SlideShare a Scribd company logo
1 of 90
UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES
          Facultad de Derecho


      DERECHO LABORAL I
           VII Ciclo 2010 – 1

     Profesor: Dr. Celso Mendo Rubio
           alaboral@hotmail.com
PRINCIPIOS
        DEL DERECHO DEL TRABAJO
1.- Principio Tuitivo
2.- Principio de Derechos Adquiridos
3. Principio de Irrenunciabilidad
4.- Principio de la Primacía de la Realidad
5.- Principio de la Indubio Pro-Operarium
6.- Principio de Inmediatez
7.- Principio de la Reversión de la Carga de la
   prueba
1.   PRINCIPIO TUITIVO

En el Contrato de Trabajo, la parte más
débil jurídicamente en la contratación, es
el trabajador.

El Estado tiene la obligación de buscar el
equilibrio, promulgando normas sobre
derechos básicos y controlando su cum-
plimiento.
PRINCIPIO DE DERECHOS
          ADQUIRIDOS

Los derechos laborales se adquieren:
1. Por la Constitución del Estado (Derecho
   Constitucional)
2. Por la ley (Derecho normativo)
3. Por convenio colectivo (Derecho conven-
   cional)
4. Por la costumbre (Derecho consuetudi-
   nario).
2. PRINCIPIO DE IRRENCIABILIDAD
  Los derechos reconocidos a los
  trabajadores son irrenunciables,
  pero no imprescriptibles.

   (Constitución del Estado – Artículo 26º)
3. PRINCIPIO DE LA PRIMACÍA
          DE LA REALIDAD

  El Juez, dentro del proceso judicial
valora los hechos y los documentos . Si
de los hechos comprueba la existencia
     de vínculo laboral, aunque los
 documentos digan lo contrario, el juez
           prefiere los hechos.
4. PRINCIPIO DE LA INDUBIO
     PRO – OPERARIUM

    Cuando el juez tiene duda
insalvable sobre los alcances de
 las normas jurídicas, prefiere la
   que favorece al trabajador.
       (Constitución – Artículo 26º)
5. PRINCIPIO DE INMEDIATEZ

Por este Principio, el trabajador y
el empleador pueden reclamarse
mutuamente dentro del más breve
plazo, los hechos que les perjudica
Caso contrario, se supone que
ambos han consentido y no podrán
reclamarse después.
6. PRINCIPIO DE LA REVERSIÓN
 DE LA CARGA DE LA PRUEBA

  La regla general es que, quien
reclama un derecho debe probarlo.

  En materia laboral, la carga de la
prueba le corresponde al empleador.
EL CONTRATO DE TRABAJO
       D. S. Nº 003-97-TR – Artículo 4º

 Es aquél por el cual el trabajador
 se obliga a prestar sus servicios
personales bajo subordinación del
   empleador, a cambio de una
          remuneración.
ELEMENTOS Y CARACTERÍSTICAS
    DEL CONTRATO DE TRABAJO

1. ELEMENTOS
• Prestación personal del servicio
• Contraprestación (remuneración)
• Subordinación

2. CARACTERÍSTICAS
• Oneroso
• Tracto sucesivo
• Sinalagmático
• Exclusividad
CONTRATO DE TRABAJO Y CONTRATO
   DE LOCACIÓN DE SERVICIOS
      (D. S. 003 – 97-TR- Artº 4º Cód. Civil - Artº 1764º )

     CONTRATO                         CONTRATO DE
    DE TRABAJO                        LOCACIÓN DE
                                       SERVICIOS
 Servicio personal             Servicio personal o no
 Remuneración                  Retribución
 Subordinación                 No subordinación
CONTRATO DE TRABAJO
   CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS
 CONTRATO POR SERVICIOS NO PERSONALES
 El CONTRATO DE TRABAJO es personal y subordinado.

 EL CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS y el
  CONTRATO POR SERVICIOS NO PERSONALES son en
  esencia lo mismo, ambos son de locación de servicios.
  Sólo difieren en que:
  - En el contrato de locación el servicio puede ser personal o
    no personal y no hay subordinación.
  - En el contrato de servicios no personales, el servicios no
    es personal y por tanto no hay subordinación.
CONTRATOS MODALES
     Decreto Supremo Nº 003-97-TR – Artículos 57º - 71º)


CONTRATOS DE NATURALEZA TEMPORAL
- Por inicio o incremento de actividad, o inicio de una
  nueva actividad
- Por necesidades del mercado
- Por reconversión empresarial
CONTRATOS DE NATURALEZA ACCIDENTAL
- Ocasional
- De suplencia
- De emergencia
CONTRATOS PARA OBRA O SERVICIO ESPECÍFICO
- Para obra o servicio específico
- Intermitente
- De temporada
CONTRATOS DE NATURALEZA
         TEMPORAL
               (Artículos 57° - 59°)

a)- Por inicio o incremento de actividad, o
    inicio de una nueva actividad (Artículo 57").
    (Duración: 03 años)

b)- Por necesidades del mercado (Artº 58°)
   (Duración: 05 años).

c)- Por reconversión empresarial (Artº 59°)
   (Duración: 02 años)
CONTRATOS DE NATURALEZA
          ACCIDENTAL
               (Artículos 60° - 62°)


a)- Ocasional (Artículo 60°).
    (Duración: 06 meses al año).
b)- De suplencia (Artículo 61°).
    (Duración: La que sea necesaria).
c)- De emergencia (Artículo 62°).
    (Duración: La que dure la emergencia).
CONTRATOS PARA OBRA
             O SERVICIO
                (Artículos 63° -71º)

a)- Para obra o servicio específico (Artículo 63°).
    (Duración: La necesaria).

b)- Intermitente (Artículo 64°).
    (Duración: Se reanuda en cada oportunidad).

c)- De temporada (Artículo 67° - 71°).
    (Duración: La duración de la temporada)
DURACIÓN Y DESNATURALIZACIÓN
         DE LOS CONTRATOS
            (D.S. Nº 003-97-TR – Arts. 74º, 77º)

La duración máximo del conjunto de todos los
contratos es de 05 años.
Se desnaturalizan cuando el trabajador continúa
laborando después de:
 - Vencido el plazo de la modalidad, o el plazo
   máximo de 5 años.
 - Concluida la obra o el servicio específico
 - El titular del puesto sustituido no se reincorpora
También se desnaturaliza cuando el trabajador
demuestra simulación o fraude en la contratación.
DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
          (D. S. Nº 003-97-TR – Artículo 79º)

Los trabajadores contratados tienen los
mismos beneficios de ley, pacto o costumbre
que tengan los trabajadores permanentes en
el centro laboral
Si los contratos se desnaturalizan, los traba-
jadores adquieren el derecho a ser conside-
rados permanentes
En ambos casos, los trabajadores tienen es-
tabilidad laboral durante el tiempo que dure
el contrato, siempre que hayan superado el
Período de Prueba.
FACULTADES DEL EMPLEADOS
         Decreto Supremo Nº 003-97-TR – Artículo 9º
      Decreto Supremo Nº 007-2002-TR – Artículos 2º, 6º



El empleador tiene legalmente, las siguien-
tes facultades:
1. Facultades directrices (dirigir la empresa)
2. Facultades administrativas (administrar: esta-
  blecer, reducir o ampliar jornadas, horarios y turnos de
  bajo, etc.).

3. Facultades disciplinarias (sancionar)
PERÍODO DE PRUEBA
                  (D. S. 0003-97-TR – Art. 10º)
          (Reglamento: D.S. Nº 001-96-TR – Arts. 16º, 17º)

Tiempo prudencial para que el trabajador pueda
demostrar su capacidad, habilidad e idoneidad.

•Duración : 03 meses – Trabajador no calificado
•Extensión: 06 meses – Trabajador calificado o confianza
            12 meses – Personal de dirección.

- Vencido el Período de Prueba, el trabajador queda protegido
 contra el despido arbitrario.
- Para que la extensión del Período de Prueba tenga validez,
 debe pactarse por escrito.
CALIFICACIÓN DE CARGO DE CONFIANZA
                  Lima, .................
Señor
……………………………………………….


Presente.-
Por medio de la presente, le manifestamos que hemos estimado conve-
niente designarle (a) como Personal de Confianza no sujeto a fiscalización
debido a que el puesto de………que Ud. desempeña tiene esa
naturaleza, de conformidad con el artículo 43° y siguientes del Decreto
Supremo Nº 003-97-TR. - Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
En tal condición, el cumplimiento de sus funciones requiere que Ud. tenga
acceso a información de carácter reservado y labore en contacto directo
con el personal de dirección de la empresa.
Por consiguiente, a partir del ………, se le consignará en el Libro de Plani-
llas, Boletas de Pago y demás documentos laborales, como Personal con
Cargo de Confianza, para los fines de Ley.
Atentamente,
         ___________________
         Gerente General
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
             DE TRABAJO
            (D.S. Nº 003 – 97 – TR – Art. 11º - 15º)


  Se suspende temporalmente el contrato de
  trabajo cuando:
1. Cesa la obligación del trabajador de prestar el
   servicio y la del empleador de pagar la
   remuneración – SUSPENSIÓN PERFECTA.
2. El empleador abona la remuneración sin la
   prestación del          servicio        –     SUSPENSIÓN
   IMPERFECTA.
CAUSAS DE SUSPENSIÓN
                           (Artículo12º)
Son causales de suspensión del contrato de trabajo:
a) Invalidez temporal.
b) Enfermedad y accidente comprobados.
c) Descanso pre y postnatal.
d) Descanso vacacional
e) Licencia para ejercer cargo cívico y para Servicio Militar.
f) Permiso y licencia para ejercer cargo sindical.
g) Sanción disciplinaria.
h) Huelga.
i) Detención del trabajador, salvo condena que prive su libertad.
j) Inhabilitación administrativa o judicial hasta por 3 meses.
k) Permiso o licencia concedida por el empleador.
l) Caso fortuito o fuerza mayor.
m) Otros casos establecidos por norma expresa.
MODELOS DE DOCUMENTOS
  1. MEMORANDO DE SUSPENSIÓN
                               Memorando Nº 010-2006/RR.HH.
De     : …………………………………
         Jefe de RR.HH – Empresa .....
A      : Sr. ..........................................
Asunto : Suspensi6n por medida disciplinaria
Fecha : Lima,31 de Julio, 2007.

Por medio del presente se le comunica que hoy en la mañana Ud. hizo
abandono injustificado de su puesto de trabajo, con el agravante que, al
solicitarle su jefe inmediato la explicación del caso, Ud. le respondió en forma.
descortés.
Por esta razón se le SUSPENDE sin goce de remuneración, por dos días
consecutivos, medida que se hará efectiva los días miércoles 09 y jueves 10 de
Agosto del presente año, llamándole a la reflexión a fin que enmiende su
conducta; caso contrario, nos veremos obligados a tomar las medidas que sean
necesarias de acuerdo a ley.
                 Atentamente,
                 Sello y firma Jefe de RR.HH.
2. CARTA NOTARIAL
    A la cual va adjunto el Memorando de Suspensión. debido a la
    negativa del trabajador a recibirlo en el centro laboral.

   Lima, 31 de Julio, 2007
Señor
………………………………………………………..
(Dirección domiciliaria)
Distrito de Lince.-
De nuestra consideración:
Nos vemos obligados a hacerle entrega formal del Memorando Nº 010-
2007/RRHH por conducto notarial, debido a su negativa de recibirlo en
su centro de labores esta mañana; conducta que agrava su situación, la
cual será tomada en cuenta para su récord laboral.
  Atentamente,
 Sello y firma
 Jefe de RRHH.
3. CARTA NOTARIAL
       Contiene la sanción de suspensión. En este caso el empleador ha opta-
       por aplicar la suspensión directamente por Carta Notarial, prescin-
       diendo del Memorando.
    Lima, 31 de Julio, 2007

Señor
………………………………………………………………………………………..



(Dirección domiciliaria)
Distrito de Lince.-
De nuestra consideración:
Obligados por su negativa a recibir esta mañana el Memorando de suspensión, le cursamos
la presente por conducto notarial, para formalizar la medida de SUSPENSIÓN de dos (02)
días sin goce de remuneración, por haber incurrido en falta laboral ausentándose de su
puesto de trabajo sin autorización de su jefe inmediato, con el agravante que cuando él le
solicitó una explicación, Ud. le respondió en forma descortés, hecho que agrava su conducta
la cual será tomada en cuenta para su récord laboral. Le recomendamos reflexione sobre sus
actitudes, caso contrario tomaremos las medidas que la ley nos ampara.
La medida disciplinaria se hará efectiva los días miércoles 09 y jueves 10 de Agosto del año
en curso.
Atentamente,
Sello y firma Jefe de RR.HH.
REMUNERACIÓN
           (D. S. Nº 003-97-TR – Artículo 6º)
         (D. S. Nº 007-2002-TR – Artículo 11º)

Es la CONTRAPRESTACIÓN por el ser-vicio
personal realizado, tiene naturaleza
alimentaria, es intangible e irrenunciable.
CLASES DE REMUNERACIÓN:
- Remuneración mínima vital
- Remuneración básica
- Remuneración regular.
La remuneración regular es computable para todo
efecto legal.
REGISTRO PERMANENTE
        DE CONTROL Y ASISTENCIA
          (D. S. Nº 004-2006 – TR – Artículos 3º, 8º)

La finalidad del Registro es controlar:
 El tiempo real de trabajo
 El tiempo de refrigerio
 El trabajo en sobretiempo
 Obliga a exhibir el horario de
   trabajo, indicando la tolerancia de ser el
   caso.
OBLIGATORIEDAD DEL REGISTRO
           DE CONTROL Y ASISTENCIA
                 (D. S. Nº 004-2006–TR – Artículo 1º)

Desde el 06-05-06 es obligatorio llevar un REGISTRO PERMANEN-
TE DE CONTROL DE ASISTENCIA para :
   Trabajadores permanentes
   Trabajadores con contrato modal
   Personas bajo modalidad formativa
   Contratados por services o cooperativas

                        EXCEPTUADOS
Está EXCEPTUADO del Registro, el personal:
 De dirección
 Sujeto a Fiscalización inmediata
 Que presta servicios intermitentes durante el día.
DISPOSICIÓN Y ARCHIVO
               DEL REGISTRO
            (D. S. Nº 004-2006-TR – Artículo 5º - 6º)
El Registro debe permanecer a disposición de:
1. La Autoridad Administrativa de Trabajo
2. La organización Sindical por sus afiliados
3. El representante de los trabajadores
4. El propio trabajador sobre información vinculada
  a su labor (en ausencia de 2 y 3).
  El Registro será conservado por el empleador por
  05 años, después la carga de la prueba queda a
  cargo del trabajador .
JORNADA DE TRABAJO, HORARIO
      Y TRABAJO EN SOBRETIEMPO
           (Decreto Legislativo Nº 854


Este Decreto, vigente desde el 02-10-96, fue
promulgado con el nombre de “Ley de
Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en
Sobretiempo”.
Regula la Jornada máxima (08 horas diarias
o 48 semanal), el horario de trabajo
comprendiendo el refrigerio y el trabajo en
horas extras.
HORARIO Y JORNADA DE TRABAJO
               (D. S. 007–2002-TR – Art. 7º)

       HORARIO                          JORNADA

 Tiempo que permanece  Tiempo de labor
 el trabajador en el cen-       efectiva dentro del
 tro laboral desde la ho-       horario de trabajo, sin
 ra de ingreso hasta la         considerar el tiempo de
 salida, incluyendo el          refrigerio.
 tiempo de refrigerio.


