Este documento resume el régimen de importación en Colombia. Explica que la obligación aduanera nace con la introducción de mercancías al territorio nacional y comprende presentar declaraciones, pagar tributos aduaneros y atender solicitudes de información. También describe los diferentes trámites, documentos, inspecciones y modalidades del proceso de importación.
3. COMPRENDE:
Presentar la declaración
Pago de tributos aduaneros
Pago de sanciones
Obtener y conservar los
documentos
Presentar los documentos cuando
se requiera
Atender a las solicitudes de
información y pruebas.
4. TRIBUTOS ADUANEROS
•Vigentes
Lo que se paga por importar Arancel
•Sobre el valor de
IVA mercancía
•Tasa de cambio
•Dec. Corrección Tributos y tasa= Inicial
•Dec. Legalización Tributos y tasa: Inicial
•Dec. Modificación Tributo y tasa=Modificación
Ultimo día hábil de la
Super Bancaria semana anterior a la
presentación
5. LLEGADA DE MERCANCÍA AL TERRITORIO
NACIONAL
Todo transporte debe llegar por los lugares habilitados por la
DIAN.
EXCEPTO:
- Permiso
- Naves o aeronaves de guerra a menos que transporten carga
6. AVISO DE LLEGADA
MAR: anticipación de 12 horas
AEREA: Anticipación de 1 hora
El medio de transporte se entiende importado temporalmente por el
tiempo normal para operaciones de cargue y descargue
No requiere documentación Compromiso de
•Averías reexportarse
Importación ordinaria
•Destrucción
Abandono a favor de la Nación
Lo que se traiga para Se entienden importados
los arreglos temporalmente
7. MANIFIESTO DE CARGA
Documento que contiene la relación escrita de
todos los bultos que comprende la carga y que
van a ser descargados en un puerto o aeropuerto
DEBE RELACIONAR:
•Número de bultos
•Peso
•Identificación genérica de las mercancías
8. DOCUMENTOS QUE HABILITAN
COMO MANIFIESTO DE CARGA
Documentos de destino a otros puertos
Declaración de tránsito aduanero
Manifestación del conductor de poner a
disposición el vehículo: cuando el vehículo
llega por sus propios medios.
Tiquete aéreo: mercancías de viajeros
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9. INCONSISTENCIA EN LOS
DOCUMENTOS DE VIAJE
Se hace el descargue Sobrantes
Faltantes Respecto a
lo
Exceso o
consignado
defecto en en el
el peso manifiesto
El transportador deberá informarlo por escrito dentro de las dos
horas siguientes al descargue.
10. JUSTIFICACIÓN DE
EXCESOS Y FALTANTES
A partir del recibo del informe de
inconsistencias: que justifiquen exceso
•2 Días: entregar documentos
Sólo se justifica:
-Destinos a otro lugar
- Cargado a último momento.
•2 Meses: Justificar faltantes Sólo se justifica:
- Por error o destino
diferente
- No haber sido
cargados en el lugar de
embarque
Margen de tolerancia:
Exceso o defecto en el peso=5%mercancía a granel
11. RESPONSABLE DE LA MERCANCÍA
EL TRANSPORTADOR - Hasta su entrega al depósito habilitado
- Al declarante
- Al importador
- Al usuario operador de la zona franca
Si el transporte es marítimo termina la responsabilidad descargue de la
mercancía
- Responsabilidad del puerto
HASTA SER ENTREGADO AL: - Operador portuario
- Depósito zona franca - Usuario operador zona franca
- Zona franca - Declarante
- Importador
12. OBLIGACIONES DEL
TRANSPORTADOR
Avisar a la aduana sobre la llegada del medio de transporte.
Entregar el manifiesto de carga.
Entregar guías, conocimientos de embarque, etc.
Ingresar al sistema informático de la aduana la información del
manifiesto.
Arribar por los lugares habilitados.
Poner a disposición las mercancías.
Justificar las inconsistencias.
Entregar las mercancías al depósito o zona franca, declarante o
importador.
-Avión: 2 días hábiles
-Barco: 5 días hábiles
13. AGENTE DE CARGA
INTERNACIONAL
Actividades de recepción de carga de
diferentes despachadores para su
consolidación.
