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Exp. N° AA40A2012000612
Ciudadanos: ZGÍ2 Í'AY -2
MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS DE LA SALA POLÍTICO
ADMINISTRATIVA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Su Despacho.-
Yo, Oswaldo Rafael Cali Hernández, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y
titular de la Cédula de Identidad No. 18.185.049, debidamente inscrito en el
INPREABOGADO bajo el No. 153.405, actuando en este acto en representación del
Colegio Nacional de Periodistas, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa
y la Asociación Civil Espacio Público, tal y como consta en poderes en autos, me dirijo
a ustedes con la finalidad de FUNDAMENTAR RECURSO DE APELACIÓN contra
la Sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha
primero (01) de marzo de 2012, registrada bajo el N° 2012-0254 de conformidad con el
Artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estando en
el lapso legal para realizar esta fundamentación.
De los fundamentos de hecho y de derecho que fundamentan la apelación -
La mencionada Sentencia a la cual se apela en este acto declara IMPROCEDENTE la
solicitud de tercería en cualidad de coadyudantes realizada por mis representados Colegio
Nacional de Periodistas, Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa y la Asociación
Civil Espacio Público en demanda de nulidad interpuesta por las Sociedades Mercantiles
Corpomedios GV Inversiones, C.A. y Globovisión-Tele, C.A. en fecha 7 de noviembre
de 2011 contra la Providencia Administrativa N° PADRS-1.1913/163 emitida en fecha 18
de octubre de 2011 por el Directorio de Responsabilidad Social adscrito a la COMISIÓN
NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL) y contra la planilla de pago
No. RF-020-MA-00132 emitida por la COMISIÓN NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES (CONATEL).
La mencionada decisión se fundamenta en que, a criterio de los Magistrados de la Corte
Primera de lo Contencioso Administrativo, los solicitantes no evidenciaron sus intereses
legítimos en el proceso. De esta manera se expresa en la Sentencia lo siguiente:
"... Ello así, no observa esta Corte que los derechos subjetivos del Colegio
Nacional de Periodistas, del Sindícalo Nacional de Trabajadores de la
Prensa, de la Asociación Civil Espacio Público, ni del Colegio Nacional
de Periodistas Seccional DC Caracas, hayan sido perturbados o
conculcados con la imposición de la multa por parte de la Comisión
Nacional de Telecomunicaciones, toda vez que, el referido acto, siendo
que es de efectos particulares, afecta exclusivamente a las Sociedades
Mercantiles Corpomedios G. V. Inversiones, C.A. y Globovisión Tele, C.A.,
quienes - en sede jurisdiccional se beneficiarán o perjudicarán de los
efectos de una eventual sentencia.
Asi mismo, no evidencia esta Corte vulneración alguna a sus intereses
legítimos, de las personas que se pretende terceros en el presente proceso,
al no existir una afectación a éstos, así como tampoco, se demostró o
siquiera dedujo que eran las personas llamadas hacer valer la cuestión de
fondo debatida. Al no ser los titulares del derecho subjetivo que se reputa
lesionado, así como tampoco de un interés legítimo y ni siquiera directo,
conforme lo dispone el artículo 379 del Código de Procedimiento Civil se
requiere prueba, que acredite de algún modo su interés en anular la
providencia, de forma que de prosperar la acción entablada origine un
beneficio a su favor.
No se observa tampoco, que se verifique y compruebe un interés directo,
que como se precisó, no basta con que se alegue la mera intención de
controlar la legalidad de la actuación de la Administración, sustentado -
incluso- en un principio general del derecho, como lo es, "la
universalidad de control de los actos administrativos". Este interés
directo, que provocaría una apertura en el derecho de acción y le
acreditaría la cualidad de parle, en este caso, es difícilmente perceptible,
por cuanto, los intereses que pudieren estar lesionados, no se
corresponden con los colectivos o generales, sino, individuales o
partieulares, de manera que, la dimensión del mismo, a pesar de su
amplitud, no ¡es alcanza. Pensar lo contrario, sería desdibujar los
contornos que definen el interés, e identificar a estos, como una fórmula
ilimitada de la acción, que posibilitaría a todo ciudadano exigir, bajo el
erróneo entendido de poseer un interés directo, de pretender controlar
toda la actividad de la administración(...)
De este modo, se reitera que el fallo que culmine con la controversia
principal de autos no será susceptible de provocar una lesión jurídica
perceptible a los solicitantes, ni tampoco de producir efectos directos en la
relación jurídica que estos mantienen con Corpomedios GV Inversiones,
C.A. y Globovisión-Tele, C.A., ello en virtud de que el recurso ejercido
sólo discute la legalidad y constitucionalidad de una multa que afecta los
derechos de laspersonasjurídicas indicadas... "
Nuestra apelación se fundamenta en que no es cierto que el Colegio Nacional de
Periodistas, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa y la Asociación Civil
Espacio Público no tengan un interés directo en el caso. Si bien es cierto que el juicio
versa técnicamentesobre la nulidad de una multa en contra de una empresa jurídica en la
cual ninguno de los solicitantes tiene acciones ni participación económica alguna; no es
menos cierto que dicha persona jurídica se trata de un medio de comunicación, en el
cual profesionales de la comunicación social, a quienes nuestras organizaciones
defienden, se ven afectados no sólo con la sanción económica impuesta al medio, sino
con las importantes restricciones a la libertad de expresión que se crean con la
aludida providencia de CONATEL.
En efecto, tal y como hemos alegado, con esta providencia por parte del ente nacional
rector de las telecomunicacionesen Venezuela no sólo se afecta a una persona jurídica,
sino que se desarrollan interpretacionesque versan sobre los límites y restricciones de la
libertad de expresión y se aplican sanciones en contra de un medio de comunicación e
indirectamente sobre los comunicadorcssociales y periodistas que trabajan en dicho canal
y sobre la sociedad en general. Con las interpretaciones, a nuestro parecer erróneas, que
realiza CONATEL en la providencia, se crea un precedente administrativo importante
sobre la base de los límites de la libertad de expresión, que de no ser rechazados
judicialmente, podrían pasar a configurar un estándar nacional en la materia, y
continuarse aplicando en contra de otros medios de comunicación, comunicadores
sociales, periodistas y personas que ejerzan su libertad de expresión, la cual verán
seriamenterestringida.
De los estándares de derechos humanos que se tratan en este juicio—
La providencia de CONATEL N° DRS/163, contra la cual se pretende la nulidad en este
juicio, desarrolla en su contenido estándares mediante los cuales define, erróneamente a
nuestro parecer, conceptos vinculados a la libertad de expresión y cómo deben entenderse
los límites de eso.
Ejemplo de estos estándares desarrollados los encontramos en la página 86 y siguientes
de la providencia, en el cual se pretende hacer una definición de la incitación al odio, la
apología del delito, el fomento a la zozobra y alteración al orden público. En estos
párrafos el ente regulador interpreta el Artículo 27 de la Ley de Responsabilidad Social
en Radio, Televisión y Medios Electrónicos el cual contiene los límites absolutos de la
libertad de expresión en radio, televisión y medios electrónicos.
