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El 24 de abril de 2007 la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
despenalizó el aborto en las primeras doce semanas de gestación,
lo que permitió a las mujeres acceder, en la Ciudad de México, a la
interrupción voluntaria de embarazos no deseados. Sin embargo, un
mes después, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la




                                                                         Temas para el debate
Procuraduría General de la República presentaron, ante la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, sendas acciones de inconstitucionali-
dad impugnando las reformas.




                                                                                            tuciona
                                                                                                Constitucionalidad
Este número de la Colección Temas para el debate pretende recuperar
las acciones de diverso tipo que se sucedieron mientras la Corte ana-
lizaba los razonamientos expuestos, tanto por los que impugnaban la
ley, como por quienes la defendían. Se rescatan los momentos clave


                                                                                                    de la ley sobre
de este proceso que culminó en agosto de 2008, cuando la mayoría
de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió
que las reformas en la Ciudad de México son constitucionales. Fue un
proceso enriquecedor en todos los sentidos, que fortaleció las posibi-

                                                                                                      aborto en la
lidades de la participación y el debate democráticos.
La resolución de la Corte confirmó con contundencia el derecho de las
mujeres a decidir sobre su vida reproductiva.


                                                                                                 Ciudad de México

                                                                                            lidad            GIRE
                                                                                                                    Grupo de
                                                                                                                    Información en
                                                                                                                    Reproducción
                                                                                                                    Elegida, A.C.
Constitucionalidad de
  la ley sobre aborto
en la Ciudad de México
Grupo de Información en Reproducción Elegida, A.C.

       María Luisa Sánchez Fuentes
       Directora


       Investigación y texto: Norma Ubaldi Garcete
       Diseño de la Colección: Estudio Tres
       Cuidado editorial: Mónica Maorenzic Benedito
       Producción editorial: Alina Barojas Beltrán


      Constitucionalidad de la ley sobre aborto en la Ciudad de México
    © 2009 Grupo de Información en Reproducción Elegida, A.C.
      Viena 160, Colonia del Carmen, Delegación Coyoacán, C.P. 04100, México, D.F.
      Teléfonos: 56 58 66 84 y 45
      Sitio en Internet: www.gire.org.mx
      Correo electrónico: correo@gire.org.mx


       isbn: 978-607-95339-0-8

       1ª edición, septiembre 2009
       Impreso en México




2
     Temas para el debate
Índice




Introducción                                                                                                                 5

1. Antecedentes                                                                                                              7
   La acción de inconstitucionalidad de 2000: sentencia y derivaciones                                                           7
   Despenalización, servicios de ile y acciones de inconstitucionalidad                                                          8

2. Las acciones de inconstitucionalidad                                                                                    11
   Requisitos para su presentación                                                                                         11
   Solicitudes y cabildeos previos                                                                                         12
   La acción presentada por el titular de la pgr                                                                           13
   La acción presentada por la cndh                                                                                        16

3. La scjn: funciones y acciones en el marco de las impugnaciones a las
reformas sobre aborto en el df                                                                                             23
   La defensa de la despenalización por parte del gdf y de la aldf                                                         24

4. Acciones desde y en otros ámbitos                                                                                       27
   Por mi raza hablará el espíritu                                                                                         27
   Los Amici Curiae                                                                                                        29
   Las audiencias públicas                                                                                                 30


                                                                                                                                     3
                                                              Constitucionalidad de la ley sobre aborto en la Ciudad de México
5. Argumentos, votación del pleno de la scjn y la sentencia                          35
       Los derechos de las mujeres y los límites y obligaciones del Estado               36
       El derecho a la vida, la protección al embrión, su estatus jurídico               37
       La ponderación de derechos                                                        38
       La sentencia                                                                      40

    A modo de conclusión                                                                 43

    Notas                                                                                47
    Referencias                                                                          51
    Anexo
      Lista de instituciones y personas que presentaron o apoyaron Amici Curiae          57
      ante la scjn, a favor de la constitucionalidad de la despenalización del aborto
      Lista de personas y organismos que participaron en las audiencias públicas
                   A favor de la constitucionalidad de la despenalización del aborto     59
                   A favor de la inconstitucionalidad de la despenalización del aborto   61




4
     Temas para el debate
Introducción




El 24 de abril de 2007, en una sesión histórica    y —casi de manera inmediata— a prestar
y luego de varios meses de debates, la Asamblea    estos servicios.
Legislativa del Distrito Federal (aldf) despe-        No obstante lo anterior, también era sabi-
nalizó el aborto durante las primeras doce         do que algunas instituciones —con las atri-
semanas de gestación. Con dicho aconteci-          buciones necesarias— podían presentar ante
miento llegaba a su fin una etapa de un largo      la Suprema Corte de Justicia de la Nación
proceso que grupos feministas y de mujeres         (scjn) una acción de inconstitucionalidad
habían iniciado tres décadas atrás y que, du-      contra la reforma aprobada, en caso de con-
rante los últimos años, contó además con el        siderar que ésta contrariaba algún contenido
apoyo de un amplio movimiento a favor del          constitucional. Así sucedió. El 24 de mayo de
derecho a decidir en la Ciudad de México.          2007, la Comisión Nacional de los Derechos
    La mayoría de la aldf aprobó la reforma        Humanos (cndh) y la Procuraduría General
y dos días después se convirtió en política        de la República (pgr) presentaron sendas
pública, primero con su publicación en la Ga-      acciones de inconstitucionalidad.1
ceta Oficial del Distrito Federal el 26 de abril      Lo que aconteció de ahí en más fue un
de 2007, y luego mediante los lineamien-           original debate en el que, por primera vez, la
tos emitidos por la Secretaría de Salud del        Suprema Corte se constituyó en la instancia
Distrito Federal (ssdf), instancia que desde       protagónica en el tema del aborto, ya que
mayo de 2007 empezó a recibir solicitudes          —además de ser la que finalmente decidiría la
de interrupciones legales del embarazo (ile)       constitucionalidad de la despenalización del


                                                                                                                                5
                                                             Constitucionalidad de la ley sobre aborto en la Ciudad de México
aborto— definió el “espíritu” y los derrote-        cuando —quince meses después de que se
    ros del debate: éste sería preeminentemente         presentaron las acciones de inconstituciona-
    jurídico y con el apoyo de otras perspectivas       lidad y tras cuatro días de debates, ricos en
    disciplinarias, así como lo más participativo       argumentos— el Pleno de la Suprema Corte
    e inclusivo posible. Para ello, consultó con        emitió su veredicto y decidió, por una ma-
    expertos,2 particularmente en Bioética, e           yoría calificada de ocho votos a favor y tres
    inauguró la modalidad de las audiencias             en contra, que la interrupción del embarazo
    públicas.                                           durante las primeras doce semanas de gesta-
        Las audiencias públicas permiten a asocia-      ción es constitucional. Ministras y ministros
    ciones o a particulares exponer sus puntos de       de la scjn previamente habían expuesto el
    vista sobre asuntos trascendentes que vayan         razonamiento de sus votos.
    a ser discutidos por el máximo tribunal ju-            Este número de la Colección Temas para
    dicial. La scjn reglamentó cómo serían estas        el debate de gire pretende recuperar las
    audiencias públicas y definió que se llevarían      acciones de diverso tipo que se sucedieron
    a cabo para argumentar en favor o en contra         mientras la Corte analizaba los razonamien-
    de la constitucionalidad de la despenalización      tos expuestos en las acciones de inconstitu-
    del aborto en la Ciudad de México.                  cionalidad antes mencionadas. El énfasis
        En ese escenario, los diversos grupos y per-    está puesto en aquellas que defendieron la
    sonas interesados en el tema ocuparon todos         constitucionalidad de la despenalización
    los foros posibles para exponer sus argumentos.     del aborto. gire es consciente de que todo
    Igual que sucedió antes de la despenalización,      derecho es producto de una construcción
    la cuestión se analizó y discutió en reuniones      colectiva y también de una suerte de amal-
    académicas, programas radiales y televisivos,       gama de ideas, razones y coyunturas parti-
    a través de la prensa escrita, y en numerosas       culares. Por ello la intención de reconstruir
    manifestaciones públicas de variado tipo.           —en parte— este proceso, que confirma con
    Editorialistas, académicos, juristas y líderes de   contundencia el derecho de las mujeres en
    opinión también marcaron posiciones y expu-         México a decidir sobre su vida reproductiva,
    sieron razonamientos sin estar necesariamente       y que —al mismo tiempo— refuerza las
    vinculados a grupos organizados.                    posibilidades de la participación y el debate
        Este gran escenario de ideas y posiciona-       democráticos. Un proceso enriquecedor en
    mientos culminó el 28 de agosto de 2008,            todos los sentidos.




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     Temas para el debate
1. Antecedentes




La acción de inconstitucionalidad               el aborto cuando el embarazo implicara un
de 2000: sentencia y derivaciones               grave riesgo para la salud de la mujer. Tam-
Las acciones de inconstitucionalidad que        bién se estableció la legalidad y posibilidad
en 2007 presentaron la pgr y la cndh a la       de un aborto cuando existiera diagnóstico
Suprema Corte no fueron las primeras que        de malformaciones congénitas o genéticas
en materia de aborto llegaron a ese máximo      graves en el producto, y cuando el embarazo
tribunal judicial, en 2000 ya lo habían he-     fuera producto de una inseminación artificial
cho las fracciones en la aldf de los partidos   no consentida. Las anteriores adiciones se
Acción Nacional (pan) y Verde Ecologista        sumaron a dos causas por las que el aborto
de México (pvem). En agosto de ese año,         ya estaba permitido (o no era castigado) en el
la aldf había modificado el Código Penal        df: 1. Cuando el embarazo fuera el resultado
y el de Procedimientos Penales del Distrito     de una violación y 2. Cuando el aborto fuera
Federal (df) y había aumentado las causas       producto de una acción imprudencial de la
por las que el aborto estaba permitido hasta    mujer. En cuanto a los procedimientos, la
entonces.                                       aldf definió que el Ministerio Público sería
    La reforma de 2000, llamada Ley Robles      el encargado de autorizar el aborto cuando
—por ser Rosario Robles la entonces jefa de     el embarazo fuera producto de una viola-
Gobierno y su principal impulsora—, amplió      ción, resolviéndose así un vacío legal que
la causal conocida como “peligro de muerte”,    obstaculizaba el acceso a una ile en dicha
cuyo contenido se modificó para permitir        circunstancia.


                                                                                                                             7
                                                          Constitucionalidad de la ley sobre aborto en la Ciudad de México
En esa oportunidad, la alianza política e      (cdd) y Equidad de Género: ciudadanía, tra-
    ideológica entre el pan y el pvem hizo posible    bajo y familia. Esta campaña contó también
    que de manera conjunta presentaran una            con el apoyo de la Procuraduría General de
    acción de inconstitucionalidad. También           Justicia, la Secretaría de Salud y el Instituto
    porque ambos partidos representaban una           de las Mujeres, todas dependencias del Go-
    tercera parte (33 por ciento) del total de        bierno de la Ciudad de México. Asimismo,
    legisladores de la aldf , uno de los requisitos   el Instituto Nacional de Perinatología, la
    —como veremos en detalle más adelante—            Universidad Nacional Autónoma de México
    para que un recurso de esta naturaleza emane      (unam) y la Comisión de Derechos Humanos
    del interior del mismo órgano legislativo         del Distrito Federal (cdhdf). Dicha campaña
    que aprobó una ley o reforma, cuando un           tuvo un alcance limitado pues su financia-
    grupo de éste considera que los contenidos        miento e implementación corrió sólo a cargo
    de la nueva legislación son contrarios a los      de la sociedad civil.
    principios de la Carta Magna.                         Así, la Ciudad de México —junto al esta-
       La scjn resolvió el asunto los días 29 y       do de Morelos, que también había reformado
    30 de enero de 2002, un año y cuatro meses        las leyes y reglamentado los procedimientos
    después de la presentación de la acción. La       en materia de aborto en 2000—3 se conver-
    reforma fue ratificada y la llamada Ley Robles    tiría en la entidad más progresista de México
    empezó a ser aplicada luego de su publica-        y con procedimientos suficientemente claros
    ción en la Gaceta Oficial del df; también la      en materia de ile.
    Procuraduría de Justicia y la Secretaría de
    Salud del df emitieron diversos lineamientos      Despenalización, servicios de ile y
    que regularon los procedimientos, servicios       acciones de inconstitucionalidad
    y obligaciones de los servidores públicos,        El número 7 de la Colección Temas para el
    respecto a la realización de un aborto legal.     debate de gire reconstruye de manera de-
    Además, desde la sociedad civil se realizaron     tallada el proceso previo a la despenalización
    acciones, sobre todo con el objeto de infor-      del aborto durante las primeras doce sema-
    mar a las mujeres. Al respecto, destaca la        nas de gestación en la Ciudad de México.
    campaña El aborto por violación es legal, que     Como se analiza en ese texto, durante 2007
    inició en 2004, impulsada por gire y otras        se vivieron intensos meses a partir de que
    organizaciones de la sociedad civil, como         —a finales de 2006— diputados del Partido
    Católicas por el Derecho a Decidir México         Revolucionario Institucional (pri) y del hasta


8
     Temas para el debate
entonces denominado Partido Alternativa                        más de 7000 interrupciones legales de embarazo en
Socialdemócrata (alternativa), presentaron                     hospitales públicos, con lo cual quedó demostrado que
                                                               la ley era una necesidad social. (Carbajal, 2008)
sendas iniciativas de despenalización.
    Finalmente, el 24 de abril de 2007 la                       Estas declaraciones refuerzan las decisio-
mayoría de diputados de la aldf aprobó                      nes tomadas y las acciones desarrolladas por
el dictamen elaborado por las Comisiones                    los principales responsables de implementar
Unidas (Administración y Procuración de                     de manera pronta los servicios de aborto
Justicia; Salud y Asistencia Social; y Equidad              legal en el df , y de informar a la ciudadanía
y Género). Con esta decisión no sólo se despe-              al respecto. Lo anterior definió en gran parte
nalizó el aborto en el df sino que también se               el contexto en el que posteriormente la Su-
aprobó una serie de medidas en el ámbito de la              prema Corte habría de discutir las acciones
salud sexual y reproductiva, que tendrían que               de inconstitucionalidad que se presentaron
implementarse a partir de políticas públicas                contra la reforma. Parecía paradójico que
para reforzar la prevención de embarazos no                 mientras miles de mujeres solicitaban una
planeados. Apenas dos días después, Marcelo                 ile, el máximo tribunal judicial del país se
Ebrard, jefe de Gobierno del df, publicó el                 viera en la obligación de estudiar la legalidad
decreto respectivo en la Gaceta Oficial, y el 4             o no de ésta.
de mayo la ssdf emitió una normativa interna                    Un lamentable suceso también formó
sobre los servicios de salud relacionados con la            parte de ese contexto: el 15 de febrero de
ile. Días después, Manuel Mondragón y Kalb,                 2008 falleció una menor a la que se le había
entonces secretario de Salud del df, reportaba              practicado una ile en el Hospital General
que en hospitales públicos capitalinos ya se                Balbuena; la única muerte en 29,212 pro-
empezaban a recibir las primeras solicitudes                cedimientos realizados hasta el 26 de agosto
de ile, y durante los primeros diez días luego              de 2009.4 Como era de esperarse, esta triste
de la despenalización, la ssdf había practicado             noticia acaparó los medios de comunicación
aproximadamente catorce procedimientos                      y, en apariencia, nutrió de argumentos a
(Alcaraz, 2007).                                            quienes estaban en desacuerdo con la despe-
    A días de cumplirse el primer aniversario               nalización y que esperaban que el impacto
de la despenalización, María Luisa Sánchez                  también llegara a la Corte. La ssdf informó
Fuentes —directora de gire—, señaló:                        rápidamente a la ciudadanía. Así se supo que
    El balance es muy positivo. Hemos podido convivir con   una negligencia médica fue la que desen-
    la legalidad del aborto y no pasó nada. Se han hecho    cadenó este suceso, pues el médico a cargo


                                                                                                                                          9
                                                                       Constitucionalidad de la ley sobre aborto en la Ciudad de México
de la interrupción no realizó el ultrasonido     tantemente denunciado en ese momento,
     indicado en el protocolo de la ssdf: la menor    por grupos contrarios a la despenalización:
     no sólo no era candidata a una ile (dado         la supuesta existencia de más muertes de
     que, como se determinó posteriormente, su        mujeres a las que se les había practicado un
     embarazo era de 16 semanas y excedía por         aborto en alguna dependencia de la ssdf. La
     tanto las doce que pone como límite la ley),     diputada Quiñones fue quien llevó este tema
     sino que presentaba condiciones de salud que     a la cdhdf; sin embargo, a pesar de las reite-
     en la atención médica no fueron cuidadas. El     radas solicitudes de la Comisión, la Diputada
     médico fue sometido a un proceso adminis-        nunca presentó pruebas de lo denunciado,
     trativo y suspendido de su cargo.                de lo que se desprende la falsedad de dicha
         Ante este hecho, la cdhdf inició una         imputación.5 Por su parte, la Secretaría de
     queja de oficio que, junto a otra del mismo      Salud capitalina, presentó las estadísticas de
     tipo y otras seis presentadas por particulares   las muertes maternas y sus causas, y explicó
     (una de ellas por María de la Paz Quiñones,      sobre los procedimientos que se siguen para
     diputada por el pan en la aldf), dieron origen   su registro, tanto en el ámbito local como en
     a la Recomendación 15/2008, dirigida a la        el federal, afirmando además que “los casos de
     ssdf. Esta recomendación recoge también          muertes se tienen perfectamente registrados y
     información sobre un tema que fue cons-          no es posible ocultarlos” (cdhdf , 2008).