 Refrigerio: 45 minutos. No es parte de la jornada,
  salvo convenio.
 Lo establece el empleador, salvo convenio
JORNADA DE TRABAJO
                        (MÁXIMA)
             Constitución del Estado – Artículo 25º
         Decreto Supremo Nº 007-2002-TR – Artículo 1º


 D   L     M M         J     V     S
 -   8      8     8    8     8     8       = 48 Horas
10 4        8     6     -   10 10          = 48 Horas
 -   10 10 10 10 8                 -       = 48 Horas
La jornada de los menores de 18 años de edad,
varones y mujeres, se rigen por el Código del Niño y
Adolescente. Hay regímenes especiales cuyas leyes
han fijado jornadas inferiores a la máxima.
JORNADA DE TRABAJO
               (MENOR A LA MÁXIMA)
               D. S. Nº 007-2002-TR – Artículo 3º


 D    L    M     M      J     V      S
 -    6    6     6      6     6      6        = 36 Horas

  -    8   8     8      8     8      -        = 40 Horas

 10    6   6      -    12     6      -        = 40 Horas

La jornada de los menores de 18 años de edad, varones y
mujeres, se rigen por el Código del Niño y Adolescente.
Hay regímenes especiales cuyas leyes han fijado jornadas
inferiores a la máxima.
JORNADA DE TRABAJO
                                 (MÍNIMA)
                           D. S. Nº 007-2002-TR
    D. S. Nº 001-97-TR – TUO del Decreto Legislativo Nº 650 – Artículo 4º
              Decreto Legislativo Nº 713 – Artículo 12º inciso a)


D      L       M       M         J        V         S       Nº Horas
-      4       4       4         4        4     No labor    = 20 horas
3      -        -       9        8        -     No labor    = 20 horas
-      4       4        4        4        4         4       = 24 horas
4      -        -       -       10        -        10       = 24 horas
Si la babor es de 5 días semanal = 20 horas
Si la labor es de 6 días semanal = 24 horas
Los trabajadores gozan de todos los beneficios laborales.
JORNADA DE TRABAJO
           (A TIEMPO PARCIAL)
         D. S. Nº 003-97-TR – Artículo 4º


La jornada laboral es de menos de 04
horas diarias en promedio, o 20 horas o
24 horas semanal
Los trabajadores tienen derecho sólo a:
- Gratificaciones de Julio y Diciembre
- Afiliarse a una AFP o a la ONP
No hay obligación de pagar una R.M.V.
El contrato no está sujeto a plazo.
JORNADAS ATÍPICA, CONVENCIONAL
                Y CONSUETUDINARIA
 Constitución - Artº 25º / D. S. Nº 007-2002-TR – Artículos 1º, 4º
JORNADA ATÍPICA.- En regímenes alternativos, acu-
mulativos o atípicos de jornada de trabajo y
descanso, debido a la naturaleza de las actividades de
la empresa, el promedio de horas trabajadas no puede
superar las 8 horas diarias o las 48 horas semanal.
JORNADA CONVENCIONAL.- Las partes la establecen
por convenio individual o colectivo.
JORNADA CONSUETUDINARIA.- Establecida por la
costumbre
En los 2 últimos casos:
- No puede ser modificada por ley (Constitución: 62)
- En caso de conflicto entre el convenio y la ley,
  se aplica lo más favorable el trabajador.
ACUERDO DE CAMBIO DE HORARIO DE TRABAJO
Conste por el presente, el ACUERDO DE CAMBIO DE HORARIO DE
TRABAJO que celebran de una parte, la empresa……., representada
por …….…., identificado con DNI N° ……, en adelante EL
EMPLEADOR; y, de la otra parte el señor ………., con DNI N°
………., a quien se le llamará EL TRABAJADOR; en los términos
siguientes:
PRIMERO.- EL EMPLEADOR y EL TRABAJADOR, por convenir
a su derecho, acuerdan que a partir del ………., el horario de trabajo en
el que EL TRABAJADOR realizará sus labores en la empresa, será de
el siguiente: . . . . (describir los horarios, días, turnos, etc.);
SEGUNDO.- Las partes convienen en que el presente horario podrá ser
modificado sin necesidad de firmar un nuevo convenio, en el entendi-
miento que la sola asistencia de EL TRABAJADOR en un horario
distinto conlleva su aceptación, con la única condición que la jornada
semanal no será mayor de 48 horas (o las horas semanales que se
laboran en la empresa).
En señal de conformidad, las partes lo firman en Lima, a los …………..
      LA EMPRESA                           EL TRABAJADOR
REFRIGERIO
          Constitución del Estado- Artículo 62º
      Decreto Supremo Nº 007-2002-TR – Artículo 7º

Es el tiempo destinado para la toma de
alimentos de los trabajadores
Lo establece el empleador, salvo convenio en
contrario
No puede ser menor de 45 minutos
No forma parte de la jornada laboral ni del
horario de trabajo, salvo que por convenio
colectivo se establezca algo distinto
Si es pactada dentro de la vigencia de una
ley, no puede ser modificada por ley.
SOBRETIEMPOS
         (D. S. 007-2002-TR – Art. 9º   D. S. 004-2006-TR Art. 7º)
Es el trabajo que excede la jornada diaria o semanal, antes del ingreso o
después de la hora de salida. No tiene carácter vinculante; es decir, es
voluntario en:

 Su otorgamiento
 Su prestación

Es obligatorio en casos cuya labor sea indispensable por causa de:

 Hecho fortuito                              Personas
 Fuerza mayor
                    Peligro inminente a
                                              Bienes
                                              Continuidad producción

La imposición del sobretiempo se indemniza con 100% de sobretasa.
PRESUNCIÓN RELATIVA
            DE SOBRETIEMPO
           (D. S. Nº 004-2006-TR – Artículo 7º,
            modificado por D. S. 011-2006-TR)

Se presume que el trabajador ha laborado
sobretiempo, si permanece en el centro laboral
fuera de su jornada; pero el empleador podrá
acreditar lo contrario.
El empleador está obligado a tomar las medidas
necesarias para que el trabajador no
permanezca en el centro laboral fuera del turno
de trabajo.
PAGO DE SOBRETIEMPOS
                  (D. S. 007-2002-TR – Artº. 10º)

Se paga:
1. En efectivo: Con la remuneración ordinaria
   calculada sobre el valor hora.
                      Primeras 2 horas : con 25%
  •   Sobretasa
                      Siguientes horas : con 35%

2. Mediante Convenio de Compensación con descanso
   equivalente.
3. El valor hora del sobretiempo previo o posterior a la
   jornada nocturna, se calcula sobre la remuneración
   nocturna.
DESCANSOS OBLIGATORIOS
              Constitución del Estado: Artículo 25º
                  Decreto Legislativo Nº 713
          Reglamento: Decreto Supremo Nº 012-92-TR

Los siguientes descansos constituyen suspensión imper-
fecta del contrato de trabajo.

1. Descanso semanal obligatorio (24 horas
    continuas, cualquier día de la semana).

2. Descanso en días feriados no laborables
   (12 feriados al año).

3. Descanso vacacional (30 días anual, pagados)
DESCANSO SEMANAL
                   (Artículos 1º - 5º)

 Mínimo 24 horas continuas cualquier día de la semana.
 Descanso sustitutorio en cualquier otro día en la semana.
 Remuneración proporcional al número de días trabaja-
  dos.
 Si no descansa, se paga sobretasa de 100%
 Empleador puede otorgar bonos o incentivos como
  estímulo condicionado a:
    • La puntualidad
    • Al rendimiento      Del trabajador
    • La asistencia
DESCANSO EN FERIADOS NO LABORABLES
                                (Artículos 5º - 9º)

Descanso obligatorio en los feriados de ley:
Fechas                                    Motivo
01 de Enero                               - Año nuevo
Días que correspondan                     - Jueves y Viernes Santo
01 de Mayo                                - Día del Trabajo
29 de Junio                               - San Pedro y San Pablo
28 y 29 de Julio                          - Fiestas Patrias
30 de Agosto                              - Santa Rosa de Lima
08 de Octubre                             - Combate de Angamos
01 de Noviembre                           - Todos los Santos
08 de Diciembre                           - Inmaculada Concepción
25 de Diciembre                           - Navidad del Señor
-----------------------------
12 días feriados
REMUNERACIÓN POR DÍA FERIADO
                     (Artículo 8º)

Equivalente a la remuneración de 01 día de
trabajo, pero se abona proporcionalmente al número de
días efectivamente laborados.

Por el DÍA DEL TRABAJO se paga:
- El día integro sin condición alguna
- Si trabaja sin descanso sustitutorio, percibe:
  1 Remuneración por el feriado
  1 Remuneración por haber trabajado sin descanso
  1 Remuneración por sobretasa de 100% del día
    laborado
 03 Remuneraciones
DESCANSO VACACIONAL
               (Artículos 10º - 23º)

 Derecho a descanso anual de 30 días pagados,
 por cada año completo de servicios

  Exige récord de asistencia anual:
- Si labora 06 días a la semana: 260 días
- Si labora 05 días a la semana: 210 días
- Si según el plan de trabajo de la empresa se
  labora 3 o 4 días semanal, o se da la
  paralización temporal autorizada por la AAT, las
  faltas injustificadas no deben exceder de 10 en
  el año.
DÍAS CONSIDERADOS DE LABOR EFECTIVA
                        (Artículo 12º)

Se consideran días efectivos de labor, para el cómputo del
récord vacacional:
1. La jornada mínima de 04 horas diarias
2. El trabajo en día de descanso (cualquier número de horas)
3. El sobretiempo de 04 o más horas en 01 día
4. Enfermedad común o profesional hasta 60 días
5. El descanso pre y post-natal (45 antes y 45 después)
6. El permiso sindical (sin condicción)
7. Inasistencias autorizadas por ley, convenio o el empleador
8. Los 30 días de vacaciones del año anterior
9. Los días de huelga (no improcedente o no ilegal)
GOCE DEL DESCANSO VACACIONAL
           (Artículos 13º, 14º, 17º, 20º)


Por acuerdo de partes. Si no hay acuerdo, lo
decide el empleador
Descanso es ininterrumpido, pero a solici-
tud del trabajador, el empleador puede auto-
rizar el goce en períodos no inferiores a 07
días naturales.
Prohibido si el trabajador está enfermo o
accidentado, salvo hecho sobreviniente
El descanso y el pago deben figurar en
Planillas.
ACUMULACIÓN Y REDUCCIÓN
       DEL DESCANSO VACACIONAL
                 (Artículos 18º - 19º)

1. ACUMULACIÓN
   Por acuerdo escrito de partes,
   se puede acumular hasta 02 descansos
   consecutivos, siempre que descanse un mínimo
   de 07 días naturales continuos.
2. REDUCCIÓN
   El descanso vacacional puede reducirse a 15
   días por acuerdo escrito de partes.
REMUNERACIÓN VACACIONAL
      Y OPORTUNIDAD DEL PAGO
              (Artículos 15º, 16º, 21º, 11º)

Se abona con la remuneración regular, al
inicio del descanso vacacional; salvo casos
especiales como:
  En trabajos discontinuos o de temporada
  inferior a 01 año y no menor de 01 mes:
  * 1/12 por cada mes completo laborado
  * 1/30 por cada día laborado
  En caso de récord trunco:
  * 1/12 por cada mes completo laborado
  * 1/30 por cada día laborado
TRIPLE REMUNERACIÓN
               (Artículo 23º)

Si el trabajador no descansa dentro del
año siguiente al que adquiere el derecho
(23 meses continuos de labor: en el mes
24 adquiere el derecho) percibirá:
1 Remuneración por el trabajo realizado
1 Remuneración por el descanso
adquirido y no gozado
1 Remuneración por indemnización por
privarle del descanso (no sujeto a des-
cuentos).
ASIGNACIÓN FAMILIAR
(Ley Nº 25129 – Artº1º, 2º; Regl. D.S. Nº 035-90-TR – Arts. 1º - 12º)

 Para trabajadores cuyas remuneraciones no se regulan
 por convenio colectivo.
 Trabajador debe acreditar tener hijo (s) no mayor (es) de
 18 años de edad, o no más de 24 años si cursa estudios
 superiores o universidad.
 Es el 10 % de 1 R.M.V. y tiene naturaleza remunerativa
 Si percibe asignación por cónyuge y por hijo,
 independientemente del monto deberá continuar
 percibiéndola por ella; por el hijo, optará por la de mayor
 beneficio cualquiera sea su origen.
 Si los padre y madre laboran en la misma empresa, la
 perciben ambos.
 Si labora en más de un empleo, la percibe en ambos.
GRATIFICACIONES SEMESTRALES
               Ley Nº 27735- Artículos 3º - 4º
         Reglamento: D. S. Nº 005-2002-TR – Artº 3º

Se otorga 2 Gratificaciones al año: Julio y Diciembre, con la
remuneración vigente al 30 de Junio y al 30 de Noviembre.
Se paga por semestre laborado, o proporcionalmente por
meses completos (mínimo 1 mes), con la Remuneración
Regular (la percibida habitualmente).
Si Remuneración Básica es imprecisa, se calcula sobre el
promedio de remuneración percibida en últimos 6 meses.
Si remuneración complementaria es de naturaleza variable
o imprecisa, cumple el requisito de regularidad, si es per-
cibida cuando menos 3 meses en un período de 6 meses
Se suman los montos percibidos y se divide entre 6.
Se paga del 01 al 15 de Julio y del 01 al 15 Diciembre.
EXTINCIÓN DEL CONTRATO
             (D.S. 003-97-TR – Art. 16º - 33º)
El contrato de trabajo se extingue por causa de:
                           Trabajador
a) – Fallecimiento del
                           Empleador persona natural
b) - Renuncia o retiro voluntario
                       La obra o del servicio
c) - Culminación de   Cumplimiento condición resolutoria
                      El plazo en los contratos modales
d) - Mutuo disenso
e) - Invalidez absoluta permanente
f) - Jubilación
g) - Despido conforme a ley
h) - Causa objetiva conforme al artículo 46º y siguientes
RENUNCIA VOLUNTARIA
         D. S. Nº 003-97-TR – Arts. 18º, 19º
        Regl.: D.S. Nº 001-96-TR – Artº 28º)