Conviene mencionar que este artículo tiene elementos de gran importancia para la
libertad de expresión, pues marca los límites absolutos de este derecho, y una aplicación
incorrecta de esta norma, ya sea por su interpretación restrictiva o amplia podría afectar
el derecho a la libertad de expresión e información o bien derechos de las personas y la
promoción de paz.
CONATEL, en su interpretación de estos límites incorpora definiciones provenientes de
diccionarios y sentencias del Tribunal Supremo de Justicia, pero no incorpora
eficientemente estándares que se han venido desarrollando en los organismos
internacionales de derechos humanos tales como en decisiones emanadas de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, recomendaciones de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos y en documentos provenientes de la Organización de Naciones
Unidas. Por tanto, las interpretacionesde estos límites que aquí se realizan son a nuestro
parecer incompatibles con los estándares internacionales de derechoshumanos.
Para colocar un ejemplo de cómo CONATEL establece estándares incorrectos de libertad
de expresión vamos a citar lo que señala la providencia en cuando a la interpretaciónque
dan del término "alteración al orden público". Primero, en la página 87 señala la
providencia una definición de este término de acuerdo con el Nuevo Diccionario
Enciclopédico de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas de Torres, y en tal sentido
establece:
"...Alteración al Orden Público: La escala de gravedad se extiende desde
los delitos de rebelión, a veces castigados con la pena de muerte, hasta la
perturbación de una audiencia, o turbar la tranquilidad con rondas o
cencerradas, simples faltas de policía, reprimidas con multa leve. Aún
correspondiendo en principio a la policía uniformada y a los cuerpos de
seguridad el restablecimiento del orden perturbado considerablemente y la
represión de los desmanes ocasionados es tendencia cada vez más
arraigada de los gobiernos, recurrir al ejército para sofocar las intentonas
o movimientos que subvierten el orden público (v,), para convertirlo así en
aliado de su causa en las disensiones internas..."
Después de esto, la providencia, luego de citar una prueba documentalpromovida por la
Consultoría Jurídica de CONATEL, llega a la conclusión de que en el caso existe una
alteración al orden público. En tal sentido expresa textualmente en la página 92 lo
siguiente:
"Estas circunstancias evidentemente representan una clara incitación a la
zozobra y en consecuencia a la alteración del orden público, en virtud que
con tales transmisiones, se incrementaban exponencialmente la percepción
sobre la gravedad misma de la situación, así como la percepción de la
inevitabilidad de un desenlace fatal que cobrara gran cantidad de vidas en
la población penal y aun en la de sus familiares, generando la idea de que
las autoridades competentes no estaban haciendo nada para solucionar el
problema, si no por el contrario se pretendía hacer ver que la intervención
de la Guardia Nacional Bolivariana buscaba generar muerte y no restituir
del orden interno del penal, para garantizar la vida de los privados de
libertad. Así las cosas, del cúmulo de hechos referidos en este Directorio no
puede más que concluir que el operador de televisión GLOBOVISIÓN, con
la conducta desplegada durante los días 16, 17, 18 y 19 de junio de 2011,
antes descrita incurrió en el supuesto de hecho establecido en el numeral 4
del artículo 27 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y
Medios Electrónicos, y ASÍ SE DECIDE. "
Ahora bien, en ningún lugar de esta explicación que lleva a cabo CONATEL en su
providencia se toman en cuenta los estándares internacionales de derechos humanos que
han sido desarrollados por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos en
aplicación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos cuyo contenido es
vinculante y obligatorio para Venezuela en virtud del Artículo 23 de nuestra Constitución
Nacional.
Así, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha manifestado en su Opinión
Consultiva OC-5/85. del 13 de noviembre de 1985, párrafos 64-69, lo siguiente:
"64. En efecto, una acepción posible del orden público dentro del marco de la
Convención, hace referencia a las condiciones que aseguran el
funcionamiento armónico y normal de las instituciones sobre la base de un
sistema coherente de valores y principios. En tal sentido podrían justificarse
restricciones al ejercicio fíe ciertos derechos y libertades para asegurar el
orden público. La Corle interpreta que el alegato según el cual la colegiación
obligatoria es estructuralmetite el modo de organizar el ejercicio de las
profesiones en general y que ello justifica que se someta a dicho régimen
también a los periodistas, implica la idea de que tal colegiación se basa en el
orden público.
65. El bien común ha sido directamente invocado como uno de los
justificativos de la colegiación obligatoria de los periodistas, con base en el
articulo 32.2 de ¡a Convención. La Corte analizará el argumento pues
considera que. con prescindencia de dicho artículo, es válido sostener, en
general, que el ejercicio de los derechos garantizados por la Convención debe
armonizarse con el bien común. Ello no indica, sin embargo, que, en criterio de
la Corte, el artículo 32.2 sea aplicable en forma automática e idéntica a todos
los derechos que la Convención protege, sobre todo en los casos en que se
especifican taxativamente las causas legítimas que pueden fundar las
restricciones o limitaciones para un derecho determinado. El artículo 32.2
contiene un enunciado general que opera especialmente en aquellos casos en
que la Convención, al proclamar un derecho, no dispone nada en concreto
sobre susposibles restricciones legítimas.
66. Es posible entender el bien común, dentro del contexto de la Convención,
como un concepto referente a las condiciones de la vida social que permiten a
los Integrantes de la sociedad alcanzar el mayor grado de desarrollo personal
y la mavor vigencia de ¡os valores democráticos. En tal sentido, puede
considerarse como un imperativo del bien común la organización de la vida
social en forma que se fortalezca el funcionamiento de las instituciones
democráticas y se preserve y promueva la plena realización de los derechos
de la persona humana. De ahí que los alegatos que sitúan la colegiación
obligatoria como un medio para asegurar la responsabilidad y la ética
profesionales y, además, como una garantía de la libertad e independencia de
los periodistas frente a sus patronos, deben considerarse fundamentados en la
idea de que dicha colegiación representa una exigencia del bien común.
67. No escapa a la Corte, sin embarso, la dificultad de precisar de modo
unívoco los conceptos de " orden público " y " bien común ", ni aue ambos
conceptos pueden ser usados tanto partí afirmar los derechos de la persona
frente al poder público, como para justificar limitaciones a esos derechos en
nombre de los intereses colectivos. A este respecto debe subrayarse que de
ninsuna manera podrían invocarse el " orden público " o el " bien común "
como medios para suprimir un derecho garantizado por la Convención o
para desnaturalizarlo o privarlo de contenido real ( ver el arí. 29.a ) de la
Convención J. Esos conceptos, en cuanto se invoquen como fundamento de
limitaciones a ¡os derechos humanos, deben ser objeto de una interpretación
estrictamente ceñida a las " justas exigencias " de " una sociedad
democrática " aue tensa en cuenta el equilibrio entre los distintos intereses
en jueso v la necesidad de preservar el objeto y fin de la Convención.
