ENJ-2-400-Derecho Civil Sustantivo - Filiación y Adopción - Presentation Transcript
Filiación y Adopción Facilitadora: Mirta Duarte
FILIACIÓN Objetivos específicos:
Identificar los distintos lazos filiales que se generan en el seno familiar, en un proceso de reproducción natural biológica y médicamente asistida.
Conocer las diferentes acciones de filiación-
Conocer las diferentes modalidades de reconocimiento: Voluntario y judicial.
Manejo de los medios de pruebas admisibles e incidentes procesales.
Demandas en materia de familia FILIACIÓN
Es la relación natural o jurídica que existe entre dos personas de las cuales, una es el padre o la madre y la otra el hijo.
La filiación surte efectos jurídicos importantes, ella entraña una obligación alimenticia, amén de los derechos de sucesión recíproca.
LEY NO. 136-03
Todos los hijos e hijas, ya sean nacidos de una relación consensual, de un matrimonio o adoptados, gozarán de iguales derechos y calidades, incluyendo los relativos al orden sucesoral.
Se prohíbe el empleo de cualquier denominación discriminatoria de su filiación.
Los hijos e hijas habidos fuera del matrimonio podrán ser reconocidos por su padre de manera individual, ya sea al producirse el nacimiento, o por testamento, o mediante acto auténtico.
El reconocimiento puede preceder al nacimiento del hijo o hija, o puede suceder al fallecimiento del hijo o hija, si es que estos últimos dejan descendencia.
RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO
Es una declaración por la cual una persona declara que un niño es su hijo.
Características:
-Es un acto voluntario,
-Es eminentemente personal,
-Es un acto individual,
-Es una acto irrevocable.
RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO
Efectos
Son los propios de la relación paterno filial, alimentos, apellido, etc.
Es una acción declarativa de estado
RECONOCIMIENTO JUDICIAL O FORZOSO
Es interpuesto cuando un hijo natural no ha sido reconocido por sus progenitores, él puede, a los fines de asegurarse sus derechos alimenticios y sucesorales, intentar una acción en justicia con miras a establecer su filiación
POSESION DE ESTADO
Se prueba por una reunión suficiente de hechos que indican la relación de filiación y del parentesco entre un individuo la familia a la cual pretende pertenecer.
Deben tener los siguientes elementos
Nomen
Tractus
Fama
La posesión de estado debe ser constante no interrumpida.
OTROS MEDIOS DE PRUEBAS
La filiación paterna se prueba por todos los medios, incluyendo testigos o cualquier otro medio.
DESCONOCIMIENTO DE FILIACION
Acción ejercida por el padre en contra del o la representante del hijo. A la muerte del padre puede ser ejercida por sus herederos, si éste la ha interpuesto.
Esta acción tiene por finalidad establecer la inexactitud del vínculo de filiación afirmado por el reconocimiento.
ADOPCIÓN Objetivos específicos
Estudiar la normativa sustantiva y de procedimiento aplicada a la filiación adoptiva dentro del concepto de un ficción de la ley.
Evolución
En el Código de Hammurabi en Babilonia 1750 años antes de Cristo, en los artículos 185 y siguientes, “Si un hombre lleva a un recién nacido para adoptarlo y lo cría, ese niño no podrá ser reclamado”
El Código de la Siete Partidas
Libro de las leyes o fuero de las leyes de Alfonso X el sabio, escrito entre el año de 1256 y 1265, en su partida 4ta título 16, se refiere a la adoptio como el prohijamiento de unos hombres con relación a otros aunque no sean vinculados naturalmente.
La adopción en Republica Dominicana
Periodo precolonial.
Periodo colonial.
Época haitiana.
Código Civil del 16 de abril de 1884.
Ley 5152 del 13 de junio de 1959.
Ley 14-94 del 22 de abril de 1994.
Ley 136-03 del 07 de agosto del 2003.
