Lampis, A. (2013). Adaptación al Cambio Climático ¿Qué significan la Vulnerab...
JUSTICIA AMBIENTAL Y ACCESO A LA JUSTICIA AMBIENTAL EN EL DESPLAZAMIENTO POR EFECTOS DEL CAMBIO CLIMATICO.
1.
2. En el presente artículo, se pretende exponer la
emersión y significado de conceptos relativamente
nuevos, como lo son: el desplazado por causas
ambientales y su relación con la justicia
ambiental y climática, para luego proporcionar
algunas orientaciones generales sobre la relacióninteracción de estos términos, que se ven reflejados
directamente en el tema de acceso a la justicia,
tanto por parte de los afectados, como de los medios
que
poseen
para
alcanzarla.
3. En la actualidad se están observando
claramente las secuelas de las afectaciones
ambientales, es así como fenómenos naturales:
largas temporadas secas y lluvias, y sus
consecuencias: inundaciones, derrumbes o sequías;
generadas por fenómenos climáticos como "la niña"
y exacerbados por el calentamiento global y el
cambio climático, están afectado a la población y
son
causa
de
desplazamiento
.
humano.
4. convención Marco de la Naciones Unidas sobre
cambio climático en su artículo 2 ha definido el
cambio climático como: “Un cambio de clima
atribuido directa o indirectamente a la actividad
humana que altera la composición de la
atmosfera mundial y que se suma a la
variabilidad del clima observada durante
periodos de tiempo comparables”
5. “el
tratado
internacional
concluye que el problema es de
origen humano, relacionado
directamente con la actividad
humana por el volumen de gases
que son emitidos en la atmosfera
y que genera un efecto
invernadero” (Guerrero, 2011).
6. ARENAS HIDALGO “trata
ECOSISTEMA
DEGRADACUION
DEL MEDIO
VIDA HUMANA
AMBIENTE
AFECTACION
DE DERECHOS
HUMANOS
de
ignorarse
una
consecuencias cada vez
más
alarmante,
los
desplazamientos
de
población que evidencian
el continuo declive en la
habitabilidad de la tierra”
(Arenas, s.f)
categoría de desplazados por causas naturales y/o
por causas antrópicas, los cuales sufren las
consecuencias directas de las afectaciones medio
ambientales.
7. El desplazado por causas medio ambientales
es aquel a aquel quien tiene que dejar su
territorio por causas del cambio climático.
Acorde con esto
Necco Carlomagno
(2012) expresa: “Un cambio climático más
intenso, obligará a las personas a
desplazarse de las zonas afectadas
produciendo
refugiantes
o
migrantes
ambientales” (pág. 10)
El-Hinnawi
realizó
la
definición de
ambiental,
como:
refugiado
“aquellas personas forzadas a dejar su
hábitat
tradicional,
temporal
o
permanentemente, a causa de una
perturbación ambiental severa (natural
y/o inducida por el hombre) que pone
en riesgo su existencia y/o afecta
seriamente su calidad de vida” (ElHinnawi, 1985, citado en Richmond,
1995: 2).
8. Los efectos relacionados con el cambio climático tiene una serie de
consecuencias para el goce efectivo de los derechos
humanos, puede ser de carácter directo como el peligro que los
fenómenos meteorológicos extremos pueden suponer para el derecho
a la vida, y de efecto indirecto y progresivo en los derechos
humanos, como el aumento de tensión en el sistema de salud y de las
vulnerabilidades relacionadas con la migración inducida por el cambio
climático.( Huerta, Lara, 2011, pág. 1).
9. Medio ambiente sano
“en la actualidad, no se cuestiona que un medio ambiente adecuado o de calidad
constituye el presupuesto necesario para el respeto y garantía de los derechos
humanos” (Huici, s. f. pág. 12)
10. MEDIO AMBIENTE SANO
DERECHO HUMANO
DAÑOS OCASIONADOS AL MEDIO AMBIENTE
AFECTA EL GOCE EFECTIVO DE LOS DERECHOS HUMANOS
DERECHO AMBIENTAL LIGADO A LOS DERECHOS HUMANOS
11. Los efectos del cambio climático pueden perturbar
severamente los derechos a una vida digna, a la salud,
a la alimentación, al agua adecuada, para millones de
habitantes en América Latina (…) después del derecho
a un ambiente sano, el derecho humano que el cambio
climático afecta más gravemente es el derecho a una
vida digna, dado que las comunidades pierden acceso a
los servicios básicos que sustentan la vida, tales como
el agua y el alimento.(Asociación Interamericana Para
La Defensa del Medio Ambiente, AIDA, 2011)
14. Defensa de Los Nuevos Derechos
La constitución consagra así los derechos ambientales e instaura
mecanismos de participación para efectivizarlos
derecho de petición.
