Este documento presenta una iniciativa de decreto para reformar la Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco. La propuesta es eximir del pago de tarifas de transporte público a adultos mayores de 60 años y personas con discapacidad. El objetivo es mejorar la calidad de vida y economía de estos sectores vulnerables de la población. Los organismos públicos descentralizados que brindan servicios de transporte en Jalisco deberían cumplir con estas disposiciones o enfrentar sanciones.
Descuentos discapacitados y personas mayores de 60 firmado por 2
1. C. DIPUTADOS DE LA LIX LEGISLATURA
CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO
PRESENTES.
Los suscritos Diputados ENRIQUE AUBRY DE CASTRO
PALOMINO y FELIPE DE JESÚS HERNÁNDEZ SÁNCHEZ,
integrantes de la Coordinación Parlamentaria del PVEM en la LIX
Legislatura del Congreso del Estado de Jalisco, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 28 fracción I de la Constitución Política del
Estado: 22 numeral 1 Fracción I, 147 fracción I, 148, 154 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo de la entidad, someto a la elevada
consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente INICIATIVA
DE DECRETO, MEDIATE LA CUAL SE REFORMAN LA FRACCIÓN
III DEL ARTICULO 65, LA FRACCIÓN V DEL ARTICULO 66, LA
FRACCIÓN VI DEL ARTICULO 137, LAS FRACCIONES IV Y V DEL
ARTICULO 147, EL ARTICULO 148, LAS FRACCIONES III Y IV DEL
ARTICULO 149 BIS 1; SE ADICIONAN EL PÁRRAFO SEGUNDO,
TERCERO, Y CUARTO AL ARTICULO 149 BIS, DE LA LEY DE LOS
SERVICIOS DE VIALIDAD, TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL
ESTADO DE JALISCO; bajo la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
PRIMERO.- El Partido Verde Ecologista de México, se ha preocupado
por el bienestar de la sociedad en general, pero hay sectores que
requieren de un especial apoyo como los jóvenes, adultos mayores,
personas que padezcan alguna discapacidad, madres solteras y todos
estos requieren de acciones de gobierno y leyes que garanticen la
inclusión de todos los ciudadanos en la vida social y económica en
nuestro país.
La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, define que las
personas adultas mayores, son aquéllas que cuenten con sesenta años o
más de edad y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el
territorio nacional. En esta misma Ley el artículo 5º, fracción IX señala
el derecho de las personas adultas mayores al acceso a los servicios, en
los siguientes términos:
Artículo 5o. (…)
2. I. a VIII. (…)
IX. Del acceso a los Servicios:
a. A tener una atención preferente en los establecimientos públicos y
privados que prestan servicios al público.
b. Los servicios y establecimientos de uso público deberán implementar
medidas para facilitar el uso y/o acceso adecuado.
c. A contar con asientos preferentes en los establecimientos que prestan
servicios al público y en los servicios de autotransporte de pasajeros.
Por otro lado los objetivos de la Política Nacional en la materia que nos
ocupa, contenidos en la ley antes citada, se señalan puntualmente en el
artículo 10, particularmente en las fracciones I, II, III y XIII, y son los
siguientes:
Artículo 10.- Son objetivos de la Política Nacional sobre personas
adultas mayores los siguientes:
I. Propiciar las condiciones para un mayor bienestar físico y mental a fin
de que puedan ejercer plenamente sus capacidades en el seno de la
familia y de la sociedad, incrementando su autoestima y preservando su
dignidad como ser humano;
II. Garantizar a las personas adultas mayores el pleno ejercicio de sus
derechos, sean residentes o estén de paso en el territorio nacional;
III. Garantizar igualdad de oportunidades y una vida digna,
promoviendo la defensa y representación de sus intereses;
IV. a XII. (…)
XIII. Establecer las bases para la asignación de beneficios sociales,
descuentos y exenciones para ese sector de la población, de conformidad
con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIX. a XX. (…)
En este orden de cosas hay que destacar que la mayoría de los adultos
mayores no tienen ingresos o jubilación y menos una subsistencia
3. digna, los que la tienen son muy pocos. Aunque existen varios
programas para apoyo económico y otros que fomentan el empleo para
adultos mayores, estos no son suficientes y no resuelve el problema de
escasez de trabajo para este sector de la población en México.
