Este documento presenta los pasos de la preparación y sustanciación del juicio oral en materia penal. En 3 oraciones resume que una vez ordenado el juicio, se fijará la fecha de la audiencia dentro de los 15 a 45 días hábiles. Durante la preparación, las partes podrán presentar incidentes y excepciones, así como solicitar pruebas. Finalmente, en la audiencia el tribunal escuchará la acusación, la defensa del imputado, y practicará las pruebas de forma oral e ininterrumpida.
Módulo 1 - curso Reglamento General de Registro de Títulos
Juicio oral CPP
1. Módulo II: La Sustanciación del Juicio
Docentes:
Juana María Cruz
Johanny Castillo Sabarí
Aylin Josefina Corcino
2. Preparación del debate
Concluida la audiencia preliminar, y ordenado el auto de apertura a juicio, se
envía el proceso por ante la secretaría del tribunal que habrá de conocer,
sustanciar y fallar el mismo. En el curso de las 48 horas se procederá a fijar la
fecha del conocimiento de la audiencia que será dentro de los 15 a 45 días
hábiles a partir de la fecha de la resolución que fija la fecha (art.305 CPP);
Auto que deberá ser notificado a las partes y al imputado preso en persona.
El auto ordenará: a) La presentación de comunicación en el orden en que
serán presentada las prueba; b) Requerimiento para la presentación de los
incidentes y excepciones que se funden en hechos nuevos y las recusaciones.
Estos requerimientos deberán cumplirse en un plazo de cinco días a partir de
la convocatoria.
3. Preparación del debate
Mediante la notificación del mismo auto la secretaria convoca a la
audiencia a los testigos y peritos, solicita los objetos, documentos y
demás elementos de prueba y dispone cualquier otra medida
necesaria para la organización y desarrollo del juicio.
El día y hora fijado, el tribunal se constituye en la Sala de Audiencia.
Acto seguido, el Secretario procede a verificar la presencia de las
partes, los testigos, peritos e intérpretes, etc. El Presidente, a
seguidas, declara abierto el juicio.
Las cuestiones incidentales presentadas durante la preparación del
juicio guardan las siguientes características (art.305 CPP):
4. Preparación del debate
1) Se plantean por escrito dirigido al juez apoderado.
2)Se notifican a la parte adversa a los fines de preservar y que haga ejercicio
de su derecho de defensa.
3)Se plantean los incidentes no presentados en la fase preparatoria.
4)Se resuelve sin la necesidad de celebración de audiencia dentro de los cinco
días de su planteamiento, pudiendo resolver todos los incidentes en un solo
acto o diferirlo para el fondo.
5)El trámite de un incidente no detiene el conocimiento del fondo.
6)Los incidentes sobre violación a derechos fundamentales se pueden
presentar aun transcurrido los plazos establecidos en la norma.
7)La decisión que resuelva sobre un incidente es inapelable, excepto las que
versen sobre medidas de coerción, que son apelables siempre.
5. Preparación del debate
El juicio se celebra con la presencia ininterrumpida de los jueces y
de las partes. Si el defensor no comparece o se ausenta de los
estrados, se considera abandonada la defensa y se procede su
reemplazo. Si la parte civil o el querellante no concurre a la
audiencia o se retira de ella, se considera como un desistimiento
de la acción, sin perjuicio de que pueda ser obligado a comparecer
en calidad de testigo. Si el ministerio público no comparece o se
retira de la audiencia, el tribunal notifica al titular o superior
jerárquico, intimándole a que de inmediato se constituya un
representante en su reemplazo en la sala, bajo advertencia de que
si no se le reemplaza, se tendrá por retirada la acusación
(PRINCIPIO DE INMEDIACION -307CPP).
6. Preparación del debate
El juicio es público, salvo que de oficio o a petición de parte, el
tribunal decida, mediante resolución motivada, que se realice total o
parcialmente a puertas cerradas, siempre que: 1) Se afecte
directamente el pudor, la vida privada o la integridad física de alguno
de los intervinientes; 2) Peligre un secreto oficial autorizado por la ley,
o un secreto particular, comercial o industrial, cuya revelación
indebida resulte punible; Desaparecida la causa de restricción, el
tribunal permite el reingreso del público. En estos casos, el tribunal
puede imponer la obligación de reserva a las partes intervinientes
sobre los hechos que presenciaron o conocieron, dejando constancia en
el acta de juicio (PRINCIPIO DE PUBLICIDAD – 308 CPP).