10
      Temas para el debate
2. Las acciones de
                       inconstitucionalidad




Requisitos para su presentación                   definen qué instituciones pueden presentar
El mismo día en que se despenalizó el abor-       una acción de inconstitucionalidad, en qué
to en el df , personas, grupos y partidos         circunstancias y el plazo en que se puede pre-
contrarios ya planeaban cuándo y mediante         sentar. Asimismo, dicho artículo define a la
qué instancia se podía presentar una acción       scjn como la dependencia del Poder Judicial
                                                  a la que compete conocer, aceptar y resolver
de inconstitucionalidad. El tema estaba en
                                                  sobre una acción de inconstitucionalidad. En
el aire desde mucho antes, por ello se puso
                                                  cuanto a dichos aspectos, el artículo mencio-
tanto cuidado en los contenidos del Dicta-
                                                  nado señala:
men que elaboraron las Comisiones Unidas
de la aldf. En ese aspecto, la participación      •   En cuanto a los tiempos
de organizaciones de la sociedad civil fue            “Las acciones de inconstitucionalidad
importante: fueron ellas las que llamaron la          podrán ejercitarse, dentro de los treinta
atención sobre la posibilidad de una impug-           días naturales siguientes a la fecha de
nación, pues tenían el referente de lo que ya         publicación de la norma[…]” (Fracción
se había vivido en 2000, y el tratamiento que         II del Artículo 105 constitucional)
entonces dio la Corte al tema.
                                                     La norma en cuestión había sido publica-
    El Artículo 105 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y la ley que      da en la Gaceta Oficial del df el 26 de abril
reglamenta los incisos I y II de dicho artículo   de 2007.


                                                                                                                               11
                                                            Constitucionalidad de la ley sobre aborto en la Ciudad de México
•        En cuanto a las instancias                    un 33 por ciento de diputados de la aldf;
              “El Procurador General de la República,       Eduardo Medina Mora, titular de la pgr; la
              en contra de leyes de carácter federal,       cndh y la cdhdf.
              estatal y del Distrito Federal[…]” (Punto
              C del Inciso II)                              Solicitudes y cabildeos previos
                                                            El primer intento “natural” se daría al interior
              “El equivalente al treinta y tres por cien-
                                                            de la aldf , pero las posibilidades numéricas
              to de los integrantes de la Asamblea de
                                                            no eran muchas, pues para ello se necesitaba
              Representantes del Distrito Federal, en
                                                            la decisión de 22 diputados (33 por ciento).
              contra de leyes expedidas por la propia
                                                            La despenalización había sido aprobada por
              Asamblea.” (Punto E del Inciso II)
                                                            46 diputados6 (70 por ciento), rechazada
              “La Comisión Nacional de los Derechos         por 19 diputados del pan y del pvem (29
              Humanos, en contra de leyes de carácter       por ciento), y un diputado más (del pri) se
              federal, estatal y del Distrito Federal       abstuvo. La posibilidad de lograr que una
              […] que vulneren los derechos huma-           acción de inconstitucionalidad saliera del
              nos consagrados en esta Constitución.         interior de la aldf requería que al menos
              Asimismo [...] la Comisión de Derechos        tres legisladores cambiaran la posición que
              Humanos del Distrito Federal, en contra       tuvieron el día de la votación, cometido que
              de leyes emitidas por la Asamblea Legis-      el pan no pudo lograr.
              lativa del Distrito Federal.” (Punto G del        En esas fechas, algunas notas de prensa
              Inciso II)                                    daban cuenta de cabildeos en la Asamblea,
        Por su parte, la ley que reglamenta el Artí-        que buscaban el apoyo del priísta que se había
     culo 105 constitucional define lo siguiente:           abstenido de votar y de al menos dos de los
                                                            cuatro diputados del Partido Nueva Alianza
     •         En cuanto al contenido                       (panal), que habían votado a favor de la des-
              “La demanda por la que se ejercita la         penalización.7 La pretensión no parecía del
              acción de inconstitucionalidad deberá         todo imposible dada la alianza política entre
              contener: [...] IV. Los preceptos constitu-   las cúpulas del pan y el panal. El diputado
              cionales que se estimen violados; y V. Los    Xiuh Tenorio, coordinador de la fracción del
              conceptos de invalidez.” (Artículo 61)        panal en la aldf, comentó que efectivamente
        Así, de acuerdo con la ley, estaban en po-          dichas expectativas existieron.8 Sin embargo
     sibilidades de presentar una acción: al menos          este cabildeo sólo acabó en intento.


12
         Temas para el debate
Otra acción similar fue realizada por el                   La acción presentada por el titular
pan-df, que solicitó formalmente a la cdhdf                   de la pgr
que presentara la acción, petición que dicha                  La posibilidad de que la pgr presentara una
Comisión rechazó. El ombudsman del df,                        acción de inconstitucionalidad a la despena-
Emilio Álvarez Icaza, tomó esta decisión junto                lización del aborto siempre estuvo latente,
con el Consejo Consultivo de la cdhdf y, de
                                                              incluso desde antes de que ésta se aprobara.
manera conjunta, respondieron al pan —en-
                                                              Como se vio, se trata de una facultad dentro
tre otras cuestiones— que en las reformas
al Código Penal (cpdf) y a la Ley de Salud                    de su competencia. No obstante lo anterior, la
(lsdf) de la ciudad capital                                   pgr es una dependencia del Poder Ejecutivo
   [...] no se contravienen los artículos 1º, 4º, 14, 22 y
                                                              federal, por lo que su posible rechazo a la des-
   123, entre otras disposiciones constitucionales, toda      penalización podía ser interpretado —por un
   vez que no se vulneran derechos humanos y garantías        lado— como una respuesta del pan, desde las
   individuales[...]                                          máximas esferas de Gobierno, y —por otro—
   Aunado a lo anterior, las reformas al Código Penal no      como una intromisión del presidente Felipe
   imponen una conducta, sólo hacen posible una deci-         Calderón en cuestiones locales de la ciudad
   sión individual, acorde con el sistema de libertades que
   establece la Constitución; aunado a que la Asamblea
                                                              capital. Así lo analizó José Woldenberg: “pa-
   Legislativa del Distrito Federal cuenta con atribuciones   rece impertinente que el Poder Ejecutivo, a
   constitucionales para determinar en forma racional y       través de la pgr, intente revertir disposicio-
   responsable, qué conductas deben ser consideradas          nes aprobadas por el órgano legislativo de la
   delitos y las penas que en su caso deben imponerse.
   Así también, se atienden recomendaciones formuladas
                                                              capital” (Woldenberg, 2007).
   por organismos internacionales al Estado mexicano y            Esta discusión se inscribía también, como
   cuya competencia ha sido reconocida por éste. (cdhdf,      lo señala Miguel Ángel Granados Chapa
   Boletín de prensa 85/2007)                                 (2007), en el escenario poselectoral, luego de
    Este extracto de la respuesta de la cdhdf                 los controvertidos resultados de la elección
es sólo un botón de muestra de la atención                    presidencial de 2006:
que dicha Comisión mostró siempre en la re-                       El paisaje después de la batalla por la despenalización de
forma y en el respeto a los derechos humanos                      la interrupción temprana del embarazo no se compone
de las mujeres, como ya se ejemplificó antes                      sólo de elementos jurídicos[...] En el debate respectivo
con las quejas que inició de oficio y con el                      se crisparon los ánimos de tal modo que se acentuó la
seguimiento que dio a otras respecto a los                        polarización social surgida durante el proceso electoral
servicios de ile que presta la ssdf.                              federal del año pasado.



                                                                                                                                              13
                                                                           Constitucionalidad de la ley sobre aborto en la Ciudad de México
Las consideraciones anteriores, al pare-                         inconstitucionalidad en contra de un número mayor de
     cer, fueron irrelevantes para el titular de la                      normas jurídicas, que se estiman contrarias a la Consti-
                                                                         tución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
     pgr, Eduardo Medina Mora, quien el 24 de
     mayo de 2007 presentó la acción. Aunque,                            Las acciones se basan en la interpretación establecida
     como una anticipación a posibles críticas,                          a lo largo de los años por la propia Suprema Corte de
     el Boletín de prensa que dio cuenta de ello,                        Justicia de la Nación, y sin excepción alguna los criterios
                                                                         que soportan la posición del Procurador son estricta-
     señalaba:
                                                                         mente técnico – jurídicos, sin atender factores de orden
           En esta administración el Procurador General de la            político, económico, social, ético, moral, o de cualquier
           República ha promovido a la fecha 139 acciones de             otra índole. (pgr, Boletín de prensa 242/07)



                             Contenidos de la reforma cuestionados en la acción de la pgr

             Artículos                                             Contenido cuestionado
     Artículo 144 del cpdf                  “Aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana
                                            de gestación.
                                            “Para los efectos de este Código, el embarazo es la parte del proceso de la
                                            reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el
                                            endometrio.”
     Artículo 145 del cpdf                  “Se impondrá de tres a seis meses de prisión o de 100 a 300 días de trabajo a favor
                                            de la comunidad, a la mujer que voluntariamente practique su aborto o consienta
                                            en que otro la haga abortar, después de las doce semanas de embarazo. En este
                                            caso, el delito de aborto sólo se sancionará cuando se haya consumado.
                                            “Al que hiciere abortar a una mujer, con el consentimiento de ésta, se le impondrá
                                            de uno a tres años de prisión.”
     Artículo 146 del cpdf                  “Aborto forzado es la interrupción del embarazo, en cualquier momento, sin el
                                            consentimiento de la mujer embarazada.
                                            “Para efectos de este artículo, al que hiciere abortar a una mujer por cualquier
                                            medio sin su consentimiento, se le impondrá de cinco a ocho años de prisión. Si
                                            mediare violencia física o moral, se impondrá de ocho a diez años de prisión.”
     Artículo 16 Bis-6, párrafo             “Las instituciones públicas de salud del Gobierno del Distrito Federal atenderán
     tercero, de la lsdf                    las solicitudes de interrupción del embarazo a las mujeres solicitantes aun cuando
                                            cuenten con algún otro servicio de salud público o privado.”



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      Temas para el debate
Artículo 16 Bis-8, último               “El Gobierno del Distrito Federal otorgará servicios de consejería médica y social
párrafo, de la lsdf                     en materia de la atención a la salud sexual y reproductiva, funcionando de ma-
                                        nera permanente con servicios gratuitos que ofrecerán la información, difusión
                                        y orientación en la materia, así como el suministro de todos aquellos métodos
                                        anticonceptivos cuya eficacia y seguridad estén acreditadas científicamente. Asi-
                                        mismo, proporcionarán a la mujer que solicite la interrupción de su embarazo la
                                        información a que se refiere el último párrafo del artículo 148 del Código Penal
                                        para el Distrito Federal. Los servicios de Consejería también ofrecerán apoyo
                                        médico a la mujer que decida practicarse la interrupción del embarazo, después
                                        del procedimiento de aborto, particularmente en materia de planificación familiar
                                        y anticoncepción.”
Artículo 3° transitorio del             “El jefe de Gobierno del Distrito Federal, deberá expedir la adecuación a los
Decreto por el que se                   Lineamientos Generales de Organización y Operación de los Servicios de Salud
                                        relacionados con la interrupción del embarazo en el Distrito Federal, en un lapso
reforma el cpdf y la lsdf
                                        de 60 días hábiles.”
(Gaceta Oficial del df , 26
de abril de 2007)

    En términos sencillos, la acción de in-                    2. La competencia de la aldf para modificar la
constitucionalidad que presentó el titular de                  lsdf en los contenidos que incluyó la reforma
la pgr cuestionaba, fundamentalmente, dos                      de 2007:
aspectos de la reforma (véase pgr, Boletín de                       [L]as normas [...] invaden la esfera competencial del
prensa 242/07):                                                     Congreso de la Unión [...] las leyes locales de salud úni-
                                                                    camente pueden normar la actuación de las autoridades
1. El tipo penal (definición) de aborto que se                      de su territorio respetando siempre las normas previstas
incluyó en la reforma, al considerar que                            en la Ley General de Salud, de acuerdo con el criterio
                                                                    que sobre la jerarquía de normas estableció el Pleno de
   [...] es impreciso respecto a su contenido y aplicación,         la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
   ya que se considera que los términos empleados en esas
   normas jurídico penales no son exactos y precisos, y dan       La acción de inconstitucionalidad pre-
   lugar a dudas y reticencias en cuanto a su contenido y      sentada por la pgr menciona, de manera
   aplicación, lo que implica una contradicción al artículo
                                                               destacada, que:
   14, párrafo tercero [que establece el principio de exacta
   aplicación de la ley], de la Constitución Política de los        La interpretación que sustenta la acción de incons-
   Estados Unidos Mexicanos[...]                                    titucionalidad proviene del criterio adoptado por la




                                                                                                                                                15
                                                                             Constitucionalidad de la ley sobre aborto en la Ciudad de México
Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis        aborto en la Ciudad de México. El primer
           jurisprudencial P./J.14/2002, “Derecho a la vida del      aspecto que sorprendió fue la refutación de
           producto de la concepción. Su protección deriva de
                                                                     una ley que implicaba un reconocimiento
           la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-
           canos, de los Tratados Internacionales y de las leyes
                                                                     de más derechos para un amplio sector de la
           federales y locales”, aprobada por mayoría de votos       población: las mujeres.
           en la acción de inconstitucionalidad 10/2000. (pgr,           La noche de esa fecha, el titular del orga-
           Boletín de prensa 242/07)                                 nismo nacional de defensa de los derechos
         Esta tesis mencionada en la acción de la                    humanos, José Luis Soberanes, se presentó
     pgr fue adoptada en 2002 luego de que la                        en el principal noticiero nocturno de Televisa
     Corte definiera la constitucionalidad de                        y, ante el periodista Joaquín López Dóriga
                                                                     —también integrante del Consejo Consul-
     la llamada Ley Robles. Al respecto, según el
                                                                     tivo de la cndh— expuso lo que sería uno
     análisis de Pedro Morales (2007), asesor legal
                                                                     de los principales aspectos de la acción pre-
     de gire, dicha tesis es una especie de “fraude
                                                                     sentada por este organismo: que el Artículo
     jurisprudencial” ya que no es de aplicación
                                                                     4° constitucional, que reconoce el “derecho a
     obligatoria porque no fue aprobada por
                                                                     la procreación” (sic) y a la libertad reproduc-
           […] al menos ocho votos de los integrantes de la Su-      tiva, corresponde “a la pareja” y no sólo a la
           prema Corte de Justicia de la Nación, necesarios para
                                                                     mujer, por lo que —según la interpretación
           la integración de jurisprudencia tratándose de acciones
                                                                     de Soberanes— ésta no puede tener derecho
           de inconstitucionalidad[…]
                                                                     a decidir ante un embarazo no planeado o
        Además, Morales señaló que el contenido                      no deseado. Soberanes olvidaba (y de paso
     de esta tesis jurisprudencial                                   malinformaba a la población en uno de los
           […] se encuentra en contradicción con la sentencia        noticieros de mayor audiencia y en horario
           pronunciada en la acción de inconstitucionalidad          central) el contenido textual del segundo
           10/2000, en la que sólo se reconoció al producto de la    párrafo de dicho artículo: “Toda persona9
           concepción el carácter de un bien constitucionalmente
                                                                     tiene derecho a decidir de manera libre,
           protegido[…]
                                                                     responsable e informada sobre el número y
                                                                     el espaciamiento de sus hijos.” La defensa
     La acción presentada por la cndh                                de Soberanes se centró en el “derecho a la
     El mismo 24 de mayo de 2007 la cndh                             paternidad”, supuestamente mancillado por
     presentó también una acción de inconsti-                        la despenalización del aborto, y dejaba de
     tucionalidad contra la despenalización del                      lado datos estadísticos y realidades cultura-


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      Temas para el debate
les: el gran número de madres que crían y         de presentar la acción sin el conocimiento de
mantienen solas a sus hijos ante el abandono      su Consejo Consultivo.
del hombre, y también que —en muchos                  Soberanes no tenía la obligación de con-
casos— son las mujeres las que deben tomar        sultar con el Consejo pero era algo deseable,
la decisión de interrumpir un embarazo,           por tratarse de un tema altamente polémico
mientras que el hombre se mantiene ausen-         y por la trascendencia que significaba que la
te o desentendido de la situación. Según el       cndh se involucrara en una discusión sobre
Consejo Nacional de Población (conapo,            este asunto en las más altas esferas del Poder
2003, p. 71), en México “una de cada cinco        Judicial. La decisión en solitario del titular de
mujeres que convive con al menos uno de sus       la cndh podría explicarse porque al interior
hijos es madre sola”; además —tal como lo se-     de su consejo no existía consenso respecto a las
ñala Félix Vélez Fernández-Varela, secretario     interpretaciones y argumentos de Soberanes.
general del conapo— las crisis y la pobreza       Miguel Carbonell, reconocido constitucio-
“afectan con mayor crudeza a las mujeres”         nalista, posteriormente señaló: “[la acción]
pues, entre otras cuestiones, persisten las       esgrime en algunas de sus partes razones que
cargas desiguales en el trabajo asociadas a “la   no parecen buscar la defensa de los derechos
reproducción social: la realización de tareas     fundamentales, sino quizá lo contrario” (Car-
domésticas y el cuidado y la crianza de los       bonell, 2007). Los consejeros antes mencio-
hijos” (Vélez Fernández-Varela, 2009).            nados externaron sus posiciones particulares
    La noticia también extrañó a la mayoría       en una reunión de la cndh y solicitaron que
de los integrantes del Consejo Consultivo         las mismas fueran publicadas en la página en
de la cndh, entre los que se encontraban:         Internet de dicha Comisión.10 Asimismo, en
Miguel Carbonell Sánchez, Miriam Cárdenas         las audiencias públicas que luego se llevaron
Cantú, Paulette Dieterlen Struck, Héctor          a cabo en instalaciones de la Suprema Corte,
Fix-Zamudio, Juliana González Valenzuela,         Juliana González presentó una ponencia que
Ricardo Pozas Horcasitas y Fernando Serra-        defendió la constitucionalidad de la despena-
no Migallón; todos de reconocida y larga          lización, cuyo contenido fue refrendado por
trayectoria en la vida pública y académica de     las firmas de cuatro consejeros de la cndh:
México. Pronto se supo el porqué del extraña-     Dieterlen Struck, Pozas Horcasitas, Carbonell
miento: Soberanes había tomado la decisión        Sánchez y Serrano Migallón.