Una triste realidad social que enfrentan la mayoría de los adultos
mayores, es que no tienen los suficientes recursos para valerse por sí
mismos, esto aunado a que también la salud de los adultos mayores, su
autoestima y su movilidad muchas veces está afectada, lo que sitúa en
desventaja este sector y lo limitan para tener una calidad de vida
aceptable.
Con motivo del día nacional del Adulto Mayor, este 28 de agosto, el
Consejo Estatal de Población (COEPO) da a conocer información sobre
la cantidad de adultos mayores en Jalisco y su ocupación laboral,
utilizando los datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo
(ENOE) del INEGI del segundo trimestre de 2010.
Se estima que en Jalisco al segundo trimestre de 2010 la población de
adultos mayores que tiene 65 años y más, es de 454 mil personas, de las
cuales el 53% son mujeres y 47% hombres. Respecto al total de población
en el estado las personas de la tercera edad representan el 6.4%. Es
importante señalar que este grupo poblacional es el que
proporcionalmente más viene aumentando en los últimos años ya que
en el período 2000-2010 tuvo un incremento del 34%.
Del total de adultos mayores, el 27.0% realiza alguna actividad
económica, porcentaje que representa 123 mil personas, de las cuales 89
mil son hombres y 34 mil mujeres. Esto implica que el 42% de los
hombres y el 14% de las mujeres de la tercera edad aún realizan alguna
actividad económica.
Respecto al tipo de actividades económicas que desempeñan los adultos
mayores, se tiene que el sector primario, formado por agricultura,
ganadería, etcétera, concentra 21% del total; construcción 7%, industria
manufacturera 10%, comercio 29% y los servicios el 33%. Al comparar
estos porcentajes con los que se dan en el conjunto de la población
ocupada, resalta que las personas de la tercera edad tienen
proporcionalmente una mayor participación en el sector primario, lo que
sugiere que en el campo jalisciense es más común que las personas
grandes sigan realizando actividades económicas.
Según su nivel de ingresos, destaca que 9.7% de los adultos mayores no
reciben ingresos por su trabajo, un 18.5% recibe hasta un salario mínimo,
4. 36.3% entre uno y tres salarios mínimos, el 14.0% más de tres salarios, y
para el restante 21.5% no fue posible determinar su ingreso.1
Resulta alarmante que el envejecimiento demográfico en México ocurre
en un contexto de altos niveles de pobreza, profunda desigualdad en la
distribución del ingreso e insuficiencias en la creación de empleo, que
alimentan la informalidad y la precariedad laboral, de continuar esta
tendencia habrá una población envejecida, sin ingreso, lo que derivará
en un crecimiento de la miseria.
En la Ley de los Derechos del Adulto Mayor se establece que el Estado
garantizará las condiciones óptimas de salud, educación, nutrición,
vivienda, desarrollo integral y seguridad social a las personas adultas
mayores, por lo cual es necesario que abonando al desarrollo integral
de este sector, se den los descuentos en varios servicios públicos y dado
que la movilidad es un aspecto fundamental, para que los adultos
mayores se trasladen a los centros de trabajo, de capacitación, de salud
y de esparcimiento, se hace indispensable que el transporte público sea
gratuito para estos ciudadanos, en las rutas que opera el Ejecutivo
Estatal por medio de los organismos públicos descentralizados, con ello
se les facilitaría por lo menos el medio de transporte necesario para las
actividades cotidianas que realizan.
