Constitucionalidad De La Ley Sobre Aborto En La Ciudad De México
1. 8
consti
El 24 de abril de 2007 la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
despenalizó el aborto en las primeras doce semanas de gestación,
lo que permitió a las mujeres acceder, en la Ciudad de México, a la
interrupción voluntaria de embarazos no deseados. Sin embargo, un
mes después, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la
Temas para el debate
Procuraduría General de la República presentaron, ante la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, sendas acciones de inconstitucionali-
dad impugnando las reformas.
tuciona
Constitucionalidad
Este número de la Colección Temas para el debate pretende recuperar
las acciones de diverso tipo que se sucedieron mientras la Corte ana-
lizaba los razonamientos expuestos, tanto por los que impugnaban la
ley, como por quienes la defendían. Se rescatan los momentos clave
de la ley sobre
de este proceso que culminó en agosto de 2008, cuando la mayoría
de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió
que las reformas en la Ciudad de México son constitucionales. Fue un
proceso enriquecedor en todos los sentidos, que fortaleció las posibi-
aborto en la
lidades de la participación y el debate democráticos.
La resolución de la Corte confirmó con contundencia el derecho de las
mujeres a decidir sobre su vida reproductiva.
Ciudad de México
lidad GIRE
Grupo de
Información en
Reproducción
Elegida, A.C.
4. Índice
Introducción 5
1. Antecedentes 7
La acción de inconstitucionalidad de 2000: sentencia y derivaciones 7
Despenalización, servicios de ile y acciones de inconstitucionalidad 8
2. Las acciones de inconstitucionalidad 11
Requisitos para su presentación 11
Solicitudes y cabildeos previos 12
La acción presentada por el titular de la pgr 13
La acción presentada por la cndh 16
3. La scjn: funciones y acciones en el marco de las impugnaciones a las
reformas sobre aborto en el df 23
La defensa de la despenalización por parte del gdf y de la aldf 24
4. Acciones desde y en otros ámbitos 27
Por mi raza hablará el espíritu 27
Los Amici Curiae 29
Las audiencias públicas 30
3
Constitucionalidad de la ley sobre aborto en la Ciudad de México
5. 5. Argumentos, votación del pleno de la scjn y la sentencia 35
Los derechos de las mujeres y los límites y obligaciones del Estado 36
El derecho a la vida, la protección al embrión, su estatus jurídico 37
La ponderación de derechos 38
La sentencia 40
A modo de conclusión 43
Notas 47
Referencias 51
Anexo
Lista de instituciones y personas que presentaron o apoyaron Amici Curiae 57
ante la scjn, a favor de la constitucionalidad de la despenalización del aborto
Lista de personas y organismos que participaron en las audiencias públicas
A favor de la constitucionalidad de la despenalización del aborto 59
A favor de la inconstitucionalidad de la despenalización del aborto 61
4
Temas para el debate
6. Introducción
El 24 de abril de 2007, en una sesión histórica y —casi de manera inmediata— a prestar
y luego de varios meses de debates, la Asamblea estos servicios.
Legislativa del Distrito Federal (aldf) despe- No obstante lo anterior, también era sabi-
nalizó el aborto durante las primeras doce do que algunas instituciones —con las atri-
semanas de gestación. Con dicho aconteci- buciones necesarias— podían presentar ante
miento llegaba a su fin una etapa de un largo la Suprema Corte de Justicia de la Nación
proceso que grupos feministas y de mujeres (scjn) una acción de inconstitucionalidad
habían iniciado tres décadas atrás y que, du- contra la reforma aprobada, en caso de con-
rante los últimos años, contó además con el siderar que ésta contrariaba algún contenido
apoyo de un amplio movimiento a favor del constitucional. Así sucedió. El 24 de mayo de
derecho a decidir en la Ciudad de México. 2007, la Comisión Nacional de los Derechos
La mayoría de la aldf aprobó la reforma Humanos (cndh) y la Procuraduría General
y dos días después se convirtió en política de la República (pgr) presentaron sendas
pública, primero con su publicación en la Ga- acciones de inconstitucionalidad.1
ceta Oficial del Distrito Federal el 26 de abril Lo que aconteció de ahí en más fue un
de 2007, y luego mediante los lineamien- original debate en el que, por primera vez, la
tos emitidos por la Secretaría de Salud del Suprema Corte se constituyó en la instancia
Distrito Federal (ssdf), instancia que desde protagónica en el tema del aborto, ya que
mayo de 2007 empezó a recibir solicitudes —además de ser la que finalmente decidiría la
de interrupciones legales del embarazo (ile) constitucionalidad de la despenalización del
5
Constitucionalidad de la ley sobre aborto en la Ciudad de México
7. aborto— definió el “espíritu” y los derrote- cuando —quince meses después de que se
ros del debate: éste sería preeminentemente presentaron las acciones de inconstituciona-
jurídico y con el apoyo de otras perspectivas lidad y tras cuatro días de debates, ricos en
disciplinarias, así como lo más participativo argumentos— el Pleno de la Suprema Corte
e inclusivo posible. Para ello, consultó con emitió su veredicto y decidió, por una ma-
expertos,2 particularmente en Bioética, e yoría calificada de ocho votos a favor y tres
inauguró la modalidad de las audiencias en contra, que la interrupción del embarazo
públicas. durante las primeras doce semanas de gesta-
Las audiencias públicas permiten a asocia- ción es constitucional. Ministras y ministros
ciones o a particulares exponer sus puntos de de la scjn previamente habían expuesto el
vista sobre asuntos trascendentes que vayan razonamiento de sus votos.
a ser discutidos por el máximo tribunal ju- Este número de la Colección Temas para
dicial. La scjn reglamentó cómo serían estas el debate de gire pretende recuperar las
audiencias públicas y definió que se llevarían acciones de diverso tipo que se sucedieron
a cabo para argumentar en favor o en contra mientras la Corte analizaba los razonamien-
de la constitucionalidad de la despenalización tos expuestos en las acciones de inconstitu-
del aborto en la Ciudad de México. cionalidad antes mencionadas. El énfasis
En ese escenario, los diversos grupos y per- está puesto en aquellas que defendieron la
sonas interesados en el tema ocuparon todos constitucionalidad de la despenalización
los foros posibles para exponer sus argumentos. del aborto. gire es consciente de que todo
Igual que sucedió antes de la despenalización, derecho es producto de una construcción
la cuestión se analizó y discutió en reuniones colectiva y también de una suerte de amal-
académicas, programas radiales y televisivos, gama de ideas, razones y coyunturas parti-
a través de la prensa escrita, y en numerosas culares. Por ello la intención de reconstruir
manifestaciones públicas de variado tipo. —en parte— este proceso, que confirma con
Editorialistas, académicos, juristas y líderes de contundencia el derecho de las mujeres en
opinión también marcaron posiciones y expu- México a decidir sobre su vida reproductiva,
sieron razonamientos sin estar necesariamente y que —al mismo tiempo— refuerza las
vinculados a grupos organizados. posibilidades de la participación y el debate
Este gran escenario de ideas y posiciona- democráticos. Un proceso enriquecedor en
mientos culminó el 28 de agosto de 2008, todos los sentidos.
6
Temas para el debate
8. 1. Antecedentes
La acción de inconstitucionalidad el aborto cuando el embarazo implicara un
de 2000: sentencia y derivaciones grave riesgo para la salud de la mujer. Tam-
Las acciones de inconstitucionalidad que bién se estableció la legalidad y posibilidad
en 2007 presentaron la pgr y la cndh a la de un aborto cuando existiera diagnóstico
Suprema Corte no fueron las primeras que de malformaciones congénitas o genéticas
en materia de aborto llegaron a ese máximo graves en el producto, y cuando el embarazo
tribunal judicial, en 2000 ya lo habían he- fuera producto de una inseminación artificial
cho las fracciones en la aldf de los partidos no consentida. Las anteriores adiciones se
Acción Nacional (pan) y Verde Ecologista sumaron a dos causas por las que el aborto
de México (pvem). En agosto de ese año, ya estaba permitido (o no era castigado) en el
la aldf había modificado el Código Penal df: 1. Cuando el embarazo fuera el resultado
y el de Procedimientos Penales del Distrito de una violación y 2. Cuando el aborto fuera
Federal (df) y había aumentado las causas producto de una acción imprudencial de la
por las que el aborto estaba permitido hasta mujer. En cuanto a los procedimientos, la
entonces. aldf definió que el Ministerio Público sería
La reforma de 2000, llamada Ley Robles el encargado de autorizar el aborto cuando
—por ser Rosario Robles la entonces jefa de el embarazo fuera producto de una viola-
Gobierno y su principal impulsora—, amplió ción, resolviéndose así un vacío legal que
la causal conocida como “peligro de muerte”, obstaculizaba el acceso a una ile en dicha
cuyo contenido se modificó para permitir circunstancia.
