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RÉGIMEN DE
IMPORTACIÓN
OBLIGACIÓN ADUANERA

  Nace por la
 introducción
 de mercancía.
COMPRENDE:
     Presentar la declaración

     Pago de tributos aduaneros

     Pago de sanciones

     Obtener y conservar los
      documentos
     Presentar los documentos cuando
      se requiera
     Atender a las solicitudes de
      información y pruebas.
TRIBUTOS ADUANEROS
                                                     •Vigentes
Lo que se paga por importar               Arancel
                                                     •Sobre el valor de
                                          IVA        mercancía
                                                     •Tasa de cambio
•Dec. Corrección      Tributos y tasa= Inicial
•Dec. Legalización    Tributos y tasa: Inicial
•Dec. Modificación    Tributo y tasa=Modificación

                                                Ultimo día hábil de la
                       Super Bancaria           semana anterior a la
                                                    presentación
LLEGADA DE MERCANCÍA AL TERRITORIO
                        NACIONAL




Todo transporte debe llegar por los lugares habilitados por la
DIAN.



 EXCEPTO:
 - Permiso
 - Naves o aeronaves de guerra a menos que transporten carga
AVISO DE LLEGADA
                                MAR: anticipación de 12 horas
                                AEREA: Anticipación de 1 hora

 El medio de transporte se entiende importado temporalmente por el
 tiempo normal para operaciones de cargue y descargue
                 No requiere documentación            Compromiso de
 •Averías                                             reexportarse
                   Importación ordinaria
 •Destrucción
                   Abandono a favor de la Nación

Lo que se traiga para    Se entienden importados
los arreglos             temporalmente
MANIFIESTO DE CARGA
Documento que contiene la relación escrita de
todos los bultos que comprende la carga y que
van a ser descargados en un puerto o aeropuerto



DEBE RELACIONAR:
 •Número de bultos
  •Peso
  •Identificación genérica de las mercancías
DOCUMENTOS QUE HABILITAN
COMO MANIFIESTO DE CARGA
  Documentos de destino a otros puertos
  Declaración de tránsito aduanero
  Manifestación del conductor de poner a
   disposición el vehículo: cuando el vehículo
   llega por sus propios medios.
  Tiquete aéreo: mercancías de viajeros
                                         de
                            treg a antesla
                                      e
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        (Fe cha de
INCONSISTENCIA EN LOS
DOCUMENTOS DE VIAJE
 Se hace el descargue                       Sobrantes
                                            Faltantes          Respecto a
                                                               lo
                                            Exceso o
                                                               consignado
                                            defecto en         en el
                                            el peso            manifiesto


    El transportador deberá informarlo por escrito dentro de las dos
                     horas siguientes al descargue.
JUSTIFICACIÓN DE
  EXCESOS Y FALTANTES
A partir del recibo del informe de
inconsistencias: que justifiquen exceso
 •2 Días: entregar documentos

                    Sólo se justifica:
                    -Destinos a otro lugar
                    - Cargado a último momento.
 •2 Meses: Justificar faltantes                   Sólo se justifica:
                                                  - Por error o destino
                                                  diferente
                                                  - No haber sido
                                                  cargados en el lugar de
                                                  embarque
Margen de tolerancia:
Exceso o defecto en el peso=5%mercancía a granel
RESPONSABLE DE LA MERCANCÍA
EL TRANSPORTADOR - Hasta su entrega al depósito habilitado
                                     - Al declarante
                                     - Al importador
                                     - Al usuario operador de la zona franca
Si el transporte es marítimo   termina la responsabilidad     descargue de la
mercancía


                                           - Responsabilidad del puerto
HASTA SER ENTREGADO AL:                    - Operador portuario
- Depósito zona franca                     - Usuario operador zona franca
- Zona franca                              - Declarante
                                           - Importador
OBLIGACIONES DEL
       TRANSPORTADOR
 Avisar a la aduana sobre la llegada del medio de transporte.
 Entregar el manifiesto de carga.
 Entregar guías, conocimientos de embarque, etc.
 Ingresar al sistema informático de la aduana la información del
  manifiesto.
 Arribar por los lugares habilitados.
 Poner a disposición las mercancías.
 Justificar las inconsistencias.
 Entregar las mercancías al depósito o zona franca, declarante o
  importador.


                               -Avión: 2 días hábiles
                               -Barco: 5 días hábiles
AGENTE DE CARGA
INTERNACIONAL
Actividades de recepción de carga                  de
diferentes     despachadores para                  su
consolidación.
 OBLIGACIONES:
 A.Transmitir al sistema informático aduanero la
 información contenida en los documentos de
 transporte.
 B. Responder por dicha información.
PROVISIONES A BORDO
Libre de pago de tributos siempre que
permanezcan embarcadas.
                       Declararlas por escrito


                    No se requiere para aeronaves



                          Reaprovisionamiento


                       Se considera exportación
PROCESO DE IMPORTACIÓN
       La mercancía permanece
       durante el proceso de
       importación                                         Depósito habilitado




                                               Una vez descargada la mercancía se tienen:
                                                   2 días hábiles: aeropuerto
                  Para llevarlas al depósito
                                                      5 días hábiles: puerto


Cuando el transporte es terrestre y va para una zona franca

                En el término de la distancia
PERMANENCIA DE LA
MERCANCÍA EN EL DEPÓSITO
        La    mercancía      permanece
        almacenada      mientras      se
        tramita el levante, hasta por el
        término de 1 mes (contados
        desde su llegada al país), se
        puede prorrogar por 1 mes
        más (con autorización de la
        aduana).
Consejo Nacional de Estupefacientes
                                         Sustancias químicas controladas
                                                   15 días prorrogables por otros 15



                 Vencido el término sin obtener levante         abandono legal


Pagando:tributos aduaneros,                        Dentro del mes siguiente puede
almacenamiento,15%de sanción                          presentar declaración de
del valor de la mercancía                                   legalización

                            Rescate: si no se hace la aduana dispone de
                            la mercancía.
MODALIDADES DE
                   IMPORTACIÓN
 Importación ordinaria
 Importación con franquicia
 Reimportación por perfeccionamiento pasivo
 Reimportación en el mismo Estado
 Importación en cumplimiento de garantía
 Importación temporal para reexportación en el mismo
  Estado
 Importación temporal para perfeccionamiento activo:
  - De bienes de capital
  - En desarrollo de sistemas especiales de importación-
  exportación.
  - Para procesamiento industrial
 Importación para transformación o ensamble
 Importación por tráfico postal y envíos urgentes.
 Entregas urgentes
 Viajeros


SALVO VIAJEROS A LOS DEMÁS SE LES APLICAN LAS REGLAS
  DE LA ORDINARIA.


