Loading...
Flash Player 9 (or above) is needed to view slideshows. We have detected that you do not have it on your computer.To install it, go here
Slideshow Transcript
- Slide 1:DE LA INFRACCIÓN DE GOLPES Y HERIDAS POR ANTE EL JUZGADO DE PAZ
- Slide 2: GOLPES Y HERIDAS. REGLAMENTACIÓN LEGAL: Art. 309 del C.P. “El que voluntariamente infiere heridas, diere golpes, cometiere actos de violencia o vías de hecho, si de ellos resultare al agraviado (a) una enfermedad o imposibilidad de dedicarse al trabajo durante más de veinte días, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años, y multa de quinientos a cinco mil pesos...”
- Slide 3:Art. 311 del C.P. (modif. Por la ley No. 36-2000). “Cuando una persona agraviada en la forma que se expresa en el Art. 309, resultare enferma o imposibilitada para dedicarse a su trabajo personal, durante no menos de diez ni más de veinte, a consecuencia de los golpes, heridas, violencias o vías de hecho, el culpable sufrirá la pena de prisión correccional de 15 días a un año y multa de cien a mil pesos...