Por otro lado, se encuentran en similares condiciones de
discriminación, falta de oportunidades laborales y casi siempre
relacionada con escasez o falta de recursos económicos, los ciudadanos
discapacitados.
La persona discapacitada es aquella que padece, en forma permanente
o temporal, una disminución de sus facultades físicas, mentales o
sensoriales, que le impiden realizar una actividad regular, es decir, la
que realizaría un adulto promedio. La naturaleza de las discapacidades
1
Hay 123 mil adultos mayores trabajando en Jalisco miércoles 25 de agosto de
2010/http://coepojalisco.blogspot.com/2010/08/hay-123-mil-adultos-mayores-
trabajando.html-18-08-2011.
(REFERENCIA IMPORTANTE): 03/09/2010/ México: 8 de cada 10 ancianos viven en la
pobreza
http://noticias.prodigy.msn.com/negocios/articulo-bbc.aspx?cp-documentid=25453299
5. presenta retos muy distintos, por lo que no es posible reducirse a la
mera existencia de un impedimento. Un ciego se enfrenta a problemas
distintos a los de una persona impedida de caminar a causa de una
lesión medular, por ejemplo.
Se estima que un 10% de la población mundial vive con algún tipo de
discapacidad. En México, esta cifra representa entre 10 y 12 millones de
seres humanos. No obstante lo elevado de la cifra, la discriminación
contra las personas discapacitadas es cosa corriente, con
manifestaciones cotidianas que resultan invisibles para el resto de la
gente, pero no para ellos: el entorno urbano, los sistemas de enseñanza,
las disposiciones legales, los sistemas de salud, sistemas de transporte
público están diseñados para personas con pleno uso de sus
capacidades, y se convierten, por esa sola causa, en instrumentos de
discriminación, así sea una discriminación indirecta.
Desde luego, la discriminación opera también en formas directas,
cuando se le niega empleo o educación a una persona discapacitada;
cuando se le impide a un ciego entrar a un establecimiento junto con su
perro guía; cuando se les da un trato de personas deficientes, incapaces.
Por Ignacio Contreras Santiago. Reportero de NOTIVER. El presidente
de la Asociación de Discapacitados, Ignacio Ayala Fararoni, dijo a
NOTIVER que se pedirá a los transportistas a que no cobren a las
personas con discapacidades distintas esto ante el aumento de un peso
en el servicio del transporte público.
Dijo que se tiene que hacer algo para ayudar a las personas que tienen
una discapacidad distinta, por lo que se espera que el secretario de
gobierno pueda intervenir en esta petición, ya que hay municipio como
en Poza Rica, donde no se cobra el pasaje.
Hizo un llamado a las autoridades para que las personas en condición
de discapacidad no paguen pasaje por ser un sector vulnerable.2
SEGUNDO.- Los Organismos Públicos Descentralizados, son entidades
paraestatales con personalidad jurídica y patrimonio propio,
constituida con fondos o bienes provenientes de la administración
pública, cuyo objetivo es la prestación de un servicio público o social, la
2
Pide Asociacion no cobrar el pasaje de camion a discapacitados ...
www.frenteafrenteveracruz.com/nuevo/noticia.php?id...18 de agosto 2011.
6. explotación de bienes o recursos propiedad del Estado, la investigación
científica o tecnológica, la obtención o aplicación de recursos para fines
de asistencia o seguridad social, entre otros.
El fundamento de los organismos descentralizados, se encuentra el la
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco en los siguientes
artículos:
Artículo 50.-Los organismos descentralizados, fideicomisos públicos y
las entidades y empresas de participación estatal mayoritaria, serán
considerados como organismos paraestatales del Poder Ejecutivo, y
forman parte de la administración pública del Estado.
El sector paraestatal se regirá por la presente ley y demás disposiciones
que le resulten aplicables.