7. Preparación del debate
Está prohibido el ingreso a la sala de audiencias de los menores de
doce años, salvo que estén acompañados de un mayor de edad
responsable del menor. Tampoco pueden ingresar militares o policías
uniformados, salvo que cumplan funciones de vigilancia o custodia.
Del mismo modo les está vedado el ingreso a personas que porten
distintivos gremiales o partidarios
El tribunal puede imponer un límite al número de personas admitidas
en la sala de audiencias en atención a las condiciones de espacio y al
mantenimiento del orden. (RESTRICCIONES DE ACCESO – 310 CPP).
8. Preparación del debate
La práctica de las pruebas y, en general, toda intervención de quienes
participen en él se realiza de modo oral. Durante su desarrollo, las
resoluciones son dictadas, fundamentadas y explicadas verbalmente por el
tribunal y valen como notificación a las partes presentes o representadas
desde el pronunciamiento, lo que se hace constar en el acta de juicio.
Quienes no pueden hablar o no pueden hacerlo de manera comprensible en
español, formulan sus preguntas, observaciones y respuestas por escrito o por
medio de un intérprete, las cuales son leídas y traducidas de modo que
resulten entendibles para todos los presentes. Si la víctima o el imputado, es
sordo o no comprende el idioma español, el tribunal dispondrá que sea
asistido por un intérprete con el objeto de transmitirle el contenido de las
actuaciones de la audiencia. (PRINCIPIO DE ORALIDAD – 311 CPP)
9. Preparación del debate y sustentación del
juicio oral
Cumplida las disposiciones de la fase de preparación , se
aperturan los debates bajo la dirección del juez apoderado, y se
llevaran sin interrupción si es posible. Si se interrumpe se hará por
un plazo no mayor de diez días y por única oportunidad. CAUSAS DE
SUSPENSIÓN. 1) Aspectos incidentales. 2) Necesidades probatorias.
3) Razones de salud. 4) Respecto de la defensa.
10. Preparación del debate y sustentación del
juicio oral
Resueltas las cuestiones que puedan suspender el juicio, se invita al
Ministerio Público y al Querellante que presenten la acusación y al actor civil
que presente sus pretensiones civiles y los medios que hará valer. Tanto la
acusación del Ministerio Público como la del Querellante deberán ser claras y
versar sobre los hechos, con el objetivo de que el imputado y los asistentes
entiendan su contenido; Ante la inminencia de lo que va a escuchar se le
ordena al imputado prestar atención a lo que va a ocurrir y la importancia de
ello. Concluida la presentación de la acusación y de las pretensiones civiles
se permite que la defensa del imputado se exprese sobre el contenido de
esta y se invita al procesado a declarar; a partir de ahí se da inicio formal a
los debates.
11. Alegato de Apertura
Concepto:
Es la primera intervención de los litigantes en el juicio oral, donde a través
de relatos breves dan a conocer sus respectivas teorías del caso.
El objetivo es ofrecer al tribunal una mirada particular de los hechos, y una
guía práctica que les permita tener claridad sobre lo que sucederá en el
juicio oral. El litigante formula una promesa sobre lo que demostrará en la
audiencia. Desde un punto de vista estratégico, es una oportunidad para: Persuadir. - Narrar (ordenar las ideas). - Mostrar sensibilidad (rostro humano
del conflicto).
El litigante debe enunciar las principales proposiciones fácticas que
demostrará con las evidencias, solicitándole al tribunal que preste atención a
los aspectos centrales que serán objeto de controversia.
Esta contemplado en el artículo 318 del Código Procesal Penal Dominicano.
12. Alegato de Apertura - Estructura
1.- En la introducción del discurso resulta relevante:
Captar la atención de los jueces.
Instalar un tema y/o lema para explicar brevemente el caso.
Mostrar a las personas involucradas.
2.- En el desarrollo del discurso es necesario:
Explicar las proposiciones fácticas principales.
Hacer una breve mención de las evidencias.
3.- En las conclusiones y peticiones:
Resumir al máximo la teoría del caso.
Reiterar la calificación jurídica.
Cerrar con las peticiones concretas.