68. La Curte observa que la organización de las profesiones en general, en
colegios profesionales, no es per se contraria a la Convención sino que
constituye un medio de regulación y de control de lafe pública y de la ética a
través de la actuación de los colegas. Por ello, si se considera la noción de
orden público en el sentido referido anteriormente, es decir, como las
condiciones que aseguran el funcionamiento armónico y normal de las
instituciones sobre la base de un sistema coherente de valores y principios, es
posible concluir que la organización del ejercicio de las profesiones está
implicada en ese orden.
Considera ¡a Corle, sin embargo, que el mismo concento de orden público
reclama une, dentro de una sociedad democrática, se garanticen las mayores
posibilidades de circulación de noticias, ideas y opiniones, así como el más
amplio acceso a la información por parteóle la sociedad en su conjunto. La
libertad de expresión se inserta en el orden público primario y radical de la
democracia, que no es concebible sin el debate libre v sin aue ¡a disidencia
tensa pleno derecho de manifestarse. En este sentido, la Corte adhiere a las
ideas expuestas por la Comisión Europea de Derechos Humanos cuando,
basándose en el Preámbulo de la Convención Europea, señaló:
que el propósito de las Altas Partes Contratantes al aprobar la
Convención nofue concederse derechos y obligaciones recíprocos
con el fin de satisfacer sus intereses nacionales sino... establecer
un orden público común de las democracias libres de Europa con
el objetivo de salvaguardar su herencia común de tradiciones
políticas, ideales, libertad y régimen de derecho. ( "Austria vs.
haly ", Application No. 788/60, European Yearbook of Human
Rights, vol.4, (1961), pág. 138).
(Énfasis añadido)
En este sentido vemos como la Corte Interamericana de Derechos Humanos no interpreta
a la ligera el concepto de alteración al orden público, sino que va más allá, a un análisis
profundo del derecho en el cual identifica elementos indispensables tales como la
democracia, el bien común, el desarrollo de los valores democráticos. Considera la Corte
que deben tomarse en cuenta el equilibrio entre los distintos intereses en juego y la
necesidad de preservar el objeto y fin de la Convención. Estudia también la importancia
de proveer la mayor posibilidad de circulación de noticias, ideas y opiniones, así como el
más amplio acceso a la información,además del debate libre y sin que la disidencia tenga
pleno derecho a manifestarse por parte de la sociedad en su conjunto como puntos
esenciales en una sociedad democrática.
Ninguno de estos puntos tratados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos
fueron considerados por CONATHL en su providencia, contradiciendo muchos de los
estándares que han sido desarrollados en el derecho internacional de los derechos
humanos. Ejemplos como este nos llevan como organizaciones de derechos humanos a
reaccionar y luchar activamente por que se apliquen los estándares alcanzados y no que
se retroceda en la interpretación pro hominis de los derechos humanos que ha venido
desarrollándose internacionalmente.
9
La aplicación incorrecta de estos límites, no conforme a los estándares de derechos
humanos, ocasiona un daño importante no sólo a este medio de comunicación y a los
periodistas y comunicadores vinculados con él, sino que establece precedentes
administrativos de interpretación que marcan puntos claves para las futuras
interpretaciones de lo mismo. Además interpretaciones incorrectas como la que se
produce en esta providencia tienen un electo inhibidor en los medios de comunicación,
periodistas y comunicadores sociales de Venezuela, pues puede ocasionarles autocensura
sobre la base de que con discursos críticos, similares a los pronunciados por las personas
involucradas en este caso podrían obtener sanciones similares a las que aquí se
establecen.
Es indispensable entonces que los estándares desarrollados en esta providencia sean
revisados a la luz de los derechos humanos, y que se tome en cuenta la participación de la
sociedad civil interesada y de los organismos de defensa de libertad de expresión que en
Venezuela existen para que dichos criterios sean correctamente aplicados y no generen
violaciones a la libertad de expresión y otros derechos tanto hacia ülobovisión, como a
sus periodistas y trabajadores, como a los otros medios de comunicación y periodistas
venezolanos quienes podrían verse afectados.
De los objetos e interés del Colegio Nacional de Periodistas, del Sindicato
Nacional de Trabajadores de la Prensa y de la Asociación Civil Espacio
Público -
1. Del interés del Colegio Nacional de Periodistas
El Colegio Nacionalde Periodistas es una corporación de derecho público que fue creado
a través de la Ley del Ejercicio del Periodismo, publicada en Gaceta Oficial de la
República de Venezuela en fecha 22 de diciembre de 1994, N° 4.819, Extraordinario. En
esta Ley se especifican las atribucionesque tiene este ente, las cuales incluyen la defensa
de la libertad de expresión y el derecho a la información.
En concreto, el Artículo5 de la Ley del Ejercicio del Periodismo establece lo siguiente:
"El Colegio Nacional de Periodistas es una corporación de derecho
público, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio distinto al
Fisco Nacional; es custodio y defensor del derecho del pueblo a ser y estar
informado veraz e íntegramente y, al mismo tiempo, del derecho del
periodista al libre acceso a las fuentes informativas; y persigue los
sigulentes fines:
1. Velar por el cumplimiento de esta Ley y su Reglamento, del Código
de Etica del Periodista Venezolano, y de las Resoluciones Internas del CNP.
2. Proteger a sus miembros mediante un sistema de seguridad social
a través del instituto de Previsión Social del Periodista.
3. Propender al perfeccionamiento profesional y cultural del
comunicador social.
4. Amparar tos derechos de sus asociados.
5. Salvaguardar ¡a libertad de expresión, el derecho de información
y el derecho a la información.
6. Contribuir al fortalecimiento, ampliación y profundización de la
democracia en Venezuela.
7. Cooperar en el diseño de la política comunicacional del Estado
venezolano, " (Resaltadoañadido)
En este texto legal se observa claramente que el Colegio Nacional de Periodistas tiene
múltiples funciones, entre las cuales se encuentran la salvaguarda de la libertad de
expresión y el derecho a la información; la contribución con el fortalecimiento,
ampliación y profundización de la democracia en Venezuela; y la cooperación en el
diseño de la políticacomunicacional del Estado venezolano.
El Colegio Nacional de Periodistasal pretender incorporarse como tercero coadyuvante
en este juicio busca ejercer sus atribuciones legales. Este caso versa, como hemos
mencionado, no sólo sobre una multa que afecta a una sola persona jurídica, sino sobre
estándares de libertad de expresión y derecho a la informaciónque se están construyendo.
El Colegio Nacional de Periodistas pretende cooperar con el diseño de estos estándares de
libertad de expresión, como parte de su misión de cooperar en el diseño de la política
comunicacional del Estado venezolano en virtud de proteger la libertad de expresión y el
derecho a la información y contribuir con el fortalecimientode la democracia venezolana.
La providencia de CONATEL afecta también los derechos de un medio de comunicación
y de periodistas y trabajadores de la comunicación social, muchos de los cuales son
agremiados de esta institución. El Colegio Nacional de Periodistas, a través de su
intervención en este juicio pretende amparar los derechos de estos asociados a ejercer
adecuadamente su profesión, en un contexto en el que se respete la libertad de expresión,
y en el cual puedan trabajar libremente sin temor a represalias o sanciones indebidas y
desproporciónales.
