectista alemana. Sus principales exponentes son Brinz y
Bekker.
• Conforme a los postulados de la teoría del patrimonio-afectación, la masa patrimonial no se identifica con la
idea de personalidad ni comparte los caracteres de inalienabi1idad e indivisibilidad.
• Conforme a la misma tesis objetiva es, asimismo, posible que una persona sea titular de más de un patrimonio
(divisibilidad del patrimonio) y que un mismo patrimonio pertenezca solidariamente a varios sujetos (supra y
artículo 181 CC. suizo de las obligaciones).
• Para que el patrimonio adquiera autonomía en funcion del vínculo jurídico-económico a que se destinan los
bienes se requiere:
• a) Que exista un conjunto de bienes, derechos y obligaciones;
• b) Que este conjunto de bienes, derechos y obligaciones esté destinado a la realización de un fin;
• c) Que el derecho organice con fisonomía propia y, por tanto, con autonomía todas las relaciones jurídicas
(activas y pasivas) que vinculan a acreedores y deudores en función de la masa independiente de bienes,
derechos y obligaciones.
• El patrimonio de afectación será siempre un valor económico en tanto se halla integrado por bienes, derechos
y obligaciones realmente existentes. El patrimonio no es, por tanto, una mera posibilidad de adquirir esos
derechos y obligaciones.
20. TEORÍA ALEMANA, OBJETIVA O
DEL PATRIMONIO AFECTACIÓN
• Concepto
• La idea central de la teoría alemana es que el vínculo que unifica a los diversos
elementos del patrimonio es su común afectación a un fin.
• Según algunos autores de esta corriente esa afectación común basta para
mantener unidos los diversos elementos del patrimonio sin que sea necesaria la
existencia de una persona a quienes todos ellos pertenezcan, de modo que aliado
de los patrimonios con sujeto o personales, habría patrimonios sin sujeto entre los
que suelen citar la herencia yacente, la herencia dejada a un concepturus y las
fundaciones. Sin embargo, reputados sostenedores de la teoría alemana, a pesar
de la gran importancia que le dan al hecho de la común afectación a un fin,
aceptan que existe una relación entre patrimonio y personalidad llegando a definir
aquel como el conjunto de derechos que sirven para satisfacer las necesidades de
una persona y agregando que en principio es único y que sólo la ley puede apartar
del patrimonio general un conjunto de derechos para afectarlos a la satisfacción
de unas necesidades específicas.
21. • Caracteres del Patrimonio Afectación:
• 1) Que exista un conjunto de bienes, derechos y obligaciones.
• 2) Que este conjunto de bienes y derechos, estén destinados a la
realización de un fin.
• 3) Que el derecho organice con fisonomía propia y, por tanto, con
autonomía todas las relaciones jurídicas (activas y pasivas) que vinculan a
acreedores y deudores en función de la masa independiente de bienes,
derechos y obligaciones.
22. EJEMPLOS DE PATRIMONIO DE
AFECTACIÓN.
*El hogar. El Código Civil venezolano (Artículo 632 y siguientes) autoriza
la constitución de un hogar -para el constituyente y su familia- excluido del patrimonio
global y de la acción de los acreedores.
* El patrimonio del fallido. Declarada la quiebra de un comerciante, la masa activa de
sus bienes queda afectada a la satisfacción de la masa de acreedores. Estos, por
medio del síndico, administrarán los bienes del fallido (Código de Comercio, artículos
939, 940, 942, 943, 951 Y 952).
*El patrimonio de la comunidad conyugal, diverso de los bienes integrados en los
patrimonios de los cónyuges y afectado por cargas distintas (CC. venezolano,
artículos 151, 152, 156 Y 164). .
23. EJEMPLOS DE PATRIMONIO DE
AFECTACIÓN.
• El patrimonio hereditario aceptado a beneficio de inventario (CC.
venezolano, artículos 996 y 1.036).
• El conjunto de los bienes transferidos en fideicomiso y que constituyen el
objeto de éste. Tales bienes -y los que sustituyan a éstos- están excluidos de
la prenda común de los acreedores del fiduciario. El fiduciario -salvo
disposición especial de la ley-, estará sólo obligado a cumplir con dichos
bienes las obligaciones que derivan del fideicomiso o de su realización, y
está facultado para oponerse a toda medida (preventiva o de ejecución)
dictada a "solicitud de acreedores que procedan en virtud de créditos que
no deriven del fideicomiso o de su realización“
• El patrimonio familiar.