OBLIGACIONES:
A.Transmitir al sistema informático aduanero la
información contenida en los documentos de
transporte.
B. Responder por dicha información.
14. PROVISIONES A BORDO
Libre de pago de tributos siempre que
permanezcan embarcadas.
Declararlas por escrito
No se requiere para aeronaves
Reaprovisionamiento
Se considera exportación
15. PROCESO DE IMPORTACIÓN
La mercancía permanece
durante el proceso de
importación Depósito habilitado
Una vez descargada la mercancía se tienen:
2 días hábiles: aeropuerto
Para llevarlas al depósito
5 días hábiles: puerto
Cuando el transporte es terrestre y va para una zona franca
En el término de la distancia
16. PERMANENCIA DE LA
MERCANCÍA EN EL DEPÓSITO
La mercancía permanece
almacenada mientras se
tramita el levante, hasta por el
término de 1 mes (contados
desde su llegada al país), se
puede prorrogar por 1 mes
más (con autorización de la
aduana).
17. Consejo Nacional de Estupefacientes
Sustancias químicas controladas
15 días prorrogables por otros 15
Vencido el término sin obtener levante abandono legal
Pagando:tributos aduaneros, Dentro del mes siguiente puede
almacenamiento,15%de sanción presentar declaración de
del valor de la mercancía legalización
Rescate: si no se hace la aduana dispone de
la mercancía.
18. MODALIDADES DE
IMPORTACIÓN
Importación ordinaria
Importación con franquicia
Reimportación por perfeccionamiento pasivo
Reimportación en el mismo Estado
Importación en cumplimiento de garantía
Importación temporal para reexportación en el mismo
Estado
Importación temporal para perfeccionamiento activo:
- De bienes de capital
- En desarrollo de sistemas especiales de importación-
exportación.
- Para procesamiento industrial
19. Importación para transformación o ensamble
Importación por tráfico postal y envíos urgentes.
Entregas urgentes
Viajeros
SALVO VIAJEROS A LOS DEMÁS SE LES APLICAN LAS REGLAS
DE LA ORDINARIA.
Según la modalidad de la
mercancía:
-Restringida
Disposición
-Libre
20. IMPORTACIÓN ORDINARIA
Es la introducción de
mercancías de
procedencia extranjera
al territorio Nacional
con el fin de permanecer
en él de manera
indefinida, en libre
disposición, con el pago
de los tributos aduanero
a a que hubiere lugar.
21. PROCEDIMIENTO:
Obligado a declarar: El
importador o la persona por
cuya cuenta se hace.
Oportunidad para declarar: Dentro del mes que está la
mercancía en el depósito
-En forma anticipada: con antelación de 15 días a la
llegada
Presentación de la declaración: en la aduana donde esté
la mercancía.
22. Documentos de soporte: El declarante está obligado antes de la
presentación y aceptación obtener:
- Registro o licencia de importación INCOMEX
(si a ello hubiere lugar)
- Factura comercial
Se d
eb
- Documento de transporte cons en cons
e
- Certificado de Origen (si se requiere) ace ignarles la rvar por
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- Certificado de sanidad (si se requiere) ión d fecha, n años y
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decla mero y
- Lista de empaque ració
n
- Mandato si hay S.I.A
- Declaración Andina de valor (si se requiere)
23. CAUSALES PARA NO ACEPTAR
LA DECLARACIÓN DE
IMPORTACIÓN
El sistema Siglo XXI la verificará y
podrá no aceptarla:
A. Cuando se haga por fuera del mes
de permanencia en el depósito.
B. Cuando se presente en otra
jurisdicción
C. Cuando la liquidación de tributos
sea diferente a la efectuada por la
aduana.
24. D. Cuando la declaración no contenga:
- Modalidad de importación
- Nit
- País de origen
- Subpartida arancelaria
- Descripción de la mercancía
- Cantidad
- Valor
- Tributos
- Tratamiento preferencial si hay lugar.