13. Alegato de Apertura - Recomendaciones I
a) Brevedad: sea selectivo, concéntrese en lo principal, no aburra, evite los
detalles.
b) Claridad: ordene las proposiciones fácticas de manera cronológica o
temática, según el caso.
c) Utilice un lenguaje simple: evite tecnicismos y palabras que distraigan o
confundan.
d) Aproveche expresiones o argumentos: que se relacionen con las máximas
de la experiencia, los conocimientos científicamente afianzados y las
reglas de la lógica.
e) Prestar atención a la receptividad y reacciones de los jueces:
mantener contacto visual con los jueces, nunca leer.
f) No exagerar: formule una promesa que Ud. va a poder cumplir.
14. Alegato de Apertura - Recomendaciones II
g) No es el momento para dar a conocer las conclusiones del caso: todavía
no se han practicado las pruebas… paciencia.
h) Tampoco es el momento para dar interpretaciones de carácter
personal sobre los fenómenos observados: concéntrese en las proposiciones
fácticas.
j) Anticipar las debilidades que la otra parte seguramente dará a conocer
para afectar nuestra teoría del caso.
j) Sólo si es necesario, utilizar apoyo visual.
k) En síntesis, cuente una historia... breve... fácil de recordar… enunciando
las proposiciones principales. Lea, NO Exagere, NO exagere, NO aburra al
juzgador.
15. Declaración del Imputado
(arts.102, 110, 320 y 327 del CPP)
Las declaraciones del imputado se realizan con total libertad, teniendo el
derecho de declarar o abstenerse en cualquier estado del proceso. Conforme
al artículo 319 del CPP Dominicano, el juez una vez declara la apertura del
juicio le da preferencia al imputado para que declare, con la advertencia de
que puede abstenerse a hacerlo, sin que su silencio o reserva le perjudique.
Si el imputado decide declarar deben cumplirse los requisitos de: 1) Hacerlo
en presencia de un defensor; 2) Debe ser advertido de su derecho a no
autoincriminarse; 3) Ser instruido en el sentido de que su declaración es un
medio de defensa; 4) Señalársele el hecho punible que se le atribuye, con
todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en la medida conocida,
incluyendo aquellas que sean de importancia para la calificación jurídica; y 5)
Un resumen de los contenidos de las pruebas existentes.
16. Declaración del Imputado
Prohibiciones (art.107 CPP):
En ningún caso se puede requerir del imputado ratificación solemne de su
exposición o promesa de decir la verdad;
No puede ser expuesto a métodos de coacción, amenazas o promesas con el
fin de llevarlo a declarar contra su voluntad;
La administración de torturas, violencias corporales o psicológicas, engaño,
administración de psicofármacos o cualquier sustancia que disminuya su
capacidad de comprensión o altere su percepción de la realidad;
Utilización de cualquier artificio electrónico;
Chantaje o la amenaza de sufrir la declaración de otro imputado;
No puede ser obligado a confrontarse con ningún otro declarante o testigo.
Las inobservancias de los preceptos relativos a la declaración del imputado
impiden que sean utilizados en su contra, aún cuando haya infringido una
regla de su consentimiento.
17. Variación de la Califiación y
Ampliación Acusación
Si en el curso de la audiencia el tribunal observa posibilidad de una nueva
calificación jurídica del hecho objeto del juicio que no ha sido considerada por
ninguna de las partes, debe de advertir al imputado para que se refiera sobre el
particular y prepare su defensa.(Art.321 CPP)
En el curso del juicio el MP o el querellante pueden ampliar la acusación. Después de
que se introducen nuevos hechos o circunstancias se invita al imputado a que declare
en su defensa y se informa a las partes que pueden ofrecer nuevas pruebas y de ser
necesario solicitar la suspensión del juicio (Art.322 CPP).
Si como consecuencia a la variación jurídica corresponde su conocimiento a un
tribunal con competencia para infracciones más graves, el juicio es interrumpido para
ser iniciado en una jurisdicción competente, salvo que las partes acepten la
competencia del tribunal. La incursión de algunas circunstancias o la corrección de
errores materiales los cuales no van a modificar la imputación ni van a provocar una
pieza para la defensa favorable del imputado, se puede realizar en el curso de la
audiencia, pero no se considerará como una ampliación de la acusación.