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EL REGIMEN DE LAS PRUEBAS EN MATERIA LABORAL
PRINCIPIOS RECTORES PODER SOBERANO DE APRECIACION PAPEL ACTIVO LIBERTAD DE PRUEBAS
LA LIBERTAD DE PRUEBAS AUSENCIA DE JERARQUIZACION 1322, 1341 ( Código Civil)  14, 15 ( Código de Comercio)  En materia laboral no existe la primacía de una prueba sobre otra, por lo que el artículo 541 del Código de Trabajo no establece un orden jerárquico en este sentido, lo que obliga a los jueces del fondo a ponderar todas las pruebas aportadas y acoger las que estén más acorde con los hechos de la causa, que sí son las que tienen primacía en el momento de determinar la existencia y la naturaleza de un contrato de trabajjo, al tenor de las disposiciones del  PF IX del Código de Trabajo
PAPEL ACTIVO DEL JUEZ LABORAL Los tribunales de trabajo podrán dictar sentencia preparatoria y ordenar cuantas medidas de instrucción consideren necesarias para el establecimiento de los litigios sometidos a su fallo Arts. 494, 502, 503, 506, 532, 534, 558, 564, 575, 585, 587, 590, 596
PODER SOBERANO DE APRECIACION Los jueces gozan de un poder soberano de apreciación en el conocimiento de los modos de prueba previstos en el artículo 541 ,[object Object],[object Object],[object Object]
LA PRUEBA ESCRITA Los documentos deben depositarse conjuntamente con el escrito inicial de demanda (508)  y con el escrio inicial de defensa ( 513)‏ Por no haberlos producido en la fecha del depósito inicial,  a pesar de haber hecho esfuerzos razonables para ello y siempre que haya hecho reserva en su escrito para este depósito Cuando se demuestre satisfactoriamente que en la fecha del depósito del escrito inicial desconocía la existencia del documento Cuando la fecha del documento fuere posterior a la del depósito del escrito inicial
EL TESTIMONIO La audición de testigos debe efectuarse en la audiencia de producción de pruebas (Art. 548). Sólo pueden ser oidos los que figuren en una lista depositada dos días antes, por lo menos, en la secretaríal del tribunal, donde cada parte podrá solicitar la copia correspondiente. No puede admitirse el testimonio contra el contenido de un acta escrita cuya validez haya sido reconocida o declarada. Los menores de 15 años no pueden declarar como testigo, salvo cuando se trate de trabajadores. Esto sin desmedro de la facultad del juez de admitir o disponer que se oiga como simple relato lo que sea del conocimiento de estos menores, aun cuando no sean trabajadores, si su discernimiento es presumible y en caso de falta o insuficiencia de todo otro elemento de prueba.
TESTIGOS EXCLUIDOS ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
TESTIGOS EXCLUIDOS En todo caso el juez puede admitir la tacha de cualquier testigo siempre que haya grave sospecha de que tiene interés en deponer a favor o en contra de una de las partes A  pena de inadmisibilidad, la tacha debe de ser planteada antes de que el testigo preste juramento o haga promesa de decir la verdad
LA INSPECCION DIRECTA Es una inspección ocular que el juez realiza, en reconocimiento o examen por si mismo de la cosa controvertida o del lugar de los hechos, para enterarse de su verdadero estado y juzgar con más conocimiento de causa. Para los jueces es necesario sólo cuando en los lugares o en las cosas quedan vestigios materiales capaces de indicar las caracteristicas de los hechos  Aunque puede decretarse de oficio, debe de hacerse por medio de sentencia u ordenanza Las partes deben de estar debidamente citadas para la inspección.
