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Facilitar la integración de los inmigrantes en la UE. Examen de la nueva Agenda
de Integración y de otros documentos europeos.

Eduardo Rojo Torrecilla.

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad
Autónoma de Barcelona.

2 de octubre de 2011.

Texto publicado en el blog del autor. http://eduardorojoblog.blogspot.com/

I. Introducción.

El apartado 2 del artículo 2 ter de la Ley Orgánica 4/2000 (modificada) sobre derechos
y libertades de los extranjeros en España y su integración social dispone, entre otras
medidas, que las Administraciones públicas procurarán mediante acciones formativas,
para facilitar la integración de los extranjeros en la sociedad española, el conocimiento y
respeto de los valores constitucionales y estatutarios de España y de los valores de la
Unión Europea.

La Comisión Europea presentó el pasado 20 de julio una importante Comunicación
sobre la política de integración, con el título “Agenda Europea para la integración de los
nacionales de terceros países”. El objeto de esta entrada del blog es analizar las líneas
maestras de este texto, publicado inicialmente en versiones inglesa, francesa y alemana,
y que ya puede encontrarse desde mediados de septiembre en versión española en la
página web de la UE, en el apartado de “Trabajos preparatorios (EUR-Lex)”, así como
también de otros documentos de interés sobre esta materia en el ámbito territorial de la
UE. La Comunicación se publicó conjuntamente con un eurobarómetro sobre
integración, y el texto encuentra su punto de apoyo jurídico en el artículo 79.4 del
Tratado de funcionamiento de la UE, en el que se dispone que “El Parlamento Europeo
y el Consejo podrán establecer, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario,
medidas para fomentar y apoyar la acción de los Estados miembros destinada a
propiciar la integración de los nacionales de terceros países que residan legalmente en
su territorio, con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y
reglamentarias de los Estados miembros”.

En la presentación del documento, la Comisaria europea para asuntos de interior,
Cecilia Malmström, manifestó su preocupación por los problemas existentes para la
integración y solicitó un esfuerzo mayor tanto por parte de las sociedades de acogida
como de los propios inmigrantes para conseguirla, destacando, tal como se expone en el
documento, que “aprender la lengua del país de acogida, tener acceso al empleo y la
educación y contar con la capacidad socioeconómica necesaria para mantenerse a sí
mismos son elementos cruciales para una buena integración”. En la misma línea, los
resultados del eurobarómetro citado ponen de manifiesto que el conocimiento de la
lengua del país de acogida, disponer de un empleo, la comprensión de la cultura local y
encontrarse en situación regular, son elementos importantes para facilitar la integración,


                                                                                         1
mientras que “la falta de competencias lingüísticas y la segregación de inmigrantes en
barrios desfavorecidos se perciben como los principales obstáculos a la integración”.

II. Datos estadísticos sobre población extranjera en la UE.

Acerquémonos en primer lugar, con brevedad, a los datos disponibles más recientes
sobre la población extranjera en la UE, facilitados por la oficina estadística Eurostat.

A 1 de enero de este año la población de la UE-27 era de 502,5 millones de personas,
con un incremento de 1,4 millones sobre el año anterior. Este crecimiento se compone
de un mayor número de población extranjera (854.400) y del incremento natural de la
población (nacimientos – defunciones, 514.400); es decir, el saldo migratorio positivo
supone cerca del 62 % del incremento. En la zona euro de 17 Estados, la población es
de 332 millones, con un incremento de 1 millón respecto a 2010, cantidad que
mayoritariamente proviene del incremento de la inmigración (704.600 personas) y en
menor medida del crecimiento natural (329.100). Los cuatro países que han tenido un
mayor crecimiento de la inmigración, en cifras absolutas, son Italia (311.700), Reino
Unido (163.100), Alemania (130.200) y España (63.200). Me parece importante
destacar para nuestro país, por el cambio que supone con respecto a períodos anteriores,
que el crecimiento natural (100.700 personas) ha sido superior al migratorio.

Otro dato de especial interés es el número de permisos de residencia concedidos a
ciudadanos de terceros países para posibilitar la reunificación familiar, el acceso al
empleo o a la educación. Los últimos datos disponibles son de 2009, año en el que se
concedieron un total de 2.300.000 permisos, 200.000 menos que el año anterior. El 28,2
% (660.000) fueron por motivos de reagrupación familiar (27,0 % en 2008), 27,5 %
(646.000) por razones de empleo (31,0 % en 2008, es decir 142.000 menos), 21,8 %
(510.000) por motivos de estudio (18,0 % en 2008) y 22,5 % por otros motivos (24 %
en 2008). Los cuatro países que concedieron más permisos fueron Reino Unido
(671.000), Italia (507.000), España (291.000) y Francia (193.000). Por razón del motivo
de la expedición, el número más elevado de permisos por reagrupación familiar
correspondió a ciudadanos marroquíes (78.000), por estudios a chinos (73.000) y por
motivos laborales a indios (65.000). Para nuestro país, el 43,1 % de los permisos se
concedieron por reunificación familiar, el 35,3 % por motivos de empleo, sólo el 7,6 %
por razones de estudio, y un 14 % están agrupados en otros motivos. Por
nacionalidades, los permisos concedidos en España fueron dirigidos en primer lugar a
ciudadanos marroquíes (22,0 %), seguidos a bastante distancia por bolivianos (9,7 %),
colombianos (7,7 %), ecuatorianos (5,8 %) y chinos (5,3 %).

III. Los recursos económicos. El Fondo europeo para la integración de nacionales
de terceros países.

1. La integración requiere no sólo de voluntades sino también de recursos económicos.
De ahí la importancia de la aprobación en el año 2007 de la Decisión del Consejo de 25
de junio por la que se creó el Fondo Europeo para la integración de nacionales de
terceros países para el período 2007-2013 como parte del programa general
“Solidaridad       y      gestión      de      los      flujos      migratorios”.

La norma tiene como objetivo primordial la integración de los nacionales de terceros
países, y más en concreto de los recientemente llegados, en los Estados miembros,

                                                                                      2
como forma de promover la cohesión económica y social, que era un objetivo
fundamental de la Comunidad Europea y estaba recogido en su Tratado, como lo sigue
estando para la UE a partir de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa; es decir, se
trata de "acoger la integración de los nacionales de terceros países en las sociedades de
acogida de los Estados miembros en el marco de los principios básicos comunes". La
norma forma parte de un amplio conjunto de medidas instrumentadas entonces en sede
comunitaria y que tenían como objetivo "abordar la cuestión del reparto equitativo de
responsabilidades entre Estados miembros que se deriva de la introducción de una
gestión integrada de las fronteras exteriores de la Unión Europea y la ejecución de
políticas comunes de asilo e inmigración".

Según dispone el artículo 2, el objetivo general del Fondo Europeo será facilitar los
procesos de integración de los nacionales de terceros países recién llegados, de forma
que se facilite la integración de personas "con diferentes orígenes económicos, sociales,
culturales, religiosos, lingüísticos y étnicos", siempre teniendo como punto de
referencia, afirmado de forma clara en todos los documentos comunitarios aprobados a
partir del programa de La Haya de noviembre de 2004, que la integración es un proceso
bidireccional que requiere la adaptación mutua de todos los inmigrantes y residentes de
los Estados miembros.

En el artículo 3 se listan los objetivos específicos y en el artículo 4 las acciones
elegibles en los Estados miembros. Con respecto al amplísimo elenco de acciones que
pueden ser apoyadas financieramente por el Fondo, deseo destacar algunas que, a mi
parecer, son especialmente relevantes: la realización de cursos de capacitación
profesional, lingüística y de conocimiento de la orientación cívica del país de acogida
para los ciudadanos que desean emigrar; las acciones específicas para jóvenes
inmigrantes recién llegado que se encuentren con dificultades sociales y culturales
relacionadas con cuestiones identitarias; la mejora del acceso de los nacionales de
terceros países a los bienes y servicios públicos y privados, y para ello se requiere
facilitar los servicios de intermediación y de traducción e interpretación, así como
también la mejora de las capacidades interculturales del personal; la creación de
plataformas de diálogo intercultural, interconfesional e interreligioso; en fin, la apuesta
por la formación intercultural que posibilite una mejor gestión de la diversidad por parte
del personal de prestación de servicios públicos y privados, en especial en el ámbito
educativo. La norma también prevé destinar el 7 % de la asignación presupuestaria a
acciones transnacionales, a iniciativa de la Comisión, como por ejemplo la promoción
de la cooperación comunitaria en la aplicación de la legislación y las buenas prácticas
en el ámbito de la inmigración, y en la aplicación de las buenas prácticas en el ámbito
de la integración.

La partida presupuestaria asignada para todo el período de vigencia del Fondo es de 825
millones de euros. De forma más concreta, se dispone que cada Estado recibirá una
dotación anual fija de 500.000 euros, con medidas especiales para los países que se
adhieran a la UE durante el período 2007-2103. Las restantes cantidades se distribuirán
proporcionalmente entre los Estados con arreglo a dos criterios generales a tomar en
consideración: de una parte, el 40 % según la media del número total de nacionales de
países terceros que residan legalmente en los Estados miembros durante los tres años
anteriores; de otra, el 60 % según el número total de nacionales de países terceros que
hayan obtenido una autorización , expedida por un Estado miembro, para residir en su


                                                                                         3
territorio durante los tres años anteriores, si bien con una serie de excepciones que no se
computarán (trabajadores temporeros, estudiantes en prácticas, investigadores, etc).

2. En una reciente Comunicación, por cierto publicada en la misma fecha, 20 de julio,
que la agenda de integración, la Comisión explica cómo se han aplicado, y cuáles han
sido los resultados, los criterios para la asignación de recursos (período 2007- 2011)
entre los Estados miembros en virtud de los distintos Fondos de interés para la
población inmigrada, incluyéndose obviamente el que está siendo ahora objeto de
explicación. Con este detallado documento la Comisión pretende aportar más datos al
debate entre los poderes públicos europeos, los Estados y otras instituciones y partes
interesadas, “sobre el futuro de la financiación de la UE en el campo de la gestión de los
flujos migratorios en el próximo marco financiero plurianual”.

Los criterios de distribución de los recursos del Fondo están fijados en el artículo 12 de
la Decisión de 2007, con una cantidad fija anual para cada Estado de 500.000 euros y la
distribución de los restantes recursos con arreglo a estos dos criterios: “a) un 40 %
proporcionalmente a la media del número total de nacionales de terceros países con
residencia legal en los Estados miembros durante los tres últimos años; nacionales de
terceros países con residencia legal permanente], y b) un 60 % proporcionalmente al
número de nacionales de terceros países que hubieren obtenido de un Estado miembro
el permiso de residencia en su territorio en los tres últimos años”

Según los datos recogidos por la Comisión, explicados con detalle en la Comunicación
y en documentos complementarios, el 70 % de las cantidades asignadas han sido
recibidas por cinco Estados: Italia, Reino Unido, España, Alemania y Francia. Si se
repara en la importancia de la inmigración que se dirige hacia estos Estados, se estará de
acuerdo con la manifestación de la Comisión de que los resultados “confirman los fines
del Fondo como instrumento de solidaridad financiera en el desarrollo de las políticas
de integración de la UE”. Como conclusión, para todos los fondos relativos a la
inmigración, la Comisión constata que los resultados en cuanto a su distribución “se
perciben generalmente como satisfactorios”, ya que van destinado a los países que han
de gestionar mayores flujos migratorios, por lo que se manifiesta que “no se considera
necesario presentar propuestas de modificación de los criterios”.


IV. Las políticas comunitarias coordinadas e integradas en materia de
inmigración.

1. Gran parte de las propuestas comunitarias encuentran su origen en las líneas maestras
esbozadas en la Comunicación de 5 de diciembre de 2007 sobre una política común de
inmigración y en las conclusiones del Consejo europeo de ese mismo mes, es decir la
puesta en marcha de una política común que parta de un enfoque coordinado e integrado
de la inmigración en los ámbitos europeo, nacional y regional, enfoque que implica
necesariamente “ocuparse de las distintas dimensiones de este fenómeno e integrar la
inmigración en los objetivos principales de la política de la UE: prosperidad, solidaridad
y seguridad”, una política que según el documento ahora referenciado debe basarse en
los valores universales de respeto de la dignidad humana, la libertad, la igualdad y la
solidaridad asumidos por la UE, “así como en el pleno respeto de la Carta de los
Derechos Fundamentales y del Convenio Europeo de Derechos Humanos”.


                                                                                         4
En la segunda parte del documento se concreta y desarrolla el nuevo decálogo de la
política comunitaria de inmigración, así como también se encuentran las propuestas que
a juicio de la Comisión deberían llevarse a cabo por los Estados o por la propia UE para
ponerlos en práctica. No obstante, me parece exagerado hablar de nueva política, ya que
en gran medida es continuación de la existente y que empezó a desarrollarse de forma
incipiente a partir de los acuerdos de Tampere en 1999 y se desarrolló en especial a
partir de los acuerdos de La Haya de noviembre de 2004.