2. Del interés del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa
El Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa, tiene por objeto el estudio, defensa,
desarrollo y protección de los intereses profesionales, económicos, culturales y morales de
sus miembros, así como la defensa de las libertades de expresión y de prensa y del derecho
a la información, a la sindicalización y de los derechos humanos en general de todos los
trabajadores y, en particular, e los de las industrias de la información y la comunicación,
tal como se desprende del artículo 1de sus estatutos cursan en autos.
De este Artículo se desprende que este ente tiene una relevancia fundamental en la defensa
tanto de la libertad de expresión como en la protección de los derechos de los periodistas.
De esta manera el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa trabaja activamente en
la construcción de estándares y criterios de interpretación de la libertad de expresión así
como en la garantía de que los periodistas puedan trabajar libremente, con efectivas
garantías de libertad de expresión, libres de interpretaciones restrictivas o incorrectas que
puedan ocasionarles sanciones indebidas o desproporciónales, y en un contexto en el cual
no exista autocensura por temor a represalias a causa de sus opiniones.
Entonces, al igual que el Colegio Nacional de Periodistas, esta institución pretende
cumplir con sus funciones de defensa a la libertad de expresión y a los derechos de los
periodistas a través de su participación en este juicio, con la finalidad de evitar que se
desarrolle inadecuadamente los estándares de libertad de expresión; que se sancione
inadecuadamente a Globovisión, sanción que afectaría tanto al medio de comunicación
como a todos los periodistasque trabajan y pertenecen a este medio; y evitar que este tipo
de decisiones generen precedentes incorrectos que puedan ocasionar autocensura en la
poblaciónvenezolana.
3. Del interés de la Asociación Civil Espacio Público
Espacio Público es una asociación civil, sin fines de lucro, no gubernamental,
independiente y autónoma de partidos políticos, instituciones religiosas, organizaciones
internacionales o gobierno alguno, que tiene como finalidad la promoción y defensa de
los derechos humanos, especialmente los derechos constitucionales a la libertad de
expresión e información, así como la promoción de la responsabilidad social en los
medios de comunicación. Esto se constata en el objeto de esta Asociación Civil, el cual
está contemplado en la Cláusula Cuarta del documento constitutivo estatutario, el cual
cursa en autos, el cual señala expresamente que:
"£Y objeto de la Asociación es la promoción de una práctica de
comunicación social, pública v privada de calidad que contribuya a
fortalecer una sociedad democrática y yarticipativa. En este sentido,
desde una perspectiva integral y multidisciplinaria realizará acciones de
investigación y difusión de la situación de los medios de comunicación;
formación y capacitación de comunicadores y ciudadanos; promoción de
políticas públicas y legislación relacionada con el ejercicio del
periodismo y la comunicación social, así como la intercomunicación
para el diálogo, el debate y la revisión de temas claves relacionados con
la práctica comunicativa, en seneral, confines esencialmente educativos,
así como ejercer la representación de firmas y asociaciones extranjeras
cuya actividad fundamental sea la promoción y el fortalecimiento de la
práctica de una comunicación social de calidad, todo ello a fin de
contribuir con la educación en esta área esencial para una sociedad
democrática y participativa. El objeto antes descrito es meramente
enunciativo mas no limitativo en modo alguno, pues podrá lograr sus
fines, ejercer cualquier acto de licito comercio sin que por ello perdiere
su carácter de no perseguir fin lucrativo alguno como persona jurídica de
/3
conformidad con las leyes vigente* de la República". (Resaltado añadido)
Apreciamos en este texto que esta asociación civil tiene la finalidad de promover la
práctica de la comunicación social que contribuyaa fortalecer una sociedad democrática
y participa!¡va, y promover políticas públicas relacionada con el ejercicio del periodismo
y la comunicación social, así como la intercomunicación para el diálogo, el debate y la
revisión de temas claves relacionados con la prácticacomunicativa.
En este sentido, y como hemos venido argumentando. Espacio Público como
organización de derechos humanos, pretende defender la libertad de expresión y el
derecho a la información, y promover buenas prácticas en la materia. Una vez más
conviene mencionar que esta providencia crea estándares que afectan la práctica de la
comunicación social en Venezuela, y conviene que la Corte a la que corresponde revisar
esta decisión administrativa considere puntos de vista de la sociedad civil venezolana, y
de organizaciones como esta que se especializan en temas de libertad de expresión y
derecho a la información. Decisiones como la que fue tomada por CONATEL y está
siendo revisada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo definen
estándares comunicativos para Venezuela, y es necesario que dichos estándares se
definan con una perspectiva de derechos humanos y con una participación democrática y
protagónica del pueblo venezolano que exige hacerse escuchar por los tribunales de la
República en defensa de sus derechos fundamentales.
Consideramos oportuno en este punto traer a colación el principio de democracia
participativa y protagónica con el cual fue fundada esta República y para ello citamos la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
"Preámbulo
El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando
la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón
Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de
los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; con el fin
supremo de refundar la República para establecer una sociedad
democrática, participativa y protaeónica, multiétnica y pluriculíural en un
Estado dejusticia,federal y descentralizado, que consolide los valores de la
libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la
integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las
futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura,
a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni
subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre las naciones
e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el
principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la
garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la
democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el
equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio
común e irrenunciable de la humanidad... "(Resaltadoañadido)
"Artículo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de
participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de
sus representantes elegidos o elegidas.
La participación del pueblo en la formación, ejecución v control de la
gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que
garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es
obligación del Estado v deber de la sociedad facilitar la generación de las
condiciones más favorables para su práctica, " (Resaltado añadido)
"Artículo 132. Toda persona tiene el deber de cumplir sus
responsabilidades sociales v participar solidariamente en la vida política,
civil y comunitaria del país, promoviendo v defendiendo ios derechos
humanos como fundamento de la convivencia democrática v de la paz
social." (Resaltado añadido)
Artículo 141. La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos
y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad,
participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de
cuantas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con
sometimiento pleno a la ley y al derecho. " (Resaltado añadido)
Observamos en los citados preámbulo y artículosque los constitucionalistas venezolanos
concibieron la República con el propósito de procurar una efectiva garantía de los
derechos humanos, y para esto consideraron como un elemento fundamental la
participación ciudadana en los asuntos públicos, y en especial los que conciernen a los
derechos humanos. Establece el mencionado Artículo 62 que es un deber del Estado y
deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para la
práctica de esta participación en asuntos públicos.
De esta manera, Espacio Público, como sociedad civil organizada, especializada en
libertad de expresión insiste en el cumplimiento de este importante deber constitucional
de participar en el diseño de las políticas públicas y de la efectiva garantía de los
derechos humanos, esta vez a través de la intervención en este importante juicio que
marcará una pauta fundamental para los estándares asociados al derecho humano a la
libertad de expresión e información en Venezuela.
