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APERTURA X MANDATO DEL CLAUSTRO
UNIVERSIDAD DE SEVILLA
DECLARACIÓN DEL RECTOR
La apertura solemne del mandato del Claustro Universitario tiene una
profunda significación, sobre la que quiero trasladarles algunas reflexiones.
Por encima de cualquier otro Órgano de Gobierno, el Claustro representa
hoy a la Comunidad Universitaria, y a través de ella a los intereses de la toda la
sociedad, en el ejercicio de uno de los derechos más relevantes en el mundo
académico: la autonomía universitaria.
A la vez, el Claustro, como expresión propiamente universitaria, hunde
sus raíces en una larga tradición.
Se tiene, por ejemplo, constancia documental de que en 1559 el Claustro
de nuestra universidad aprobó que a partir de entonces se celebraran ‘paseos de
doctoramiento con trompetas y atabales por las calles’. Ese mismo año, y hasta
1565, se tomaron en el Claustro un conjunto de decisiones para consolidar a la
Universidad de Sevilla como una realidad distinta del Colegio de Santa María de
Jesús, tras adquirir de la Ciudad de Sevilla la correspondiente Cédula Real en
1551.
Fue este un episodio más del conflicto que poderes eclesiásticos y civiles
mantuvieron durante varios siglos por el control de la institución.
Con base en el Racionalismo y la Ilustración del siglo XVIII, las
universidades centroeuropeas evolucionan hacia el llamado modelo
humboldtiano: una universidad laica e independiente en la que la formación y la
investigación son actividades nucleares, y que está al servicio de la sociedad.
Desgraciadamente, estas ideas no se materializaron en nuestro país hasta
la segunda mitad del siglo XIX, con la Ley Moyano como punto de partida de
una reforma profunda de carácter académico y organizacionativo, y algunas
significativas formalidades, como fue la supresión del traje talar (eclesiástico)
como indumentaria obligatoria entre los estudiantes.
La autonomía universitaria, como formulación de la libertad de ciencia y
la libertad de cátedra, y como protección de los vaivenes políticos, se convierte
en un anhelo largamente reivindicado por las comunidades universitarias a partir
de ese momento.
De manera efímera, de septiembre de 1921 a julio de 1922, los Estatutos
de la Universidad de Sevilla, derivados del llamado Decreto Silió, reconocen la
Autonomía Universitaria. Este Decreto, valientemente defendido por el Ministro
de Instrucción Pública y Bellas Artes del Gobierno de Antonio Maura de 1919, el
vallisoletano César Silió y Cortés, no sólo reconocía la autonomía de las
universidades, sino que además tenía en cuenta los recursos financieros
2
necesarios para que esa autonomía fuese efectiva –asunto que sigue siendo hoy el
nudo gordiano de la cuestión– y la posibilidad de que los profesores e incluso los
alumnos participasen en su gobierno.
A nuestra institución, entonces con poco más de 600 estudiantes, se le
dota de personalidad jurídica, con la capacidad de darse sus propias normas,
distinguiendo entre la Universidad como escuela profesional, que elaborará sus
planes de estudio de acuerdo con las directrices del Gobierno, y la Universidad
como institución de alta cultura con libertad ‘para desenvolver sus iniciativas en
la esfera literaria, científica y filosófica’. El Claustro de la Universidad puede
elegir al Rector y las Juntas de Facultad a cada uno de los Decanos de entre los
docentes de la institución.
La autonomía universitaria, así concebida, no era del agrado de la
autoridad política del momento, que decreta el 31 de julio de 1922 el final de esta
aventura de libertades, con la vuelta a la Ley Moyano, en la que la actual
Universidad Complutense de Madrid es la Universidad Central del Estado, y el
resto son instituciones ‘de provincias’, sometidas a tutela.
Desgraciadamente, habría que esperar 50 años a que el llamado Estatuto
Provisional de 1971 introdujese algunos de los matices del tímido aperturismo
del Régimen en el ámbito de las libertades académicas universitarias. En 1977,
por iniciativa del profesor Gregorio Peces Barba, la autonomía universitaria se
refrenda como precepto constitucional. Otros 'padres' de la Constitución han
dicho que, envueltos como estaban en intensas controversias sobre aspectos
fundamentales de la organización del Estado, esta novedad pasó 'casi
desapercibida'.
Sin embargo, quedan aún seis años, hasta Ley de Reforma Universitaria en
1983, para que la impronta de los nuevos tiempos tenga su verdadero desarrollo.