A) En el bloque denominado de “prosperidad e inmigración” se agrupan tres grandes
principios: normas claras e igualdad de condiciones; adecuación entre cualificaciones y
necesidades; la integración como clave del éxito de la integración.

La política comunitaria debe seguir apostando por el fomento de la inmigración legal y
mediante el establecimiento de normas “claras, transparentes y justas”. La referencia al
trato “justo” aparece nuevamente en la referencia al que debe darse a los nacionales de
terceros países que residan legalmente en el territorio de los Estados miembros, “con el
fin de aproximar su estatuto jurídico al de los nacionales de la UE”. En cuanto a la
adecuación entre las cualificaciones y las necesidades, me parece de especial interés la
propuesta de elaborar “perfiles de inmigración” en cada Estado, que permita detectar e
identificar las carencias potenciales de personal por razón del sector y la actividad
profesional, dado que ello permitiría poner en marcha, tanto en cada Estado como en el
ámbito comunitario, “programas de adecuación laboral, tanto con terceros países como
en el seno de la UE”, con una implicación estrecha en su elaboración de los agentes
sociales y de las autoridades regionales y locales, y en el bien entendido de que esta
nueva estrategia no pretende cuestionar en modo alguno el principio de la preferencia
comunitaria en el empleo y el derecho de cada Estado a determinar el número de
admisiones y los derechos de los migrantes. Sobre la integración, el documento reitera
en gran medida los principios básicos de la política de inmigración adoptados en
noviembre de 2004, y destaco el énfasis puesto en estimular la gestión de la diversidad
en el lugar de trabajo.

B) En el bloque denominado de solidaridad e inmigración se incluyen otros tres
principios: transparencia, confianza y cooperación; utilización eficaz y coherente de los
medios disponibles; asociación con terceros países. Es decir, debe haber una
responsabilidad compartida por parte de la UE y de los Estados miembros, con la
mejora de los instrumentos de comunicación para gestionar adecuadamente, y con una
sola voz, la política comunitaria; por otra parte, los medios financieros de que dispone
la UE para llevar a cabo su política de inmigración deberán utilizarse de tal forma que
se tomen debidamente en consideración “la situación específica de las fronteras
exteriores de determinados Estados miembros y los retos migratorios concretos a los
que estos se enfrentan” (y es obligado pensar en la situación española en relación con el
continente africano, en especial la situación geográfica de las Islas Canarias). Por fin, la
emigración debe integrarse en las políticas de cooperación al desarrollo de la UE y en
otras políticas exteriores, estableciendo acuerdos de movilidad con países socios,
trabajando con los países de origen para desincentivar la inmigración irregular, y
adoptar medidas legales que posibiliten el desarrollo de la migración circular y la
transferencia de los derechos sociales adquiridos en materia de protección social.

2. Me refiero ahora a la importante Comunicación presentada el 17 de junio de 2008 por
la Comisión Europea con el título “Una política común de emigración para Europa:

                                                                                          5
principios,             medidas               e             instrumentos”.

Al igual que en documentos comunitarios anteriores, se subraya la importancia que
supone la inmigración en términos de enriquecimiento cultural, pero también se sigue
insistiendo (y se ha hecho así en casi todos los documentos elaborados en desarrollo del
programa aprobado en La Haya en noviembre de 2004) que ese enriquecimiento sólo se
producirá cuando la integración de los ciudadanos de países terceros en los Estados de
la UE se realice de forma beneficiosa tanto para quienes acogen como para aquellos que
son acogidos, integración que requiere trabajar con políticas que garanticen la igualdad
de derechos y obligaciones, y que en el concreto ámbito laboral eviten situaciones de
irregularidad, discriminación o vulneración de las normas que regulan las relaciones de
trabajo y de protección social. Me parece especialmente interesante la afirmación
contenida en el documento de la necesidad de combatir el empleo ilegal por crear
situaciones de abuso y de violación de los derechos y libertades individuales, y porque
“perjudica, igualmente, a la inmigración legal y tiene implicaciones negativas sobre la
cohesión y la competencia leal”.

V. La política de integración de la UE y la Declaración de Zaragoza.

1. La política integración de la población inmigrante mereció especial atención hace ya
más de un año con ocasión de la IV Conferencia Ministerial sobre inmigración
celebrada en Zaragoza los días 15 y 16 de abril de 2010 con ocasión de la Presidencia
española de la UE.

2. Me refiero en primer lugar al documento de trabajo de los servicios de la Comisión
Europea que se presentó a la Conferencia con el título de “Consolidación del marco de
la UE sobre integración. Informe a la conferencia ministerial sobre la integración de
2010”. El documento tenía por finalidad, según se afirmaba, “resaltar los progresos
realizados y las medidas que deben tomarse en el contexto del programa de Estocolmo
para promover y mejorar la estrategias de integración”.

Hay que destacar que se trataba de la primera conferencia ministerial de alto nivel sobre
inmigración que se celebraba después de la entrada en vigor, el 1 de diciembre de 2009,
del Tratado de Lisboa, y de la aprobación del programa de Estocolmo 2010-2014 en
materia, entre otros apartados, de política migratoria. Recuérdese en este punto que el
nuevo marco jurídico regulado en el Tratado permite que el Parlamento Europeo y el
Consejo, en pie de igualdad, pongan en marcha medidas que contribuyan a apoyar las
acciones estatales para facilitar la integración de inmigrantes que residan legalmente en
sus territorios, medidas que en ningún caso podrán implicar “armonización de las
disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros”. La política de
integración ha de llevarse a cabo desde una perspectiva transversal, perfeccionando y
mejorando permanentemente las estructuras y herramientas para el intercambio de
conocimientos y la coordinación con las áreas políticas pertinentes.

3. El documento pasa revista a las acciones llevadas a cabo en determinados ámbitos
considerados de especial interés y para los que se pidió apoyo en las conclusiones del
Consejo de 27 y 28 de noviembre de 2008.

A) En primer lugar se menciona la promoción de los valores europeos, con cita expresa
de las actuaciones desarrolladas en los ámbitos de promoción de los derechos

                                                                                       6
fundamentales, el diálogo intercultural y la ciudadanía activa, a los que se ha prestado
especial atención en los seminarios técnicos anteriores.

Con respecto a los derechos fundamentales, me parece importante destacar, y también
se realiza en el documento, que la Carta Europea de derechos Fundamentales de la UE,
texto jurídicamente vinculante, incorpora los derechos fundamentales en el marco de la
legislación europea, dato especialmente importante porque esta legislación está sujeta a
la jurisdicción del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

En cuanto al diálogo intercultural se ponen de manifiesto las diferentes acciones
emprendidas, básicamente con ocasión en 2008 del año europeo del diálogo
intercultural y la utilización de partidas presupuestarias del Fondo Europeo para la
Integración de Nacionales de Terceros Países en la creación o desarrollo de plataformas
de diálogo, desde la consideración previa, que enmarca la actuación de la UE en este
ámbito, de que un diálogo intercultural efectivo “contribuye a crear una comprensión
mutua, reducir los prejuicios, mejorar la participación de los inmigrantes en la
formulación de la política de integración, encontrar bases comunes y compartir valores
tanto a nivel de la UE como a nivel nacional”.

Por fin, respecto a la ciudadanía activa se enfatiza la importancia de desarrollar acciones
y prácticas que fomenten la participación de los inmigrantes en la vida comunitaria y
democrática, una de las cuales, y no menos importante, es la de la adquisición de la
nacionalidad del país de acogida. En la página web europea dedicada justamente a la
integración de inmigrantes se recogen números ejemplos de buenas prácticas en
diversos países de la UE que contribuyen a reforzar y perfeccionar los mecanismos de
participación y la promoción de tal ciudadanía activa.

B) En segundo término, se detalla todo aquello que se ha realizado en el ámbito de la
construcción y recogida de opiniones del público en general y de la población inmigrada
en particular de cómo se lleva a cabo el proceso de integración, poniéndose de
manifiesto la importancia de una información correcta transmitida a través de los
medios de comunicación, y de políticas de sensibilización dirigidas a la opinión pública,
tanto desde los propios medios como por los responsables políticos y sociales, para
facilitar el entendimiento de la diversidad existente, y cada vez más, en nuestras
sociedades, con sus lógicas consecuencias en términos de procesos de integración. El
documento valora en especial los eurobarómetros que se realizan periódicamente, y se
remite a los numerosos ejemplos que se encuentran en el Foro de Integración Europea y
en la página web sobre integración.

Una cuestión que merece especial atención desde finales de 2008, en concreto tras el
Consejo celebrado el mes de noviembre, es la posibilidad de elaborar unos módulos
comunes europeos de integración, en los que se sigue trabajando, a modo de
introducción, tanto cultural como lingüística, en la sociedad de acogida, y desde una
perspectiva muy general y que permita su adaptación a las diferentes realidades
nacionales, de tal manera que estos módulos europeos comunes “deberían en principio
constituir un punto de referencia establecido que pueda adaptarse a diversos contextos y
pueda contribuir al diseño de programas de integración en toda Europa”.

En el documento se mencionan los numerosos proyectos puestos en marcha hasta el
presente, con la ayuda económica del Fondo antes citado, y que pasan por políticas de

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integración lingüística, educación para mujeres, formación de líderes religiosos, o
personal que trabaje en el ámbito de la salud, por citar sólo algunos ejemplos
significativos.

También se explica en el documento que se ha hecho en materia de indicadores
europeos para evaluar los resultados de las políticas de integración, ya que dichos
criterios o reglas son necesarias en cuanto que los Estados deben poderlas utilizar para
supervisar y controlar todas las actividades desarrolladas en su ámbito territorial.

Con recuerdo de los trabajos realizados, y de las conclusiones alcanzadas, en las
conferencias de Berlín (junio 2009) y Malmöe (diciembre de 2009), se destaca que la
supervisión de los procesos de integración pasa por conocer qué se hace en los ámbitos
del empleo, la educación, la integración social y la ciudadanía activa”.

Justamente, la necesidad de promover una política transversal de inmigración se asienta
en gran medida en los pilares del empleo, las políticas sociales y la educación,
territorios todos ellos que no han sido inmunes, en especial el primero, a la grave crisis
económica, con su dramático impacto social, iniciada a mediados de 2007 en Estados
Unidos y que se propagó en poco tiempo a todos los países. Me interesa destacar aquí la
importancia que se concede a la integración laboral de la población inmigrada en
numerosos textos, documentos y políticas comunitarias, como son la Estrategia Europea
de Empleo, la Estrategia de Inclusión Social, las Directrices integradas sobre empleo
2008-2010 (y las que se aplican en el período 2011-2014), o las acciones puestas en
marcha con el apoyo del Fondo Social Europeo.

La importancia especial de la política de integración laboral es subrayada en el
documento, y coincido con este planteamiento tal como he defendido desde hace mucho
tiempo, sin olvidar el reforzamiento de otros ámbitos estrechamente relacionados con la
misma como son “la solidaridad, el respeto de los derechos humanos y la lucha contra la
discriminación”.

En las políticas educativas, un reto prioritario es mejorar el nivel de éxito escolar de los
alumnos migrantes y facilitar la educación de los niños desde que llegan al país de
acogida.

C) En fin, otros aspectos de no menor importancia para posibilitar una adecuada
integración son aquellos que se refieren al acceso al cuidado de la salud, la promoción
de la igualdad entre sexos, el derecho efectivo a la reunificación familiar, o el papel
fundamental que juegan los agentes locales, y de ahí que se proponga incrementar la
implicación de la población inmigrada en la vida local, en cuanto que las ciudades
“desempeñan un papel esencial en la configuración de la interacción urbana entre
inmigrantes y comunidades de acogida y en la creación de políticas de vecindad que
apoyan la integración”.

En definitiva, el documento plantea y recoge qué se había hecho hasta ese momento en
materia de integración, dejando desbrozado el camino para las que califica de
“estrategias concretas y ambiciosas futuras”, que deberán centrarse en las nuevas
prioridades de integración definidas en el programa de Estocolmo.



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4. La Conferencia de Zaragoza aprobó una importante Declaración que subraya la
importancia de los proceso de integración de la población inmigrante, asumiendo que la
integración es un proceso bidireccional y que requiere la implicación de dos partes
(comunidad de acogida – incluyendo a las diferentes administraciones públicas
implicadas – y comunidad inmigrante), y que por ello sólo puede producirse cuando
ambas se implican activamente.

El documento suscrito reitera y profundiza en tesis ya expuestas con anterioridad en las
conclusiones de varios Consejos Europeos, en diversas Comunicaciones de la Comisión
Europea, y también en algunos dictámenes del Consejo Económico y Social Europeo,
en especial los de 17 de febrero y de marzo de 2010 (“La integración y la agenda
social”, e “Integración de los trabajadores inmigrantes”, respectivamente), de los que
fue ponente el miembro de la representación española Luis Miguel Pariza Castaños. En
especial, buena parte del documento encuentra su punto de referencia en los “Principios
básicos para una política de integración de los inmigrantes en la Unión Europea”, texto
aprobado el 19 de noviembre de 2004.