Artículo 52.- Los organismos descentralizados gozarán de personalidad
jurídica y patrimonio propio, y podrán ser creados para ayudar
operativamente al Ejecutivo en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 53.- El Gobernador del Estado podrá determinar
agrupamientos de entidades de la administración pública por sectores
definidos, a efecto de que sus relaciones con el Ejecutivo Estatal, en
cumplimiento a las disposiciones legales aplicables, se realicen a través
de la dependencia que, en cada caso, designe como coordinadora del
sector correspondiente.
Los organismos públicos descentralizados (OPD) relacionados con la
prestación del servicio de transporte en Jalisco son:
Sistema de Transporte Colectivo de la Zona Metropolitana,
(SISTECOZOME): “Empresa de transporte urbano productiva, modelo
a nivel nacional por su vanguardia, liderazgo en calidad, eficiencia,
servicio y su compromiso humano y ecológico.”3
Sistema de Tren Eléctrico Urbano, (SITEUR): “Somos un Organismo
Público Descentralizado que brinda servicio de trasporte público a la
zona metropolitana de jalisco.”4
3
http://sistecozome.jalisco.gob.mx/quienessom.htmlGuadalajara, Jalisco, México |
sistecozome@jalisco.gob.mx. Actualización: 05/ Agosto/2008(18-08-2011).
4
http://capturaportal.jalisco.gob.mx/wps/portal (18-08-2011)
7. Servicios y Transportes, (S y T): “Nuestra empresa es un equipo
íntegro, que da confianza a los usuarios, solidario con sus necesidades
de transporte, responsable, amable y honesto en la prestación del
servicio, proporciona estabilidad, desarrollo, seguridad y justicia a sus
integrantes.5
Los OPD antes señalados tienen el objetivo de la prestación de un
servicio público o social y la explotación de bienes o recursos
propiedad del Estado y éste es el que debe garantizar a los ciudadanos
los medios para tener mejores condiciones de vida.
TERCERO.- La presente iniciativa propone reformar artículos de la Ley
de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de
Jalisco, el fin es exentar del pago de cualquier tarifa relativa al
transporte público a los adultos mayores de sesenta años sin distinción
alguna, de igual forma a las personas que tengan algún tipo de
discapacidad y así contribuir con la economía y calidad de vida en
general de este sector vulnerable. Así mismo hacer cumplir estas
disposiciones, so pena de suspensión o cancelación de licencia de los
conductores y revocación de concesiones y contratos de subrogación en
caso de contravención a estas disposiciones.
Por lo tanto es necesario que estos organismos que perciben además
ingresos al cobrar el costo del pasaje, contribuyan con un sector de la
población del Estado, eximiendo de pago a los mayores de 60 años.
Por otra parte de aprobarse de ninguna manera habría repercusiones
económicas ni para el Estado, ni para los organismos descentralizados
pues respecto al total de población en el Estado las personas mayores
de 60 años representan un poco mas del 6 %.
Por el contrario, se tendría un innegable beneficio social y económico,
totalmente acorde con los objetivos de la Política Nacional sobre
personas adultas mayores, pues al existir medidas a favor de los
adultos mayores y de las personas con alguna discapacidad se
alcanzará la congruencia que el gobierno federal, estatal y municipal
deben tener para los grupos vulnerables; precisamente porque con un
beneficio económico de esta naturaleza, se les estarán dando los
elementos y herramientas de movilidad, para asistir a una fuente de
5
http://www.jalisco.gob.mx/wps/portal/syt (18-08-2011)
8. trabajo, a hospitales o clínicas, a centros de capacitación y recreativos,
en general podrán moverse sin la posible preocupación generada por la
falta de recursos económicos para ello.
Las personas con discapacidad serían directamente beneficiadas por
qué haría posible su movilidad sin la restricción económica que
muchas veces los limita, esto tiene relación con lo expuesto inicialmente
pues hay personas de la tercera edad, que a causa de enfermedades o
del deterioro físico propios de la edad avanzada, pueden llegar a tener
un tipo de discapacidad, y por lo tanto es común que lleguen a formar
parte de las personas con algún tipo de discapacidad adquirida.
