Este documento describe varios procesos alternos para resolver conflictos en el sistema de justicia penal de la República Dominicana, incluyendo la conciliación, suspensión condicional del procedimiento, reparación integral del daño, y procedimiento abreviado. Estos procesos buscan mejorar el sistema de justicia al brindar opciones para solucionar conflictos sin enfrentar una sentencia, reparar daños causados, y reducir la carga judicial. El documento también discute técnicas como escuchar activamente para entender las perspectivas de todas las partes involuc
GUIA DE CIRCUNFERENCIA Y ELIPSE UNDÉCIMO 2024.pdf
ENJ-300 Resolución Alterna de Conflictos
1. RESOLUCIÓN ALTERNA DE
CONFLICTOS Y PROCESOS ALTERNOS
Especial referencia al proceso penal
de la República Dominicana
Max Antonio Escalante Quirós
maxescalante@hotmail.com
2. EL CONFLICTO
Tradicionalmente ha sido visualizado
como un impedimento, una experiencia
negativa, una batalla de intereses o lucha
entre el bien y el mal.
3. EL CONFLICTO
Realmente es una situación de
discordancia entre factores de un
sistema que generan un desequilibrio y
buscan un cambio. Es una oportunidad
que nos brinda para lograr un
crecimiento personal.
4. ESTRUCTURA DEL CONFLICTO
LAS PERSONAS: Hay que conocer a los
involucrados y afectados. Qué papel
desempeñan? Cómo se relacionan? Qué
influencia tienen? Las personas
involucradas generalmente se limitan a
exigir las soluciones que le convienen y
no quieren escuchar las preocupaciones
del otro.
5. ESTRUCTURA DEL CONFLICTO
Hay que tomar en cuenta las emociones
y sentimientos. Hay que hacer una
distinción clara entre la persona y el
conflicto que demanda una solución, y
no es una batalla que se debe ganar.
6. ESTRUCTURA DEL CONFLICTO
EL PROCESO: Es el modo en que el
conflicto se desarrolla, la forma en que
la gente trata de resolverlo. Se toma
en cuenta la cuestión del poder, la
mutua influencia y la dependencia:
nivel económico, educativo o social,
acceso a recursos materiales, acceso a
fuentes de información y capacidad de
controlar y manipular al otro.
7. ESTRUCTURA DEL CONFLICTO
Se debe buscar nivelar el desequilibrio de
influencia o poder entre las personas. Las
siguientes son sugerencias para transformar
el conflicto y encaminarlo en una dirección
positiva: mantener el diálogo como
disciplina, delinear y especificar los
problemas por resolver, hablar directamente
y aclarar la comunicación y abrir un espacio
para el diálogo.
8. ESTRUCTURA DEL CONFLICTO
EL PROBLEMA:
El conflicto innecesario tiene como
componentes: la mala comunicación,
los estereotipos, la desinformación y la
percepción equivocada del propósito o
proceso.
9. ESTRUCTURA DEL CONFLICTO
El conflicto debe basarse en las
diferencias esenciales: intereses,
necesidades y deseos de cada uno,
diferencias de opinión sobre el camino
por seguir, el criterio para tomar una
decisión, las diferencias de valores y
las cuestiones de dinero, tiempo,
derechos, compensación, etcétera.
10. ESTRATEGIAS PARA SOLUCIONAR
CONFLICTOS
Arreglar un pleito es una disciplina, un
arte y una habilidad. Las siguientes
son instrumentos que pueden ayudar
a formarnos como buenos
conciliadores y mediadores en la
solución de conflictos.
11. ESCUCHAR
Quien mal oye, mal responde. Hay que
escuchar a los protagonistas del conflicto
para entender la perspectiva de cada uno.
Con una escucha activa se gana la confianza
de los demás. Cuando se escucha se
permite que las personas expresen sus
sentimientos y emociones. Escucharse a si
mismo y sentirse escuchado, ayuda a que la
persona reconsidere su perspectiva del
problema.
12. ESCUCHAR
Crear un ambiente adecuado para que las
personas puedan expresarse libremente.
Establecer un ambiente de confianza mutua.
Comunicar un verdadero interés en la otra
persona.
Entender el problema desde la perspectiva del
otro y poder comunicarle que lo
entendemos.
Resumir en forma concisa los puntos más
importantes del conflicto por resolver.
13. TÉCNICAS DE ESCUCHA ACTIVA
La paráfrasis: repetir con sus propias
palabras lo que el otro está diciendo.