Además, la declaración, tal como destacó la Secretaria de Estado de Inmigración del
gobierno español, Anna Terrón, puso las bases para lograr que las políticas de
integración en todos los Estados de la UE se basen en unos ámbitos de actuación
comunes, que en una primera etapa han de ser los de empleo, educación, inclusión
social y ciudadanía activa, y que pueden ser ciertamente el embrión de la puesta en
marcha del método abierto de coordinación en el ámbito de las políticas de integración,
desagregados cada uno de ellos en varios indicadores básicos:

A) Para el empleo, las tasas de empleo, desempleo y actividad.

B) Para la educación, el nivel máximo de educación alcanzado (porcentaje de la
población con un nivel de educación terciario, secundario y primario o inferior a
primario), el porcentaje de estudiantes de 15 años con bajo rendimiento en lectura,
matemáticas y ciencias, el porcentaje de personas de entre 30 y 34 años de edad que han
alcanzado un nivel de educación terciario, y el porcentaje de abandonos prematuros de
la educación y formación.

C) Para la inclusión social, la renta neta media de la población inmigrante expresada en
porcentaje de la renta neta media de la población total, la tasa de riesgo de pobreza
(porcentaje de población cuya renta neta disponible es inferior al 60 % de la media
nacional), el porcentaje de la población que percibe su estado de salud como bueno o
malo, y la proporción de propietarios de bienes raíces respecto a los no propietarios
entre los inmigrantes y entre el total de la población.

D) Por último, para la ciudadanía activa sus indicadores básicos deben ser el porcentaje
de inmigrantes que han obtenido la nacionalidad, el de los que se encuentran en
posesión de un permiso de residencia permanente o de larga duración, y el de los
inmigrantes entre los representantes elegidos.

Esos ámbitos de actuación comunes (y sus indicadores) deberían contribuir a mi
parecer, y también es la tesis de la declaración, a poner de manifiesto, a hacer visibles,
los aspectos positivos de la inmigración en la UE, manifestación que cobra aún mucho
más sentido en el marco de la crisis económica y financiera que afecta a los Estados de

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la UE y que debería ir de la mano con políticas que “ayuden a luchar contra el racismo y
la xenofobia y todas las formas de discriminación en nuestras sociedades”.

5. De la llamada Declaración de Zaragoza creo que es importante retener las siguientes
manifestaciones:

A) La base jurídica específica que ha abierto el Tratado de Lisboa para la política de
integración y la apertura de una nueva etapa de cooperación entre los Estados que
debería contribuir a lograr mayores avances.

B) La incorporación de la integración en todos los ámbitos políticos y sociales de
actuación de la UE, en cuanto que una adecuada política en este ámbito ha de contribuir
a su desarrollo y cohesión social.

Por ejemplo, se recuerda que el empleo “constituye una parte fundamental del proceso
de integración y es esencial para la participación de los inmigrantes en la sociedad de
acogida”. En el dictamen del CESE sobre integración de los trabajadores inmigrantes se
pone de manifiesto que “desde el año 2000 en la UE el 21 % del crecimiento del PIB y
el 25 % de los nuevos empleos se han creado gracias a la contribución de los
inmigrantes, de tal manera que algunos sectores económicos se habrían estancado o
habrían visto limitado su crecimiento de no haber sido ocupados en gran parte por
trabajadores y trabajadoras inmigrados”.

En la declaración se enfatiza la importancia de elaborar políticas de carácter
intersectorial que relacionen el empleo, la educación y la formación, y en el marco de
esas políticas coordinadas de integración se sugiere la utilización del concepto de
“capital humano”, entendido como “un recurso económico que permite la creación de
nuevos bienes, servicios, ideas, conocimientos y tecnologías, cultura y riqueza”.
Se vuelve, una vez más, sobre la idea de poner en marcha “módulos europeos comunes”
para cursos de acogida y lengua, y que faciliten la implicación de la sociedad de acogida
y de la población inmigrante en el proceso de integración; en fin, no menos importante
me parece la propuesta de adopción de medidas que impulsen las políticas de
integración en los ámbitos de la educación y del empleo, partiendo de la constatación
que la diversidad “es una característica estructural de nuestras sociedades” y que
consiguiente su correcta gestión deviene del todo punto necesaria, y por ello coincido
con la tesis del CESE de que “una buena gestión de esta diversidad en el interior de la
empresa permite un mejor aprovechamiento de las capacidades de todos los trabajadores
que tienen orígenes y culturas diversas, así como una mayor eficacia en las relaciones
externas de la empresa con un mercado que también es diverso”.

Además, tal como puso de manifiesto el CESE en su dictamen de 17 de febrero, “Las
políticas de integración y de inclusión social deben dirigirse en varias direcciones, entre
otras a la primera acogida, a la enseñanza de la lengua, las leyes y las costumbres, a la
lucha contra la discriminación, a las políticas de empleo y de formación, a la igualdad
de género, a la enseñanza de los menores, a la política familiar, a la política de juventud,
a la vivienda, a la asistencia sanitaria, a la lucha contra la pobreza, a la extensión de los
servicios sociales y a facilitar la participación ciudadana de las personas de origen
inmigrante”.

C) Además de las referencias al empleo, la declaración de Zaragoza también incluye

                                                                                          10
una mención específica a la participación integral, en concreto “la diversidad en el
barrio” y constata la importancia de poner en práctica políticas de integración adaptadas
a las diversas necesidades de la población, con una apuesta decidida por inversiones en
barrios con alta concentración de inmigrantes para luchar contra la desigualdad,
políticas que requieren de una intervención muy coordinada de todas las
administraciones públicas competentes (estatales, regionales/autonómica, y locales). Tal
como puso de manifiesto el CESE, “una buena política urbana puede favorecer la
integración y evitar los guetos urbanos degradados que en algunas ciudades se generan”.


Igualmente, se destaca la necesidad de evaluar las políticas de integración y se recuerda
que desde 2004 ya se ha trabajado en esta línea, aunque hasta el presente se haya
avanzado poco, a fin y efecto de establecer “objetivos, indicadores y mecanismos de
evaluación claros para ajustar las políticas y evaluar los avances en la integración”.

En definitiva, la conferencia ministerial de Zaragoza enfatizó una vez más la
importancia de las políticas de integración, y además abrió el camino para trabajar con
unas reglas o criterios comunes en todos los Estados miembros de la UE que permitan
conocer cómo y cuánto se avanza en la materia. Hay que pasar del marco teórico a la
práctica, aunque no conviene olvidar que ya se está trabajando en ello desde hace
mucho tiempo en un buen número de países, y lograr que sea efectiva la integración.

Sobre los indicadores de integración de la población inmigrante (empleo, educación,
inclusión social y ciudanía activa) Eurostat ha publicado un estudio piloto de indudable
interés y al que me remito para quien quiera profundizar en la materia, en el que recoge
datos de diferentes organismos internacionales para tratar de identificar hasta qué punto
es posible disponer de datos homogéneos en la UE para poder conocer el grado de
integración de la población inmigrada en cada Estado.


VI.   Unas    notas    sobre    el   Programa      de    Estocolmo     (2010-    2014).

1. El programa define siete prioridades en la política comunitaria para el próximo
quinquenio: fomento de la ciudadanía y derechos fundamentales, con el objetivo de que
la ciudadanía europea llegue a ser una realidad tangible y que se garantice plenamente el
derecho de libre circulación en el espacio comunitario, removiendo los obstáculos que
limitan en ocasiones su libre ejercicio y también velando por evitar que se utilice forma
fraudulenta y para eludir las normas de inmigración, ya que se trata de ”uno de los
principios fundamentales en los que se basa la Unión y una de las libertades
fundamentales de la Unión Europea” ; una Europa de la ley y la justicia, en la que todas
las personas puedan hacer valer sus derechos en todos los Estados de la UE; una
Europea protectora que mejore la seguridad de las personas, y que incluya entre otras
medidas el refuerzo de la gestión de las fronteras; el acceso a Europa en un mundo
globalizado de forma más efectiva y eficaz, combinándolo con una gestión integrada de
las fronteras y una política de visados (y en este ámbito es importante destacar el énfasis
que se pone en la adecuada formación de los guardias de fronteras y funcionarios de
aduanas); la potenciación de la dimensión exterior de la UE, con una mayor integración
de las políticas en materia de libertad, seguridad y justicia en las políticas generales de
la UE; en fin, y esta es la prioridad más relevante por lo que respecta a la política
migratoria, el desarrollo de “una política de migración europea previsora y global,

                                                                                          11
basada en la solidaridad y responsabilidad”, destacando en la parte introductoria del
programa que una política de inmigración bien gestionada puede ser beneficiosa para
todos los ciudadanos, y que de lo que se trata básicamente es de poner en marcha una
política que responda, por una parte, a las prioridades y necesidades de los Estados
miembros, y que por otra permita desarrollas plenamente el potencial de las personas
migrantes.

2. Sobre la política de inmigración propiamente dicha, no creo que pueda afirmarse que
el Programa de Estocolmo representa un cambio sustancial con respecto al de La Haya,
pero sí conviene destacar que responde a un nuevo marco político y económico que
trata de combinar la difícil situación actualmente existente con las previsiones a medio
plazo, tanto en términos de mercado de trabajo y protección social como de políticas de
integración de las personas migrantes y de cooperación reforzada (en el marco del
Enfoque Global de la Migración) con los países de origen y tránsito de la inmigración,
muy especialmente para atender la nueva, y conflictiva, realidad de la gestión de las
fronteras exteriores meridionales de la UE que soportan un flujo importante de
inmigración en su gran mayoría irregular. Se trata de encontrar las vías o caminos
adecuados, en el respeto de las competencias de los Estados miembros, para gestionar
los flujos migratorios, mejorando la coordinación de la política de inmigración con otras
políticas comunitaria, entre las que el programa de se refiere de forma expresa a “la
política exterior y desarrollo, y las políticas de comercio, empleo, sanidad y educación
en el plano europeo”. Recuérdese aquí, por lo que respecta a los límites de actuación de
la UE, las competencias de los Estados “respecto a la delimitación de sus fronteras, de
conformidad con el Derecho Internacional (artículo 77 TFUE), la exclusión de la
armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados en materia de
políticas de integración (art. 79), y la competencia propia de cada Estado de “establecer
volúmenes de admisión en su territorio de nacionales de terceros países procedentes de
terceros países con el fin de buscar trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia”
(artículo 79).

3. La nueva política migratoria se estructura en varios apartados del documento. Resalto
que el vínculo entre inmigración y mercado de trabajo sigue siendo, y no creo que
pueda ser de otra forma, una de las características más significativas de la política
comunitaria de inmigración, y conviene destacar que esta política ha de plantear
objetivos a medio plazo y no dejarse guiar única y exclusivamente por la coyuntura a
corto plazo (ya que en este supuesto probablemente dicha política sería muy restrictiva
en cuanto a la admisión de nacionales de terceros Estados). O dicho de otra forma,
Europa, tanto por razones demográficas como por otras de índole puramente económica,
va a seguir necesitando la llegada de inmigrantes (aunque sobre cuál deba ser su
cualificación profesional hay un amplio debate, si bien es mayoritaria la creencia de que
se necesitará en gran medida personal con elevado nivel de cualificación, como lo
demuestra la aprobación de la directiva sobre trabajadores altamente cualificados), y de
ahí que sea conveniente reforzar los mecanismos de favorecimiento de la migración
legal, posibilitando dar respuesta tanto a las necesidades (cambiantes) de cada Estado
como a las personas inmigrantes en términos de una adecuada utilización de sus
cualificaciones y competencias; por ello, y siempre dentro del respeto a las
competencias estatales y al principio de preferencia comunitaria para el acceso al
empleo, se pide que tanto el Consejo como la Comisión adopten las medidas adecuadas
para mejorar el reconocimiento de dichas cualificaciones, y que se siga trabajando (con
el horizonte máximo de 2014) en el establecimiento de un marco normativo que

                                                                                      12
garantice a los ciudadanos de terceros Estados “derechos y obligaciones comparables a
los de los ciudadanos de la UE”.

En este punto cabe recordar la estrecha relación de la política “laboral” de inmigración
con la de mejora del desarrollo de los países de origen. Justamente una de las vías para
mejorar ese desarrollo, y así se propone en las conclusiones antes referenciadas sobre la
migración para el desarrollo, es la organización, por una parte, por la Comisión y de los
Estados de la UE, teniendo en consideración sus prioridades y respetando siempre el
principio de preferencia comunitaria, de “las posibilidades jurídicas de la inmigración y
la movilidad para los nacionales de los países en desarrollo que van en búsqueda de
posibilidades de formación y empleo legal en la UE”, y por otra el apoyo a dichos
países para la puesta en marcha de una estrategia adecuada de recursos humanos y el
fomento de un entorno laboral seguro y atractivo que evite la fuga de cerebros y que
facilite el retorno de sus inmigrantes y su reinserción profesional.