Se pretende alcanzar un beneficio realmente significativo a un sector
social que ha sido objeto de maltrato y que estadísticamente es el que
más lesiones y muertes ha sufrido por este servicio.
CUARTO. De poco servirá que las propuestas de exención de pago o
descuentos que estén contenidas en la ley de la materia, si no van
aparejadas de una medida que procure su puntual cumplimiento, en
este orden de ideas se hace indispensable, contemplar como una causa
de revocación de concesión, cuando de forma reincidente dentro de un
año no se apliquen los descuentos o exenciones de pago, así como un
servicio respetuoso y digno a personas mayores de edad o con
discapacidad.
Hay una queja reiterada por la sociedad, del maltrato que sufren los
adultos mayores, discapacitados, estudiantes y usuarios en general, por
parte de los conductores del transporte público, esto sucede no solo en
el estado, sino en otras latitudes del País, sin que se remedie o tomen
cartas en el asunto por parte de las autoridades correspondientes, de
ahí la necesidad de que se contemplen sanciones que constriñan a los
transportistas a respetar los descuentos o exenciones en el pasaje, así
como a respetar a los usuarios, que tienen derecho a un transporte
seguro, de calidad y lo más importantes a recibir un trato digno y
respetuoso.
“El reclamo es concreto, es el hecho de que las rutas por muchos años
han estado abusando y discriminando al adulto mayor y nadie les ha
puesto remedio”…
9. …Asimismo, solicitó a los quejosos interponer sus denuncias de manera
formal y que cuando se les agrediera en el transporte público, tomaran
nota del número de la unidad para denunciarla…
Teodora de 67 años, una de las manifestantes, relató que no hace más de
dos días un chofer del transporte público arrancó la unidad cuando ella
aún no bajaba las dos piernas de la misma.
“Uno que es viejo, no puede bajar rápido, y ellos no se esperan, si no me
suelto del tubo para bajar me arrastra por la calle, hasta horita me duele
mucho mi pierna”, comentó. Ella requiere usar el transporte
frecuentemente, con la finalidad de ir a visitar a sus hijos. No obstante
desde ese día no lo ha hecho por miedo de que la lastimen otra vez.
“Nada más me acuerdo que era la ruta Tierra Nueva, pero con el susto y
el coraje se me olvidó apuntar las placas, no es justo”, expresó.
Según reportes periodísticos, el maltrato que sufren los adultos mayores
y personas con discapacidad en el transporte público ha generado
cientos de quejas por parte de los afectados, y al menos 400 mil 794
pesos en concepto de multas aplicadas a los conductores en la actual
administración. Anteriormente, Sara Ortiz manifestó que el maltrato
comienza desde que los conductores ignoran a quienes les hacen la señal
de parada si los ven con bastón, andador o en sillas de ruedas.”6
Maltrato al adulto mayor.- Constituyen malos tratos a personas
mayores cualquier acto u omisión que tenga como resultado un daño
practicado sobre personas de 60 años o más, que ocurra en el medio
familiar, comunitario o institucional, que vulnere oponga en peligro su
integridad física o psíquica, así como el principio de autonomía y
respeto de derecho fundamentales del individuo.7
Con esto se aplicará la corresponsabilidad existente entre el titular de la
concesión y el prestador del servicio llámese operario o chofer, para
que las acciones y omisiones que causen detrimento en el buen servicio
que se debe prestar a este sector de la población, en su caso sean
sancionados ejemplarmente, por lo que aspectos que ya se contemplan
son reforzados en el rubro de suspensión o cancelación de licencia de
conductor de servicio así como revocación de concesión o contrato de
subrogación en su caso, contemplando incluir como actos constitutivos de
estas causales, el no entregar el boleto correspondiente, negar el servicio de
forma injustificada, no aplicar los descuentos o exenciones en el pasaje,
6
Karen Cano. El Diario | 18-08-2011 21:04http://www.diario.com.mx/notas.php?
f=2011/08/18&id=c35cc0a462992e580fde34904c5a5c66
http://www.medulardigital.com/main.php?act=dnews&s=24&n=1378
7
http://www.cvsp.cucs.udg.mx/guias/TODAS/IMSS_057_08_MALTRATO_EN_EL_ADULTO_MAY
OR/IMSS_057_08_EyR.pdf/ (18-08-2011).