Decisión libre y unilateral del trabajador de
no continuar prestando servicios
Dar aviso de 30 anticipados (relativo)
Puede solicitar exoneración del plazo y el
empleador está en potestad de concederla
Empleador no está obligado a aceptar el
retracto de la renuncia
Poner a disposición el cargo, NO es
renuncia (Reglamento: Artº 28º).
Lima, ….
    CARTA DE
                       Señor
    RENUNCIA           Nombre y apellidos
                       Gerente General de … (razón social de la empresa)
Sin solicitar          Presente.-
exoneración del plazo. De mi mayor consideración:

l. La carta puede     Por medio de la presente, comunico a Ud. mi decisión de
   ser simple (no     renunciar al empleo, a partir del día siguiente del venci-
   notarial).         miento del plazo de los 30 días estipulados en el artículo 18°
                      del Decreto Supremo Nº 003-97-TR-Ley de Productividad y
2. El trabajador      Competitividad Laboral.
   debe recabar el
   cargo de           Mucho agradeceré a Ud. se sirva ordenar la liquidación y pa-
   entrega,           go oportuno del saldo de mis beneficios sociales y la entrega
   indicando día y    de la CONSTANCIA DE CESE para el retiro de mi CTS del
   hora de            Banco, así como de mi CERTIFICADO DE TRABAJO.
   recepción.                           Atentamente,
                               Nombre y firma del trabajador
                                 DNI Nº ………………….
CARTA
           Lima, …..
                                                        RESPUESTA
Señor
(Nombre y apellidos del trabajador)                 Aceptando la renuncia
Presente.-                                          en la forma solicitada.
De nuestra consideración:
Acusamos recibo de su carta de fecha … y le         1. La carta puede ser
comunicamos que hemos aceptado su renuncia             entregada perso-
después de vencidos los 30 días de ley; es decir.      nalmente al tra-
su último día de labor será el …                       bajador, recaban-
                                                       do el cargo.
Sus beneficios sociales, su Certificado de Cese y
Certificado de Trabajo, estarán a su disposi- ción
en nuestro Departamento de Personal.               2. Se indicará con
                                                       precisión el último
        Atentamente;                                   día que el traba-
        Gerente General                                jador debe con-
         (Firma y sello)                               currir a laborar.
CARTA DE                       Lima, ….
    RENUNCIA             Señor
                         Nombre y apellidos
Trabajador solicita la   Gerente Genera¡ de … (razón social de la empresa)
exoneración del          Presente.-
plazo.
                         De mi mayor consideración:
l. La carta puede
   ser simple            La presente tiene por objeto formular ante Ud. mi re-
                         nuncia al empleo, solicitándole se digne exonerarme del
2. El trabajador
   recabará el           plazo de los 30 días de ley.
   cargo de
   entrega, con          Agradeceré se sirva disponer el pago oportuno de mis
   precisión del día     beneficios sociales que la empresa aún mantiene en su
   y hora de             poder, así como la entrega de la CONSTANCIA DE
   recepción.            CESE para retirar mi CTS del Banco y mi
3. Si el empleador no    CERTIFICADO DE TRABAJO.
   da respuesta
   dentro de 3 días,     En espera de su atención a la presente, me reitero de Ud.
   se tendrá por
   aceptada la                   Atentamente,
   exoneración.
                          Nombre y firma del trabajador
                               DNI Nº ….
Lima, …..                                             CARTA
                                                      RESPUESTA
Señor
(Nombre y apellidos del trabajador)              Negando la exoneración
Presente.-                                       del plazo

De nuestra consideración:                        1. La carta puede ser
                                                    entregada perso-
                                                    nalmente. En caso de
En respuesta a su carta de fecha..., estamos        nagativa a
aceptando su renuncia al empleo; pero lamen-        recepcionarla, se le
tamos no poder exonerarle del plazo de los 30       cursará por vía notarial
                                                    o Juez de Paz.
días de ley, en razón de… (breve expresión del
motivo).                                         2. Se precisará el último
                                                   día de trabajo.
Por consiguiente, cumplido el plazo legal el
                                                 3. Se indicará el motivo
día………, el saldo de sus beneficios sociales,        de la no exoneración
constancia de Cese y Certificado de Trabajo,        del plazo: labor
estarán a su disposición en la empresa.             especializada que
                                                    exige que el
       Atentamente;                                 reemplazante reciba
                                                    adiestramiento
       Gerente General                              previo , por ejemplo.
       (Firma y sello)
DESPIDO JUSTIFICADO
              D. S. Nº 003-97-TR – Artículo 22º



Para despedir a un trabajador que labora 4 o más
horas diarias, es indispensable que:
- Exista causa justificada contemplada en la ley.
- La causa sea debidamente sea comprobada

La causa justa puede estar relacionada con:
- La capacidad o la conducta del trabajador (Artº. 23º)
- La demostración de la causa justa le corresponde
  al empleador.
DESPIDO JUSTIFICADO
           (CAPACIDAD DEL TRABAJADOR)
              (D. S. Nº 003-97-TR - Artículo 23º)


Se justifica el despido, por las siguientes causas
atribuibles a la capacidad del trabajador:
a)- Detrimento de la facultad física o mental, o
    ineptitud sobrevenida que le impida realizar sus
    tareas.
b)- Rendimiento deficiente en relación con la capa-
    cidad y rendimiento promedio.
c)- Negativa injustificada a someterse al examen
    médico convenido o determinado por ley.
DESPIDO JUSTIFICADO
             (CONDUCTA DEL TRABAJADOR)
             (D. S. 003-97-TR- Artículo 24º - 28º)


Son causas justas de despido atribuibles a la
conducta del trabajador, las siguientes:
a)- La comisión del falta grave
b)- La condena penal por delito doloso. Requiere
    de sentencia firme y sobreviniente al contrato
c)- La inhabilitación del trabajador, por 03 meses
    o más. Debe ser impuesta por autoridad judi-
    cial o administrativa, para el ejercicio de la ac-
    tividad que desempeña en el centro laboral.
DESPIDO JUSTIFICADO
                        (POR FALTA GRAVE)
                     D. S. Nº 003-97-TR – Artículo 25º

Son faltas graves causales de despido, las siguientes:
a) -El incumplimiento de las obligaciones laborales
   -Reiterada resistencia a las órdenes de trabajo
   -Reiterada paralización intempestiva de labores
   -Inobservancia de: R.I.T., Seguridad e Higiene Industrial
   -Reiterada paralización intempestiva de labores.
b) -Disminución deliberada y reiterada en rendimiento (vol. o calidad)
c) -Apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios, o su reten-
    ción o utilización indebida, en beneficio propio o de terceros.
d) -Uso o entrega a terceros de información reservada
   -Sustracción o utilización no autorizada de documentos
   -Información falsa al empleador, con intención de perjudicarle u obtener
    una ventaje.
   -Competencia desleal.
Continuación                  (POR FALTA GRAVE)

e) -Reiterada concurrencia en estado de embriaguez, drogas o sustancias es-
    tupefacientes; si no es reiterada, cuando la función revista gravedad. Su
    negativa de someterse a la alcolemia, constituye su reconocimiento y debe
    constar en el ATESTADO POLICIAL.
f) -Actos de violencia, grave indisciplina, injuria y faltamiento de palabra verbal
    o escrita en agravio del empleador, sus representantes, personal jerárquico
    o trabajadores, dentro o fuera del centro laboral.
   -Los actos de extrema violencia (toma de rehenes, locales, pueden ser de-
    nunciados judicialmente).
g)-El daño intencional en edificios, instalaciones, obras, maquinarias, instru-
    mentos, documentación, materia prima y bienes de propiedad del emplea-
    dor o que estén en su posesión.
h)-Abandono de trabajo por: más de 3 días consecutivos; más de 5 días en
    período de 30 días; más de 15 días en 180 días (sancionadas o no)
   -Reiterada impuntualidad, si previamente se amonestó o suspendió
CESE POR CAUSAS OBJETIVAS
        Decreto Supremo Nº 003-97-TR – Artículos 46º - 52º


La terminación de los contratos de trabajo en forma
colectiva, se da por:

a)- El caso fortuito y la fuerza mayor.
b)- Los motivos económicos, tecnológicos,
    estructurales o análogos.
c)- La disolución y liquidación de la empresa,
    y la quiebra.
d)- La reestructuración patrimonial sujeta a la
    ley Nº 27809.
COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS
             D. S. Nº 001-97-TR – TUO del Decreto Legislativo Nº 650


   CATEGORÍA                                    PERÍODOS
    OBREROS
- Ley Nº 8439          - Desde fecha de ingreso al 11-01-62: 15 Jornales
- Ley Nº 13842         - Del 12-01-62 al 31-12-90 : 30 Jornales
- Decreto Ley Nº 21396
  EMPLEADOS            - Desde ingreso hasta el 11-07-62 : sueldo sin topes
- Ley Nº 23707         - Del 12-07-62 al 30-09-79 = 01 I.M.L. indexado
- D.S. Nº 034-91-TR    - Del 01-10-79 al 31 12-89 = 10 I.M.L. indexados
- Ley Nº 25223         - Del 01-01-90 al 31-12-90 = 01Sueldo sin topes (Ley 25223)
TRABAJADORES - Del 01-01-91 al 30-04-91 = 04m. (Dep. al 15-05-91)
- Decreto Legislativo - Del 01-05-91 al 31-10-91 = 06m. (Dep. al 15-11-91)
  Nº 650              - Del 01-11-91 al 30-04-92 = 06m. (Dep. al 15-05-92)
                      - Del 01-05-92 al 31-10-92 = 06m. ( Dep. al 15-11-92)
                        y así sucesivamente los demás depósitos.
Compensación por Tiempo de Servicios
    D.S. Nº 001-97-TR – TUO del Decreto Legislativo Nº 650

Trabajador ingresante comunica a empleador hasta 30 de
Abril o 31 de Octubre tipo de cuenta y moneda (Artº 20º).
Se paga con la Remuneración Regular e incluye e incluye
la remuneración en especie y 1/6 de la última Gratificación
semestral (Arts. 9º - 18º).
Si la remuneración complementaria es variable o imprecisa
se considera regular si se percibe 3 meses en 6 meses, se
suma lo percibido y divide entre 6; el mismo requisito si el
período por liquidar es inferior a 6 meses (Artº. 16º).
Comisionistas, destajeros y de remuneración principal im-
precisa, si en el semestre el período es inferior a 6 meses,
se toma el promedio diario percibido en ese período (Artº17º)
Continuación           Compensación por …


Si remuneraciones fijas son de periodicidad inferior a 1
semestre pero superior a 1 mes, sigue la regla del artí-
culo 16º, sin la exigencia de percibirla 3 meses en 6 m.
Empleador entrega liquidación en 5 días y trabajador
podrá observarla (Artículos 29º, 30º).
Depósitos son intangibles, salvo 50 % por alimentos; el
empleador informa al juez sobre depositario elegido o
cambio de depositario y juez notifica directamente al
depositario (Artículos 30º, 38º).
Retiro de libre disposición es de 50 % (Artº 41º).
Compensación de deudas y de créditos (Artº 47º, 48º; 57º).
Retención de CTS por daños y perjuicios (Artículo 51º).
Indemnización por retención indebida de CTS (Artº 49º).
CERTIFICADO DE TRABAJO
Por el presente, se deja constancia que el señor
……………… ha prestado servicios en nuestra empresa
desde el 01 de Junio de 2000 hasta el 20 de Noviembre
del 2008; desempeñándose como digitador.
Se expide este documento, a solicitud del interesado para
los fines que estime conveniente,
              Lima, 20 de Junio, 2008.

   Sello y firma del representante

NOTA.- Si el cese es por renuncia, el empleador podrá agregar que
el trabajador se ha desempeñado a entera satisfacción.
CONSTANCIA DE CESE
  Lima, …………….
Señores Banco ………..
Presente.-
De nuestra mayor consideración:
Comunicamos a Ud. que el señor …….., trabajador de nuestra
empresa, ha cesado en el empleo con fecha ……., por lo que
se le extiende la presente CONSTANCIA DE CESE, para los
efectos del retiro de sus Fondos CTS de su Cuenta Nº …… en
Moneda ……

         Atentamente
  ………………………..
         Sello y firma
    (Funcionario autorizado)
CONSIGNACIÓN DE LA C.T.S.
                 Ley Nº 26636 – Artículo 93º - 95º
     D. S. Nº 001-97-TR – TUO del Decreto Legislativo Nº 650


Después de las 48 horas de concluido el vínculo
laboral, el empleador está obligado a pagar intereses
legales (Decreto Ley Nº 25920). Puede evitarlo si:
  Realiza Depósito Judicial en el Banco de la Nación
  El Certificado del Depósito que entrega el Banco, se
  CONSIGNA ante un:
  - Juez de Paz Letrado (hasta el 10 % de 1 UIT)
  - Juez de Trabajo (más del 10 % de 1 UIT)
  Trabajador puede contradecir la consignación.
MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES
                            LEY Nº 28518
             (De: 23-05-05 – Pub.: 24 – Vigente: 25-05-05)

Artículo 2º.- TIPOS DE MODALIDADES

                                   a)- Con predominio en la Empresa.

              1. Aprendizaje       b)- Con predominio en el Centro de
                                        Formación Profesional:
                                   b1)- Prácticas Preprofesionales
MODA-         2. Práctica Profesional
LIDA-         3. Capacitación Laboral Juvenil
 DES                           a)- En la Empresa.
              4. Pasantía
                               b)- De Docentes y Catedráticos


              5. Actualización para la Reinserción Laboral.
Artículo 3º.- Todas las modalidades se rigen por esta Ley.
              No están sujetas a las normas laborales.

Artículo 4º.- CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL


                          Los Centros de Formación Profesional
                           autorizados por el Ministerio de
                           Educación.

Son entidades             Los Servicios Sectoriales de For-
                           mación Profesional.
especializadas
                          Otros que se creen con igual finalidad.

                          Los que la ley les otorgue esas
                           atribuciones.
Pueden ser:
   Los que sean gestionados por:
    Las Organizaciones
    Las Empresas
    Los Gremios Empresariales
    Las Organizaciones Sindicales

         QUE:
   - Reúnan requisitos de calidad y Pertinencia
   - Se rigen por sus normas especiales y por
     esta ley.
• El proceso formativo se da en la unidad productiva de la
            empresa, previa a la formación inicial y de complementación
APREN-
DIZAJE
            en un Centro de Formación Profesional autorizado.
          • Para mayores 14 años que acrediten haber con-cluido su
(Artº. 5º
 - 10º)
            Primaria (7°). Ejecuta tareas de aprendizaje en el Centro de
            Formación Profesional el cual establece el Plan Especifico
            de Aprendizaje (artículo 8°).