4. Sobre la política de integración de los inmigrantes hay una amplia remisión implícita
a los documentos que se ha ido elaborando, y a las políticas puestas en marcha, durante
el quinquenio anterior, subrayándose su consideración de proceso dinámico y
bidireccional de interacción mutua, que requiere “no sólo esfuerzos por parte de las
autoridades nacionales regionales y locales, sino también un mayor compromiso por
parte de la comunidad de acogida y de los inmigrantes”, y que debe relacionarse con
políticas adecuadas en todos los ámbitos de actuación comunitarios y especialmente en
los ámbitos del empleo, la educación y la integración social, apuntándose nuevamente,
de forma muy acertada a mi entender, que “el acceso al empleo es fundamental para el
éxito de la integración”. La integración pasa por el fomento de los valores democráticos
y de la cohesión social, por la promoción del diálogo intercultural, y por la puesta en
marcha de políticas que garanticen eficazmente la integración en cada ámbito territorial
en el que vivan los ciudadanos no comunitarios, con expresa mención en el programa a
los cursos de introducción (supongo que se refiere al conocimiento de la realidad
política, económica y social en la que se vive) y a las clases de idiomas (es decir, el
aprendizaje de las lenguajes oficiales del país de acogida, sin perjuicio del
mantenimiento y/o conocimiento de la lengua o lenguas del país de origen).

5. En el Informe anual sobre inmigración y asilo se constata que una política de
inmigración legal y de integración bien organizada, con el fundamento jurídico del
TFUE y de acuerdo al programa de Estocolmo, “debe jugar un papel central
garantizando la competitividad de la UE a largo plazo, y también de su modelo social”,
informando de la publicación por parte de la Comisión en 2012 de un libro verde sobre
cómo cubrir las carencias de mano de obra en los Estados de la UE por la inmigración,
pidiendo un mejor (yo más bien diría que más rápido) reconocimiento de las
competencias y cualificaciones profesionales obtenidas en los países de origen o de
tránsito, y facilitando la movilidad geográfica de tal manera que un trabajador
extracomunitario puede trasladarse a otro Estado miembro, con respeto al derecho de
residencia en el primer país de acogida.

Inmigración e integración también deben unir inseparablemente unidas, desde la
perspectiva bidireccional como se reclama por la UE desde hace varios años en
múltiples documentos e informes de trabajo, y de ahí que no sorprenda que se siga
insistiendo en su importancia y se recuerde el valor de posibilitar el acceso al estudio y
aprendizaje de las lenguas y de la normativa legal, el acceso a los sistemas sanitarios y

                                                                                       13
educativos, y el acceso al mundo laboral mediante los correspondientes y previos
procesos formativos. La Comisión recuerda la importancia de diseñar “módulos
europeos de integración” para que puedan adaptarse después a las necesidades propias y
específicas de cada Estado, y dentro de cada uno de ellos de sus diferentes estructuras
territoriales.

VII. El último Dictamen del CESE sobre la integración de los inmigrantes.

Pocos días antes de la publicación de la Comisión, el Comité Económico y Social
europeo aprobó, en su sesión plenaria de julio, un Dictamen adicional sobre
“cooperación entre las organizaciones de la sociedad civil y los entes locales y
regionales en la integración de los inmigrantes” (119 votos a favor, 1 en contra y 11
abstenciones), en el que destaca la base legal fijada en el Tratado de la UE, el nuevo
artículo 79.4 al que me he referido con anterioridad y que permite desarrollar medidas
por los poderes públicos europeos “para fomentar y apoyar la acción de los Estados
miembros en la integración de los nacionales de terceros países”. También hace
referencia a la importancias de tomar en consideración el artículo 19 de la Carta Social
Europea que recoge un catálogo para la integración de los inmigrantes, y se preocupa
por las dificultades que los ciudadanos extranjeros en situación irregular tienen para
poder integrarse, solicitando que puede estudiarse de manera individual la situación de
cada persona para poder acogerse, en su caso, a la regularización por su arraigo social y
laboral (inevitablemente viene a la mente la regulación española contenida en la LO
4/2000, modificada, y el desarrollo reglamentario del RD 557/2011 de 20 de abril).

El CESE reitera sus tesis sobre la importancia de una gestión regular y ordenada de la
inmigración ya expuesta en Dictámenes anteriores, destacando que es muy importante
que la UE disponga de una buena legislación común “para que la gestión de la
inmigración se canalice a través de procedimientos legales y transparentes, debiendo
estar basada dicha legislación en la Carta Europea de Derechos Fundamentales y el
Convenio Europeo de Derechos Humanos, “para garantizar a las personas inmigrantes
los mismos derechos y obligaciones, la igualdad de trato y la no discriminación en el
trabajo y en la sociedad”. Reproduzco a continuación, por su claridad, un párrafo del
documento que demuestra claramente cuál es la filosofía del CESC respecto a cómo ha
de ser la política de integración:

“1.8 Las políticas de integración y de inclusión social impulsadas por las
administraciones locales y regionales deben dirigirse en varias direcciones : a la primera
acogida, a la enseñanza de la lengua, las leyes y las costumbres, a la vivienda, a la salud,
a la lucha contra la pobreza, a la lucha contra la discriminación, a las políticas de
empleo y de formación, a la igualdad de género, a la enseñanza de los menores, a la
política familiar, a la política de juventud, a la asistencia sanitaria, a la extensión de los
servicios sociales y a facilitar la participación ciudadana. Las administraciones públicas
deben tener entre sus empleados personas que reflejen la diversidad étnica y cultural, y
los empleados públicos deben recibir formación intercultural. A nivel local y regional se
debe promover el diálogo y la colaboración intercultural y religiosa”.

VIII.         La           Agenda            para          la          integración.

1. La Comunicación en la que se presenta la agenda europea dedica el primer apartado a
trate de la integración “como medio de aprovechar el potencial de inmigración”. Tras

                                                                                           14
recordar que los migrantes procedentes de terceros países representan cerca del 4 % de
la población total de la UE (20,1 millones de personas según datos de Eurostat), y los
cambios demográficos que se están produciendo en el seno de la población europea,
constata la necesidad de integrar de forma eficaz y efectiva a los migrantes “legales”
(término repetidamente utilizado, por cierto), ya que Europa se encuentre cada vez más
ante sociedades diversas y multiculturales. Se trata de “comprender y apoyar mejor la
integración”, y siguen siendo válidos los principios comunes para una política de
integración de los migrantes en la UE aprobados en 2004 por el Consejo.

Los datos con los que trabaja la Comisión llevan a manifestar preocupación por el bajo
nivel de empleo de la población inmigrada, en especial de las mujeres (España sería una
excepción en este caso, como ponen de manifiesto los datos de la Encuesta de Población
Activa, ya que nuestra inmigración siempre ha estado muy vinculada al mercado de
trabajo); un elevado desempleo y también un elevado nivel de sobrecualificación de
buena parte de la población inmigrada en relación con los trabajos que prestan
(probablemente consecuencia de la falta de homologación de los títulos obtenidos en el
país de origen); aumento del riesgo de exclusión social; diferencias en los resultados
escolares (una política de formación que permita poner en práctica adecuada gestión de
la diversidad se plantea necesaria para el profesorado y el restante personal de los
centros educativos); preocupación pública por la falta de integración.

La Comisión pide que Europa adopte una actitud positiva frente a la diversidad y que
cuente “con garantías claras con respecto a los derechos fundamentales y a la igualdad
de trato, sobre la base del respeto mutuo de las diferentes culturas y tradiciones”, y que
se tenga especial atención con los grupos más vulnerables de la población inmigrada. Es
muy importante destacar, como hace el documento, que la agenda no puede solo
aplicarse mediante instrumentos europeos, y que requiere una implicación muy estrecha
de todos los actores implicados en el proceso de integración.

2. En la segunda parte del documento se analiza la integración como una
responsabilidad compartida, partiendo del planteamiento previo, en el marco jurídico
vigente, que no es la UE la que ha de determinar las estrategias nacionales de
integración, pero sí que puede (ex artículo 79.4 del Tratado) “proporcionar un marco
para el seguimiento, la evaluación comparativa y el intercambio de buenas prácticas, y
establecer incentivos mediante los instrumentos financieros adecuados”. Además, el
resultado positivo de las políticas de integración se valora, desde una perspectiva muy
pragmático, como una contribución relevante para alcanzar los objetivos marcados por
la Estrategia Europea 2020 sobre incremento de la tasa de empleo (75 % de 20 a 64
años), reducción de las tasas de abandono escolar (menos de 10 %), incremento de la
población que supere la educación terciaria (40 %), y reducir el número de personal en
situación de pobreza y exclusión social (20 millones menos).
Las medidas más concretas para incentivar la integración son las siguientes:

A) En primer lugar, pasa por la mayor participación de los migrantes en las sociedades
de acogida. Ello requiere poner en marcha medidas de apoyo al aprendizaje de las
lenguas oficiales, políticas adecuadas de acceso al empleo (puede ser necesario poner en
marcha “programas de introducción” para que la persona migrante adquiera un previo
conocimiento del mercado laboral en el que va a operar, y aquí me viene ahora a la
mente la ley catalana de acogida de la población inmigrada), la educación y la
formación profesional, y la lucha decidida contra todo tipo de discriminación

                                                                                       15
(recuérdese los importantes instrumentos jurídicos europeos de protección contra todo
tipo de discriminación, incluyendo el que ocurre por raza o etnia).

La Comunicación se detiene en el “despilfarro humano” que supone la infrautilización
de conocimientos de parte de la población inmigrante al trabajar en actividades para las
que se requiere una preparación inferior. Coincido con la Comisión en la importancia de
adoptar medidas para facilitar una relación de causa a efecto entre conocimientos y
puesto de trabajo, y de ahí que haya que avanzar en el establecimiento de servicios
“destinados al reconocimiento de los conocimiento y cualificaciones adquiridos en los
países de origen”, así como también en la disponibilidad de una buena base de datos que
permita conocer los estudios realizados por cada migrante, su experiencia laboral, la
comparabilidad de los diplomas entre Estados y “la posible necesidad de formación”.

En el ámbito de sus competencias, los Estados y la Comisión deben adoptar las medidas
necesarias para facilitar la integración por la participación en los términos indicados, en
el bien entendido que son los primeros los que adoptan las medidas que consideren
necesarias y apropiadas, y que la Comisión debe apoyar “el intercambio de experiencias
y la coordinación política en los ámbitos del empleo, la educación y las políticas
sociales”, así como también “una mejor utilización de los instrumentos financieros de la
UE existentes para apoyar la participación de los migrantes”.

B) La integración pasa por conseguir la igualdad de trato y un sentimiento de
pertenencia, desde el respeto de los valores universales y los derechos fundamentales
que están consagrados en el Tratado. La participación política y social cobra aquí pleno
sentido, con una llamada de la Comisión a que los Estados faciliten el derecho al voto
en las elecciones locales y la participación de representantes del colectivo migrante en
los diferentes órganos consultivos locales, regionales y nacionales. El pleno respeto del
principio de no discriminación es responsabilidad de los Estados, debiendo asegurarse
la Comisión de “la correcta y plena aplicación de las directivas existentes en el ámbito
de la no discriminación y de la migración legal”.

C) La atención a colectivos vulnerables, y a evitar la segregación por razón de
instalación en zonas urbanas desfavorecidas, es una de las medidas más importantes
para facilitar la integración, y así lo demuestran (aunque los resultados sean desiguales)
las políticas emprendidas por diversos Estados (España y Francia entre ellos). Se trata
de apoyar el desarrollo urbano y estimular la actividad económica y cultural, con el
objetivo de contribuir a la cohesión social. De ahí la importancia de los llamados
“pactos territoriales” con implicación de poderes públicos y organizaciones sociales,
con medidas de carácter urbanístico y de empleo, o lo que es lo mismo “con un enfoque
integrado, con objeto de evitar la segregación”. El apoyo de la Comisión a tales pactos
debe manifestarse a través del Fondo Europeo para la Integración de los Nacionales de
Terceros Países, fijándose unos objetivos claros en tales pactos para poder obtener
fondos europeos y que pasarían por incrementar, en el ámbito territorial de referencia,
las tasa de empleo, los niveles de educación, la inclusión social y la ciudadanía activa.

D) La integración no afecta sólo a las políticas que se adopten en los países de acogida.
Los países de origen también han de jugar un papel importante en el apoyo al proceso;
los inmigrantes deben tener información adecuada sobre todo aquello (idioma,
requisitos profesionales, documentación) que necesitan para su integración regular, y
también la UE puede ayudar a ello mediante la puesta en marcha, anunciado para antes

                                                                                        16
de finalizar 2011, de un “portal UE sobre Inmigración”. Deben producirse contactos
entre las comunidades en el exterior y los países de origen, y ahí las remesas de los
inmigrantes y la transferencia de conocimientos pueden jugar un papel de primera
importancia en el desarrollo de los países de origen y el fomento del espíritu
empresarial. En fin, los países de origen pueden preparar el retorno temporal (política de
migración circular que reconozca los derechos de las personas inmigradas y que no les
dificulte, en el Estado de acogida, el retorno) o definitiva de los migrantes. Para ello se
requiere, y en general para toda la política de integración, reforzar los mecanismos de
cooperación, consulta y coordinación entre los países de origen y los de acogida.