10. maltratar o insultar a cualquier usuario, además de poner en riego a los
pasajeros conduciendo y hablando por teléfono al mismo tiempo; situaciones
todas estas que redundan en un mal servicio de transporte al sector referido y
en general a todo usuario.
Sensibilizan a camioneros en trato a discapacitados
Miércoles, 21 de Octubre de 2009 03:38
Los malos tratos hacia las personas con discapacidad representan casi el
50 por ciento de las quejas que a diario recibe la Dirección de Transporte
estatal, principalmente por la omisión de parada y por no aceptar la
credencial de descuento, informó su titular, Henry Sosa Marrufo.
Indicó que la dependencia registra entre seis y ocho reportes diarios
contra permisionarios del transporte público, por maltratos hacia la
gente con alguna discapacidad, que junto con otro tipo de quejas suman
de 25 a 30 denuncias todos los días. Se han sancionado a 200 operadores,
quienes maltrataron a personas con discapacidad. A fin de sensibilizar a
los permisionarios, el Sistema para del Desarrollo Integral de la Familia
(DIF-Yucatán) y la Dirección de Transporte local firmaron ayer un
convenio de colaboración, en el que capacitarán a dos mil operadores de
las 240 rutas que circulan en la ciudad. Al respecto, el funcionario local
puntualizó que respetar a quienes por alguna situación sufren de una
limitación física o mental es uno de los temas a tratar en la dirección,
sobre todo ante los constantes reportes que reciben. Si bien los
camioneros son sancionados con multas que van de mil 200 a dos mil
500 pesos, o hasta el retiro de la licencia, Sosa Marrufo reconoció que
éstos no tienen la cultura del respeto hacia esas personas. Con el curso-
taller “Ponte en zapatos de otros y conoce su discapacidad”, las siete
empresas camioneras que circulan en Mérida se sumaron a este esfuerzo
y durante un mes su personal será capacitado a fin de brindar una
atención de respeto a los discapacitados. “Este curso está enfocado para
atender a las personas que tienen una discapacidad que hoy día no
pagan pasaje al utilizar el servicio público de transporte”, remarcó.
Recalcó que la Dirección de Transporte en el Estado recibe entre seis y
ocho quejas al día de personas a quienes los operadores de autobuses y
taxis colectivos niegan el servicio, principalmente a personas con
discapacidad, ancianos y estudiantes. Señaló que el número de las
quejas disminuyó tomando en cuenta que al día, 750 mil personas con
boleto pagado utilizan el servicio público de pasajeros. “Estas quejas son
porque a veces los operadores no dan el servicio a los usuarios
discapacitados o porque no le quieren respetar la exención de las tarifas
al abordar la unidad”, subrayó. La capacitación está a cargo del DIF-
Yucatán cuyo titular Tirzo Suárez Sahuí, anunció que este convenio es el
primero de varios que se signarán con otras dependencias. El próximo
11. será con la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) sobre el trato digno
hacia las personas de la tercera edad y con discapacidad. NORMA DE
TRANSPORTE En otro tema, Sosa Marrufo informó que el Gobierno del
Estado y los concesionarios del transporte público de pasajeros trabajan
en la elaboración de una de una norma yucateca de calidad. “En ella se
plasmará los lineamientos que deben cumplirse al momento de
renovarse una unidad, ya sea porque no contar antigüedad máxima
requerida por la Ley o por fallos técnicos”, precisó. Subrayó que cuando
entre en vigor la norma, toda unidad que se renueve beberá (sic) contar