          • El proceso formativo mayoritario se da en la Empresa, con
  Con
            participación en el Centro de Formación Profesional
Predomi-                 . Empresa patrocinadora.
nio en la • Convenio     . Aprendiz 14 años o más, Primaria completa.
Empresa
              entre      . Centro de Formación Profesional autorizado
 (Artº.                    expresamente para esa modalidad.
  11º)
          • Duración: La duración está en relación directa con la
            extensión de todo el proceso formativo.
• El estudiante aplica sus conocimientos,
                 habilidades y aptitudes mediante el
 Prácticas
                 desempeño de una situación real de trabajo,
   Pre-
                 con predominio en el Centro de Formación
 Profesio-
                 Profesional.
   nales
                                      - La Empresa
    con
predominio   • Convenio       - La persona en formación
                        - El Centro de Formación Profesional.
en el Centro    entre
     de
 Formación
Profesional • Duración: El tiempo es proporcional a la
 (Artº. 12º)    duración de la formación y al nivel de la
                calificación de la ocupación.
2
           • El aprendizaje adquirido en el Centro de Formación
             Profesional (CFP), el practicante debe consolidarlo con su
             desempeño en una situación real de trabajo.
                                         - Una Empresa
 PRÁC- • Convenio de Práctica
  TICA   Profesional entre               - Un Egresado de un CFP
PROFE-                                     o de una Universidad.
SIONAL
            • Presentación: El egresado será presentado a una empresa
(Artº. 13º)
              por el CFP o por la Universidad, los que llevarán el registro
              de prácticas hasta completar el periodo máximo de la
              práctica profesional.

           • Duración: No mayor de 12 meses, salvo que el CFP," o la
             Universidad por Reglamento o norma indique un tiempo
             mayor.
3

           • Formación se da en unidades productivas de la empresa. El
            beneficiario se desempeña en una situación real de trabajo.
CAPACI-
 TACIÓN • Para jóvenes de 16 a 23 años que no culminaron o inte-
  LABO-     rrumpieron su educación básica, o si la concluyeron no
 RAL JU-    cursan educación superior técnica o universitaria. Adquie-
  VENIL     ren conocimientos teórico-prácticos en el trabajo, para ser
(Artº. 14º) ocupados en una labor especifica (artículo 15°).

            • Convenio de Capacitación Laboral Juvenil: Empresa da
              facilidades de aprendizaje práctico por el tiempo que dure
Convenio      el Convenio. Las tareas productivas son previamente
(Artº. 16º)   definidas por la empresa anualmente.
           • Empresa planifica y diseña programas; dirige, administra,
             evalúa y certifica las actividades formativas.
• No exceder de 20 % del total de personal del área u
 Benefi-
                ocupación específica, ni 20 % del total de trabaja-
 ciarios        dores de la empresa con vínculo laboral directo.
de la Ca-
 pacita- • Puede aumentar 10 % con jóvenes discapacitados o
ción La-    jóvenes madres con responsabilidad familiar.
boral Ju-
  venil   • Empresas con 4 a 9 trabajadores, harán Convenio
            sólo con 01 joven beneficiario en esta modalidad.
(Artº. 17º)

              • Empresa, entre Octubre - Diciembre, presentará su
Progra-
                Programa Anual de Capacitación Laboral Juvenil
 ma de
                (C.L.J.), ante la AAT, para su registro.
 Capa-
citación      • Si por ampliación de mercado o expansión, la
Laboral         empresa diseña un Programa Extraordinario de
Juvenil         C.L.J., lo presentará a la AAT para su registro.
(Artº. 18º)
Contenido • Determinar las ocupaciones que van a ser cubiertas
 mínimo • Plan de Capacitación con menos de 5 horas semanal para
 del Pro-   la formación especifica, concentrada o alternada y evalua-
grama de
            ción periódica. Puede sustituirse por estudios externos.
  C.L.J.
             • La duración se adecúa a la naturaleza de las ocupaciones.
 (Artículo
   19º)      • Los requisitos para obtener el Certificado de C.L.J.
             • Las capacidades adquiridas por el beneficiario y eviden-
 DEBE
CONTE-
               ciadas por la empresa.
 NER:
             • No más de 6 meses en ocupaciones de poca calificación o
               poca o ninguna complejidad y menores niveles de respon-
Duración       sabilidad. Prorrogable de 6 a 24 meses en ocupaciones de
    del        mayor calificación y por ende mayor complejidad y niveles
Convenio       de responsabilidad en la ocupación.
(Artº.. 20º) • Períodos de capacitación laboral intermitente o prorroga-
               dos no mayores en conjunto de 12 a 24 meses, en la misma
FORMACIÓN         • De preferencia en la empresa o en
 LABORAL
  JUVENIL           un Centro de Formación Profesional
                    (CFP), Escuelas - taller o similar,
  Sede de           implementado por la empresa, para
 ocupación
                    jóvenes que cursen estudios escola-
 (Artículo 21º)     res.

                • El Certificado de Capacitación La-
Certificación boral es para que el joven obtenga
                  su habilitación laboral técnica, que
 (Artículo 22º)
                  será reconocido por el Ministerio
                 de Educación.
INSPECCIÓN LABORAL
      Decreto Legislativo Nº 910, modificado por Ley Nº 28806
          Reglamento: Decreto Supremo Nº 019-2006-TR


FACULTADES DEL INSPECTOR (Artº 5º):
- Ingresar libremente de día o de noche
- Hacerse acompañar por trabajadores, técnicos, peritos
- Requerir información, exigir la presencia del empresario o
   su representante y de trabajadores
- Examinar documentos y libros, obtener copias, extractos
- Tomar muestras, información, datos, antecedentes
- Aconsejar y recomendar medidas
- Iniciar el procedimiento sancionador
- Ordenar paralización de labores o prohibir trabajos
ACTUACIONES INSPECTIVAS
                   Ley Nº 28806 – Artículo 12º


Las actuaciones inspectivas se originan en:
a)- Una orden de una autoridad del MTPE u otro organis-
     mo público de inspección
b)- A solicitud de otro órgano del Sector Público o del juez
c)- Por denuncia
d)- De oficio por el Sistema Inspectivo del Trabajo
e)- Iniciativa del Inspector de Trabajo si en cumplimiento
     de una orden inspectiva conoce hechos relacionados
     con la inspección que está realizando
f)- A petición del trabajador, empleador o sindicato.
GRADUACIÓN DE LAS INFRACCIONES
              Ley Nº 2808 – Artículos 31º, 38º, 49º

Las infracciones se gradúan en LEVES, GRAVES y MUY
GRAVES, según los criterios siguientes (Artículo 38º):
a)- La gravedad de la falta cometida; y,
b)- El número de trabajadores afectados
 LEVES.- Incumplimientos del empleador que afectan
 obligaciones formales.
 GRAVES.- Actos u omisiones contrarios a derechos de
 trabajadores, o incumplimiento de obligaciones no for-
 formales, y las referidas a la labor inspectiva.
  MUY GRAVES.- Las de especial trascendencia por la
  naturaleza de la obligación infringida, o cuando afec-
  tan derechos de los trabajadores.
NATURALEZA DE LAS INFRACCIONES
                    Ley Nº 28806 – Artículos 33º - 36º

Las infracciones inspectivas se dan en:
1. En materia de relaciones laborales (Artículo 33º).
  Incumplir disposiciones legales y convencionales individuales o colec-
  tivas, las modalidades formativas, etc; por acción u omisión.
2. En materia de seguridad y salud en el trabajo (Artº 34º)
  Incumplir disposiciones generales aplicables a todo centro laboral y las
  infracciones de salud y seguridad en la industria y construcción; por
  acción u omisión.
3. En materia de seguridad social (Artículo 35º)
  No inscribir en régimen de salud y de pensiones y otros de la materia
4. A la labor inspectiva (Artículo 36º).
  No colaborar o impedir las inspecciones; abandonar la diligencia ins-
  pectiva ya iniciada, o no asistir a diligencias citadas por el Inspector.
SANCIONES
             Ley Nº 28806 – Artículo 39º - 40º

MULTAS MÁXIMAS
Se considera como base máxima de cálculo, teniendo en
cuenta el número de trabajadores afectados: 5, 10 y 20
UITs en cada caso respectivo: LEVES: 05 UITs,
GRAVES: 10 UITs, MUY GRAVES : 20 UITs
- A las MYPES se les aplica el 50 % de las Escalas.
REDUCCIÓN DE LAS MULTAS
 - Al 30 %, si subsana infracciones, desde notificada la
   infracción hasta antes de vencer el plazo para apelar.
- Al 50 %, si resuelta la apelación, subsana en 10 días
  hábiles contados desde la notificación.
- Se aplica el 100 % de la multa en caso de reiterancia.
GRAVE-                          NÚMERO DE TRABAJADORES AFECTADOS
DAD DE LA    BASE DE
 INFRAC-    CÁLCULO
   CIÓN                   1-10    11-20    21-50    51-80    81-110   111-140   141- a +




 LEVES       1 a 5 UIT    5-10%   11-15%   16-20%   21-40%   41-50%   51-80%    81-100%




 GRAVES     6 a10 UIT     5-10%   11-15%   16-20%   21-40%   41-50%   51-80%    81-100%




  MUY
            11 a 20 UIT   5-10%   11-15%   16-20%   21-40%   41-50%   51-80%    81-100%
 GRAVES
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
               Ley Nº 28806 – Artículos 43º - 45º

a)- Se inicia de oficio, por el mérito del Acta de In-
     fracción.
b)- Se notifica Acta de Inspección que contiene califi-
     cación de infracción y la propuesta de sanciones.
c)- Infractor hace su descargo en 15 días hábiles
d)- Con descargo o no, la autoridad podrá practicar
     de oficio actuaciones y diligencias para determi-
     nar responsabilidad.
e)- Concluido el trámite, autoridad dicta Resolución de
     multa, la cual es apelable dentro de 3 días hábiles

More Related Content

What's hot

1 diapositivas - el contrato de trabajo
1  diapositivas - el contrato de trabajo1  diapositivas - el contrato de trabajo
1 diapositivas - el contrato de trabajoDiplomadosESEP
 
UD 2: El contrato de trabajo. Modalidades de contratación.
UD 2: El contrato de trabajo. Modalidades de contratación.UD 2: El contrato de trabajo. Modalidades de contratación.
UD 2: El contrato de trabajo. Modalidades de contratación.Rosa Barroso
 
Trabajo de menores y mujeres emabarazadas en honduras
Trabajo de menores y mujeres emabarazadas en hondurasTrabajo de menores y mujeres emabarazadas en honduras
Trabajo de menores y mujeres emabarazadas en hondurasElvin Adonay Romero
 
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJOCONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJOLeoncinCirgal
 
Despido conforme a la NLPT. José Ramos Flores
Despido conforme a la NLPT. José Ramos FloresDespido conforme a la NLPT. José Ramos Flores
Despido conforme a la NLPT. José Ramos FloresJose Ramos Flores
 
Procesos disciplinarios
Procesos disciplinariosProcesos disciplinarios
Procesos disciplinariosintertugkme
 
La Negociación Colectiva - Los Convenios Colectivos
La Negociación Colectiva -  Los Convenios ColectivosLa Negociación Colectiva -  Los Convenios Colectivos
La Negociación Colectiva - Los Convenios ColectivosJosé Luis
 
Principios del Derecho Laboral
Principios del Derecho LaboralPrincipios del Derecho Laboral
Principios del Derecho LaboralIrmamsms
 
Relaciones colectivas de trabajo
Relaciones colectivas de trabajoRelaciones colectivas de trabajo
Relaciones colectivas de trabajoReyes Campos
 
Cláusulas del Convenio Colectivo
Cláusulas del Convenio ColectivoCláusulas del Convenio Colectivo
Cláusulas del Convenio Colectivosuzyrc
 
Que-Es-Un-Regimen-Laboral-Publico.pptx
Que-Es-Un-Regimen-Laboral-Publico.pptxQue-Es-Un-Regimen-Laboral-Publico.pptx
Que-Es-Un-Regimen-Laboral-Publico.pptxKattyVsquez5
 

What's hot (20)

Tipos de despido en el peru
Tipos de despido en el peruTipos de despido en el peru
Tipos de despido en el peru
 
1 diapositivas - el contrato de trabajo
1  diapositivas - el contrato de trabajo1  diapositivas - el contrato de trabajo
1 diapositivas - el contrato de trabajo
 
UD 2: El contrato de trabajo. Modalidades de contratación.
UD 2: El contrato de trabajo. Modalidades de contratación.UD 2: El contrato de trabajo. Modalidades de contratación.
UD 2: El contrato de trabajo. Modalidades de contratación.
 
Trabajo de menores y mujeres emabarazadas en honduras
Trabajo de menores y mujeres emabarazadas en hondurasTrabajo de menores y mujeres emabarazadas en honduras
Trabajo de menores y mujeres emabarazadas en honduras
 
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJOCONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
 
Despido conforme a la NLPT. José Ramos Flores
Despido conforme a la NLPT. José Ramos FloresDespido conforme a la NLPT. José Ramos Flores
Despido conforme a la NLPT. José Ramos Flores
 
Procesos disciplinarios
Procesos disciplinariosProcesos disciplinarios
Procesos disciplinarios
 
La Negociación Colectiva - Los Convenios Colectivos
La Negociación Colectiva -  Los Convenios ColectivosLa Negociación Colectiva -  Los Convenios Colectivos
La Negociación Colectiva - Los Convenios Colectivos
 
NEGOCIACIÓN COLECTIVA
NEGOCIACIÓN COLECTIVANEGOCIACIÓN COLECTIVA
NEGOCIACIÓN COLECTIVA
 
LEGLAB270118P - S2
LEGLAB270118P - S2LEGLAB270118P - S2
LEGLAB270118P - S2
 
EL PERIODO DE PRUEBA LABORAL
EL PERIODO DE PRUEBA LABORALEL PERIODO DE PRUEBA LABORAL
EL PERIODO DE PRUEBA LABORAL
 
Contrato de Trabajo
Contrato de TrabajoContrato de Trabajo
Contrato de Trabajo
 
DESPIDO LABORAL
DESPIDO LABORALDESPIDO LABORAL
DESPIDO LABORAL
 
El Despido
El DespidoEl Despido
El Despido
 
Derecho+individual+de+trabajo
Derecho+individual+de+trabajoDerecho+individual+de+trabajo
Derecho+individual+de+trabajo
 
Principios del Derecho Laboral
Principios del Derecho LaboralPrincipios del Derecho Laboral
Principios del Derecho Laboral
 
Relaciones colectivas de trabajo
Relaciones colectivas de trabajoRelaciones colectivas de trabajo
Relaciones colectivas de trabajo
 
Cláusulas del Convenio Colectivo
Cláusulas del Convenio ColectivoCláusulas del Convenio Colectivo
Cláusulas del Convenio Colectivo
 
Que-Es-Un-Regimen-Laboral-Publico.pptx
Que-Es-Un-Regimen-Laboral-Publico.pptxQue-Es-Un-Regimen-Laboral-Publico.pptx
Que-Es-Un-Regimen-Laboral-Publico.pptx
 
La lesion
La lesionLa lesion
La lesion
 

Similar to Principios laborales

Clases derecho laboral I (derecho individual : segunda clase)
Clases derecho laboral I (derecho individual : segunda clase)Clases derecho laboral I (derecho individual : segunda clase)
Clases derecho laboral I (derecho individual : segunda clase)Cristhian Carranza Hurtado
 
PERIODO DE PRUEBA, ESTABILIDAD LABORAL
PERIODO DE PRUEBA, ESTABILIDAD LABORALPERIODO DE PRUEBA, ESTABILIDAD LABORAL
PERIODO DE PRUEBA, ESTABILIDAD LABORALCAEE
 
