2. ¿Qué es Lex Artis?
„Criterio valorativo de la corrección del concreto acto médico ejecutado por
el profesional de la medicina -ciencia o arte médica- que tienen en cuenta las
especiales características de su autor, de la profesión, de la complejidad y
trascendencia vital del paciente, y en su casos, de la influencia de otros
factores endógenos -estado e intervención del enfermo, de sus familiares o
de la misma organización sanitaria- para calificar dicho acto conforme a la
técnica normal requerida’ (STS 4237/2007, de 16 de abril).
Se relaciona con la correcta actuación de los profesionales médicos y
jurídicos.
Conjunto de normas valorativo, en que el medico en posición de
conocimientos y habilidades, debe aplicarlas diligentemente en los enfermos.
3. ¿Cuáles son las principales causas de
querellas contra odontólogos?
41% Expectativas Insatisfechas
12% Comentarios hechos por otro colega.
17% Indemnización Pecuniaria
13% Costos Económicos
4. Causas de aumento de las querellas.
Abogados y clientes buscando
ventaja.
Companias de seguros.
Actuacion culposa.
Impericia.
Negligencia.
Imprudencia.
5. ¿Cuáles son los elementos jurídicos que
regulan el ejercicio de la
profesión odontológica?
Codigo Civil: Establece y determina responsabilidad, definiendo los conceptos
de delito y cuasidelito (Culpa) que tienen distinta connotación judicial, siendo
el delito una acción premeditada y con causa de efecto.
Certificación falsa.
- Recetación abusiva de estupefacientes.
- Violación del secreto profesional.
- No prestación de servicio durante el turno que señala la autoridad administrativa.
- Negarse a ser perito o testigo a petición de la autoridad competente.
- La omisión de denuncias de lesiones sospechosas.
Codigo Penal: Hace la diferencia entre la actuación culposa y la dolosa, de la
siguiente forma: “las acciones u omisiones que son cometidas con dolo o
malicia importarían un delito, constituyen un cuasi delito si sólo hay culpa en
quien las comete”.
6. CODIGO SANITARIO: El cual regula la Salud de todos los habitantes de la República de Chile en su aspecto
jurídico, respecto al fomento, protección y recuperación de ésta.
En el Libro Quinto (5º) de la medicina y profesiones afines -actualizado en 2011- se mencionan algunos
artículos relacionados con el ejercicio de la profesión odontológica, los cuales se mencionan a continuación:
a. Artículo 112: “Sólo podrán desempeñar actividades propias de la medicina, odontología, química y
farmacia u otras relacionadas con la conservación y restablecimiento de la salud quienes poseen el título
respectivo otorgado por la Universidad de Chile u otra Universidad reconocida por el Estado y estén
habilitados legalmente para el ejercicio de sus profesiones”
b. Artículo 115: “Los cirujano-dentistas sólo podrán prestar atenciones odonto-estomatológicas. Podrán,
asimismo, adquirir o prescribir los medicamentos necesarios para dichos fines, de acuerdo al reglamento
que dicte el Director General de Salud.”
c. Artículo 120: “Los profesionales señalados en el artículo 112 de este Código no podrán ejercer su
profesión y tener intereses comerciales que digan relación directa con su actividad, en establecimientos
destinados a la importación, producción, distribución y venta de productos farmacéuticos, aparatos
ortopédicos, prótesis y artículos ópticos, a menos que el Colegio respectivo emita en cada caso un informe
estableciendo que no se vulnera la ética profesional. Exceptúanse de esta prohibición los químico-
farmacéuticos y farmacéuticos.”
¿Cuáles son los elementos jurídicos que
regulan el ejercicio de la
profesión odontológica?
7. ¿Qué es la Ficha Clinica?
“Documento médico legal donde queda registrada toda la relación del
personal sanitario con el paciente, todos los actos y actividades médico-
sanitarias realizados con él y todos los datos relativos a su salud, que se
elabora con la finalidad de facilitar su asistencia, desde su nacimiento hasta
su muerte, y que puede ser utilizada por todos los centros sanitarios donde el
paciente acuda” “Documento único, reservado y secreto, de utilidad para el
paciente, el establecimiento, la investigación, la docencia y la justicia, en el
cual se registra información del paciente y de su proceso de atención
medica.”
8. ¿A quien pertenece, es un documento
legal?