E. Cuando se infiera que no es la de los documentos soporte
F. Cuando el nombre del declarante sea diferente al del consignatorio del
documento de transporte y no se acredite poder
G. Cuando el valor declarado sea inferior al precio oficial.
25. ACEPTACIÓN DE LA
DECLARACIÓN
Cuando se le asigna número y fecha
Se va a pagar al banco
La no aceptación no suspende el
término de permanencia en el depósito
(1mes)
Se determina Autorizar el levante automático
Inspección documental
Inspección física
Se obtiene el levante, debe
obtenerse dentro del mes que
permanece en el depósito.
26. INSPECCIÓN ADUANERA
Se debe suscribir un acta resultado
siglo XXI
El declarante debe estar presente
Se debe realizar en forma continua y concluirse al día
siguiente, salvo razones justificadas.
Suspende el término del mes, salvo que el declarante no
asista a la diligencia.
Cuando se encuentren cantidades superiores o
mercancías diferentes a las declaradas, se aprehenden (lo
sobrante o distinto): Proceso de Definición de Situación
Jurídica de Mercancías.
Mercancías
27. AUTORIZACIÓN DE LEVANTE
Procede cuando:
1. El sistema de información así lo determine.
2. Cuando practicada la inspección aduanera documental se esté
conforme.
3. Cuando practicada la inspección física se está conforma.
4. Cuando practicada la inspección física se aprehenda la mercancía
por errores u omisiones parciales en la serie o número que la
identifican y se presente declaración de legalización que subsane el
error: 5 días a partir de la inspección (no hay sanción).
5. Cuando practicada la inspección física o documental se suscite
controversia en torno al valor y el declarante demuestre que es el
ajustado, modifique la declaración, o constituya garantía: 5 días a
partir de la inspección (no hay sanción)
28. 6. Cuando practicada la inspección aduanera física o documental se detecten errores
en :
- Subpartida arancelaria
- Tarifas
- Tasa de cambio
- Sanciones
- Operación aritmética
- Modalidad
- Tratamientos preferenciales.
Y se presente declaración de corrección o constituya garantía: 5 días a partir de la
inspección (no hay sanción).
7. Cuando practicada la inspección aduanera física se aprehenda la mercancía por
errores u omisiones en la descripción, diferentes al numeral 4 y se presente
declaración de legalización: 5 días a partir de la inspección (sanción del 3%)
29. 8. Cuando practicada inspección física o documental se establezca que el valor
en aduana declarado es inferior a un precio oficial y se presente declaración
de corrección: 5 días a partir de la inspección (sanción del 30% de la
diferencia que resulte entre el valor declarado y el precio oficial).
9. Cuando practicada inspección física o documental se establezca que faltan
documentos de soporte y el declarante los acredita en debida forma: 5 días a
partir de la inspección
10. Cuando practicada la inspección física o documental se establezca que el
declarante se ha acogido a un tratamiento preferencial y la mercancía no se
encuentre amparada por el certificado de origen y el declarante renuncie a
este y presente declaración de corrección: 5 días a partir de la inspección
(sanción del 20% del valor FOB) o cuando constituya garantía que asegure
la obtención del certificado de origen.
30. LEVANTE CON POSTERIORIDAD
AL REQUERIMIENTO ESPECIAL
ADUANERO
Vencidos los términos de lo numerales 5,6,8,9 o 10 sin rescate,
se entiende terminado el proceso de importación y se
procede a proferir requerimiento especial aduanero
Liquidación oficial de
corrección valor
Se notifica
Tiene 5 días para
corregir y pagaro de
Una vez tiene el levante se lleva la revisión del
declaración al depósito y se retira la Levante
mercancía.
31. FIRMEZA DE LA DECLARACIÓN
3 años contados a partir de la fecha de su
presentación y aceptación, salvo que se haya
notificado Requerimiento Especial Aduanero.
DECLARACIONES QUE NO
PRODUCEN EFECTO:
- Sin levante
- La anticipada con un plazo mayor a 15 días.
- Cuando la declaración de corrección modifique la cantidad
de las mercancías, subsane descripción o la modifique
amparando mercancías distintas, o cuando se liquide un
menor valor a pagar por conceptos de
tributos aduaneros.
32. IMPORTACIÓN CON
FRANQUICIA
Es aquella importación que en virtud de
tratado, convenio o ley, goza de exención total
o parcial de tributos aduaneros y con base en
la cual la mercancía queda en disposición
RESTRINGIDA, salvo lo dispuesto en la norma
que consagra el beneficio.