con accesibilidad universal, a fin de facilitar el ascenso y descenso de las
personas con discapacidad. Explicó que la firma del convenio en materia
de transporte público de pasajeros surge del nuevo esquema tarifario,
que incluye la denominada tarifa social que establece la exención del
pago del pasaje a las personas con alguna discapacidad.8
Por lo anterior expuesto, se somete a la elevada consideración de esta
Soberanía, la siguiente:
INICIATIVA DE DECRETO
MEDIANTE LA CUAL SE REFORMAN LA FRACCIÓN III DEL
ARTÍCULO 65; LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 66; LA FRACCIÓN
VI DEL ARTÍCULO 137; LAS FRACCIONES IV Y V DEL ARTÍCULO
147; EL ARTÍCULO 148, LAS FRACCIONES III Y IV DEL ARTÍCULO
149 BIS 1; Y SE ADICIONAN LOS PÁRRAFOS SEGUNDO, TERCERO
Y CUARTO AL ARTÍCULO 149 BIS, DE LA LEY DE LOS SERVICIOS
DE VIALIDAD, TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE
JALISCO.
PRIMERO.- Se reforma la fracción III del artículo 65 de la Ley de
los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de
Jalisco.
Artículo 65.- (…):
I. (…);
8
http://www.tribunacampeche.com/index.php?
option=com_content&view=article&id=7488%3Asensibilizan-a-camioneros-en-trato-a-
discapacitados&Itemid=43 17 Ago 2011 07:41:44 GMT.
12. II. (…); y
III. Por resolución administrativa hasta por 6 meses cuando
incurra dentro del término de sesenta días dos ocasiones o más,
en:
a) No entregar el boleto correspondiente;
b) Negar el servicio de forma injustificada a cualquier usuario;
c) Maltratar o insultar a cualquier usuario; y
d) Contravención a lo dispuesto por cualquiera de las sanciones
previstas en los artículos 164, fracciones XIII y XXI; 166
fracción II; y 167 fracciones VI y VII, de esta Ley.
SEGUNDO.- Se reforma la fracción V del artículo 66 de la Ley de
los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de
Jalisco.
Artículo 66.- (…)
De la I a la IV;
V. En caso de operadores, conductores o chóferes de servicio
público, cuando incurran en violación de la tarifa autorizada o a los
descuentos y exenciones de pago del pasaje en los términos
dispuestos en esta ley;
De la VI a la VIII.
TERCERO.- Se reforma la fracción VI del articulo 137 de la Ley
de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de
Jalisco
Artículo 137.- (…):
13. De la I a la V;
VI. Cuando se reincida dentro de un periodo de un año, en cobrar
por el servicio un precio o cuota mayor al que resulte de aplicar la
tarifa correspondiente, así como cuando nieguen el servicio sin
causa justificada o no realicen la aplicación de los descuentos y
exenciones a personas de edad avanzada, discapacitados, y
estudiantes en los términos de esta ley;
De la VII a la XIII.
(…)
CUARTO.- Se reforman las fracciones IV y V del artículo 147 de
la Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del
Estado de Jalisco.
Artículo 147.- (…):
De la I a la III. (…);
IV. Para mayores de 60 años que utilicen cualquier ruta o servicio
que sea prestado por concesionarios o empresas particulares;
V. Para personas con cualquier tipo de discapacidad que sea
prestado por concesionarios o empresas particulares; y
VI. (…).
(…)
QUINTO.- Se reforma el articulo 148 de la Ley de los Servicios
de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco.
Artículo 148.- El pasaje obligatoriamente será gratuito para:
14. I. Las personas mayores de 60 años que así lo acrediten con la
identificación otorgada por el Instituto Nacional de las Personas
Adultas Mayores o por un organismo público de asistencia social.