Según la modalidad de la
mercancía:
-Restringida
                Disposición
-Libre
IMPORTACIÓN ORDINARIA
          Es la introducción de
          mercancías de
          procedencia extranjera
          al territorio Nacional
          con el fin de permanecer
          en él de manera
          indefinida, en libre
          disposición, con el pago
          de los tributos aduanero
          a a que hubiere lugar.
PROCEDIMIENTO:

                    Obligado     a declarar: El
                      importador o la persona por
                      cuya cuenta se hace.


Oportunidad para declarar: Dentro del mes que está la
mercancía en el depósito
-En forma anticipada: con antelación de 15 días a la
llegada
Presentación de la declaración: en la aduana donde esté
la mercancía.
 Documentos de soporte: El declarante está obligado antes de la
  presentación y aceptación obtener:
  - Registro o licencia de importación INCOMEX
    (si a ello hubiere lugar)
  - Factura comercial
                                          Se d
                                               eb
  - Documento de transporte               cons en cons
                                                          e
  - Certificado de Origen (si se requiere) ace ignarles la rvar por
                                              ptac                   5
  - Certificado de sanidad (si se requiere)        ión d fecha, n años y
                                                        e la       ú
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  - Lista de empaque                                              ració
                                                                       n
  - Mandato si hay S.I.A
  - Declaración Andina de valor (si se requiere)
CAUSALES PARA NO ACEPTAR
LA DECLARACIÓN DE
IMPORTACIÓN

       El sistema Siglo XXI la verificará y
       podrá no aceptarla:
       A. Cuando se haga por fuera del mes
       de permanencia en el depósito.
       B. Cuando se presente en otra
       jurisdicción
       C. Cuando la liquidación de tributos
       sea diferente a la efectuada por la
       aduana.
D. Cuando la declaración no contenga:
        - Modalidad de importación
        - Nit
        - País de origen
        - Subpartida arancelaria
        - Descripción de la mercancía
        - Cantidad
        - Valor
        - Tributos
        - Tratamiento preferencial si hay lugar.
E. Cuando se infiera que no es la de los documentos soporte
F. Cuando el nombre del declarante sea diferente al del consignatorio del
documento de transporte y no se acredite poder
G. Cuando el valor declarado sea inferior al precio oficial.
ACEPTACIÓN DE LA
DECLARACIÓN

                                          Cuando se le asigna número y fecha

 Se va a pagar al banco
                                             La no aceptación no suspende el
                                             término de permanencia en el depósito
                                             (1mes)

  Se determina        Autorizar el levante automático
                      Inspección documental
                      Inspección física


                 Se obtiene el levante, debe
                 obtenerse dentro del mes que
                 permanece en el depósito.
INSPECCIÓN ADUANERA
       Se debe suscribir un acta resultado
             siglo XXI
       El declarante debe estar presente

Se debe realizar en forma continua y concluirse al día
siguiente, salvo razones justificadas.
Suspende el término del mes, salvo que el declarante no
asista a la diligencia.
Cuando se encuentren cantidades superiores o
mercancías diferentes a las declaradas, se aprehenden (lo
sobrante o distinto): Proceso de Definición de Situación
Jurídica de Mercancías.
             Mercancías
AUTORIZACIÓN DE LEVANTE

Procede cuando:
1. El sistema de información así lo determine.
2. Cuando practicada la inspección aduanera documental se esté
   conforme.
3. Cuando practicada la inspección física se está conforma.
4. Cuando practicada la inspección física se aprehenda la mercancía
   por errores u omisiones parciales en la serie o número que la
   identifican y se presente declaración de legalización que subsane el
   error: 5 días a partir de la inspección (no hay sanción).
5. Cuando practicada la inspección física o documental se suscite
   controversia en torno al valor y el declarante demuestre que es el
   ajustado, modifique la declaración, o constituya garantía: 5 días a
   partir de la inspección (no hay sanción)
6. Cuando practicada la inspección aduanera física o documental se detecten errores
   en :
   - Subpartida arancelaria
   - Tarifas
   - Tasa de cambio
   - Sanciones
   - Operación aritmética
   - Modalidad
   - Tratamientos preferenciales.
   Y se presente declaración de corrección o constituya garantía: 5 días a partir de la
   inspección (no hay sanción).
7. Cuando practicada la inspección aduanera física se aprehenda la mercancía por
   errores u omisiones en la descripción, diferentes al numeral 4 y se presente
   declaración de legalización: 5 días a partir de la inspección (sanción del 3%)
8. Cuando practicada inspección física o documental se establezca que el valor
    en aduana declarado es inferior a un precio oficial y se presente declaración
    de corrección: 5 días a partir de la inspección (sanción del 30% de la
    diferencia que resulte entre el valor declarado y el precio oficial).
9. Cuando practicada inspección física o documental se establezca que faltan
    documentos de soporte y el declarante los acredita en debida forma: 5 días a
    partir de la inspección
10. Cuando practicada la inspección física o documental se establezca que el
    declarante se ha acogido a un tratamiento preferencial y la mercancía no se
    encuentre amparada por el certificado de origen y el declarante renuncie a
    este y presente declaración de corrección: 5 días a partir de la inspección
    (sanción del 20% del valor FOB) o cuando constituya garantía que asegure
    la obtención del certificado de origen.
LEVANTE CON POSTERIORIDAD
               AL REQUERIMIENTO ESPECIAL
                       ADUANERO
Vencidos los términos de lo numerales 5,6,8,9 o 10 sin rescate,
se entiende terminado el proceso de importación y se
procede a proferir requerimiento especial aduanero
                                               Liquidación oficial de
                                               corrección valor
                                                 Se notifica

                                                 Tiene 5 días para
                                                 corregir y pagaro de
       Una vez tiene el levante se lleva la      revisión del
      declaración al depósito y se retira la      Levante
                  mercancía.
FIRMEZA DE LA DECLARACIÓN
3 años contados a partir de la fecha de su
presentación y aceptación, salvo que se haya
notificado Requerimiento Especial Aduanero.

