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ENJ-300: Resolución Alternativa de Conflictos
- 2. Resolución Alternativa de Conflictos
“Impartir justicia no es más que la segunda
obligación de la sociedad; impedir el proceso es
la primera. Es necesario que la sociedad diga a
las partes: para arribar al templo de la justicia,
pasen primero por el de la Concordia; esperamos
que pasando por él, transarán sus diferencias”
(Un Diputado francés de la provincia de Nancy
en 1790)
©Escuela Nacional de la Judicatura, 2015
- 3. Resolución Alternativa de Conflictos
Definición: Son salidas diferentes que
el Código Procesal Penal le permite
usar al Ministerio Público y a las partes
para solucionar el conflicto, sin
necesidad de llegar a un juicio.
Justicia Restaurativa.
©Escuela Nacional de la Judicatura, 2015
- 4. Resolución Alternativa de Conflictos
Base legal.
− Artículo 2 del CPP.
− Solución del conflicto. Los tribunales
procuran resolver el conflicto surgido a
consecuencia del hecho punible para
contribuir a restaurar la armonía social. En
todo caso, al proceso penal se le reconoce el
carácter de medida extrema de la política
criminal.
©Escuela Nacional de la Judicatura, 2015
- 6. Resolución Alternativa de Conflictos
Beneficios:
− Democratizar la administración de
justicia, los ciudadanos participan en la
solución del conflicto que los aqueja.
− El conflicto se soluciona de manera más
rápida.
− La víctima ve reparado el daño que se le
ha causado en tiempo razonable.
©Escuela Nacional de la Judicatura, 2015
- 9. Resolución Alternativa de Conflictos
Papel del Ministerio Público en la RAC
1) Dirige y es el gerente de la investigación.
1) Le corresponde recomendar cuál de los métodos de RAC
puede y debe aplicarse.
1) Las partes pueden proponer la solución que entiendan
más recomendable, ya que la solución varía según el
caso.
©Escuela Nacional de la Judicatura, 2015
- 12. Criterio de Oportunidad
Requisitos:
− Un hecho que no afecte significativamente el
bien jurídico protegido. Delitos en los cuales la
pena imponible no es superior a dos años.
− El imputado ha sufrido un daño físico o síquico
grave, que torne desproporcionada la
aplicación de la pena.
− La pena carece de importancia con relación a
otra ya impuesta o posible a imponer.
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- 13. Criterio de Oportunidad
Impugnación:
− Objetable dentro de los tres días de dictado el criterio de
oportunidad. (art. 35).
Efectos:
Extinción de la acción pública.
Permite la persecución del hecho por medio
de la acción privada.
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- 36. Procedimiento penal abreviado
José Pérez acordó con la víctima resarcir los
daños en el caso de una violación sexual y al
mismo tiempo acordó una pena de dos años. El
Ministerio Público se negó y expresó que
presentará acusación de todas formas.
Puede el MP hacer eso?
Y si fuera una infracción de acción publica a
instancia privada?
©Escuela Nacional de la Judicatura, 2015