ENJ-2-300- Principios Generales del Proceso Penal II

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    1. PRINCIPIOS GENERALES DEL PROCESAL PENAL Especial referencia al proceso penal de la República Dominicana ABRIL, 2009 Max Antonio Escalante Quirós [email_address] PRINCIPIOS GENERALES DEL PROCESAL PENAL Especial referencia al proceso penal de la República Dominicana ABRIL, 2009 Max Antonio Escalante Quirós [email_address]
    2. Principio de Obligatoriedad
      • Los Jueces y Juezas tienen la obligación de decidir. La toma de decisiones es la razón de ser de la judicatura. La falta de decisión es equivalente a la demora indebida, ninguna excusa es válida. Las decisiones sólo se pueden evitar o demorar por causas legalmente establecidas.
    3. Fundamentación de las Decisiones
      • Las razones de hecho y Derecho que ha sopesado el Juez o la Jueza, deben ser claramente explicadas en la resolución. Una adecuada fundamentación permite controlar la aplicación de la ley, la independencia de los Jueces y Juezas y la lógica del análisis efectuado.
      • La simple mención de los medios de prueba, de las solicitudes de las partes, y el uso de frases genéricas, doctrinales y jurisprudenciales no sustituyen el deber de fundamentación.
      Fundamentación de las Decisiones
      • Las normas que permiten limitar la libertad o el ejercicio de cualquier derecho o facultad, se interpretan en forma restrictiva; es decir, sin dar a la norma un mayor alcance del que realmente tiene. Dichas normas de interpretan con arreglo a los principios “pro homine” y “pro libertatis”.
      Interpretación Restrictiva
      • “ Pro homine” Pro hombre: a favor de la persona. Al interpretar una norma, el Juez o Jueza debe inclinarse por la interpretación que favorezca a la persona en lo que respecta al ejercicio de la libertad, derecho o facultad.
      Interpretación Restrictiva
      • “ Pro libertatis” Pro libertad: a favor de la libertad. Al interpretar una norma, el Juez o Jueza debe inclinarse por la interpretación que favorezca el pleno disfrute de la libertad de las personas.
      Interpretación Restrictiva
      • Como forma de interpretación, consiste en utilizar la estructura y contenido de una norma para comprender su razón de ser; es decir, la causa de su existencia y su finalidad. La analogía aplica la lógica de la norma, para poder aplicarla a casos similares al expresamente previsto.
      La Analogía
      • Analogía “in bomam partem”: Es admisible la analogía que tenga por resultado favorecer a la persona en cuanto al disfrute de un derecho, una libertad o el uso de una facultad.
      • Analogía “in malam partem”: Está prohibida por el orden jurídico.
      La Analogía
      • “ In dubio pro reo”: La duda favorece al imputado. La duda únicamente puede referirse a los hechos, jamás al Derecho. Lura novit curia: el Juez conoce el Derecho: no se puede dudar.
      La Duda
      • Cierta: Debe ser el producto del análisis de los medios de prueba.
      • Razonable: Debe ser lógica, cuerda, sensata.
      • Fundada: Se debe motivar adecuadamente su existencia.
      • Esencial: Debe ser vital para la existencia de algún hecho o circunstancia del “objeto probandum”.
      La Duda
      • Dos momentos:
      • Su obtención.
      • Su incorporación al proceso.
      • Al obtener un medio de prueba y al introducirla al proceso, se deben observar las reglas que prevé la ley.
      Legalidad de la Prueba
      • La inobservancia de la ley en cualquiera de los dos momentos – obtención o incorporación – la prueba es inválida y, por ende, no se puede valorar. La invalidez alcanza las consecuencias que se deriven directamente de la violación a la ley.
      Legalidad de la Prueba
      • Uno de los errores a los cuales conduce el sistema acusatorio, es a invisibilizar a las víctimas. Los principios, derechos y deberes parecen existir en función de los imputados; sin embargo, las víctimas también tienen derechos y es al Juez y Jueza a quien corresponde vigilar y garantizar su otorgamiento y disfrute.
      Derechos de la Víctima
      • El cumplimiento de las penas también es tarea encomendada a los Tribunales de Justicia. En la fase de ejecución también se debe respetar y garantizar el ejercicio de los derechos que la ley otorga a la persona condenada.
      Ejecución de las Penas
      • La jurisdicción penal encargada de la investigación de los menores de edad que cometen delitos, ha pasado de un modelo de “situación irregular” a un enfoque de “protección integral”.