Documento público/semipúblico: estando el derecho al acceso limitado. Puede considerarse
como un acta de cuidados asistenciales. Elemento de prueba en los casos de responsabilidad
médica profesional: tiene un extraordinario valor jurídico en los casos de responsabilidad
médica profesional, al convertirse por orden judicial en la prueba material principal de todos
los procesos de responsabilidad profesional médica, constituyendo un documento médicolegal
fundamental y de primer orden. En tales circunstancias la historia clínica, es el elemento que
permite la evaluación de la calidad asistencial tanto para la valoración de la conducta del
médico como para verificar si cumplió con el deber de informar, de realizar la historia clínica
de forma adecuada y eficaz para su finalidad asistencial, puesto que el incumplimiento de
tales deberes también constituyen causa de responsabilidad profesional.
La ficha clínica es un documento privado, que le pertenece al médico o a la institución de
salud a cuyo cuidado se encuentra el paciente• La legislación debiera garantizar el derecho
del paciente a acceder a la información contenida en la Ficha Clínica, preferentemente a
través del médico tratante, porque es éste quien conoce mejor la situación del paciente a su
cargo. El médico y la institución prestadora tienen la obligación de custodia y reserva de la
Ficha Clínica• Hay excepciones a este derecho, las cuales se encuentras ampliamente
documentadas en la doctrina internacional. Ello ocurre, por ejemplo, cuando el médico
juzgue que la información pueda causar un daño al paciente. En consecuencia, la transmisión
de la información ha de ser prudente. Hay excepciones al deber de informar, ampliamente
documentadas en la doctrina internacional.
9. ¿Cuáles son los elementos jurídicos
relacionados con la Ficha Clínica?
Los elementos jurídicos relacionados con la ficha clínica corresponden a
aquellos elementos que sean útiles para el forense ejercer su acción. Estos
elementos pueden ser absolutamente objetivos, es decir que exista
constancia de ellos o subjetivos, los cuales se basan en la memoria y
recuerdos del odontólogo.
Es un documento que refleja el acto medico y el cumplimiento de los deberes
del personal sanitario.
10. ¿Es legal o no colocar alguna distinción especial en documentos (fichas
clínicas, consentimientos informados, exámenes, etc) que la persona
presenta VIH/SIDA?
De la ley 19.779, podemos extraer lo siguiente:
SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS QUE VIVEN CON EL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA Y
DE LA PROTECCIÓN CONTRA LA DISCRIMINACIÓN.
1. En el ámbito de los derechos civiles;
Artículo 14.- Toda persona que vive con el virus inmunodeficiencia humana tiene derecho al pleno respeto
a su privacidad y su honra, tanto individual como familiar.
Artículo 15.- Todo examen de detección del virus de inmunodeficiencia humana será siempre voluntario.
La circunstancia de someterse voluntariamente al examen de detección del virus de inmunodeficiencia
humana deberá constar por escrito.
Los establecimientos de salud y laboratorios deberán entregar los resultados de tales exámenes en forma
confidencial y personal al paciente.
Artículo 16.- Todo examen de detección del virus de inmunodeficiencia humana deberá efectuarse
adoptando todas las medidas necesarias para cautelar la debida reserva y privacidad de sus resultados.
La autoridad pública reglamentará la forma de resguardar la privacidad y confidencialidad de esta
información y sus procedimientos, y asegurará que el procedimiento de comunicación sea siempre hecho
personalmente al afectado. »
11. «CAPITULO III. De la no discriminación
Artículo 7º.-…Tampoco podrá exigirse la realización o presentación del
referido examen para tales efectos. Asimismo, ningún establecimiento de
salud, público o privado, cuando sea requerida su intervención de acuerdo
con la ley, podrá negar el ingreso o atención a personas portadoras o
enfermas con el virus de inmunodeficiencia humana o condicionar lo anterior
a la realización o presentación de resultados del referido examen. »
De lo anterior desprendemos que cualquier tipo de distinción especial es
ilegal, y, si es necesario, debidamente sancionado por esta Ley.
Por lo tanto, para nosotros, no hay ni puede haber conflicto entre las
exigencias de salud pública y la protección a los derechos y dignidad
humanas.
¿Es legal o no colocar alguna distinción especial en documentos (fichas
clínicas, consentimientos informados, exámenes, etc) que la persona
presenta VIH/SIDA?
12. ¿Puede un Odontólogo General dar licencia
médica? Cuales son las
condiciones y como se realiza el trámite?
Se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de
ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de
tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un
médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona, según corresponda, reconocida
por su empleador en su caso, y autorizada por la Comisión de Medicina
Preventiva e Invalidez (COMPIN) de la SEREMI de Salud, que corresponda o
Institución de Salud Previsional según corresponda, durante cuya vigencia
podrá gozar de subsidio de incapacidad laboral con cargo a la entidad de
previsión, institución o fondo especial respectivo, o de la remuneración
regular de su trabajo o de ambas en la proporción que corresponda.