DECLARACIONES QUE NO
PRODUCEN EFECTO:
- Sin levante
- La anticipada con un plazo mayor a 15 días.
- Cuando la declaración de corrección modifique la cantidad
de las mercancías, subsane descripción o la modifique
amparando mercancías distintas, o cuando se liquide un
menor valor a pagar por                conceptos de
tributos aduaneros.
IMPORTACIÓN CON
            FRANQUICIA
Es aquella importación que en virtud de
tratado, convenio o ley, goza de exención total
o parcial de tributos aduaneros y con base en
la cual la mercancía queda en disposición
RESTRINGIDA, salvo lo dispuesto en la norma
que consagra el beneficio.

La aduana puede autorizar su enajenación
siempre que quien adquiera tenga los mismos
derechos a gozar de la exención.


     Sigue restringida
TÉRMINO DE LA MODALIDAD
 Si se quiere dejar en libre disposición:
 - Modificar la declaración ordinaria


              - Cancelar los tributos exonerados


 - La tasa es la del momento de la
  presentación y aceptación.
REIMPORTACIÓN POR
PERFECCIONAMIENTO PASIVO
Se exporta una mercancía temporalmente para ser
elaborada, reparada o transformada para luego ser
reimportada.
- Los tributos se cansan sobre el valor agregado en el
exterior + gastos complementarios de las
operaciones.
- Queda en libre disposición.

ADUANA DE IMPORTACIÓN: La misma por la cual se
hizo la exportación, salvo casos excepcionales
debidamente justificados ante la DIAN.
REIMPORTACIÓN EN EL
        MISMO ESTADO
Se     exporta    una     mercancía    temporal   o
definitivamente sin que se le hagan modificaciones
en el extranjero y luego se reimporta.
- No se pagan tributos aduaneros.
- Es necesario que se hayan cancelado los impuestos
internos y reintegrado los beneficios obtenidos con
la exportación.
- La declaración de importación deberá presentarse
dentro del año siguiente a la exportación, salvo
permiso de la DIAN.
IMPORTACIÓN EN
CUMPLIMIENTO DE GARANTÍA
Se exporta una mercancía para ser reparada o
reemplazada por otra en el exterior en
cumplimiento de la garantía por haber resultado
averiada o defectuosa y luego es reimportada.
- No se pagan tributos aduaneros y queda en libre
disposición.
- Es necesario conservar el original de la garantía.
- La declaración de importación deberá
presentarse dentro del año siguiente a la
exportación de la mercancía.
IMPORTACIÓN TEMPORAL
     PARA REEXPORTACIÓN EN
        EL MISMO ESTADO
Es la importación al territorio aduanero
nacional, con suspención de tributos aduaneros,
de determinadas mercancías destinadas a la
reexportación en un plazo señalado, sin haber
experimentado modificación alguna, con
excepción de la depreciación normal originada
en el uso que de ellas se haga, y con base en la
cual su disposición quedará restringida.
- No se puede bienes fungibles o que no puedan
identificarse plenamente
CLASES DE IMPORTACIÓN
        TEMPORAL
A. De corto plazo: Máximo 6 meses a partir
 del levante, prorrogable por 3 más, para
 mercancías de corta permanencia en el
 país y con finalidad específica.
 - El plazo se fija en la declaración.
 - Se hace con presentación de una garantía
 (100% de los tributos) que cubra los
 tributos.
 - No paga tributos.
B. De largo plazo: Cuando se trate de bienes de capital, sus
  piezas y accesorios necesarios para su normal
  funcionamiento que vengan en el mismo embarque.
  - El plazo máximo es de 5 años desde el levante.
  - En la declaración se señala el término y se liquidan lo
  tributos en dólares.
  - Los tributos se distribuyen en cuotas semestrales y se
  pagan a la tasa de cambio vigente al momento del pago.
  - Hay que constituir garantía (100% de los tributos)
  - Si el pago no es oportuno, se pueden cancelar las
  cuotas de los 3 meses siguientes
  pagando intereses.
MODIFICACIÓN DEL TÉRMINO
        - Tiene que ser que el inicial
        sea inferior al máximo
        establecido (6 meses o 5
        años)
        - Por una sola vez sin
        exceder el máximo
        - Se modifica la declaración
        en cuanto al término y se
        reliquidan los tributos
TERMINACIÓN DE LA
    IMPORTACIÓN TEMPORAL
A. Reexportación de la mercancía.
B. Importación ordinaria.
C. La aprehensión y el decomiso.
D. Legalización de la mercancía.
E. Abandono voluntario.
F. Destrucción de la mercancía por
  fuerza mayor o caso fortuito
  demostrados ante la DIAN
IMPORTACIÓN TEMPORAL
DE VEHÍCULOS DE TURISTAS
 -Deben ser conducidos por el turista o llegar en
 él.
 - No necesita garantía.
 - Se requiere tarjeta de ingreso expedida por la
 DIAN o Libreta o Carné de paso o el Tríptico.
 - El plazo es de 6 meses prorrogables por otros 6
 más.
 - La salida puede hacerse por cualquier aduana;
 la de salida debe informar a la de ingreso para
 la cancelación de la importación temporal.
IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA
         PERFECCIONAMIENTO ACTIVO

CLASES:
A. IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO
  ACTIVO DE BIENES DE CAPITAL:
  - Permite la importación temporal de bienes de capital
  - Hay suspención de tributos
  - Están destinados a ser reexportados después de haber sido
  sometidos a reparación o acondicionamiento
  - Plazo no superior a 6 meses (la aduana puede autorizar plazos
  superiores por un término igual al otorgado inicialmente)
  - Disposición restringida
- La DIAN habilitará las instalaciones industriales en las que se
   efectuaran los procesos de reparación o acondicionamiento
- Se debe constituir garantía por el 100% de los tributos
   aduaneros.

