CERTIFICACIÓN DE CAPACITACIÓN PARA EL CENSO - tfdxwBRz6f3AP7QU.pdf
La criminalística y el proceso penal venezolano
1. REPÚBLICA BOLIVARIANAN DE VENEZUELA
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL DERECHO
CARACAS DISTRITO CAPITAL
Calderón, Alicia
Chapeta, Luis.
Barandela, María del Carmen.
Jaspe Euyuloskia
4. Funcionarios del destacamento
Número siete de la Fría, Estado
Táchira y El Cuerpo de
Investigaciones Científicas,
Penales y Criminalística, Seccional
La Fría Estado Táchira
5. 1:15 a.m - 13 agosto 2011
Funcionarios destacamento N° 7 la Fría Estado Táchira
Dirección: Carrera 2, entre carrera 14 y 15. La Fría Municipio García Dehevia
Hallaron en la vía pública, tirado en el piso y sangrando al ciudadano:
GERARDO DÍAZ HERNÁNDEZ; quien vestía pantalón deportivo tipo jeans,
color azul, camisa sin mangas, color marrón, botas de cuero trenzadas; los
agentes policiales procedieron a verificar el estado de dicha persona, y
lograron constatar que estaba sangrando y en dicho lugar habían manchas de
encubrimiento (charcos de sustancia color roja pardiza posiblemente de
naturaleza hemática) por lo que trasladaron al ciudadano, anteriormente
identificado a la Medicatura La Fría, en dicho Centro de Salud fue atendido
inmediatamente por el médico de guardia Dr. Reinaldo Aguilar; quien indicó
que se trataba de una herida punzo corto-penetrante a nivel lumbar en la
región paravertebral izquierda, ocasionada por arma blanca y debido su
delicado estado de salud, seria remitido a la mayor brevedad posible al
Hospital Central de San Cristóbal, el agraviado se encontraba inconsciente y no
podía ser entrevistado.
A la una y veinticinco horas de la madrugada (1:25 a.m) los agentes mediante
llamada telefónica informa al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas seccional La Fría, estado Táchira y de inmediato se le notifico al
Fiscal para iniciar las averiguaciones necesarias.
6. B • Fijación
D
• Preservación • Traslado de
• Búsqueda y Fotográfica o la
del Sitio del Levantamiento • Colección de
Suceso Hallazgo de Fotográfico Evidencia Física Evidencia
Evidencias
A Físicas
C E
7. Sitio de suceso abierto.
Expuesto a la intemperie
Clima frio de 18°C,
a la vista del público
Libre acceso
Iluminación natural de buena calidad y
artificial
Correspondiente a una vía pública con
sus aceras
Sirve para el paso de
personas, animales y vehículos
automotores,
Ancho de seis (06) metros, la calle está
totalmente asfaltada, y está ubicada al
noreste de la Ciudad de la Fría,
8. LA CADENA DE CUSTODIA ARTÍCULO 202 A, DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Y
ARTÍCULO 69 NUMERAL 46 DE LA LEY DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICO
PENALES Y CRIMINALÍSTICA
9.
10.
11. Herida punzo-corto-penetrante por arma blanca
en región dorso lumbar medial izquierda de cinco
centímetros de longitud y modificada (suturada)
que penetra a cavidad abdominal
(retroperitoneal) con dirección de atrás hacia
adelante, de izquierda a línea media y
ligeramente ascendente
Paro respiratorio causado un shock
hipovolémico debido a herida punzo-
corto-penetrante dorsal lumbar que
lesiono paquete vascular renales y
mesentéricos
13. El Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Cuarto de
Primera Instancia en lo Penal del Estado Táchira Administrando Justicia en Nombre
de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con vista a los
fines de dar cumplimento a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico
Procesal Penal, examinada la acusación hecha por el ciudadano Fiscal, así como de
las actuaciones y evidencias presentadas producto de la investigación, como de los
alegatos presentados por el defensor pasa a dictar el siguientes pronunciamiento:
Primero: Se admite la acusación presentada por el fiscal del Ministerio Público en
contra del ciudadano: OMAR ARENAS ORTEGA, por la presunta comisión de los
Delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA
previsto y sancionado en el Código Penal Artículo 405 y 278. Segundo: Se admiten las
pruebas testimoniales, documentales y referenciales presentadas por la
representación fiscal por ser útiles pertinentes y necesarias. Tercero: Se mantiene la
Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al ciudadano Quinto:
En aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos CONDENA al
ciudadano OMAR ARENAS ORTEGA por la comisión del delito de Homicidio
Intencional Simple y Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo
405 concatenado con el 406, y 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del
ciudadano JOSÉ GERARDO DÍAZ HERNÁNDEZ, a cumplir la pena de QUINCE (15)
AÑOS DE PRISIÓN.
14. - Sitio de Reclusión
- Ejecuta Cómputo de la pena y cumplimiento de la condena.
-Verifica cumplimiento de la pena y/o confinamiento.
- Cumplimiento del régimen Penitenciario.
- Medidas alternativas y/o de Redención de la pena.
- Libra la boleta de excarcelación, cumplida o indultada la pena