Por orden del Decreto Supremo Nº 3 de 1984, del Ministerio de Salud, que
contiene el Reglamento sobre Autorización de Licencias Médicas, se faculta al
cirujano dentista para otorgar licencias médicas en caso de autorizar al
trabajador a ausentarse o reducir su jornada de trabajo.
13. ¿Puede un Odontólogo General dar licencia
médica? Cuales son las
condiciones y como se realiza el trámite?
El trámite para hacer efectiva una licencia médica es el siguiente:
La dolencia que afecte al trabajador, y el reposo necesario para su recuperación deberán certificarse por un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona,
esta última en caso de embarazo y parto normal. Considerando la naturaleza y gravedad de la afección, el tipo de incapacidad que ésta produzca y la
duración de la jornada de trabajo del trabajador, podrán prescribir reposo total o parcial.
Se deberá revisar que todos los datos de información estén correctamente escritos en el formulario. Firmar la licencia y hacer llegar a la entidad
empleadora, ya sea en forma personal o a través de un tercero (en casos excepcionales puede remitirla por correo dentro del plazo que corresponda). En el
caso de trabajadores independientes, se debe hacer llegar la licencia a la institución que debe autorizarla, COMPIN o ISAPRE, dentro del plazo
reglamentario que corresponda. Estos plazos son los siguientes:
• El trabajador del sector privado dispone de dos días hábiles contados desde el inicio de la licencia médica, para presentarla a su empleador. Se debe
contar como primer día de plazo el primer día hábil con licencia médica.
• El trabajador del sector público dispone de tres días hábiles contados desde el inicio de la licencia médica para presentarla ante su empleador. Se debe
contar como primer día de plazo el primer día hábil con licencia médica.
• El trabajador independiente debe tramitar directamente la licencia ante el organismo que corresponda, entiéndase COMPIN o ISAPRE y dispone de los dos
días hábiles siguientes a la fecha de emisión de la licencia, siempre que esté dentro de su período de vigencia.
Luego, el empleador deberá completar los antecedentes relacionados con la propia individualización de la entidad empleadora. Debe adjuntar información
de la situación laboral y previsional del empleador, junto con las remuneraciones y datos de éste si ha hecho uso de licencias médicas en los 6 meses
anteriores. El empleador deberá entregar el formulario firmado dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la recepción, al organismo
competente (COMPIN, C.C.A.F. o ISAPRE).
La licencia puede ser rechazada por diversas razones, ante lo cual si es afiliado a Fonasa, se puede apelar a la Superintendencia de Seguridad Social. Si es
un trabajador afiliado a una ISAPRE, puede apelar al COMPIN que le corresponde al Servicio de Salud según el domicilio del trabajador. El plazo es de 15
días hábiles contados desde la recepción de la carta certificada en que la ISAPRE notifica el rechazo. Si la Isapre no cumpliera lo resuelto por el COMPIN, el
cotizante puede recurrir a la Superintendencia de Seguridad Social.
14. ¿Considera una amenaza o no la Reforma
Procesal Penal para el gremio
odontológico?
El año 2000 inició un nuevo sistema de administración de justicia penal en Chile no retroactivo y de
aplicación gradual que pretende reemplazar al existente desde el siglo pasado, conocido como
Código de Procedimiento Penal.
Ésta reforma procesal penal se basa en el nuevo Código Procesal Penal que sustituye el antiguo
sistema inquisitivo (en el que el juez, previo a acusar, conduce una investigación eminentemente
escrita y sin mayor contacto por las partes) por uno acusatorio (el juez, en una audiencia oral,
escucha a un fiscal investigador y acusador y a un defensor del acusado antes de dar su fallo).
“ La idea es que esta nueva justicia siga los modelos existentes en otros países, donde la
administración de justicia penal es mucho más rápida, los acusados y víctimas de delitos cuentan
con derechos explícitos y las causas no se acumulan por la propia naturaleza de su conducción. “
según se plantea en la Biblioteca del Congreso Nacional.
De lo anterior la Reforma Procesal Penal no representa ninguna amenaza nueva para el odontólogo
ya que es un cambio en la forma de ejercer la ley, que en teoría es mas expedita, pero se mantiene
la idea de fondo, es mas, representa una ventaja en caso de querellas, donde las causas se pueden
resolver mas rápido.
15. Nombre algunas formas de prevención de
problemas para el
odontólogo en el ámbito legal.
Relacion odontólogo-paciente optima.
Informacion adecuada y oportuna.
Consentimiento informado.
Conocimiento del marco regulador.
Documentacion clara y eficaz.
Critica y autocritica.
Apego a la Lex Artis.
Comité de ética (en recintos que se practique la actividad medica).