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©  Esscuela Nacional de la Judicatura, 2008 Área Funcional Ética del Defensor Público: “ Estrategias para una buena relación del defensor con su patrocinado”
[object Object],Estrategias para una buena relación del defensor con su patrocinado ©  Esscuela Nacional de la Judicatura, 2008
1 .- Presentación inicial del Defensor con el imputado de manera respetuosa, amable y cortés. Indicarles que somos “abogados Defensores Públicos” no “Defensores Públicos”, porque aún creen algunos que no somos abogados sino estudiantes de derecho.  2.- Privacidad en la conversación (buscar lugar adecuado). 3.- Libre movimiento y libre voluntad del imputado  durante el acto procesal (exigir, de no ser estrictamente necesario, no esposas ni ningún otro instrumento ).  ©  Esscuela Nacional de la Judicatura, 2008
4.- Utilizar lenguaje adecuado y acorde al nivel de educación y comprensión del imputado.  5.- Explicarle en que consiste el secreto profesional (lo manifestado por el imputado y conversado con el Defensor es confidencial y queda en total secreto, de ahí la importancia de que el imputado nos cuente la verdad de lo ocurrido y no nos mienta ni nos omita ningún aspecto en el relato sobre los hechos) y la confianza que debe tener en ese sentido con el Defensor. Hablarle  de la independencia laboral y profesional del Defensor; indicándole que nosotros, no debemos ni podemos de lo conversado, trasladarle  ninguna información a los policías, investigadores, Ministerio Público ni Jueces .  ©  Esscuela Nacional de la Judicatura, 2008
6.- Hacerle ver claramente al imputado que no existe diferencia en cuanto a calidad profesional de la Defensa Pública con la defensa particular, ambas tienen el mismo grado de conocimiento y profesional como requisito para  ejercer.  7.- Indicarle y explicarle el derecho de tener patrocinio letrado particular, o en su defecto y por falta de recursos económicos el poder recurrir a la Defensa Pública. Sobre este punto y solo en caso necesario hablarles del cobro de honorarios, para quien tenga recursos y recurra a la Defensa Pública.  ©  Esscuela Nacional de la Judicatura, 2008
8.- El derecho de abstención de declarar, que no implica ninguna presunción de culpa. (explicárselo bien y que quede bien convencido cuando se acoge a ese derecho, que es por estrategia de defensa y no por que se le limitó su derecho a declarar, como aún lo entienden algunos de ellos). Incluso el “derecho a mentir”, ya que el acusado puede hacer todo aquello que no le este prohibido, siempre y cuando no sea delito (ejemplo alterar pruebas).  9.- El derecho de conocer el hecho acusado, las  pruebas en su contra y su calificación jurídica.  10.- La importancia de que brinde sus datos de identificación verdaderos y en especial del domicilio, así como el de reportar cualquier cambio de éste último al Despacho o al Defensor, para evitar que se le declare rebelde y como consecuencia su captura , en caso de que se le trate de citar y no se le localice.  ©  Esscuela Nacional de la Judicatura, 2008
11.- El derecho de ofrecer prueba (testimonial, documental y pericial).  12.- En cuales actos de la investigación será objeto de prueba  y en cuales será sujeto de prueba. 13.- Explicarle el derecho de ser defendido aunque sea responsable del hecho acusado ( indicarle que no solo se defiende al inocente).  14.- Explicarle las soluciones alternativas al conflicto procedentes para su caso (criterios de oportunidad, suspensión del proceso a prueba, conciliación), las causales de extinción de la acción penal, como el pago máximo de la multa en delitos previstos solo con ese tipo de pena y reparación integral del daño; así como el procedimiento abreviado.  ©  Esscuela Nacional de la Judicatura, 2008