- Conclusión -
En conclusión, nuestras organizaciones tienen como finalidad la defensa de la libertad de
expresión, el derecho a la información y la defensa de quienes ejercen este derecho, para
que pueda llevarse a cabo con efectividad y sin restricciones ilegítimas. Por lo tanto, en
este caso, en el cual se ve afectado no sólo económicamente un medio de comunicación,
sino los criterios generales de libertad de expresión, definitivamente llevan a mis
representadas a tener un interés directo en el proceso y pido que nuestros argumentos y
consideraciones al asunto sean escuchadas y tomadas en cuenta para resolver la causa; y
solicito que así seadecidido.
Petitorio -
Por las razones de hecho y de derecho anteriormenteexpresadas solicito:
1. Que la solicitud de tercería coadyuvante realizada por el Colegio Nacional de
Periodistas, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa y la Asociación
Civil Espacio Público sea admitida y se ordene que sean considerados los aportes
al fondo del asunto expuestos y que se seguirán exponiendo a lo largo del proceso
por los solicitantes para la mejor resolución del caso por la Corte Primera de lo
Contencioso Administrativo.
Es Justicia que espero, en Caracas, la fecha de su presentación.
LA SECRETARIA,
OSWALDO R. CALI HERNÁNDEZ
ABOGADO COMPARECIENTE

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Fundamentación Apelación Tercería Globovisión

  • 1. , . , - Exp. N° AA40A2012000612 Ciudadanos: ZGÍ2 Í'AY -2 MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS DE LA SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Su Despacho.- Yo, Oswaldo Rafael Cali Hernández, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad No. 18.185.049, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 153.405, actuando en este acto en representación del Colegio Nacional de Periodistas, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa y la Asociación Civil Espacio Público, tal y como consta en poderes en autos, me dirijo a ustedes con la finalidad de FUNDAMENTAR RECURSO DE APELACIÓN contra la Sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha primero (01) de marzo de 2012, registrada bajo el N° 2012-0254 de conformidad con el Artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estando en el lapso legal para realizar esta fundamentación. De los fundamentos de hecho y de derecho que fundamentan la apelación - La mencionada Sentencia a la cual se apela en este acto declara IMPROCEDENTE la solicitud de tercería en cualidad de coadyudantes realizada por mis representados Colegio Nacional de Periodistas, Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa y la Asociación Civil Espacio Público en demanda de nulidad interpuesta por las Sociedades Mercantiles Corpomedios GV Inversiones, C.A. y Globovisión-Tele, C.A. en fecha 7 de noviembre de 2011 contra la Providencia Administrativa N° PADRS-1.1913/163 emitida en fecha 18 de octubre de 2011 por el Directorio de Responsabilidad Social adscrito a la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL) y contra la planilla de pago No. RF-020-MA-00132 emitida por la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL).
  • 2. La mencionada decisión se fundamenta en que, a criterio de los Magistrados de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, los solicitantes no evidenciaron sus intereses legítimos en el proceso. De esta manera se expresa en la Sentencia lo siguiente: "... Ello así, no observa esta Corte que los derechos subjetivos del Colegio Nacional de Periodistas, del Sindícalo Nacional de Trabajadores de la Prensa, de la Asociación Civil Espacio Público, ni del Colegio Nacional de Periodistas Seccional DC Caracas, hayan sido perturbados o conculcados con la imposición de la multa por parte de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, toda vez que, el referido acto, siendo que es de efectos particulares, afecta exclusivamente a las Sociedades Mercantiles Corpomedios G. V. Inversiones, C.A. y Globovisión Tele, C.A., quienes - en sede jurisdiccional se beneficiarán o perjudicarán de los efectos de una eventual sentencia. Asi mismo, no evidencia esta Corte vulneración alguna a sus intereses legítimos, de las personas que se pretende terceros en el presente proceso, al no existir una afectación a éstos, así como tampoco, se demostró o siquiera dedujo que eran las personas llamadas hacer valer la cuestión de fondo debatida. Al no ser los titulares del derecho subjetivo que se reputa lesionado, así como tampoco de un interés legítimo y ni siquiera directo, conforme lo dispone el artículo 379 del Código de Procedimiento Civil se requiere prueba, que acredite de algún modo su interés en anular la providencia, de forma que de prosperar la acción entablada origine un beneficio a su favor. No se observa tampoco, que se verifique y compruebe un interés directo, que como se precisó, no basta con que se alegue la mera intención de controlar la legalidad de la actuación de la Administración, sustentado - incluso- en un principio general del derecho, como lo es, "la universalidad de control de los actos administrativos". Este interés directo, que provocaría una apertura en el derecho de acción y le acreditaría la cualidad de parle, en este caso, es difícilmente perceptible,
  • 3. por cuanto, los intereses que pudieren estar lesionados, no se corresponden con los colectivos o generales, sino, individuales o partieulares, de manera que, la dimensión del mismo, a pesar de su amplitud, no ¡es alcanza. Pensar lo contrario, sería desdibujar los contornos que definen el interés, e identificar a estos, como una fórmula ilimitada de la acción, que posibilitaría a todo ciudadano exigir, bajo el erróneo entendido de poseer un interés directo, de pretender controlar toda la actividad de la administración(...) De este modo, se reitera que el fallo que culmine con la controversia principal de autos no será susceptible de provocar una lesión jurídica perceptible a los solicitantes, ni tampoco de producir efectos directos en la relación jurídica que estos mantienen con Corpomedios GV Inversiones, C.A. y Globovisión-Tele, C.A., ello en virtud de que el recurso ejercido sólo discute la legalidad y constitucionalidad de una multa que afecta los derechos de laspersonasjurídicas indicadas... " Nuestra apelación se fundamenta en que no es cierto que el Colegio Nacional de Periodistas, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa y la Asociación Civil Espacio Público no tengan un interés directo en el caso. Si bien es cierto que el juicio versa técnicamentesobre la nulidad de una multa en contra de una empresa jurídica en la cual ninguno de los solicitantes tiene acciones ni participación económica alguna; no es menos cierto que dicha persona jurídica se trata de un medio de comunicación, en el cual profesionales de la comunicación social, a quienes nuestras organizaciones defienden, se ven afectados no sólo con la sanción económica impuesta al medio, sino con las importantes restricciones a la libertad de expresión que se crean con la aludida providencia de CONATEL. En efecto, tal y como hemos alegado, con esta providencia por parte del ente nacional rector de las telecomunicacionesen Venezuela no sólo se afecta a una persona jurídica, sino que se desarrollan interpretacionesque versan sobre los límites y restricciones de la libertad de expresión y se aplican sanciones en contra de un medio de comunicación e indirectamente sobre los comunicadorcssociales y periodistas que trabajan en dicho canal