Esta disposición tendrá validez en cualquier ruta o servicio que
preste de forma directa, subrogada o concesionada, cualquiera de
los organismos públicos descentralizados que presten servicios de
transporte público colectivo o masivo de pasajeros en el Estado de
Jalisco;
II. Las personas con algún tipo de discapacidad permanente o
temporal, la cual pueda ser evidentemente percibida por el
prestador del servicio, en caso contrario quienes así lo acrediten
con la identificación otorgada por un organismo público de
asistencia social; y
III. Los miembros de la policía preventiva y autoridades de
vialidad y tránsito, debidamente identificados y en el
cumplimiento de sus funciones. Se presumirá que están en
cumplimiento de sus funciones, cuando estén uniformados.
Sin menoscabo de lo anterior, a los beneficiados con la exención
de pago, se les entregará el boleto respectivo en los términos del
artículo 104 de esta ley.
SEXTO.- Se adicionan el párrafo segundo, tercero, y cuarto al
artículo 149 Bis de la Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y
Transporte del Estado de Jalisco.
Artículo 149 Bis.- (…)
Los organismos públicos descentralizados que prestan servicios
de transporte público colectivo o masivo de pasajeros en el Estado
de Jalisco tienen la obligación de aplicar y hacer cumplir las
exenciones de pago y descuentos en el pasaje en cualquier ruta o
servicio que presten de forma directa, subrogada o concesionada,
en los términos de la presente ley.
15. En los casos de esta deficiencia en la prestación del servicio los
organismos públicos descentralizados tendrán la obligación de
revocar el contrato de subrogación, cuando los subrogatarios
incurran en alguna de las causas que contempla el artículo 137 o
contravengan de forma reiterada las disposiciones de esta Ley,
para lo cual tienen el derecho de ordenar de oficio o a petición de
parte interesada, las investigaciones necesarias para determinar
los casos en que los subrogatarios contravengan las disposiciones
de esta Ley y sean motivo de revocación de contrato de
subrogación y las demás sanciones administrativas que
concurran, informando en todo momento de estas situaciones a la
dependencia del Ejecutivo Estatal encargada en materia de
vialidad, tránsito y transporte.
Así mismo coadyuvarán con la dependencia del Ejecutivo Estatal
encargada en materia de vialidad, tránsito y transporte, para
llevar a cabo los procedimientos administrativos contemplados
en los artículos 65 y 66 de esta Ley.
SÉPTIMO.- Se reforman las fracciones III y IV del artículo 149
Bis 1 de la Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y
Transporte del Estado de Jalisco.
Artículo 149 Bis 1.- (…)
De la I a la II;
III. Cobrar a los usuarios el precio que establezca la tarifa vigente,
así como descuentos y exenciones de pago, en los términos de esta
ley, conforme a la modalidad y clase del servicio de que se trate;
IV. Entregar al usuario contra el pago del precio, el boleto o
comprobante correspondiente, y en los casos que el pasaje sean
motivo de exención de pago o descuento;
De la V a la XII.
TRANSITORIOS:
16. ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado
de Jalisco”.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Ejecutivo Estatal por medio de la
dependencia encargada en materia de Vialidad, Tránsito y
Transporte, deberá de adecuar el Reglamento de la Ley de los
Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco,
para que no sean antagónicos con lo dispuesto en el presente
decreto.
ARTÍCULO TERCERO.- El Ejecutivo Estatal deberá de instar a
los organismos públicos descentralizados en materia de transporte
público, a que desde la entrada en vigor del presente decreto, se
realicen las acciones tendientes al puntual cumplimiento de las
disposiciones contenidas.
ATENTAMENTE
CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO
“2011, Año de los Juegos Panamericanos en Jalisco”
Guadalajara, Jalisco, a 23 de agosto de 2011
DIP. ENRIQUE AUBRY DE CASTRO PALOMINO
DIP. FELIPE DE JESÚS HERNÁNDEZ SÁNCHEZ