EL INFORME PERICIAL Consiste en encargar a una o varias personas competentes, las comprobaciones que requieren conocimientos especiales, para que en base al resultado de su examen, el tribunal pueda dar solución a la litis. Condiciones para la producción de los informes periciales Que sea el resultado de una decisión judicial, sea tomada de oficio por el juez o a petición de parte La designación de los peritos debe emanar del juez  o del acuerdo de las partes. Que en contra del perito no se haya acogido una tacha. Que el o los peritos tengan no menos de 18 años, salvo que se trate de trabajadores
LA CONFESION Interrogatorio sobre los hechos y artículos Comparecencia personal ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],REQUISITOS
EL JURAMENTO ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
LA CARGA DE LA PRUEBA Y LAS PRESUNCIONES LEGALES El onus probandi o carga de la prueba, que en el  proceso común recae en el demadante o actor, en el proceso laboral es atribuido las más de las veces al empleador, quien es por lo común el demandado, con lo que el criterio usual es revertido; de allí que se hable con frecuencia de reversión o de desviación de la prueba. El indubio pro operario La norma más favorable Las presunciones legales
ALGUNAS PRESUNCIONES LEGALES IMPORTANTES ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]

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ENJ-4-400 Régimen de la Prueba en Materia Laboral

  • 1. EL REGIMEN DE LAS PRUEBAS EN MATERIA LABORAL
  • 2. PRINCIPIOS RECTORES PODER SOBERANO DE APRECIACION PAPEL ACTIVO LIBERTAD DE PRUEBAS
  • 3. LA LIBERTAD DE PRUEBAS AUSENCIA DE JERARQUIZACION 1322, 1341 ( Código Civil) 14, 15 ( Código de Comercio) En materia laboral no existe la primacía de una prueba sobre otra, por lo que el artículo 541 del Código de Trabajo no establece un orden jerárquico en este sentido, lo que obliga a los jueces del fondo a ponderar todas las pruebas aportadas y acoger las que estén más acorde con los hechos de la causa, que sí son las que tienen primacía en el momento de determinar la existencia y la naturaleza de un contrato de trabajjo, al tenor de las disposiciones del PF IX del Código de Trabajo
  • 4. PAPEL ACTIVO DEL JUEZ LABORAL Los tribunales de trabajo podrán dictar sentencia preparatoria y ordenar cuantas medidas de instrucción consideren necesarias para el establecimiento de los litigios sometidos a su fallo Arts. 494, 502, 503, 506, 532, 534, 558, 564, 575, 585, 587, 590, 596
  • 5.
  • 6. LA PRUEBA ESCRITA Los documentos deben depositarse conjuntamente con el escrito inicial de demanda (508) y con el escrio inicial de defensa ( 513)‏ Por no haberlos producido en la fecha del depósito inicial, a pesar de haber hecho esfuerzos razonables para ello y siempre que haya hecho reserva en su escrito para este depósito Cuando se demuestre satisfactoriamente que en la fecha del depósito del escrito inicial desconocía la existencia del documento Cuando la fecha del documento fuere posterior a la del depósito del escrito inicial
  • 7. EL TESTIMONIO La audición de testigos debe efectuarse en la audiencia de producción de pruebas (Art. 548). Sólo pueden ser oidos los que figuren en una lista depositada dos días antes, por lo menos, en la secretaríal del tribunal, donde cada parte podrá solicitar la copia correspondiente. No puede admitirse el testimonio contra el contenido de un acta escrita cuya validez haya sido reconocida o declarada. Los menores de 15 años no pueden declarar como testigo, salvo cuando se trate de trabajadores. Esto sin desmedro de la facultad del juez de admitir o disponer que se oiga como simple relato lo que sea del conocimiento de estos menores, aun cuando no sean trabajadores, si su discernimiento es presumible y en caso de falta o insuficiencia de todo otro elemento de prueba.
  • 8.
  • 9. TESTIGOS EXCLUIDOS En todo caso el juez puede admitir la tacha de cualquier testigo siempre que haya grave sospecha de que tiene interés en deponer a favor o en contra de una de las partes A pena de inadmisibilidad, la tacha debe de ser planteada antes de que el testigo preste juramento o haga promesa de decir la verdad
  • 10. LA INSPECCION DIRECTA Es una inspección ocular que el juez realiza, en reconocimiento o examen por si mismo de la cosa controvertida o del lugar de los hechos, para enterarse de su verdadero estado y juzgar con más conocimiento de causa. Para los jueces es necesario sólo cuando en los lugares o en las cosas quedan vestigios materiales capaces de indicar las caracteristicas de los hechos Aunque puede decretarse de oficio, debe de hacerse por medio de sentencia u ordenanza Las partes deben de estar debidamente citadas para la inspección.
  • 11. EL INFORME PERICIAL Consiste en encargar a una o varias personas competentes, las comprobaciones que requieren conocimientos especiales, para que en base al resultado de su examen, el tribunal pueda dar solución a la litis. Condiciones para la producción de los informes periciales Que sea el resultado de una decisión judicial, sea tomada de oficio por el juez o a petición de parte La designación de los peritos debe emanar del juez o del acuerdo de las partes. Que en contra del perito no se haya acogido una tacha. Que el o los peritos tengan no menos de 18 años, salvo que se trate de trabajadores
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  • 14. LA CARGA DE LA PRUEBA Y LAS PRESUNCIONES LEGALES El onus probandi o carga de la prueba, que en el proceso común recae en el demadante o actor, en el proceso laboral es atribuido las más de las veces al empleador, quien es por lo común el demandado, con lo que el criterio usual es revertido; de allí que se hable con frecuencia de reversión o de desviación de la prueba. El indubio pro operario La norma más favorable Las presunciones legales
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