E) Por último, cabe decir que el seguimiento de los resultados obtenidos es fundamental
para conocer el grado real de eficacia de las políticas adoptadas tanto en el seno de la
UE como de los distintos Estados que la componen. La Comisión trabaja con cuatro
indicadores adoptados por el Consejo en junio de 2010 y que afectan a las cuestiones
abordadas con anterioridad: empleo, enseñanza, inclusión social y ciudadanía activa”.
Su seguimiento deberá servir para mejorar el proceso europeo de aprendizaje de las
diversas realidades de la integración, correspondiendo a la Comisión supervisar la
evolución de la situación y formular recomendaciones, “previo diálogo con los Estados
miembros”.




                                                                                        17

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Facilitar la integración de los inmigrantes en la UE. Examen de la nueva agenda de integración y de otros documentos europeos.

  • 1. Facilitar la integración de los inmigrantes en la UE. Examen de la nueva Agenda de Integración y de otros documentos europeos. Eduardo Rojo Torrecilla. Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Autónoma de Barcelona. 2 de octubre de 2011. Texto publicado en el blog del autor. http://eduardorojoblog.blogspot.com/ I. Introducción. El apartado 2 del artículo 2 ter de la Ley Orgánica 4/2000 (modificada) sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social dispone, entre otras medidas, que las Administraciones públicas procurarán mediante acciones formativas, para facilitar la integración de los extranjeros en la sociedad española, el conocimiento y respeto de los valores constitucionales y estatutarios de España y de los valores de la Unión Europea. La Comisión Europea presentó el pasado 20 de julio una importante Comunicación sobre la política de integración, con el título “Agenda Europea para la integración de los nacionales de terceros países”. El objeto de esta entrada del blog es analizar las líneas maestras de este texto, publicado inicialmente en versiones inglesa, francesa y alemana, y que ya puede encontrarse desde mediados de septiembre en versión española en la página web de la UE, en el apartado de “Trabajos preparatorios (EUR-Lex)”, así como también de otros documentos de interés sobre esta materia en el ámbito territorial de la UE. La Comunicación se publicó conjuntamente con un eurobarómetro sobre integración, y el texto encuentra su punto de apoyo jurídico en el artículo 79.4 del Tratado de funcionamiento de la UE, en el que se dispone que “El Parlamento Europeo y el Consejo podrán establecer, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, medidas para fomentar y apoyar la acción de los Estados miembros destinada a propiciar la integración de los nacionales de terceros países que residan legalmente en su territorio, con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros”. En la presentación del documento, la Comisaria europea para asuntos de interior, Cecilia Malmström, manifestó su preocupación por los problemas existentes para la integración y solicitó un esfuerzo mayor tanto por parte de las sociedades de acogida como de los propios inmigrantes para conseguirla, destacando, tal como se expone en el documento, que “aprender la lengua del país de acogida, tener acceso al empleo y la educación y contar con la capacidad socioeconómica necesaria para mantenerse a sí mismos son elementos cruciales para una buena integración”. En la misma línea, los resultados del eurobarómetro citado ponen de manifiesto que el conocimiento de la lengua del país de acogida, disponer de un empleo, la comprensión de la cultura local y encontrarse en situación regular, son elementos importantes para facilitar la integración, 1
  • 2. mientras que “la falta de competencias lingüísticas y la segregación de inmigrantes en barrios desfavorecidos se perciben como los principales obstáculos a la integración”. II. Datos estadísticos sobre población extranjera en la UE. Acerquémonos en primer lugar, con brevedad, a los datos disponibles más recientes sobre la población extranjera en la UE, facilitados por la oficina estadística Eurostat. A 1 de enero de este año la población de la UE-27 era de 502,5 millones de personas, con un incremento de 1,4 millones sobre el año anterior. Este crecimiento se compone de un mayor número de población extranjera (854.400) y del incremento natural de la población (nacimientos – defunciones, 514.400); es decir, el saldo migratorio positivo supone cerca del 62 % del incremento. En la zona euro de 17 Estados, la población es de 332 millones, con un incremento de 1 millón respecto a 2010, cantidad que mayoritariamente proviene del incremento de la inmigración (704.600 personas) y en menor medida del crecimiento natural (329.100). Los cuatro países que han tenido un mayor crecimiento de la inmigración, en cifras absolutas, son Italia (311.700), Reino Unido (163.100), Alemania (130.200) y España (63.200). Me parece importante destacar para nuestro país, por el cambio que supone con respecto a períodos anteriores, que el crecimiento natural (100.700 personas) ha sido superior al migratorio. Otro dato de especial interés es el número de permisos de residencia concedidos a ciudadanos de terceros países para posibilitar la reunificación familiar, el acceso al empleo o a la educación. Los últimos datos disponibles son de 2009, año en el que se concedieron un total de 2.300.000 permisos, 200.000 menos que el año anterior. El 28,2 % (660.000) fueron por motivos de reagrupación familiar (27,0 % en 2008), 27,5 % (646.000) por razones de empleo (31,0 % en 2008, es decir 142.000 menos), 21,8 % (510.000) por motivos de estudio (18,0 % en 2008) y 22,5 % por otros motivos (24 % en 2008). Los cuatro países que concedieron más permisos fueron Reino Unido (671.000), Italia (507.000), España (291.000) y Francia (193.000). Por razón del motivo de la expedición, el número más elevado de permisos por reagrupación familiar correspondió a ciudadanos marroquíes (78.000), por estudios a chinos (73.000) y por motivos laborales a indios (65.000). Para nuestro país, el 43,1 % de los permisos se concedieron por reunificación familiar, el 35,3 % por motivos de empleo, sólo el 7,6 % por razones de estudio, y un 14 % están agrupados en otros motivos. Por nacionalidades, los permisos concedidos en España fueron dirigidos en primer lugar a ciudadanos marroquíes (22,0 %), seguidos a bastante distancia por bolivianos (9,7 %), colombianos (7,7 %), ecuatorianos (5,8 %) y chinos (5,3 %). III. Los recursos económicos. El Fondo europeo para la integración de nacionales de terceros países. 1. La integración requiere no sólo de voluntades sino también de recursos económicos. De ahí la importancia de la aprobación en el año 2007 de la Decisión del Consejo de 25 de junio por la que se creó el Fondo Europeo para la integración de nacionales de terceros países para el período 2007-2013 como parte del programa general “Solidaridad y gestión de los flujos migratorios”. La norma tiene como objetivo primordial la integración de los nacionales de terceros países, y más en concreto de los recientemente llegados, en los Estados miembros, 2
  • 3. como forma de promover la cohesión económica y social, que era un objetivo fundamental de la Comunidad Europea y estaba recogido en su Tratado, como lo sigue estando para la UE a partir de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa; es decir, se trata de "acoger la integración de los nacionales de terceros países en las sociedades de acogida de los Estados miembros en el marco de los principios básicos comunes". La norma forma parte de un amplio conjunto de medidas instrumentadas entonces en sede comunitaria y que tenían como objetivo "abordar la cuestión del reparto equitativo de responsabilidades entre Estados miembros que se deriva de la introducción de una gestión integrada de las fronteras exteriores de la Unión Europea y la ejecución de políticas comunes de asilo e inmigración". Según dispone el artículo 2, el objetivo general del Fondo Europeo será facilitar los procesos de integración de los nacionales de terceros países recién llegados, de forma que se facilite la integración de personas "con diferentes orígenes económicos, sociales, culturales, religiosos, lingüísticos y étnicos", siempre teniendo como punto de referencia, afirmado de forma clara en todos los documentos comunitarios aprobados a partir del programa de La Haya de noviembre de 2004, que la integración es un proceso bidireccional que requiere la adaptación mutua de todos los inmigrantes y residentes de los Estados miembros. En el artículo 3 se listan los objetivos específicos y en el artículo 4 las acciones elegibles en los Estados miembros. Con respecto al amplísimo elenco de acciones que pueden ser apoyadas financieramente por el Fondo, deseo destacar algunas que, a mi parecer, son especialmente relevantes: la realización de cursos de capacitación profesional, lingüística y de conocimiento de la orientación cívica del país de acogida para los ciudadanos que desean emigrar; las acciones específicas para jóvenes inmigrantes recién llegado que se encuentren con dificultades sociales y culturales relacionadas con cuestiones identitarias; la mejora del acceso de los nacionales de terceros países a los bienes y servicios públicos y privados, y para ello se requiere facilitar los servicios de intermediación y de traducción e interpretación, así como también la mejora de las capacidades interculturales del personal; la creación de plataformas de diálogo intercultural, interconfesional e interreligioso; en fin, la apuesta por la formación intercultural que posibilite una mejor gestión de la diversidad por parte del personal de prestación de servicios públicos y privados, en especial en el ámbito educativo. La norma también prevé destinar el 7 % de la asignación presupuestaria a acciones transnacionales, a iniciativa de la Comisión, como por ejemplo la promoción de la cooperación comunitaria en la aplicación de la legislación y las buenas prácticas en el ámbito de la inmigración, y en la aplicación de las buenas prácticas en el ámbito de la integración. La partida presupuestaria asignada para todo el período de vigencia del Fondo es de 825 millones de euros. De forma más concreta, se dispone que cada Estado recibirá una dotación anual fija de 500.000 euros, con medidas especiales para los países que se adhieran a la UE durante el período 2007-2103. Las restantes cantidades se distribuirán proporcionalmente entre los Estados con arreglo a dos criterios generales a tomar en consideración: de una parte, el 40 % según la media del número total de nacionales de países terceros que residan legalmente en los Estados miembros durante los tres años anteriores; de otra, el 60 % según el número total de nacionales de países terceros que hayan obtenido una autorización , expedida por un Estado miembro, para residir en su 3
  • 4. territorio durante los tres años anteriores, si bien con una serie de excepciones que no se computarán (trabajadores temporeros, estudiantes en prácticas, investigadores, etc). 2. En una reciente Comunicación, por cierto publicada en la misma fecha, 20 de julio, que la agenda de integración, la Comisión explica cómo se han aplicado, y cuáles han sido los resultados, los criterios para la asignación de recursos (período 2007- 2011) entre los Estados miembros en virtud de los distintos Fondos de interés para la población inmigrada, incluyéndose obviamente el que está siendo ahora objeto de explicación. Con este detallado documento la Comisión pretende aportar más datos al debate entre los poderes públicos europeos, los Estados y otras instituciones y partes interesadas, “sobre el futuro de la financiación de la UE en el campo de la gestión de los flujos migratorios en el próximo marco financiero plurianual”. Los criterios de distribución de los recursos del Fondo están fijados en el artículo 12 de la Decisión de 2007, con una cantidad fija anual para cada Estado de 500.000 euros y la distribución de los restantes recursos con arreglo a estos dos criterios: “a) un 40 % proporcionalmente a la media del número total de nacionales de terceros países con residencia legal en los Estados miembros durante los tres últimos años; nacionales de terceros países con residencia legal permanente], y b) un 60 % proporcionalmente al número de nacionales de terceros países que hubieren obtenido de un Estado miembro el permiso de residencia en su territorio en los tres últimos años” Según los datos recogidos por la Comisión, explicados con detalle en la Comunicación y en documentos complementarios, el 70 % de las cantidades asignadas han sido recibidas por cinco Estados: Italia, Reino Unido, España, Alemania y Francia. Si se repara en la importancia de la inmigración que se dirige hacia estos Estados, se estará de acuerdo con la manifestación de la Comisión de que los resultados “confirman los fines del Fondo como instrumento de solidaridad financiera en el desarrollo de las políticas de integración de la UE”. Como conclusión, para todos los fondos relativos a la inmigración, la Comisión constata que los resultados en cuanto a su distribución “se perciben generalmente como satisfactorios”, ya que van destinado a los países que han de gestionar mayores flujos migratorios, por lo que se manifiesta que “no se considera necesario presentar propuestas de modificación de los criterios”. IV. Las políticas comunitarias coordinadas e integradas en materia de inmigración. 1. Gran parte de las propuestas comunitarias encuentran su origen en las líneas maestras esbozadas en la Comunicación de 5 de diciembre de 2007 sobre una política común de inmigración y en las conclusiones del Consejo europeo de ese mismo mes, es decir la puesta en marcha de una política común que parta de un enfoque coordinado e integrado de la inmigración en los ámbitos europeo, nacional y regional, enfoque que implica necesariamente “ocuparse de las distintas dimensiones de este fenómeno e integrar la inmigración en los objetivos principales de la política de la UE: prosperidad, solidaridad y seguridad”, una política que según el documento ahora referenciado debe basarse en los valores universales de respeto de la dignidad humana, la libertad, la igualdad y la solidaridad asumidos por la UE, “así como en el pleno respeto de la Carta de los Derechos Fundamentales y del Convenio Europeo de Derechos Humanos”. 4