- TERMINACIÓN:
 Reexportación de la mercancía
 La aprehensión y decomiso de la mercancía
 Destrucción de la mercancía por fuerza mayor o caso fortuito.
B. IMPORTACIÓN TEMPORAL EN DESARROLLO
        DE SISTEMAS ESPECIALES DE IMPORTACIÓN-
        EXPORTACIÓN (PLAN VALLEJO):
- Hay suspención parcial o total de tributos
- Hay un compromiso de que van a ser exportadas en un plazo
   determinado después de haber sufrido transformación,
   elaboración o reparación.
- Pueden importarse también maquinaria, equipos, repuestos
   y partes que van a ser utilizados en los bienes a exportar.
- Disposición restringida.
- Se debe demostrar el cumplimiento de los compromisos de
   exportación dentro de los plazos fijados por el INCOMEX.
- Se debe tomar garantía del 100% de los tributos aduaneros.
- El INCOMEX certifica el cumplimiento de los compromisos
   para que sean cancelados los tributos y quede en libre
   disposición.
- Si el compromiso se cumple parcialmente la liquidación de los
   gravámenes se reduce en una cantidad equivalente al
   porcentaje del cumplimiento.
- TERMINACIÓN:
 Exportación definitiva del bien obtenido con las materias
   primas e insumos importados.
 Reexportación de bienes de capital dentro de los 60 días a la
   fecha de la certificación del INCOMEX del cumplimiento.
 Reexportación de bienes de capital, repuestos, partes y
  materias primas durante la vigencia del programa con
  autorización del INCOMEX
 Reexportación por terminación anticipada del programa
  dentro de los 60 días siguientes a la certificación del INCOMEX
  que acredite la imposibilidad de cumplir el compromiso
 Importación ordinaria
 La aprehensión y decomiso
 Abandono voluntario
 Destrucción de la mercancía por fuerza mayor o caso fortuito
 Reexportación forzosa cuando el INCOMEX no apruebe el
  registro o licencia
C.    IMPORTACIÓN      TEMPORAL                        PARA
        PROCESAMIENTO INDUSTRIAL:

- Se importan temporalmente materias primas e insumos que van a
   ser sometidos a transformación, procesamiento o manufactura
   industrial
- Por parte de ALTEX
- Disposición restringida
- Sin pago de tributos aduaneros
- Los bienes resultantes de la transformación, procesamiento o
   manufactura deben destinarse en su totalidad a la exportación en
   la oportunidad que la DIAN disponga
- Se debe presentar un informe de desarrollo de las operaciones
- La garantía es la global que deben tomar
   los ALTEX
- TERMINACIÓN:
 Exportación       definitiva   de los
   productos         resultantes    del
   procesamiento industrial dentro del
   plan fijado por la DIAN
 Reexportación de las materias primas
   e insumos
 Importación ordinaria
 Abandono voluntario
 La aprehensión o decomiso
 La legalización de la mercancía
IMPORTACIÓN PARA TRANSFORMACIÓN O
                      ENSAMBLE.


- Se importan mercancías que van a ser sometidas a procesos de
transformación o ensamble por parte de industrias reconocidas
- Disposición restringida
- No pago de tributos aduaneros.
-TERMINACIÓN:
• Importación ordinaria que se debe presentar una vez obtenido el
producto final cancelando los tributos aduaneros
• Importación con franquicia
•Por exportación, reexportación, destrucción o
abandono voluntario
TRÁFICO POSTAL Y ENVIOS
URGENTES
Correspondencia
                     Su valor no puede
Paquetes postales
                     exceder Us$1.000
Envíos urgentes


                      Libre disposición
REQUISITOS
    Si no se cumplen van a un depósito habilitado y hay
    sanción:
   Que su valor no exceda Us$1000
   Que su peso no exceda 20 Kilogramos
   Que las mercancías no tengan restricciones legales,
    salvo que sean expedición no comercial. (Se entiende
    por envíos que no constituyen expedición comercial
    los que no superen 6 unidades)
   Que las medidas no superen: 1.50 Mts. En cualquiera
    de sus dimensiones, ni 3 Mts, la suma de la longitud y
    el mayor contorno tomado en sentido diferente al de
    la lingitud, en los paquetes postales.
INTERMEDIARIOS DE LA
IMPORTACIÓN

Administración Postal
Nacional
Empresas Autorizadas de
Mensajería (Ministerio de
Comunicaciones)

GARANTÍA: 1000 S.M.L.M
Renovable cada año, salvo
Adpostal.
Los paquetes son presentados ante la Aduana
      Manifiesto expreso.
Deben tener:
Nombre y dirección del remitente
Nombre empresa de mensajería
Nombre y dirección del destinatario
descripción y cantidad de las mercancías
Valor expresado en dólares
Peso expresado en Kilos.
TÉRMINO DE PERMANENCIA
Administración Postal Nacional: Lo que quiera
Empresas de mensajería: 2 meses        abandono legal

PAGO DE TRIBUTOS ADUANEROS:Pagan el gravamen
 de la subpartida, 98.08.00.00.00 + IVA según la
 mercancía

            Declaración simplificada: guardar por 5 años
ENTREGAS URGENTES
No hay trámite previo alguno
Se entrega directamente al importador
Auxilio a damnificados, catástrofes, siniestros
 (necesidades apremiantes, especial naturaleza:
 se constituye garantía 100% tributos,
 declaración dentro de los 2 meses siguientes)
Capítulos 84 a 90 del Arancel: deben
 reexportarse o someterse a otra modalidad
 cuando cumplan su fin.
VIAJEROS
  Solo es aplicable a mercancías que no constituyan expedición
  comercial que sean introducidas por viajeros.
 Se dejó a criterio del funcionario cuanto no constituye
  expedición comercial.
 El equipaje debe ser presentado a la Autoridad Aduanera: Puede
  adoptar sistemas de revisión selectiva (semáforo)
 Se debe llenar un formulario de equipajes y dinero.
 Cuando el viajero introduzca mercancía que no cumpla con los
  requisitos pero la haya declarado se traslada a un depósito
  habilitado: Importación Ordinaria.
 Si no la declaró: Aprehensión y decomiso.
EQUIPAJE
 Se   puede traer Us$1.500 con franquicia equipaje
  acompañado
 Quienes acrediten una permanencia mínima de 5 días en el
  exterior pueden traer como equipaje acompañado o no
  acompañado: tres unidades de artículos de uso domestico
  sean o no eléctricos, artículos deportivos, artículos propios
  del arte u oficio; hasta por Us $2.500 conservando la
  franquicia de 1.500 y pagando un tributo del 15%.