                                                                                                                                17
                                                             Constitucionalidad de la ley sobre aborto en la Ciudad de México
Contenidos de la reforma cuestionados en la acción de la cndh
       Cuadro sintético de los derechos que según esta acción son violados, y otros cuestionamientos
     Supuesto derecho violado o situación            Referencia (no necesariamente la única) en el
     cuestionada en la acción de la cndh             texto de la acción de la cndh
     1. Derecho a la vida del producto               Se refiere a los artículos 144, 145, 146 y 147 del
     de la concepción                                cpdf.
                                                        [...] ya no existe la posibilidad [a partir de la modificación de
                                                        los artículos 14 y 22 constitucionales] de privar de la vida a
                                                        alguien mediante juicio, como tampoco persiste la aplicación
                                                        excepcional de la pena de muerte, razones que nos llevan a
                                                        sostener que el derecho a la vida continúa siendo protegido
                                                        como un derecho fundamental, sin el cual no cabe la existencia
                                                        ni disfrute de los demás derechos fundamentales. (p. 10)
     2. Protección a la vida                         La argumentación en este punto alude con énfasis
                                                     a la Convención sobre los Derechos del Niño y a la
                                                     Convención Americana sobre Derechos Humanos,
                                                     ambas de la onu y de las cuales el Gobierno de Méxi-
                                                     co es signatario. México presentó una declaración
                                                     interpretativa a la Convención Americana, sobre la
                                                     que en la acción se menciona lo siguiente:
                                                        De acuerdo con el texto de la declaración interpretativa para el
                                                        Estado mexicano no hay obligación de expedir legislación que
                                                        proteja la vida desde la concepción como tampoco hay obliga-
                                                        ción de mantener la legislación que ya protege la vida desde la
                                                        concepción. Esto es, ni ley nueva que proteja la concepción ni
                                                        posibilidad de cambiar la ley vieja que la protege.

                                                        Lo anterior no significa, sin embargo, que el Estado mexicano
                                                        pudiera adoptar leyes que vayan en contra de la vida desde la
                                                        concepción, sino que las que existían al momento de adherirse
                                                        a la Convención podían mantenerlas si así se decidía. Aceptar
                                                        lo contrario sería como ir en contra del objeto y fin de la Con-
                                                        vención[...] (p. 44)




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     Temas para el debate
Supuesto derecho violado o situación Referencia (no necesariamente la única) en el
cuestionada en la acción de la cndh texto de la acción de la cndh
3. Derecho a la protección              La única manera de asegurarnos que el producto de la con-
de la vida en gestación                 cepción, una vez ejercido el derecho a la procreación, llegue
                                                a su nacimiento, es precisamente resguardando el proceso de
                                                gestación. Y eso es lo que se reconoce en los artículos 4º y 123
                                                de la Constitución.

                                                [...] debe analizarse detenidamente si en verdad sirve de algo
                                                proteger al producto de la concepción a partir de la décimo
                                                tercera semana de embarazo, estableciendo el aborto, cuando el
                                                embarazo puede ser interrumpido antes de llegar a tal semana.
                                                Es un completo contrasentido. (p. 52)
4. Derecho a la igualdad,                       La expresión “toda persona tiene derecho a decidir de manera
a la procreación y a la paternidad              libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamien-
                                                to de sus hijos” es la base del derecho a la procreación.

                                                Este derecho, sin embargo, no es sólo de una persona o género,
                                                como pudiera interpretarse con la lectura de la expresión “toda
                                                persona”, sino que por el contrario, se trata de toda persona
                                                pero involucrada en el ejercicio del derecho a la procreación[...]
                                                (p. 56)

                                                El derecho fundamental de la mujer para decidir de manera
                                                libre y responsable, en realidad cuando se ejerce es previo a
                                                la concepción, y a partir de ésta surgen las obligaciones, pero
                                                también los derechos, del padre progenitor. (p. 60)

                                                En tal situación se encuentran en conflicto dos derechos fun-
                                                damentales. Por un lado el de la mujer para decidir de manera
                                                libre y responsable la interrupción del embarazo y, por otro
                                                lado, el derecho del varón para decidir sobre su derecho a la
                                                procreación. El rango de estos derechos es similar. La madre [sic]
                                                decidiendo interrumpir el embarazo y el padre [sic] decidiendo
                                                que se le respete su derecho a la procreación. Procreación que
                                                fue realizada de manera conjunta. (p. 60)




                                                                                                                                      19
                                                                   Constitucionalidad de la ley sobre aborto en la Ciudad de México
Supuesto derecho violado o situación   Referencia (no necesariamente la única) en el
     cuestionada en la acción de la cndh    texto de la acción de la cndh
     5. Derecho a la igualdad y a           Según la acción de la cndh, con la despenalización
     la no discriminación por razón         se estaría violando el Artículo 1° constitucional que
     de edad                                consagra el derecho a la no discriminación, entre
                                            otras cuestiones, por razones de edad. Los artículos
                                            de la reforma, afirma la acción,
                                               [...] regulan de manera distinta un producto de la concepción
                                               que tenga menos de doce semanas que otro producto de la con-
                                               cepción que tenga más de doce semanas, sin respetar los criterios
                                               de objetividad, razonabilidad o proporcionalidad. (p. 69)

                                               [La variable de doce semanas] [n]o es objetiva ni razonable por-
                                               que no respeta las previsiones constitucionales, especialmente
                                               aquéllas que reconocen el derecho a la vida del producto de la
                                               concepción y el derecho a la protección del proceso de gestación.
                                               No puede considerarse como algo objetivo que el producto de
                                               la concepción que tenga menos de doce semanas pueda ser
                                               interrumpido en su embarazo [sic], mientras que el que tiene
                                               más de doce semanas esté resguardado jurídicamente al estar
                                               penada la interrupción de su embarazo [sic]. Tampoco puede
                                               considerarse razonable la inclusión de un plazo sin la inclusión
                                               de un procedimiento por medio del cual pueda comprobarse
                                               dicho tiempo, lo que incide decididamente en la desigualdad
                                               apuntada. (p. 72)

                                               Pero tampoco puede apreciarse proporcionalidad, ya que
                                               el legislador incurrió en una afectación desmedida de otro
                                               bien constitucionalmente protegido: la vida del producto de
                                               la concepción. No es proporcional que a un producto de la
                                               concepción con edad menor a doce semanas se le pueda privar
                                               sin más de la vida, mientras que al que tiene más de doce se le
                                               protege. (pp. 72-73)




20
     Temas para el debate
Supuesto derecho violado o situación   Referencia (no necesariamente la única) en el
cuestionada en la acción de la cndh    texto de la acción de la cndh
6. Inexacta aplicación                 Los artículos 144, 145, 146 y 147 del cpdf violarían
de la ley penal                        el principio de exacta aplicación de la ley penal,
                                       según la acción de la cndh,
                                          [...] toda vez que dichas disposiciones legales no son claras ni
                                          precisas llegando a provocar interpretaciones o aplicaciones
                                          erróneas[...] (p. 85)

                                       Algunas de las imprecisiones a las que se refiere
                                       son: a) el momento en que se inicia el embarazo,
                                       vinculado esto con la confusión que generaría el
                                       uso —aparentemente indistinto— de los términos
                                       “embarazo” y “gestación”; b) la supuesta ausencia
                                       de indicaciones para evitar un posible vicio del
                                       consentimiento de la mujer embarazada para que
                                       se realice una ile.
7. Invasión de competencias            Según la acción de la cndh, los contenidos de la
                                       reforma
                                          [...] contravienen la competencia de la Federación para legislar
                                          en materia de salud en forma concurrente, establecida en los
                                          artículos 4º y 73, fracción XVI de la Constitución Política de
                                          los Estados Unidos Mexicanos[...] (p. 95)

                                          En ejercicio de lo que la Asamblea Legislativa considera su
                                          competencia, al reformar el Código Penal para el Distrito
                                          Federal y la Ley de Salud para el Distrito Federal proporcionó
                                          una definición de embarazo que incluso utilizó en diferentes
                                          preceptos de las disposiciones legales referidas.

                                          [...] La definición de embarazo, sin embargo, contradice la
                                          que se ha venido utilizando en el marco de la Ley General de
                                          Salud. Así [como] en el artículo 40, fracción II del Reglamento
                                          de la Ley General de Salud en materia de Investigación para
                                          la Salud[...] (p. 97)



                                                                                                                                21
                                                             Constitucionalidad de la ley sobre aborto en la Ciudad de México
Supuesto derecho violado o situación Referencia (no necesariamente la única) en el
     cuestionada en la acción de la cndh texto de la acción de la cndh
     8. Derecho a la objeción de             [...] el artículo 16 BIS 7 al señalar que cuando sea urgente la
     conciencia de los prestadores           interrupción del embarazo para salvaguardar la salud o la vida de
                                             la mujer, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en realidad
     de servicios de salud
                                                        está haciendo nugatorio este derecho, ya que es difícil precisar
                                                        cuándo corre peligro la vida de la mujer y, más aún, cuándo debe
                                                        salvaguardarse la salud de la misma, sobre todo considerando
                                                        que el vocablo salud es de amplio contenido. La ley no establece
                                                        ningún medio para determinar estos extremos. (p. 104)11
     9. Derecho a la salud en su                    La acción supone la violación de los artículos consti-
     dimensión social y principio                   tucionales 4° y 16, pues —dice la acción— durante
     de legalidad                                   la discusión de la reforma del Artículo 4°:
                                                        Se afirmó que la protección de la salud era una nueva garantía
                                                        social que se insertaba en beneficio de la familia, ya que había
                                                        sido preocupación constante atender la salud de todos los mexi-
                                                        canos [...] estamos frente a un derecho con una doble faceta. Es
                                                        un derecho individual en cuanto que el individuo es su titular
                                                        y debe gozar del mismo, incluso exigiendo de las instituciones
                                                        públicas su prestación. Aquí [con la despenalización] el Estado
                                                        no cumple con el mandato constitucional absteniéndose de
                                                        intervenir en la esfera del particular, como si se tratara de un
                                                        derecho fundamental de libertad. (p. 105)

                                                        El principio de legalidad [...] significa también competencia de la
                                                        autoridad. Así, debe entenderse que las autoridades sólo pueden
                                                        realizar aquello que les está permitido, mientras que los individuos
                                                        pueden realizar todo aquello que no les esté prohibido. (p. 106)

                                                    Los artículos 16 Bis 6 y 16 Bis 8 de la lsdf , re-
                                                    formados
                                                        contravienen el derecho a la salud en su dimensión social y
                                                        el principio de legalidad previstos en los artículos 4º y 16 de
                                                        la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
                                                        toda vez que las instituciones públicas de salud del Gobierno
                                                        del Distrito Federal no están facultadas para interrumpir los
                                                        embarazos. (pp. 106-107)



22
     Temas para el debate
3. La scjn: funciones y
           acciones en el marco de las
          impugnaciones a las reformas
              sobre aborto en el df

Al ministro Salvador Aguirre Anguiano le              Los temores se centraban en una de las
tocó el turno de ser el ministro instructor,      tareas nodales que recaerían en el ministro
esto respondió a una cuestión de organi-          Aguirre: la redacción del proyecto de sen-
zación interna de la Corte. Este hecho fue        tencia. No obstante, éste señaló: “garantizo
recibido con reservas por algunos actores po-     que mis talentos se concentrarán en estudiar
líticos (del prd y del pri fundamentalmente)      a fondo este asunto para tomar la mejor de-
que cuestionaron la neutralidad de su parti-      cisión” (Tesoro, 15 junio 2007). Su primera
cipación en el asunto. Los cuestionamientos       tarea fue admitir los documentos presentados
aludían a un conflicto de intereses, dada la      por la pgr y la cndh y, con ello, dar formal-
cercanía del ministro Aguirre con el pan,         mente inicio al proceso de estudio y discusión
partido abiertamente contrario al aborto. El      de los mismos.
jurista Raúl Carrancá y Rivas hizo lo mismo,          Se inauguraba también lo que habría de
al señalar que se trata de un “ministro católi-   ser un novedoso espacio de participación que
co, apostólico y romano” (Tesoro, 26 junio        incluyó actores de otros ámbitos —como la
2007). Cabe recordar que Aguirre Anguiano,        academia y la sociedad civil organizada—
con el apoyo del pan, fue regidor del Ayun-       mediante una serie de audiencias públicas,
tamiento de Guadalajara (Jalisco) de 1985         las primeras en la historia de la Corte en
a 1986; además, en 1982 había contendido          México y sobre las que nos referiremos pos-
por una diputación, como candidato de esa         teriormente. Sobre esta particularidad Miguel
misma agrupación política.                        Carbonell señaló:


                                                                                                                               23
                                                            Constitucionalidad de la ley sobre aborto en la Ciudad de México
[L]o que antes parecía un feudo encerrado bajo siete lla-     órgano reformador, tuvieron que presentar
           ves, en el que se discutía en la más completa opacidad,       respectivamente, ante la Suprema Corte,
           hoy se ha convertido en un modelo de transparencia
                                                                         los alegatos de defensa. Estos se basaron en
           incluso a nivel internacional[…] (Carbonell, 2008)
                                                                         los aspectos que eran cuestionados por las
        Esta apertura de la Corte fue refrendada                         acciones de inconstitucionalidad.
     con el micrositio que se creó en Internet                               En lo que hace al Gobierno capitalino,
           […] para responder a los compromisos de la scjn con la        para llevar a cabo esta tarea conformó un
           transparencia activa y la rendición de cuentas, [...] para    Consejo asesor honorario para la defensa de
           informar de manera objetiva y clara sobre el desarrollo       la despenalización del aborto, que apoyó el
           de un asunto de interés público, [y] para explicar con        trabajo de la Consejería Jurídica y de Servi-
           claridad las actividades de la scjn y fortalecer la cultura   cios Legales, encabezada por Leticia Bonifaz,
           de la legalidad[…]12
                                                                         dependencia que redactó y presentó la defen-
         Por medio del micrositio se pudieron se-                        sa. Este consejo ad hoc estuvo conformado
     guir los principales sucesos de este proceso.                       por doce especialistas en Derecho, estudios
     La ciudadanía tuvo también la posibilidad                           de género, Filosofía, Historia y Sexología:
     de participar, enviando documentos sobre                            •	 dos investigadores de la Universidad Au-
     el tema en estudio. Hoy en día, dicho portal                           tónoma de México (uam): Agustín Pérez
     es un “archivo virtual”, imprescindible para                           Carrillo, especialista en derechos huma-
     aquellas personas interesadas en el tema del                           nos y criminalidad, y Ana Laura Nettel,
     aborto, su discusión en la scjn, así como                              experta en argumentación jurídica
     para estudiantes y estudiosos del Derecho y                         •	 cinco especialistas de la unam: las his-
     los procesos políticos. Lo que comentamos                              toriadoras Sara Bialostosky y Patricia
     no es un hecho menor, la historia escrita y                            Galeana; Carla Huerta, del Instituto de
     audiovisual de este proceso está allí, como                            Investigaciones Jurídicas (iij); Margarita
     nunca antes sucedió.                                                   Valdés, del Instituto de Investigaciones
                                                                            Filosóficas (iif); y Marisa Belausteguigoi-
     La defensa de la despenalización                                       tia, directora del Programa Universitario
     por parte del gdf y de la aldf                                         de Estudios de Género (pueg)
     Tal como lo señala la normatividad, el Go-                          •	 del Centro de Investigación y Docencia
     bierno del Distrito Federal (gdf), como ór-                            Económicas (cide) se contó con el apoyo
     gano emisor de la reforma, y la aldf , como                            de la abogada Ana Laura Magaloni


24
      Temas para el debate
•	 del Instituto Tecnológico Autónomo de          no desconocen “ni de forma expresa ni táci-
   México (itam), Martha Villarreal               ta” el derecho a la vida (Llanos y Salgado,
•	 un egresado de la Universidad de Bolo-         2007).
   nia, Samuel González Ruiz, especialista           Por su parte, la aldf también tuvo que
   en semiótica y en criminalidad                 presentar sus alegatos de defensa. Para ello
                                                  contó con el apoyo de un grupo de juris-
•	 Oscar Estrada Chávez, egresado de la           tas, entre otros: Eduardo Andrade, Jorge
   Escuela Libre de Derecho y posgraduado         Carpizo, Raúl Carrancá y Rivas, Lorenzo
   en la unam                                     Córdova, Juan Antonio Cruz y Alejandro
•	 Juan Luis Álvarez Gayud, director del          Madrazo. Además, para la elaboración de
   Instituto Mexicano de Sexología                dichos alegatos, la aldf contó con la cola-
                                                  boración de Pedro Morales, Pedro Salazar y
    El documento presentado por el gdf ,          Diego Valadés (Díaz, 2007). El documento
además de responder a los cuestionamientos        presentado sostiene que las reformas al cpdf
de la cndh y de la pgr, señaló que la primera     y a la lsdf, además de ser constitucionales,
está facultada sólo para participar en procesos   constituyen un avance legislativo sustancial
(acciones de inconstitucionalidad) en los que
                                                     […] que contribuye al fortalecimiento de la Ciudad
se supone la violación de algún derecho hu-          de México al dotar a las mujeres de las garantías indis-
mano, y no en aquellos en donde se cuestiona         pensables para realizarse íntegramente como personas
la competencia de algún órgano de Gobierno           en un plano de equidad e igualdad.
(controversia constitucional). Recordemos             Asimismo, se afirma que la solidez jurídi-
que la acción de la cndh sostenía que la aldf     ca de la reforma está sustentada en el marco
no puede legislar en materia de salud, pues       constitucional mexicano que reconoce “la
esa es una competencia del ámbito federal.        igualdad entre hombres y mujeres, el dere-
Asimismo, la defensa del gdf precisó que          cho a la vida, la salud, la no discriminación,
no existe ningún tratado internacional que        la integridad física y moral de las mujeres
reconozca al embrión como persona (cosa           y su derecho a la libre determinación”. Al
que aseveraban las acciones presentadas). El      igual que el gdf , la Asamblea cuestionó
gdf también apuntó que resulta falso que          en su alegato ciertas atribuciones —para la
los contenidos impugnados en las acciones         presentación de la acción de inconstitucio-
de inconstitucionalidad sean contrarios a la      nalidad— del ombudsman nacional (Llanos
Constitución, ya que las reformas aprobadas       y Romero, 2007).