15.- Coordinar la estrategia de defensa con el acusado sin imposiciones ni irrespeto a su criterio. 16.- Indicarle la necesidad de continuar durante todo el proceso, en comunicación con el defensor ( brindarle por escrito, todos los datos del defensor, como dirección de oficina ,  teléfonos,  fax,  horarios de atención al público; y que sirvan tanto para él como para sus familiares o cualquier otra persona que el imputado quiera que se interese por su caso ).  17.- Explicarle luego de la declaración sobre los hechos, como va a quedar su situación jurídica a partir de ese momento, especialmente si se encuentra detenido, y que actuaciones va a hacer el defensor de inmediato o posteriormente,  para tratar de solucionar su situación; asimismo hacerle ver en cuanto tiempo (apróximado)se resolverán las gestiones sobre la libertad que se hagan en caso de que procedan.  ©  Esscuela Nacional de la Judicatura, 2008
18.- Coordinar la visita carcelaria con el imputado, cuando se sepa que va a quedar detenido . 19.- Ver la necesidad de que en la declaración del imputado se practiquen ciertas pruebas que pueden desaparecer si no se practican en ese momento, como dictamen médico en caso de homicidio, lesiones, agresión o resistencia a la autoridad; en el caso de imputados drogadictos y que esa prueba de adicción pueda servir, solicitar que se le practique de inmediato; en casos de violación, que se le practiquen pruebas de semen , sangre, orina etc. de considerar que sean favorables; o solicitar pruebas a realizar luego y que servirán a la defensa en la investigación, como reconocimiento, careos, pericias sicológicas o siquiátricas, grafoscopías etc. ©  Esscuela Nacional de la Judicatura, 2008
20.- No consignar constancias ni observaciones en el documento, que evidencien choques o discrepancias de criterio, excepto que sea estrictamente necesario. Utilizar a los sumo y en caso de salvar el defensor alguna responsabilidad, al final de la declaración del imputado, la siguiente fórmula: “le aconseje a mi patrocinado, se abstuviera de declarar por el momento por cuanto aún falta mucha prueba por recabar, sin embargo su deseo fue declarar en el acto”. Solo en casos que evidencien una situación irregular y le pueda acarrear responsabilidad al defensor, entonces hacerlo manifiesto, para que se separe de la causa, pero nunca por discrepancias de criterio respecto a la estrategia de defensa. ©  Esscuela Nacional de la Judicatura, 2008

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ENJ-2-100 Estrategias Para Una Buena Defensa

  • 1. © Esscuela Nacional de la Judicatura, 2008 Área Funcional Ética del Defensor Público: “ Estrategias para una buena relación del defensor con su patrocinado”
  • 2.
  • 3. 1 .- Presentación inicial del Defensor con el imputado de manera respetuosa, amable y cortés. Indicarles que somos “abogados Defensores Públicos” no “Defensores Públicos”, porque aún creen algunos que no somos abogados sino estudiantes de derecho. 2.- Privacidad en la conversación (buscar lugar adecuado). 3.- Libre movimiento y libre voluntad del imputado durante el acto procesal (exigir, de no ser estrictamente necesario, no esposas ni ningún otro instrumento ). © Esscuela Nacional de la Judicatura, 2008
  • 4. 4.- Utilizar lenguaje adecuado y acorde al nivel de educación y comprensión del imputado. 5.- Explicarle en que consiste el secreto profesional (lo manifestado por el imputado y conversado con el Defensor es confidencial y queda en total secreto, de ahí la importancia de que el imputado nos cuente la verdad de lo ocurrido y no nos mienta ni nos omita ningún aspecto en el relato sobre los hechos) y la confianza que debe tener en ese sentido con el Defensor. Hablarle de la independencia laboral y profesional del Defensor; indicándole que nosotros, no debemos ni podemos de lo conversado, trasladarle ninguna información a los policías, investigadores, Ministerio Público ni Jueces . © Esscuela Nacional de la Judicatura, 2008
  • 5. 6.- Hacerle ver claramente al imputado que no existe diferencia en cuanto a calidad profesional de la Defensa Pública con la defensa particular, ambas tienen el mismo grado de conocimiento y profesional como requisito para ejercer. 7.- Indicarle y explicarle el derecho de tener patrocinio letrado particular, o en su defecto y por falta de recursos económicos el poder recurrir a la Defensa Pública. Sobre este punto y solo en caso necesario hablarles del cobro de honorarios, para quien tenga recursos y recurra a la Defensa Pública. © Esscuela Nacional de la Judicatura, 2008