Resumen contratos general
Resumen contratos generalResumen contratos general
Resumen contratos generalshirpiley
 
Diapositivas - Contratos y Remuneraciones.pptx
Diapositivas - Contratos y Remuneraciones.pptxDiapositivas - Contratos y Remuneraciones.pptx
Diapositivas - Contratos y Remuneraciones.pptxYesseniaGuzman7
 
Suspencióny extincion contrato-de-trabajo
Suspencióny extincion contrato-de-trabajoSuspencióny extincion contrato-de-trabajo
Suspencióny extincion contrato-de-trabajoAlicia Huaraca Huaman
 
Unidad 3: Modalidades de contratación
Unidad 3: Modalidades de contrataciónUnidad 3: Modalidades de contratación
Unidad 3: Modalidades de contrataciónderechodeltrabajo
 
Clase 02 Toledo
Clase 02 ToledoClase 02 Toledo
Clase 02 Toledoaler21389
 
Dr jaime cuzquen carnero
Dr jaime cuzquen carneroDr jaime cuzquen carnero
Dr jaime cuzquen carneroIxdagp Caen
 
Duración del contrato de trabajo
Duración del contrato de trabajoDuración del contrato de trabajo
Duración del contrato de trabajonoemana
 
Contrato de trabajo
Contrato de trabajoContrato de trabajo
Contrato de trabajoDiego Vilas
 
306538868 seminario-los-contratos-de-trabajo-temporales-y-su-fiscalizacion
306538868 seminario-los-contratos-de-trabajo-temporales-y-su-fiscalizacion306538868 seminario-los-contratos-de-trabajo-temporales-y-su-fiscalizacion
306538868 seminario-los-contratos-de-trabajo-temporales-y-su-fiscalizacionHeidi Condori
 

Similar to Principios laborales (20)

Aspectos Generales
Aspectos GeneralesAspectos Generales
Aspectos Generales
 
LEGLAB220117P - Sesión introductoria
LEGLAB220117P - Sesión introductoriaLEGLAB220117P - Sesión introductoria
LEGLAB220117P - Sesión introductoria
 
CONFERENCIA MAGISTAL - LEGLAB
CONFERENCIA MAGISTAL - LEGLABCONFERENCIA MAGISTAL - LEGLAB
CONFERENCIA MAGISTAL - LEGLAB
 
Clases derecho laboral I (derecho individual : segunda clase)
Clases derecho laboral I (derecho individual : segunda clase)Clases derecho laboral I (derecho individual : segunda clase)
Clases derecho laboral I (derecho individual : segunda clase)
 
LEGLAB110317P - S1
LEGLAB110317P - S1LEGLAB110317P - S1
LEGLAB110317P - S1
 
LEGLAB220117P - S1 (28.01)
LEGLAB220117P - S1 (28.01)LEGLAB220117P - S1 (28.01)
LEGLAB220117P - S1 (28.01)
 
GBSL220117P - Sesión introductoria.
GBSL220117P - Sesión introductoria.GBSL220117P - Sesión introductoria.
GBSL220117P - Sesión introductoria.
 
LEGLAB020220P - S1
LEGLAB020220P - S1LEGLAB020220P - S1
LEGLAB020220P - S1
 
PPT Sesión 1 Semana 1 Derecho al trabajo.pdf
PPT Sesión 1 Semana 1 Derecho al trabajo.pdfPPT Sesión 1 Semana 1 Derecho al trabajo.pdf
PPT Sesión 1 Semana 1 Derecho al trabajo.pdf
 
PERIODO DE PRUEBA, ESTABILIDAD LABORAL
PERIODO DE PRUEBA, ESTABILIDAD LABORALPERIODO DE PRUEBA, ESTABILIDAD LABORAL
PERIODO DE PRUEBA, ESTABILIDAD LABORAL
 
Resumen contratos general
Resumen contratos generalResumen contratos general
Resumen contratos general
 
LEGLAB141219P -S1 DIP
LEGLAB141219P -S1 DIPLEGLAB141219P -S1 DIP
LEGLAB141219P -S1 DIP
 
Diapositivas - Contratos y Remuneraciones.pptx
Diapositivas - Contratos y Remuneraciones.pptxDiapositivas - Contratos y Remuneraciones.pptx
Diapositivas - Contratos y Remuneraciones.pptx
 
Suspencióny extincion contrato-de-trabajo
Suspencióny extincion contrato-de-trabajoSuspencióny extincion contrato-de-trabajo
Suspencióny extincion contrato-de-trabajo
 
Unidad 3: Modalidades de contratación
Unidad 3: Modalidades de contrataciónUnidad 3: Modalidades de contratación
Unidad 3: Modalidades de contratación
 
Clase 02 Toledo
Clase 02 ToledoClase 02 Toledo
Clase 02 Toledo
 
Dr jaime cuzquen carnero
Dr jaime cuzquen carneroDr jaime cuzquen carnero
Dr jaime cuzquen carnero
 
Duración del contrato de trabajo
Duración del contrato de trabajoDuración del contrato de trabajo
Duración del contrato de trabajo
 
Contrato de trabajo
Contrato de trabajoContrato de trabajo
Contrato de trabajo
 
306538868 seminario-los-contratos-de-trabajo-temporales-y-su-fiscalizacion
306538868 seminario-los-contratos-de-trabajo-temporales-y-su-fiscalizacion306538868 seminario-los-contratos-de-trabajo-temporales-y-su-fiscalizacion
306538868 seminario-los-contratos-de-trabajo-temporales-y-su-fiscalizacion
 

Recently uploaded

Ecosistemas Natural, Rural y urbano 2021.pptx
Ecosistemas Natural, Rural y urbano  2021.pptxEcosistemas Natural, Rural y urbano  2021.pptx
Ecosistemas Natural, Rural y urbano 2021.pptxolgakaterin
 
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdfPlanificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdfDemetrio Ccesa Rayme
 
Ejercicios de PROBLEMAS PAEV 6 GRADO 2024.pdf
Ejercicios de PROBLEMAS PAEV 6 GRADO 2024.pdfEjercicios de PROBLEMAS PAEV 6 GRADO 2024.pdf
Ejercicios de PROBLEMAS PAEV 6 GRADO 2024.pdfMaritzaRetamozoVera
 
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...Carlos Muñoz
 
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdfBaker Publishing Company
 
CLASE - La visión y misión organizacionales.pdf
CLASE - La visión y misión organizacionales.pdfCLASE - La visión y misión organizacionales.pdf
CLASE - La visión y misión organizacionales.pdfJonathanCovena1
 
plan de capacitacion docente AIP 2024 clllll.pdf
plan de capacitacion docente  AIP 2024          clllll.pdfplan de capacitacion docente  AIP 2024          clllll.pdf
plan de capacitacion docente AIP 2024 clllll.pdfenelcielosiempre
 
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdfPlanificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdfDemetrio Ccesa Rayme
 
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdfSELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdfAngélica Soledad Vega Ramírez
 
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...Lourdes Feria
 
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOSTEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOSjlorentemartos
 
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docxSesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docxMaritzaRetamozoVera
 
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADCALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADauxsoporte
 
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdfCurso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdfFrancisco158360
 
La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.amayarogel
 
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcciónEstrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcciónLourdes Feria
 
Ley 21.545 - Circular Nº 586.pdf circular
Ley 21.545 - Circular Nº 586.pdf circularLey 21.545 - Circular Nº 586.pdf circular
Ley 21.545 - Circular Nº 586.pdf circularMooPandrea
 

Recently uploaded (20)

Ecosistemas Natural, Rural y urbano 2021.pptx
Ecosistemas Natural, Rural y urbano  2021.pptxEcosistemas Natural, Rural y urbano  2021.pptx
Ecosistemas Natural, Rural y urbano 2021.pptx
 
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdfPlanificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
 
Ejercicios de PROBLEMAS PAEV 6 GRADO 2024.pdf
Ejercicios de PROBLEMAS PAEV 6 GRADO 2024.pdfEjercicios de PROBLEMAS PAEV 6 GRADO 2024.pdf
Ejercicios de PROBLEMAS PAEV 6 GRADO 2024.pdf
 
Power Point: Fe contra todo pronóstico.pptx
Power Point: Fe contra todo pronóstico.pptxPower Point: Fe contra todo pronóstico.pptx
Power Point: Fe contra todo pronóstico.pptx
 
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
 
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
 
CLASE - La visión y misión organizacionales.pdf
CLASE - La visión y misión organizacionales.pdfCLASE - La visión y misión organizacionales.pdf
CLASE - La visión y misión organizacionales.pdf
 
plan de capacitacion docente AIP 2024 clllll.pdf
plan de capacitacion docente  AIP 2024          clllll.pdfplan de capacitacion docente  AIP 2024          clllll.pdf
plan de capacitacion docente AIP 2024 clllll.pdf
 
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdfPlanificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
 
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdfSELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
 
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
 
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOSTEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
 
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docxSesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
 
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADCALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
 
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdfCurso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
 
La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.
 
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcciónEstrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
 
Sesión de clase: Fe contra todo pronóstico
Sesión de clase: Fe contra todo pronósticoSesión de clase: Fe contra todo pronóstico
Sesión de clase: Fe contra todo pronóstico
 
Ley 21.545 - Circular Nº 586.pdf circular
Ley 21.545 - Circular Nº 586.pdf circularLey 21.545 - Circular Nº 586.pdf circular
Ley 21.545 - Circular Nº 586.pdf circular
 
Medición del Movimiento Online 2024.pptx
Medición del Movimiento Online 2024.pptxMedición del Movimiento Online 2024.pptx
Medición del Movimiento Online 2024.pptx
 