                                                                                                                                 25
                                                              Constitucionalidad de la ley sobre aborto en la Ciudad de México
Finalmente, otras de las acciones en la    de la scjn en agosto de 2008. Como se
     Corte —muy esperada y con una impor-          preveía, el ministro Aguirre Anguiano pro-
     tante repercusión en su momento— fue el       puso declarar la invalidez de los postulados
     proyecto de sentencia, que constituyó la      que las acciones de inconstitucionalidad
     base de la discusión que se dio en el Pleno   cuestionaban.




26
      Temas para el debate
4. Acciones desde y en otros ámbitos




Por mi raza hablará el espíritu                     funcionarios del gdf e integrantes de partidos
El año 2008 se inauguró con un esfuerzo de          políticos, debatieron y plantearon posiciones,
voluntades que, de nuevo, ponía el acento           tanto a favor de la constitucionalidad de la
en la discusión razonada y respetuosa. La           despenalización y de los beneficios de despe-
academia se situó como un ámbito central            nalizar el aborto, como en sentido contrario.
en el debate, más allá de las complejidades         La riqueza y diversidad de los planteamientos
propias del tema del aborto. Del 21 al 24 de        que allí se expresaron quedaron plasmadas en
enero de 2008 se realizó en el iij de la unam       cuatro dvd editados por el iij de la unam,
el seminario de discusión “Aborto, un debate        y que hoy forman parte del acervo de ese
abierto”. Este evento fue convocado por un          instituto.
colectivo de universidades y organizaciones            Otra publicación que salió a la luz en
de la sociedad civil mexicanas: iij, iif y Facul-   el contexto del estudio de las acciones de
tad de Medicina de la unam, itam, Programa          inconstitucionalidad fue el libro Derechos hu-
de Derechos Humanos de la Universidad               manos, aborto y eutanasia, de los juristas Jorge
Iberoamericana, Escuela Libre de Derecho,           Carpizo y Diego Valadés, ambos del iij de la
Colegio de Bioética, gire y Fundar.                 unam, espacio donde fue presentada dicha
    Se trató de un acontecimiento en el que         publicación. Carpizo fue el encargado de de-
académicos, investigadores de los campos            sarrollar el tópico de aborto. El lanzamiento
de la Medicina, el Derecho, la Filosofía y          de este libro, en el contexto de la discusión
la Biología, miembros de la sociedad civil,         en la scjn, constituyó un espaldarazo —de


                                                                                                                                  27
                                                               Constitucionalidad de la ley sobre aborto en la Ciudad de México
primerísimo nivel— a la constitucionalidad                  al orden jurídico mexicano, de Derecho
     de las reformas aprobadas en el df. Cabe                    internacional de los derechos humanos,
     señalar que Jorge Carpizo, además de recono-                vinculados al sistema democrático, y de ca-
     cido constitucionalista, fue rector de la unam,             rácter social. Éste es sólo un ejemplo de otro
     primer ombudsman de México, procurador                      esfuerzo digno de destacar: la divulgación en
     general de la República, secretario de Gober-               los medios masivos de comunicación.
     nación y ministro numerario de la scjn.                         El seminario de discusión y el libro de
         El apoyo de Jorge Carpizo a la despenaliza-             Carpizo y Valadés son sólo una muestra del
     ción también se expresó en los medios masivos               papel que jugó la unam —en particular el iij
     de comunicación. En una edición especial, el                y el iif— en este proceso, a través de algunos
     periódico Milenio publicó el 12 de octubre de               de sus investigadores. No es exagerado señalar
     2007 “La legalidad del aborto”, un extenso                  que en la unam se ubica en la actualidad el
     artículo de Carpizo, adelanto del libro antes               “centro neurálgico” de las argumentaciones
     mencionado. El prestigioso constitucionalista               y disquisiciones jurídicas y éticas sobre el
     reconoce en este texto que “la cuestión del                 aborto en México, con una clara tendencia
     aborto nunca ha sido asunto fácil, debido a                 en favor de la liberalización de las leyes que
     que implica aspectos de la más diversa índole,              prohíben la interrupción del embarazo. Le-
     desde filosóficos y religiosos hasta científicos y          ticia Bonifaz, consejera jurídica del gdf , se
     jurídicos”, pero que “a pesar de las dificultades,          formó también en este espacio académico.
     el mundo progresa en la cuestión del aborto”.                   Otros ejemplos notables son los editoriales
     Carpizo ubica el contexto en el que sería de-               que sobre el tema escribió Miguel Carbonell
     seable que se diera la discusión:                           en El Universal, y el asesoramiento jurídico de
                                                                 Jorge Carpizo, Pedro Salazar y Diego Valadés
           El tema del aborto no puede discutirse con desca-
           lificaciones e insultos personales, sino únicamente
                                                                 para la preparación de los alegatos que la aldf
           con argumentos. Debe existir tolerancia —una de las   presentó a la Corte. Un año antes, algunos
           características de cualquier sistema democrático— a   de ellos ya habían tenido una participación
           los planteamientos del antagonista. Debe prevalecer   sustancial en el contenido de las reformas
           la razón y la causa de los derechos humanos[…]        aprobadas. En aquel momento Lorenzo
           (Carpizo, 2007)
                                                                 Córdova, también del iij, aportó sus conoci-
       A partir de ello, plantea una serie de ar-                mientos al proceso. Importantes argumentos
     gumentos: de carácter científico, de Derecho                científicos también provinieron de otros no-
     comparado, constitucionales vinculados                      torios académicos de la unam, como Ricardo


28
      Temas para el debate
Tapia, del Instituto de Fisiología Celular, y     en temas de población, demografía y salud
Rubén Lisker, profesor emérito. Ambos son         sexual y reproductiva. Otros investigadores
miembros del Colegio de Bioética: presidente      del colmex y del insp participaron mediante
y ex presidente, respectivamente. También         el recurso del Amicus Curiae.
cabe mencionar que fueron galardonados por
la Presidencia de la República con el presti-     Los Amici Curiae
gioso Premio Nacional de Ciencias y Artes,        Otro medio que utilizaron las organizaciones
en el área de Ciencias Físico-Matemáticas y       que apoyaban la constitucionalidad de la des-
Naturales; el doctor Tapia lo recibió en 2002     penalización, para hacer llegar información y
y el doctor Lisker en 2003. Asimismo, par-        argumentos a la Suprema Corte, fue el Amicus
ticiparon en reuniones de expertos a los que      Curiae, expresión latina que significa “amigo
convocó la Corte y, también, fueron invitados     de la corte”. Se trata de un recurso jurídico
por el ministro ponente Aguirre Anguiano          que puede ser utilizado por personas o insti-
a responder el Cuestionario de la pericial en     tuciones que no son parte directa u oficial de
materia de concepción y vida humana en el seno    un litigio judicial, pero que tienen la voluntad
materno.13 Por su parte, Margarita Valdés y       e interés de aportar argumentos al mismo. La
Juliana González, del iif , y Patricia Galeana,   mayoría de estos fue elaborada por organiza-
catedrática de la Facultad de Filosofía y Le-     ciones de la sociedad civil de México, pero
tras también participaron en las audiencias       también los hubo de otros países como Estados
públicas celebradas en la corte entre abril y     Unidos, Canadá, Colombia y Argentina.14
junio de 2008.                                    Entre estas aportaciones destaca la de Rebecca
    Otras instituciones académicas de primer      Cook, jefa del Área de Derecho Internacional
nivel, como El Colegio de México (colmex) y       de los Derechos Humanos y co-directora del
el Instituto Nacional de Salud Pública (insp)     Programa Internacional sobre Salud Sexual y
también tuvieron presencia en este proceso,       Reproductiva de la Facultad de Derecho de
a través de la participación de algunos de sus    la Universidad de Toronto. La doctora Cook
académicos. Fátima Juárez y Susana Lerner         goza de un amplio reconocimiento y prestigio
del colmex, por ejemplo, presentaron sendas       internacional en el tema.
ponencias en las audiencias públicas convoca-         Entre los temas desarrollados y proble-
das por la scjn; lo hicieron a título personal    matizados en estos documentos destacan
y en representación de un destacado grupo         los siguientes: el carácter laico del Estado
de académicos de su institución: especialistas    mexicano y la improcedencia de su convi-


                                                                                                                                29
                                                             Constitucionalidad de la ley sobre aborto en la Ciudad de México
vencia con posiciones confesionales e inter-     constituye un importante ejercicio intelectual
     pretaciones religiosas; la consideración de      que, además de compartir razonamientos
     que la Constitución mexicana no reconoce         con la Suprema Corte, estudia y compendia
     al embrión como persona; la igualdad ante la     el tratamiento que se ha dado al aborto en
     ley; la ilegalidad del aborto como un factor     las cortes de otros países. De la experiencia
     que influye negativamente en la salud de las     internacional, hay que destacar determina-
     mujeres en edad reproductiva, en particular      das sentencias en las que se identifican un
     la de aquellas que viven en zonas rurales y      reconocimiento y respeto más amplios de los
     en contextos de marginalidad y pobreza.          derechos humanos de las mujeres.
     Otros temas abordados fueron las evidencias
     científicas, desde la perspectiva de la salud    Las audiencias públicas
     pública, que ilustran los efectos de la pena-    Como ya se mencionó, por primera vez se lle-
     lización del aborto en la salud de las mujeres   varon a cabo audiencias públicas en la Corte.
     mexicanas; reflexiones filosóficas y ontoló-     La scjn designó a 2008 como el Año de la
     gicas, en relación con el aborto; así como       transparencia judicial y de justicia constitucio-
     las recomendaciones sobre la interrupción        nal de cara a la Nación, las audiencias públicas
     legal del embarazo de diversos organismos        cumplieron con creces dicho espíritu. Para
     de derechos humanos, el Derecho interna-         algunos, el hecho de que personas comunes
     cional de los derechos humanos; el Derecho       y corrientes hayan tenido la oportunidad de
     comparado, jurisprudencias de tribunales         plantear sus convicciones sobre el tema en
     de otros países, vinculadas al tema, y los       discusión, podría ser interpretado como un
     compromisos internacionales del Gobierno         “episodio” más de la suerte de performance
     de México (adquiridos al suscribir tratados      —en el sentido de representación— en que
     y convenciones de la Organización de las         se convirtió el estudio de las acciones de
     Naciones Unidas y de la Organización de          inconstitucionalidad en la Corte. Desde la
     los Estados Americanos).                         perspectiva de la democracia participativa,
         El contenido de estos documentos es una      fue más que eso porque —literalmente— las
     expresión más del amplio movimiento pre-         puertas de la Corte se abrieron a la ciudadanía
     ocupado por los derechos de las mujeres —en      interesada en plantear sus posiciones también
     particular los derechos reproductivos— y por     en ese recinto.
     los efectos negativos de la prohibición de la       En marzo de 2008, el Pleno de la scjn
     interrupción del embarazo. De igual modo,        emitió el Acuerdo General 2/2008 en el


30
      Temas para el debate
que se establecen los lineamientos para la                          La Suprema Corte de Justicia de la Nación
celebración de audiencias relacionadas con                      recibió un total de 186 solicitudes para parti-
asuntos cuyo tema se estime relevante, de                       cipar en las audiencias públicas.15 El cuadro
interés jurídico, o de importancia nacional.                    que se presenta en la página 32 desagrega las
La Corte basó su decisión de realizar dichas                    solicitudes por sexo y por el ámbito del que
audiencias en contenidos del Código Federal                     procedían las personas.
de Procedimientos Civiles (Artículo 79) que,                        Del total de solicitudes, 125 (67 por ciento)
entre otras cuestiones, señala que                              fueron de personas que apoyaban la incons-
    […] para conocer la verdad, puede el juzgador valerse       titucionalidad de las reformas y 61 (33 por
    de cualquier persona, sea parte o tercero, y de cualquier   ciento) la constitucionalidad de las mismas.
    cosa o documento, ya sea que pertenezca a las partes        El ámbito de la sociedad civil fue del que
    o a un tercero, sin más limitaciones que las de que las
                                                                provino el mayor número de solicitudes
    pruebas estén reconocidas por la ley y tengan relación
    inmediata con los hechos controvertidos[…] (scjn,
                                                                (92), las demás fueron del Poder Legislativo
    Acuerdo General 2/2008, punto cuarto)                       (46), del Poder Ejecutivo (tres), de diversas
                                                                universidades (23), de revistas especializa-
   Asimismo, en la idea de que
                                                                das (tres), participaciones individuales o de
    […] tratándose de asuntos de gran entidad y trascen-        otros ámbitos (16), y una solicitud provino
    dencia para la sociedad mexicana, deben practicarse
                                                                de la cdhdf. El primer dato que llama la
    de manera programada, pública y conforme a las
    reglas que al efecto establezca, audiencias para que los
                                                                atención es que la mayoría de las personas
    interesados puedan exponer sus puntos de vista sobre        que solicitaron audiencia fueron hombres
    los temas a que se refieren dichos asuntos[…] (scjn,        (110). Ellos también fueron quienes más
    Acuerdo General 2/2008, punto séptimo)                      solicitaron participar para expresarse en
    Luego de emitir este acuerdo, la Corte                      contra de la despenalización. El pensamien-
definió que el primer tema que sería abordado                   to conservador respecto a la ampliación de
en esta modalidad, sería el de las acciones                     derechos que beneficien a las mujeres estuvo
de inconstitucionalidad contra la despenali-                    claramente ubicado en el sector masculino,
zación del aborto en la Ciudad de México.                       y —en coincidencia— con una cultura aún
Para ello estableció seis fechas: tres en las que               patriarcal y machista.
se presentarían ponencias a favor de la cons-                       Por otra parte, la sociedad civil organizada
titucionalidad y tres en contra, igualmente                     fue el ámbito que en mayor número respon-
estableció las cuestiones de metodología y                      dió a esta invitación de la Corte, lo cual con-
procedimientos a seguir.                                        firma que la amplia participación ciudadana


                                                                                                                                              31
                                                                           Constitucionalidad de la ley sobre aborto en la Ciudad de México
Solicitudes para participar en audiencias públicas

                                                         Posición
                    Ámbito        Por la constitucionalidad Por la inconstitucionalidad       Totales
                                    Mujeres      Hombres      Mujeres       Hombres
      Sociedad civil                      15            11           26                40           92
      Poder Legislativo                    2             5           17                22           46
      Universidad                          8             7            3                 5           23
      Otro16                               3             3                             10           16
      Poder Ejecutivo                      1                                            2               3
      Revistas                             1             2                                              3
      Partido Político                                   2                                              2
      cdhdf                                              1                                           1
      Subtotal                            30            31           46               79           186
      Total                                             61                           125           186

     fue un elemento que caracterizó, de manera          profesional y/o laboral de las personas que
     positiva, este debate en el máximo recinto          en ellas participaron. Pocos tuvieron como
     de la discusión jurídica. De las solicitudes        referente fundamental los postulados que
     provenientes del Poder Legislativo destacó          eran cuestionados en las acciones de incons-
     el gran número de representantes del pan,           titucionalidad. Abogadas y abogados, y los
     entre quienes —de nuevo— fueron más los             titulares de la pgr y la cndh fueron quienes
     hombres. El grupo de personas a favor de las        presentaron ponencias con un claro énfasis
     reformas fue equilibrado en cuanto al sexo,         técnico.
     según los diferentes ámbitos.                           El grupo de personas que se manifestó en
         Finalmente, sólo 80 personas pudieron           contra de las reformas desarrolló ideas alrede-
     participar en las audiencias públicas.17 Si bien    dor de tres premisas centrales: 1) que existe un
     la decisión que tomaría la Corte sería jurídica,    ser humano o una persona desde el momento
     las ponencias presentadas en las audiencias         de la concepción o de la fecundación, 2) que
     superaron el ámbito de las leyes. En general        esto está reconocido constitucionalmente,
     coincidieron con la formación y trayectoria         y 3) que el embrión es independiente de la


