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LA ADMINISTRACION DE LA
 PRUEBA EN EL PROCESO
       LABORAL



                              Docentes:
                         Jeny Rodriguez
              Mery Laine Collado Tactuk
LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL REGIMEN DE LAS
PRUEBAS EN EL DERECHO LABORAL DOMINICANO




  Principio de Legalidad.


  Principio de Libertad Probatoria.


  Papel Activo del Juez Laboral.


  La Ausencia de Jerarquización.


  El Poder Soberano de Apreciación.
Principio de Legalidad


 Artículo 542 del código de Trabajo:

'' La admisibilidad de cualquiera de los modos de prueba
  señalados en el artículo que antecede queda subordinada a
  que su producción se realice en el tiempo y en la forma
  determinada por este código. ''
Principio de Libertad
 Probatoria

 El Principio Fundamental IX del Código de Trabajo establece que el
  contrato de trabajo no es el que consta en un escrito, sino el que
  se ejecuta en hechos. Es nulo todo contrato por el cual las partes
  hayan procedido en simulación o fraude a la ley laboral, sea
  aparentando normas contractuales no laborales, interposición de
  personas o de cualquier otro medio. En tal caso, la relación de
  trabajo quedará regida por este Código.
Papel activo del Juez laboral
Artículo 494 del Código de Trabajo: Los tribunales de trabajo
pueden solicitar de las oficinas públicas asociaciones de
empleadores y de trabajadores y de cualesquiera personas en
general, todos los datos e informacionesque tengan relación con los
asuntos que cursen en ellos.

 Las oficinas públicas, asociaciones y personas a quienes las sea
dirigida una solicitud de datos e informaciones están obligados a
facilitarlos, sin dilación, o dentro del término señalado por el
tribunal.


Artículo 534 del Código de Trabajo.- El juez suplirá de oficio
cualquier medio de derecho y decidirá en una sola sentencia sobre
el fondo y sobre los incidentes, si los ha habido, excepto en los
casos de irregularidades de forma.
La Ausencia de Jerarquización


 Como un colorario de la libertad de pruebas y a diferencia del
  Derecho Civil, en el ámbito laboral, los modos de prueba previstos
  en la ley se encuentran ubicados en un absoluto plano de igualdad.

 
 Libertad de pruebas elimina orden jerárquico en el suministro de
  la misma. Sentencia 10 de septiembre 2003, B.J. 1114...
El Poder Soberano de
Apreciación.

 Esta establecido en la parte infine del artículo 542 del Código de
  Trabajo, el poder soberano de apreciación del juez laboral, frente
  a las pruebas que le someten las partes. No es la intima con
  convicción, es buscar la realidad de los hechos.

 Poder de apreciación permite a jueces desestimar declaraciones de
  un testigo en una instancia y acoge las formuladas por ese testigo
  en otra instancia (Sentencia del 4 de diciembre 2002, B.J. 1105).
El artículo 541 del Código de Trabajo inicia señalando la
existencia de un hecho o de un derecho contestado, en todas
las materias relativas a los conflictos jurídicos puede
establecerse por los siguientes modos de pruebas: '' 1o. Las
actas auténticas o las privadas; 2o. Las actas y registros de las
autoridades administrativas de trabajo; 3o. Los libros, libretas,
registros y otros papeles que las leyes o los reglamentos de
trabajo exijan a empleadores o trabajadores; 4o. El
testimonio; 5o. Las presunciones del hombre; 6o. La inspección
directa de lugares o cosas; 7o. Los informes periciales; 8o. La
confesión; 9o.El juramento. ”
Carga de la Prueba


Principio general el Artículo 1315 del Código Civil Dominicano:   “El
que reclama la ejecución de una obligación, debe probarla.”


Es la obligación impuesta por la ley a las personas que alega ante la
justicia de un hecho o reclama un derecho, para que demuestre su
existencia.
Excepciones:

 Art. 16. Las estipulaciones del contrato de trabajo, así como los
  hechos relativos a su ejecución o modificación pueden probarse por
  todos los medios. Sin embargo, se exime de la carga de la prueba al
  trabajador sobre los hechos que establecen los documentos que el
  empleador, de acuerdo con este Código y sus reglamentos, tiene la
  obligación de comunicar, registrar y conservar, tales como
  planillas, carteles y el Libro de Sueldos y Jornales.

 Art. 2 del reglamento 258-93 corresponde al trabajador probar el
  hecho material del despido.
Casos en los que se invierte
la cargas de la prueba
 Reclamos respecto a la naturaleza de la relación laboral.


 Reclamos respecto del tiempo y salario.


 Reclamos respecto a lo justificado o no del despido.


 Reclamos respecto a lo justificado o no de la dimisión.


 Reclamos respecto a indemnizaciones por daños y perjuicios.
Presunciones legales

 Art. 15 : Se presume, hasta prueba en contrario, la existencia del
  contrato de trabajo en toda relación de trabajo personal .



 Art. 34 - Todo contrato de trabajo se presume celebrado por
  tiempo indefinido.



 Art. 712 . El demandante queda liberado de la prueba del
  perjuicio.
Valoración de la Prueba
No es objeto de Casacion el alcance valorativo o valoracion
que un juez da a un medio de prueba siempre que no
desnaturalice los hechos de la causa.