Es un modo muy eficaz de comprender
lo que el otro dice y hacerle saber que
se le escucha. No es tan fácil como
parece pero con práctica se aprende.
14. La paráfrasis
El objetivo es escuchar al otro y no dar
rienda suelta a nuestras ideas y
opiniones.
Cuando alguien se expresa suele
mezclar los hechos con los
sentimientos. Al parafrasear, lo idea
es identificar los sentimientos y los
hechos e incluirlos en una frase.
15. La paráfrasis
Debe estar libre de juicios y de
valoraciones personales. No importa
lo que uno opine, es preciso entender
lo que el otro piensa y siente y
comunicarle que se le ha
comprendido. Se puede empezar la
paráfrasis diciendo:
16. La paráfrasis
“Parece que tú crees que...”
“De modo que tú lo ves así...”
“Si te he entendido bien, te sentiste...”
“A ver si te he entendido: tú estafas
enfadado porque...”
“Así que en esa situación tú sentiste que
no podías hacer nada...”
17. La paráfrasis
Si con la paráfrasis no se acierta del
todo lo que el otro siente o su modo
de ver los hechos, él o ella nos
corregirá:
“No, no me sentí enfadado, sino
engañado”
“No, no necesito dinero, es que me
mintió”
18. El resumir
Otra forma eficaz para demostrar que se
ha escuchado a alguien es resumir.
No se trata de repetir de vez en
cuando lo que la persona ha dicho –
parafrasear – sino resumir cuando la
persona termina de hablar.
19. El resumir
Se subraya los puntos más importantes
de la perspectiva del otro en términos
de problemas concretos y manejables.
Se busca la afirmación de que se ha
entendido correcta y completamente y
se logra una descripción del problema
y comunicar al otro que se le ha
escuchado y entendido.
20. Fin de los mecanismos alternos
Se busca mejorar el sistema de justicia y
racionalizar la potestad punitiva del Estado.
Principalmente, la meta es la solución del
conflicto que se originó entre los
protagonistas, brindar la opción de no
afrontar la sentencia y sus consecuencias y
reparar el daño social o particular causado.
También se pretende la economía de
recursos y la disminución de la carga
judicial.
21. Principio de solución de conflicto
El primer interés de la administración de
justicia debe ser la solución del
conflicto que existe entre las partes.
Por ello, se debe promover la
negociación de medida alternas
cuando sean legalmente procedentes.
22. La conciliación
La forma tradicional de solucionar un conflicto
en sede judicial, es la conciliación entre las
partes involucradas. En la República
Dominicana procede en caso de
contravenciones, delitos de acción privada,
delitos de acción pública a instancia privada,
homicidio culposo y cuando proceda el
perdón condicional de la pena.
23. La conciliación
La suspensión condicional de la pena
procede cuando: la pena de prisión es
igual o inferior a 5 años y el imputado
no ha sido previamente condenado en
la sede penal.
24. La conciliación
Procede en cualquier momento antes de
que se ordene la apertura a juicio. En
caso de delitos de acción privada,
procede en cualquier momento.
En caso de delitos de acción pública, la
existencia de motivos fundados para
considerar que existe coacción o
amenaza, no procede la conciliación.
25. La conciliación
En caso de violencia intrafamiliar y cuando la
víctima sea un niño, niña o adolescente, la
conciliación se procurará solamente cuando
lo solicite en forma expresa la víctima. En
éstos casos, hay que redoblar la vigilancia
sobre la posible existencia de coacción o
amenazas provenientes del desequilibrio de
poder que suele existir en los supuestos de
violencia intrafamiliar.
26. La conciliación
Los acuerdos deben ser posibles de cumplir y
lícitos.
Si el imputado incumple lo acordado sin justa
causa, se revoca la homologación de la
medida alterna y el proceso continúa su
trámite.
El acta de la conciliación tiene fuerza
ejecutiva.
La conciliación debidamente cumplida
extingue la acción penal.
27. Suspensión condicional del
procedimiento
La ordena el Juez por solicitud del
Ministerio Público (de oficio o por
gestión de parte). Procede en los
casos de suspensión condicional de la
pena antes de que se ordene la
apertura a juicio.
28. Suspensión condicional del
procedimiento
El imputado debe manifestar de viva voz
y en forma expresa: su deseo por la
aplicación de la medida alterna y la
aceptación de los hechos que se le
atribuyen. La aceptación de los
hechos carece de valor probatorio y no
puede tomarse en cuenta si el
imputado incumple y el proceso sigue
su rumbo ordinario.