7
Constitucionalidad de la ley sobre aborto en la Ciudad de México
9. En esa oportunidad, la alianza política e (cdd) y Equidad de Género: ciudadanía, tra-
ideológica entre el pan y el pvem hizo posible bajo y familia. Esta campaña contó también
que de manera conjunta presentaran una con el apoyo de la Procuraduría General de
acción de inconstitucionalidad. También Justicia, la Secretaría de Salud y el Instituto
porque ambos partidos representaban una de las Mujeres, todas dependencias del Go-
tercera parte (33 por ciento) del total de bierno de la Ciudad de México. Asimismo,
legisladores de la aldf , uno de los requisitos el Instituto Nacional de Perinatología, la
—como veremos en detalle más adelante— Universidad Nacional Autónoma de México
para que un recurso de esta naturaleza emane (unam) y la Comisión de Derechos Humanos
del interior del mismo órgano legislativo del Distrito Federal (cdhdf). Dicha campaña
que aprobó una ley o reforma, cuando un tuvo un alcance limitado pues su financia-
grupo de éste considera que los contenidos miento e implementación corrió sólo a cargo
de la nueva legislación son contrarios a los de la sociedad civil.
principios de la Carta Magna. Así, la Ciudad de México —junto al esta-
La scjn resolvió el asunto los días 29 y do de Morelos, que también había reformado
30 de enero de 2002, un año y cuatro meses las leyes y reglamentado los procedimientos
después de la presentación de la acción. La en materia de aborto en 2000—3 se conver-
reforma fue ratificada y la llamada Ley Robles tiría en la entidad más progresista de México
empezó a ser aplicada luego de su publica- y con procedimientos suficientemente claros
ción en la Gaceta Oficial del df; también la en materia de ile.
Procuraduría de Justicia y la Secretaría de
Salud del df emitieron diversos lineamientos Despenalización, servicios de ile y
que regularon los procedimientos, servicios acciones de inconstitucionalidad
y obligaciones de los servidores públicos, El número 7 de la Colección Temas para el
respecto a la realización de un aborto legal. debate de gire reconstruye de manera de-
Además, desde la sociedad civil se realizaron tallada el proceso previo a la despenalización
acciones, sobre todo con el objeto de infor- del aborto durante las primeras doce sema-
mar a las mujeres. Al respecto, destaca la nas de gestación en la Ciudad de México.
campaña El aborto por violación es legal, que Como se analiza en ese texto, durante 2007
inició en 2004, impulsada por gire y otras se vivieron intensos meses a partir de que
organizaciones de la sociedad civil, como —a finales de 2006— diputados del Partido
Católicas por el Derecho a Decidir México Revolucionario Institucional (pri) y del hasta
8
Temas para el debate
10. entonces denominado Partido Alternativa más de 7000 interrupciones legales de embarazo en
Socialdemócrata (alternativa), presentaron hospitales públicos, con lo cual quedó demostrado que
la ley era una necesidad social. (Carbajal, 2008)
sendas iniciativas de despenalización.
Finalmente, el 24 de abril de 2007 la Estas declaraciones refuerzan las decisio-
mayoría de diputados de la aldf aprobó nes tomadas y las acciones desarrolladas por
el dictamen elaborado por las Comisiones los principales responsables de implementar
Unidas (Administración y Procuración de de manera pronta los servicios de aborto
Justicia; Salud y Asistencia Social; y Equidad legal en el df , y de informar a la ciudadanía
y Género). Con esta decisión no sólo se despe- al respecto. Lo anterior definió en gran parte
nalizó el aborto en el df sino que también se el contexto en el que posteriormente la Su-
aprobó una serie de medidas en el ámbito de la prema Corte habría de discutir las acciones
salud sexual y reproductiva, que tendrían que de inconstitucionalidad que se presentaron
implementarse a partir de políticas públicas contra la reforma. Parecía paradójico que
para reforzar la prevención de embarazos no mientras miles de mujeres solicitaban una
planeados. Apenas dos días después, Marcelo ile, el máximo tribunal judicial del país se
Ebrard, jefe de Gobierno del df, publicó el viera en la obligación de estudiar la legalidad
decreto respectivo en la Gaceta Oficial, y el 4 o no de ésta.
de mayo la ssdf emitió una normativa interna Un lamentable suceso también formó
sobre los servicios de salud relacionados con la parte de ese contexto: el 15 de febrero de
ile. Días después, Manuel Mondragón y Kalb, 2008 falleció una menor a la que se le había
entonces secretario de Salud del df, reportaba practicado una ile en el Hospital General
que en hospitales públicos capitalinos ya se Balbuena; la única muerte en 29,212 pro-
empezaban a recibir las primeras solicitudes cedimientos realizados hasta el 26 de agosto
de ile, y durante los primeros diez días luego de 2009.4 Como era de esperarse, esta triste
de la despenalización, la ssdf había practicado noticia acaparó los medios de comunicación
aproximadamente catorce procedimientos y, en apariencia, nutrió de argumentos a
(Alcaraz, 2007). quienes estaban en desacuerdo con la despe-
A días de cumplirse el primer aniversario nalización y que esperaban que el impacto
de la despenalización, María Luisa Sánchez también llegara a la Corte. La ssdf informó
Fuentes —directora de gire—, señaló: rápidamente a la ciudadanía. Así se supo que
El balance es muy positivo. Hemos podido convivir con una negligencia médica fue la que desen-
la legalidad del aborto y no pasó nada. Se han hecho cadenó este suceso, pues el médico a cargo
9
Constitucionalidad de la ley sobre aborto en la Ciudad de México
11. de la interrupción no realizó el ultrasonido tantemente denunciado en ese momento,
indicado en el protocolo de la ssdf: la menor por grupos contrarios a la despenalización:
no sólo no era candidata a una ile (dado la supuesta existencia de más muertes de
que, como se determinó posteriormente, su mujeres a las que se les había practicado un
embarazo era de 16 semanas y excedía por aborto en alguna dependencia de la ssdf. La
tanto las doce que pone como límite la ley), diputada Quiñones fue quien llevó este tema
sino que presentaba condiciones de salud que a la cdhdf; sin embargo, a pesar de las reite-
en la atención médica no fueron cuidadas. El radas solicitudes de la Comisión, la Diputada
médico fue sometido a un proceso adminis- nunca presentó pruebas de lo denunciado,
trativo y suspendido de su cargo. de lo que se desprende la falsedad de dicha
Ante este hecho, la cdhdf inició una imputación.5 Por su parte, la Secretaría de
queja de oficio que, junto a otra del mismo Salud capitalina, presentó las estadísticas de
tipo y otras seis presentadas por particulares las muertes maternas y sus causas, y explicó
(una de ellas por María de la Paz Quiñones, sobre los procedimientos que se siguen para
diputada por el pan en la aldf), dieron origen su registro, tanto en el ámbito local como en
a la Recomendación 15/2008, dirigida a la el federal, afirmando además que “los casos de
ssdf. Esta recomendación recoge también muertes se tienen perfectamente registrados y
información sobre un tema que fue cons- no es posible ocultarlos” (cdhdf , 2008).
10
Temas para el debate
12. 2. Las acciones de
inconstitucionalidad
Requisitos para su presentación definen qué instituciones pueden presentar
El mismo día en que se despenalizó el abor- una acción de inconstitucionalidad, en qué
to en el df , personas, grupos y partidos circunstancias y el plazo en que se puede pre-
contrarios ya planeaban cuándo y mediante sentar. Asimismo, dicho artículo define a la
qué instancia se podía presentar una acción scjn como la dependencia del Poder Judicial
a la que compete conocer, aceptar y resolver
de inconstitucionalidad. El tema estaba en
sobre una acción de inconstitucionalidad. En
el aire desde mucho antes, por ello se puso
cuanto a dichos aspectos, el artículo mencio-
tanto cuidado en los contenidos del Dicta-
nado señala:
men que elaboraron las Comisiones Unidas
de la aldf. En ese aspecto, la participación • En cuanto a los tiempos
de organizaciones de la sociedad civil fue “Las acciones de inconstitucionalidad
importante: fueron ellas las que llamaron la podrán ejercitarse, dentro de los treinta
atención sobre la posibilidad de una impug- días naturales siguientes a la fecha de
nación, pues tenían el referente de lo que ya publicación de la norma[…]” (Fracción
se había vivido en 2000, y el tratamiento que II del Artículo 105 constitucional)
entonces dio la Corte al tema.
La norma en cuestión había sido publica-
El Artículo 105 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y la ley que da en la Gaceta Oficial del df el 26 de abril
reglamenta los incisos I y II de dicho artículo de 2007.
