More Related Content
Similar to ENJ-300 Procedimientos Especiales Para Inimputables
Similar to ENJ-300 Procedimientos Especiales Para Inimputables (20)
ENJ-300 Procedimientos Especiales Para Inimputables
- 2. Objetivos
Construir una definición de inimputablidad
Conocer las causas de la inimputabilidad
Diferenciar la culpabilidad de la inimputablidad
Definir medidas de seguridad en contraposición de la pena.
Conocer las reglas especiales del procedimiento para inimputables.
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
- 3. Procedimiento para Inimputable
Definición de inimputabilidad.-
“Inexigibilidad de la posibilidad de comprensión de la
antijuridicidad proveniente de incapacidad física.”
Eugenio Zaffaroni
Los criterios de inimputabilidad tienen dos elementos básicos:
1) la comprensión de la ilicitud del hecho; y
2) actuar conforme a esta comprensión.
Componentes cognoscitivo y volitivo
La comprensión de la ilicitud del hecho se refiere a lo cognoscitivo.
El aspecto volitivo tiene que ver con la voluntad.
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
- 4. Causas de Inimputabilidad
Ubicación de la inimputabilidad, en la infracción.
Es un concepto jurídico, aunque tenga su origen en
aspectos biológicos.
Causas:
Biológicas (minoridad)
Psicológicas (trastorno mental)
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
- 5. Causas Biológicasde Inimputabilidad
Biológicas (minoridad)
¿Por edad o por madurez?
Presunción juris et de jure
Ley 136-03, art. 223.
Diferenciación de los grupos etáreos.
Los menores de 13 años son inimputables.
Si un infante de 12 años comete un delito, ¿procede procesarlo
conforme al procedimiento para inimputables?
Y si el infante tiene más de 12 y menos de 18, ¿procede
procesarlo conforme al procedimiento para inimputables?
En Argentina la imputabilidad se establece a los 16 años. Hay
una lucha para bajarla a 13.
¿Por qué se fija una edad mínima de responsabilidad penal del
adolescente?
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
- 6. Causas Psicologicas de Inimputabilidad
– Psicológicas (trastorno mental)
– El concepto de inimputabilidad depende
del concepto culpabilidad al que se
adhiera.
– Presunción juris tantum.
– Mayor de edad, pero enajenado mental:
imposibilitado de un procedimiento
común.
– Culpabilidad. Condiciones subjetivas.
– Artículo 64 del Código Penal.
» Enajenado mental (inimputabilidad, no
culpabilidad)
» Fuerza física irresistible. (no tipicidad)
– ¿Por qué juzgar a un enajenado mental?
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2012– Si no procediera su absolución, ¿se le condenaría y
se impondría una pena?
- 7. La Culpabilidad
Componentes analíticos del concepto culpabilidad
a) Imputabilidad o capacidad de culpa.
b) Conocimiento actual y posibilidad de conocimiento
antijurídico.
c) La exigibilidad de un comportamiento conforme al
derecho.
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
- 8. La Culpabilidad
Exigibilidad o inexigibilidad de un
comportamiento conforme al derecho.
Si la acción típica y antijurídica es realizada por un
imputable, quien tiene además conocimiento
actual o potencial del injusto, aun así no existe
culpabilidad si su voluntad se encuentra reducida
por alguna circunstancia objetiva.
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
- 9. La Culpabilidad
Si el sujeto se incapacitó accidentalmente , no
hay culpabilidad.
b) Si pudo prever lo que haría, la responsabilidad
es culposa.
c) Si lo hizo para causar el resultado, la
responsabilidad es dolosa.
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
- 10. La Culpabilidad
categoría de la culpabilidad
Que nadie puede ser sujeto
expresa las exigencias del nullum
pasivo de una pena frente a
crimen sine culpa, para la
hechos que sólo demuestren
imposición de una pena estatal.
responsabilidad meramente
objetiva.
Que nadie debe responder
Ello significa básicamente
penalmente de aquel hecho
ilícito frente al cual no ha tenido
libertad de elección entre el
acto antijurídico y el jurídico.
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
- 11. Las Medidas de Seguridad
DEFINICIÓN.-
La medida de seguridad es una consecuencia
jurídica, distinta de la pena. Es una restricción de
bienes jurídicos, fundada en la peligrosidad
criminal del sujeto.
Fundamento de la medida de seguridad.
Peligrosidad: posibilidad de que el sujeto cometa
un hecho contrario al orden social
Sin peligrosidad no debe existir medida de
seguridad.
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
- 12. Medidas de Seguridad vs Pena
• La pena es consecuencia de la comisión de un delito, la
medida de seguridad de un estado peligroso.
• La pena tiene una finalidad aflictiva, la medida de
seguridad es preventiva.
• La pena se determina atendiendo a la culpabilidad, la
medida de seguridad, atendiendo a la peligrosidad.
• La pena tiene un carácter retributivo y represivo, en
compensación jurídica, la medida de seguridad se orienta
a la prevención.
• Res. 296-05
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
- 13. Reglas Especiales
1. Cuando el imputado es incapaz, sus facultades son ejercidas
por un representante legal.
2. El representante legal puede manifestar lo que estime
conveniente para la defensa de su representado.
3. Este procedimiento no puede ser tramitado con uno común.
4. El juicio se realiza a puertas cerradas, sin la presencia del
imputado, cuando su estado de salud imposibilite su
presencia.
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2012
- 14. El imputado puede solicitar la aplicación de este
procedimiento” ¿No es esto una contradicción?
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2012