Los Estatutos de la Universidad de Sevilla de 1985, íntegramente renovados en
1988, y el Estatuto de 2003, bajo la nueva Ley Orgánica de Universidades de
2001, consagran y desarrollan la vida universitaria en observancia de las nuevas
responsabilidades que se atribuyen a la Universidad Pública en nuestro país: la
provisión a la sociedad de los servicios públicos de educación superior e
investigación, en régimen de autonomía y rendición de cuentas, siguiendo los
principios de igualdad de oportunidades y mérito.
La autonomía universitaria está consolidada como un derecho
fundamental que tiene un carácter limitativo para el legislador. Como he
indicado, está vinculada al ejercicio de la libertad de cátedra, tanto docente como
discente, y de la libertad de ciencia. El Estado tiene la competencia de regular los
títulos universitarios y también de establecer los Planes de I+D+i, pero la
Universidad tiene el derecho de decidir cómo se articulan estas decisiones,
siempre rindiendo cuentas de sus funciones y del uso de recursos públicos, si es
el caso.
La garantía del ejercicio de la Autonomía Universitaria ve una expresión
decisiva en la elección por parte de la Comunidad Universitaria, de entre sus
miembros, de los Órganos de Gobierno de la Universidad, unipersonales y
3
colegiados. Contra lo que pueda parecer, son los segundos los que toman y
desarrollan las más importantes decisiones de gobierno.
Defender la autonomía universitaria es defender la Universidad Pública al
servicio único de la sociedad. Solicito vuestro apoyo activo y vuestro
compromiso en esta defensa que toca hacer porque, después de 500 años, la
autonomía de las universidades públicas de los poderes políticos y fácticos sigue
sin gustar a muchos que piensan que toda institución relevante debe estar
alineada con el gobierno correspondiente o con los paradigmas declarados
imperantes.
Con ello en mente, nunca debemos olvidar que la sociedad española nos
ha otorgado este derecho para mejor prestarle servicio, y por tanto debemos
ejercerlo con generosidad y entrega, cada uno desde el ámbito que le
corresponde, en cada situación.
Son momentos, los actuales, de dificultad. Muchas personas, muchos
universitarios, están atravesando complicadas coyunturas personales y familiares.
Os pido que los tengamos siempre presentes.
Al declarar formalmente abierto el X Mandato del Claustro de la
Universidad de Sevilla, quiero renovar mi compromiso con mi programa de
gobierno; es decir, con una universidad pública fuerte y consciente de sus
responsabilidades, y a la vez con cada una de las personas y con cada uno de los
colectivos que componen la comunidad universitaria.

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APERTURA X MANDATO DEL CLAUSTRO UNIVERSIDAD DE SEVILLA. Antonio Ramirez de Arellano

  • 1. 1 APERTURA X MANDATO DEL CLAUSTRO UNIVERSIDAD DE SEVILLA DECLARACIÓN DEL RECTOR La apertura solemne del mandato del Claustro Universitario tiene una profunda significación, sobre la que quiero trasladarles algunas reflexiones. Por encima de cualquier otro Órgano de Gobierno, el Claustro representa hoy a la Comunidad Universitaria, y a través de ella a los intereses de la toda la sociedad, en el ejercicio de uno de los derechos más relevantes en el mundo académico: la autonomía universitaria. A la vez, el Claustro, como expresión propiamente universitaria, hunde sus raíces en una larga tradición. Se tiene, por ejemplo, constancia documental de que en 1559 el Claustro de nuestra universidad aprobó que a partir de entonces se celebraran ‘paseos de doctoramiento con trompetas y atabales por las calles’. Ese mismo año, y hasta 1565, se tomaron en el Claustro un conjunto de decisiones para consolidar a la Universidad de Sevilla como una realidad distinta del Colegio de Santa María de Jesús, tras adquirir de la Ciudad de Sevilla la correspondiente Cédula Real en 1551. Fue este un episodio más del conflicto que poderes eclesiásticos y civiles mantuvieron durante varios siglos por el control de la institución. Con base en el Racionalismo y la Ilustración del siglo XVIII, las universidades centroeuropeas evolucionan hacia el llamado modelo humboldtiano: una universidad laica e independiente en la que la formación y la investigación son actividades nucleares, y que está al servicio de la sociedad. Desgraciadamente, estas ideas no se materializaron en nuestro país hasta la segunda mitad del siglo XIX, con la Ley Moyano como punto de partida de una reforma profunda de carácter académico y organizacionativo, y algunas significativas formalidades, como fue la supresión del traje talar (eclesiástico) como indumentaria obligatoria entre los estudiantes. La autonomía universitaria, como formulación de la libertad de ciencia y la libertad de cátedra, y como protección de los vaivenes políticos, se convierte en un anhelo largamente reivindicado por las comunidades universitarias a partir de ese momento. De manera efímera, de septiembre de 1921 a julio de 1922, los Estatutos de la Universidad de Sevilla, derivados del llamado Decreto Silió, reconocen la Autonomía Universitaria. Este Decreto, valientemente defendido por el Ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes del Gobierno de Antonio Maura de 1919, el vallisoletano César Silió y Cortés, no sólo reconocía la autonomía de las universidades, sino que además tenía en cuenta los recursos financieros
