ENJ-2-300 LaPrueba

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    1. LA PRUEBA Especial referencia al proceso penal de la República Dominicana JUNIO, 2009 Max Antonio Escalante Quirós [email_address]
    2. La prueba En el proceso penal nos ocupamos de hechos y circunstancias. La forma utilizada para demostrarlos, o tratar de hacerlo, es a través de la prueba. Por tanto, la prueba es todo aquello que se puede utilizar para el descubrimiento de la verdad real.
    3. Importancia La prueba es una garantía contra la arbitrariedad en las decisiones judiciales. La prueba es el medio más seguro para la reconstrucción judicial de un hecho, haciéndolo de forma comprobable y demostrable. “ Las pruebas condenan, no los jueces.”
    4. ESTADOS INTELECTUALES DEL JUEZ O LA JUEZA La certeza. La verdad está fuera del alcance intelectual de la persona que juzga; sólo se le percibe como una creencia de haberla alcanzado. Cuando esa percepción es firme, existe la certeza que; por ende, es la firme convicción de estar en posesión de la verdad.
    5. ESTADOS INTELECTUALES DEL JUEZ O LA JUEZA La certeza tiene dos dimensiones: la positiva – se afirma la existencia de algo – y la negativa – se afirma la no existencia de algo –. En el camino hacia la certeza, quien juzga puede atravesar por estados intelectuales intermedios: la duda y la probabilidad.
    6. ESTADOS INTELECTUALES DEL JUEZ O LA JUEZA La duda. Es la indecisión del intelecto acerca de la existencia o inexistencia de algo. Hay una oscilación entre los elementos que afirman y los que niegan. El intelecto es llevado hacia el no y luego hacia el sí, sin posibilidad de permanecer en algún extremo.
    7. ESTADOS INTELECTUALES DEL JUEZ O LA JUEZA
      • Cierta: Debe ser el producto del análisis de los medios de prueba.
      • Razonable: Debe ser lógica, cuerda, sensata.
      • Fundada: Se debe motivar adecuadamente su existencia.
      • Esencial: Debe ser vital para la existencia de algún hecho o circunstancia del “ objeto probandum ”.
    8. ESTADOS INTELECTUALES DEL JUEZ O LA JUEZA La probabilidad. La hay positiva y negativa. En la primera, elementos positivos y negativos coexisten; sin embargo, los positivos tienen mayor poder conviccional por su calidad. Cuando ocurre lo contrario, la probabilidad es negativa.
    9. ESTADOS INTELECTUALES DEL JUEZ O LA JUEZA Durante las fases previas al juicio, la probabilidad es el estado intelectual que gobierna las decisiones judiciales; siendo que, la probabilidad positiva es la que permite el avance del proceso.
    10. Elemento de prueba Es la prueba propiamente dicha; o sea, el dato objetivo capaz de producir un conocimiento cierto o probable acerca de los extremos de la imputación delictiva. Usualmente, en la práctica judicial se le llama simplemente “prueba” o “elemento de convicción”.
    11. Medio de prueba Es el procedimiento establecido por ley para el ingreso del elemento de prueba en el proceso. Por ejemplo, el medio de prueba es el testimonio, lo declarado por el testigo es el elemento de prueba.
    12. Órgano de prueba Es el sujeto que porta el elemento de prueba y lo transmite al proceso. Es el intermediario entre el elemento de convicción y el órgano jurisdiccional. Por ejemplo, el medio de prueba es el testimonio, el testigo es el órgano de prueba.
    13. Objeto de la prueba Es aquello sobre lo que puede o debe recaer la prueba. Las características de cada caso, determinan el objeto de la prueba; es decir, los hechos y circunstancias que pueden o deben ser probados. Los hechos “notorios” no son objeto de prueba; la causa y manera de muerte, son objeto de prueba en un homicidio.
    14. Importancia Para el mejoramiento de la práctica jurídico-penal, en el proceso es deseable que todas las partes – incluido el órgano jurisdiccional – tengan claros los conceptos estudiados y se ocupen de llamar por su nombre a cada cosa. Las confusiones terminológicas pueden generar confusión pero, indudablemente, producen decepción.
    15. La libertad probatoria En el proceso penal todo puede ser probado y por cualquier medio de prueba; sin embargo, el orden jurídico impone limitaciones a ésta libertad. La dignidad de la persona humana, el derecho de defensa, el debido proceso y el rol de las partes – acusador y juzgador – son parámetros que limitan la actividad probatoria.