11
Constitucionalidad de la ley sobre aborto en la Ciudad de México
13. • En cuanto a las instancias un 33 por ciento de diputados de la aldf;
“El Procurador General de la República, Eduardo Medina Mora, titular de la pgr; la
en contra de leyes de carácter federal, cndh y la cdhdf.
estatal y del Distrito Federal[…]” (Punto
C del Inciso II) Solicitudes y cabildeos previos
El primer intento “natural” se daría al interior
“El equivalente al treinta y tres por cien-
de la aldf , pero las posibilidades numéricas
to de los integrantes de la Asamblea de
no eran muchas, pues para ello se necesitaba
Representantes del Distrito Federal, en
la decisión de 22 diputados (33 por ciento).
contra de leyes expedidas por la propia
La despenalización había sido aprobada por
Asamblea.” (Punto E del Inciso II)
46 diputados6 (70 por ciento), rechazada
“La Comisión Nacional de los Derechos por 19 diputados del pan y del pvem (29
Humanos, en contra de leyes de carácter por ciento), y un diputado más (del pri) se
federal, estatal y del Distrito Federal abstuvo. La posibilidad de lograr que una
[…] que vulneren los derechos huma- acción de inconstitucionalidad saliera del
nos consagrados en esta Constitución. interior de la aldf requería que al menos
Asimismo [...] la Comisión de Derechos tres legisladores cambiaran la posición que
Humanos del Distrito Federal, en contra tuvieron el día de la votación, cometido que
de leyes emitidas por la Asamblea Legis- el pan no pudo lograr.
lativa del Distrito Federal.” (Punto G del En esas fechas, algunas notas de prensa
Inciso II) daban cuenta de cabildeos en la Asamblea,
Por su parte, la ley que reglamenta el Artí- que buscaban el apoyo del priísta que se había
culo 105 constitucional define lo siguiente: abstenido de votar y de al menos dos de los
cuatro diputados del Partido Nueva Alianza
• En cuanto al contenido (panal), que habían votado a favor de la des-
“La demanda por la que se ejercita la penalización.7 La pretensión no parecía del
acción de inconstitucionalidad deberá todo imposible dada la alianza política entre
contener: [...] IV. Los preceptos constitu- las cúpulas del pan y el panal. El diputado
cionales que se estimen violados; y V. Los Xiuh Tenorio, coordinador de la fracción del
conceptos de invalidez.” (Artículo 61) panal en la aldf, comentó que efectivamente
Así, de acuerdo con la ley, estaban en po- dichas expectativas existieron.8 Sin embargo
sibilidades de presentar una acción: al menos este cabildeo sólo acabó en intento.
12
Temas para el debate
14. Otra acción similar fue realizada por el La acción presentada por el titular
pan-df, que solicitó formalmente a la cdhdf de la pgr
que presentara la acción, petición que dicha La posibilidad de que la pgr presentara una
Comisión rechazó. El ombudsman del df, acción de inconstitucionalidad a la despena-
Emilio Álvarez Icaza, tomó esta decisión junto lización del aborto siempre estuvo latente,
con el Consejo Consultivo de la cdhdf y, de
incluso desde antes de que ésta se aprobara.
manera conjunta, respondieron al pan —en-
Como se vio, se trata de una facultad dentro
tre otras cuestiones— que en las reformas
al Código Penal (cpdf) y a la Ley de Salud de su competencia. No obstante lo anterior, la
(lsdf) de la ciudad capital pgr es una dependencia del Poder Ejecutivo
[...] no se contravienen los artículos 1º, 4º, 14, 22 y
federal, por lo que su posible rechazo a la des-
123, entre otras disposiciones constitucionales, toda penalización podía ser interpretado —por un
vez que no se vulneran derechos humanos y garantías lado— como una respuesta del pan, desde las
individuales[...] máximas esferas de Gobierno, y —por otro—
Aunado a lo anterior, las reformas al Código Penal no como una intromisión del presidente Felipe
imponen una conducta, sólo hacen posible una deci- Calderón en cuestiones locales de la ciudad
sión individual, acorde con el sistema de libertades que
establece la Constitución; aunado a que la Asamblea
capital. Así lo analizó José Woldenberg: “pa-
Legislativa del Distrito Federal cuenta con atribuciones rece impertinente que el Poder Ejecutivo, a
constitucionales para determinar en forma racional y través de la pgr, intente revertir disposicio-
responsable, qué conductas deben ser consideradas nes aprobadas por el órgano legislativo de la
delitos y las penas que en su caso deben imponerse.
Así también, se atienden recomendaciones formuladas
capital” (Woldenberg, 2007).
por organismos internacionales al Estado mexicano y Esta discusión se inscribía también, como
cuya competencia ha sido reconocida por éste. (cdhdf, lo señala Miguel Ángel Granados Chapa
Boletín de prensa 85/2007) (2007), en el escenario poselectoral, luego de
Este extracto de la respuesta de la cdhdf los controvertidos resultados de la elección
es sólo un botón de muestra de la atención presidencial de 2006:
que dicha Comisión mostró siempre en la re- El paisaje después de la batalla por la despenalización de
forma y en el respeto a los derechos humanos la interrupción temprana del embarazo no se compone
de las mujeres, como ya se ejemplificó antes sólo de elementos jurídicos[...] En el debate respectivo
con las quejas que inició de oficio y con el se crisparon los ánimos de tal modo que se acentuó la
seguimiento que dio a otras respecto a los polarización social surgida durante el proceso electoral
servicios de ile que presta la ssdf. federal del año pasado.
13
Constitucionalidad de la ley sobre aborto en la Ciudad de México
15. Las consideraciones anteriores, al pare- inconstitucionalidad en contra de un número mayor de
cer, fueron irrelevantes para el titular de la normas jurídicas, que se estiman contrarias a la Consti-
tución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
pgr, Eduardo Medina Mora, quien el 24 de
mayo de 2007 presentó la acción. Aunque, Las acciones se basan en la interpretación establecida
como una anticipación a posibles críticas, a lo largo de los años por la propia Suprema Corte de
el Boletín de prensa que dio cuenta de ello, Justicia de la Nación, y sin excepción alguna los criterios
que soportan la posición del Procurador son estricta-
señalaba:
mente técnico – jurídicos, sin atender factores de orden
En esta administración el Procurador General de la político, económico, social, ético, moral, o de cualquier
República ha promovido a la fecha 139 acciones de otra índole. (pgr, Boletín de prensa 242/07)
Contenidos de la reforma cuestionados en la acción de la pgr
Artículos Contenido cuestionado
Artículo 144 del cpdf “Aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana
de gestación.
“Para los efectos de este Código, el embarazo es la parte del proceso de la
reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el
endometrio.”
Artículo 145 del cpdf “Se impondrá de tres a seis meses de prisión o de 100 a 300 días de trabajo a favor
de la comunidad, a la mujer que voluntariamente practique su aborto o consienta
en que otro la haga abortar, después de las doce semanas de embarazo. En este
caso, el delito de aborto sólo se sancionará cuando se haya consumado.
“Al que hiciere abortar a una mujer, con el consentimiento de ésta, se le impondrá
de uno a tres años de prisión.”
Artículo 146 del cpdf “Aborto forzado es la interrupción del embarazo, en cualquier momento, sin el
consentimiento de la mujer embarazada.
“Para efectos de este artículo, al que hiciere abortar a una mujer por cualquier
medio sin su consentimiento, se le impondrá de cinco a ocho años de prisión. Si
mediare violencia física o moral, se impondrá de ocho a diez años de prisión.”
Artículo 16 Bis-6, párrafo “Las instituciones públicas de salud del Gobierno del Distrito Federal atenderán
tercero, de la lsdf las solicitudes de interrupción del embarazo a las mujeres solicitantes aun cuando
cuenten con algún otro servicio de salud público o privado.”
14
Temas para el debate
16. Artículo 16 Bis-8, último “El Gobierno del Distrito Federal otorgará servicios de consejería médica y social
párrafo, de la lsdf en materia de la atención a la salud sexual y reproductiva, funcionando de ma-
nera permanente con servicios gratuitos que ofrecerán la información, difusión
y orientación en la materia, así como el suministro de todos aquellos métodos
anticonceptivos cuya eficacia y seguridad estén acreditadas científicamente. Asi-
mismo, proporcionarán a la mujer que solicite la interrupción de su embarazo la
información a que se refiere el último párrafo del artículo 148 del Código Penal
para el Distrito Federal. Los servicios de Consejería también ofrecerán apoyo
médico a la mujer que decida practicarse la interrupción del embarazo, después
del procedimiento de aborto, particularmente en materia de planificación familiar
y anticoncepción.”