            Los menores de edad: 50% de estos cupos
NO HACE PARTE DEL
        EQUIPAJE
 El material de transporte comprendido en los capítulos
 86,87,88 y 89. Excepto:
 - 87.12.00.10.00 Bicicletas para niños
 - 87.12.00.20.00 Las demás bicicletas
 - 87.12.00.90.00 Los demás velocípedos
 - 87.13.10.00.00 Sillas de ruedas
 - 87.13.90.00.00 Sillas de ruedas con motor
 - 87.15.00.10.00 Coches para niños
OJO: Sólo puede introducirse esta mercancía o equipaje Una
 sola vez cada año
IMPORTACIÓN DE ANIMALES
DOMÉSTICOS

               Autorización del I.C.A




   PLAZO DE LA LLEGADA DEL
   EQUIPAJE NO ACOMPAÑADO
 1 Mes antes de que llegue el viajero
 3 meses después de que llegue
MENAJE DOMÉSTICO

Muebles, aparatos y accesorios de una vivienda.
Cuando se va a fijar residencia aquí.
Debe haber sido adquirido durante el período de
  permanencia en el exterior y deberá proceder del país
  en el que se encontraba. Tributo=15%

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  • 2. OBLIGACIÓN ADUANERA Nace por la introducción de mercancía.
  • 3. COMPRENDE: Presentar la declaración Pago de tributos aduaneros Pago de sanciones Obtener y conservar los documentos Presentar los documentos cuando se requiera Atender a las solicitudes de información y pruebas.
  • 4. TRIBUTOS ADUANEROS •Vigentes Lo que se paga por importar Arancel •Sobre el valor de IVA mercancía •Tasa de cambio •Dec. Corrección Tributos y tasa= Inicial •Dec. Legalización Tributos y tasa: Inicial •Dec. Modificación Tributo y tasa=Modificación Ultimo día hábil de la Super Bancaria semana anterior a la presentación
  • 5. LLEGADA DE MERCANCÍA AL TERRITORIO NACIONAL Todo transporte debe llegar por los lugares habilitados por la DIAN. EXCEPTO: - Permiso - Naves o aeronaves de guerra a menos que transporten carga
  • 6. AVISO DE LLEGADA MAR: anticipación de 12 horas AEREA: Anticipación de 1 hora El medio de transporte se entiende importado temporalmente por el tiempo normal para operaciones de cargue y descargue No requiere documentación Compromiso de •Averías reexportarse Importación ordinaria •Destrucción Abandono a favor de la Nación Lo que se traiga para Se entienden importados los arreglos temporalmente
  • 7. MANIFIESTO DE CARGA Documento que contiene la relación escrita de todos los bultos que comprende la carga y que van a ser descargados en un puerto o aeropuerto DEBE RELACIONAR: •Número de bultos •Peso •Identificación genérica de las mercancías
  • 8. DOCUMENTOS QUE HABILITAN COMO MANIFIESTO DE CARGA Documentos de destino a otros puertos Declaración de tránsito aduanero Manifestación del conductor de poner a disposición el vehículo: cuando el vehículo llega por sus propios medios. Tiquete aéreo: mercancías de viajeros de treg a antesla e to sleden cargue d ies r e es ía. m if El coanenza mercanc a) m la m ercancí lleg ada de (Fe cha de
  • 9. INCONSISTENCIA EN LOS DOCUMENTOS DE VIAJE Se hace el descargue Sobrantes Faltantes Respecto a lo Exceso o consignado defecto en en el el peso manifiesto El transportador deberá informarlo por escrito dentro de las dos horas siguientes al descargue.
  • 10. JUSTIFICACIÓN DE EXCESOS Y FALTANTES A partir del recibo del informe de inconsistencias: que justifiquen exceso •2 Días: entregar documentos Sólo se justifica: -Destinos a otro lugar - Cargado a último momento. •2 Meses: Justificar faltantes Sólo se justifica: - Por error o destino diferente - No haber sido cargados en el lugar de embarque Margen de tolerancia: Exceso o defecto en el peso=5%mercancía a granel
  • 11. RESPONSABLE DE LA MERCANCÍA EL TRANSPORTADOR - Hasta su entrega al depósito habilitado - Al declarante - Al importador - Al usuario operador de la zona franca Si el transporte es marítimo termina la responsabilidad descargue de la mercancía - Responsabilidad del puerto HASTA SER ENTREGADO AL: - Operador portuario - Depósito zona franca - Usuario operador zona franca - Zona franca - Declarante - Importador
  • 12. OBLIGACIONES DEL TRANSPORTADOR  Avisar a la aduana sobre la llegada del medio de transporte.  Entregar el manifiesto de carga.  Entregar guías, conocimientos de embarque, etc.  Ingresar al sistema informático de la aduana la información del manifiesto.  Arribar por los lugares habilitados.  Poner a disposición las mercancías.  Justificar las inconsistencias.  Entregar las mercancías al depósito o zona franca, declarante o importador. -Avión: 2 días hábiles -Barco: 5 días hábiles
  • 13. AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL Actividades de recepción de carga de diferentes despachadores para su consolidación. OBLIGACIONES: A.Transmitir al sistema informático aduanero la información contenida en los documentos de transporte. B. Responder por dicha información.
  • 14. PROVISIONES A BORDO Libre de pago de tributos siempre que permanezcan embarcadas. Declararlas por escrito No se requiere para aeronaves Reaprovisionamiento Se considera exportación
  • 15. PROCESO DE IMPORTACIÓN La mercancía permanece durante el proceso de importación Depósito habilitado Una vez descargada la mercancía se tienen: 2 días hábiles: aeropuerto Para llevarlas al depósito 5 días hábiles: puerto Cuando el transporte es terrestre y va para una zona franca En el término de la distancia
  • 16. PERMANENCIA DE LA MERCANCÍA EN EL DEPÓSITO La mercancía permanece almacenada mientras se tramita el levante, hasta por el término de 1 mes (contados desde su llegada al país), se puede prorrogar por 1 mes más (con autorización de la aduana).
  • 17. Consejo Nacional de Estupefacientes Sustancias químicas controladas 15 días prorrogables por otros 15 Vencido el término sin obtener levante abandono legal Pagando:tributos aduaneros, Dentro del mes siguiente puede almacenamiento,15%de sanción presentar declaración de del valor de la mercancía legalización Rescate: si no se hace la aduana dispone de la mercancía.