32
      Temas para el debate
mujer. Ésta —como sujeto de derechos—            la salud, a la vida, a la igualdad sustantiva…
estuvo poco presente y, cuando se hizo algún     Entre estos se puso énfasis en el derecho a la
reconocimiento al respecto, los derechos de      autodeterminación y a la libertad, vinculados
las mujeres “colisionaban” —necesariamen-        con la capacidad reproductiva de las mujeres;
te— con los del embrión; la solución a ese       es decir, el derecho a la maternidad voluntaria,
“choque” debía darse en detrimento de ellas.     reconocida en el contenido del Artículo 4°
Las mujeres sí fueron protagonistas cuando       constitucional. La doctora Bonifaz presentó
se hicieron detalladas explicaciones sobre       también estadísticas sobre el programa de
las supuestas consecuencias psicológicas         ile que a esa fecha ya llevaba un año de im-
del aborto, de las que incluso se entregaron     plementación. Bonifaz aportó información
testimonios por escrito. Por el contrario,       cuantitativa y datos cualitativos sobre la
los hombres fueron mencionados como los          atención a solicitudes y sobre las realizaciones
“otros” afectados por la despenalización del     de ile, en los catorce hospitales públicos del
aborto, ya que —se sostuvo— ésta viola           df destinados para dar estos servicios. Así,
el derecho a la paternidad, al privilegiar la    demostró con datos cómo la despenaliza-
decisión de la mujer. La adopción fue men-       ción del aborto estaba permitiendo atender
cionada por algunos como una alternativa al      una necesidad social, especialmente de las
aborto, y fue mínima la alusión a los métodos    mujeres de escasos recursos. También señaló
anticonceptivos. Un aspecto a destacar es que,   que, a partir de la despenalización, se estaba
al menos discursivamente, muchos ponentes        reportando una drástica disminución de
manifestaron no desear que a las mujeres que     recién nacidos o de fetos encontrados en la
abortaran se les castigara con la cárcel.        vía pública o en basureros.
    El diputado Víctor Hugo Círigo (aldf)            Las ponencias versaron, en general, sobre
y Leticia Bonifaz, consejera jurídica del gdf    los postulados antes mencionados y el con-
inauguraron las ponencias del grupo de per-      junto de derechos humanos de las mujeres,
sonas que apoyó la constitucionalidad de las     en el marco de la laicidad del Estado mexi-
reformas. Ambas presentaciones plantearon        cano y de las prerrogativas de la libertad de
su defensa acudiendo a contenidos de artícu-     conciencia, aspectos que también fueron
los constitucionales, tratados internacionales   mencionados con énfasis. Teniendo como
y leyes nacionales que se desprenden de la       base lo anterior, la maternidad y el embarazo
Constitución. El eje central estuvo puesto       no planeado o no deseado fueron proble-
en los derechos de las mujeres, el derecho a     matizados desde múltiples dimensiones y


                                                                                                                               33
                                                            Constitucionalidad de la ley sobre aborto en la Ciudad de México
disciplinas: la Medicina y la salud pública, la   México. Éstas pudieron ser seguidas en vivo,
     Ética, la Sociología, la Filosofía… La supre-     a través del Canal Judicial, que también se
     macía de los derechos de las mujeres en estas     transmite por Internet. Con una prontitud
     alocuciones no impidió que se reconociera         digna de destacar, los videos, ponencias y
     explícitamente que la Constitución mexi-          otros documentos entregados, fueron subidos
     cana protege al producto de la concepción,        al micrositio que la Corte creó especialmente
     aunque esta protección no es absoluta, como       sobre este asunto. Allí pueden ser consul-
     no lo es ningún derecho, y que todos los          tados de manera permanente. Al igual que
                                                       se comentó respecto a los Amici Curiae, los
     derechos fundamentales tienen la misma
                                                       contenidos presentados en las audiencias son
     jerarquía constitucional. Se vinculó también
                                                       vastos y sustanciosos. Y —quizá uno de los
     la problemática en discusión con la de las
                                                       aspectos más relevantes— lograron introducir
     mujeres jóvenes que, en los hechos, no son
                                                       en la discusión jurídica reflexiones desde otras
     ciudadanas plenas de derechos y, por tanto,       perspectivas disciplinarias y ámbitos de acción
     su acceso a la información, a los servicios de    social. Reflexiones que —como veremos más
     salud y particularmente a la planificación        adelante— fueron incorporadas a su discurso
     familiar y a la anticoncepción, es reducido.      por la mayoría de ministras y ministros, en la
        El desarrollo de las audiencias públicas       discusión pública del Pleno de la Corte, antes
     llamó la atención de los medios de comuni-        de que se emitieran los votos que confirmaron
     cación, no era para menos teniendo en cuenta      la constitucionalidad de la despenalización del
     que era las primera vez que se realizaban en      aborto en la Ciudad de México.




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      Temas para el debate
Constitucionalidad De La Ley Sobre Aborto En La Ciudad De México
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Constitucionalidad De La Ley Sobre Aborto En La Ciudad De México