derecho de información.
la participación pública en las decisiones ambientales (aprobación de
licencias y evaluaciones de impacto ambiental)
la acción popular para la defensa de los derechos colectivos.
la acción de tutela para la defensa de los derechos constitucionales
fundamentales.
la acción de cumplimiento de leyes y actos administrativos y
la acción de nulidad de los actos administrativos.
(Enrique Lefft (2001p. 24,25).
15. LEGITIMAN DERECHOS Y
ACTOS
DE
JUSTICIA
AMBIETNAL (Enrique lefft)
La participación es el proceso mediante el
cual
los
ciudadanos
asumen
el
compromiso de trabajar por la
solución de problemas públicos y
privados, utilizando los mecanismos de
participación ciudadana existentes y
ejerciendo los derechos reconocidos en la
Ley, que contribuyen al desarrollo
humano y ambiental sostenible. Este
proceso se puede hacer en coordinación
con diferentes entidades públicas, el sector
productivo,
organizaciones
no
gubernamentales, comunidades y el sector
académico. (Lora, Muñoz, & Amparo,
2008)
16. La participación de la
ambientales es de vital
protección ambiental
sociedad en temas
importancia para la
El reconocimiento a los individuos de actuaciones
subjetivas activas para la protección del medio
ambiente, junto a los correlativos deberes y
obligaciones , sirven para consolidar el
significado de la función pública de protección
del medio ambiente como elemento esencial del
estado que pasaría a ofrecer el paradigma del
nuevo estado ecológico. (Velásquez, 2003).
19. Cambio Climático
Según el PNUD (2010) El cambio climático es
“uno de los desafíos que la humanidad deberá
afrontar en el presente siglo, amenaza los
objetivos de Desarrollo del Milenio y puede
acarrear un retroceso en los niveles de
desarrollo humano de todos los países,
especialmente en aquellos en desarrollo y en las
comunidades más pobres y vulnerables” (p. 1).
20. Cambio Climático
Las respuestas políticas tienden
a centrarse en el impacto de las
catástrofes repentinas, y no en
las consecuencias a largo
plazo, de la degradación
medioambiental y adicional a esto,
el aumento de las migraciones
puede ocasionar, por sí mismo,
mayor degradación y
desprotección, incluso si el
desplazamiento representa un
mecanismo de defensa y una
estrategia de supervivencia.
21. Desplazados Ambientales
Hasta la fecha, dicho tema ha
pasado por desapercibido en
varias legislaciones y entre
sus principales problemas, se
encuentra unificar o generar una
definición exacta de
“migrante medioambiental”
que se emplea de manera
amplia suscitando diversas
objeciones, pues podría
confundirse con la terminología
que se utiliza habitualmente
para clasificar a los refugiados
que huyen de la violencia y/o la
intimidación políticas.
22. CAMBIO CLIMÀTICO
El cambio climático afectará significativamente a las migraciones
de tres formas diferentes (Morton, Boucour & Laczko):
1.
Los efectos del calentamiento y la aridez en algunas regiones
reducirán su potencial agrícola y mermarán los “servicios
naturales”, como el agua potable y el suelo fértil.
2.
El aumento de las catástrofes meteorológicas y en concreto, de
las fuertes precipitaciones y las consecuentes riadas o
inundaciones en las regiones tropicales, afectarán a más gente
y provocarán desplazamientos masivos.
3.
El aumento del nivel del mar destruirá para siempre zonas
amplias y productivas de baja altitud, cercanas a la costa,
habitadas por millones de personas, que tendrán que
marcharse a vivir permanentemente a otro lugar.
23. ¿Retroceso?
Como resultado de los desastres
recurrentes es posible que
algunos países se vean en la
obligación soberana de
proteger a sus ciudadanos,
designando ciertas áreas como
zonas de alto riesgo y debido a
su ubicación forzosa, la gente
tendrá que ser evacuada y
desplazada de sus tierras y
deberá ser reubicada en zonas
más seguras, por tanto es
probable que las personas
afectadas, según el Informe
ACNUR (2008), se califiquen
como desplazadas internas
y una vez más, sean
protegidas por los
Principios Rectores de los
Desplazamientos Internos
de 1998.