  • 18. MODALIDADES DE IMPORTACIÓN  Importación ordinaria  Importación con franquicia  Reimportación por perfeccionamiento pasivo  Reimportación en el mismo Estado  Importación en cumplimiento de garantía  Importación temporal para reexportación en el mismo Estado  Importación temporal para perfeccionamiento activo: - De bienes de capital - En desarrollo de sistemas especiales de importación- exportación. - Para procesamiento industrial
  • 19.  Importación para transformación o ensamble  Importación por tráfico postal y envíos urgentes.  Entregas urgentes  Viajeros SALVO VIAJEROS A LOS DEMÁS SE LES APLICAN LAS REGLAS DE LA ORDINARIA. Según la modalidad de la mercancía: -Restringida Disposición -Libre
  • 20. IMPORTACIÓN ORDINARIA Es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio Nacional con el fin de permanecer en él de manera indefinida, en libre disposición, con el pago de los tributos aduanero a a que hubiere lugar.
  • 21. PROCEDIMIENTO:  Obligado a declarar: El importador o la persona por cuya cuenta se hace. Oportunidad para declarar: Dentro del mes que está la mercancía en el depósito -En forma anticipada: con antelación de 15 días a la llegada Presentación de la declaración: en la aduana donde esté la mercancía.
  • 22.  Documentos de soporte: El declarante está obligado antes de la presentación y aceptación obtener: - Registro o licencia de importación INCOMEX (si a ello hubiere lugar) - Factura comercial Se d eb - Documento de transporte cons en cons e - Certificado de Origen (si se requiere) ace ignarles la rvar por ptac 5 - Certificado de sanidad (si se requiere) ión d fecha, n años y e la ú decla mero y - Lista de empaque ració n - Mandato si hay S.I.A - Declaración Andina de valor (si se requiere)
  • 23. CAUSALES PARA NO ACEPTAR LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN El sistema Siglo XXI la verificará y podrá no aceptarla: A. Cuando se haga por fuera del mes de permanencia en el depósito. B. Cuando se presente en otra jurisdicción C. Cuando la liquidación de tributos sea diferente a la efectuada por la aduana.
  • 24. D. Cuando la declaración no contenga: - Modalidad de importación - Nit - País de origen - Subpartida arancelaria - Descripción de la mercancía - Cantidad - Valor - Tributos - Tratamiento preferencial si hay lugar. E. Cuando se infiera que no es la de los documentos soporte F. Cuando el nombre del declarante sea diferente al del consignatorio del documento de transporte y no se acredite poder G. Cuando el valor declarado sea inferior al precio oficial.
  • 25. ACEPTACIÓN DE LA DECLARACIÓN Cuando se le asigna número y fecha Se va a pagar al banco La no aceptación no suspende el término de permanencia en el depósito (1mes) Se determina Autorizar el levante automático Inspección documental Inspección física Se obtiene el levante, debe obtenerse dentro del mes que permanece en el depósito.
  • 26. INSPECCIÓN ADUANERA  Se debe suscribir un acta resultado siglo XXI  El declarante debe estar presente Se debe realizar en forma continua y concluirse al día siguiente, salvo razones justificadas. Suspende el término del mes, salvo que el declarante no asista a la diligencia. Cuando se encuentren cantidades superiores o mercancías diferentes a las declaradas, se aprehenden (lo sobrante o distinto): Proceso de Definición de Situación Jurídica de Mercancías. Mercancías
  • 27. AUTORIZACIÓN DE LEVANTE Procede cuando: 1. El sistema de información así lo determine. 2. Cuando practicada la inspección aduanera documental se esté conforme. 3. Cuando practicada la inspección física se está conforma. 4. Cuando practicada la inspección física se aprehenda la mercancía por errores u omisiones parciales en la serie o número que la identifican y se presente declaración de legalización que subsane el error: 5 días a partir de la inspección (no hay sanción). 5. Cuando practicada la inspección física o documental se suscite controversia en torno al valor y el declarante demuestre que es el ajustado, modifique la declaración, o constituya garantía: 5 días a partir de la inspección (no hay sanción)
  • 28. 6. Cuando practicada la inspección aduanera física o documental se detecten errores en : - Subpartida arancelaria - Tarifas - Tasa de cambio - Sanciones - Operación aritmética - Modalidad - Tratamientos preferenciales. Y se presente declaración de corrección o constituya garantía: 5 días a partir de la inspección (no hay sanción). 7. Cuando practicada la inspección aduanera física se aprehenda la mercancía por errores u omisiones en la descripción, diferentes al numeral 4 y se presente declaración de legalización: 5 días a partir de la inspección (sanción del 3%)
  • 29. 8. Cuando practicada inspección física o documental se establezca que el valor en aduana declarado es inferior a un precio oficial y se presente declaración de corrección: 5 días a partir de la inspección (sanción del 30% de la diferencia que resulte entre el valor declarado y el precio oficial). 9. Cuando practicada inspección física o documental se establezca que faltan documentos de soporte y el declarante los acredita en debida forma: 5 días a partir de la inspección 10. Cuando practicada la inspección física o documental se establezca que el declarante se ha acogido a un tratamiento preferencial y la mercancía no se encuentre amparada por el certificado de origen y el declarante renuncie a este y presente declaración de corrección: 5 días a partir de la inspección (sanción del 20% del valor FOB) o cuando constituya garantía que asegure la obtención del certificado de origen.
  • 30. LEVANTE CON POSTERIORIDAD AL REQUERIMIENTO ESPECIAL ADUANERO Vencidos los términos de lo numerales 5,6,8,9 o 10 sin rescate, se entiende terminado el proceso de importación y se procede a proferir requerimiento especial aduanero Liquidación oficial de corrección valor Se notifica Tiene 5 días para corregir y pagaro de Una vez tiene el levante se lleva la revisión del declaración al depósito y se retira la Levante mercancía.