      Derecho Penal Juvenil
      • Bajo el modelo de la “situación irregular”, el sistema solía calificar a los menores de edad que cometían delitos como personas en “riesgo social” y la única solución posible era la privación de libertad que terminaba cuando se cumplía la mayoría de edad.
      Derecho Penal Juvenil
      • El enfoque de la “protección integral” entiende que la persona menor de edad que ha cometido un delito, requiere una respuesta diferente del Derecho Penal. El menor de edad es ahora una persona a quien se debe reinsertar en su familia y en la sociedad...
      Derecho Penal Juvenil
      • ...se debe respetar sus derechos, se le debe incorporar al sistema educativo y; por ende, aunque los principios generales del proceso penal de adultos son comunes a la jurisdicción penal juvenil, existen matices importantes. Así, la restricción de la libertad es aún más excepcional en ésta materia...
      Derecho Penal Juvenil
      • ...la duración del proceso se debe abreviar aún más, la publicidad cede ante la protección de la imagen de la persona menor de edad y la prisión preventiva se transforma en órdenes de orientación y supervisión que permitan la reinserción del menor de edad en el sistema educativo, en su familia y en la sociedad.
      Derecho Penal Juvenil
      • Ha sido el Derecho Internacional la fuente de las normas que gobiernan, actualmente, la legislación nacional en materia de niños, niñas y adolescentes. A continuación se estudiarán las principales disposiciones internacionales sobre la materia.
      Derecho Penal Juvenil
    4. Declaración de los Derechos del Niño: 03/12/1986 ONU
      • Reconoce que los niños tienen iguales derechos, sin posibilidad de hacer distinciones de ninguna clase, asimismo que es una persona en formación y que el Estado debe crear las condiciones para que en libertad y con respeto a su dignidad, el menor se desarrolle física, mental, moral, espiritual y socialmente.
    5. Convención Internacional de los Derechos del Niño: 20/11/1989 ONU
      • Es la culminación de un proceso de reconocimiento y protección de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. Marca el surgimiento de un verdadero Derecho de la Infancia.
    6. Convención Internacional de los Derechos del Niño: principios:
      • Derecho a ser escuchado de acuerdo a su edad y madurez.
      • No sometimiento a tortura, tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes. Se prohíbe la pena de muerte y la pena perpetua sin posibilidad de excarcelación.
      • La prisión será el último recurso y durante el periodo más breve posible.
      • Las necesidades propias de su edad, serán consideradas durante la privación de libertad de un niño, niña y adolescente. Deberán estar separados de los adultos y mantendrán contacto con su familia.
      Convención Internacional de los Derechos del Niño: principios:
      • Toda persona menor de edad tiene derecho a un pronto acceso a la asistencia jurídica; así como el derecho de impugnar su detención ante un Tribunal independiente imparcial, cuya decisión deberá recaer con prontitud.
      Convención Internacional de los Derechos del Niño: principios:
      • Durante el trámite del proceso penal y la ejecución de la pena, los menores de edad deben ser tratados acorde con el fomento de su dignidad y promoviendo su reintegración a la sociedad.
      Convención Internacional de los Derechos del Niño: principios:
      • A toda persona menor de edad acusada de haber cometido un delito se le garantizará:
        • Ser considerada inocente mientras no se prueba su culpabilidad.
        • Ser informada sin demora y directamente de los cargos.
        • Contar con asistencia jurídica en la preparación y ejecución de su defensa.
      Convención Internacional de los Derechos del Niño: principios:
      • - Ser juzgada con celeridad, en audiencia, con la asistencia legal debida y de acuerdo a su edad y situación.
      • - No ser obligado a prestar testimonio o declararse culpable, poder interrogar a los testigos de cargo y proponer e interrogar testigos de descargo en condiciones de igualdad.
      Convención Internacional de los Derechos del Niño: principios:
      • - Que la decisión del órgano jurisdiccional será revisada por un Tribunal superior.
      • - Contar con intérprete si no comprende el idioma.
      • - Que se respete su vida privada en todas las fases del proceso.
      Convención Internacional de los Derechos del Niño: principios:
      • Se dispondrá de diversas medidas, tales como el cuidado, las órdenes de orientación y supervisión, el asesoramiento, la libertad vigilada, la colocación en hogares de guarda, los programas de enseñanza y formación profesional; así como otras posibilidades alternativas a la internación en instituciones para asegurar que los menores sean tratados de forma apropiada a su bienestar y que guarde proporción con las circunstancias y la infracción cometida.
      Convención Internacional de los Derechos del Niño: sanciones:
    7. ¡GRACIAS !!!
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