  • 4. y sobre la sociedad en general. Con las interpretaciones, a nuestro parecer erróneas, que realiza CONATEL en la providencia, se crea un precedente administrativo importante sobre la base de los límites de la libertad de expresión, que de no ser rechazados judicialmente, podrían pasar a configurar un estándar nacional en la materia, y continuarse aplicando en contra de otros medios de comunicación, comunicadores sociales, periodistas y personas que ejerzan su libertad de expresión, la cual verán seriamenterestringida. De los estándares de derechos humanos que se tratan en este juicio— La providencia de CONATEL N° DRS/163, contra la cual se pretende la nulidad en este juicio, desarrolla en su contenido estándares mediante los cuales define, erróneamente a nuestro parecer, conceptos vinculados a la libertad de expresión y cómo deben entenderse los límites de eso. Ejemplo de estos estándares desarrollados los encontramos en la página 86 y siguientes de la providencia, en el cual se pretende hacer una definición de la incitación al odio, la apología del delito, el fomento a la zozobra y alteración al orden público. En estos párrafos el ente regulador interpreta el Artículo 27 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos el cual contiene los límites absolutos de la libertad de expresión en radio, televisión y medios electrónicos. Conviene mencionar que este artículo tiene elementos de gran importancia para la libertad de expresión, pues marca los límites absolutos de este derecho, y una aplicación incorrecta de esta norma, ya sea por su interpretación restrictiva o amplia podría afectar el derecho a la libertad de expresión e información o bien derechos de las personas y la promoción de paz. CONATEL, en su interpretación de estos límites incorpora definiciones provenientes de diccionarios y sentencias del Tribunal Supremo de Justicia, pero no incorpora eficientemente estándares que se han venido desarrollando en los organismos internacionales de derechos humanos tales como en decisiones emanadas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, recomendaciones de la Comisión Interamericana
  • 5. de Derechos Humanos y en documentos provenientes de la Organización de Naciones Unidas. Por tanto, las interpretacionesde estos límites que aquí se realizan son a nuestro parecer incompatibles con los estándares internacionales de derechoshumanos. Para colocar un ejemplo de cómo CONATEL establece estándares incorrectos de libertad de expresión vamos a citar lo que señala la providencia en cuando a la interpretaciónque dan del término "alteración al orden público". Primero, en la página 87 señala la providencia una definición de este término de acuerdo con el Nuevo Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas de Torres, y en tal sentido establece: "...Alteración al Orden Público: La escala de gravedad se extiende desde los delitos de rebelión, a veces castigados con la pena de muerte, hasta la perturbación de una audiencia, o turbar la tranquilidad con rondas o cencerradas, simples faltas de policía, reprimidas con multa leve. Aún correspondiendo en principio a la policía uniformada y a los cuerpos de seguridad el restablecimiento del orden perturbado considerablemente y la represión de los desmanes ocasionados es tendencia cada vez más arraigada de los gobiernos, recurrir al ejército para sofocar las intentonas o movimientos que subvierten el orden público (v,), para convertirlo así en aliado de su causa en las disensiones internas..." Después de esto, la providencia, luego de citar una prueba documentalpromovida por la Consultoría Jurídica de CONATEL, llega a la conclusión de que en el caso existe una alteración al orden público. En tal sentido expresa textualmente en la página 92 lo siguiente: "Estas circunstancias evidentemente representan una clara incitación a la zozobra y en consecuencia a la alteración del orden público, en virtud que con tales transmisiones, se incrementaban exponencialmente la percepción sobre la gravedad misma de la situación, así como la percepción de la inevitabilidad de un desenlace fatal que cobrara gran cantidad de vidas en la población penal y aun en la de sus familiares, generando la idea de que
  • 6. las autoridades competentes no estaban haciendo nada para solucionar el problema, si no por el contrario se pretendía hacer ver que la intervención de la Guardia Nacional Bolivariana buscaba generar muerte y no restituir del orden interno del penal, para garantizar la vida de los privados de libertad. Así las cosas, del cúmulo de hechos referidos en este Directorio no puede más que concluir que el operador de televisión GLOBOVISIÓN, con la conducta desplegada durante los días 16, 17, 18 y 19 de junio de 2011, antes descrita incurrió en el supuesto de hecho establecido en el numeral 4 del artículo 27 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos, y ASÍ SE DECIDE. " Ahora bien, en ningún lugar de esta explicación que lleva a cabo CONATEL en su providencia se toman en cuenta los estándares internacionales de derechos humanos que han sido desarrollados por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos en aplicación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos cuyo contenido es vinculante y obligatorio para Venezuela en virtud del Artículo 23 de nuestra Constitución Nacional. Así, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha manifestado en su Opinión Consultiva OC-5/85. del 13 de noviembre de 1985, párrafos 64-69, lo siguiente: "64. En efecto, una acepción posible del orden público dentro del marco de la Convención, hace referencia a las condiciones que aseguran el funcionamiento armónico y normal de las instituciones sobre la base de un sistema coherente de valores y principios. En tal sentido podrían justificarse restricciones al ejercicio fíe ciertos derechos y libertades para asegurar el orden público. La Corle interpreta que el alegato según el cual la colegiación obligatoria es estructuralmetite el modo de organizar el ejercicio de las profesiones en general y que ello justifica que se someta a dicho régimen también a los periodistas, implica la idea de que tal colegiación se basa en el orden público. 65. El bien común ha sido directamente invocado como uno de los justificativos de la colegiación obligatoria de los periodistas, con base en el articulo 32.2 de ¡a Convención. La Corte analizará el argumento pues considera que. con prescindencia de dicho artículo, es válido sostener, en general, que el ejercicio de los derechos garantizados por la Convención debe
  • 7. armonizarse con el bien común. Ello no indica, sin embargo, que, en criterio de la Corte, el artículo 32.2 sea aplicable en forma automática e idéntica a todos los derechos que la Convención protege, sobre todo en los casos en que se especifican taxativamente las causas legítimas que pueden fundar las restricciones o limitaciones para un derecho determinado. El artículo 32.2 contiene un enunciado general que opera especialmente en aquellos casos en que la Convención, al proclamar un derecho, no dispone nada en concreto sobre susposibles restricciones legítimas. 66. Es posible entender el bien común, dentro del contexto de la Convención, como un concepto referente a las condiciones de la vida social que permiten a los Integrantes de la sociedad alcanzar el mayor grado de desarrollo personal y la mavor vigencia de ¡os valores democráticos. En tal sentido, puede considerarse como un imperativo del bien común la organización de la vida social en forma que se fortalezca el funcionamiento de las instituciones democráticas y se preserve y promueva la plena realización de los derechos de la persona humana. De ahí que los alegatos que sitúan la colegiación obligatoria como un medio para asegurar la responsabilidad y la ética profesionales y, además, como una garantía de la libertad e independencia de los periodistas frente a sus patronos, deben considerarse fundamentados en la idea de que dicha colegiación representa una exigencia del bien común. 67. No escapa a la Corte, sin embarso, la dificultad de precisar de modo unívoco los conceptos de " orden público " y " bien común ", ni aue ambos conceptos pueden ser usados tanto partí afirmar los derechos de la persona frente al poder público, como para justificar limitaciones a esos derechos en nombre de los intereses colectivos. A este respecto debe subrayarse que de ninsuna manera podrían invocarse el " orden público " o el " bien común " como medios para suprimir un derecho garantizado por la Convención o para desnaturalizarlo o privarlo de contenido real ( ver el arí. 29.a ) de la Convención J. Esos conceptos, en cuanto se invoquen como fundamento de limitaciones a ¡os derechos humanos, deben ser objeto de una interpretación estrictamente ceñida a las " justas exigencias " de " una sociedad democrática " aue tensa en cuenta el equilibrio entre los distintos intereses en jueso v la necesidad de preservar el objeto y fin de la Convención. 68. La Curte observa que la organización de las profesiones en general, en colegios profesionales, no es per se contraria a la Convención sino que constituye un medio de regulación y de control de lafe pública y de la ética a través de la actuación de los colegas. Por ello, si se considera la noción de orden público en el sentido referido anteriormente, es decir, como las condiciones que aseguran el funcionamiento armónico y normal de las instituciones sobre la base de un sistema coherente de valores y principios, es posible concluir que la organización del ejercicio de las profesiones está implicada en ese orden.