  • 31. FIRMEZA DE LA DECLARACIÓN 3 años contados a partir de la fecha de su presentación y aceptación, salvo que se haya notificado Requerimiento Especial Aduanero. DECLARACIONES QUE NO PRODUCEN EFECTO: - Sin levante - La anticipada con un plazo mayor a 15 días. - Cuando la declaración de corrección modifique la cantidad de las mercancías, subsane descripción o la modifique amparando mercancías distintas, o cuando se liquide un menor valor a pagar por conceptos de tributos aduaneros.
  • 32. IMPORTACIÓN CON FRANQUICIA Es aquella importación que en virtud de tratado, convenio o ley, goza de exención total o parcial de tributos aduaneros y con base en la cual la mercancía queda en disposición RESTRINGIDA, salvo lo dispuesto en la norma que consagra el beneficio. La aduana puede autorizar su enajenación siempre que quien adquiera tenga los mismos derechos a gozar de la exención. Sigue restringida
  • 33. TÉRMINO DE LA MODALIDAD Si se quiere dejar en libre disposición: - Modificar la declaración ordinaria - Cancelar los tributos exonerados - La tasa es la del momento de la presentación y aceptación.
  • 34. REIMPORTACIÓN POR PERFECCIONAMIENTO PASIVO Se exporta una mercancía temporalmente para ser elaborada, reparada o transformada para luego ser reimportada. - Los tributos se cansan sobre el valor agregado en el exterior + gastos complementarios de las operaciones. - Queda en libre disposición. ADUANA DE IMPORTACIÓN: La misma por la cual se hizo la exportación, salvo casos excepcionales debidamente justificados ante la DIAN.
  • 35. REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO Se exporta una mercancía temporal o definitivamente sin que se le hagan modificaciones en el extranjero y luego se reimporta. - No se pagan tributos aduaneros. - Es necesario que se hayan cancelado los impuestos internos y reintegrado los beneficios obtenidos con la exportación. - La declaración de importación deberá presentarse dentro del año siguiente a la exportación, salvo permiso de la DIAN.
  • 36. IMPORTACIÓN EN CUMPLIMIENTO DE GARANTÍA Se exporta una mercancía para ser reparada o reemplazada por otra en el exterior en cumplimiento de la garantía por haber resultado averiada o defectuosa y luego es reimportada. - No se pagan tributos aduaneros y queda en libre disposición. - Es necesario conservar el original de la garantía. - La declaración de importación deberá presentarse dentro del año siguiente a la exportación de la mercancía.
  • 37. IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO Es la importación al territorio aduanero nacional, con suspención de tributos aduaneros, de determinadas mercancías destinadas a la reexportación en un plazo señalado, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada en el uso que de ellas se haga, y con base en la cual su disposición quedará restringida. - No se puede bienes fungibles o que no puedan identificarse plenamente
  • 38. CLASES DE IMPORTACIÓN TEMPORAL A. De corto plazo: Máximo 6 meses a partir del levante, prorrogable por 3 más, para mercancías de corta permanencia en el país y con finalidad específica. - El plazo se fija en la declaración. - Se hace con presentación de una garantía (100% de los tributos) que cubra los tributos. - No paga tributos.
  • 39. B. De largo plazo: Cuando se trate de bienes de capital, sus piezas y accesorios necesarios para su normal funcionamiento que vengan en el mismo embarque. - El plazo máximo es de 5 años desde el levante. - En la declaración se señala el término y se liquidan lo tributos en dólares. - Los tributos se distribuyen en cuotas semestrales y se pagan a la tasa de cambio vigente al momento del pago. - Hay que constituir garantía (100% de los tributos) - Si el pago no es oportuno, se pueden cancelar las cuotas de los 3 meses siguientes pagando intereses.
  • 40. MODIFICACIÓN DEL TÉRMINO - Tiene que ser que el inicial sea inferior al máximo establecido (6 meses o 5 años) - Por una sola vez sin exceder el máximo - Se modifica la declaración en cuanto al término y se reliquidan los tributos
  • 41. TERMINACIÓN DE LA IMPORTACIÓN TEMPORAL A. Reexportación de la mercancía. B. Importación ordinaria. C. La aprehensión y el decomiso. D. Legalización de la mercancía. E. Abandono voluntario. F. Destrucción de la mercancía por fuerza mayor o caso fortuito demostrados ante la DIAN
  • 42. IMPORTACIÓN TEMPORAL DE VEHÍCULOS DE TURISTAS -Deben ser conducidos por el turista o llegar en él. - No necesita garantía. - Se requiere tarjeta de ingreso expedida por la DIAN o Libreta o Carné de paso o el Tríptico. - El plazo es de 6 meses prorrogables por otros 6 más. - La salida puede hacerse por cualquier aduana; la de salida debe informar a la de ingreso para la cancelación de la importación temporal.
  • 43. IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO CLASES: A. IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO DE BIENES DE CAPITAL: - Permite la importación temporal de bienes de capital - Hay suspención de tributos - Están destinados a ser reexportados después de haber sido sometidos a reparación o acondicionamiento - Plazo no superior a 6 meses (la aduana puede autorizar plazos superiores por un término igual al otorgado inicialmente) - Disposición restringida
  • 44. - La DIAN habilitará las instalaciones industriales en las que se efectuaran los procesos de reparación o acondicionamiento - Se debe constituir garantía por el 100% de los tributos aduaneros. - TERMINACIÓN:  Reexportación de la mercancía  La aprehensión y decomiso de la mercancía  Destrucción de la mercancía por fuerza mayor o caso fortuito.
  • 45. B. IMPORTACIÓN TEMPORAL EN DESARROLLO DE SISTEMAS ESPECIALES DE IMPORTACIÓN- EXPORTACIÓN (PLAN VALLEJO): - Hay suspención parcial o total de tributos - Hay un compromiso de que van a ser exportadas en un plazo determinado después de haber sufrido transformación, elaboración o reparación. - Pueden importarse también maquinaria, equipos, repuestos y partes que van a ser utilizados en los bienes a exportar. - Disposición restringida. - Se debe demostrar el cumplimiento de los compromisos de exportación dentro de los plazos fijados por el INCOMEX. - Se debe tomar garantía del 100% de los tributos aduaneros.