Principios laborales

  • 1. UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES Facultad de Derecho DERECHO LABORAL I VII Ciclo 2010 – 1 Profesor: Dr. Celso Mendo Rubio alaboral@hotmail.com
  • 2. PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO 1.- Principio Tuitivo 2.- Principio de Derechos Adquiridos 3. Principio de Irrenunciabilidad 4.- Principio de la Primacía de la Realidad 5.- Principio de la Indubio Pro-Operarium 6.- Principio de Inmediatez 7.- Principio de la Reversión de la Carga de la prueba
  • 3. 1. PRINCIPIO TUITIVO En el Contrato de Trabajo, la parte más débil jurídicamente en la contratación, es el trabajador. El Estado tiene la obligación de buscar el equilibrio, promulgando normas sobre derechos básicos y controlando su cum- plimiento.
  • 4. PRINCIPIO DE DERECHOS ADQUIRIDOS Los derechos laborales se adquieren: 1. Por la Constitución del Estado (Derecho Constitucional) 2. Por la ley (Derecho normativo) 3. Por convenio colectivo (Derecho conven- cional) 4. Por la costumbre (Derecho consuetudi- nario).
  • 5. 2. PRINCIPIO DE IRRENCIABILIDAD Los derechos reconocidos a los trabajadores son irrenunciables, pero no imprescriptibles. (Constitución del Estado – Artículo 26º)
  • 6. 3. PRINCIPIO DE LA PRIMACÍA DE LA REALIDAD El Juez, dentro del proceso judicial valora los hechos y los documentos . Si de los hechos comprueba la existencia de vínculo laboral, aunque los documentos digan lo contrario, el juez prefiere los hechos.
  • 7. 4. PRINCIPIO DE LA INDUBIO PRO – OPERARIUM Cuando el juez tiene duda insalvable sobre los alcances de las normas jurídicas, prefiere la que favorece al trabajador. (Constitución – Artículo 26º)
  • 8. 5. PRINCIPIO DE INMEDIATEZ Por este Principio, el trabajador y el empleador pueden reclamarse mutuamente dentro del más breve plazo, los hechos que les perjudica Caso contrario, se supone que ambos han consentido y no podrán reclamarse después.
  • 9. 6. PRINCIPIO DE LA REVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA La regla general es que, quien reclama un derecho debe probarlo. En materia laboral, la carga de la prueba le corresponde al empleador.
  • 10. EL CONTRATO DE TRABAJO D. S. Nº 003-97-TR – Artículo 4º Es aquél por el cual el trabajador se obliga a prestar sus servicios personales bajo subordinación del empleador, a cambio de una remuneración.
  • 11. ELEMENTOS Y CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE TRABAJO 1. ELEMENTOS • Prestación personal del servicio • Contraprestación (remuneración) • Subordinación 2. CARACTERÍSTICAS • Oneroso • Tracto sucesivo • Sinalagmático • Exclusividad
  • 12. CONTRATO DE TRABAJO Y CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS (D. S. 003 – 97-TR- Artº 4º Cód. Civil - Artº 1764º ) CONTRATO CONTRATO DE DE TRABAJO LOCACIÓN DE SERVICIOS  Servicio personal  Servicio personal o no  Remuneración  Retribución  Subordinación  No subordinación
  • 13. CONTRATO DE TRABAJO CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS CONTRATO POR SERVICIOS NO PERSONALES  El CONTRATO DE TRABAJO es personal y subordinado.  EL CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS y el CONTRATO POR SERVICIOS NO PERSONALES son en esencia lo mismo, ambos son de locación de servicios. Sólo difieren en que: - En el contrato de locación el servicio puede ser personal o no personal y no hay subordinación. - En el contrato de servicios no personales, el servicios no es personal y por tanto no hay subordinación.
  • 14. CONTRATOS MODALES Decreto Supremo Nº 003-97-TR – Artículos 57º - 71º) CONTRATOS DE NATURALEZA TEMPORAL - Por inicio o incremento de actividad, o inicio de una nueva actividad - Por necesidades del mercado - Por reconversión empresarial CONTRATOS DE NATURALEZA ACCIDENTAL - Ocasional - De suplencia - De emergencia CONTRATOS PARA OBRA O SERVICIO ESPECÍFICO - Para obra o servicio específico - Intermitente - De temporada
  • 15. CONTRATOS DE NATURALEZA TEMPORAL (Artículos 57° - 59°) a)- Por inicio o incremento de actividad, o inicio de una nueva actividad (Artículo 57"). (Duración: 03 años) b)- Por necesidades del mercado (Artº 58°) (Duración: 05 años). c)- Por reconversión empresarial (Artº 59°) (Duración: 02 años)
  • 16. CONTRATOS DE NATURALEZA ACCIDENTAL (Artículos 60° - 62°) a)- Ocasional (Artículo 60°). (Duración: 06 meses al año). b)- De suplencia (Artículo 61°). (Duración: La que sea necesaria). c)- De emergencia (Artículo 62°). (Duración: La que dure la emergencia).
  • 17. CONTRATOS PARA OBRA O SERVICIO (Artículos 63° -71º) a)- Para obra o servicio específico (Artículo 63°). (Duración: La necesaria). b)- Intermitente (Artículo 64°). (Duración: Se reanuda en cada oportunidad). c)- De temporada (Artículo 67° - 71°). (Duración: La duración de la temporada)
  • 18. DURACIÓN Y DESNATURALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS (D.S. Nº 003-97-TR – Arts. 74º, 77º) La duración máximo del conjunto de todos los contratos es de 05 años. Se desnaturalizan cuando el trabajador continúa laborando después de: - Vencido el plazo de la modalidad, o el plazo máximo de 5 años. - Concluida la obra o el servicio específico - El titular del puesto sustituido no se reincorpora También se desnaturaliza cuando el trabajador demuestra simulación o fraude en la contratación.
  • 19. DERECHOS DE LOS TRABAJADORES (D. S. Nº 003-97-TR – Artículo 79º) Los trabajadores contratados tienen los mismos beneficios de ley, pacto o costumbre que tengan los trabajadores permanentes en el centro laboral Si los contratos se desnaturalizan, los traba- jadores adquieren el derecho a ser conside- rados permanentes En ambos casos, los trabajadores tienen es- tabilidad laboral durante el tiempo que dure el contrato, siempre que hayan superado el Período de Prueba.
  • 20. FACULTADES DEL EMPLEADOS Decreto Supremo Nº 003-97-TR – Artículo 9º Decreto Supremo Nº 007-2002-TR – Artículos 2º, 6º El empleador tiene legalmente, las siguien- tes facultades: 1. Facultades directrices (dirigir la empresa) 2. Facultades administrativas (administrar: esta- blecer, reducir o ampliar jornadas, horarios y turnos de bajo, etc.). 3. Facultades disciplinarias (sancionar)
  • 21. PERÍODO DE PRUEBA (D. S. 0003-97-TR – Art. 10º) (Reglamento: D.S. Nº 001-96-TR – Arts. 16º, 17º) Tiempo prudencial para que el trabajador pueda demostrar su capacidad, habilidad e idoneidad. •Duración : 03 meses – Trabajador no calificado •Extensión: 06 meses – Trabajador calificado o confianza 12 meses – Personal de dirección. - Vencido el Período de Prueba, el trabajador queda protegido contra el despido arbitrario. - Para que la extensión del Período de Prueba tenga validez, debe pactarse por escrito.
  • 22. CALIFICACIÓN DE CARGO DE CONFIANZA Lima, ................. Señor ………………………………………………. Presente.- Por medio de la presente, le manifestamos que hemos estimado conve- niente designarle (a) como Personal de Confianza no sujeto a fiscalización debido a que el puesto de………que Ud. desempeña tiene esa naturaleza, de conformidad con el artículo 43° y siguientes del Decreto Supremo Nº 003-97-TR. - Ley de Productividad y Competitividad Laboral. En tal condición, el cumplimiento de sus funciones requiere que Ud. tenga acceso a información de carácter reservado y labore en contacto directo con el personal de dirección de la empresa. Por consiguiente, a partir del ………, se le consignará en el Libro de Plani- llas, Boletas de Pago y demás documentos laborales, como Personal con Cargo de Confianza, para los fines de Ley. Atentamente, ___________________ Gerente General
  • 23. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO (D.S. Nº 003 – 97 – TR – Art. 11º - 15º) Se suspende temporalmente el contrato de trabajo cuando: 1. Cesa la obligación del trabajador de prestar el servicio y la del empleador de pagar la remuneración – SUSPENSIÓN PERFECTA. 2. El empleador abona la remuneración sin la prestación del servicio – SUSPENSIÓN IMPERFECTA.
  • 24. CAUSAS DE SUSPENSIÓN (Artículo12º) Son causales de suspensión del contrato de trabajo: a) Invalidez temporal. b) Enfermedad y accidente comprobados. c) Descanso pre y postnatal. d) Descanso vacacional e) Licencia para ejercer cargo cívico y para Servicio Militar. f) Permiso y licencia para ejercer cargo sindical. g) Sanción disciplinaria. h) Huelga. i) Detención del trabajador, salvo condena que prive su libertad. j) Inhabilitación administrativa o judicial hasta por 3 meses. k) Permiso o licencia concedida por el empleador. l) Caso fortuito o fuerza mayor. m) Otros casos establecidos por norma expresa.
  • 25. MODELOS DE DOCUMENTOS 1. MEMORANDO DE SUSPENSIÓN Memorando Nº 010-2006/RR.HH. De : ………………………………… Jefe de RR.HH – Empresa ..... A : Sr. .......................................... Asunto : Suspensi6n por medida disciplinaria Fecha : Lima,31 de Julio, 2007. Por medio del presente se le comunica que hoy en la mañana Ud. hizo abandono injustificado de su puesto de trabajo, con el agravante que, al solicitarle su jefe inmediato la explicación del caso, Ud. le respondió en forma. descortés. Por esta razón se le SUSPENDE sin goce de remuneración, por dos días consecutivos, medida que se hará efectiva los días miércoles 09 y jueves 10 de Agosto del presente año, llamándole a la reflexión a fin que enmiende su conducta; caso contrario, nos veremos obligados a tomar las medidas que sean necesarias de acuerdo a ley. Atentamente, Sello y firma Jefe de RR.HH.
  • 26. 2. CARTA NOTARIAL A la cual va adjunto el Memorando de Suspensión. debido a la negativa del trabajador a recibirlo en el centro laboral. Lima, 31 de Julio, 2007 Señor ……………………………………………………….. (Dirección domiciliaria) Distrito de Lince.- De nuestra consideración: Nos vemos obligados a hacerle entrega formal del Memorando Nº 010- 2007/RRHH por conducto notarial, debido a su negativa de recibirlo en su centro de labores esta mañana; conducta que agrava su situación, la cual será tomada en cuenta para su récord laboral. Atentamente, Sello y firma Jefe de RRHH.
  • 27. 3. CARTA NOTARIAL Contiene la sanción de suspensión. En este caso el empleador ha opta- por aplicar la suspensión directamente por Carta Notarial, prescin- diendo del Memorando. Lima, 31 de Julio, 2007 Señor ……………………………………………………………………………………….. (Dirección domiciliaria) Distrito de Lince.- De nuestra consideración: Obligados por su negativa a recibir esta mañana el Memorando de suspensión, le cursamos la presente por conducto notarial, para formalizar la medida de SUSPENSIÓN de dos (02) días sin goce de remuneración, por haber incurrido en falta laboral ausentándose de su puesto de trabajo sin autorización de su jefe inmediato, con el agravante que cuando él le solicitó una explicación, Ud. le respondió en forma descortés, hecho que agrava su conducta la cual será tomada en cuenta para su récord laboral. Le recomendamos reflexione sobre sus actitudes, caso contrario tomaremos las medidas que la ley nos ampara. La medida disciplinaria se hará efectiva los días miércoles 09 y jueves 10 de Agosto del año en curso. Atentamente, Sello y firma Jefe de RR.HH.
  • 28. REMUNERACIÓN (D. S. Nº 003-97-TR – Artículo 6º) (D. S. Nº 007-2002-TR – Artículo 11º) Es la CONTRAPRESTACIÓN por el ser-vicio personal realizado, tiene naturaleza alimentaria, es intangible e irrenunciable. CLASES DE REMUNERACIÓN: - Remuneración mínima vital - Remuneración básica - Remuneración regular. La remuneración regular es computable para todo efecto legal.
  • 29. REGISTRO PERMANENTE DE CONTROL Y ASISTENCIA (D. S. Nº 004-2006 – TR – Artículos 3º, 8º) La finalidad del Registro es controlar:  El tiempo real de trabajo  El tiempo de refrigerio  El trabajo en sobretiempo  Obliga a exhibir el horario de trabajo, indicando la tolerancia de ser el caso.
  • 30. OBLIGATORIEDAD DEL REGISTRO DE CONTROL Y ASISTENCIA (D. S. Nº 004-2006–TR – Artículo 1º) Desde el 06-05-06 es obligatorio llevar un REGISTRO PERMANEN- TE DE CONTROL DE ASISTENCIA para :  Trabajadores permanentes  Trabajadores con contrato modal  Personas bajo modalidad formativa  Contratados por services o cooperativas EXCEPTUADOS Está EXCEPTUADO del Registro, el personal:  De dirección  Sujeto a Fiscalización inmediata  Que presta servicios intermitentes durante el día.
  • 31. DISPOSICIÓN Y ARCHIVO DEL REGISTRO (D. S. Nº 004-2006-TR – Artículo 5º - 6º) El Registro debe permanecer a disposición de: 1. La Autoridad Administrativa de Trabajo 2. La organización Sindical por sus afiliados 3. El representante de los trabajadores 4. El propio trabajador sobre información vinculada a su labor (en ausencia de 2 y 3). El Registro será conservado por el empleador por 05 años, después la carga de la prueba queda a cargo del trabajador .
  • 32. JORNADA DE TRABAJO, HORARIO Y TRABAJO EN SOBRETIEMPO (Decreto Legislativo Nº 854 Este Decreto, vigente desde el 02-10-96, fue promulgado con el nombre de “Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo”. Regula la Jornada máxima (08 horas diarias o 48 semanal), el horario de trabajo comprendiendo el refrigerio y el trabajo en horas extras.
  • 33. HORARIO Y JORNADA DE TRABAJO (D. S. 007–2002-TR – Art. 7º) HORARIO JORNADA  Tiempo que permanece  Tiempo de labor el trabajador en el cen- efectiva dentro del tro laboral desde la ho- horario de trabajo, sin ra de ingreso hasta la considerar el tiempo de salida, incluyendo el refrigerio. tiempo de refrigerio.  Refrigerio: 45 minutos. No es parte de la jornada, salvo convenio.  Lo establece el empleador, salvo convenio
  • 34. JORNADA DE TRABAJO (MÁXIMA) Constitución del Estado – Artículo 25º Decreto Supremo Nº 007-2002-TR – Artículo 1º D L M M J V S - 8 8 8 8 8 8 = 48 Horas 10 4 8 6 - 10 10 = 48 Horas - 10 10 10 10 8 - = 48 Horas La jornada de los menores de 18 años de edad, varones y mujeres, se rigen por el Código del Niño y Adolescente. Hay regímenes especiales cuyas leyes han fijado jornadas inferiores a la máxima.
  • 35. JORNADA DE TRABAJO (MENOR A LA MÁXIMA) D. S. Nº 007-2002-TR – Artículo 3º D L M M J V S - 6 6 6 6 6 6 = 36 Horas - 8 8 8 8 8 - = 40 Horas 10 6 6 - 12 6 - = 40 Horas La jornada de los menores de 18 años de edad, varones y mujeres, se rigen por el Código del Niño y Adolescente. Hay regímenes especiales cuyas leyes han fijado jornadas inferiores a la máxima.
  • 36. JORNADA DE TRABAJO (MÍNIMA) D. S. Nº 007-2002-TR D. S. Nº 001-97-TR – TUO del Decreto Legislativo Nº 650 – Artículo 4º Decreto Legislativo Nº 713 – Artículo 12º inciso a) D L M M J V S Nº Horas - 4 4 4 4 4 No labor = 20 horas 3 - - 9 8 - No labor = 20 horas - 4 4 4 4 4 4 = 24 horas 4 - - - 10 - 10 = 24 horas Si la babor es de 5 días semanal = 20 horas Si la labor es de 6 días semanal = 24 horas Los trabajadores gozan de todos los beneficios laborales.
  • 37. JORNADA DE TRABAJO (A TIEMPO PARCIAL) D. S. Nº 003-97-TR – Artículo 4º La jornada laboral es de menos de 04 horas diarias en promedio, o 20 horas o 24 horas semanal Los trabajadores tienen derecho sólo a: - Gratificaciones de Julio y Diciembre - Afiliarse a una AFP o a la ONP No hay obligación de pagar una R.M.V. El contrato no está sujeto a plazo.