Artículo 3° transitorio del “El jefe de Gobierno del Distrito Federal, deberá expedir la adecuación a los
Decreto por el que se Lineamientos Generales de Organización y Operación de los Servicios de Salud
relacionados con la interrupción del embarazo en el Distrito Federal, en un lapso
reforma el cpdf y la lsdf
de 60 días hábiles.”
(Gaceta Oficial del df , 26
de abril de 2007)
En términos sencillos, la acción de in- 2. La competencia de la aldf para modificar la
constitucionalidad que presentó el titular de lsdf en los contenidos que incluyó la reforma
la pgr cuestionaba, fundamentalmente, dos de 2007:
aspectos de la reforma (véase pgr, Boletín de [L]as normas [...] invaden la esfera competencial del
prensa 242/07): Congreso de la Unión [...] las leyes locales de salud úni-
camente pueden normar la actuación de las autoridades
1. El tipo penal (definición) de aborto que se de su territorio respetando siempre las normas previstas
incluyó en la reforma, al considerar que en la Ley General de Salud, de acuerdo con el criterio
que sobre la jerarquía de normas estableció el Pleno de
[...] es impreciso respecto a su contenido y aplicación, la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
ya que se considera que los términos empleados en esas
normas jurídico penales no son exactos y precisos, y dan La acción de inconstitucionalidad pre-
lugar a dudas y reticencias en cuanto a su contenido y sentada por la pgr menciona, de manera
aplicación, lo que implica una contradicción al artículo
destacada, que:
14, párrafo tercero [que establece el principio de exacta
aplicación de la ley], de la Constitución Política de los La interpretación que sustenta la acción de incons-
Estados Unidos Mexicanos[...] titucionalidad proviene del criterio adoptado por la
15
Constitucionalidad de la ley sobre aborto en la Ciudad de México
17. Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis aborto en la Ciudad de México. El primer
jurisprudencial P./J.14/2002, “Derecho a la vida del aspecto que sorprendió fue la refutación de
producto de la concepción. Su protección deriva de
una ley que implicaba un reconocimiento
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-
canos, de los Tratados Internacionales y de las leyes
de más derechos para un amplio sector de la
federales y locales”, aprobada por mayoría de votos población: las mujeres.
en la acción de inconstitucionalidad 10/2000. (pgr, La noche de esa fecha, el titular del orga-
Boletín de prensa 242/07) nismo nacional de defensa de los derechos
Esta tesis mencionada en la acción de la humanos, José Luis Soberanes, se presentó
pgr fue adoptada en 2002 luego de que la en el principal noticiero nocturno de Televisa
Corte definiera la constitucionalidad de y, ante el periodista Joaquín López Dóriga
—también integrante del Consejo Consul-
la llamada Ley Robles. Al respecto, según el
tivo de la cndh— expuso lo que sería uno
análisis de Pedro Morales (2007), asesor legal
de los principales aspectos de la acción pre-
de gire, dicha tesis es una especie de “fraude
sentada por este organismo: que el Artículo
jurisprudencial” ya que no es de aplicación
4° constitucional, que reconoce el “derecho a
obligatoria porque no fue aprobada por
la procreación” (sic) y a la libertad reproduc-
[…] al menos ocho votos de los integrantes de la Su- tiva, corresponde “a la pareja” y no sólo a la
prema Corte de Justicia de la Nación, necesarios para
mujer, por lo que —según la interpretación
la integración de jurisprudencia tratándose de acciones
de Soberanes— ésta no puede tener derecho
de inconstitucionalidad[…]
a decidir ante un embarazo no planeado o
Además, Morales señaló que el contenido no deseado. Soberanes olvidaba (y de paso
de esta tesis jurisprudencial malinformaba a la población en uno de los
[…] se encuentra en contradicción con la sentencia noticieros de mayor audiencia y en horario
pronunciada en la acción de inconstitucionalidad central) el contenido textual del segundo
10/2000, en la que sólo se reconoció al producto de la párrafo de dicho artículo: “Toda persona9
concepción el carácter de un bien constitucionalmente
tiene derecho a decidir de manera libre,
protegido[…]
responsable e informada sobre el número y
el espaciamiento de sus hijos.” La defensa
La acción presentada por la cndh de Soberanes se centró en el “derecho a la
El mismo 24 de mayo de 2007 la cndh paternidad”, supuestamente mancillado por
presentó también una acción de inconsti- la despenalización del aborto, y dejaba de
tucionalidad contra la despenalización del lado datos estadísticos y realidades cultura-
16
Temas para el debate
18. les: el gran número de madres que crían y de presentar la acción sin el conocimiento de
mantienen solas a sus hijos ante el abandono su Consejo Consultivo.
del hombre, y también que —en muchos Soberanes no tenía la obligación de con-
casos— son las mujeres las que deben tomar sultar con el Consejo pero era algo deseable,
la decisión de interrumpir un embarazo, por tratarse de un tema altamente polémico
mientras que el hombre se mantiene ausen- y por la trascendencia que significaba que la
te o desentendido de la situación. Según el cndh se involucrara en una discusión sobre
Consejo Nacional de Población (conapo, este asunto en las más altas esferas del Poder
2003, p. 71), en México “una de cada cinco Judicial. La decisión en solitario del titular de
mujeres que convive con al menos uno de sus la cndh podría explicarse porque al interior
hijos es madre sola”; además —tal como lo se- de su consejo no existía consenso respecto a las
ñala Félix Vélez Fernández-Varela, secretario interpretaciones y argumentos de Soberanes.
general del conapo— las crisis y la pobreza Miguel Carbonell, reconocido constitucio-
“afectan con mayor crudeza a las mujeres” nalista, posteriormente señaló: “[la acción]
pues, entre otras cuestiones, persisten las esgrime en algunas de sus partes razones que
cargas desiguales en el trabajo asociadas a “la no parecen buscar la defensa de los derechos
reproducción social: la realización de tareas fundamentales, sino quizá lo contrario” (Car-
domésticas y el cuidado y la crianza de los bonell, 2007). Los consejeros antes mencio-
hijos” (Vélez Fernández-Varela, 2009). nados externaron sus posiciones particulares
La noticia también extrañó a la mayoría en una reunión de la cndh y solicitaron que
de los integrantes del Consejo Consultivo las mismas fueran publicadas en la página en
de la cndh, entre los que se encontraban: Internet de dicha Comisión.10 Asimismo, en
Miguel Carbonell Sánchez, Miriam Cárdenas las audiencias públicas que luego se llevaron
Cantú, Paulette Dieterlen Struck, Héctor a cabo en instalaciones de la Suprema Corte,
Fix-Zamudio, Juliana González Valenzuela, Juliana González presentó una ponencia que
Ricardo Pozas Horcasitas y Fernando Serra- defendió la constitucionalidad de la despena-
no Migallón; todos de reconocida y larga lización, cuyo contenido fue refrendado por
trayectoria en la vida pública y académica de las firmas de cuatro consejeros de la cndh:
México. Pronto se supo el porqué del extraña- Dieterlen Struck, Pozas Horcasitas, Carbonell
miento: Soberanes había tomado la decisión Sánchez y Serrano Migallón.
17
Constitucionalidad de la ley sobre aborto en la Ciudad de México
19. Contenidos de la reforma cuestionados en la acción de la cndh
Cuadro sintético de los derechos que según esta acción son violados, y otros cuestionamientos
Supuesto derecho violado o situación Referencia (no necesariamente la única) en el
cuestionada en la acción de la cndh texto de la acción de la cndh
1. Derecho a la vida del producto Se refiere a los artículos 144, 145, 146 y 147 del
de la concepción cpdf.
[...] ya no existe la posibilidad [a partir de la modificación de
los artículos 14 y 22 constitucionales] de privar de la vida a
alguien mediante juicio, como tampoco persiste la aplicación
excepcional de la pena de muerte, razones que nos llevan a
sostener que el derecho a la vida continúa siendo protegido
como un derecho fundamental, sin el cual no cabe la existencia
ni disfrute de los demás derechos fundamentales. (p. 10)
2. Protección a la vida La argumentación en este punto alude con énfasis
a la Convención sobre los Derechos del Niño y a la
Convención Americana sobre Derechos Humanos,
ambas de la onu y de las cuales el Gobierno de Méxi-
co es signatario. México presentó una declaración
interpretativa a la Convención Americana, sobre la
que en la acción se menciona lo siguiente:
De acuerdo con el texto de la declaración interpretativa para el
Estado mexicano no hay obligación de expedir legislación que
proteja la vida desde la concepción como tampoco hay obliga-
ción de mantener la legislación que ya protege la vida desde la
concepción. Esto es, ni ley nueva que proteja la concepción ni
posibilidad de cambiar la ley vieja que la protege.