    16. La libertad probatoria Suele ocurrir que en la práctica judicial se “exige” determinado medio de prueba para la demostración de un hecho o circunstancia en particular. Dicha “exigencia” desconoce el principio de libertad probatoria, cuya existencia obedece a que el Norte es la averiguación de la verdad real.
    17. Actividad probatoria Es el esfuerzo de todos los sujetos procesales, tendiente a la producción, recepción y valoración de los elementos de prueba.
    18. Momentos de la actividad probatoria Proposición. Es la facultad que otorga la ley, para proponer diligencias de investigación, dirigidas a la recepción de un medio de prueba. Sólo se admite la producción de pruebas útiles y pertinentes. Importante destacar el principio de comunidad de la prueba, según el cual una vez ofrecida una prueba, pertenece al proceso y no a la parte que la ofreció.
    19. Momentos de la actividad probatoria Recepción. Implica la realización de las diligencias necesarias para obtener la prueba, y consiste en el ingreso efectivo de la prueba al proceso. Valoración. Es el proceso intelectual destinado a establecer la eficacia conviccional de los elementos de prueba recabados. Como dice Cafferata Nores es definir: “... qué “prueba” la prueba ”.
    20. Momentos de la actividad probatoria Si bien corresponde, esencialmente, a los órganos jurisdiccionales, también las partes valoran la prueba. Es el caso del Ministerio Público, la defensa, las partes civiles y el querellante. Durante las fases previas al juicio, la valoración probatoria se hace con el objetivo de acreditar o descartar la probabilidad. En cambio, en el juicio el objetivo de la valoración es la certeza o incerteza.
    21. FUNDAMENTACIÓN DE LAS DECISIONES La simple mención de los medios de prueba, de las solicitudes de las partes, y el uso de frases genéricas, doctrinales y jurisprudenciales no sustituyen el deber de fundamentación.
    22. Reglas de la sana crítica La fundamentación de las decisiones se efectúa conforme a los parámetros de la sana crítica; es decir, de la lógica, psicología y experiencia común. Ello corresponde a un sistema de libre convicción, el cual exige que las conclusiones a que se llegue sean el fruto razonado de las pruebas en que se les apoye.
    23. Reglas de la lógica Se presentan al raciocinio como necesarias, evidentes e indiscutibles cuando analizamos nuestros propios pensamientos. Están constituidas por las leyes de la coherencia y la derivación y por los principios lógicos de identidad, contradicción, tercero excluido y razón suficiente.
    24. Reglas de la lógica Identidad: cuando el concepto-sujeto es idéntico al concepto predicado, el juicio es necesariamente verdadero. Contradicción: dos juicios opuestos entre sí contradictoriamente, no pueden ser ambos verdaderos. Tercero excluido: dos juicios opuestos entre sí contradictoriamente, no pueden ser ambos falsos; es decir, uno de ellos es verdadero y ninguno otro es posible. Razón suficiente: todo juicio, para ser realmente verdadero, necesita de una razón suficiente, que justifique lo que en el juicio se afirma o niega con la pretensión de que sea verdad.
    25. Reglas de la psicología El Juez y la Jueza tienen el deber de aplicar las reglas de la psicología, entendida como ciencia empírica del pensamiento. No es necesario que se indica cuál fue el procedimiento psicológico empleado, pero debe aplicar un procedimiento de ese tipo.
    26. Máximas de la experiencia común Son definiciones de contenido general desligadas de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.
    27. Legalidad de la prueba Los elementos de prueba solo tienen valor si son obtenidos e incorporados al proceso, conforme a los principios y normas de este código. El inclumplimiento de esta norma, puede ser invocado en todo estado de la causa y provoca la nulidad del acto y sus consecuencias. (artículo 26 CPP)
    28. GRACIAS !!!

    + Escuela Nacional JudicaturaEscuela Nacional Judicatura, 4 months ago

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