  • 38. JORNADAS ATÍPICA, CONVENCIONAL Y CONSUETUDINARIA Constitución - Artº 25º / D. S. Nº 007-2002-TR – Artículos 1º, 4º JORNADA ATÍPICA.- En regímenes alternativos, acu- mulativos o atípicos de jornada de trabajo y descanso, debido a la naturaleza de las actividades de la empresa, el promedio de horas trabajadas no puede superar las 8 horas diarias o las 48 horas semanal. JORNADA CONVENCIONAL.- Las partes la establecen por convenio individual o colectivo. JORNADA CONSUETUDINARIA.- Establecida por la costumbre En los 2 últimos casos: - No puede ser modificada por ley (Constitución: 62) - En caso de conflicto entre el convenio y la ley, se aplica lo más favorable el trabajador.
  • 39. ACUERDO DE CAMBIO DE HORARIO DE TRABAJO Conste por el presente, el ACUERDO DE CAMBIO DE HORARIO DE TRABAJO que celebran de una parte, la empresa……., representada por …….…., identificado con DNI N° ……, en adelante EL EMPLEADOR; y, de la otra parte el señor ………., con DNI N° ………., a quien se le llamará EL TRABAJADOR; en los términos siguientes: PRIMERO.- EL EMPLEADOR y EL TRABAJADOR, por convenir a su derecho, acuerdan que a partir del ………., el horario de trabajo en el que EL TRABAJADOR realizará sus labores en la empresa, será de el siguiente: . . . . (describir los horarios, días, turnos, etc.); SEGUNDO.- Las partes convienen en que el presente horario podrá ser modificado sin necesidad de firmar un nuevo convenio, en el entendi- miento que la sola asistencia de EL TRABAJADOR en un horario distinto conlleva su aceptación, con la única condición que la jornada semanal no será mayor de 48 horas (o las horas semanales que se laboran en la empresa). En señal de conformidad, las partes lo firman en Lima, a los ………….. LA EMPRESA EL TRABAJADOR
  • 40. REFRIGERIO Constitución del Estado- Artículo 62º Decreto Supremo Nº 007-2002-TR – Artículo 7º Es el tiempo destinado para la toma de alimentos de los trabajadores Lo establece el empleador, salvo convenio en contrario No puede ser menor de 45 minutos No forma parte de la jornada laboral ni del horario de trabajo, salvo que por convenio colectivo se establezca algo distinto Si es pactada dentro de la vigencia de una ley, no puede ser modificada por ley.
  • 41. SOBRETIEMPOS (D. S. 007-2002-TR – Art. 9º D. S. 004-2006-TR Art. 7º) Es el trabajo que excede la jornada diaria o semanal, antes del ingreso o después de la hora de salida. No tiene carácter vinculante; es decir, es voluntario en:  Su otorgamiento  Su prestación Es obligatorio en casos cuya labor sea indispensable por causa de:  Hecho fortuito Personas  Fuerza mayor Peligro inminente a Bienes Continuidad producción La imposición del sobretiempo se indemniza con 100% de sobretasa.
  • 42. PRESUNCIÓN RELATIVA DE SOBRETIEMPO (D. S. Nº 004-2006-TR – Artículo 7º, modificado por D. S. 011-2006-TR) Se presume que el trabajador ha laborado sobretiempo, si permanece en el centro laboral fuera de su jornada; pero el empleador podrá acreditar lo contrario. El empleador está obligado a tomar las medidas necesarias para que el trabajador no permanezca en el centro laboral fuera del turno de trabajo.
  • 43. PAGO DE SOBRETIEMPOS (D. S. 007-2002-TR – Artº. 10º) Se paga: 1. En efectivo: Con la remuneración ordinaria calculada sobre el valor hora. Primeras 2 horas : con 25% • Sobretasa Siguientes horas : con 35% 2. Mediante Convenio de Compensación con descanso equivalente. 3. El valor hora del sobretiempo previo o posterior a la jornada nocturna, se calcula sobre la remuneración nocturna.
  • 44. DESCANSOS OBLIGATORIOS Constitución del Estado: Artículo 25º Decreto Legislativo Nº 713 Reglamento: Decreto Supremo Nº 012-92-TR Los siguientes descansos constituyen suspensión imper- fecta del contrato de trabajo. 1. Descanso semanal obligatorio (24 horas continuas, cualquier día de la semana). 2. Descanso en días feriados no laborables (12 feriados al año). 3. Descanso vacacional (30 días anual, pagados)
  • 45. DESCANSO SEMANAL (Artículos 1º - 5º)  Mínimo 24 horas continuas cualquier día de la semana.  Descanso sustitutorio en cualquier otro día en la semana.  Remuneración proporcional al número de días trabaja- dos.  Si no descansa, se paga sobretasa de 100%  Empleador puede otorgar bonos o incentivos como estímulo condicionado a: • La puntualidad • Al rendimiento Del trabajador • La asistencia
  • 46. DESCANSO EN FERIADOS NO LABORABLES (Artículos 5º - 9º) Descanso obligatorio en los feriados de ley: Fechas Motivo 01 de Enero - Año nuevo Días que correspondan - Jueves y Viernes Santo 01 de Mayo - Día del Trabajo 29 de Junio - San Pedro y San Pablo 28 y 29 de Julio - Fiestas Patrias 30 de Agosto - Santa Rosa de Lima 08 de Octubre - Combate de Angamos 01 de Noviembre - Todos los Santos 08 de Diciembre - Inmaculada Concepción 25 de Diciembre - Navidad del Señor ----------------------------- 12 días feriados
  • 47. REMUNERACIÓN POR DÍA FERIADO (Artículo 8º) Equivalente a la remuneración de 01 día de trabajo, pero se abona proporcionalmente al número de días efectivamente laborados. Por el DÍA DEL TRABAJO se paga: - El día integro sin condición alguna - Si trabaja sin descanso sustitutorio, percibe: 1 Remuneración por el feriado 1 Remuneración por haber trabajado sin descanso 1 Remuneración por sobretasa de 100% del día laborado 03 Remuneraciones
  • 48. DESCANSO VACACIONAL (Artículos 10º - 23º) Derecho a descanso anual de 30 días pagados, por cada año completo de servicios Exige récord de asistencia anual: - Si labora 06 días a la semana: 260 días - Si labora 05 días a la semana: 210 días - Si según el plan de trabajo de la empresa se labora 3 o 4 días semanal, o se da la paralización temporal autorizada por la AAT, las faltas injustificadas no deben exceder de 10 en el año.
  • 49. DÍAS CONSIDERADOS DE LABOR EFECTIVA (Artículo 12º) Se consideran días efectivos de labor, para el cómputo del récord vacacional: 1. La jornada mínima de 04 horas diarias 2. El trabajo en día de descanso (cualquier número de horas) 3. El sobretiempo de 04 o más horas en 01 día 4. Enfermedad común o profesional hasta 60 días 5. El descanso pre y post-natal (45 antes y 45 después) 6. El permiso sindical (sin condicción) 7. Inasistencias autorizadas por ley, convenio o el empleador 8. Los 30 días de vacaciones del año anterior 9. Los días de huelga (no improcedente o no ilegal)
  • 50. GOCE DEL DESCANSO VACACIONAL (Artículos 13º, 14º, 17º, 20º) Por acuerdo de partes. Si no hay acuerdo, lo decide el empleador Descanso es ininterrumpido, pero a solici- tud del trabajador, el empleador puede auto- rizar el goce en períodos no inferiores a 07 días naturales. Prohibido si el trabajador está enfermo o accidentado, salvo hecho sobreviniente El descanso y el pago deben figurar en Planillas.
  • 51. ACUMULACIÓN Y REDUCCIÓN DEL DESCANSO VACACIONAL (Artículos 18º - 19º) 1. ACUMULACIÓN Por acuerdo escrito de partes, se puede acumular hasta 02 descansos consecutivos, siempre que descanse un mínimo de 07 días naturales continuos. 2. REDUCCIÓN El descanso vacacional puede reducirse a 15 días por acuerdo escrito de partes.
  • 52. REMUNERACIÓN VACACIONAL Y OPORTUNIDAD DEL PAGO (Artículos 15º, 16º, 21º, 11º) Se abona con la remuneración regular, al inicio del descanso vacacional; salvo casos especiales como: En trabajos discontinuos o de temporada inferior a 01 año y no menor de 01 mes: * 1/12 por cada mes completo laborado * 1/30 por cada día laborado En caso de récord trunco: * 1/12 por cada mes completo laborado * 1/30 por cada día laborado
  • 53. TRIPLE REMUNERACIÓN (Artículo 23º) Si el trabajador no descansa dentro del año siguiente al que adquiere el derecho (23 meses continuos de labor: en el mes 24 adquiere el derecho) percibirá: 1 Remuneración por el trabajo realizado 1 Remuneración por el descanso adquirido y no gozado 1 Remuneración por indemnización por privarle del descanso (no sujeto a des- cuentos).
  • 54. ASIGNACIÓN FAMILIAR (Ley Nº 25129 – Artº1º, 2º; Regl. D.S. Nº 035-90-TR – Arts. 1º - 12º) Para trabajadores cuyas remuneraciones no se regulan por convenio colectivo. Trabajador debe acreditar tener hijo (s) no mayor (es) de 18 años de edad, o no más de 24 años si cursa estudios superiores o universidad. Es el 10 % de 1 R.M.V. y tiene naturaleza remunerativa Si percibe asignación por cónyuge y por hijo, independientemente del monto deberá continuar percibiéndola por ella; por el hijo, optará por la de mayor beneficio cualquiera sea su origen. Si los padre y madre laboran en la misma empresa, la perciben ambos. Si labora en más de un empleo, la percibe en ambos.
  • 55. GRATIFICACIONES SEMESTRALES Ley Nº 27735- Artículos 3º - 4º Reglamento: D. S. Nº 005-2002-TR – Artº 3º Se otorga 2 Gratificaciones al año: Julio y Diciembre, con la remuneración vigente al 30 de Junio y al 30 de Noviembre. Se paga por semestre laborado, o proporcionalmente por meses completos (mínimo 1 mes), con la Remuneración Regular (la percibida habitualmente). Si Remuneración Básica es imprecisa, se calcula sobre el promedio de remuneración percibida en últimos 6 meses. Si remuneración complementaria es de naturaleza variable o imprecisa, cumple el requisito de regularidad, si es per- cibida cuando menos 3 meses en un período de 6 meses Se suman los montos percibidos y se divide entre 6. Se paga del 01 al 15 de Julio y del 01 al 15 Diciembre.
  • 56. EXTINCIÓN DEL CONTRATO (D.S. 003-97-TR – Art. 16º - 33º) El contrato de trabajo se extingue por causa de: Trabajador a) – Fallecimiento del Empleador persona natural b) - Renuncia o retiro voluntario La obra o del servicio c) - Culminación de Cumplimiento condición resolutoria El plazo en los contratos modales d) - Mutuo disenso e) - Invalidez absoluta permanente f) - Jubilación g) - Despido conforme a ley h) - Causa objetiva conforme al artículo 46º y siguientes
  • 57. RENUNCIA VOLUNTARIA D. S. Nº 003-97-TR – Arts. 18º, 19º Regl.: D.S. Nº 001-96-TR – Artº 28º) Decisión libre y unilateral del trabajador de no continuar prestando servicios Dar aviso de 30 anticipados (relativo) Puede solicitar exoneración del plazo y el empleador está en potestad de concederla Empleador no está obligado a aceptar el retracto de la renuncia Poner a disposición el cargo, NO es renuncia (Reglamento: Artº 28º).
  • 58. Lima, …. CARTA DE Señor RENUNCIA Nombre y apellidos Gerente General de … (razón social de la empresa) Sin solicitar Presente.- exoneración del plazo. De mi mayor consideración: l. La carta puede Por medio de la presente, comunico a Ud. mi decisión de ser simple (no renunciar al empleo, a partir del día siguiente del venci- notarial). miento del plazo de los 30 días estipulados en el artículo 18° del Decreto Supremo Nº 003-97-TR-Ley de Productividad y 2. El trabajador Competitividad Laboral. debe recabar el cargo de Mucho agradeceré a Ud. se sirva ordenar la liquidación y pa- entrega, go oportuno del saldo de mis beneficios sociales y la entrega indicando día y de la CONSTANCIA DE CESE para el retiro de mi CTS del hora de Banco, así como de mi CERTIFICADO DE TRABAJO. recepción. Atentamente, Nombre y firma del trabajador DNI Nº ………………….
  • 59. CARTA Lima, ….. RESPUESTA Señor (Nombre y apellidos del trabajador) Aceptando la renuncia Presente.- en la forma solicitada. De nuestra consideración: Acusamos recibo de su carta de fecha … y le 1. La carta puede ser comunicamos que hemos aceptado su renuncia entregada perso- después de vencidos los 30 días de ley; es decir. nalmente al tra- su último día de labor será el … bajador, recaban- do el cargo. Sus beneficios sociales, su Certificado de Cese y Certificado de Trabajo, estarán a su disposi- ción en nuestro Departamento de Personal. 2. Se indicará con precisión el último Atentamente; día que el traba- Gerente General jador debe con- (Firma y sello) currir a laborar.
  • 60. CARTA DE Lima, …. RENUNCIA Señor Nombre y apellidos Trabajador solicita la Gerente Genera¡ de … (razón social de la empresa) exoneración del Presente.- plazo. De mi mayor consideración: l. La carta puede ser simple La presente tiene por objeto formular ante Ud. mi re- nuncia al empleo, solicitándole se digne exonerarme del 2. El trabajador recabará el plazo de los 30 días de ley. cargo de entrega, con Agradeceré se sirva disponer el pago oportuno de mis precisión del día beneficios sociales que la empresa aún mantiene en su y hora de poder, así como la entrega de la CONSTANCIA DE recepción. CESE para retirar mi CTS del Banco y mi 3. Si el empleador no CERTIFICADO DE TRABAJO. da respuesta dentro de 3 días, En espera de su atención a la presente, me reitero de Ud. se tendrá por aceptada la Atentamente, exoneración. Nombre y firma del trabajador DNI Nº ….
  • 61. Lima, ….. CARTA RESPUESTA Señor (Nombre y apellidos del trabajador) Negando la exoneración Presente.- del plazo De nuestra consideración: 1. La carta puede ser entregada perso- nalmente. En caso de En respuesta a su carta de fecha..., estamos nagativa a aceptando su renuncia al empleo; pero lamen- recepcionarla, se le tamos no poder exonerarle del plazo de los 30 cursará por vía notarial o Juez de Paz. días de ley, en razón de… (breve expresión del motivo). 2. Se precisará el último día de trabajo. Por consiguiente, cumplido el plazo legal el 3. Se indicará el motivo día………, el saldo de sus beneficios sociales, de la no exoneración constancia de Cese y Certificado de Trabajo, del plazo: labor estarán a su disposición en la empresa. especializada que exige que el Atentamente; reemplazante reciba adiestramiento Gerente General previo , por ejemplo. (Firma y sello)
  • 62. DESPIDO JUSTIFICADO D. S. Nº 003-97-TR – Artículo 22º Para despedir a un trabajador que labora 4 o más horas diarias, es indispensable que: - Exista causa justificada contemplada en la ley. - La causa sea debidamente sea comprobada La causa justa puede estar relacionada con: - La capacidad o la conducta del trabajador (Artº. 23º) - La demostración de la causa justa le corresponde al empleador.
  • 63. DESPIDO JUSTIFICADO (CAPACIDAD DEL TRABAJADOR) (D. S. Nº 003-97-TR - Artículo 23º) Se justifica el despido, por las siguientes causas atribuibles a la capacidad del trabajador: a)- Detrimento de la facultad física o mental, o ineptitud sobrevenida que le impida realizar sus tareas. b)- Rendimiento deficiente en relación con la capa- cidad y rendimiento promedio. c)- Negativa injustificada a someterse al examen médico convenido o determinado por ley.
  • 64. DESPIDO JUSTIFICADO (CONDUCTA DEL TRABAJADOR) (D. S. 003-97-TR- Artículo 24º - 28º) Son causas justas de despido atribuibles a la conducta del trabajador, las siguientes: a)- La comisión del falta grave b)- La condena penal por delito doloso. Requiere de sentencia firme y sobreviniente al contrato c)- La inhabilitación del trabajador, por 03 meses o más. Debe ser impuesta por autoridad judi- cial o administrativa, para el ejercicio de la ac- tividad que desempeña en el centro laboral.
  • 65. DESPIDO JUSTIFICADO (POR FALTA GRAVE) D. S. Nº 003-97-TR – Artículo 25º Son faltas graves causales de despido, las siguientes: a) -El incumplimiento de las obligaciones laborales -Reiterada resistencia a las órdenes de trabajo -Reiterada paralización intempestiva de labores -Inobservancia de: R.I.T., Seguridad e Higiene Industrial -Reiterada paralización intempestiva de labores. b) -Disminución deliberada y reiterada en rendimiento (vol. o calidad) c) -Apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios, o su reten- ción o utilización indebida, en beneficio propio o de terceros. d) -Uso o entrega a terceros de información reservada -Sustracción o utilización no autorizada de documentos -Información falsa al empleador, con intención de perjudicarle u obtener una ventaje. -Competencia desleal.