  • 46. - El INCOMEX certifica el cumplimiento de los compromisos para que sean cancelados los tributos y quede en libre disposición. - Si el compromiso se cumple parcialmente la liquidación de los gravámenes se reduce en una cantidad equivalente al porcentaje del cumplimiento. - TERMINACIÓN:  Exportación definitiva del bien obtenido con las materias primas e insumos importados.  Reexportación de bienes de capital dentro de los 60 días a la fecha de la certificación del INCOMEX del cumplimiento.
  • 47.  Reexportación de bienes de capital, repuestos, partes y materias primas durante la vigencia del programa con autorización del INCOMEX  Reexportación por terminación anticipada del programa dentro de los 60 días siguientes a la certificación del INCOMEX que acredite la imposibilidad de cumplir el compromiso  Importación ordinaria  La aprehensión y decomiso  Abandono voluntario  Destrucción de la mercancía por fuerza mayor o caso fortuito  Reexportación forzosa cuando el INCOMEX no apruebe el registro o licencia
  • 48. C. IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA PROCESAMIENTO INDUSTRIAL: - Se importan temporalmente materias primas e insumos que van a ser sometidos a transformación, procesamiento o manufactura industrial - Por parte de ALTEX - Disposición restringida - Sin pago de tributos aduaneros - Los bienes resultantes de la transformación, procesamiento o manufactura deben destinarse en su totalidad a la exportación en la oportunidad que la DIAN disponga - Se debe presentar un informe de desarrollo de las operaciones - La garantía es la global que deben tomar los ALTEX
  • 49. - TERMINACIÓN:  Exportación definitiva de los productos resultantes del procesamiento industrial dentro del plan fijado por la DIAN  Reexportación de las materias primas e insumos  Importación ordinaria  Abandono voluntario  La aprehensión o decomiso  La legalización de la mercancía
  • 50. IMPORTACIÓN PARA TRANSFORMACIÓN O ENSAMBLE. - Se importan mercancías que van a ser sometidas a procesos de transformación o ensamble por parte de industrias reconocidas - Disposición restringida - No pago de tributos aduaneros. -TERMINACIÓN: • Importación ordinaria que se debe presentar una vez obtenido el producto final cancelando los tributos aduaneros • Importación con franquicia •Por exportación, reexportación, destrucción o abandono voluntario
  • 51. TRÁFICO POSTAL Y ENVIOS URGENTES Correspondencia Su valor no puede Paquetes postales exceder Us$1.000 Envíos urgentes Libre disposición
  • 52. REQUISITOS Si no se cumplen van a un depósito habilitado y hay sanción:  Que su valor no exceda Us$1000  Que su peso no exceda 20 Kilogramos  Que las mercancías no tengan restricciones legales, salvo que sean expedición no comercial. (Se entiende por envíos que no constituyen expedición comercial los que no superen 6 unidades)  Que las medidas no superen: 1.50 Mts. En cualquiera de sus dimensiones, ni 3 Mts, la suma de la longitud y el mayor contorno tomado en sentido diferente al de la lingitud, en los paquetes postales.
  • 53. INTERMEDIARIOS DE LA IMPORTACIÓN Administración Postal Nacional Empresas Autorizadas de Mensajería (Ministerio de Comunicaciones) GARANTÍA: 1000 S.M.L.M Renovable cada año, salvo Adpostal.
  • 54. Los paquetes son presentados ante la Aduana Manifiesto expreso. Deben tener: Nombre y dirección del remitente Nombre empresa de mensajería Nombre y dirección del destinatario descripción y cantidad de las mercancías Valor expresado en dólares Peso expresado en Kilos.
  • 55. TÉRMINO DE PERMANENCIA Administración Postal Nacional: Lo que quiera Empresas de mensajería: 2 meses abandono legal PAGO DE TRIBUTOS ADUANEROS:Pagan el gravamen de la subpartida, 98.08.00.00.00 + IVA según la mercancía Declaración simplificada: guardar por 5 años
  • 56. ENTREGAS URGENTES No hay trámite previo alguno Se entrega directamente al importador Auxilio a damnificados, catástrofes, siniestros (necesidades apremiantes, especial naturaleza: se constituye garantía 100% tributos, declaración dentro de los 2 meses siguientes) Capítulos 84 a 90 del Arancel: deben reexportarse o someterse a otra modalidad cuando cumplan su fin.
  • 57. VIAJEROS Solo es aplicable a mercancías que no constituyan expedición comercial que sean introducidas por viajeros.  Se dejó a criterio del funcionario cuanto no constituye expedición comercial.  El equipaje debe ser presentado a la Autoridad Aduanera: Puede adoptar sistemas de revisión selectiva (semáforo)  Se debe llenar un formulario de equipajes y dinero.  Cuando el viajero introduzca mercancía que no cumpla con los requisitos pero la haya declarado se traslada a un depósito habilitado: Importación Ordinaria.  Si no la declaró: Aprehensión y decomiso.
  • 58. EQUIPAJE  Se puede traer Us$1.500 con franquicia equipaje acompañado  Quienes acrediten una permanencia mínima de 5 días en el exterior pueden traer como equipaje acompañado o no acompañado: tres unidades de artículos de uso domestico sean o no eléctricos, artículos deportivos, artículos propios del arte u oficio; hasta por Us $2.500 conservando la franquicia de 1.500 y pagando un tributo del 15%. Los menores de edad: 50% de estos cupos
  • 59. NO HACE PARTE DEL EQUIPAJE  El material de transporte comprendido en los capítulos 86,87,88 y 89. Excepto: - 87.12.00.10.00 Bicicletas para niños - 87.12.00.20.00 Las demás bicicletas - 87.12.00.90.00 Los demás velocípedos - 87.13.10.00.00 Sillas de ruedas - 87.13.90.00.00 Sillas de ruedas con motor - 87.15.00.10.00 Coches para niños OJO: Sólo puede introducirse esta mercancía o equipaje Una sola vez cada año
  • 60. IMPORTACIÓN DE ANIMALES DOMÉSTICOS Autorización del I.C.A PLAZO DE LA LLEGADA DEL EQUIPAJE NO ACOMPAÑADO 1 Mes antes de que llegue el viajero 3 meses después de que llegue
  • 61. MENAJE DOMÉSTICO Muebles, aparatos y accesorios de una vivienda. Cuando se va a fijar residencia aquí. Debe haber sido adquirido durante el período de permanencia en el exterior y deberá proceder del país en el que se encontraba. Tributo=15%