  • 1. 8 consti El 24 de abril de 2007 la Asamblea Legislativa del Distrito Federal despenalizó el aborto en las primeras doce semanas de gestación, lo que permitió a las mujeres acceder, en la Ciudad de México, a la interrupción voluntaria de embarazos no deseados. Sin embargo, un mes después, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Temas para el debate Procuraduría General de la República presentaron, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sendas acciones de inconstitucionali- dad impugnando las reformas. tuciona Constitucionalidad Este número de la Colección Temas para el debate pretende recuperar las acciones de diverso tipo que se sucedieron mientras la Corte ana- lizaba los razonamientos expuestos, tanto por los que impugnaban la ley, como por quienes la defendían. Se rescatan los momentos clave de la ley sobre de este proceso que culminó en agosto de 2008, cuando la mayoría de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que las reformas en la Ciudad de México son constitucionales. Fue un proceso enriquecedor en todos los sentidos, que fortaleció las posibi- aborto en la lidades de la participación y el debate democráticos. La resolución de la Corte confirmó con contundencia el derecho de las mujeres a decidir sobre su vida reproductiva. Ciudad de México lidad GIRE Grupo de Información en Reproducción Elegida, A.C.
  • 2. Constitucionalidad de la ley sobre aborto en la Ciudad de México
  • 3. Grupo de Información en Reproducción Elegida, A.C. María Luisa Sánchez Fuentes Directora Investigación y texto: Norma Ubaldi Garcete Diseño de la Colección: Estudio Tres Cuidado editorial: Mónica Maorenzic Benedito Producción editorial: Alina Barojas Beltrán Constitucionalidad de la ley sobre aborto en la Ciudad de México © 2009 Grupo de Información en Reproducción Elegida, A.C. Viena 160, Colonia del Carmen, Delegación Coyoacán, C.P. 04100, México, D.F. Teléfonos: 56 58 66 84 y 45 Sitio en Internet: www.gire.org.mx Correo electrónico: correo@gire.org.mx isbn: 978-607-95339-0-8 1ª edición, septiembre 2009 Impreso en México 2 Temas para el debate
  • 4. Índice Introducción 5 1. Antecedentes 7 La acción de inconstitucionalidad de 2000: sentencia y derivaciones 7 Despenalización, servicios de ile y acciones de inconstitucionalidad 8 2. Las acciones de inconstitucionalidad 11 Requisitos para su presentación 11 Solicitudes y cabildeos previos 12 La acción presentada por el titular de la pgr 13 La acción presentada por la cndh 16 3. La scjn: funciones y acciones en el marco de las impugnaciones a las reformas sobre aborto en el df 23 La defensa de la despenalización por parte del gdf y de la aldf 24 4. Acciones desde y en otros ámbitos 27 Por mi raza hablará el espíritu 27 Los Amici Curiae 29 Las audiencias públicas 30 3 Constitucionalidad de la ley sobre aborto en la Ciudad de México
  • 5. 5. Argumentos, votación del pleno de la scjn y la sentencia 35 Los derechos de las mujeres y los límites y obligaciones del Estado 36 El derecho a la vida, la protección al embrión, su estatus jurídico 37 La ponderación de derechos 38 La sentencia 40 A modo de conclusión 43 Notas 47 Referencias 51 Anexo Lista de instituciones y personas que presentaron o apoyaron Amici Curiae 57 ante la scjn, a favor de la constitucionalidad de la despenalización del aborto Lista de personas y organismos que participaron en las audiencias públicas A favor de la constitucionalidad de la despenalización del aborto 59 A favor de la inconstitucionalidad de la despenalización del aborto 61 4 Temas para el debate
  • 6. Introducción El 24 de abril de 2007, en una sesión histórica y —casi de manera inmediata— a prestar y luego de varios meses de debates, la Asamblea estos servicios. Legislativa del Distrito Federal (aldf) despe- No obstante lo anterior, también era sabi- nalizó el aborto durante las primeras doce do que algunas instituciones —con las atri- semanas de gestación. Con dicho aconteci- buciones necesarias— podían presentar ante miento llegaba a su fin una etapa de un largo la Suprema Corte de Justicia de la Nación proceso que grupos feministas y de mujeres (scjn) una acción de inconstitucionalidad habían iniciado tres décadas atrás y que, du- contra la reforma aprobada, en caso de con- rante los últimos años, contó además con el siderar que ésta contrariaba algún contenido apoyo de un amplio movimiento a favor del constitucional. Así sucedió. El 24 de mayo de derecho a decidir en la Ciudad de México. 2007, la Comisión Nacional de los Derechos La mayoría de la aldf aprobó la reforma Humanos (cndh) y la Procuraduría General y dos días después se convirtió en política de la República (pgr) presentaron sendas pública, primero con su publicación en la Ga- acciones de inconstitucionalidad.1 ceta Oficial del Distrito Federal el 26 de abril Lo que aconteció de ahí en más fue un de 2007, y luego mediante los lineamien- original debate en el que, por primera vez, la tos emitidos por la Secretaría de Salud del Suprema Corte se constituyó en la instancia Distrito Federal (ssdf), instancia que desde protagónica en el tema del aborto, ya que mayo de 2007 empezó a recibir solicitudes —además de ser la que finalmente decidiría la de interrupciones legales del embarazo (ile) constitucionalidad de la despenalización del 5 Constitucionalidad de la ley sobre aborto en la Ciudad de México
  • 7. aborto— definió el “espíritu” y los derrote- cuando —quince meses después de que se ros del debate: éste sería preeminentemente presentaron las acciones de inconstituciona- jurídico y con el apoyo de otras perspectivas lidad y tras cuatro días de debates, ricos en disciplinarias, así como lo más participativo argumentos— el Pleno de la Suprema Corte e inclusivo posible. Para ello, consultó con emitió su veredicto y decidió, por una ma- expertos,2 particularmente en Bioética, e yoría calificada de ocho votos a favor y tres inauguró la modalidad de las audiencias en contra, que la interrupción del embarazo públicas. durante las primeras doce semanas de gesta- Las audiencias públicas permiten a asocia- ción es constitucional. Ministras y ministros ciones o a particulares exponer sus puntos de de la scjn previamente habían expuesto el vista sobre asuntos trascendentes que vayan razonamiento de sus votos. a ser discutidos por el máximo tribunal ju- Este número de la Colección Temas para dicial. La scjn reglamentó cómo serían estas el debate de gire pretende recuperar las audiencias públicas y definió que se llevarían acciones de diverso tipo que se sucedieron a cabo para argumentar en favor o en contra mientras la Corte analizaba los razonamien- de la constitucionalidad de la despenalización tos expuestos en las acciones de inconstitu- del aborto en la Ciudad de México. cionalidad antes mencionadas. El énfasis En ese escenario, los diversos grupos y per- está puesto en aquellas que defendieron la sonas interesados en el tema ocuparon todos constitucionalidad de la despenalización los foros posibles para exponer sus argumentos. del aborto. gire es consciente de que todo Igual que sucedió antes de la despenalización, derecho es producto de una construcción la cuestión se analizó y discutió en reuniones colectiva y también de una suerte de amal- académicas, programas radiales y televisivos, gama de ideas, razones y coyunturas parti- a través de la prensa escrita, y en numerosas culares. Por ello la intención de reconstruir manifestaciones públicas de variado tipo. —en parte— este proceso, que confirma con Editorialistas, académicos, juristas y líderes de contundencia el derecho de las mujeres en opinión también marcaron posiciones y expu- México a decidir sobre su vida reproductiva, sieron razonamientos sin estar necesariamente y que —al mismo tiempo— refuerza las vinculados a grupos organizados. posibilidades de la participación y el debate Este gran escenario de ideas y posiciona- democráticos. Un proceso enriquecedor en mientos culminó el 28 de agosto de 2008, todos los sentidos. 6 Temas para el debate
  • 8. 1. Antecedentes La acción de inconstitucionalidad el aborto cuando el embarazo implicara un de 2000: sentencia y derivaciones grave riesgo para la salud de la mujer. Tam- Las acciones de inconstitucionalidad que bién se estableció la legalidad y posibilidad en 2007 presentaron la pgr y la cndh a la de un aborto cuando existiera diagnóstico Suprema Corte no fueron las primeras que de malformaciones congénitas o genéticas en materia de aborto llegaron a ese máximo graves en el producto, y cuando el embarazo tribunal judicial, en 2000 ya lo habían he- fuera producto de una inseminación artificial cho las fracciones en la aldf de los partidos no consentida. Las anteriores adiciones se Acción Nacional (pan) y Verde Ecologista sumaron a dos causas por las que el aborto de México (pvem). En agosto de ese año, ya estaba permitido (o no era castigado) en el la aldf había modificado el Código Penal df: 1. Cuando el embarazo fuera el resultado y el de Procedimientos Penales del Distrito de una violación y 2. Cuando el aborto fuera Federal (df) y había aumentado las causas producto de una acción imprudencial de la por las que el aborto estaba permitido hasta mujer. En cuanto a los procedimientos, la entonces. aldf definió que el Ministerio Público sería La reforma de 2000, llamada Ley Robles el encargado de autorizar el aborto cuando —por ser Rosario Robles la entonces jefa de el embarazo fuera producto de una viola- Gobierno y su principal impulsora—, amplió ción, resolviéndose así un vacío legal que la causal conocida como “peligro de muerte”, obstaculizaba el acceso a una ile en dicha cuyo contenido se modificó para permitir circunstancia. 7 Constitucionalidad de la ley sobre aborto en la Ciudad de México
  • 9. En esa oportunidad, la alianza política e (cdd) y Equidad de Género: ciudadanía, tra- ideológica entre el pan y el pvem hizo posible bajo y familia. Esta campaña contó también que de manera conjunta presentaran una con el apoyo de la Procuraduría General de acción de inconstitucionalidad. También Justicia, la Secretaría de Salud y el Instituto porque ambos partidos representaban una de las Mujeres, todas dependencias del Go- tercera parte (33 por ciento) del total de bierno de la Ciudad de México. Asimismo, legisladores de la aldf , uno de los requisitos el Instituto Nacional de Perinatología, la —como veremos en detalle más adelante— Universidad Nacional Autónoma de México para que un recurso de esta naturaleza emane (unam) y la Comisión de Derechos Humanos del interior del mismo órgano legislativo del Distrito Federal (cdhdf). Dicha campaña que aprobó una ley o reforma, cuando un tuvo un alcance limitado pues su financia- grupo de éste considera que los contenidos miento e implementación corrió sólo a cargo de la nueva legislación son contrarios a los de la sociedad civil. principios de la Carta Magna. Así, la Ciudad de México —junto al esta- La scjn resolvió el asunto los días 29 y do de Morelos, que también había reformado 30 de enero de 2002, un año y cuatro meses las leyes y reglamentado los procedimientos después de la presentación de la acción. La en materia de aborto en 2000—3 se conver- reforma fue ratificada y la llamada Ley Robles tiría en la entidad más progresista de México empezó a ser aplicada luego de su publica- y con procedimientos suficientemente claros ción en la Gaceta Oficial del df; también la en materia de ile. Procuraduría de Justicia y la Secretaría de Salud del df emitieron diversos lineamientos Despenalización, servicios de ile y que regularon los procedimientos, servicios acciones de inconstitucionalidad y obligaciones de los servidores públicos, El número 7 de la Colección Temas para el respecto a la realización de un aborto legal. debate de gire reconstruye de manera de- Además, desde la sociedad civil se realizaron tallada el proceso previo a la despenalización acciones, sobre todo con el objeto de infor- del aborto durante las primeras doce sema- mar a las mujeres. Al respecto, destaca la nas de gestación en la Ciudad de México. campaña El aborto por violación es legal, que Como se analiza en ese texto, durante 2007 inició en 2004, impulsada por gire y otras se vivieron intensos meses a partir de que organizaciones de la sociedad civil, como —a finales de 2006— diputados del Partido Católicas por el Derecho a Decidir México Revolucionario Institucional (pri) y del hasta 8 Temas para el debate
  • 10. entonces denominado Partido Alternativa más de 7000 interrupciones legales de embarazo en Socialdemócrata (alternativa), presentaron hospitales públicos, con lo cual quedó demostrado que la ley era una necesidad social. (Carbajal, 2008) sendas iniciativas de despenalización. Finalmente, el 24 de abril de 2007 la Estas declaraciones refuerzan las decisio- mayoría de diputados de la aldf aprobó nes tomadas y las acciones desarrolladas por el dictamen elaborado por las Comisiones los principales responsables de implementar Unidas (Administración y Procuración de de manera pronta los servicios de aborto Justicia; Salud y Asistencia Social; y Equidad legal en el df , y de informar a la ciudadanía y Género). Con esta decisión no sólo se despe- al respecto. Lo anterior definió en gran parte nalizó el aborto en el df sino que también se el contexto en el que posteriormente la Su- aprobó una serie de medidas en el ámbito de la prema Corte habría de discutir las acciones salud sexual y reproductiva, que tendrían que de inconstitucionalidad que se presentaron implementarse a partir de políticas públicas contra la reforma. Parecía paradójico que para reforzar la prevención de embarazos no mientras miles de mujeres solicitaban una planeados. Apenas dos días después, Marcelo ile, el máximo tribunal judicial del país se Ebrard, jefe de Gobierno del df, publicó el viera en la obligación de estudiar la legalidad decreto respectivo en la Gaceta Oficial, y el 4 o no de ésta. de mayo la ssdf emitió una normativa interna Un lamentable suceso también formó sobre los servicios de salud relacionados con la parte de ese contexto: el 15 de febrero de ile. Días después, Manuel Mondragón y Kalb, 2008 falleció una menor a la que se le había entonces secretario de Salud del df, reportaba practicado una ile en el Hospital General que en hospitales públicos capitalinos ya se Balbuena; la única muerte en 29,212 pro- empezaban a recibir las primeras solicitudes cedimientos realizados hasta el 26 de agosto de ile, y durante los primeros diez días luego de 2009.4 Como era de esperarse, esta triste de la despenalización, la ssdf había practicado noticia acaparó los medios de comunicación aproximadamente catorce procedimientos y, en apariencia, nutrió de argumentos a (Alcaraz, 2007). quienes estaban en desacuerdo con la despe- A días de cumplirse el primer aniversario nalización y que esperaban que el impacto de la despenalización, María Luisa Sánchez también llegara a la Corte. La ssdf informó Fuentes —directora de gire—, señaló: rápidamente a la ciudadanía. Así se supo que El balance es muy positivo. Hemos podido convivir con una negligencia médica fue la que desen- la legalidad del aborto y no pasó nada. Se han hecho cadenó este suceso, pues el médico a cargo 9 Constitucionalidad de la ley sobre aborto en la Ciudad de México
  • 11. de la interrupción no realizó el ultrasonido tantemente denunciado en ese momento, indicado en el protocolo de la ssdf: la menor por grupos contrarios a la despenalización: no sólo no era candidata a una ile (dado la supuesta existencia de más muertes de que, como se determinó posteriormente, su mujeres a las que se les había practicado un embarazo era de 16 semanas y excedía por aborto en alguna dependencia de la ssdf. La tanto las doce que pone como límite la ley), diputada Quiñones fue quien llevó este tema sino que presentaba condiciones de salud que a la cdhdf; sin embargo, a pesar de las reite- en la atención médica no fueron cuidadas. El radas solicitudes de la Comisión, la Diputada médico fue sometido a un proceso adminis- nunca presentó pruebas de lo denunciado, trativo y suspendido de su cargo. de lo que se desprende la falsedad de dicha Ante este hecho, la cdhdf inició una imputación.5 Por su parte, la Secretaría de queja de oficio que, junto a otra del mismo Salud capitalina, presentó las estadísticas de tipo y otras seis presentadas por particulares las muertes maternas y sus causas, y explicó (una de ellas por María de la Paz Quiñones, sobre los procedimientos que se siguen para diputada por el pan en la aldf), dieron origen su registro, tanto en el ámbito local como en a la Recomendación 15/2008, dirigida a la el federal, afirmando además que “los casos de ssdf. Esta recomendación recoge también muertes se tienen perfectamente registrados y información sobre un tema que fue cons- no es posible ocultarlos” (cdhdf , 2008). 10 Temas para el debate
  • 12. 2. Las acciones de inconstitucionalidad Requisitos para su presentación definen qué instituciones pueden presentar El mismo día en que se despenalizó el abor- una acción de inconstitucionalidad, en qué to en el df , personas, grupos y partidos circunstancias y el plazo en que se puede pre- contrarios ya planeaban cuándo y mediante sentar. Asimismo, dicho artículo define a la qué instancia se podía presentar una acción scjn como la dependencia del Poder Judicial a la que compete conocer, aceptar y resolver de inconstitucionalidad. El tema estaba en sobre una acción de inconstitucionalidad. En el aire desde mucho antes, por ello se puso cuanto a dichos aspectos, el artículo mencio- tanto cuidado en los contenidos del Dicta- nado señala: men que elaboraron las Comisiones Unidas de la aldf. En ese aspecto, la participación • En cuanto a los tiempos de organizaciones de la sociedad civil fue “Las acciones de inconstitucionalidad importante: fueron ellas las que llamaron la podrán ejercitarse, dentro de los treinta atención sobre la posibilidad de una impug- días naturales siguientes a la fecha de nación, pues tenían el referente de lo que ya publicación de la norma[…]” (Fracción se había vivido en 2000, y el tratamiento que II del Artículo 105 constitucional) entonces dio la Corte al tema. La norma en cuestión había sido publica- El Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la ley que da en la Gaceta Oficial del df el 26 de abril reglamenta los incisos I y II de dicho artículo de 2007. 11 Constitucionalidad de la ley sobre aborto en la Ciudad de México
  • 13. En cuanto a las instancias un 33 por ciento de diputados de la aldf; “El Procurador General de la República, Eduardo Medina Mora, titular de la pgr; la en contra de leyes de carácter federal, cndh y la cdhdf. estatal y del Distrito Federal[…]” (Punto C del Inciso II) Solicitudes y cabildeos previos El primer intento “natural” se daría al interior “El equivalente al treinta y tres por cien- de la aldf , pero las posibilidades numéricas to de los integrantes de la Asamblea de no eran muchas, pues para ello se necesitaba Representantes del Distrito Federal, en la decisión de 22 diputados (33 por ciento). contra de leyes expedidas por la propia La despenalización había sido aprobada por Asamblea.” (Punto E del Inciso II) 46 diputados6 (70 por ciento), rechazada “La Comisión Nacional de los Derechos por 19 diputados del pan y del pvem (29 Humanos, en contra de leyes de carácter por ciento), y un diputado más (del pri) se federal, estatal y del Distrito Federal abstuvo. La posibilidad de lograr que una […] que vulneren los derechos huma- acción de inconstitucionalidad saliera del nos consagrados en esta Constitución. interior de la aldf requería que al menos Asimismo [...] la Comisión de Derechos tres legisladores cambiaran la posición que Humanos del Distrito Federal, en contra tuvieron el día de la votación, cometido que de leyes emitidas por la Asamblea Legis- el pan no pudo lograr. lativa del Distrito Federal.” (Punto G del En esas fechas, algunas notas de prensa Inciso II) daban cuenta de cabildeos en la Asamblea, Por su parte, la ley que reglamenta el Artí- que buscaban el apoyo del priísta que se había culo 105 constitucional define lo siguiente: abstenido de votar y de al menos dos de los cuatro diputados del Partido Nueva Alianza • En cuanto al contenido (panal), que habían votado a favor de la des- “La demanda por la que se ejercita la penalización.7 La pretensión no parecía del acción de inconstitucionalidad deberá todo imposible dada la alianza política entre contener: [...] IV. Los preceptos constitu- las cúpulas del pan y el panal. El diputado cionales que se estimen violados; y V. Los Xiuh Tenorio, coordinador de la fracción del conceptos de invalidez.” (Artículo 61) panal en la aldf, comentó que efectivamente Así, de acuerdo con la ley, estaban en po- dichas expectativas existieron.8 Sin embargo sibilidades de presentar una acción: al menos este cabildeo sólo acabó en intento. 12 Temas para el debate
  • 14. Otra acción similar fue realizada por el La acción presentada por el titular pan-df, que solicitó formalmente a la cdhdf de la pgr que presentara la acción, petición que dicha La posibilidad de que la pgr presentara una Comisión rechazó. El ombudsman del df, acción de inconstitucionalidad a la despena- Emilio Álvarez Icaza, tomó esta decisión junto lización del aborto siempre estuvo latente, con el Consejo Consultivo de la cdhdf y, de incluso desde antes de que ésta se aprobara. manera conjunta, respondieron al pan —en- Como se vio, se trata de una facultad dentro tre otras cuestiones— que en las reformas al Código Penal (cpdf) y a la Ley de Salud de su competencia. No obstante lo anterior, la (lsdf) de la ciudad capital pgr es una dependencia del Poder Ejecutivo [...] no se contravienen los artículos 1º, 4º, 14, 22 y federal, por lo que su posible rechazo a la des- 123, entre otras disposiciones constitucionales, toda penalización podía ser interpretado —por un vez que no se vulneran derechos humanos y garantías lado— como una respuesta del pan, desde las individuales[...] máximas esferas de Gobierno, y —por otro— Aunado a lo anterior, las reformas al Código Penal no como una intromisión del presidente Felipe imponen una conducta, sólo hacen posible una deci- Calderón en cuestiones locales de la ciudad sión individual, acorde con el sistema de libertades que establece la Constitución; aunado a que la Asamblea capital. Así lo analizó José Woldenberg: “pa- Legislativa del Distrito Federal cuenta con atribuciones rece impertinente que el Poder Ejecutivo, a constitucionales para determinar en forma racional y través de la pgr, intente revertir disposicio- responsable, qué conductas deben ser consideradas nes aprobadas por el órgano legislativo de la delitos y las penas que en su caso deben imponerse. Así también, se atienden recomendaciones formuladas capital” (Woldenberg, 2007). por organismos internacionales al Estado mexicano y Esta discusión se inscribía también, como cuya competencia ha sido reconocida por éste. (cdhdf, lo señala Miguel Ángel Granados Chapa Boletín de prensa 85/2007) (2007), en el escenario poselectoral, luego de Este extracto de la respuesta de la cdhdf los controvertidos resultados de la elección es sólo un botón de muestra de la atención presidencial de 2006: que dicha Comisión mostró siempre en la re- El paisaje después de la batalla por la despenalización de forma y en el respeto a los derechos humanos la interrupción temprana del embarazo no se compone de las mujeres, como ya se ejemplificó antes sólo de elementos jurídicos[...] En el debate respectivo con las quejas que inició de oficio y con el se crisparon los ánimos de tal modo que se acentuó la seguimiento que dio a otras respecto a los polarización social surgida durante el proceso electoral servicios de ile que presta la ssdf. federal del año pasado. 13 Constitucionalidad de la ley sobre aborto en la Ciudad de México