29. Suspensión condicional del
procedimiento
También el imputado debe suscribir un
acuerdo con la víctima para la
reparación de los daños o prestar
garantía suficiente para cumplir con
esa obligación. Ese acuerdo con la
víctima debe ser lícito y posible de
cumplir.
30. Suspensión condicional del
procedimiento
El plazo puede ser de uno a tres años y es el
Juez quien fija las reglas que debe cumplir
el imputado, además del arreglo que
negoció con la víctima. Por ejemplo: residir
en un lugar determinado, no salir del país o
abstenerse de visitar determinados lugares
o personas. El Juez no puede imponer
reglas más gravosas que las solicitadas por
el Ministerio Público.
31. Suspensión condicional del
procedimiento
Se realiza en audiencia con la presencia
del imputado.
La homologación de la medida alterna
no es apelable; salvo que el imputado
considere que las reglas impuestas son
inconstitucionales, excesivas o que el
Juez se excedió en sus facultades.
32. Suspensión condicional del
procedimiento
Se revoca cuando el imputado de forma
considerable e injustificada se aparta
de las condiciones impuestas, comete
una nueva infracción o incumple el
acuerdo de reparación. En audiencia
el Juez valora y, por solicitud del
Ministerio Público, puede revocar la
medida y disponer la continuación del
proceso.
33. Reparación integral del daño
Se refiere al daño particular o social
causado por la conducta del imputado.
Procede en infracciones contra la
propiedad sin grave violencia contra
las personas, en hechos culposos y
contravenciones.
Antes del juicio.
34. Reparación integral del daño
Si el daño ha sido particular, por ejemplo
un robo, es la víctima quien negocia el
resarcimiento con el imputado. Pero,
si el daño ha sido social, el Ministerio
Público tiene la legitimación para
negociar la medida alterna.
35. PAGO DE LA PENA DE MULTA
El pago del máximo previsto para la pena de
multa, también es una medida alterna que
procede cuando la infracción está
sancionada únicamente con dicha pena. Por
solicitud del imputado y su defensa, el Juez
valora fundamente el caso y fija la cuantía
de la multa que deberá cancelar el imputado
para lograr la extinción de la acción penal.
36. Procedimiento abreviado
El imputado le ahorra al Ministerio
Público la producción de la prueba en
juicio para la demostración del hecho y
de la responsabilidad penal. A
cambio, la ley permite que el
Ministerio Público otorgue una pena
más benévola al imputado en un
proceso de negociación.
37. Procedimiento abreviado
Es una manifestación del principio
acusatorio y, por ende, no es un
derecho del imputado. Corresponde a
una facultad exclusiva del Ministerio
Público quien decide si lo negocia o no
en un caso concreto.
38. Procedimiento abreviado
Procede antes de que se ordene la apertura a
juicio.
Cuando el hecho punible tenga una pena
privativa de libertad prevista igual o inferior
a cinco años, o una sanción no privativa de
libertad.
Cuando el imputado admite los hechos que se
le atribuyen y la aplicación del
procedimiento abreviado.
39. Procedimiento abreviado
Cuando el imputado acepte el tipo y
monto de pena y sobre los intereses
civiles.
Cuando el imputado acredite, con su
firma, que el imputado ha prestado su
consentimiento de modo voluntario e
inteligente sobre los puntos del
acuerdo.
40. Procedimiento abreviado
El Ministerio Público debe formular la
acusación y, en audiencia, el Juez
escucha a las partes y resuelve.
Puede absolver, condenar y resolver
sobre los asuntos civiles.
Si se condena, el Juez no puede
imponer una pena superior a la
solicitada.
41. Procedimiento abreviado
Si el Juez no admite la solicitud, el
Ministerio Público continuará con el
procedimiento ordinario. La pena
negociada, no vincula al Ministerio
Público durante el juicio ni la admisión
de hechos por parte del imputado,
puede ser considera para fundamentar
su culpabilidad.
42. Acuerdo parcial
Las partes también pueden acordar
sobre los hechos y solicitar el juicio
sobre la pena. La solicitud se hace
directamente al Juez o Tribunal de
juicio y se acompaña de la prueba
para la determinación de la pena.
43. Acuerdo parcial
En audiencia, el órgano jurisdiccional
verifica los requisitos formales, debatir
sobre la calificación y proveer o rechazar
el ofrecimiento de prueba. Concluida la
audiencia, se declara la absolución o
culpabilidad del imputado, se admite la
prueba y se fija hora y día para la
continuación del debate sobre la pena.