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Ejecución- Aspectos Procesales I
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
2. Introducción
Si el artículo 28 del Código Procesal Penal (en adelante, CPP) encomienda al poder
judicial el control de las condiciones de cumplimiento de la pena, el artículo 69 del
mismo texto dispositivo crea el órgano judicial que se encargará de tal función,
fijando entre los órganos judiciales penales al Juez de Ejecución Penal y definiendo
en el artículo 74 las que serán sus atribuciones y competencias, al indicar que “Los
jueces de ejecución penal tienen a su cargo el control de la ejecución de las
sentencias, de la suspensión condicional del procedimiento, de la sustanciación y
resolución de todas las cuestiones que se planteen sobre la ejecución de la condena”.
Así pues, la actuación del órgano judicial descansa sobre la existencia de una
sentencia penal condenatoria que goce de los efectos de la cosa juzgada y tenga el
carácter de firme. Respecto a esta sentencia, al Juez de Ejecución le corresponderá:
1) El control de su suspensión condicional (art. 42 del CPP); 2) El control de su
ejecución (Art. 437 del CPP) y 3) La sustanciación y resolución de cuantas cuestiones
se planteen con ocasión de la ejecución de la condena (art. 438 del CPP).
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3. Esta indicación de atribuciones que se recoge en el artículo 74 es sin embargo escueta y su
sola lectura sugiere que la función judicial que se encomienda va mucho más allá de la
parca mención legislativa; no obstante, el artículo permite al legislador apuntar ya cual
será la total competencia del órgano jurisdiccional que debatimos. Una competencia que
configura la naturaleza mixta del órgano judicial, pues en la mayor parte de sus
actuaciones funcionará como órgano auténticamente jurisdiccional integrado en la
Jurisdicción ordinaria (liquidación de penas, refundición, mandamientos de cumplimiento
etc), si bien habrá otros en los que su actuación no pueda calificarse de jurisdiccional,
siendo una labor meramente administrativa, como por ejemplo en los casos de visitas a los
centros penitenciarios o con relación a las propuestas de organización que puede dirigir a
la Administración Penitenciaria o incluso en el control de las relaciones administrativas
penitenciarias de sujeción del interno con la administración.
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4. Esta naturaleza mixta no impide que en el ámbito de la ejecución de la pena deban
intervenir numerosos órganos administrativos que prestarán su apoyo a la labor –bien
jurisdiccional, bien administrativa- del órgano judicial. La administración penitenciaria, el
registro de penados, los registros de tráfico, el registro de armas, los de licencias o el
propio registro civil, son sólo algunos de los órganos que se subordinan a las órdenes que en
su funcionamiento y para cumplir con sus atribuciones pueda dar el Juez de Ejecución.
El nuevo modelo procesal impone el control del proceso por un órgano independiente,
velando por la conservación y vigilancia de los derechos de los privados de libertad. En ese
sentido, la función del Juez de Ejecución es específica y especial. Si bien, durante mucho
tiempo la etapa de ejecución se consideró ajena al proceso pena, pues se consideró que el
proceso penal concluía con el dictado de la sentencia condenatoria, lo cierto es que,
actualmente, las normativas procesales establecen y reafirman a la etapa de ejecución de
la sentencia, un estadio del proceso que requiere de una atención especializada. De tal
forma, se hace necesario el estudio concreto de la figura del Juez de Ejecución, en este
nuevo paradigma olvidado por muchos años por el Derecho Procesal Penal, siendo en esta
etapa donde reside la mayor coacción penal contra el individuo, quien es muchas veces
visto como una carga para la sociedad. Así, el Juez de Ejecución emerge como la figura
garante de los derechos de la persona condenada.
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5. Objetivos del Módulo
●
Establecer las facultades de decisión del Juez o Tribunal de Juicio con
relación a la propia ejecución de su decisión.
●
Identificar las potestades jurídicas del Juez de Ejecución.
●
Identificar las facultades administrativas del Juez de Ejecución.
●
Conocer y manejar los derechos y garantías mínimas que con relación
al tratamiento de los reclusos aparecen en la Constitución, Tratados, leyes
y reglamentos.
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6. ●
Comprender la necesaria interrelación que debe mantener el Juez de Ejecución con
las autoridades de la Administración penitenciaria.
●
Establecer los lineamientos generales para el cumplimiento correcto del
procedimiento en la ejecución del fallo, la unificación de las penas, su prescripción u
otras incidencias.
●
Conocer el Cómputo definitivo de la Pena y estudiar el Procedimiento del Cómputo
de la Pena Privativa de Libertad - (Artículo 440 CPP; Capítulo V de la Resolución No.
296/2005).
●
Estudiar la Suspensión Condicional del Procedimiento - (Artículo 40, 41, y 341 CPP;
Capítulo XIV de la Resolución No. 296/2005).
●
Estudiar la Suspensión Condicional de la Pena - (Artículo 4341 CPP; Capítulo XIV de
la Resolución No. 296/2005).
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7. Contenido
●
Facultades de decisión del Juez o Tribunal de Juicio con relación a la
Ejecución de su decisión.
●
Potestades Jurídicas del Juez de la Ejecución.
●
Derechos y Garantías mínimas que con relación al tratamiento de los
reclusos aparecen en la Constitución, Tratados, leyes y reglamentos.
●
Interrelación que debe mantener el Juez de Ejecución con las
autoridades de la Administración penitenciaria.
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8. ●
Lineamientos generales para el cumplimiento correcto del procedimiento en la ejecución
del fallo, la unificación de las penas, su prescripción u otras incidencias.
●
Cómputo definitivo de la Pena y estudiar el Procedimiento del Cómputo de la Pena
Privativa de Libertad - (Artículo 440 CPP; Capítulo V de la Resolución No.296/2005).
Suspensión Condicional del Procedimiento.
●
Suspensión Condicional de la Penal.
●
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9. Metodología
La metodología del curso es B-Learning, que se caracteriza por una
formación mixta, donde se combina la formación presencial y la formación
en línea a través del internet.
Se integran las Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación
(TICS) de manera que puedan servir de herramienta de trabajo tanto a
alumnos como a profesores.
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