2. El delito no sólo puede ser realizado a través de un comportamiento
activo causante de la producción de un resultado, sino que también
pueden ser consideradas penalmente relevantes los supuestos en los
que no se lleva a cabo una acción exigida por una norma de conducta;
es decir, las omisiones.
La relevancia penal de la omisión puede concretarse de dos modos,
dependientes de la opción elegida por el legislador para plasmarlas en el
Código Penal: o bien en virtud de la creación de delitos de omisión
específicos, o bien a partir de la equiparación de las formas de
realización comisivas y omisivas de los delitos de resultado (tales como
el homicidio o las lesiones).
Introducción
3. Dado que el presente curso está dedicado a la teoría jurídica del delito
como Parte General del derecho penal, la lección correspondiente a la
omisión se centrará no en los delitos específicos de omisión, sino en la
genérica posibilidad de que los delitos de resultado previstos en el
Código Penal se realicen también por omisión; supuesto que la doctrina
ha venido denominando “comisión por omisión”.
En relación con esta figura, es característico del Código Penal
dominicano, el hecho de no hacer mención alguna a la posibilidad de
que los delitos de resultado puedan ser realizados en comisión por
omisión; no obstante, ello no debe obstar a la posibilidad de considerar
punibles los supuestos de, por ejemplo, homicidio en comisión por
omisión, dado que dichas conductas pueden ser directamente
subsumidas en los respectivos tipos legales de la Parte Especial.
Introducción
4. Ello será así siempre que pueda concluirse que el resultado de, por
ejemplo, muerte, puede imputarse a la omisión como si el sujeto lo
hubiera causado activamente; para ello será un requisito imprescindible
que los criterio de imputación que configuran el tipo objetivo y subjetivo
del delito comisivo puedan ser aplicables a la omisión: que existe, en
otras palabras, una identidad estructural entre ambas formas de
realización, pues sólo de ese modo podremos afirmar que penalmente
tienen la misma gravedad.
Tal es el contenido de la presente lección, en la que, después de
presentar un panorama genérico de la omisión en la teoría jurídica del
delito, se procede a analizar los criterios de responsabilidad que debe
satisfacer una omisión para poder serle imputado el resultado.
Introducción
5. Así, si bien coexisten en la doctrina científica diversas aproximaciones al
sistema del delito, la inmensa mayoría de la doctrina científica asume,
partiendo de la llamada Escuela finalista y de planteamientos
posteriores, que la exigencia de dolo y la imprudencia deben venir a
configurar ya el análisis de la tipicidad del hecho, de modo que un
resultado lesivo causado sin dolo o sin posibilidad objetiva de evitación
deberá ser considerado una conducta atípica y, con ello, irrelevante para
el Derecho penal.
Tal será la sistemática del delito que se ha asumido en este Curso, en la
finalidad de acompasar el avance de la teoría jurídico-penal dominicana
con la situación actual de la dogmática penal en los países de su entorno
más cercano, así como del Derecho continental europeo.
Introducción
6. La omisión es una figura clásica en la teoría del delito, cuya ausencia en
un programa de la Parte General impediría obtener una visión completa
del mismo. La presencia de la figura de la omisión en derecho penal no
es sino reflejo de una realidad que el legislador penal, la jurisprudencia y
la doctrina científica aspiran a abarcar en la construcción del sistema del
delito, dado que la posibilidad de realización omisiva de los delitos parte
de determinadas comprensiones sociales plenamente arraigadas, como
es, por ejemplo, que la omisión es una forma de interacción social
(piénsese en el ejemplo de un diplomático que en una reunión
internacional no saluda al representante de otro país), y que
determinadas omisiones son éticamente reprochables (no socorrer a una
persona que se halle en peligro, por ejemplo). Ello ha motivado desde
antiguo considerar que los delitos pueden ser realizados también por
omisión.
Introducción
7. Además, la omisión se ha convertido en una figura esencial, al estar
asociada a la realización delictiva en nuevos fenómenos de criminalidad
tales como la criminalidad de empresa, la del medio ambiente o los
casos de responsabilidad por el producto; hecho que justifica asimismo
el estudio de la comisión por omisión como institución central de la teoría
del delito.
Introducción
9. EspecíficosEspecíficos
- Conceptualizar la omisión como forma de realización de los delitos;
- Examinar las clases de delitos omisivos;
- Definir los elementos constitutivos de los delitos omisivos propios e impropios;
- Distinguir los criterios diferenciadores de los delitos omisivos propios e
impropios.
Objetivos
10. Módulo IV: La Omisión
• Concepto de Omisión
• Distintas formas de abordaje de la Omisión por el
legislador
• La Comisión por Omisión
• El Delito Comisivo
• Tentativa en la Omisión
Contenido
11. Metodología
Este módulo se imparte bajo la modalidad B-Learning, que
se caracteriza por una formación mixta, donde se combina
la formación presencial y la formación en línea a través del
internet, con apoyo en las tecnologías de la información y
comunicación (TIC's), el mismo tendrá una duración de una
semana virtual con un encuentro presencial.
Este módulo contará con un foro de discusión y el análisis
de uno o varios casos prácticos formulados a tales fines.
12. Cronograma
Semana Módulos Fecha Actividad
4 Del 02 al 09 de febreroMódulo IV: La Omisión
Foro IV: Omisión Propia e Impropia
Tarea IV: Tipo Penal Omisivo
Control de Lectura