  • 2. 2 necesarios para que esa autonomía fuese efectiva –asunto que sigue siendo hoy el nudo gordiano de la cuestión– y la posibilidad de que los profesores e incluso los alumnos participasen en su gobierno. A nuestra institución, entonces con poco más de 600 estudiantes, se le dota de personalidad jurídica, con la capacidad de darse sus propias normas, distinguiendo entre la Universidad como escuela profesional, que elaborará sus planes de estudio de acuerdo con las directrices del Gobierno, y la Universidad como institución de alta cultura con libertad ‘para desenvolver sus iniciativas en la esfera literaria, científica y filosófica’. El Claustro de la Universidad puede elegir al Rector y las Juntas de Facultad a cada uno de los Decanos de entre los docentes de la institución. La autonomía universitaria, así concebida, no era del agrado de la autoridad política del momento, que decreta el 31 de julio de 1922 el final de esta aventura de libertades, con la vuelta a la Ley Moyano, en la que la actual Universidad Complutense de Madrid es la Universidad Central del Estado, y el resto son instituciones ‘de provincias’, sometidas a tutela. Desgraciadamente, habría que esperar 50 años a que el llamado Estatuto Provisional de 1971 introdujese algunos de los matices del tímido aperturismo del Régimen en el ámbito de las libertades académicas universitarias. En 1977, por iniciativa del profesor Gregorio Peces Barba, la autonomía universitaria se refrenda como precepto constitucional. Otros 'padres' de la Constitución han dicho que, envueltos como estaban en intensas controversias sobre aspectos fundamentales de la organización del Estado, esta novedad pasó 'casi desapercibida'. Sin embargo, quedan aún seis años, hasta Ley de Reforma Universitaria en 1983, para que la impronta de los nuevos tiempos tenga su verdadero desarrollo. Los Estatutos de la Universidad de Sevilla de 1985, íntegramente renovados en 1988, y el Estatuto de 2003, bajo la nueva Ley Orgánica de Universidades de 2001, consagran y desarrollan la vida universitaria en observancia de las nuevas responsabilidades que se atribuyen a la Universidad Pública en nuestro país: la provisión a la sociedad de los servicios públicos de educación superior e investigación, en régimen de autonomía y rendición de cuentas, siguiendo los principios de igualdad de oportunidades y mérito. La autonomía universitaria está consolidada como un derecho fundamental que tiene un carácter limitativo para el legislador. Como he indicado, está vinculada al ejercicio de la libertad de cátedra, tanto docente como discente, y de la libertad de ciencia. El Estado tiene la competencia de regular los títulos universitarios y también de establecer los Planes de I+D+i, pero la Universidad tiene el derecho de decidir cómo se articulan estas decisiones, siempre rindiendo cuentas de sus funciones y del uso de recursos públicos, si es el caso. La garantía del ejercicio de la Autonomía Universitaria ve una expresión decisiva en la elección por parte de la Comunidad Universitaria, de entre sus miembros, de los Órganos de Gobierno de la Universidad, unipersonales y
  • 3. 3 colegiados. Contra lo que pueda parecer, son los segundos los que toman y desarrollan las más importantes decisiones de gobierno. Defender la autonomía universitaria es defender la Universidad Pública al servicio único de la sociedad. Solicito vuestro apoyo activo y vuestro compromiso en esta defensa que toca hacer porque, después de 500 años, la autonomía de las universidades públicas de los poderes políticos y fácticos sigue sin gustar a muchos que piensan que toda institución relevante debe estar alineada con el gobierno correspondiente o con los paradigmas declarados imperantes. Con ello en mente, nunca debemos olvidar que la sociedad española nos ha otorgado este derecho para mejor prestarle servicio, y por tanto debemos ejercerlo con generosidad y entrega, cada uno desde el ámbito que le corresponde, en cada situación. Son momentos, los actuales, de dificultad. Muchas personas, muchos universitarios, están atravesando complicadas coyunturas personales y familiares. Os pido que los tengamos siempre presentes. Al declarar formalmente abierto el X Mandato del Claustro de la Universidad de Sevilla, quiero renovar mi compromiso con mi programa de gobierno; es decir, con una universidad pública fuerte y consciente de sus responsabilidades, y a la vez con cada una de las personas y con cada uno de los colectivos que componen la comunidad universitaria.