  • 8. Considera ¡a Corle, sin embargo, que el mismo concento de orden público reclama une, dentro de una sociedad democrática, se garanticen las mayores posibilidades de circulación de noticias, ideas y opiniones, así como el más amplio acceso a la información por parteóle la sociedad en su conjunto. La libertad de expresión se inserta en el orden público primario y radical de la democracia, que no es concebible sin el debate libre v sin aue ¡a disidencia tensa pleno derecho de manifestarse. En este sentido, la Corte adhiere a las ideas expuestas por la Comisión Europea de Derechos Humanos cuando, basándose en el Preámbulo de la Convención Europea, señaló: que el propósito de las Altas Partes Contratantes al aprobar la Convención nofue concederse derechos y obligaciones recíprocos con el fin de satisfacer sus intereses nacionales sino... establecer un orden público común de las democracias libres de Europa con el objetivo de salvaguardar su herencia común de tradiciones políticas, ideales, libertad y régimen de derecho. ( "Austria vs. haly ", Application No. 788/60, European Yearbook of Human Rights, vol.4, (1961), pág. 138). (Énfasis añadido) En este sentido vemos como la Corte Interamericana de Derechos Humanos no interpreta a la ligera el concepto de alteración al orden público, sino que va más allá, a un análisis profundo del derecho en el cual identifica elementos indispensables tales como la democracia, el bien común, el desarrollo de los valores democráticos. Considera la Corte que deben tomarse en cuenta el equilibrio entre los distintos intereses en juego y la necesidad de preservar el objeto y fin de la Convención. Estudia también la importancia de proveer la mayor posibilidad de circulación de noticias, ideas y opiniones, así como el más amplio acceso a la información,además del debate libre y sin que la disidencia tenga pleno derecho a manifestarse por parte de la sociedad en su conjunto como puntos esenciales en una sociedad democrática. Ninguno de estos puntos tratados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos fueron considerados por CONATHL en su providencia, contradiciendo muchos de los estándares que han sido desarrollados en el derecho internacional de los derechos humanos. Ejemplos como este nos llevan como organizaciones de derechos humanos a reaccionar y luchar activamente por que se apliquen los estándares alcanzados y no que se retroceda en la interpretación pro hominis de los derechos humanos que ha venido desarrollándose internacionalmente.
  • 9. 9 La aplicación incorrecta de estos límites, no conforme a los estándares de derechos humanos, ocasiona un daño importante no sólo a este medio de comunicación y a los periodistas y comunicadores vinculados con él, sino que establece precedentes administrativos de interpretación que marcan puntos claves para las futuras interpretaciones de lo mismo. Además interpretaciones incorrectas como la que se produce en esta providencia tienen un electo inhibidor en los medios de comunicación, periodistas y comunicadores sociales de Venezuela, pues puede ocasionarles autocensura sobre la base de que con discursos críticos, similares a los pronunciados por las personas involucradas en este caso podrían obtener sanciones similares a las que aquí se establecen. Es indispensable entonces que los estándares desarrollados en esta providencia sean revisados a la luz de los derechos humanos, y que se tome en cuenta la participación de la sociedad civil interesada y de los organismos de defensa de libertad de expresión que en Venezuela existen para que dichos criterios sean correctamente aplicados y no generen violaciones a la libertad de expresión y otros derechos tanto hacia ülobovisión, como a sus periodistas y trabajadores, como a los otros medios de comunicación y periodistas venezolanos quienes podrían verse afectados. De los objetos e interés del Colegio Nacional de Periodistas, del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa y de la Asociación Civil Espacio Público - 1. Del interés del Colegio Nacional de Periodistas El Colegio Nacionalde Periodistas es una corporación de derecho público que fue creado a través de la Ley del Ejercicio del Periodismo, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela en fecha 22 de diciembre de 1994, N° 4.819, Extraordinario. En esta Ley se especifican las atribucionesque tiene este ente, las cuales incluyen la defensa de la libertad de expresión y el derecho a la información. En concreto, el Artículo5 de la Ley del Ejercicio del Periodismo establece lo siguiente:
  • 10. "El Colegio Nacional de Periodistas es una corporación de derecho público, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio distinto al Fisco Nacional; es custodio y defensor del derecho del pueblo a ser y estar informado veraz e íntegramente y, al mismo tiempo, del derecho del periodista al libre acceso a las fuentes informativas; y persigue los sigulentes fines: 1. Velar por el cumplimiento de esta Ley y su Reglamento, del Código de Etica del Periodista Venezolano, y de las Resoluciones Internas del CNP. 2. Proteger a sus miembros mediante un sistema de seguridad social a través del instituto de Previsión Social del Periodista. 3. Propender al perfeccionamiento profesional y cultural del comunicador social. 4. Amparar tos derechos de sus asociados. 5. Salvaguardar ¡a libertad de expresión, el derecho de información y el derecho a la información. 6. Contribuir al fortalecimiento, ampliación y profundización de la democracia en Venezuela. 7. Cooperar en el diseño de la política comunicacional del Estado venezolano, " (Resaltadoañadido) En este texto legal se observa claramente que el Colegio Nacional de Periodistas tiene múltiples funciones, entre las cuales se encuentran la salvaguarda de la libertad de expresión y el derecho a la información; la contribución con el fortalecimiento, ampliación y profundización de la democracia en Venezuela; y la cooperación en el diseño de la políticacomunicacional del Estado venezolano. El Colegio Nacional de Periodistasal pretender incorporarse como tercero coadyuvante en este juicio busca ejercer sus atribuciones legales. Este caso versa, como hemos mencionado, no sólo sobre una multa que afecta a una sola persona jurídica, sino sobre estándares de libertad de expresión y derecho a la informaciónque se están construyendo. El Colegio Nacional de Periodistas pretende cooperar con el diseño de estos estándares de
  • 11. libertad de expresión, como parte de su misión de cooperar en el diseño de la política comunicacional del Estado venezolano en virtud de proteger la libertad de expresión y el derecho a la información y contribuir con el fortalecimientode la democracia venezolana. La providencia de CONATEL afecta también los derechos de un medio de comunicación y de periodistas y trabajadores de la comunicación social, muchos de los cuales son agremiados de esta institución. El Colegio Nacional de Periodistas, a través de su intervención en este juicio pretende amparar los derechos de estos asociados a ejercer adecuadamente su profesión, en un contexto en el que se respete la libertad de expresión, y en el cual puedan trabajar libremente sin temor a represalias o sanciones indebidas y desproporciónales. 2. Del interés del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa El Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa, tiene por objeto el estudio, defensa, desarrollo y protección de los intereses profesionales, económicos, culturales y morales de sus miembros, así como la defensa de las libertades de expresión y de prensa y del derecho a la información, a la sindicalización y de los derechos humanos en general de todos los trabajadores y, en particular, e los de las industrias de la información y la comunicación, tal como se desprende del artículo 1de sus estatutos cursan en autos. De este Artículo se desprende que este ente tiene una relevancia fundamental en la defensa tanto de la libertad de expresión como en la protección de los derechos de los periodistas. De esta manera el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa trabaja activamente en la construcción de estándares y criterios de interpretación de la libertad de expresión así como en la garantía de que los periodistas puedan trabajar libremente, con efectivas garantías de libertad de expresión, libres de interpretaciones restrictivas o incorrectas que puedan ocasionarles sanciones indebidas o desproporciónales, y en un contexto en el cual no exista autocensura por temor a represalias a causa de sus opiniones. Entonces, al igual que el Colegio Nacional de Periodistas, esta institución pretende cumplir con sus funciones de defensa a la libertad de expresión y a los derechos de los periodistas a través de su participación en este juicio, con la finalidad de evitar que se desarrolle inadecuadamente los estándares de libertad de expresión; que se sancione inadecuadamente a Globovisión, sanción que afectaría tanto al medio de comunicación