Lo anterior no significa, sin embargo, que el Estado mexicano
pudiera adoptar leyes que vayan en contra de la vida desde la
concepción, sino que las que existían al momento de adherirse
a la Convención podían mantenerlas si así se decidía. Aceptar
lo contrario sería como ir en contra del objeto y fin de la Con-
vención[...] (p. 44)
18
Temas para el debate
20. Supuesto derecho violado o situación Referencia (no necesariamente la única) en el
cuestionada en la acción de la cndh texto de la acción de la cndh
3. Derecho a la protección La única manera de asegurarnos que el producto de la con-
de la vida en gestación cepción, una vez ejercido el derecho a la procreación, llegue
a su nacimiento, es precisamente resguardando el proceso de
gestación. Y eso es lo que se reconoce en los artículos 4º y 123
de la Constitución.
[...] debe analizarse detenidamente si en verdad sirve de algo
proteger al producto de la concepción a partir de la décimo
tercera semana de embarazo, estableciendo el aborto, cuando el
embarazo puede ser interrumpido antes de llegar a tal semana.
Es un completo contrasentido. (p. 52)
4. Derecho a la igualdad, La expresión “toda persona tiene derecho a decidir de manera
a la procreación y a la paternidad libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamien-
to de sus hijos” es la base del derecho a la procreación.
Este derecho, sin embargo, no es sólo de una persona o género,
como pudiera interpretarse con la lectura de la expresión “toda
persona”, sino que por el contrario, se trata de toda persona
pero involucrada en el ejercicio del derecho a la procreación[...]
(p. 56)
El derecho fundamental de la mujer para decidir de manera
libre y responsable, en realidad cuando se ejerce es previo a
la concepción, y a partir de ésta surgen las obligaciones, pero
también los derechos, del padre progenitor. (p. 60)
En tal situación se encuentran en conflicto dos derechos fun-
damentales. Por un lado el de la mujer para decidir de manera
libre y responsable la interrupción del embarazo y, por otro
lado, el derecho del varón para decidir sobre su derecho a la
procreación. El rango de estos derechos es similar. La madre [sic]
decidiendo interrumpir el embarazo y el padre [sic] decidiendo
que se le respete su derecho a la procreación. Procreación que
fue realizada de manera conjunta. (p. 60)
19
Constitucionalidad de la ley sobre aborto en la Ciudad de México
21. Supuesto derecho violado o situación Referencia (no necesariamente la única) en el
cuestionada en la acción de la cndh texto de la acción de la cndh
5. Derecho a la igualdad y a Según la acción de la cndh, con la despenalización
la no discriminación por razón se estaría violando el Artículo 1° constitucional que
de edad consagra el derecho a la no discriminación, entre
otras cuestiones, por razones de edad. Los artículos
de la reforma, afirma la acción,
[...] regulan de manera distinta un producto de la concepción
que tenga menos de doce semanas que otro producto de la con-
cepción que tenga más de doce semanas, sin respetar los criterios
de objetividad, razonabilidad o proporcionalidad. (p. 69)
[La variable de doce semanas] [n]o es objetiva ni razonable por-
que no respeta las previsiones constitucionales, especialmente
aquéllas que reconocen el derecho a la vida del producto de la
concepción y el derecho a la protección del proceso de gestación.
No puede considerarse como algo objetivo que el producto de
la concepción que tenga menos de doce semanas pueda ser
interrumpido en su embarazo [sic], mientras que el que tiene
más de doce semanas esté resguardado jurídicamente al estar
penada la interrupción de su embarazo [sic]. Tampoco puede
considerarse razonable la inclusión de un plazo sin la inclusión
de un procedimiento por medio del cual pueda comprobarse
dicho tiempo, lo que incide decididamente en la desigualdad
apuntada. (p. 72)
Pero tampoco puede apreciarse proporcionalidad, ya que
el legislador incurrió en una afectación desmedida de otro
bien constitucionalmente protegido: la vida del producto de
la concepción. No es proporcional que a un producto de la
concepción con edad menor a doce semanas se le pueda privar
sin más de la vida, mientras que al que tiene más de doce se le
protege. (pp. 72-73)
20
Temas para el debate
22. Supuesto derecho violado o situación Referencia (no necesariamente la única) en el
cuestionada en la acción de la cndh texto de la acción de la cndh
6. Inexacta aplicación Los artículos 144, 145, 146 y 147 del cpdf violarían
de la ley penal el principio de exacta aplicación de la ley penal,
según la acción de la cndh,
[...] toda vez que dichas disposiciones legales no son claras ni
precisas llegando a provocar interpretaciones o aplicaciones
erróneas[...] (p. 85)
Algunas de las imprecisiones a las que se refiere
son: a) el momento en que se inicia el embarazo,
vinculado esto con la confusión que generaría el
uso —aparentemente indistinto— de los términos
“embarazo” y “gestación”; b) la supuesta ausencia
de indicaciones para evitar un posible vicio del
consentimiento de la mujer embarazada para que
se realice una ile.
7. Invasión de competencias Según la acción de la cndh, los contenidos de la
reforma
[...] contravienen la competencia de la Federación para legislar
en materia de salud en forma concurrente, establecida en los
artículos 4º y 73, fracción XVI de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos[...] (p. 95)
En ejercicio de lo que la Asamblea Legislativa considera su
competencia, al reformar el Código Penal para el Distrito
Federal y la Ley de Salud para el Distrito Federal proporcionó
una definición de embarazo que incluso utilizó en diferentes
preceptos de las disposiciones legales referidas.
[...] La definición de embarazo, sin embargo, contradice la
que se ha venido utilizando en el marco de la Ley General de
Salud. Así [como] en el artículo 40, fracción II del Reglamento
de la Ley General de Salud en materia de Investigación para
la Salud[...] (p. 97)
21
Constitucionalidad de la ley sobre aborto en la Ciudad de México
23. Supuesto derecho violado o situación Referencia (no necesariamente la única) en el
cuestionada en la acción de la cndh texto de la acción de la cndh
8. Derecho a la objeción de [...] el artículo 16 BIS 7 al señalar que cuando sea urgente la
conciencia de los prestadores interrupción del embarazo para salvaguardar la salud o la vida de
la mujer, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en realidad
de servicios de salud
está haciendo nugatorio este derecho, ya que es difícil precisar
cuándo corre peligro la vida de la mujer y, más aún, cuándo debe
salvaguardarse la salud de la misma, sobre todo considerando
que el vocablo salud es de amplio contenido. La ley no establece
ningún medio para determinar estos extremos. (p. 104)11
9. Derecho a la salud en su La acción supone la violación de los artículos consti-
dimensión social y principio tucionales 4° y 16, pues —dice la acción— durante
de legalidad la discusión de la reforma del Artículo 4°:
Se afirmó que la protección de la salud era una nueva garantía
social que se insertaba en beneficio de la familia, ya que había
sido preocupación constante atender la salud de todos los mexi-
canos [...] estamos frente a un derecho con una doble faceta. Es
un derecho individual en cuanto que el individuo es su titular
y debe gozar del mismo, incluso exigiendo de las instituciones
públicas su prestación. Aquí [con la despenalización] el Estado
no cumple con el mandato constitucional absteniéndose de
intervenir en la esfera del particular, como si se tratara de un
derecho fundamental de libertad. (p. 105)
El principio de legalidad [...] significa también competencia de la
autoridad. Así, debe entenderse que las autoridades sólo pueden
realizar aquello que les está permitido, mientras que los individuos
pueden realizar todo aquello que no les esté prohibido. (p. 106)
Los artículos 16 Bis 6 y 16 Bis 8 de la lsdf , re-
formados
contravienen el derecho a la salud en su dimensión social y
el principio de legalidad previstos en los artículos 4º y 16 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
toda vez que las instituciones públicas de salud del Gobierno
del Distrito Federal no están facultadas para interrumpir los
embarazos. (pp. 106-107)
22
Temas para el debate
24. 3. La scjn: funciones y
acciones en el marco de las
impugnaciones a las reformas
sobre aborto en el df
Al ministro Salvador Aguirre Anguiano le Los temores se centraban en una de las
tocó el turno de ser el ministro instructor, tareas nodales que recaerían en el ministro
esto respondió a una cuestión de organi- Aguirre: la redacción del proyecto de sen-
zación interna de la Corte. Este hecho fue tencia. No obstante, éste señaló: “garantizo
recibido con reservas por algunos actores po- que mis talentos se concentrarán en estudiar
líticos (del prd y del pri fundamentalmente) a fondo este asunto para tomar la mejor de-
que cuestionaron la neutralidad de su parti- cisión” (Tesoro, 15 junio 2007). Su primera
cipación en el asunto. Los cuestionamientos tarea fue admitir los documentos presentados
aludían a un conflicto de intereses, dada la por la pgr y la cndh y, con ello, dar formal-
cercanía del ministro Aguirre con el pan, mente inicio al proceso de estudio y discusión
partido abiertamente contrario al aborto. El de los mismos.
