7. Antecedentes Históricos Las marcas se han utilizado desde los primeros años de la colonia hasta la actualidad, provocando el desarrollo de toda una serie de reglamentaciones a su alrededor. Ya los Cabildos coloniales habían obligado al uso de marcas para hacer valer la propiedad del ganado. La marca era de suma importancia debido a que, en aquellos tiempos, era la única prueba de propiedad de la hacienda de los estancieros. Estas estancias eran inmensas, con superficies que podían alcanzar decenas de miles de hectáreas, en donde se criaban miles de cabezas de ganado. Es importante aclarar que el alambrado se popularizó recién a fines del siglo XIX y que el abigeato era moneda corriente. En este contexto se entiende por qué la marca cumplía una función vital.
8. Cont. Aquello que en un principio fue de perentoria necesidad, con el andar de los años llegó a convertirse en un verdadero blasón ganadero, distinción de los ganados y orgullo de sus dueños”. Así fue como con el tiempo se multiplicaron las marcas de las más diversas formas: “instrumentos de labranza, iniciales de los nombres y apellidos de sus dueños, pájaros, árboles, atributos del culto cristiano, símbolos patrióticos, armas, prendas masculinas, miembros del cuerpo humano, utensilios del hogar y en general raras combinaciones de curvas y rectas. Los hombres de campo y los peones que lograban la honrosa concepción de marcar con el “fierro” prestigiado de sus amigos o patrones solían alardear de ella.
9. Registro de Estampas El registro de estampa es la obligación puesta a cargo del hatero o aquel que se dedica a la crianza de animales, ganado, vacuno o caballar etc., consistente en una señal que generalmente corresponde a las iniciales del propietario, la cual se les estampa a los animales para distinguirlos de los animales de los demás hateros o criadores
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13. Fundamento Legal Artículo 78 de la ley No.4984 del 27 de marzo del 1911 Sobre Policía: “ Todo hatero o criador tendrá una señal y un hierro estampa para distinguir con ellos sus animales pequeños serán señalados en las orejas; los grandes serán estampados y señalados o estampados solamente si así le conviniere a su dueño. & Una copia de la estampa, hecha de zinc o sobre madera lisa, se depositara en la alcaldía (Hoy Juzgado de Paz), presentando dos hombres buenos y el alcalde de la sección que testifiquen ser la del hatero o criador. && Tanto de los que se relaciona con la estampa como con la señal se levantará acta que será escrita en un registro especial de la alcaldía. Una copia de dicha acta se expedirá al interesado en papel sellado del tipo de veinte cinco centavo centavos libres de costo.”