Los Derechos Constitucionales Laborales Docente: Mery Laine Collado
El Trabajo como un Derecho Toda persona tiene derecho a un trabajo, lo que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado. Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas y a seguir libremente su vocación, en cuanto lo permitan las oportunidades existentes de empleo. Toda persona tiene derecho a la libre elección de su trabajo.
La Igualdad en el Trabajo
Todas las personas son iguales ante la ley, lo cual también se aplica en el ámbito del trabajo. En consecuencia, tanto la mujer como el hombre tienen igual derecho a elegir un trabajo, profesión o empleo, a obtener igual remuneración por igual trabajo, a recibir igual trato en cuanto a prestaciones y derechos. Así como también asumen las mismas responsabilidades y deberes.
La Libertad de Trabajo
Nadie debe ser constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio, es decir, en contra de su voluntad.
Toda persona es libre para dedicarse al oficio o actividad laboral que considere, siempre y cuando no sea contraria al orden público y a las buenas costumbres.
La Obligación de Trabajar y Principio de Interés General del Trabajo
Toda persona tiene la obligación de dedicarse a un trabajo de su elección con el fin de proveer dignamente el sustento propio y el de su familia, alcanzar el más amplio perfeccionamiento de su personalidad y contribuir al bienestar y progreso de la sociedad.
El Derecho a Descanso y Vacaciones
Las vacaciones anuales constituyen uno de los principales derechos del trabajador. Ellas consisten en un descanso anual obligatorio y retribuido, cuya duración mínima está determinada por la ley. Mediante este reposo obligatorio se persigue reponer las energías gastadas por el trabajador; que su organismo alcance un reposo integral. De ahí que los fundamentos de este descanso obligatorio sean de orden fisiológico, social, técnico y económico.
El Derecho a Regulación de la Jornada de Trabajo
La regulación de la jornada de trabajo tiene por finalidad que el trabajador disfrute con el descanso entre jornada y jornada de una calidad de vida adecuada que le permita, superarse, crecer socialmente y, por ende, estar satisfecho como persona.
El derecho a salario justo y suficiente
Toda persona tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que le asegure, tanto a ella como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana.
Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a recibir igual salario por igual trabajo ante iguales condiciones de capacitación y experiencia.
El derecho a seguridad y protección social
El estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social, de manera que toda persona llegue a gozar, de adecuada protección contra la desocupación , la enfermedad, la incapacidad y la vejez.
La constitución dominicana hace una reserva de ley a los fines de que esta disponga todas las providencias de protección y asistencia del Estado que se consideren necesarias a favor de los trabajadores, ya sean manuales o intelectuales.
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
La nacionalización del trabajo
Siendo el trabajo y las empresas la base de la economía nacional, lo más lógico es que existan mecanismos de protección que tiendan a salvaguardar el trabajo de los nacionales dominicanos, así la Constitución expresa tal objetivo en su art. 8.11: “La ley podrá, según lo requiera el interés general, establecer..., la participación de los nacionales en todo trabajo”;
La libertad sindical
Este principio establece el derecho de los trabajadores y los empleadores de constituir, sin autorización previa, las organizaciones que juzguen convenientes y de afiliarse a ellas.
Asimismo, contiene una serie de disposiciones para garantizar el libre funcionamiento de dichas organizaciones sin interferencia de las autoridades públicas, siempre y cuando “se ajusten en sus estatutos y en su conducta a una organización democrática compatible con los principios consagrados en esta Constitución y para fines estrictamente laborales y pacíficos.
Derecho a que el Estado facilite los instrumentos indispensables para la labor
El estado facilitará los medios a su alcance para que los trabajadores puedan adquirir los útiles e instrumentos indispensables a su labor.
Como consecuencia de la incidencia del trabajo en la economía y desarrollo de la nación y en el ámbito cívico y moral del individuo, el estado debe posibilitar y allanar la obtención de los mismos mediante incentivos fiscales o exoneraciones.
Se aplica tanto a trabajadores como a empleadores.
El derecho de los trabajadores de participar en los beneficios o utilidades de las empresas
El alcance y la forma de la participación de los trabajadores permanentes en los beneficios de toda empresa agrícola, industrial, comercial o minera, podrán ser fijados por la ley de acuerdo con la naturaleza de la empresa y respetando tanto el interés legítimo del empresario como del trabajador.
El derecho de huelga de los trabajadores y de paro de las empresas privadas
Se admite el derecho de los trabajadores a la huelga y de los patronos al paro en las empresas privadas, siempre que se ejerzan con arreglo a la ley y para resolver conflictos estrictamente laborales. Se prohíbe toda interrupción, entorpecimiento, paralización de actividades o reducción intencional de rendimiento en las labores de las empresas privadas o del Estado. Será ilícita toda huelga, paro, interrupción, entorpecimiento o reducción intencional de rendimiento que afecten la Administración, los servicios públicos o los de utilidad pública. La Ley dispondrá las medidas necesarias para garantizar la observancia de estas normas.
El derecho a un ambiente de trabajo adecuado.
Todas las personas tienen derecho a un ambiente de trabajo seguro y saludable. Por lo cual todos los empleadores deben tomar las previsiones necesarias para garantizar la salud y seguridad en el trabajo, especialmente en aquellos en los cuales hay mayor riesgo.
Otros derechos consagrados en Convenios y Tratados Internacionales
La protección de las personas menores de edad : Los menores de edad tienen derecho a ser protegidos contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.
El trabajo informal : Se caracteriza por constituir la relación laboral sin cumplir las formalidades legales. Conforma relaciones laborales en las que habitualmente el trabajador se encuentra totalmente desprotegido frente al empleador, en una posición de máxima debilidad y mínima (o nula) capacidad de negociación.
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