  • 5. En la segunda parte del documento se concreta y desarrolla el nuevo decálogo de la política comunitaria de inmigración, así como también se encuentran las propuestas que a juicio de la Comisión deberían llevarse a cabo por los Estados o por la propia UE para ponerlos en práctica. No obstante, me parece exagerado hablar de nueva política, ya que en gran medida es continuación de la existente y que empezó a desarrollarse de forma incipiente a partir de los acuerdos de Tampere en 1999 y se desarrolló en especial a partir de los acuerdos de La Haya de noviembre de 2004. A) En el bloque denominado de “prosperidad e inmigración” se agrupan tres grandes principios: normas claras e igualdad de condiciones; adecuación entre cualificaciones y necesidades; la integración como clave del éxito de la integración. La política comunitaria debe seguir apostando por el fomento de la inmigración legal y mediante el establecimiento de normas “claras, transparentes y justas”. La referencia al trato “justo” aparece nuevamente en la referencia al que debe darse a los nacionales de terceros países que residan legalmente en el territorio de los Estados miembros, “con el fin de aproximar su estatuto jurídico al de los nacionales de la UE”. En cuanto a la adecuación entre las cualificaciones y las necesidades, me parece de especial interés la propuesta de elaborar “perfiles de inmigración” en cada Estado, que permita detectar e identificar las carencias potenciales de personal por razón del sector y la actividad profesional, dado que ello permitiría poner en marcha, tanto en cada Estado como en el ámbito comunitario, “programas de adecuación laboral, tanto con terceros países como en el seno de la UE”, con una implicación estrecha en su elaboración de los agentes sociales y de las autoridades regionales y locales, y en el bien entendido de que esta nueva estrategia no pretende cuestionar en modo alguno el principio de la preferencia comunitaria en el empleo y el derecho de cada Estado a determinar el número de admisiones y los derechos de los migrantes. Sobre la integración, el documento reitera en gran medida los principios básicos de la política de inmigración adoptados en noviembre de 2004, y destaco el énfasis puesto en estimular la gestión de la diversidad en el lugar de trabajo. B) En el bloque denominado de solidaridad e inmigración se incluyen otros tres principios: transparencia, confianza y cooperación; utilización eficaz y coherente de los medios disponibles; asociación con terceros países. Es decir, debe haber una responsabilidad compartida por parte de la UE y de los Estados miembros, con la mejora de los instrumentos de comunicación para gestionar adecuadamente, y con una sola voz, la política comunitaria; por otra parte, los medios financieros de que dispone la UE para llevar a cabo su política de inmigración deberán utilizarse de tal forma que se tomen debidamente en consideración “la situación específica de las fronteras exteriores de determinados Estados miembros y los retos migratorios concretos a los que estos se enfrentan” (y es obligado pensar en la situación española en relación con el continente africano, en especial la situación geográfica de las Islas Canarias). Por fin, la emigración debe integrarse en las políticas de cooperación al desarrollo de la UE y en otras políticas exteriores, estableciendo acuerdos de movilidad con países socios, trabajando con los países de origen para desincentivar la inmigración irregular, y adoptar medidas legales que posibiliten el desarrollo de la migración circular y la transferencia de los derechos sociales adquiridos en materia de protección social. 2. Me refiero ahora a la importante Comunicación presentada el 17 de junio de 2008 por la Comisión Europea con el título “Una política común de emigración para Europa: 5
  • 6. principios, medidas e instrumentos”. Al igual que en documentos comunitarios anteriores, se subraya la importancia que supone la inmigración en términos de enriquecimiento cultural, pero también se sigue insistiendo (y se ha hecho así en casi todos los documentos elaborados en desarrollo del programa aprobado en La Haya en noviembre de 2004) que ese enriquecimiento sólo se producirá cuando la integración de los ciudadanos de países terceros en los Estados de la UE se realice de forma beneficiosa tanto para quienes acogen como para aquellos que son acogidos, integración que requiere trabajar con políticas que garanticen la igualdad de derechos y obligaciones, y que en el concreto ámbito laboral eviten situaciones de irregularidad, discriminación o vulneración de las normas que regulan las relaciones de trabajo y de protección social. Me parece especialmente interesante la afirmación contenida en el documento de la necesidad de combatir el empleo ilegal por crear situaciones de abuso y de violación de los derechos y libertades individuales, y porque “perjudica, igualmente, a la inmigración legal y tiene implicaciones negativas sobre la cohesión y la competencia leal”. V. La política de integración de la UE y la Declaración de Zaragoza. 1. La política integración de la población inmigrante mereció especial atención hace ya más de un año con ocasión de la IV Conferencia Ministerial sobre inmigración celebrada en Zaragoza los días 15 y 16 de abril de 2010 con ocasión de la Presidencia española de la UE. 2. Me refiero en primer lugar al documento de trabajo de los servicios de la Comisión Europea que se presentó a la Conferencia con el título de “Consolidación del marco de la UE sobre integración. Informe a la conferencia ministerial sobre la integración de 2010”. El documento tenía por finalidad, según se afirmaba, “resaltar los progresos realizados y las medidas que deben tomarse en el contexto del programa de Estocolmo para promover y mejorar la estrategias de integración”. Hay que destacar que se trataba de la primera conferencia ministerial de alto nivel sobre inmigración que se celebraba después de la entrada en vigor, el 1 de diciembre de 2009, del Tratado de Lisboa, y de la aprobación del programa de Estocolmo 2010-2014 en materia, entre otros apartados, de política migratoria. Recuérdese en este punto que el nuevo marco jurídico regulado en el Tratado permite que el Parlamento Europeo y el Consejo, en pie de igualdad, pongan en marcha medidas que contribuyan a apoyar las acciones estatales para facilitar la integración de inmigrantes que residan legalmente en sus territorios, medidas que en ningún caso podrán implicar “armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros”. La política de integración ha de llevarse a cabo desde una perspectiva transversal, perfeccionando y mejorando permanentemente las estructuras y herramientas para el intercambio de conocimientos y la coordinación con las áreas políticas pertinentes. 3. El documento pasa revista a las acciones llevadas a cabo en determinados ámbitos considerados de especial interés y para los que se pidió apoyo en las conclusiones del Consejo de 27 y 28 de noviembre de 2008. A) En primer lugar se menciona la promoción de los valores europeos, con cita expresa de las actuaciones desarrolladas en los ámbitos de promoción de los derechos 6
  • 7. fundamentales, el diálogo intercultural y la ciudadanía activa, a los que se ha prestado especial atención en los seminarios técnicos anteriores. Con respecto a los derechos fundamentales, me parece importante destacar, y también se realiza en el documento, que la Carta Europea de derechos Fundamentales de la UE, texto jurídicamente vinculante, incorpora los derechos fundamentales en el marco de la legislación europea, dato especialmente importante porque esta legislación está sujeta a la jurisdicción del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En cuanto al diálogo intercultural se ponen de manifiesto las diferentes acciones emprendidas, básicamente con ocasión en 2008 del año europeo del diálogo intercultural y la utilización de partidas presupuestarias del Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países en la creación o desarrollo de plataformas de diálogo, desde la consideración previa, que enmarca la actuación de la UE en este ámbito, de que un diálogo intercultural efectivo “contribuye a crear una comprensión mutua, reducir los prejuicios, mejorar la participación de los inmigrantes en la formulación de la política de integración, encontrar bases comunes y compartir valores tanto a nivel de la UE como a nivel nacional”. Por fin, respecto a la ciudadanía activa se enfatiza la importancia de desarrollar acciones y prácticas que fomenten la participación de los inmigrantes en la vida comunitaria y democrática, una de las cuales, y no menos importante, es la de la adquisición de la nacionalidad del país de acogida. En la página web europea dedicada justamente a la integración de inmigrantes se recogen números ejemplos de buenas prácticas en diversos países de la UE que contribuyen a reforzar y perfeccionar los mecanismos de participación y la promoción de tal ciudadanía activa. B) En segundo término, se detalla todo aquello que se ha realizado en el ámbito de la construcción y recogida de opiniones del público en general y de la población inmigrada en particular de cómo se lleva a cabo el proceso de integración, poniéndose de manifiesto la importancia de una información correcta transmitida a través de los medios de comunicación, y de políticas de sensibilización dirigidas a la opinión pública, tanto desde los propios medios como por los responsables políticos y sociales, para facilitar el entendimiento de la diversidad existente, y cada vez más, en nuestras sociedades, con sus lógicas consecuencias en términos de procesos de integración. El documento valora en especial los eurobarómetros que se realizan periódicamente, y se remite a los numerosos ejemplos que se encuentran en el Foro de Integración Europea y en la página web sobre integración. Una cuestión que merece especial atención desde finales de 2008, en concreto tras el Consejo celebrado el mes de noviembre, es la posibilidad de elaborar unos módulos comunes europeos de integración, en los que se sigue trabajando, a modo de introducción, tanto cultural como lingüística, en la sociedad de acogida, y desde una perspectiva muy general y que permita su adaptación a las diferentes realidades nacionales, de tal manera que estos módulos europeos comunes “deberían en principio constituir un punto de referencia establecido que pueda adaptarse a diversos contextos y pueda contribuir al diseño de programas de integración en toda Europa”. En el documento se mencionan los numerosos proyectos puestos en marcha hasta el presente, con la ayuda económica del Fondo antes citado, y que pasan por políticas de 7
  • 8. integración lingüística, educación para mujeres, formación de líderes religiosos, o personal que trabaje en el ámbito de la salud, por citar sólo algunos ejemplos significativos. También se explica en el documento que se ha hecho en materia de indicadores europeos para evaluar los resultados de las políticas de integración, ya que dichos criterios o reglas son necesarias en cuanto que los Estados deben poderlas utilizar para supervisar y controlar todas las actividades desarrolladas en su ámbito territorial. Con recuerdo de los trabajos realizados, y de las conclusiones alcanzadas, en las conferencias de Berlín (junio 2009) y Malmöe (diciembre de 2009), se destaca que la supervisión de los procesos de integración pasa por conocer qué se hace en los ámbitos del empleo, la educación, la integración social y la ciudadanía activa”. Justamente, la necesidad de promover una política transversal de inmigración se asienta en gran medida en los pilares del empleo, las políticas sociales y la educación, territorios todos ellos que no han sido inmunes, en especial el primero, a la grave crisis económica, con su dramático impacto social, iniciada a mediados de 2007 en Estados Unidos y que se propagó en poco tiempo a todos los países. Me interesa destacar aquí la importancia que se concede a la integración laboral de la población inmigrada en numerosos textos, documentos y políticas comunitarias, como son la Estrategia Europea de Empleo, la Estrategia de Inclusión Social, las Directrices integradas sobre empleo 2008-2010 (y las que se aplican en el período 2011-2014), o las acciones puestas en marcha con el apoyo del Fondo Social Europeo. La importancia especial de la política de integración laboral es subrayada en el documento, y coincido con este planteamiento tal como he defendido desde hace mucho tiempo, sin olvidar el reforzamiento de otros ámbitos estrechamente relacionados con la misma como son “la solidaridad, el respeto de los derechos humanos y la lucha contra la discriminación”. En las políticas educativas, un reto prioritario es mejorar el nivel de éxito escolar de los alumnos migrantes y facilitar la educación de los niños desde que llegan al país de acogida. C) En fin, otros aspectos de no menor importancia para posibilitar una adecuada integración son aquellos que se refieren al acceso al cuidado de la salud, la promoción de la igualdad entre sexos, el derecho efectivo a la reunificación familiar, o el papel fundamental que juegan los agentes locales, y de ahí que se proponga incrementar la implicación de la población inmigrada en la vida local, en cuanto que las ciudades “desempeñan un papel esencial en la configuración de la interacción urbana entre inmigrantes y comunidades de acogida y en la creación de políticas de vecindad que apoyan la integración”. En definitiva, el documento plantea y recoge qué se había hecho hasta ese momento en materia de integración, dejando desbrozado el camino para las que califica de “estrategias concretas y ambiciosas futuras”, que deberán centrarse en las nuevas prioridades de integración definidas en el programa de Estocolmo. 8