  • 15. Las consideraciones anteriores, al pare- inconstitucionalidad en contra de un número mayor de cer, fueron irrelevantes para el titular de la normas jurídicas, que se estiman contrarias a la Consti- tución Política de los Estados Unidos Mexicanos. pgr, Eduardo Medina Mora, quien el 24 de mayo de 2007 presentó la acción. Aunque, Las acciones se basan en la interpretación establecida como una anticipación a posibles críticas, a lo largo de los años por la propia Suprema Corte de el Boletín de prensa que dio cuenta de ello, Justicia de la Nación, y sin excepción alguna los criterios que soportan la posición del Procurador son estricta- señalaba: mente técnico – jurídicos, sin atender factores de orden En esta administración el Procurador General de la político, económico, social, ético, moral, o de cualquier República ha promovido a la fecha 139 acciones de otra índole. (pgr, Boletín de prensa 242/07) Contenidos de la reforma cuestionados en la acción de la pgr Artículos Contenido cuestionado Artículo 144 del cpdf “Aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación. “Para los efectos de este Código, el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio.” Artículo 145 del cpdf “Se impondrá de tres a seis meses de prisión o de 100 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad, a la mujer que voluntariamente practique su aborto o consienta en que otro la haga abortar, después de las doce semanas de embarazo. En este caso, el delito de aborto sólo se sancionará cuando se haya consumado. “Al que hiciere abortar a una mujer, con el consentimiento de ésta, se le impondrá de uno a tres años de prisión.” Artículo 146 del cpdf “Aborto forzado es la interrupción del embarazo, en cualquier momento, sin el consentimiento de la mujer embarazada. “Para efectos de este artículo, al que hiciere abortar a una mujer por cualquier medio sin su consentimiento, se le impondrá de cinco a ocho años de prisión. Si mediare violencia física o moral, se impondrá de ocho a diez años de prisión.” Artículo 16 Bis-6, párrafo “Las instituciones públicas de salud del Gobierno del Distrito Federal atenderán tercero, de la lsdf las solicitudes de interrupción del embarazo a las mujeres solicitantes aun cuando cuenten con algún otro servicio de salud público o privado.” 14 Temas para el debate
  • 16. Artículo 16 Bis-8, último “El Gobierno del Distrito Federal otorgará servicios de consejería médica y social párrafo, de la lsdf en materia de la atención a la salud sexual y reproductiva, funcionando de ma- nera permanente con servicios gratuitos que ofrecerán la información, difusión y orientación en la materia, así como el suministro de todos aquellos métodos anticonceptivos cuya eficacia y seguridad estén acreditadas científicamente. Asi- mismo, proporcionarán a la mujer que solicite la interrupción de su embarazo la información a que se refiere el último párrafo del artículo 148 del Código Penal para el Distrito Federal. Los servicios de Consejería también ofrecerán apoyo médico a la mujer que decida practicarse la interrupción del embarazo, después del procedimiento de aborto, particularmente en materia de planificación familiar y anticoncepción.” Artículo 3° transitorio del “El jefe de Gobierno del Distrito Federal, deberá expedir la adecuación a los Decreto por el que se Lineamientos Generales de Organización y Operación de los Servicios de Salud relacionados con la interrupción del embarazo en el Distrito Federal, en un lapso reforma el cpdf y la lsdf de 60 días hábiles.” (Gaceta Oficial del df , 26 de abril de 2007) En términos sencillos, la acción de in- 2. La competencia de la aldf para modificar la constitucionalidad que presentó el titular de lsdf en los contenidos que incluyó la reforma la pgr cuestionaba, fundamentalmente, dos de 2007: aspectos de la reforma (véase pgr, Boletín de [L]as normas [...] invaden la esfera competencial del prensa 242/07): Congreso de la Unión [...] las leyes locales de salud úni- camente pueden normar la actuación de las autoridades 1. El tipo penal (definición) de aborto que se de su territorio respetando siempre las normas previstas incluyó en la reforma, al considerar que en la Ley General de Salud, de acuerdo con el criterio que sobre la jerarquía de normas estableció el Pleno de [...] es impreciso respecto a su contenido y aplicación, la Suprema Corte de Justicia de la Nación. ya que se considera que los términos empleados en esas normas jurídico penales no son exactos y precisos, y dan La acción de inconstitucionalidad pre- lugar a dudas y reticencias en cuanto a su contenido y sentada por la pgr menciona, de manera aplicación, lo que implica una contradicción al artículo destacada, que: 14, párrafo tercero [que establece el principio de exacta aplicación de la ley], de la Constitución Política de los La interpretación que sustenta la acción de incons- Estados Unidos Mexicanos[...] titucionalidad proviene del criterio adoptado por la 15 Constitucionalidad de la ley sobre aborto en la Ciudad de México
  • 17. Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis aborto en la Ciudad de México. El primer jurisprudencial P./J.14/2002, “Derecho a la vida del aspecto que sorprendió fue la refutación de producto de la concepción. Su protección deriva de una ley que implicaba un reconocimiento la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi- canos, de los Tratados Internacionales y de las leyes de más derechos para un amplio sector de la federales y locales”, aprobada por mayoría de votos población: las mujeres. en la acción de inconstitucionalidad 10/2000. (pgr, La noche de esa fecha, el titular del orga- Boletín de prensa 242/07) nismo nacional de defensa de los derechos Esta tesis mencionada en la acción de la humanos, José Luis Soberanes, se presentó pgr fue adoptada en 2002 luego de que la en el principal noticiero nocturno de Televisa Corte definiera la constitucionalidad de y, ante el periodista Joaquín López Dóriga —también integrante del Consejo Consul- la llamada Ley Robles. Al respecto, según el tivo de la cndh— expuso lo que sería uno análisis de Pedro Morales (2007), asesor legal de los principales aspectos de la acción pre- de gire, dicha tesis es una especie de “fraude sentada por este organismo: que el Artículo jurisprudencial” ya que no es de aplicación 4° constitucional, que reconoce el “derecho a obligatoria porque no fue aprobada por la procreación” (sic) y a la libertad reproduc- […] al menos ocho votos de los integrantes de la Su- tiva, corresponde “a la pareja” y no sólo a la prema Corte de Justicia de la Nación, necesarios para mujer, por lo que —según la interpretación la integración de jurisprudencia tratándose de acciones de Soberanes— ésta no puede tener derecho de inconstitucionalidad[…] a decidir ante un embarazo no planeado o Además, Morales señaló que el contenido no deseado. Soberanes olvidaba (y de paso de esta tesis jurisprudencial malinformaba a la población en uno de los […] se encuentra en contradicción con la sentencia noticieros de mayor audiencia y en horario pronunciada en la acción de inconstitucionalidad central) el contenido textual del segundo 10/2000, en la que sólo se reconoció al producto de la párrafo de dicho artículo: “Toda persona9 concepción el carácter de un bien constitucionalmente tiene derecho a decidir de manera libre, protegido[…] responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.” La defensa La acción presentada por la cndh de Soberanes se centró en el “derecho a la El mismo 24 de mayo de 2007 la cndh paternidad”, supuestamente mancillado por presentó también una acción de inconsti- la despenalización del aborto, y dejaba de tucionalidad contra la despenalización del lado datos estadísticos y realidades cultura- 16 Temas para el debate
  • 18. les: el gran número de madres que crían y de presentar la acción sin el conocimiento de mantienen solas a sus hijos ante el abandono su Consejo Consultivo. del hombre, y también que —en muchos Soberanes no tenía la obligación de con- casos— son las mujeres las que deben tomar sultar con el Consejo pero era algo deseable, la decisión de interrumpir un embarazo, por tratarse de un tema altamente polémico mientras que el hombre se mantiene ausen- y por la trascendencia que significaba que la te o desentendido de la situación. Según el cndh se involucrara en una discusión sobre Consejo Nacional de Población (conapo, este asunto en las más altas esferas del Poder 2003, p. 71), en México “una de cada cinco Judicial. La decisión en solitario del titular de mujeres que convive con al menos uno de sus la cndh podría explicarse porque al interior hijos es madre sola”; además —tal como lo se- de su consejo no existía consenso respecto a las ñala Félix Vélez Fernández-Varela, secretario interpretaciones y argumentos de Soberanes. general del conapo— las crisis y la pobreza Miguel Carbonell, reconocido constitucio- “afectan con mayor crudeza a las mujeres” nalista, posteriormente señaló: “[la acción] pues, entre otras cuestiones, persisten las esgrime en algunas de sus partes razones que cargas desiguales en el trabajo asociadas a “la no parecen buscar la defensa de los derechos reproducción social: la realización de tareas fundamentales, sino quizá lo contrario” (Car- domésticas y el cuidado y la crianza de los bonell, 2007). Los consejeros antes mencio- hijos” (Vélez Fernández-Varela, 2009). nados externaron sus posiciones particulares La noticia también extrañó a la mayoría en una reunión de la cndh y solicitaron que de los integrantes del Consejo Consultivo las mismas fueran publicadas en la página en de la cndh, entre los que se encontraban: Internet de dicha Comisión.10 Asimismo, en Miguel Carbonell Sánchez, Miriam Cárdenas las audiencias públicas que luego se llevaron Cantú, Paulette Dieterlen Struck, Héctor a cabo en instalaciones de la Suprema Corte, Fix-Zamudio, Juliana González Valenzuela, Juliana González presentó una ponencia que Ricardo Pozas Horcasitas y Fernando Serra- defendió la constitucionalidad de la despena- no Migallón; todos de reconocida y larga lización, cuyo contenido fue refrendado por trayectoria en la vida pública y académica de las firmas de cuatro consejeros de la cndh: México. Pronto se supo el porqué del extraña- Dieterlen Struck, Pozas Horcasitas, Carbonell miento: Soberanes había tomado la decisión Sánchez y Serrano Migallón. 17 Constitucionalidad de la ley sobre aborto en la Ciudad de México
  • 19. Contenidos de la reforma cuestionados en la acción de la cndh Cuadro sintético de los derechos que según esta acción son violados, y otros cuestionamientos Supuesto derecho violado o situación Referencia (no necesariamente la única) en el cuestionada en la acción de la cndh texto de la acción de la cndh 1. Derecho a la vida del producto Se refiere a los artículos 144, 145, 146 y 147 del de la concepción cpdf. [...] ya no existe la posibilidad [a partir de la modificación de los artículos 14 y 22 constitucionales] de privar de la vida a alguien mediante juicio, como tampoco persiste la aplicación excepcional de la pena de muerte, razones que nos llevan a sostener que el derecho a la vida continúa siendo protegido como un derecho fundamental, sin el cual no cabe la existencia ni disfrute de los demás derechos fundamentales. (p. 10) 2. Protección a la vida La argumentación en este punto alude con énfasis a la Convención sobre los Derechos del Niño y a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ambas de la onu y de las cuales el Gobierno de Méxi- co es signatario. México presentó una declaración interpretativa a la Convención Americana, sobre la que en la acción se menciona lo siguiente: De acuerdo con el texto de la declaración interpretativa para el Estado mexicano no hay obligación de expedir legislación que proteja la vida desde la concepción como tampoco hay obliga- ción de mantener la legislación que ya protege la vida desde la concepción. Esto es, ni ley nueva que proteja la concepción ni posibilidad de cambiar la ley vieja que la protege. Lo anterior no significa, sin embargo, que el Estado mexicano pudiera adoptar leyes que vayan en contra de la vida desde la concepción, sino que las que existían al momento de adherirse a la Convención podían mantenerlas si así se decidía. Aceptar lo contrario sería como ir en contra del objeto y fin de la Con- vención[...] (p. 44) 18 Temas para el debate
  • 20. Supuesto derecho violado o situación Referencia (no necesariamente la única) en el cuestionada en la acción de la cndh texto de la acción de la cndh 3. Derecho a la protección La única manera de asegurarnos que el producto de la con- de la vida en gestación cepción, una vez ejercido el derecho a la procreación, llegue a su nacimiento, es precisamente resguardando el proceso de gestación. Y eso es lo que se reconoce en los artículos 4º y 123 de la Constitución. [...] debe analizarse detenidamente si en verdad sirve de algo proteger al producto de la concepción a partir de la décimo tercera semana de embarazo, estableciendo el aborto, cuando el embarazo puede ser interrumpido antes de llegar a tal semana. Es un completo contrasentido. (p. 52) 4. Derecho a la igualdad, La expresión “toda persona tiene derecho a decidir de manera a la procreación y a la paternidad libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamien- to de sus hijos” es la base del derecho a la procreación. Este derecho, sin embargo, no es sólo de una persona o género, como pudiera interpretarse con la lectura de la expresión “toda persona”, sino que por el contrario, se trata de toda persona pero involucrada en el ejercicio del derecho a la procreación[...] (p. 56) El derecho fundamental de la mujer para decidir de manera libre y responsable, en realidad cuando se ejerce es previo a la concepción, y a partir de ésta surgen las obligaciones, pero también los derechos, del padre progenitor. (p. 60) En tal situación se encuentran en conflicto dos derechos fun- damentales. Por un lado el de la mujer para decidir de manera libre y responsable la interrupción del embarazo y, por otro lado, el derecho del varón para decidir sobre su derecho a la procreación. El rango de estos derechos es similar. La madre [sic] decidiendo interrumpir el embarazo y el padre [sic] decidiendo que se le respete su derecho a la procreación. Procreación que fue realizada de manera conjunta. (p. 60) 19 Constitucionalidad de la ley sobre aborto en la Ciudad de México
  • 21. Supuesto derecho violado o situación Referencia (no necesariamente la única) en el cuestionada en la acción de la cndh texto de la acción de la cndh 5. Derecho a la igualdad y a Según la acción de la cndh, con la despenalización la no discriminación por razón se estaría violando el Artículo 1° constitucional que de edad consagra el derecho a la no discriminación, entre otras cuestiones, por razones de edad. Los artículos de la reforma, afirma la acción, [...] regulan de manera distinta un producto de la concepción que tenga menos de doce semanas que otro producto de la con- cepción que tenga más de doce semanas, sin respetar los criterios de objetividad, razonabilidad o proporcionalidad. (p. 69) [La variable de doce semanas] [n]o es objetiva ni razonable por- que no respeta las previsiones constitucionales, especialmente aquéllas que reconocen el derecho a la vida del producto de la concepción y el derecho a la protección del proceso de gestación. No puede considerarse como algo objetivo que el producto de la concepción que tenga menos de doce semanas pueda ser interrumpido en su embarazo [sic], mientras que el que tiene más de doce semanas esté resguardado jurídicamente al estar penada la interrupción de su embarazo [sic]. Tampoco puede considerarse razonable la inclusión de un plazo sin la inclusión de un procedimiento por medio del cual pueda comprobarse dicho tiempo, lo que incide decididamente en la desigualdad apuntada. (p. 72) Pero tampoco puede apreciarse proporcionalidad, ya que el legislador incurrió en una afectación desmedida de otro bien constitucionalmente protegido: la vida del producto de la concepción. No es proporcional que a un producto de la concepción con edad menor a doce semanas se le pueda privar sin más de la vida, mientras que al que tiene más de doce se le protege. (pp. 72-73) 20 Temas para el debate
  • 22. Supuesto derecho violado o situación Referencia (no necesariamente la única) en el cuestionada en la acción de la cndh texto de la acción de la cndh 6. Inexacta aplicación Los artículos 144, 145, 146 y 147 del cpdf violarían de la ley penal el principio de exacta aplicación de la ley penal, según la acción de la cndh, [...] toda vez que dichas disposiciones legales no son claras ni precisas llegando a provocar interpretaciones o aplicaciones erróneas[...] (p. 85) Algunas de las imprecisiones a las que se refiere son: a) el momento en que se inicia el embarazo, vinculado esto con la confusión que generaría el uso —aparentemente indistinto— de los términos “embarazo” y “gestación”; b) la supuesta ausencia de indicaciones para evitar un posible vicio del consentimiento de la mujer embarazada para que se realice una ile. 7. Invasión de competencias Según la acción de la cndh, los contenidos de la reforma [...] contravienen la competencia de la Federación para legislar en materia de salud en forma concurrente, establecida en los artículos 4º y 73, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[...] (p. 95) En ejercicio de lo que la Asamblea Legislativa considera su competencia, al reformar el Código Penal para el Distrito Federal y la Ley de Salud para el Distrito Federal proporcionó una definición de embarazo que incluso utilizó en diferentes preceptos de las disposiciones legales referidas. [...] La definición de embarazo, sin embargo, contradice la que se ha venido utilizando en el marco de la Ley General de Salud. Así [como] en el artículo 40, fracción II del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Investigación para la Salud[...] (p. 97) 21 Constitucionalidad de la ley sobre aborto en la Ciudad de México
  • 23. Supuesto derecho violado o situación Referencia (no necesariamente la única) en el cuestionada en la acción de la cndh texto de la acción de la cndh 8. Derecho a la objeción de [...] el artículo 16 BIS 7 al señalar que cuando sea urgente la conciencia de los prestadores interrupción del embarazo para salvaguardar la salud o la vida de la mujer, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en realidad de servicios de salud está haciendo nugatorio este derecho, ya que es difícil precisar cuándo corre peligro la vida de la mujer y, más aún, cuándo debe salvaguardarse la salud de la misma, sobre todo considerando que el vocablo salud es de amplio contenido. La ley no establece ningún medio para determinar estos extremos. (p. 104)11 9. Derecho a la salud en su La acción supone la violación de los artículos consti- dimensión social y principio tucionales 4° y 16, pues —dice la acción— durante de legalidad la discusión de la reforma del Artículo 4°: Se afirmó que la protección de la salud era una nueva garantía social que se insertaba en beneficio de la familia, ya que había sido preocupación constante atender la salud de todos los mexi- canos [...] estamos frente a un derecho con una doble faceta. Es un derecho individual en cuanto que el individuo es su titular y debe gozar del mismo, incluso exigiendo de las instituciones públicas su prestación. Aquí [con la despenalización] el Estado no cumple con el mandato constitucional absteniéndose de intervenir en la esfera del particular, como si se tratara de un derecho fundamental de libertad. (p. 105) El principio de legalidad [...] significa también competencia de la autoridad. Así, debe entenderse que las autoridades sólo pueden realizar aquello que les está permitido, mientras que los individuos pueden realizar todo aquello que no les esté prohibido. (p. 106) Los artículos 16 Bis 6 y 16 Bis 8 de la lsdf , re- formados contravienen el derecho a la salud en su dimensión social y el principio de legalidad previstos en los artículos 4º y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que las instituciones públicas de salud del Gobierno del Distrito Federal no están facultadas para interrumpir los embarazos. (pp. 106-107) 22 Temas para el debate
  • 24. 3. La scjn: funciones y acciones en el marco de las impugnaciones a las reformas sobre aborto en el df Al ministro Salvador Aguirre Anguiano le Los temores se centraban en una de las tocó el turno de ser el ministro instructor, tareas nodales que recaerían en el ministro esto respondió a una cuestión de organi- Aguirre: la redacción del proyecto de sen- zación interna de la Corte. Este hecho fue tencia. No obstante, éste señaló: “garantizo recibido con reservas por algunos actores po- que mis talentos se concentrarán en estudiar líticos (del prd y del pri fundamentalmente) a fondo este asunto para tomar la mejor de- que cuestionaron la neutralidad de su parti- cisión” (Tesoro, 15 junio 2007). Su primera cipación en el asunto. Los cuestionamientos tarea fue admitir los documentos presentados aludían a un conflicto de intereses, dada la por la pgr y la cndh y, con ello, dar formal- cercanía del ministro Aguirre con el pan, mente inicio al proceso de estudio y discusión partido abiertamente contrario al aborto. El de los mismos. jurista Raúl Carrancá y Rivas hizo lo mismo, Se inauguraba también lo que habría de al señalar que se trata de un “ministro católi- ser un novedoso espacio de participación que co, apostólico y romano” (Tesoro, 26 junio incluyó actores de otros ámbitos —como la 2007). Cabe recordar que Aguirre Anguiano, academia y la sociedad civil organizada— con el apoyo del pan, fue regidor del Ayun- mediante una serie de audiencias públicas, tamiento de Guadalajara (Jalisco) de 1985 las primeras en la historia de la Corte en a 1986; además, en 1982 había contendido México y sobre las que nos referiremos pos- por una diputación, como candidato de esa teriormente. Sobre esta particularidad Miguel misma agrupación política. Carbonell señaló: 23 Constitucionalidad de la ley sobre aborto en la Ciudad de México
  • 25. [L]o que antes parecía un feudo encerrado bajo siete lla- órgano reformador, tuvieron que presentar ves, en el que se discutía en la más completa opacidad, respectivamente, ante la Suprema Corte, hoy se ha convertido en un modelo de transparencia los alegatos de defensa. Estos se basaron en incluso a nivel internacional[…] (Carbonell, 2008) los aspectos que eran cuestionados por las Esta apertura de la Corte fue refrendada acciones de inconstitucionalidad. con el micrositio que se creó en Internet En lo que hace al Gobierno capitalino, […] para responder a los compromisos de la scjn con la para llevar a cabo esta tarea conformó un transparencia activa y la rendición de cuentas, [...] para Consejo asesor honorario para la defensa de informar de manera objetiva y clara sobre el desarrollo la despenalización del aborto, que apoyó el de un asunto de interés público, [y] para explicar con trabajo de la Consejería Jurídica y de Servi- claridad las actividades de la scjn y fortalecer la cultura cios Legales, encabezada por Leticia Bonifaz, de la legalidad[…]12 dependencia que redactó y presentó la defen- Por medio del micrositio se pudieron se- sa. Este consejo ad hoc estuvo conformado guir los principales sucesos de este proceso. por doce especialistas en Derecho, estudios La ciudadanía tuvo también la posibilidad de género, Filosofía, Historia y Sexología: de participar, enviando documentos sobre • dos investigadores de la Universidad Au- el tema en estudio. Hoy en día, dicho portal tónoma de México (uam): Agustín Pérez es un “archivo virtual”, imprescindible para Carrillo, especialista en derechos huma- aquellas personas interesadas en el tema del nos y criminalidad, y Ana Laura Nettel, aborto, su discusión en la scjn, así como experta en argumentación jurídica para estudiantes y estudiosos del Derecho y • cinco especialistas de la unam: las his- los procesos políticos. Lo que comentamos toriadoras Sara Bialostosky y Patricia no es un hecho menor, la historia escrita y Galeana; Carla Huerta, del Instituto de audiovisual de este proceso está allí, como Investigaciones Jurídicas (iij); Margarita nunca antes sucedió. Valdés, del Instituto de Investigaciones Filosóficas (iif); y Marisa Belausteguigoi- La defensa de la despenalización tia, directora del Programa Universitario por parte del gdf y de la aldf de Estudios de Género (pueg) Tal como lo señala la normatividad, el Go- • del Centro de Investigación y Docencia bierno del Distrito Federal (gdf), como ór- Económicas (cide) se contó con el apoyo gano emisor de la reforma, y la aldf , como de la abogada Ana Laura Magaloni 24 Temas para el debate