jurista Raúl Carrancá y Rivas hizo lo mismo, Se inauguraba también lo que habría de
al señalar que se trata de un “ministro católi- ser un novedoso espacio de participación que
co, apostólico y romano” (Tesoro, 26 junio incluyó actores de otros ámbitos —como la
2007). Cabe recordar que Aguirre Anguiano, academia y la sociedad civil organizada—
con el apoyo del pan, fue regidor del Ayun- mediante una serie de audiencias públicas,
tamiento de Guadalajara (Jalisco) de 1985 las primeras en la historia de la Corte en
a 1986; además, en 1982 había contendido México y sobre las que nos referiremos pos-
por una diputación, como candidato de esa teriormente. Sobre esta particularidad Miguel
misma agrupación política. Carbonell señaló:
23
Constitucionalidad de la ley sobre aborto en la Ciudad de México
25. [L]o que antes parecía un feudo encerrado bajo siete lla- órgano reformador, tuvieron que presentar
ves, en el que se discutía en la más completa opacidad, respectivamente, ante la Suprema Corte,
hoy se ha convertido en un modelo de transparencia
los alegatos de defensa. Estos se basaron en
incluso a nivel internacional[…] (Carbonell, 2008)
los aspectos que eran cuestionados por las
Esta apertura de la Corte fue refrendada acciones de inconstitucionalidad.
con el micrositio que se creó en Internet En lo que hace al Gobierno capitalino,
[…] para responder a los compromisos de la scjn con la para llevar a cabo esta tarea conformó un
transparencia activa y la rendición de cuentas, [...] para Consejo asesor honorario para la defensa de
informar de manera objetiva y clara sobre el desarrollo la despenalización del aborto, que apoyó el
de un asunto de interés público, [y] para explicar con trabajo de la Consejería Jurídica y de Servi-
claridad las actividades de la scjn y fortalecer la cultura cios Legales, encabezada por Leticia Bonifaz,
de la legalidad[…]12
dependencia que redactó y presentó la defen-
Por medio del micrositio se pudieron se- sa. Este consejo ad hoc estuvo conformado
guir los principales sucesos de este proceso. por doce especialistas en Derecho, estudios
La ciudadanía tuvo también la posibilidad de género, Filosofía, Historia y Sexología:
de participar, enviando documentos sobre • dos investigadores de la Universidad Au-
el tema en estudio. Hoy en día, dicho portal tónoma de México (uam): Agustín Pérez
es un “archivo virtual”, imprescindible para Carrillo, especialista en derechos huma-
aquellas personas interesadas en el tema del nos y criminalidad, y Ana Laura Nettel,
aborto, su discusión en la scjn, así como experta en argumentación jurídica
para estudiantes y estudiosos del Derecho y • cinco especialistas de la unam: las his-
los procesos políticos. Lo que comentamos toriadoras Sara Bialostosky y Patricia
no es un hecho menor, la historia escrita y Galeana; Carla Huerta, del Instituto de
audiovisual de este proceso está allí, como Investigaciones Jurídicas (iij); Margarita
nunca antes sucedió. Valdés, del Instituto de Investigaciones
Filosóficas (iif); y Marisa Belausteguigoi-
La defensa de la despenalización tia, directora del Programa Universitario
por parte del gdf y de la aldf de Estudios de Género (pueg)
Tal como lo señala la normatividad, el Go- • del Centro de Investigación y Docencia
bierno del Distrito Federal (gdf), como ór- Económicas (cide) se contó con el apoyo
gano emisor de la reforma, y la aldf , como de la abogada Ana Laura Magaloni
24
Temas para el debate
26. • del Instituto Tecnológico Autónomo de no desconocen “ni de forma expresa ni táci-
México (itam), Martha Villarreal ta” el derecho a la vida (Llanos y Salgado,
• un egresado de la Universidad de Bolo- 2007).
nia, Samuel González Ruiz, especialista Por su parte, la aldf también tuvo que
en semiótica y en criminalidad presentar sus alegatos de defensa. Para ello
contó con el apoyo de un grupo de juris-
• Oscar Estrada Chávez, egresado de la tas, entre otros: Eduardo Andrade, Jorge
Escuela Libre de Derecho y posgraduado Carpizo, Raúl Carrancá y Rivas, Lorenzo
en la unam Córdova, Juan Antonio Cruz y Alejandro
• Juan Luis Álvarez Gayud, director del Madrazo. Además, para la elaboración de
Instituto Mexicano de Sexología dichos alegatos, la aldf contó con la cola-
boración de Pedro Morales, Pedro Salazar y
El documento presentado por el gdf , Diego Valadés (Díaz, 2007). El documento
además de responder a los cuestionamientos presentado sostiene que las reformas al cpdf
de la cndh y de la pgr, señaló que la primera y a la lsdf, además de ser constitucionales,
está facultada sólo para participar en procesos constituyen un avance legislativo sustancial
(acciones de inconstitucionalidad) en los que
[…] que contribuye al fortalecimiento de la Ciudad
se supone la violación de algún derecho hu- de México al dotar a las mujeres de las garantías indis-
mano, y no en aquellos en donde se cuestiona pensables para realizarse íntegramente como personas
la competencia de algún órgano de Gobierno en un plano de equidad e igualdad.
(controversia constitucional). Recordemos Asimismo, se afirma que la solidez jurídi-
que la acción de la cndh sostenía que la aldf ca de la reforma está sustentada en el marco
no puede legislar en materia de salud, pues constitucional mexicano que reconoce “la
esa es una competencia del ámbito federal. igualdad entre hombres y mujeres, el dere-
Asimismo, la defensa del gdf precisó que cho a la vida, la salud, la no discriminación,
no existe ningún tratado internacional que la integridad física y moral de las mujeres
reconozca al embrión como persona (cosa y su derecho a la libre determinación”. Al
que aseveraban las acciones presentadas). El igual que el gdf , la Asamblea cuestionó
gdf también apuntó que resulta falso que en su alegato ciertas atribuciones —para la
los contenidos impugnados en las acciones presentación de la acción de inconstitucio-
de inconstitucionalidad sean contrarios a la nalidad— del ombudsman nacional (Llanos
Constitución, ya que las reformas aprobadas y Romero, 2007).
25
Constitucionalidad de la ley sobre aborto en la Ciudad de México
27. Finalmente, otras de las acciones en la de la scjn en agosto de 2008. Como se
Corte —muy esperada y con una impor- preveía, el ministro Aguirre Anguiano pro-
tante repercusión en su momento— fue el puso declarar la invalidez de los postulados
proyecto de sentencia, que constituyó la que las acciones de inconstitucionalidad
base de la discusión que se dio en el Pleno cuestionaban.
26
Temas para el debate
28. 4. Acciones desde y en otros ámbitos
Por mi raza hablará el espíritu funcionarios del gdf e integrantes de partidos
El año 2008 se inauguró con un esfuerzo de políticos, debatieron y plantearon posiciones,
voluntades que, de nuevo, ponía el acento tanto a favor de la constitucionalidad de la
en la discusión razonada y respetuosa. La despenalización y de los beneficios de despe-
academia se situó como un ámbito central nalizar el aborto, como en sentido contrario.
en el debate, más allá de las complejidades La riqueza y diversidad de los planteamientos
propias del tema del aborto. Del 21 al 24 de que allí se expresaron quedaron plasmadas en
enero de 2008 se realizó en el iij de la unam cuatro dvd editados por el iij de la unam,
el seminario de discusión “Aborto, un debate y que hoy forman parte del acervo de ese
abierto”. Este evento fue convocado por un instituto.
colectivo de universidades y organizaciones Otra publicación que salió a la luz en
de la sociedad civil mexicanas: iij, iif y Facul- el contexto del estudio de las acciones de
tad de Medicina de la unam, itam, Programa inconstitucionalidad fue el libro Derechos hu-
de Derechos Humanos de la Universidad manos, aborto y eutanasia, de los juristas Jorge
Iberoamericana, Escuela Libre de Derecho, Carpizo y Diego Valadés, ambos del iij de la
Colegio de Bioética, gire y Fundar. unam, espacio donde fue presentada dicha
Se trató de un acontecimiento en el que publicación. Carpizo fue el encargado de de-
académicos, investigadores de los campos sarrollar el tópico de aborto. El lanzamiento
de la Medicina, el Derecho, la Filosofía y de este libro, en el contexto de la discusión
la Biología, miembros de la sociedad civil, en la scjn, constituyó un espaldarazo —de
27
Constitucionalidad de la ley sobre aborto en la Ciudad de México
29. primerísimo nivel— a la constitucionalidad al orden jurídico mexicano, de Derecho
de las reformas aprobadas en el df. Cabe internacional de los derechos humanos,
señalar que Jorge Carpizo, además de recono- vinculados al sistema democrático, y de ca-
cido constitucionalista, fue rector de la unam, rácter social. Éste es sólo un ejemplo de otro
primer ombudsman de México, procurador esfuerzo digno de destacar: la divulgación en
general de la República, secretario de Gober- los medios masivos de comunicación.