La Adopción
Origen etimológico: del latín adoptio, derivado del verbo adoptare, que significa la acción de escoger, aceptar.
Concepto de Adopción
Es una institución jurídica de orden público e interés social que permite crear, mediante sentencia rendida al efecto, un vinculo de filiación voluntario entre personas que no lo tienen por naturaleza. (Artículo 111 de la Ley 136-03).
Modalidades de la Adopción
La adopción testamentaria.
La adopción remuneratoria.
La adopción semiplena (simple).
La adopción plena (privilegiada).
La adopción internacional y de extranjeros.
La adopción postmortem.
Finalidad de la adopción
En principio su fin era religioso, a fin de asegurarse la descendencia.
Actualmente es la protección integral de los de NNA.
Caracteres de la adopción
Es una institución de derecho de familia.
Ficción legal.
Constituye un estado civil.
Tramitación reservada.
Es irrevocable.
Su fin es el interés superior del niño.
Personas que intervienen en la Adopción
Los padres, representantes legales y consejo de familia.
Los padres adoptivos.
Las personas a ser adoptada.
CONANI.
El Ministerio Público.
El Tribunal de NNA.
Sujetos a ser adoptados
NNA de filiación desconocida. (declarados abandonados).
NNA privados de la autoridad parental.
NNA huérfanos.
NNA cuyos padres consientan la adopción.
NNA hijo del otro cónyuge.
Quienes pueden adoptar
Los cónyuges dominicanos casados por más de 3 años y si son extranjeros más de 5años.
Los convivientes de manera continua por más de 5 años.
La persona soltera que tenga el NNA bajo su crianza.
El tutor respecto a su pupil @ .
Otros casos, viud @, divorciad@, separad@.
Condiciones de fondo
Relativas al adoptante:
Vinculo matrimonial, relación consensual entre adoptantes o estado de soltería.
Edad mínima (30) y máxima (60).
Diferencia de 15 años.
Cuidado previo.
Idoneidad.
Condiciones de fondo
Relativas al adoptado:
Condiciones de adoptabilidad.
Interés superior del niño.
Consentimiento de las partes.
Consentimiento de la adopción
Los padres biológicos.
Los padres adoptivos.
El niño adoptar si tiene más de 12 años.
Los hijos del adoptante si tienen más de 12 años.
El Director de CONANI.
El representante legal y el Consejo de Familia.
Condiciones de forma
Relativas a la forma de dar el consentimiento.
Relativas al proceso de adopción ¿gracioso o contencioso?
Convenios Internacionales sobre Adopción
La Declaración de Ginebra.
El Código de Bustamante. (Art. 73)
La Convención interamericana sobre Conflicto de leyes en materia de adopción de la Paz, Bolivia de 1984.
Declaración Universal de los Derechos del Niño.
La Convención de la Haya del 1955 sobre adopción.
Convención sobre los Derechos del Niño.
La Convención de La Haya relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional.
La Adopción Internacional
Requisitos específicos:
Condiciones respecto de los adoptantes.
Casados por más de 5 años.
Condiciones respecto a los adoptados.
Cumplimiento reglas establecidas en el Convenio de la Haya.
Efectos positivos y negativos.
Adopción Internacional
Documentos adicionales.
Certificación expedida por un organismo o entidad oficialmente autorizada, en la que conste el compromiso de darle seguimiento, hasta su nacionalización al adoptado.
Autorización del gobierno de residencia de los adoptantes para el ingreso del NNA.
Fase administrativa de protección
Asignación de NNA.
Período de convivencia.
Práctica de evaluaciones.
Tramite administrativo.
Certificación de idoneidad.
Criterios para asignación de NNA
Preferencia a familiares.
Preferencia a dominicanos.
Orden de solicitud.
Extranjeros miembros de un país que haya ratificado el Convenio de la Haya.
Fase Jurisdiccional
Tribunal competente ¿Residencia? Del NNA
Depósito demanda y documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos establecidos.
0 comments
Post a comment