La aduana puede autorizar su enajenación
siempre que quien adquiera tenga los mismos
derechos a gozar de la exención.
Sigue restringida
33. TÉRMINO DE LA MODALIDAD
Si se quiere dejar en libre disposición:
- Modificar la declaración ordinaria
- Cancelar los tributos exonerados
- La tasa es la del momento de la
presentación y aceptación.
34. REIMPORTACIÓN POR
PERFECCIONAMIENTO PASIVO
Se exporta una mercancía temporalmente para ser
elaborada, reparada o transformada para luego ser
reimportada.
- Los tributos se cansan sobre el valor agregado en el
exterior + gastos complementarios de las
operaciones.
- Queda en libre disposición.
ADUANA DE IMPORTACIÓN: La misma por la cual se
hizo la exportación, salvo casos excepcionales
debidamente justificados ante la DIAN.
35. REIMPORTACIÓN EN EL
MISMO ESTADO
Se exporta una mercancía temporal o
definitivamente sin que se le hagan modificaciones
en el extranjero y luego se reimporta.
- No se pagan tributos aduaneros.
- Es necesario que se hayan cancelado los impuestos
internos y reintegrado los beneficios obtenidos con
la exportación.
- La declaración de importación deberá presentarse
dentro del año siguiente a la exportación, salvo
permiso de la DIAN.
36. IMPORTACIÓN EN
CUMPLIMIENTO DE GARANTÍA
Se exporta una mercancía para ser reparada o
reemplazada por otra en el exterior en
cumplimiento de la garantía por haber resultado
averiada o defectuosa y luego es reimportada.
- No se pagan tributos aduaneros y queda en libre
disposición.
- Es necesario conservar el original de la garantía.
- La declaración de importación deberá
presentarse dentro del año siguiente a la
exportación de la mercancía.
37. IMPORTACIÓN TEMPORAL
PARA REEXPORTACIÓN EN
EL MISMO ESTADO
Es la importación al territorio aduanero
nacional, con suspención de tributos aduaneros,
de determinadas mercancías destinadas a la
reexportación en un plazo señalado, sin haber
experimentado modificación alguna, con
excepción de la depreciación normal originada
en el uso que de ellas se haga, y con base en la
cual su disposición quedará restringida.
- No se puede bienes fungibles o que no puedan
identificarse plenamente
38. CLASES DE IMPORTACIÓN
TEMPORAL
A. De corto plazo: Máximo 6 meses a partir
del levante, prorrogable por 3 más, para
mercancías de corta permanencia en el
país y con finalidad específica.
- El plazo se fija en la declaración.
- Se hace con presentación de una garantía
(100% de los tributos) que cubra los
tributos.
- No paga tributos.
39. B. De largo plazo: Cuando se trate de bienes de capital, sus
piezas y accesorios necesarios para su normal
funcionamiento que vengan en el mismo embarque.
- El plazo máximo es de 5 años desde el levante.
- En la declaración se señala el término y se liquidan lo
tributos en dólares.
- Los tributos se distribuyen en cuotas semestrales y se
pagan a la tasa de cambio vigente al momento del pago.
- Hay que constituir garantía (100% de los tributos)
- Si el pago no es oportuno, se pueden cancelar las
cuotas de los 3 meses siguientes
pagando intereses.
40. MODIFICACIÓN DEL TÉRMINO
- Tiene que ser que el inicial
sea inferior al máximo
establecido (6 meses o 5
años)
- Por una sola vez sin
exceder el máximo
- Se modifica la declaración
en cuanto al término y se
reliquidan los tributos
41. TERMINACIÓN DE LA
IMPORTACIÓN TEMPORAL
A. Reexportación de la mercancía.
B. Importación ordinaria.
C. La aprehensión y el decomiso.
D. Legalización de la mercancía.
E. Abandono voluntario.
F. Destrucción de la mercancía por
fuerza mayor o caso fortuito
demostrados ante la DIAN
42. IMPORTACIÓN TEMPORAL
DE VEHÍCULOS DE TURISTAS
-Deben ser conducidos por el turista o llegar en
él.