  • 26. • del Instituto Tecnológico Autónomo de no desconocen “ni de forma expresa ni táci- México (itam), Martha Villarreal ta” el derecho a la vida (Llanos y Salgado, • un egresado de la Universidad de Bolo- 2007). nia, Samuel González Ruiz, especialista Por su parte, la aldf también tuvo que en semiótica y en criminalidad presentar sus alegatos de defensa. Para ello contó con el apoyo de un grupo de juris- • Oscar Estrada Chávez, egresado de la tas, entre otros: Eduardo Andrade, Jorge Escuela Libre de Derecho y posgraduado Carpizo, Raúl Carrancá y Rivas, Lorenzo en la unam Córdova, Juan Antonio Cruz y Alejandro • Juan Luis Álvarez Gayud, director del Madrazo. Además, para la elaboración de Instituto Mexicano de Sexología dichos alegatos, la aldf contó con la cola- boración de Pedro Morales, Pedro Salazar y El documento presentado por el gdf , Diego Valadés (Díaz, 2007). El documento además de responder a los cuestionamientos presentado sostiene que las reformas al cpdf de la cndh y de la pgr, señaló que la primera y a la lsdf, además de ser constitucionales, está facultada sólo para participar en procesos constituyen un avance legislativo sustancial (acciones de inconstitucionalidad) en los que […] que contribuye al fortalecimiento de la Ciudad se supone la violación de algún derecho hu- de México al dotar a las mujeres de las garantías indis- mano, y no en aquellos en donde se cuestiona pensables para realizarse íntegramente como personas la competencia de algún órgano de Gobierno en un plano de equidad e igualdad. (controversia constitucional). Recordemos Asimismo, se afirma que la solidez jurídi- que la acción de la cndh sostenía que la aldf ca de la reforma está sustentada en el marco no puede legislar en materia de salud, pues constitucional mexicano que reconoce “la esa es una competencia del ámbito federal. igualdad entre hombres y mujeres, el dere- Asimismo, la defensa del gdf precisó que cho a la vida, la salud, la no discriminación, no existe ningún tratado internacional que la integridad física y moral de las mujeres reconozca al embrión como persona (cosa y su derecho a la libre determinación”. Al que aseveraban las acciones presentadas). El igual que el gdf , la Asamblea cuestionó gdf también apuntó que resulta falso que en su alegato ciertas atribuciones —para la los contenidos impugnados en las acciones presentación de la acción de inconstitucio- de inconstitucionalidad sean contrarios a la nalidad— del ombudsman nacional (Llanos Constitución, ya que las reformas aprobadas y Romero, 2007). 25 Constitucionalidad de la ley sobre aborto en la Ciudad de México
  • 27. Finalmente, otras de las acciones en la de la scjn en agosto de 2008. Como se Corte —muy esperada y con una impor- preveía, el ministro Aguirre Anguiano pro- tante repercusión en su momento— fue el puso declarar la invalidez de los postulados proyecto de sentencia, que constituyó la que las acciones de inconstitucionalidad base de la discusión que se dio en el Pleno cuestionaban. 26 Temas para el debate
  • 28. 4. Acciones desde y en otros ámbitos Por mi raza hablará el espíritu funcionarios del gdf e integrantes de partidos El año 2008 se inauguró con un esfuerzo de políticos, debatieron y plantearon posiciones, voluntades que, de nuevo, ponía el acento tanto a favor de la constitucionalidad de la en la discusión razonada y respetuosa. La despenalización y de los beneficios de despe- academia se situó como un ámbito central nalizar el aborto, como en sentido contrario. en el debate, más allá de las complejidades La riqueza y diversidad de los planteamientos propias del tema del aborto. Del 21 al 24 de que allí se expresaron quedaron plasmadas en enero de 2008 se realizó en el iij de la unam cuatro dvd editados por el iij de la unam, el seminario de discusión “Aborto, un debate y que hoy forman parte del acervo de ese abierto”. Este evento fue convocado por un instituto. colectivo de universidades y organizaciones Otra publicación que salió a la luz en de la sociedad civil mexicanas: iij, iif y Facul- el contexto del estudio de las acciones de tad de Medicina de la unam, itam, Programa inconstitucionalidad fue el libro Derechos hu- de Derechos Humanos de la Universidad manos, aborto y eutanasia, de los juristas Jorge Iberoamericana, Escuela Libre de Derecho, Carpizo y Diego Valadés, ambos del iij de la Colegio de Bioética, gire y Fundar. unam, espacio donde fue presentada dicha Se trató de un acontecimiento en el que publicación. Carpizo fue el encargado de de- académicos, investigadores de los campos sarrollar el tópico de aborto. El lanzamiento de la Medicina, el Derecho, la Filosofía y de este libro, en el contexto de la discusión la Biología, miembros de la sociedad civil, en la scjn, constituyó un espaldarazo —de 27 Constitucionalidad de la ley sobre aborto en la Ciudad de México
  • 29. primerísimo nivel— a la constitucionalidad al orden jurídico mexicano, de Derecho de las reformas aprobadas en el df. Cabe internacional de los derechos humanos, señalar que Jorge Carpizo, además de recono- vinculados al sistema democrático, y de ca- cido constitucionalista, fue rector de la unam, rácter social. Éste es sólo un ejemplo de otro primer ombudsman de México, procurador esfuerzo digno de destacar: la divulgación en general de la República, secretario de Gober- los medios masivos de comunicación. nación y ministro numerario de la scjn. El seminario de discusión y el libro de El apoyo de Jorge Carpizo a la despenaliza- Carpizo y Valadés son sólo una muestra del ción también se expresó en los medios masivos papel que jugó la unam —en particular el iij de comunicación. En una edición especial, el y el iif— en este proceso, a través de algunos periódico Milenio publicó el 12 de octubre de de sus investigadores. No es exagerado señalar 2007 “La legalidad del aborto”, un extenso que en la unam se ubica en la actualidad el artículo de Carpizo, adelanto del libro antes “centro neurálgico” de las argumentaciones mencionado. El prestigioso constitucionalista y disquisiciones jurídicas y éticas sobre el reconoce en este texto que “la cuestión del aborto en México, con una clara tendencia aborto nunca ha sido asunto fácil, debido a en favor de la liberalización de las leyes que que implica aspectos de la más diversa índole, prohíben la interrupción del embarazo. Le- desde filosóficos y religiosos hasta científicos y ticia Bonifaz, consejera jurídica del gdf , se jurídicos”, pero que “a pesar de las dificultades, formó también en este espacio académico. el mundo progresa en la cuestión del aborto”. Otros ejemplos notables son los editoriales Carpizo ubica el contexto en el que sería de- que sobre el tema escribió Miguel Carbonell seable que se diera la discusión: en El Universal, y el asesoramiento jurídico de Jorge Carpizo, Pedro Salazar y Diego Valadés El tema del aborto no puede discutirse con desca- lificaciones e insultos personales, sino únicamente para la preparación de los alegatos que la aldf con argumentos. Debe existir tolerancia —una de las presentó a la Corte. Un año antes, algunos características de cualquier sistema democrático— a de ellos ya habían tenido una participación los planteamientos del antagonista. Debe prevalecer sustancial en el contenido de las reformas la razón y la causa de los derechos humanos[…] aprobadas. En aquel momento Lorenzo (Carpizo, 2007) Córdova, también del iij, aportó sus conoci- A partir de ello, plantea una serie de ar- mientos al proceso. Importantes argumentos gumentos: de carácter científico, de Derecho científicos también provinieron de otros no- comparado, constitucionales vinculados torios académicos de la unam, como Ricardo 28 Temas para el debate
  • 30. Tapia, del Instituto de Fisiología Celular, y en temas de población, demografía y salud Rubén Lisker, profesor emérito. Ambos son sexual y reproductiva. Otros investigadores miembros del Colegio de Bioética: presidente del colmex y del insp participaron mediante y ex presidente, respectivamente. También el recurso del Amicus Curiae. cabe mencionar que fueron galardonados por la Presidencia de la República con el presti- Los Amici Curiae gioso Premio Nacional de Ciencias y Artes, Otro medio que utilizaron las organizaciones en el área de Ciencias Físico-Matemáticas y que apoyaban la constitucionalidad de la des- Naturales; el doctor Tapia lo recibió en 2002 penalización, para hacer llegar información y y el doctor Lisker en 2003. Asimismo, par- argumentos a la Suprema Corte, fue el Amicus ticiparon en reuniones de expertos a los que Curiae, expresión latina que significa “amigo convocó la Corte y, también, fueron invitados de la corte”. Se trata de un recurso jurídico por el ministro ponente Aguirre Anguiano que puede ser utilizado por personas o insti- a responder el Cuestionario de la pericial en tuciones que no son parte directa u oficial de materia de concepción y vida humana en el seno un litigio judicial, pero que tienen la voluntad materno.13 Por su parte, Margarita Valdés y e interés de aportar argumentos al mismo. La Juliana González, del iif , y Patricia Galeana, mayoría de estos fue elaborada por organiza- catedrática de la Facultad de Filosofía y Le- ciones de la sociedad civil de México, pero tras también participaron en las audiencias también los hubo de otros países como Estados públicas celebradas en la corte entre abril y Unidos, Canadá, Colombia y Argentina.14 junio de 2008. Entre estas aportaciones destaca la de Rebecca Otras instituciones académicas de primer Cook, jefa del Área de Derecho Internacional nivel, como El Colegio de México (colmex) y de los Derechos Humanos y co-directora del el Instituto Nacional de Salud Pública (insp) Programa Internacional sobre Salud Sexual y también tuvieron presencia en este proceso, Reproductiva de la Facultad de Derecho de a través de la participación de algunos de sus la Universidad de Toronto. La doctora Cook académicos. Fátima Juárez y Susana Lerner goza de un amplio reconocimiento y prestigio del colmex, por ejemplo, presentaron sendas internacional en el tema. ponencias en las audiencias públicas convoca- Entre los temas desarrollados y proble- das por la scjn; lo hicieron a título personal matizados en estos documentos destacan y en representación de un destacado grupo los siguientes: el carácter laico del Estado de académicos de su institución: especialistas mexicano y la improcedencia de su convi- 29 Constitucionalidad de la ley sobre aborto en la Ciudad de México
  • 31. vencia con posiciones confesionales e inter- constituye un importante ejercicio intelectual pretaciones religiosas; la consideración de que, además de compartir razonamientos que la Constitución mexicana no reconoce con la Suprema Corte, estudia y compendia al embrión como persona; la igualdad ante la el tratamiento que se ha dado al aborto en ley; la ilegalidad del aborto como un factor las cortes de otros países. De la experiencia que influye negativamente en la salud de las internacional, hay que destacar determina- mujeres en edad reproductiva, en particular das sentencias en las que se identifican un la de aquellas que viven en zonas rurales y reconocimiento y respeto más amplios de los en contextos de marginalidad y pobreza. derechos humanos de las mujeres. Otros temas abordados fueron las evidencias científicas, desde la perspectiva de la salud Las audiencias públicas pública, que ilustran los efectos de la pena- Como ya se mencionó, por primera vez se lle- lización del aborto en la salud de las mujeres varon a cabo audiencias públicas en la Corte. mexicanas; reflexiones filosóficas y ontoló- La scjn designó a 2008 como el Año de la gicas, en relación con el aborto; así como transparencia judicial y de justicia constitucio- las recomendaciones sobre la interrupción nal de cara a la Nación, las audiencias públicas legal del embarazo de diversos organismos cumplieron con creces dicho espíritu. Para de derechos humanos, el Derecho interna- algunos, el hecho de que personas comunes cional de los derechos humanos; el Derecho y corrientes hayan tenido la oportunidad de comparado, jurisprudencias de tribunales plantear sus convicciones sobre el tema en de otros países, vinculadas al tema, y los discusión, podría ser interpretado como un compromisos internacionales del Gobierno “episodio” más de la suerte de performance de México (adquiridos al suscribir tratados —en el sentido de representación— en que y convenciones de la Organización de las se convirtió el estudio de las acciones de Naciones Unidas y de la Organización de inconstitucionalidad en la Corte. Desde la los Estados Americanos). perspectiva de la democracia participativa, El contenido de estos documentos es una fue más que eso porque —literalmente— las expresión más del amplio movimiento pre- puertas de la Corte se abrieron a la ciudadanía ocupado por los derechos de las mujeres —en interesada en plantear sus posiciones también particular los derechos reproductivos— y por en ese recinto. los efectos negativos de la prohibición de la En marzo de 2008, el Pleno de la scjn interrupción del embarazo. De igual modo, emitió el Acuerdo General 2/2008 en el 30 Temas para el debate
  • 32. que se establecen los lineamientos para la La Suprema Corte de Justicia de la Nación celebración de audiencias relacionadas con recibió un total de 186 solicitudes para parti- asuntos cuyo tema se estime relevante, de cipar en las audiencias públicas.15 El cuadro interés jurídico, o de importancia nacional. que se presenta en la página 32 desagrega las La Corte basó su decisión de realizar dichas solicitudes por sexo y por el ámbito del que audiencias en contenidos del Código Federal procedían las personas. de Procedimientos Civiles (Artículo 79) que, Del total de solicitudes, 125 (67 por ciento) entre otras cuestiones, señala que fueron de personas que apoyaban la incons- […] para conocer la verdad, puede el juzgador valerse titucionalidad de las reformas y 61 (33 por de cualquier persona, sea parte o tercero, y de cualquier ciento) la constitucionalidad de las mismas. cosa o documento, ya sea que pertenezca a las partes El ámbito de la sociedad civil fue del que o a un tercero, sin más limitaciones que las de que las provino el mayor número de solicitudes pruebas estén reconocidas por la ley y tengan relación inmediata con los hechos controvertidos[…] (scjn, (92), las demás fueron del Poder Legislativo Acuerdo General 2/2008, punto cuarto) (46), del Poder Ejecutivo (tres), de diversas universidades (23), de revistas especializa- Asimismo, en la idea de que das (tres), participaciones individuales o de […] tratándose de asuntos de gran entidad y trascen- otros ámbitos (16), y una solicitud provino dencia para la sociedad mexicana, deben practicarse de la cdhdf. El primer dato que llama la de manera programada, pública y conforme a las reglas que al efecto establezca, audiencias para que los atención es que la mayoría de las personas interesados puedan exponer sus puntos de vista sobre que solicitaron audiencia fueron hombres los temas a que se refieren dichos asuntos[…] (scjn, (110). Ellos también fueron quienes más Acuerdo General 2/2008, punto séptimo) solicitaron participar para expresarse en Luego de emitir este acuerdo, la Corte contra de la despenalización. El pensamien- definió que el primer tema que sería abordado to conservador respecto a la ampliación de en esta modalidad, sería el de las acciones derechos que beneficien a las mujeres estuvo de inconstitucionalidad contra la despenali- claramente ubicado en el sector masculino, zación del aborto en la Ciudad de México. y —en coincidencia— con una cultura aún Para ello estableció seis fechas: tres en las que patriarcal y machista. se presentarían ponencias a favor de la cons- Por otra parte, la sociedad civil organizada titucionalidad y tres en contra, igualmente fue el ámbito que en mayor número respon- estableció las cuestiones de metodología y dió a esta invitación de la Corte, lo cual con- procedimientos a seguir. firma que la amplia participación ciudadana 31 Constitucionalidad de la ley sobre aborto en la Ciudad de México
  • 33. Solicitudes para participar en audiencias públicas Posición Ámbito Por la constitucionalidad Por la inconstitucionalidad Totales Mujeres Hombres Mujeres Hombres Sociedad civil 15 11 26 40 92 Poder Legislativo 2 5 17 22 46 Universidad 8 7 3 5 23 Otro16 3 3 10 16 Poder Ejecutivo 1 2 3 Revistas 1 2 3 Partido Político 2 2 cdhdf 1 1 Subtotal 30 31 46 79 186 Total 61 125 186 fue un elemento que caracterizó, de manera profesional y/o laboral de las personas que positiva, este debate en el máximo recinto en ellas participaron. Pocos tuvieron como de la discusión jurídica. De las solicitudes referente fundamental los postulados que provenientes del Poder Legislativo destacó eran cuestionados en las acciones de incons- el gran número de representantes del pan, titucionalidad. Abogadas y abogados, y los entre quienes —de nuevo— fueron más los titulares de la pgr y la cndh fueron quienes hombres. El grupo de personas a favor de las presentaron ponencias con un claro énfasis reformas fue equilibrado en cuanto al sexo, técnico. según los diferentes ámbitos. El grupo de personas que se manifestó en Finalmente, sólo 80 personas pudieron contra de las reformas desarrolló ideas alrede- participar en las audiencias públicas.17 Si bien dor de tres premisas centrales: 1) que existe un la decisión que tomaría la Corte sería jurídica, ser humano o una persona desde el momento las ponencias presentadas en las audiencias de la concepción o de la fecundación, 2) que superaron el ámbito de las leyes. En general esto está reconocido constitucionalmente, coincidieron con la formación y trayectoria y 3) que el embrión es independiente de la 32 Temas para el debate
  • 34. mujer. Ésta —como sujeto de derechos— la salud, a la vida, a la igualdad sustantiva… estuvo poco presente y, cuando se hizo algún Entre estos se puso énfasis en el derecho a la reconocimiento al respecto, los derechos de autodeterminación y a la libertad, vinculados las mujeres “colisionaban” —necesariamen- con la capacidad reproductiva de las mujeres; te— con los del embrión; la solución a ese es decir, el derecho a la maternidad voluntaria, “choque” debía darse en detrimento de ellas. reconocida en el contenido del Artículo 4° Las mujeres sí fueron protagonistas cuando constitucional. La doctora Bonifaz presentó se hicieron detalladas explicaciones sobre también estadísticas sobre el programa de las supuestas consecuencias psicológicas ile que a esa fecha ya llevaba un año de im- del aborto, de las que incluso se entregaron plementación. Bonifaz aportó información testimonios por escrito. Por el contrario, cuantitativa y datos cualitativos sobre la los hombres fueron mencionados como los atención a solicitudes y sobre las realizaciones “otros” afectados por la despenalización del de ile, en los catorce hospitales públicos del aborto, ya que —se sostuvo— ésta viola df destinados para dar estos servicios. Así, el derecho a la paternidad, al privilegiar la demostró con datos cómo la despenaliza- decisión de la mujer. La adopción fue men- ción del aborto estaba permitiendo atender cionada por algunos como una alternativa al una necesidad social, especialmente de las aborto, y fue mínima la alusión a los métodos mujeres de escasos recursos. También señaló anticonceptivos. Un aspecto a destacar es que, que, a partir de la despenalización, se estaba al menos discursivamente, muchos ponentes reportando una drástica disminución de manifestaron no desear que a las mujeres que recién nacidos o de fetos encontrados en la abortaran se les castigara con la cárcel. vía pública o en basureros. El diputado Víctor Hugo Círigo (aldf) Las ponencias versaron, en general, sobre y Leticia Bonifaz, consejera jurídica del gdf los postulados antes mencionados y el con- inauguraron las ponencias del grupo de per- junto de derechos humanos de las mujeres, sonas que apoyó la constitucionalidad de las en el marco de la laicidad del Estado mexi- reformas. Ambas presentaciones plantearon cano y de las prerrogativas de la libertad de su defensa acudiendo a contenidos de artícu- conciencia, aspectos que también fueron los constitucionales, tratados internacionales mencionados con énfasis. Teniendo como y leyes nacionales que se desprenden de la base lo anterior, la maternidad y el embarazo Constitución. El eje central estuvo puesto no planeado o no deseado fueron proble- en los derechos de las mujeres, el derecho a matizados desde múltiples dimensiones y 33 Constitucionalidad de la ley sobre aborto en la Ciudad de México
  • 35. disciplinas: la Medicina y la salud pública, la México. Éstas pudieron ser seguidas en vivo, Ética, la Sociología, la Filosofía… La supre- a través del Canal Judicial, que también se macía de los derechos de las mujeres en estas transmite por Internet. Con una prontitud alocuciones no impidió que se reconociera digna de destacar, los videos, ponencias y explícitamente que la Constitución mexi- otros documentos entregados, fueron subidos cana protege al producto de la concepción, al micrositio que la Corte creó especialmente aunque esta protección no es absoluta, como sobre este asunto. Allí pueden ser consul- no lo es ningún derecho, y que todos los tados de manera permanente. Al igual que se comentó respecto a los Amici Curiae, los derechos fundamentales tienen la misma contenidos presentados en las audiencias son jerarquía constitucional. Se vinculó también vastos y sustanciosos. Y —quizá uno de los la problemática en discusión con la de las aspectos más relevantes— lograron introducir mujeres jóvenes que, en los hechos, no son en la discusión jurídica reflexiones desde otras ciudadanas plenas de derechos y, por tanto, perspectivas disciplinarias y ámbitos de acción su acceso a la información, a los servicios de social. Reflexiones que —como veremos más salud y particularmente a la planificación adelante— fueron incorporadas a su discurso familiar y a la anticoncepción, es reducido. por la mayoría de ministras y ministros, en la El desarrollo de las audiencias públicas discusión pública del Pleno de la Corte, antes llamó la atención de los medios de comuni- de que se emitieran los votos que confirmaron cación, no era para menos teniendo en cuenta la constitucionalidad de la despenalización del que era las primera vez que se realizaban en aborto en la Ciudad de México. 34 Temas para el debate