  • 9. 4. La Conferencia de Zaragoza aprobó una importante Declaración que subraya la importancia de los proceso de integración de la población inmigrante, asumiendo que la integración es un proceso bidireccional y que requiere la implicación de dos partes (comunidad de acogida – incluyendo a las diferentes administraciones públicas implicadas – y comunidad inmigrante), y que por ello sólo puede producirse cuando ambas se implican activamente. El documento suscrito reitera y profundiza en tesis ya expuestas con anterioridad en las conclusiones de varios Consejos Europeos, en diversas Comunicaciones de la Comisión Europea, y también en algunos dictámenes del Consejo Económico y Social Europeo, en especial los de 17 de febrero y de marzo de 2010 (“La integración y la agenda social”, e “Integración de los trabajadores inmigrantes”, respectivamente), de los que fue ponente el miembro de la representación española Luis Miguel Pariza Castaños. En especial, buena parte del documento encuentra su punto de referencia en los “Principios básicos para una política de integración de los inmigrantes en la Unión Europea”, texto aprobado el 19 de noviembre de 2004. Además, la declaración, tal como destacó la Secretaria de Estado de Inmigración del gobierno español, Anna Terrón, puso las bases para lograr que las políticas de integración en todos los Estados de la UE se basen en unos ámbitos de actuación comunes, que en una primera etapa han de ser los de empleo, educación, inclusión social y ciudadanía activa, y que pueden ser ciertamente el embrión de la puesta en marcha del método abierto de coordinación en el ámbito de las políticas de integración, desagregados cada uno de ellos en varios indicadores básicos: A) Para el empleo, las tasas de empleo, desempleo y actividad. B) Para la educación, el nivel máximo de educación alcanzado (porcentaje de la población con un nivel de educación terciario, secundario y primario o inferior a primario), el porcentaje de estudiantes de 15 años con bajo rendimiento en lectura, matemáticas y ciencias, el porcentaje de personas de entre 30 y 34 años de edad que han alcanzado un nivel de educación terciario, y el porcentaje de abandonos prematuros de la educación y formación. C) Para la inclusión social, la renta neta media de la población inmigrante expresada en porcentaje de la renta neta media de la población total, la tasa de riesgo de pobreza (porcentaje de población cuya renta neta disponible es inferior al 60 % de la media nacional), el porcentaje de la población que percibe su estado de salud como bueno o malo, y la proporción de propietarios de bienes raíces respecto a los no propietarios entre los inmigrantes y entre el total de la población. D) Por último, para la ciudadanía activa sus indicadores básicos deben ser el porcentaje de inmigrantes que han obtenido la nacionalidad, el de los que se encuentran en posesión de un permiso de residencia permanente o de larga duración, y el de los inmigrantes entre los representantes elegidos. Esos ámbitos de actuación comunes (y sus indicadores) deberían contribuir a mi parecer, y también es la tesis de la declaración, a poner de manifiesto, a hacer visibles, los aspectos positivos de la inmigración en la UE, manifestación que cobra aún mucho más sentido en el marco de la crisis económica y financiera que afecta a los Estados de 9
  • 10. la UE y que debería ir de la mano con políticas que “ayuden a luchar contra el racismo y la xenofobia y todas las formas de discriminación en nuestras sociedades”. 5. De la llamada Declaración de Zaragoza creo que es importante retener las siguientes manifestaciones: A) La base jurídica específica que ha abierto el Tratado de Lisboa para la política de integración y la apertura de una nueva etapa de cooperación entre los Estados que debería contribuir a lograr mayores avances. B) La incorporación de la integración en todos los ámbitos políticos y sociales de actuación de la UE, en cuanto que una adecuada política en este ámbito ha de contribuir a su desarrollo y cohesión social. Por ejemplo, se recuerda que el empleo “constituye una parte fundamental del proceso de integración y es esencial para la participación de los inmigrantes en la sociedad de acogida”. En el dictamen del CESE sobre integración de los trabajadores inmigrantes se pone de manifiesto que “desde el año 2000 en la UE el 21 % del crecimiento del PIB y el 25 % de los nuevos empleos se han creado gracias a la contribución de los inmigrantes, de tal manera que algunos sectores económicos se habrían estancado o habrían visto limitado su crecimiento de no haber sido ocupados en gran parte por trabajadores y trabajadoras inmigrados”. En la declaración se enfatiza la importancia de elaborar políticas de carácter intersectorial que relacionen el empleo, la educación y la formación, y en el marco de esas políticas coordinadas de integración se sugiere la utilización del concepto de “capital humano”, entendido como “un recurso económico que permite la creación de nuevos bienes, servicios, ideas, conocimientos y tecnologías, cultura y riqueza”. Se vuelve, una vez más, sobre la idea de poner en marcha “módulos europeos comunes” para cursos de acogida y lengua, y que faciliten la implicación de la sociedad de acogida y de la población inmigrante en el proceso de integración; en fin, no menos importante me parece la propuesta de adopción de medidas que impulsen las políticas de integración en los ámbitos de la educación y del empleo, partiendo de la constatación que la diversidad “es una característica estructural de nuestras sociedades” y que consiguiente su correcta gestión deviene del todo punto necesaria, y por ello coincido con la tesis del CESE de que “una buena gestión de esta diversidad en el interior de la empresa permite un mejor aprovechamiento de las capacidades de todos los trabajadores que tienen orígenes y culturas diversas, así como una mayor eficacia en las relaciones externas de la empresa con un mercado que también es diverso”. Además, tal como puso de manifiesto el CESE en su dictamen de 17 de febrero, “Las políticas de integración y de inclusión social deben dirigirse en varias direcciones, entre otras a la primera acogida, a la enseñanza de la lengua, las leyes y las costumbres, a la lucha contra la discriminación, a las políticas de empleo y de formación, a la igualdad de género, a la enseñanza de los menores, a la política familiar, a la política de juventud, a la vivienda, a la asistencia sanitaria, a la lucha contra la pobreza, a la extensión de los servicios sociales y a facilitar la participación ciudadana de las personas de origen inmigrante”. C) Además de las referencias al empleo, la declaración de Zaragoza también incluye 10
  • 11. una mención específica a la participación integral, en concreto “la diversidad en el barrio” y constata la importancia de poner en práctica políticas de integración adaptadas a las diversas necesidades de la población, con una apuesta decidida por inversiones en barrios con alta concentración de inmigrantes para luchar contra la desigualdad, políticas que requieren de una intervención muy coordinada de todas las administraciones públicas competentes (estatales, regionales/autonómica, y locales). Tal como puso de manifiesto el CESE, “una buena política urbana puede favorecer la integración y evitar los guetos urbanos degradados que en algunas ciudades se generan”. Igualmente, se destaca la necesidad de evaluar las políticas de integración y se recuerda que desde 2004 ya se ha trabajado en esta línea, aunque hasta el presente se haya avanzado poco, a fin y efecto de establecer “objetivos, indicadores y mecanismos de evaluación claros para ajustar las políticas y evaluar los avances en la integración”. En definitiva, la conferencia ministerial de Zaragoza enfatizó una vez más la importancia de las políticas de integración, y además abrió el camino para trabajar con unas reglas o criterios comunes en todos los Estados miembros de la UE que permitan conocer cómo y cuánto se avanza en la materia. Hay que pasar del marco teórico a la práctica, aunque no conviene olvidar que ya se está trabajando en ello desde hace mucho tiempo en un buen número de países, y lograr que sea efectiva la integración. Sobre los indicadores de integración de la población inmigrante (empleo, educación, inclusión social y ciudanía activa) Eurostat ha publicado un estudio piloto de indudable interés y al que me remito para quien quiera profundizar en la materia, en el que recoge datos de diferentes organismos internacionales para tratar de identificar hasta qué punto es posible disponer de datos homogéneos en la UE para poder conocer el grado de integración de la población inmigrada en cada Estado. VI. Unas notas sobre el Programa de Estocolmo (2010- 2014). 1. El programa define siete prioridades en la política comunitaria para el próximo quinquenio: fomento de la ciudadanía y derechos fundamentales, con el objetivo de que la ciudadanía europea llegue a ser una realidad tangible y que se garantice plenamente el derecho de libre circulación en el espacio comunitario, removiendo los obstáculos que limitan en ocasiones su libre ejercicio y también velando por evitar que se utilice forma fraudulenta y para eludir las normas de inmigración, ya que se trata de ”uno de los principios fundamentales en los que se basa la Unión y una de las libertades fundamentales de la Unión Europea” ; una Europa de la ley y la justicia, en la que todas las personas puedan hacer valer sus derechos en todos los Estados de la UE; una Europea protectora que mejore la seguridad de las personas, y que incluya entre otras medidas el refuerzo de la gestión de las fronteras; el acceso a Europa en un mundo globalizado de forma más efectiva y eficaz, combinándolo con una gestión integrada de las fronteras y una política de visados (y en este ámbito es importante destacar el énfasis que se pone en la adecuada formación de los guardias de fronteras y funcionarios de aduanas); la potenciación de la dimensión exterior de la UE, con una mayor integración de las políticas en materia de libertad, seguridad y justicia en las políticas generales de la UE; en fin, y esta es la prioridad más relevante por lo que respecta a la política migratoria, el desarrollo de “una política de migración europea previsora y global, 11
  • 12. basada en la solidaridad y responsabilidad”, destacando en la parte introductoria del programa que una política de inmigración bien gestionada puede ser beneficiosa para todos los ciudadanos, y que de lo que se trata básicamente es de poner en marcha una política que responda, por una parte, a las prioridades y necesidades de los Estados miembros, y que por otra permita desarrollas plenamente el potencial de las personas migrantes. 2. Sobre la política de inmigración propiamente dicha, no creo que pueda afirmarse que el Programa de Estocolmo representa un cambio sustancial con respecto al de La Haya, pero sí conviene destacar que responde a un nuevo marco político y económico que trata de combinar la difícil situación actualmente existente con las previsiones a medio plazo, tanto en términos de mercado de trabajo y protección social como de políticas de integración de las personas migrantes y de cooperación reforzada (en el marco del Enfoque Global de la Migración) con los países de origen y tránsito de la inmigración, muy especialmente para atender la nueva, y conflictiva, realidad de la gestión de las fronteras exteriores meridionales de la UE que soportan un flujo importante de inmigración en su gran mayoría irregular. Se trata de encontrar las vías o caminos adecuados, en el respeto de las competencias de los Estados miembros, para gestionar los flujos migratorios, mejorando la coordinación de la política de inmigración con otras políticas comunitaria, entre las que el programa de se refiere de forma expresa a “la política exterior y desarrollo, y las políticas de comercio, empleo, sanidad y educación en el plano europeo”. Recuérdese aquí, por lo que respecta a los límites de actuación de la UE, las competencias de los Estados “respecto a la delimitación de sus fronteras, de conformidad con el Derecho Internacional (artículo 77 TFUE), la exclusión de la armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados en materia de políticas de integración (art. 79), y la competencia propia de cada Estado de “establecer volúmenes de admisión en su territorio de nacionales de terceros países procedentes de terceros países con el fin de buscar trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia” (artículo 79). 3. La nueva política migratoria se estructura en varios apartados del documento. Resalto que el vínculo entre inmigración y mercado de trabajo sigue siendo, y no creo que pueda ser de otra forma, una de las características más significativas de la política comunitaria de inmigración, y conviene destacar que esta política ha de plantear objetivos a medio plazo y no dejarse guiar única y exclusivamente por la coyuntura a corto plazo (ya que en este supuesto probablemente dicha política sería muy restrictiva en cuanto a la admisión de nacionales de terceros Estados). O dicho de otra forma, Europa, tanto por razones demográficas como por otras de índole puramente económica, va a seguir necesitando la llegada de inmigrantes (aunque sobre cuál deba ser su cualificación profesional hay un amplio debate, si bien es mayoritaria la creencia de que se necesitará en gran medida personal con elevado nivel de cualificación, como lo demuestra la aprobación de la directiva sobre trabajadores altamente cualificados), y de ahí que sea conveniente reforzar los mecanismos de favorecimiento de la migración legal, posibilitando dar respuesta tanto a las necesidades (cambiantes) de cada Estado como a las personas inmigrantes en términos de una adecuada utilización de sus cualificaciones y competencias; por ello, y siempre dentro del respeto a las competencias estatales y al principio de preferencia comunitaria para el acceso al empleo, se pide que tanto el Consejo como la Comisión adopten las medidas adecuadas para mejorar el reconocimiento de dichas cualificaciones, y que se siga trabajando (con el horizonte máximo de 2014) en el establecimiento de un marco normativo que 12