- No necesita garantía.
- Se requiere tarjeta de ingreso expedida por la
DIAN o Libreta o Carné de paso o el Tríptico.
- El plazo es de 6 meses prorrogables por otros 6
más.
- La salida puede hacerse por cualquier aduana;
la de salida debe informar a la de ingreso para
la cancelación de la importación temporal.
43. IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA
PERFECCIONAMIENTO ACTIVO
CLASES:
A. IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO
ACTIVO DE BIENES DE CAPITAL:
- Permite la importación temporal de bienes de capital
- Hay suspención de tributos
- Están destinados a ser reexportados después de haber sido
sometidos a reparación o acondicionamiento
- Plazo no superior a 6 meses (la aduana puede autorizar plazos
superiores por un término igual al otorgado inicialmente)
- Disposición restringida
44. - La DIAN habilitará las instalaciones industriales en las que se
efectuaran los procesos de reparación o acondicionamiento
- Se debe constituir garantía por el 100% de los tributos
aduaneros.
- TERMINACIÓN:
Reexportación de la mercancía
La aprehensión y decomiso de la mercancía
Destrucción de la mercancía por fuerza mayor o caso fortuito.
45. B. IMPORTACIÓN TEMPORAL EN DESARROLLO
DE SISTEMAS ESPECIALES DE IMPORTACIÓN-
EXPORTACIÓN (PLAN VALLEJO):
- Hay suspención parcial o total de tributos
- Hay un compromiso de que van a ser exportadas en un plazo
determinado después de haber sufrido transformación,
elaboración o reparación.
- Pueden importarse también maquinaria, equipos, repuestos
y partes que van a ser utilizados en los bienes a exportar.
- Disposición restringida.
- Se debe demostrar el cumplimiento de los compromisos de
exportación dentro de los plazos fijados por el INCOMEX.
- Se debe tomar garantía del 100% de los tributos aduaneros.
46. - El INCOMEX certifica el cumplimiento de los compromisos
para que sean cancelados los tributos y quede en libre
disposición.
- Si el compromiso se cumple parcialmente la liquidación de los
gravámenes se reduce en una cantidad equivalente al
porcentaje del cumplimiento.
- TERMINACIÓN:
Exportación definitiva del bien obtenido con las materias
primas e insumos importados.
Reexportación de bienes de capital dentro de los 60 días a la
fecha de la certificación del INCOMEX del cumplimiento.
47. Reexportación de bienes de capital, repuestos, partes y
materias primas durante la vigencia del programa con
autorización del INCOMEX
Reexportación por terminación anticipada del programa
dentro de los 60 días siguientes a la certificación del INCOMEX
que acredite la imposibilidad de cumplir el compromiso
Importación ordinaria
La aprehensión y decomiso
Abandono voluntario
Destrucción de la mercancía por fuerza mayor o caso fortuito
Reexportación forzosa cuando el INCOMEX no apruebe el
registro o licencia
48. C. IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA
PROCESAMIENTO INDUSTRIAL:
- Se importan temporalmente materias primas e insumos que van a
ser sometidos a transformación, procesamiento o manufactura
industrial
- Por parte de ALTEX
- Disposición restringida
- Sin pago de tributos aduaneros
- Los bienes resultantes de la transformación, procesamiento o
manufactura deben destinarse en su totalidad a la exportación en
la oportunidad que la DIAN disponga
- Se debe presentar un informe de desarrollo de las operaciones
- La garantía es la global que deben tomar
los ALTEX
49. - TERMINACIÓN:
Exportación definitiva de los
productos resultantes del
procesamiento industrial dentro del
plan fijado por la DIAN
Reexportación de las materias primas
e insumos
Importación ordinaria
Abandono voluntario
La aprehensión o decomiso
La legalización de la mercancía
50. IMPORTACIÓN PARA TRANSFORMACIÓN O
ENSAMBLE.
- Se importan mercancías que van a ser sometidas a procesos de
transformación o ensamble por parte de industrias reconocidas
- Disposición restringida
- No pago de tributos aduaneros.