25. JUSTICIA AMBIENTAL
Surgió en los años setenta, bajo la
sombra de los movimientos de
base que se oponían a la desigual
y racialmente discriminatoria
distribución espacial de los
residuos peligrosos y las
industrias contaminantes en los
EEUU. Por tanto, más que a la
versión positiva del concepto en
sí, sus raíces se vinculan a
situaciones caracterizadas
claramente por la “injusticia
ambiental”, cuya manifestación
empírica resultaba más fácil de
evidenciar que un escenario ideal
justo (Moreno 2010).
26. JUSTICIA AMBIENTAL
Según la U.S. Environmental Protection
Agency, es el tratamiento justo y la
participación significativa de todas las
personas independientemente de su
raza, color, origen
nacional, cultura, educación o ingreso con
respecto al desarrollo y la aplicación de
leyes, reglamentos y políticas ambientales.
El tratamiento justo significa que ningún
grupo de personas, incluyendo los grupos
raciales, étnicos o socioeconómicos, debe
sobrellevar desproporcionadamente la
carga de las consecuencias
ambientales negativas como resultado de
operaciones industriales, municipales y
comerciales o la ejecución de programas
ambientales y políticas a nivel
federal, estatal, local y tribal.
27. LA PARTICIPACIÓN COMUNITARIA EN
LA TOMA DE DECISIONES
• Los residentes comunitarios potencialmente afectados tienen una
oportunidad apropiada para participar en las decisiones sobre
una actividad propuesta que afectará su ambiente y/o
salud.
• Las preocupaciones de todos los participantes involucrados
se tomarán en cuenta durante el proceso de toma de decisiones.
• Las personas responsables de tomar decisiones deben
buscar y facilitar la participación de aquellas personas
y/o grupos que estén potencialmente afectados por sus decisiones.
28. Los objetivos de la justicia ambiental se pueden lograr si se tiene en
cuenta que dicha justicia requiere procesos y resultados
equitativos e imparciales, es decir, garantizar la igualdad de
oportunidades en la planificación y toma de decisiones, así
como la imparcialidad en los efectos distributivos, y para poder
lograrlo, es necesario un estudio previo de la población y los
efectos ambientales en la misma.
29. Justicia Climática
5 principios que según Inspiration.org, son necesarios
para combatir los efectos nocivos del cambio climático:
Proteger el sistema climático en beneficio de las
generaciones presentes y futuras.
Cuidar de las comunidades más vulnerables al
cambio climático
Proveer, prevenir y reducir al mínimo las causas del
cambio climático y mitigar sus efectos.
Reconocer que junto a las dimensiones ambiental y
económica existe una dimensión política, social y cultural.
30. El diálogo latinoamericano sobre la
climática tiene dos hilos entrelazados:
justicia
Los líderes están articulando un profundo interés propio de
los países en adoptar una transición hacia un desarrollo
bajo en carbono y resiliente al clima.
Buscan recortes más profundos por parte de los más
grandes emisores del mundo.
31. En conclusión
El cambio climático ha sido el promotor de diversas
instituciones y organizaciones que se dedican a
realizar estudios, análisis de población marginada y
posterior a ello; estrategias para la prevención y
protección de las personas desplazadas por estos
fenómenos, es por esta situación que figuras como la
justicia ambiental y climática son el auge al momento
de crear políticas públicas en los Estados, ya que el
conflicto
ambiental
desencadena
en
graves
consecuencias de índole social, económico, cultural y
jurídico, que si no son tratadas a tiempo, puede llegar a
degradar el desarrollo sostenible en una sociedad y la
calidad de vida de los individuos de cualquier
comunidad.
32. El concepto de justicia ambiental teniendo en
cuenta la versión positiva del concepto en sí, sus
raíces se vinculan a situaciones caracterizadas
claramente por la “injusticia ambiental”, cuya
manifestación empírica resultaba más fácil de
evidenciar que un escenario ideal justo (Moreno
2010).
33. La crisis ambiental global fortalecida por el
calentamiento global y el cambio climático es
un hecho, los gases efecto invernadero están en
aumento, los países industrializados están lejos
de cumplir los compromisos que asumieron en
la Convención de Cambio Climático, el
Protocolo de Kioto y los acuerdos de las
reuniones de las partes aún no surte los efectos
que se esperaba por los países que lo
suscribieron.
conceptos nuevos como
• refugiados ambientales.