  • 66. Continuación (POR FALTA GRAVE) e) -Reiterada concurrencia en estado de embriaguez, drogas o sustancias es- tupefacientes; si no es reiterada, cuando la función revista gravedad. Su negativa de someterse a la alcolemia, constituye su reconocimiento y debe constar en el ATESTADO POLICIAL. f) -Actos de violencia, grave indisciplina, injuria y faltamiento de palabra verbal o escrita en agravio del empleador, sus representantes, personal jerárquico o trabajadores, dentro o fuera del centro laboral. -Los actos de extrema violencia (toma de rehenes, locales, pueden ser de- nunciados judicialmente). g)-El daño intencional en edificios, instalaciones, obras, maquinarias, instru- mentos, documentación, materia prima y bienes de propiedad del emplea- dor o que estén en su posesión. h)-Abandono de trabajo por: más de 3 días consecutivos; más de 5 días en período de 30 días; más de 15 días en 180 días (sancionadas o no) -Reiterada impuntualidad, si previamente se amonestó o suspendió
  • 67. CESE POR CAUSAS OBJETIVAS Decreto Supremo Nº 003-97-TR – Artículos 46º - 52º La terminación de los contratos de trabajo en forma colectiva, se da por: a)- El caso fortuito y la fuerza mayor. b)- Los motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos. c)- La disolución y liquidación de la empresa, y la quiebra. d)- La reestructuración patrimonial sujeta a la ley Nº 27809.
  • 68. COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS D. S. Nº 001-97-TR – TUO del Decreto Legislativo Nº 650 CATEGORÍA PERÍODOS OBREROS - Ley Nº 8439 - Desde fecha de ingreso al 11-01-62: 15 Jornales - Ley Nº 13842 - Del 12-01-62 al 31-12-90 : 30 Jornales - Decreto Ley Nº 21396 EMPLEADOS - Desde ingreso hasta el 11-07-62 : sueldo sin topes - Ley Nº 23707 - Del 12-07-62 al 30-09-79 = 01 I.M.L. indexado - D.S. Nº 034-91-TR - Del 01-10-79 al 31 12-89 = 10 I.M.L. indexados - Ley Nº 25223 - Del 01-01-90 al 31-12-90 = 01Sueldo sin topes (Ley 25223) TRABAJADORES - Del 01-01-91 al 30-04-91 = 04m. (Dep. al 15-05-91) - Decreto Legislativo - Del 01-05-91 al 31-10-91 = 06m. (Dep. al 15-11-91) Nº 650 - Del 01-11-91 al 30-04-92 = 06m. (Dep. al 15-05-92) - Del 01-05-92 al 31-10-92 = 06m. ( Dep. al 15-11-92) y así sucesivamente los demás depósitos.
  • 69. Compensación por Tiempo de Servicios D.S. Nº 001-97-TR – TUO del Decreto Legislativo Nº 650 Trabajador ingresante comunica a empleador hasta 30 de Abril o 31 de Octubre tipo de cuenta y moneda (Artº 20º). Se paga con la Remuneración Regular e incluye e incluye la remuneración en especie y 1/6 de la última Gratificación semestral (Arts. 9º - 18º). Si la remuneración complementaria es variable o imprecisa se considera regular si se percibe 3 meses en 6 meses, se suma lo percibido y divide entre 6; el mismo requisito si el período por liquidar es inferior a 6 meses (Artº. 16º). Comisionistas, destajeros y de remuneración principal im- precisa, si en el semestre el período es inferior a 6 meses, se toma el promedio diario percibido en ese período (Artº17º)
  • 70. Continuación Compensación por … Si remuneraciones fijas son de periodicidad inferior a 1 semestre pero superior a 1 mes, sigue la regla del artí- culo 16º, sin la exigencia de percibirla 3 meses en 6 m. Empleador entrega liquidación en 5 días y trabajador podrá observarla (Artículos 29º, 30º). Depósitos son intangibles, salvo 50 % por alimentos; el empleador informa al juez sobre depositario elegido o cambio de depositario y juez notifica directamente al depositario (Artículos 30º, 38º). Retiro de libre disposición es de 50 % (Artº 41º). Compensación de deudas y de créditos (Artº 47º, 48º; 57º). Retención de CTS por daños y perjuicios (Artículo 51º). Indemnización por retención indebida de CTS (Artº 49º).
  • 71. CERTIFICADO DE TRABAJO Por el presente, se deja constancia que el señor ……………… ha prestado servicios en nuestra empresa desde el 01 de Junio de 2000 hasta el 20 de Noviembre del 2008; desempeñándose como digitador. Se expide este documento, a solicitud del interesado para los fines que estime conveniente, Lima, 20 de Junio, 2008. Sello y firma del representante NOTA.- Si el cese es por renuncia, el empleador podrá agregar que el trabajador se ha desempeñado a entera satisfacción.
  • 72. CONSTANCIA DE CESE Lima, ……………. Señores Banco ……….. Presente.- De nuestra mayor consideración: Comunicamos a Ud. que el señor …….., trabajador de nuestra empresa, ha cesado en el empleo con fecha ……., por lo que se le extiende la presente CONSTANCIA DE CESE, para los efectos del retiro de sus Fondos CTS de su Cuenta Nº …… en Moneda …… Atentamente ……………………….. Sello y firma (Funcionario autorizado)
  • 73. CONSIGNACIÓN DE LA C.T.S. Ley Nº 26636 – Artículo 93º - 95º D. S. Nº 001-97-TR – TUO del Decreto Legislativo Nº 650 Después de las 48 horas de concluido el vínculo laboral, el empleador está obligado a pagar intereses legales (Decreto Ley Nº 25920). Puede evitarlo si: Realiza Depósito Judicial en el Banco de la Nación El Certificado del Depósito que entrega el Banco, se CONSIGNA ante un: - Juez de Paz Letrado (hasta el 10 % de 1 UIT) - Juez de Trabajo (más del 10 % de 1 UIT) Trabajador puede contradecir la consignación.
  • 74. MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES LEY Nº 28518 (De: 23-05-05 – Pub.: 24 – Vigente: 25-05-05) Artículo 2º.- TIPOS DE MODALIDADES a)- Con predominio en la Empresa. 1. Aprendizaje b)- Con predominio en el Centro de Formación Profesional: b1)- Prácticas Preprofesionales MODA- 2. Práctica Profesional LIDA- 3. Capacitación Laboral Juvenil DES a)- En la Empresa. 4. Pasantía b)- De Docentes y Catedráticos 5. Actualización para la Reinserción Laboral.
  • 75. Artículo 3º.- Todas las modalidades se rigen por esta Ley. No están sujetas a las normas laborales. Artículo 4º.- CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL  Los Centros de Formación Profesional autorizados por el Ministerio de Educación. Son entidades  Los Servicios Sectoriales de For- mación Profesional. especializadas  Otros que se creen con igual finalidad.  Los que la ley les otorgue esas atribuciones.
  • 76. Pueden ser: Los que sean gestionados por:  Las Organizaciones  Las Empresas  Los Gremios Empresariales  Las Organizaciones Sindicales QUE: - Reúnan requisitos de calidad y Pertinencia - Se rigen por sus normas especiales y por esta ley.
  • 77. • El proceso formativo se da en la unidad productiva de la empresa, previa a la formación inicial y de complementación APREN- DIZAJE en un Centro de Formación Profesional autorizado. • Para mayores 14 años que acrediten haber con-cluido su (Artº. 5º - 10º) Primaria (7°). Ejecuta tareas de aprendizaje en el Centro de Formación Profesional el cual establece el Plan Especifico de Aprendizaje (artículo 8°). • El proceso formativo mayoritario se da en la Empresa, con Con participación en el Centro de Formación Profesional Predomi- . Empresa patrocinadora. nio en la • Convenio . Aprendiz 14 años o más, Primaria completa. Empresa entre . Centro de Formación Profesional autorizado (Artº. expresamente para esa modalidad. 11º) • Duración: La duración está en relación directa con la extensión de todo el proceso formativo.
  • 78. • El estudiante aplica sus conocimientos, habilidades y aptitudes mediante el Prácticas desempeño de una situación real de trabajo, Pre- con predominio en el Centro de Formación Profesio- Profesional. nales - La Empresa con predominio • Convenio - La persona en formación - El Centro de Formación Profesional. en el Centro entre de Formación Profesional • Duración: El tiempo es proporcional a la (Artº. 12º) duración de la formación y al nivel de la calificación de la ocupación.
  • 79. 2 • El aprendizaje adquirido en el Centro de Formación Profesional (CFP), el practicante debe consolidarlo con su desempeño en una situación real de trabajo. - Una Empresa PRÁC- • Convenio de Práctica TICA Profesional entre - Un Egresado de un CFP PROFE- o de una Universidad. SIONAL • Presentación: El egresado será presentado a una empresa (Artº. 13º) por el CFP o por la Universidad, los que llevarán el registro de prácticas hasta completar el periodo máximo de la práctica profesional. • Duración: No mayor de 12 meses, salvo que el CFP," o la Universidad por Reglamento o norma indique un tiempo mayor.
  • 80. 3 • Formación se da en unidades productivas de la empresa. El beneficiario se desempeña en una situación real de trabajo. CAPACI- TACIÓN • Para jóvenes de 16 a 23 años que no culminaron o inte- LABO- rrumpieron su educación básica, o si la concluyeron no RAL JU- cursan educación superior técnica o universitaria. Adquie- VENIL ren conocimientos teórico-prácticos en el trabajo, para ser (Artº. 14º) ocupados en una labor especifica (artículo 15°). • Convenio de Capacitación Laboral Juvenil: Empresa da facilidades de aprendizaje práctico por el tiempo que dure Convenio el Convenio. Las tareas productivas son previamente (Artº. 16º) definidas por la empresa anualmente. • Empresa planifica y diseña programas; dirige, administra, evalúa y certifica las actividades formativas.
  • 81. • No exceder de 20 % del total de personal del área u Benefi- ocupación específica, ni 20 % del total de trabaja- ciarios dores de la empresa con vínculo laboral directo. de la Ca- pacita- • Puede aumentar 10 % con jóvenes discapacitados o ción La- jóvenes madres con responsabilidad familiar. boral Ju- venil • Empresas con 4 a 9 trabajadores, harán Convenio sólo con 01 joven beneficiario en esta modalidad. (Artº. 17º) • Empresa, entre Octubre - Diciembre, presentará su Progra- Programa Anual de Capacitación Laboral Juvenil ma de (C.L.J.), ante la AAT, para su registro. Capa- citación • Si por ampliación de mercado o expansión, la Laboral empresa diseña un Programa Extraordinario de Juvenil C.L.J., lo presentará a la AAT para su registro. (Artº. 18º)
  • 82. Contenido • Determinar las ocupaciones que van a ser cubiertas mínimo • Plan de Capacitación con menos de 5 horas semanal para del Pro- la formación especifica, concentrada o alternada y evalua- grama de ción periódica. Puede sustituirse por estudios externos. C.L.J. • La duración se adecúa a la naturaleza de las ocupaciones. (Artículo 19º) • Los requisitos para obtener el Certificado de C.L.J. • Las capacidades adquiridas por el beneficiario y eviden- DEBE CONTE- ciadas por la empresa. NER: • No más de 6 meses en ocupaciones de poca calificación o poca o ninguna complejidad y menores niveles de respon- Duración sabilidad. Prorrogable de 6 a 24 meses en ocupaciones de del mayor calificación y por ende mayor complejidad y niveles Convenio de responsabilidad en la ocupación. (Artº.. 20º) • Períodos de capacitación laboral intermitente o prorroga- dos no mayores en conjunto de 12 a 24 meses, en la misma
  • 83. FORMACIÓN • De preferencia en la empresa o en LABORAL JUVENIL un Centro de Formación Profesional (CFP), Escuelas - taller o similar, Sede de implementado por la empresa, para ocupación jóvenes que cursen estudios escola- (Artículo 21º) res. • El Certificado de Capacitación La- Certificación boral es para que el joven obtenga su habilitación laboral técnica, que (Artículo 22º) será reconocido por el Ministerio de Educación.
  • 84. INSPECCIÓN LABORAL Decreto Legislativo Nº 910, modificado por Ley Nº 28806 Reglamento: Decreto Supremo Nº 019-2006-TR FACULTADES DEL INSPECTOR (Artº 5º): - Ingresar libremente de día o de noche - Hacerse acompañar por trabajadores, técnicos, peritos - Requerir información, exigir la presencia del empresario o su representante y de trabajadores - Examinar documentos y libros, obtener copias, extractos - Tomar muestras, información, datos, antecedentes - Aconsejar y recomendar medidas - Iniciar el procedimiento sancionador - Ordenar paralización de labores o prohibir trabajos
  • 85. ACTUACIONES INSPECTIVAS Ley Nº 28806 – Artículo 12º Las actuaciones inspectivas se originan en: a)- Una orden de una autoridad del MTPE u otro organis- mo público de inspección b)- A solicitud de otro órgano del Sector Público o del juez c)- Por denuncia d)- De oficio por el Sistema Inspectivo del Trabajo e)- Iniciativa del Inspector de Trabajo si en cumplimiento de una orden inspectiva conoce hechos relacionados con la inspección que está realizando f)- A petición del trabajador, empleador o sindicato.
  • 86. GRADUACIÓN DE LAS INFRACCIONES Ley Nº 2808 – Artículos 31º, 38º, 49º Las infracciones se gradúan en LEVES, GRAVES y MUY GRAVES, según los criterios siguientes (Artículo 38º): a)- La gravedad de la falta cometida; y, b)- El número de trabajadores afectados LEVES.- Incumplimientos del empleador que afectan obligaciones formales. GRAVES.- Actos u omisiones contrarios a derechos de trabajadores, o incumplimiento de obligaciones no for- formales, y las referidas a la labor inspectiva. MUY GRAVES.- Las de especial trascendencia por la naturaleza de la obligación infringida, o cuando afec- tan derechos de los trabajadores.
  • 87. NATURALEZA DE LAS INFRACCIONES Ley Nº 28806 – Artículos 33º - 36º Las infracciones inspectivas se dan en: 1. En materia de relaciones laborales (Artículo 33º). Incumplir disposiciones legales y convencionales individuales o colec- tivas, las modalidades formativas, etc; por acción u omisión. 2. En materia de seguridad y salud en el trabajo (Artº 34º) Incumplir disposiciones generales aplicables a todo centro laboral y las infracciones de salud y seguridad en la industria y construcción; por acción u omisión. 3. En materia de seguridad social (Artículo 35º) No inscribir en régimen de salud y de pensiones y otros de la materia 4. A la labor inspectiva (Artículo 36º). No colaborar o impedir las inspecciones; abandonar la diligencia ins- pectiva ya iniciada, o no asistir a diligencias citadas por el Inspector.
  • 88. SANCIONES Ley Nº 28806 – Artículo 39º - 40º MULTAS MÁXIMAS Se considera como base máxima de cálculo, teniendo en cuenta el número de trabajadores afectados: 5, 10 y 20 UITs en cada caso respectivo: LEVES: 05 UITs, GRAVES: 10 UITs, MUY GRAVES : 20 UITs - A las MYPES se les aplica el 50 % de las Escalas. REDUCCIÓN DE LAS MULTAS - Al 30 %, si subsana infracciones, desde notificada la infracción hasta antes de vencer el plazo para apelar. - Al 50 %, si resuelta la apelación, subsana en 10 días hábiles contados desde la notificación. - Se aplica el 100 % de la multa en caso de reiterancia.
  • 89. GRAVE- NÚMERO DE TRABAJADORES AFECTADOS DAD DE LA BASE DE INFRAC- CÁLCULO CIÓN 1-10 11-20 21-50 51-80 81-110 111-140 141- a + LEVES 1 a 5 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100% GRAVES 6 a10 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100% MUY 11 a 20 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100% GRAVES
  • 90. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Ley Nº 28806 – Artículos 43º - 45º a)- Se inicia de oficio, por el mérito del Acta de In- fracción. b)- Se notifica Acta de Inspección que contiene califi- cación de infracción y la propuesta de sanciones. c)- Infractor hace su descargo en 15 días hábiles d)- Con descargo o no, la autoridad podrá practicar de oficio actuaciones y diligencias para determi- nar responsabilidad. e)- Concluido el trámite, autoridad dicta Resolución de multa, la cual es apelable dentro de 3 días hábiles