-TERMINACIÓN:
• Importación ordinaria que se debe presentar una vez obtenido el
producto final cancelando los tributos aduaneros
• Importación con franquicia
•Por exportación, reexportación, destrucción o
abandono voluntario
51. TRÁFICO POSTAL Y ENVIOS
URGENTES
Correspondencia
Su valor no puede
Paquetes postales
exceder Us$1.000
Envíos urgentes
Libre disposición
52. REQUISITOS
Si no se cumplen van a un depósito habilitado y hay
sanción:
Que su valor no exceda Us$1000
Que su peso no exceda 20 Kilogramos
Que las mercancías no tengan restricciones legales,
salvo que sean expedición no comercial. (Se entiende
por envíos que no constituyen expedición comercial
los que no superen 6 unidades)
Que las medidas no superen: 1.50 Mts. En cualquiera
de sus dimensiones, ni 3 Mts, la suma de la longitud y
el mayor contorno tomado en sentido diferente al de
la lingitud, en los paquetes postales.
54. Los paquetes son presentados ante la Aduana
Manifiesto expreso.
Deben tener:
Nombre y dirección del remitente
Nombre empresa de mensajería
Nombre y dirección del destinatario
descripción y cantidad de las mercancías
Valor expresado en dólares
Peso expresado en Kilos.
55. TÉRMINO DE PERMANENCIA
Administración Postal Nacional: Lo que quiera
Empresas de mensajería: 2 meses abandono legal
PAGO DE TRIBUTOS ADUANEROS:Pagan el gravamen
de la subpartida, 98.08.00.00.00 + IVA según la
mercancía
Declaración simplificada: guardar por 5 años
56. ENTREGAS URGENTES
No hay trámite previo alguno
Se entrega directamente al importador
Auxilio a damnificados, catástrofes, siniestros
(necesidades apremiantes, especial naturaleza:
se constituye garantía 100% tributos,
declaración dentro de los 2 meses siguientes)
Capítulos 84 a 90 del Arancel: deben
reexportarse o someterse a otra modalidad
cuando cumplan su fin.
57. VIAJEROS
Solo es aplicable a mercancías que no constituyan expedición
comercial que sean introducidas por viajeros.
Se dejó a criterio del funcionario cuanto no constituye
expedición comercial.
El equipaje debe ser presentado a la Autoridad Aduanera: Puede
adoptar sistemas de revisión selectiva (semáforo)
Se debe llenar un formulario de equipajes y dinero.
Cuando el viajero introduzca mercancía que no cumpla con los
requisitos pero la haya declarado se traslada a un depósito
habilitado: Importación Ordinaria.
Si no la declaró: Aprehensión y decomiso.
58. EQUIPAJE
Se puede traer Us$1.500 con franquicia equipaje
acompañado
Quienes acrediten una permanencia mínima de 5 días en el
exterior pueden traer como equipaje acompañado o no
acompañado: tres unidades de artículos de uso domestico
sean o no eléctricos, artículos deportivos, artículos propios
del arte u oficio; hasta por Us $2.500 conservando la
franquicia de 1.500 y pagando un tributo del 15%.
Los menores de edad: 50% de estos cupos
59. NO HACE PARTE DEL
EQUIPAJE
El material de transporte comprendido en los capítulos
86,87,88 y 89. Excepto:
- 87.12.00.10.00 Bicicletas para niños
- 87.12.00.20.00 Las demás bicicletas
- 87.12.00.90.00 Los demás velocípedos
- 87.13.10.00.00 Sillas de ruedas
- 87.13.90.00.00 Sillas de ruedas con motor
- 87.15.00.10.00 Coches para niños
OJO: Sólo puede introducirse esta mercancía o equipaje Una
sola vez cada año
60. IMPORTACIÓN DE ANIMALES
DOMÉSTICOS
Autorización del I.C.A
PLAZO DE LA LLEGADA DEL
EQUIPAJE NO ACOMPAÑADO
1 Mes antes de que llegue el viajero
3 meses después de que llegue
61. MENAJE DOMÉSTICO
Muebles, aparatos y accesorios de una vivienda.
Cuando se va a fijar residencia aquí.
Debe haber sido adquirido durante el período de
permanencia en el exterior y deberá proceder del país
en el que se encontraba. Tributo=15%