  • 12. como a todos los periodistasque trabajan y pertenecen a este medio; y evitar que este tipo de decisiones generen precedentes incorrectos que puedan ocasionar autocensura en la poblaciónvenezolana. 3. Del interés de la Asociación Civil Espacio Público Espacio Público es una asociación civil, sin fines de lucro, no gubernamental, independiente y autónoma de partidos políticos, instituciones religiosas, organizaciones internacionales o gobierno alguno, que tiene como finalidad la promoción y defensa de los derechos humanos, especialmente los derechos constitucionales a la libertad de expresión e información, así como la promoción de la responsabilidad social en los medios de comunicación. Esto se constata en el objeto de esta Asociación Civil, el cual está contemplado en la Cláusula Cuarta del documento constitutivo estatutario, el cual cursa en autos, el cual señala expresamente que: "£Y objeto de la Asociación es la promoción de una práctica de comunicación social, pública v privada de calidad que contribuya a fortalecer una sociedad democrática y yarticipativa. En este sentido, desde una perspectiva integral y multidisciplinaria realizará acciones de investigación y difusión de la situación de los medios de comunicación; formación y capacitación de comunicadores y ciudadanos; promoción de políticas públicas y legislación relacionada con el ejercicio del periodismo y la comunicación social, así como la intercomunicación para el diálogo, el debate y la revisión de temas claves relacionados con la práctica comunicativa, en seneral, confines esencialmente educativos, así como ejercer la representación de firmas y asociaciones extranjeras cuya actividad fundamental sea la promoción y el fortalecimiento de la práctica de una comunicación social de calidad, todo ello a fin de contribuir con la educación en esta área esencial para una sociedad democrática y participativa. El objeto antes descrito es meramente enunciativo mas no limitativo en modo alguno, pues podrá lograr sus fines, ejercer cualquier acto de licito comercio sin que por ello perdiere su carácter de no perseguir fin lucrativo alguno como persona jurídica de
  • 13. /3 conformidad con las leyes vigente* de la República". (Resaltado añadido) Apreciamos en este texto que esta asociación civil tiene la finalidad de promover la práctica de la comunicación social que contribuyaa fortalecer una sociedad democrática y participa!¡va, y promover políticas públicas relacionada con el ejercicio del periodismo y la comunicación social, así como la intercomunicación para el diálogo, el debate y la revisión de temas claves relacionados con la prácticacomunicativa. En este sentido, y como hemos venido argumentando. Espacio Público como organización de derechos humanos, pretende defender la libertad de expresión y el derecho a la información, y promover buenas prácticas en la materia. Una vez más conviene mencionar que esta providencia crea estándares que afectan la práctica de la comunicación social en Venezuela, y conviene que la Corte a la que corresponde revisar esta decisión administrativa considere puntos de vista de la sociedad civil venezolana, y de organizaciones como esta que se especializan en temas de libertad de expresión y derecho a la información. Decisiones como la que fue tomada por CONATEL y está siendo revisada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo definen estándares comunicativos para Venezuela, y es necesario que dichos estándares se definan con una perspectiva de derechos humanos y con una participación democrática y protagónica del pueblo venezolano que exige hacerse escuchar por los tribunales de la República en defensa de sus derechos fundamentales. Consideramos oportuno en este punto traer a colación el principio de democracia participativa y protagónica con el cual fue fundada esta República y para ello citamos la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: "Preámbulo El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protaeónica, multiétnica y pluriculíural en un
  • 14. Estado dejusticia,federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad... "(Resaltadoañadido) "Artículo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la formación, ejecución v control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado v deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica, " (Resaltado añadido) "Artículo 132. Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales v participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo v defendiendo ios derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática v de la paz social." (Resaltado añadido) Artículo 141. La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de
  • 15. cuantas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho. " (Resaltado añadido) Observamos en los citados preámbulo y artículosque los constitucionalistas venezolanos concibieron la República con el propósito de procurar una efectiva garantía de los derechos humanos, y para esto consideraron como un elemento fundamental la participación ciudadana en los asuntos públicos, y en especial los que conciernen a los derechos humanos. Establece el mencionado Artículo 62 que es un deber del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para la práctica de esta participación en asuntos públicos. De esta manera, Espacio Público, como sociedad civil organizada, especializada en libertad de expresión insiste en el cumplimiento de este importante deber constitucional de participar en el diseño de las políticas públicas y de la efectiva garantía de los derechos humanos, esta vez a través de la intervención en este importante juicio que marcará una pauta fundamental para los estándares asociados al derecho humano a la libertad de expresión e información en Venezuela. - Conclusión - En conclusión, nuestras organizaciones tienen como finalidad la defensa de la libertad de expresión, el derecho a la información y la defensa de quienes ejercen este derecho, para que pueda llevarse a cabo con efectividad y sin restricciones ilegítimas. Por lo tanto, en este caso, en el cual se ve afectado no sólo económicamente un medio de comunicación, sino los criterios generales de libertad de expresión, definitivamente llevan a mis representadas a tener un interés directo en el proceso y pido que nuestros argumentos y consideraciones al asunto sean escuchadas y tomadas en cuenta para resolver la causa; y solicito que así seadecidido. Petitorio - Por las razones de hecho y de derecho anteriormenteexpresadas solicito:
  • 16. 1. Que la solicitud de tercería coadyuvante realizada por el Colegio Nacional de Periodistas, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa y la Asociación Civil Espacio Público sea admitida y se ordene que sean considerados los aportes al fondo del asunto expuestos y que se seguirán exponiendo a lo largo del proceso por los solicitantes para la mejor resolución del caso por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Es Justicia que espero, en Caracas, la fecha de su presentación. LA SECRETARIA, OSWALDO R. CALI HERNÁNDEZ ABOGADO COMPARECIENTE