  • 13. garantice a los ciudadanos de terceros Estados “derechos y obligaciones comparables a los de los ciudadanos de la UE”. En este punto cabe recordar la estrecha relación de la política “laboral” de inmigración con la de mejora del desarrollo de los países de origen. Justamente una de las vías para mejorar ese desarrollo, y así se propone en las conclusiones antes referenciadas sobre la migración para el desarrollo, es la organización, por una parte, por la Comisión y de los Estados de la UE, teniendo en consideración sus prioridades y respetando siempre el principio de preferencia comunitaria, de “las posibilidades jurídicas de la inmigración y la movilidad para los nacionales de los países en desarrollo que van en búsqueda de posibilidades de formación y empleo legal en la UE”, y por otra el apoyo a dichos países para la puesta en marcha de una estrategia adecuada de recursos humanos y el fomento de un entorno laboral seguro y atractivo que evite la fuga de cerebros y que facilite el retorno de sus inmigrantes y su reinserción profesional. 4. Sobre la política de integración de los inmigrantes hay una amplia remisión implícita a los documentos que se ha ido elaborando, y a las políticas puestas en marcha, durante el quinquenio anterior, subrayándose su consideración de proceso dinámico y bidireccional de interacción mutua, que requiere “no sólo esfuerzos por parte de las autoridades nacionales regionales y locales, sino también un mayor compromiso por parte de la comunidad de acogida y de los inmigrantes”, y que debe relacionarse con políticas adecuadas en todos los ámbitos de actuación comunitarios y especialmente en los ámbitos del empleo, la educación y la integración social, apuntándose nuevamente, de forma muy acertada a mi entender, que “el acceso al empleo es fundamental para el éxito de la integración”. La integración pasa por el fomento de los valores democráticos y de la cohesión social, por la promoción del diálogo intercultural, y por la puesta en marcha de políticas que garanticen eficazmente la integración en cada ámbito territorial en el que vivan los ciudadanos no comunitarios, con expresa mención en el programa a los cursos de introducción (supongo que se refiere al conocimiento de la realidad política, económica y social en la que se vive) y a las clases de idiomas (es decir, el aprendizaje de las lenguajes oficiales del país de acogida, sin perjuicio del mantenimiento y/o conocimiento de la lengua o lenguas del país de origen). 5. En el Informe anual sobre inmigración y asilo se constata que una política de inmigración legal y de integración bien organizada, con el fundamento jurídico del TFUE y de acuerdo al programa de Estocolmo, “debe jugar un papel central garantizando la competitividad de la UE a largo plazo, y también de su modelo social”, informando de la publicación por parte de la Comisión en 2012 de un libro verde sobre cómo cubrir las carencias de mano de obra en los Estados de la UE por la inmigración, pidiendo un mejor (yo más bien diría que más rápido) reconocimiento de las competencias y cualificaciones profesionales obtenidas en los países de origen o de tránsito, y facilitando la movilidad geográfica de tal manera que un trabajador extracomunitario puede trasladarse a otro Estado miembro, con respeto al derecho de residencia en el primer país de acogida. Inmigración e integración también deben unir inseparablemente unidas, desde la perspectiva bidireccional como se reclama por la UE desde hace varios años en múltiples documentos e informes de trabajo, y de ahí que no sorprenda que se siga insistiendo en su importancia y se recuerde el valor de posibilitar el acceso al estudio y aprendizaje de las lenguas y de la normativa legal, el acceso a los sistemas sanitarios y 13
  • 14. educativos, y el acceso al mundo laboral mediante los correspondientes y previos procesos formativos. La Comisión recuerda la importancia de diseñar “módulos europeos de integración” para que puedan adaptarse después a las necesidades propias y específicas de cada Estado, y dentro de cada uno de ellos de sus diferentes estructuras territoriales. VII. El último Dictamen del CESE sobre la integración de los inmigrantes. Pocos días antes de la publicación de la Comisión, el Comité Económico y Social europeo aprobó, en su sesión plenaria de julio, un Dictamen adicional sobre “cooperación entre las organizaciones de la sociedad civil y los entes locales y regionales en la integración de los inmigrantes” (119 votos a favor, 1 en contra y 11 abstenciones), en el que destaca la base legal fijada en el Tratado de la UE, el nuevo artículo 79.4 al que me he referido con anterioridad y que permite desarrollar medidas por los poderes públicos europeos “para fomentar y apoyar la acción de los Estados miembros en la integración de los nacionales de terceros países”. También hace referencia a la importancias de tomar en consideración el artículo 19 de la Carta Social Europea que recoge un catálogo para la integración de los inmigrantes, y se preocupa por las dificultades que los ciudadanos extranjeros en situación irregular tienen para poder integrarse, solicitando que puede estudiarse de manera individual la situación de cada persona para poder acogerse, en su caso, a la regularización por su arraigo social y laboral (inevitablemente viene a la mente la regulación española contenida en la LO 4/2000, modificada, y el desarrollo reglamentario del RD 557/2011 de 20 de abril). El CESE reitera sus tesis sobre la importancia de una gestión regular y ordenada de la inmigración ya expuesta en Dictámenes anteriores, destacando que es muy importante que la UE disponga de una buena legislación común “para que la gestión de la inmigración se canalice a través de procedimientos legales y transparentes, debiendo estar basada dicha legislación en la Carta Europea de Derechos Fundamentales y el Convenio Europeo de Derechos Humanos, “para garantizar a las personas inmigrantes los mismos derechos y obligaciones, la igualdad de trato y la no discriminación en el trabajo y en la sociedad”. Reproduzco a continuación, por su claridad, un párrafo del documento que demuestra claramente cuál es la filosofía del CESC respecto a cómo ha de ser la política de integración: “1.8 Las políticas de integración y de inclusión social impulsadas por las administraciones locales y regionales deben dirigirse en varias direcciones : a la primera acogida, a la enseñanza de la lengua, las leyes y las costumbres, a la vivienda, a la salud, a la lucha contra la pobreza, a la lucha contra la discriminación, a las políticas de empleo y de formación, a la igualdad de género, a la enseñanza de los menores, a la política familiar, a la política de juventud, a la asistencia sanitaria, a la extensión de los servicios sociales y a facilitar la participación ciudadana. Las administraciones públicas deben tener entre sus empleados personas que reflejen la diversidad étnica y cultural, y los empleados públicos deben recibir formación intercultural. A nivel local y regional se debe promover el diálogo y la colaboración intercultural y religiosa”. VIII. La Agenda para la integración. 1. La Comunicación en la que se presenta la agenda europea dedica el primer apartado a trate de la integración “como medio de aprovechar el potencial de inmigración”. Tras 14
  • 15. recordar que los migrantes procedentes de terceros países representan cerca del 4 % de la población total de la UE (20,1 millones de personas según datos de Eurostat), y los cambios demográficos que se están produciendo en el seno de la población europea, constata la necesidad de integrar de forma eficaz y efectiva a los migrantes “legales” (término repetidamente utilizado, por cierto), ya que Europa se encuentre cada vez más ante sociedades diversas y multiculturales. Se trata de “comprender y apoyar mejor la integración”, y siguen siendo válidos los principios comunes para una política de integración de los migrantes en la UE aprobados en 2004 por el Consejo. Los datos con los que trabaja la Comisión llevan a manifestar preocupación por el bajo nivel de empleo de la población inmigrada, en especial de las mujeres (España sería una excepción en este caso, como ponen de manifiesto los datos de la Encuesta de Población Activa, ya que nuestra inmigración siempre ha estado muy vinculada al mercado de trabajo); un elevado desempleo y también un elevado nivel de sobrecualificación de buena parte de la población inmigrada en relación con los trabajos que prestan (probablemente consecuencia de la falta de homologación de los títulos obtenidos en el país de origen); aumento del riesgo de exclusión social; diferencias en los resultados escolares (una política de formación que permita poner en práctica adecuada gestión de la diversidad se plantea necesaria para el profesorado y el restante personal de los centros educativos); preocupación pública por la falta de integración. La Comisión pide que Europa adopte una actitud positiva frente a la diversidad y que cuente “con garantías claras con respecto a los derechos fundamentales y a la igualdad de trato, sobre la base del respeto mutuo de las diferentes culturas y tradiciones”, y que se tenga especial atención con los grupos más vulnerables de la población inmigrada. Es muy importante destacar, como hace el documento, que la agenda no puede solo aplicarse mediante instrumentos europeos, y que requiere una implicación muy estrecha de todos los actores implicados en el proceso de integración. 2. En la segunda parte del documento se analiza la integración como una responsabilidad compartida, partiendo del planteamiento previo, en el marco jurídico vigente, que no es la UE la que ha de determinar las estrategias nacionales de integración, pero sí que puede (ex artículo 79.4 del Tratado) “proporcionar un marco para el seguimiento, la evaluación comparativa y el intercambio de buenas prácticas, y establecer incentivos mediante los instrumentos financieros adecuados”. Además, el resultado positivo de las políticas de integración se valora, desde una perspectiva muy pragmático, como una contribución relevante para alcanzar los objetivos marcados por la Estrategia Europea 2020 sobre incremento de la tasa de empleo (75 % de 20 a 64 años), reducción de las tasas de abandono escolar (menos de 10 %), incremento de la población que supere la educación terciaria (40 %), y reducir el número de personal en situación de pobreza y exclusión social (20 millones menos). Las medidas más concretas para incentivar la integración son las siguientes: A) En primer lugar, pasa por la mayor participación de los migrantes en las sociedades de acogida. Ello requiere poner en marcha medidas de apoyo al aprendizaje de las lenguas oficiales, políticas adecuadas de acceso al empleo (puede ser necesario poner en marcha “programas de introducción” para que la persona migrante adquiera un previo conocimiento del mercado laboral en el que va a operar, y aquí me viene ahora a la mente la ley catalana de acogida de la población inmigrada), la educación y la formación profesional, y la lucha decidida contra todo tipo de discriminación 15
  • 16. (recuérdese los importantes instrumentos jurídicos europeos de protección contra todo tipo de discriminación, incluyendo el que ocurre por raza o etnia). La Comunicación se detiene en el “despilfarro humano” que supone la infrautilización de conocimientos de parte de la población inmigrante al trabajar en actividades para las que se requiere una preparación inferior. Coincido con la Comisión en la importancia de adoptar medidas para facilitar una relación de causa a efecto entre conocimientos y puesto de trabajo, y de ahí que haya que avanzar en el establecimiento de servicios “destinados al reconocimiento de los conocimiento y cualificaciones adquiridos en los países de origen”, así como también en la disponibilidad de una buena base de datos que permita conocer los estudios realizados por cada migrante, su experiencia laboral, la comparabilidad de los diplomas entre Estados y “la posible necesidad de formación”. En el ámbito de sus competencias, los Estados y la Comisión deben adoptar las medidas necesarias para facilitar la integración por la participación en los términos indicados, en el bien entendido que son los primeros los que adoptan las medidas que consideren necesarias y apropiadas, y que la Comisión debe apoyar “el intercambio de experiencias y la coordinación política en los ámbitos del empleo, la educación y las políticas sociales”, así como también “una mejor utilización de los instrumentos financieros de la UE existentes para apoyar la participación de los migrantes”. B) La integración pasa por conseguir la igualdad de trato y un sentimiento de pertenencia, desde el respeto de los valores universales y los derechos fundamentales que están consagrados en el Tratado. La participación política y social cobra aquí pleno sentido, con una llamada de la Comisión a que los Estados faciliten el derecho al voto en las elecciones locales y la participación de representantes del colectivo migrante en los diferentes órganos consultivos locales, regionales y nacionales. El pleno respeto del principio de no discriminación es responsabilidad de los Estados, debiendo asegurarse la Comisión de “la correcta y plena aplicación de las directivas existentes en el ámbito de la no discriminación y de la migración legal”. C) La atención a colectivos vulnerables, y a evitar la segregación por razón de instalación en zonas urbanas desfavorecidas, es una de las medidas más importantes para facilitar la integración, y así lo demuestran (aunque los resultados sean desiguales) las políticas emprendidas por diversos Estados (España y Francia entre ellos). Se trata de apoyar el desarrollo urbano y estimular la actividad económica y cultural, con el objetivo de contribuir a la cohesión social. De ahí la importancia de los llamados “pactos territoriales” con implicación de poderes públicos y organizaciones sociales, con medidas de carácter urbanístico y de empleo, o lo que es lo mismo “con un enfoque integrado, con objeto de evitar la segregación”. El apoyo de la Comisión a tales pactos debe manifestarse a través del Fondo Europeo para la Integración de los Nacionales de Terceros Países, fijándose unos objetivos claros en tales pactos para poder obtener fondos europeos y que pasarían por incrementar, en el ámbito territorial de referencia, las tasa de empleo, los niveles de educación, la inclusión social y la ciudadanía activa. D) La integración no afecta sólo a las políticas que se adopten en los países de acogida. Los países de origen también han de jugar un papel importante en el apoyo al proceso; los inmigrantes deben tener información adecuada sobre todo aquello (idioma, requisitos profesionales, documentación) que necesitan para su integración regular, y también la UE puede ayudar a ello mediante la puesta en marcha, anunciado para antes 16
  • 17. de finalizar 2011, de un “portal UE sobre Inmigración”. Deben producirse contactos entre las comunidades en el exterior y los países de origen, y ahí las remesas de los inmigrantes y la transferencia de conocimientos pueden jugar un papel de primera importancia en el desarrollo de los países de origen y el fomento del espíritu empresarial. En fin, los países de origen pueden preparar el retorno temporal (política de migración circular que reconozca los derechos de las personas inmigradas y que no les dificulte, en el Estado de acogida, el retorno) o definitiva de los migrantes. Para ello se requiere, y en general para toda la política de integración, reforzar los mecanismos de cooperación, consulta y coordinación entre los países de origen y los de acogida. E) Por último, cabe decir que el seguimiento de los resultados obtenidos es fundamental para conocer el grado real de eficacia de las políticas adoptadas tanto en el seno de la UE como de los distintos Estados que la componen. La Comisión trabaja con cuatro indicadores adoptados por el Consejo en junio de 2010 y que afectan a las cuestiones abordadas con anterioridad: empleo, enseñanza, inclusión social y ciudadanía activa”. Su seguimiento deberá servir para mejorar el proceso europeo de aprendizaje de las diversas realidades de la integración, correspondiendo a la Comisión supervisar la evolución de la situación y formular recomendaciones, “previo diálogo con los Estados miembros”. 17