  • 6. 8.- El derecho de abstención de declarar, que no implica ninguna presunción de culpa. (explicárselo bien y que quede bien convencido cuando se acoge a ese derecho, que es por estrategia de defensa y no por que se le limitó su derecho a declarar, como aún lo entienden algunos de ellos). Incluso el “derecho a mentir”, ya que el acusado puede hacer todo aquello que no le este prohibido, siempre y cuando no sea delito (ejemplo alterar pruebas). 9.- El derecho de conocer el hecho acusado, las pruebas en su contra y su calificación jurídica. 10.- La importancia de que brinde sus datos de identificación verdaderos y en especial del domicilio, así como el de reportar cualquier cambio de éste último al Despacho o al Defensor, para evitar que se le declare rebelde y como consecuencia su captura , en caso de que se le trate de citar y no se le localice. © Esscuela Nacional de la Judicatura, 2008
  • 7. 11.- El derecho de ofrecer prueba (testimonial, documental y pericial). 12.- En cuales actos de la investigación será objeto de prueba y en cuales será sujeto de prueba. 13.- Explicarle el derecho de ser defendido aunque sea responsable del hecho acusado ( indicarle que no solo se defiende al inocente). 14.- Explicarle las soluciones alternativas al conflicto procedentes para su caso (criterios de oportunidad, suspensión del proceso a prueba, conciliación), las causales de extinción de la acción penal, como el pago máximo de la multa en delitos previstos solo con ese tipo de pena y reparación integral del daño; así como el procedimiento abreviado. © Esscuela Nacional de la Judicatura, 2008
  • 8. 15.- Coordinar la estrategia de defensa con el acusado sin imposiciones ni irrespeto a su criterio. 16.- Indicarle la necesidad de continuar durante todo el proceso, en comunicación con el defensor ( brindarle por escrito, todos los datos del defensor, como dirección de oficina , teléfonos, fax, horarios de atención al público; y que sirvan tanto para él como para sus familiares o cualquier otra persona que el imputado quiera que se interese por su caso ). 17.- Explicarle luego de la declaración sobre los hechos, como va a quedar su situación jurídica a partir de ese momento, especialmente si se encuentra detenido, y que actuaciones va a hacer el defensor de inmediato o posteriormente, para tratar de solucionar su situación; asimismo hacerle ver en cuanto tiempo (apróximado)se resolverán las gestiones sobre la libertad que se hagan en caso de que procedan. © Esscuela Nacional de la Judicatura, 2008
  • 9. 18.- Coordinar la visita carcelaria con el imputado, cuando se sepa que va a quedar detenido . 19.- Ver la necesidad de que en la declaración del imputado se practiquen ciertas pruebas que pueden desaparecer si no se practican en ese momento, como dictamen médico en caso de homicidio, lesiones, agresión o resistencia a la autoridad; en el caso de imputados drogadictos y que esa prueba de adicción pueda servir, solicitar que se le practique de inmediato; en casos de violación, que se le practiquen pruebas de semen , sangre, orina etc. de considerar que sean favorables; o solicitar pruebas a realizar luego y que servirán a la defensa en la investigación, como reconocimiento, careos, pericias sicológicas o siquiátricas, grafoscopías etc. © Esscuela Nacional de la Judicatura, 2008
  • 10. 20.- No consignar constancias ni observaciones en el documento, que evidencien choques o discrepancias de criterio, excepto que sea estrictamente necesario. Utilizar a los sumo y en caso de salvar el defensor alguna responsabilidad, al final de la declaración del imputado, la siguiente fórmula: “le aconseje a mi patrocinado, se abstuviera de declarar por el momento por cuanto aún falta mucha prueba por recabar, sin embargo su deseo fue declarar en el acto”. Solo en casos que evidencien una situación irregular y le pueda acarrear responsabilidad al defensor, entonces hacerlo manifiesto, para que se separe de la causa, pero nunca por discrepancias de criterio respecto a la estrategia de defensa. © Esscuela Nacional de la Judicatura, 2008