Enj 300 Las Medidas De Coerción parte I

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    Enj 300 Las Medidas De Coerción parte I - Presentation Transcript

    1. Las Medidas de Coerción Primera Parte Especial referencia al Proceso Penal de la República Dominicana
    2. Concepto
      • Son restricciones a derechos personales o patrimoniales impuestas en la realización penal para obtener o asegurar los fines del proceso, el descubrimiento de la verdad y la actuación de la ley sustantiva; es decir, la aplicación de la sanción punitiva.
    3. Características
      • Carácter instrumental:
      • No son un fin en sí mismo, sino “el instrumento del instrumento”. Son un medio para permitir que el proceso se lleve a cabo.
    4. Características
      • Propósito asegurativo:
      • Buscan impedir una variación en las condiciones fácticas que dificultan el curso normal del proceso y/o hacen ilusorio lo decidido sobre la aplicación de la ley sustantiva.
    5. Características
      • Proporcionadas:
      • Deben guardar proporcionalidad con lo que se pretende asegurar. No pueden exceder el límite de la pretensión punitiva.
    6. Características
      • Necesarias:
      • Deben estar justificadas por motivos valederos en orden a su finalidad y a las circunstancias de hecho. Debe haber una “apariencia de buen Derecho”: cálculo razonable de que en el caso es aplicable la norma sustantiva.
    7. Características
      • Legalmente limitadas:
      • No solo deben estar expresamente previstas por la ley; sino que su aplicación no puede ir más allá de los límites dispuestos por el legislador. Ello supone la “interpretación restrictiva”.
    8. Características
      • Verosímiles:
      • Su procedencia debe asentarse sobre un bagaje probatorio mínimo pero suficiente, según la exigencia de convencimiento de cada etapa del proceso. En el caso de las fases previas al juicio, nos referimos a la probabilidad positiva.
    9. Características
      • Judiciales:
      • Por significar la restricción de un derecho o libertad; así como por tratarse de órdenes ejecutables en forma obligatoria, deben ser ordenadas por el Juez o la Jueza.
    10. Coerción Personal
      • Como su nombre lo indica, se trata de medidas de coerción que recaen sobre la persona. Es la limitación o restricción de la libertad personal. Por ejemplo: órdenes de citación, impedimento de salida del país y la prisión preventiva.
    11. Coerción Real
      • Recaen sobre los bienes o derechos. Por ejemplo: secuestro o decomiso de objetos, puesta en posesión de inmuebles y cauciones.
    12. La Prisión Preventiva
      • Es la medida de coerción más conocida y aceptada por los ordenamientos jurídicos. Afecta la libertad personal del imputado. Tradicionalmente, busca ligar al proceso a la persona investigada y asegurar la ejecución de la eventual pena privativa de libertad.
    13. La Prisión Preventiva
      • Consiste en la privación de libertad ordenada antes de la existencia de sentencia firme, por el Tribunal competente en contra del imputado, basada en el riesgo de fuga para evitar la realización del juicio o la ejecución de la eventual sentencia condenatoria, o en el peligro de que vaya a obstaculizar la averiguación de la verdad.
    14. La Prisión Preventiva
      • No permite la resocialización, implica un grave riesgo de contagio criminal, es tan estigmatizante como la pena, produce la pérdida del empleo y la desintegración familiar.
    15. La Prisión Preventiva
      • Para no reñir con el principio de presunción del estado de inocencia, no debe ser una pena anticipada sino tener una función de aseguramiento procesal. El citado principio y la prisión preventiva se regularon en el mismo artículo – 9 – de la Declaración Francesa de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.
    16. La Prisión Preventiva
      • Lo anterior, determina que la presunción del estado de inocencia no es incompatible con la existencia de la prisión preventiva; siempre y cuando ésta última tenga únicamente el fin de aseguramiento procesal.
    17. La Prisión Preventiva
      • La presunción del estado de inocencia también prohíbe que durante la vigencia de la prisión preventiva, a la persona imputada se le imponga una limitación extra a su libertad o comunicación con el mundo exterior. Es el caso de las medidas de aislamiento e incomunicación en los establecimientos penales.
    18. La Prisión Preventiva
      • Requisitos materiales:
      • 1.- Probabilidad de responsabilidad penal de la persona imputada.
      • 2.- Peligro de fuga.
      • 3.- Respeto al principio de proporcionalidad.
      • 4.- Que el delito investigado esté sancionado con pena privativa de libertad.
    19. La Prisión Preventiva
      • En otros ordenamientos, como el costarricense, junto al riesgo de fuga existen otros peligros que autorizan la prisión preventiva. Se trata del riesgo de obstaculización y la reiteración delictiva. Esta última es, en nuestro juicio, inconstitucional por no perseguir un fin procesal sino simplemente la prevención especial.
    20. Probabilidad de responsabilidad penal de la persona imputada
      • El requisito no es consecuencia del principio de presunción del estado de inocencia; ya que, no tiene relación con el fin de aseguramiento procesal. El riesgo de fuga no es suficiente para que el Estado prive de su libertad a una persona. Las exigencias constitucionales del Estado de Derecho, demandan que la privación provisional de libertad obedezca, además, a la existencia de suficientes elementos de convicción que permitan sostener, razonablemente, que la persona investigada es probable autora o partícipe de un delito.
    21. Probabilidad de responsabilidad penal de la persona imputada
      • Por tanto, es el principio de proporcionalidad el que determina la exigencia del requisito para el dictado de la prisión preventiva.
    22. Probabilidad de responsabilidad penal de la persona imputad a
      • El requisito exige la probabilidad de que la persona imputada haya cometido un hecho típico, antijurídico y culpable y; por ello, el examen judicial debe abarcar los tres elementos.
    23. Probabilidad de responsabilidad penal de la persona imputada
      • La probabilidad – positiva – de la culpabilidad del imputado existe cuando los elementos afirmativos sobre la comisión del ilícito por parte del encartado, son francamente superiores a los negativos.
    24. Probabilidad de responsabilidad penal de la persona imputada
      • El Juez o Jueza debe analizar los medios de prueba que, el Ministerio Público o el querellante, ofrece para sustentar la solicitud de prisión preventiva.
    25. Gracias.-
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