2. 1.1. Visión global del curso. El tributo y las clases de
tributo.
3. EL TRIBUTO
ASPECTOS FUNDAMENTALES SOBRE EL TRIBUTO (en
referencia a la norma II del C.T.)
1.1.- CONCEPTO DE TRIBUTO
Es toda prestación obligatoria en dinero o especie,
establecida por la ley que no constituya sanción por acto
ilícito y que efectúa el particular a favor del Estado en sus
diversas manifestaciones y de acuerdo a su capacidad
contributiva para que éste cumpla con sufragar los gastos
que demanda el cumplimiento de sus fines.
4. CARACTERISTICAS DEL TRIBUTO
Prestación Obligatoria
Prestación en dinero o en especie. (Prestación de dar)
Establecida por ley.
No constituye sanción por acto ilícito.
La efectúa el particular a favor del Estado.
Es exigible coactivamente
Se basa en la capacidad contributiva.
Sirve para cumplimiento de los fines del Estado
5. CLASES DE TRIBUTOS
Norma II del Título Preliminar del Código Tributario
IMPUESTO
El C.T. indica que: es el tributo cuyo cumplimiento no
origina una contraprestación directa en favor del
contribuyente por parte del Estado.
6. Clasificación Doctrinaria del Impuesto:
Personales: Presupuesto objetivo se concibe por referencia
a una persona determinada. Ejm: Impuesto a la Renta
Global.
Reales: Prescinde de la persona que realiza el hecho
imponible. Ejm: IGV
Directos: Gravan exteriorizaciones inmediatas de riqueza.
Ejm: I. Renta, al patrimonio.
Indirectos: Gravan exteriorizaciones mediatas de riqueza.
Ejm: al consumo.
7. Periódicos: Hecho imponible ostenta cierta
continuidad temporal por lo que se configura al final
de un plazo de tiempo dado. Ejm: Renta
Instantáneo: hecho imponible se configura en un solo
momento. Ejm. IGV, Imp. a los juegos.
Con fines fiscales: recaudar ingresos necesarios para
satisfacer presupuesto (egresos).
Con fines extrafiscales: se establecen sin el ánimo de
recaudarlos, sino con fines sociales, etc.
8. CONTRIBUCIONES
El C.T. indica que: Es el tributo cuya obligación tiene como
hecho generador beneficios derivados de la realización de
obras públicas o de actividades estatales.
Formas de Contribuciones:
De mejoras: prestación obligatoria de vida en razón del
aumento del valor de la propiedad inmueble derivada de la
realización de la obra pública de uso común.
Parafiscales: exigida por el Estado a favor de un organismo
público o semipúblico, con el fin de asegurar la
financiación automática de éste y cumplir con
determinadas finalidades de carácter social o económico.
9. TASAS
El C.T. indica que: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la
prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el
contribuyente.
Clasificación:
Arbitrios: Tasas que se pagan por la prestación de un servicio público. Ejm:
limpieza pública, parques y jardines, serenazgo. (Hay quienes opinan que es
contribución.)
Derechos: Tasas que se pagan basados en la regla de la razonable equivalencia,
por la prestación de un servicio administrativo público o el usos o
aprovechamiento de bienes públicos o municipales. Ejm: Trámite de partida de
nacimiento.
Licencias: tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la
realización de actividades de provecho particular, que por razón de interés
público están sujetas a control o fiscalización.