nación y ministro numerario de la scjn. El seminario de discusión y el libro de
El apoyo de Jorge Carpizo a la despenaliza- Carpizo y Valadés son sólo una muestra del
ción también se expresó en los medios masivos papel que jugó la unam —en particular el iij
de comunicación. En una edición especial, el y el iif— en este proceso, a través de algunos
periódico Milenio publicó el 12 de octubre de de sus investigadores. No es exagerado señalar
2007 “La legalidad del aborto”, un extenso que en la unam se ubica en la actualidad el
artículo de Carpizo, adelanto del libro antes “centro neurálgico” de las argumentaciones
mencionado. El prestigioso constitucionalista y disquisiciones jurídicas y éticas sobre el
reconoce en este texto que “la cuestión del aborto en México, con una clara tendencia
aborto nunca ha sido asunto fácil, debido a en favor de la liberalización de las leyes que
que implica aspectos de la más diversa índole, prohíben la interrupción del embarazo. Le-
desde filosóficos y religiosos hasta científicos y ticia Bonifaz, consejera jurídica del gdf , se
jurídicos”, pero que “a pesar de las dificultades, formó también en este espacio académico.
el mundo progresa en la cuestión del aborto”. Otros ejemplos notables son los editoriales
Carpizo ubica el contexto en el que sería de- que sobre el tema escribió Miguel Carbonell
seable que se diera la discusión: en El Universal, y el asesoramiento jurídico de
Jorge Carpizo, Pedro Salazar y Diego Valadés
El tema del aborto no puede discutirse con desca-
lificaciones e insultos personales, sino únicamente
para la preparación de los alegatos que la aldf
con argumentos. Debe existir tolerancia —una de las presentó a la Corte. Un año antes, algunos
características de cualquier sistema democrático— a de ellos ya habían tenido una participación
los planteamientos del antagonista. Debe prevalecer sustancial en el contenido de las reformas
la razón y la causa de los derechos humanos[…] aprobadas. En aquel momento Lorenzo
(Carpizo, 2007)
Córdova, también del iij, aportó sus conoci-
A partir de ello, plantea una serie de ar- mientos al proceso. Importantes argumentos
gumentos: de carácter científico, de Derecho científicos también provinieron de otros no-
comparado, constitucionales vinculados torios académicos de la unam, como Ricardo
28
Temas para el debate
30. Tapia, del Instituto de Fisiología Celular, y en temas de población, demografía y salud
Rubén Lisker, profesor emérito. Ambos son sexual y reproductiva. Otros investigadores
miembros del Colegio de Bioética: presidente del colmex y del insp participaron mediante
y ex presidente, respectivamente. También el recurso del Amicus Curiae.
cabe mencionar que fueron galardonados por
la Presidencia de la República con el presti- Los Amici Curiae
gioso Premio Nacional de Ciencias y Artes, Otro medio que utilizaron las organizaciones
en el área de Ciencias Físico-Matemáticas y que apoyaban la constitucionalidad de la des-
Naturales; el doctor Tapia lo recibió en 2002 penalización, para hacer llegar información y
y el doctor Lisker en 2003. Asimismo, par- argumentos a la Suprema Corte, fue el Amicus
ticiparon en reuniones de expertos a los que Curiae, expresión latina que significa “amigo
convocó la Corte y, también, fueron invitados de la corte”. Se trata de un recurso jurídico
por el ministro ponente Aguirre Anguiano que puede ser utilizado por personas o insti-
a responder el Cuestionario de la pericial en tuciones que no son parte directa u oficial de
materia de concepción y vida humana en el seno un litigio judicial, pero que tienen la voluntad
materno.13 Por su parte, Margarita Valdés y e interés de aportar argumentos al mismo. La
Juliana González, del iif , y Patricia Galeana, mayoría de estos fue elaborada por organiza-
catedrática de la Facultad de Filosofía y Le- ciones de la sociedad civil de México, pero
tras también participaron en las audiencias también los hubo de otros países como Estados
públicas celebradas en la corte entre abril y Unidos, Canadá, Colombia y Argentina.14
junio de 2008. Entre estas aportaciones destaca la de Rebecca
Otras instituciones académicas de primer Cook, jefa del Área de Derecho Internacional
nivel, como El Colegio de México (colmex) y de los Derechos Humanos y co-directora del
el Instituto Nacional de Salud Pública (insp) Programa Internacional sobre Salud Sexual y
también tuvieron presencia en este proceso, Reproductiva de la Facultad de Derecho de
a través de la participación de algunos de sus la Universidad de Toronto. La doctora Cook
académicos. Fátima Juárez y Susana Lerner goza de un amplio reconocimiento y prestigio
del colmex, por ejemplo, presentaron sendas internacional en el tema.
ponencias en las audiencias públicas convoca- Entre los temas desarrollados y proble-
das por la scjn; lo hicieron a título personal matizados en estos documentos destacan
y en representación de un destacado grupo los siguientes: el carácter laico del Estado
de académicos de su institución: especialistas mexicano y la improcedencia de su convi-
29
Constitucionalidad de la ley sobre aborto en la Ciudad de México
31. vencia con posiciones confesionales e inter- constituye un importante ejercicio intelectual
pretaciones religiosas; la consideración de que, además de compartir razonamientos
que la Constitución mexicana no reconoce con la Suprema Corte, estudia y compendia
al embrión como persona; la igualdad ante la el tratamiento que se ha dado al aborto en
ley; la ilegalidad del aborto como un factor las cortes de otros países. De la experiencia
que influye negativamente en la salud de las internacional, hay que destacar determina-
mujeres en edad reproductiva, en particular das sentencias en las que se identifican un
la de aquellas que viven en zonas rurales y reconocimiento y respeto más amplios de los
en contextos de marginalidad y pobreza. derechos humanos de las mujeres.
Otros temas abordados fueron las evidencias
científicas, desde la perspectiva de la salud Las audiencias públicas
pública, que ilustran los efectos de la pena- Como ya se mencionó, por primera vez se lle-
lización del aborto en la salud de las mujeres varon a cabo audiencias públicas en la Corte.
mexicanas; reflexiones filosóficas y ontoló- La scjn designó a 2008 como el Año de la
gicas, en relación con el aborto; así como transparencia judicial y de justicia constitucio-
las recomendaciones sobre la interrupción nal de cara a la Nación, las audiencias públicas
legal del embarazo de diversos organismos cumplieron con creces dicho espíritu. Para
de derechos humanos, el Derecho interna- algunos, el hecho de que personas comunes
cional de los derechos humanos; el Derecho y corrientes hayan tenido la oportunidad de
comparado, jurisprudencias de tribunales plantear sus convicciones sobre el tema en
de otros países, vinculadas al tema, y los discusión, podría ser interpretado como un
compromisos internacionales del Gobierno “episodio” más de la suerte de performance
de México (adquiridos al suscribir tratados —en el sentido de representación— en que
y convenciones de la Organización de las se convirtió el estudio de las acciones de
Naciones Unidas y de la Organización de inconstitucionalidad en la Corte. Desde la
los Estados Americanos). perspectiva de la democracia participativa,
El contenido de estos documentos es una fue más que eso porque —literalmente— las
expresión más del amplio movimiento pre- puertas de la Corte se abrieron a la ciudadanía
ocupado por los derechos de las mujeres —en interesada en plantear sus posiciones también
particular los derechos reproductivos— y por en ese recinto.
los efectos negativos de la prohibición de la En marzo de 2008, el Pleno de la scjn
interrupción del embarazo. De igual modo, emitió el Acuerdo General 2/2008 en el
30
Temas para el debate
32. que se establecen los lineamientos para la La Suprema Corte de Justicia de la Nación
celebración de audiencias relacionadas con recibió un total de 186 solicitudes para parti-
asuntos cuyo tema se estime relevante, de cipar en las audiencias públicas.15 El cuadro
interés jurídico, o de importancia nacional. que se presenta en la página 32 desagrega las
La Corte basó su decisión de realizar dichas solicitudes por sexo y por el ámbito del que
audiencias en contenidos del Código Federal procedían las personas.