    Fotocopias.- Sobre el valor de las fotostáticas, se ha
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copia fotostática no le resta valor como elemento de juicio
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    Electrónica.- Documentos digitales constituyen un medio
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ENJ-1-406-12-01 Las Administración de la Prueba en Materia Laboral

  • 1. LA ADMINISTRACION DE LA PRUEBA EN EL PROCESO LABORAL Docentes: Jeny Rodriguez Mery Laine Collado Tactuk
  • 2. LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL REGIMEN DE LAS PRUEBAS EN EL DERECHO LABORAL DOMINICANO  Principio de Legalidad.  Principio de Libertad Probatoria.  Papel Activo del Juez Laboral.  La Ausencia de Jerarquización.  El Poder Soberano de Apreciación.
  • 3. Principio de Legalidad Artículo 542 del código de Trabajo: '' La admisibilidad de cualquiera de los modos de prueba señalados en el artículo que antecede queda subordinada a que su producción se realice en el tiempo y en la forma determinada por este código. ''
  • 4. Principio de Libertad Probatoria  El Principio Fundamental IX del Código de Trabajo establece que el contrato de trabajo no es el que consta en un escrito, sino el que se ejecuta en hechos. Es nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido en simulación o fraude a la ley laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales, interposición de personas o de cualquier otro medio. En tal caso, la relación de trabajo quedará regida por este Código.
  • 5. Papel activo del Juez laboral Artículo 494 del Código de Trabajo: Los tribunales de trabajo pueden solicitar de las oficinas públicas asociaciones de empleadores y de trabajadores y de cualesquiera personas en general, todos los datos e informacionesque tengan relación con los asuntos que cursen en ellos. Las oficinas públicas, asociaciones y personas a quienes las sea dirigida una solicitud de datos e informaciones están obligados a facilitarlos, sin dilación, o dentro del término señalado por el tribunal. Artículo 534 del Código de Trabajo.- El juez suplirá de oficio cualquier medio de derecho y decidirá en una sola sentencia sobre el fondo y sobre los incidentes, si los ha habido, excepto en los casos de irregularidades de forma.
  • 6. La Ausencia de Jerarquización  Como un colorario de la libertad de pruebas y a diferencia del Derecho Civil, en el ámbito laboral, los modos de prueba previstos en la ley se encuentran ubicados en un absoluto plano de igualdad.    Libertad de pruebas elimina orden jerárquico en el suministro de la misma. Sentencia 10 de septiembre 2003, B.J. 1114...
  • 7. El Poder Soberano de Apreciación.  Esta establecido en la parte infine del artículo 542 del Código de Trabajo, el poder soberano de apreciación del juez laboral, frente a las pruebas que le someten las partes. No es la intima con convicción, es buscar la realidad de los hechos.  Poder de apreciación permite a jueces desestimar declaraciones de un testigo en una instancia y acoge las formuladas por ese testigo en otra instancia (Sentencia del 4 de diciembre 2002, B.J. 1105).
  • 8. El artículo 541 del Código de Trabajo inicia señalando la existencia de un hecho o de un derecho contestado, en todas las materias relativas a los conflictos jurídicos puede establecerse por los siguientes modos de pruebas: '' 1o. Las actas auténticas o las privadas; 2o. Las actas y registros de las autoridades administrativas de trabajo; 3o. Los libros, libretas, registros y otros papeles que las leyes o los reglamentos de trabajo exijan a empleadores o trabajadores; 4o. El testimonio; 5o. Las presunciones del hombre; 6o. La inspección directa de lugares o cosas; 7o. Los informes periciales; 8o. La confesión; 9o.El juramento. ”
  • 9. Carga de la Prueba Principio general el Artículo 1315 del Código Civil Dominicano: “El que reclama la ejecución de una obligación, debe probarla.” Es la obligación impuesta por la ley a las personas que alega ante la justicia de un hecho o reclama un derecho, para que demuestre su existencia.
  • 10. Excepciones:  Art. 16. Las estipulaciones del contrato de trabajo, así como los hechos relativos a su ejecución o modificación pueden probarse por todos los medios. Sin embargo, se exime de la carga de la prueba al trabajador sobre los hechos que establecen los documentos que el empleador, de acuerdo con este Código y sus reglamentos, tiene la obligación de comunicar, registrar y conservar, tales como planillas, carteles y el Libro de Sueldos y Jornales.  Art. 2 del reglamento 258-93 corresponde al trabajador probar el hecho material del despido.
  • 11. Casos en los que se invierte la cargas de la prueba  Reclamos respecto a la naturaleza de la relación laboral.  Reclamos respecto del tiempo y salario.  Reclamos respecto a lo justificado o no del despido.  Reclamos respecto a lo justificado o no de la dimisión.  Reclamos respecto a indemnizaciones por daños y perjuicios.
  • 12. Presunciones legales  Art. 15 : Se presume, hasta prueba en contrario, la existencia del contrato de trabajo en toda relación de trabajo personal .  Art. 34 - Todo contrato de trabajo se presume celebrado por tiempo indefinido.  Art. 712 . El demandante queda liberado de la prueba del perjuicio.
  • 13. Valoración de la Prueba No es objeto de Casacion el alcance valorativo o valoracion que un juez da a un medio de prueba siempre que no desnaturalice los hechos de la causa. Fotocopias.- Sobre el valor de las fotostáticas, se ha juzgado que el hecho de que se presente un documento en copia fotostática no le resta valor como elemento de juicio que unido a los demás elementos podía completar la prueba.   Electrónica.- Documentos digitales constituyen un medio de prueba valido. (Sent. 23 de agosto del año 2006. B.J. 1149).