• desplazados.
•resistencia ambiental.
•justicia climática.
•justicia hídrica.
34. Es un conjunto de derechos y procedimientos administrativos y
judiciales, establecidos para que las personas y las organizaciones de la
sociedad civil puedan defender los derechos ambientales y el medio
ambiente, de las agresiones o amenazas provenientes tanto de las
agencias públicas, como de los particulares (declaraciones de la
Organización de las Naciones Unidas , de la Comisión Económica para
Europa de las Naciones Unidas y en otros instrumentos internacionales)
35. En lo sustantivo, el acceso a la justicia ambiental tiene un componente exclusivamente
jurídico en tanto reconoce derechos y establece un conjunto de procedimientos para
hacer efectivos estos derechos y otros derechos ambientales ante las instancias
gubernamentales y judiciales. Reconoce derechos tan importantes como el derecho a
la participación, el derecho al acceso a la jurisdicción, el derecho a la información
ambiental, el derecho a la legitimación para accionar.
En lo procedimental el acceso a la justicia ambiental
proporciona un conjunto de procedimientos para actuar
ante las instancias administrativas y jurisdiccionales en
los niveles locales, nacionales e internacionales, en busca
de la protección de los derechos ambientales
amenazados o vulnerados y a la solución de los conflictos
jurídicos ambientales.
36. En el acceso a la justicia ambiental están
reconocidos derechos que la justicia ambiental
promueve, otorga a las personas y movimientos
de la justicia ambiental, las herramientas y
procedimientos para hacer valer estos derechos.
- Procedimientos
- Principios
37. El Representante Especial del Secretario General en los Derechos Humanos de los
•
•
•
•
•
Desplazados Internos, Walter Kälin, citado en el Informe ACNUR (2008), ha
identificado al menos cinco escenarios de movilización derivados del cambio
climático (P.4):
Desastres hidrometeorológicos (inundaciones, huracanes/tifones/ciclones,
deslizamientos de tierra, etc.);
Zonas designadas por los gobiernos como de alto riesgo y peligrosas para
habitarlas;
Degradación del medio ambiente y una lenta aparición de desastres (por ejemplo,
reducción de la disponibilidad de agua, desertificación, inundaciones
recurrentes, salinización de zonas costeras, etc.);
El caso del hundimiento de los pequeños estados insulares; y
Conflictos armados provocados por la disminución de los recursos naturales (por
ejemplo, agua, alimentos) debido al cambio climático.
38. El desplazamiento de las personas por el cambio
climático y la subsecuente amenaza o violación de los
derechos humanos de la población desplazada,
impone retos muy importantes para el derecho
ambiental y para los juristas. Para el derecho
ambiental surge la necesidad de transformarse y
avanzar en la forja de formas jurídicas complejas que
combinen diferentes niveles, escalas e institutos.
Significa entonces resignificar las formas jurídicas
actuales basadas en los derechos individuales y
construir formas jurídicas que contengan los derechos
y aspiraciones de todos (en el ámbito nacional internacional, generacional - intergeneracional,
especie humana- interespecies), que la vida sea el a
priori de la protección.
39. Para los juristas el reto significa proponer los
institutos jurídicos que respondan a las nuevas
realidades, desde posturas éticas frente a la vida,
basadas en un cambio de valores que promueva
la solidaridad con todas las formas de vida, la
cooperación y la interdependencia. Significa
igualmente propiciar espacios de encuentro inter
y transdisciplinario para buscar soluciones a la
problemática de los desplazados-ambientales.
40. El reto para la política y las instancias de gobierno es
generar las políticas y los mecanismos necesarios para
que las personas en peligro o en situación de
desplazamiento ambiental por cambio climático sean
atendidas en primera instancia por la agencias
gubernamentales y que cuenten con los dispositivos
legales suficientes de acceso a la justicia ambiental,
como el acceso a la información, a la participación en
las decisiones y acceso a las instancias administrativas o
judiciales.
41. Para lograr una justicia ambiental se debe
garantizar un sistema político capaz de ofrecer
una participación democrática de manera plena y
efectiva, al momento no solo, de asegurarlos
beneficios y derechos de las partes, sino de
decidir sobre los procesos, cuyos costos y
beneficios serán luego vivenciados y distribuidos,
esto quiere decir que dentro del concepto de
justicia ambiental recae la dimensión distributiva
de los incentivos y desventajas, que trae la
interacción en temas ambientales, entre diferentes
individuos
.
y
.
grupos