de Procedimientos Civiles (Artículo 79) que, Del total de solicitudes, 125 (67 por ciento)
entre otras cuestiones, señala que fueron de personas que apoyaban la incons-
[…] para conocer la verdad, puede el juzgador valerse titucionalidad de las reformas y 61 (33 por
de cualquier persona, sea parte o tercero, y de cualquier ciento) la constitucionalidad de las mismas.
cosa o documento, ya sea que pertenezca a las partes El ámbito de la sociedad civil fue del que
o a un tercero, sin más limitaciones que las de que las
provino el mayor número de solicitudes
pruebas estén reconocidas por la ley y tengan relación
inmediata con los hechos controvertidos[…] (scjn,
(92), las demás fueron del Poder Legislativo
Acuerdo General 2/2008, punto cuarto) (46), del Poder Ejecutivo (tres), de diversas
universidades (23), de revistas especializa-
Asimismo, en la idea de que
das (tres), participaciones individuales o de
[…] tratándose de asuntos de gran entidad y trascen- otros ámbitos (16), y una solicitud provino
dencia para la sociedad mexicana, deben practicarse
de la cdhdf. El primer dato que llama la
de manera programada, pública y conforme a las
reglas que al efecto establezca, audiencias para que los
atención es que la mayoría de las personas
interesados puedan exponer sus puntos de vista sobre que solicitaron audiencia fueron hombres
los temas a que se refieren dichos asuntos[…] (scjn, (110). Ellos también fueron quienes más
Acuerdo General 2/2008, punto séptimo) solicitaron participar para expresarse en
Luego de emitir este acuerdo, la Corte contra de la despenalización. El pensamien-
definió que el primer tema que sería abordado to conservador respecto a la ampliación de
en esta modalidad, sería el de las acciones derechos que beneficien a las mujeres estuvo
de inconstitucionalidad contra la despenali- claramente ubicado en el sector masculino,
zación del aborto en la Ciudad de México. y —en coincidencia— con una cultura aún
Para ello estableció seis fechas: tres en las que patriarcal y machista.
se presentarían ponencias a favor de la cons- Por otra parte, la sociedad civil organizada
titucionalidad y tres en contra, igualmente fue el ámbito que en mayor número respon-
estableció las cuestiones de metodología y dió a esta invitación de la Corte, lo cual con-
procedimientos a seguir. firma que la amplia participación ciudadana
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Constitucionalidad de la ley sobre aborto en la Ciudad de México
33. Solicitudes para participar en audiencias públicas
Posición
Ámbito Por la constitucionalidad Por la inconstitucionalidad Totales
Mujeres Hombres Mujeres Hombres
Sociedad civil 15 11 26 40 92
Poder Legislativo 2 5 17 22 46
Universidad 8 7 3 5 23
Otro16 3 3 10 16
Poder Ejecutivo 1 2 3
Revistas 1 2 3
Partido Político 2 2
cdhdf 1 1
Subtotal 30 31 46 79 186
Total 61 125 186
fue un elemento que caracterizó, de manera profesional y/o laboral de las personas que
positiva, este debate en el máximo recinto en ellas participaron. Pocos tuvieron como
de la discusión jurídica. De las solicitudes referente fundamental los postulados que
provenientes del Poder Legislativo destacó eran cuestionados en las acciones de incons-
el gran número de representantes del pan, titucionalidad. Abogadas y abogados, y los
entre quienes —de nuevo— fueron más los titulares de la pgr y la cndh fueron quienes
hombres. El grupo de personas a favor de las presentaron ponencias con un claro énfasis
reformas fue equilibrado en cuanto al sexo, técnico.
según los diferentes ámbitos. El grupo de personas que se manifestó en
Finalmente, sólo 80 personas pudieron contra de las reformas desarrolló ideas alrede-
participar en las audiencias públicas.17 Si bien dor de tres premisas centrales: 1) que existe un
la decisión que tomaría la Corte sería jurídica, ser humano o una persona desde el momento
las ponencias presentadas en las audiencias de la concepción o de la fecundación, 2) que
superaron el ámbito de las leyes. En general esto está reconocido constitucionalmente,
coincidieron con la formación y trayectoria y 3) que el embrión es independiente de la
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Temas para el debate
34. mujer. Ésta —como sujeto de derechos— la salud, a la vida, a la igualdad sustantiva…
estuvo poco presente y, cuando se hizo algún Entre estos se puso énfasis en el derecho a la
reconocimiento al respecto, los derechos de autodeterminación y a la libertad, vinculados
las mujeres “colisionaban” —necesariamen- con la capacidad reproductiva de las mujeres;
te— con los del embrión; la solución a ese es decir, el derecho a la maternidad voluntaria,
“choque” debía darse en detrimento de ellas. reconocida en el contenido del Artículo 4°
Las mujeres sí fueron protagonistas cuando constitucional. La doctora Bonifaz presentó
se hicieron detalladas explicaciones sobre también estadísticas sobre el programa de
las supuestas consecuencias psicológicas ile que a esa fecha ya llevaba un año de im-
del aborto, de las que incluso se entregaron plementación. Bonifaz aportó información
testimonios por escrito. Por el contrario, cuantitativa y datos cualitativos sobre la
los hombres fueron mencionados como los atención a solicitudes y sobre las realizaciones
“otros” afectados por la despenalización del de ile, en los catorce hospitales públicos del
aborto, ya que —se sostuvo— ésta viola df destinados para dar estos servicios. Así,
el derecho a la paternidad, al privilegiar la demostró con datos cómo la despenaliza-
decisión de la mujer. La adopción fue men- ción del aborto estaba permitiendo atender
cionada por algunos como una alternativa al una necesidad social, especialmente de las
aborto, y fue mínima la alusión a los métodos mujeres de escasos recursos. También señaló
anticonceptivos. Un aspecto a destacar es que, que, a partir de la despenalización, se estaba
al menos discursivamente, muchos ponentes reportando una drástica disminución de
manifestaron no desear que a las mujeres que recién nacidos o de fetos encontrados en la
abortaran se les castigara con la cárcel. vía pública o en basureros.
El diputado Víctor Hugo Círigo (aldf) Las ponencias versaron, en general, sobre
y Leticia Bonifaz, consejera jurídica del gdf los postulados antes mencionados y el con-
inauguraron las ponencias del grupo de per- junto de derechos humanos de las mujeres,
sonas que apoyó la constitucionalidad de las en el marco de la laicidad del Estado mexi-
reformas. Ambas presentaciones plantearon cano y de las prerrogativas de la libertad de
su defensa acudiendo a contenidos de artícu- conciencia, aspectos que también fueron
los constitucionales, tratados internacionales mencionados con énfasis. Teniendo como
y leyes nacionales que se desprenden de la base lo anterior, la maternidad y el embarazo
Constitución. El eje central estuvo puesto no planeado o no deseado fueron proble-
en los derechos de las mujeres, el derecho a matizados desde múltiples dimensiones y
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Constitucionalidad de la ley sobre aborto en la Ciudad de México
35. disciplinas: la Medicina y la salud pública, la México. Éstas pudieron ser seguidas en vivo,
Ética, la Sociología, la Filosofía… La supre- a través del Canal Judicial, que también se
macía de los derechos de las mujeres en estas transmite por Internet. Con una prontitud
alocuciones no impidió que se reconociera digna de destacar, los videos, ponencias y
explícitamente que la Constitución mexi- otros documentos entregados, fueron subidos
cana protege al producto de la concepción, al micrositio que la Corte creó especialmente
aunque esta protección no es absoluta, como sobre este asunto. Allí pueden ser consul-
no lo es ningún derecho, y que todos los tados de manera permanente. Al igual que
se comentó respecto a los Amici Curiae, los
derechos fundamentales tienen la misma
contenidos presentados en las audiencias son
jerarquía constitucional. Se vinculó también
vastos y sustanciosos. Y —quizá uno de los
la problemática en discusión con la de las
aspectos más relevantes— lograron introducir
mujeres jóvenes que, en los hechos, no son
en la discusión jurídica reflexiones desde otras
ciudadanas plenas de derechos y, por tanto, perspectivas disciplinarias y ámbitos de acción
su acceso a la información, a los servicios de social. Reflexiones que —como veremos más
salud y particularmente a la planificación adelante— fueron incorporadas a su discurso
familiar y a la anticoncepción, es reducido. por la mayoría de ministras y ministros, en la
El desarrollo de las audiencias públicas discusión pública del Pleno de la Corte, antes
llamó la atención de los medios de comuni- de que se emitieran los votos que confirmaron
cación, no era para menos teniendo en cuenta la constitucionalidad de la despenalización del
que era las primera vez que se realizaban en aborto en la Ciudad de México.
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Temas para el debate