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Curso Teoría del Delito 
Módulo III: El Dolo 
y la Imprudencia 
Docentes: 
- Johanny Elizabeth Castillo Sabarí 
- Ramón Báez Rodríguez 
- Francisca Gabiela García 
- Eduardo Antonio Núñez Vásquez 
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2014
Tipo Subjetivo 
Componentes: 
1.- DOLO: conocimiento y voluntad de realizar el verbo 
descrito en la norma penal. 
2.- IMPRUDENCIA: falta al deber de cuidado o debida 
diligencia 
Concepciones generales del dolo: 
1.- Teoría de la voluntad: el elemento central del dolo es 
la voluntad del autor para producir el resultado lesivo, 
2.- Teoría de la representación: el elemento central del 
dolo es el conocimiento del autor en la producción del 
resultado lesivo.
Principio de culpabilidad (sólo pueden 
prohibirse y castigarse conductas 
realizadas culpablemente). 
Principio de Dolo e 
Imprudencia 
Dolo: conocer y querer los 
elementos objetivos del delito. 
Imprudencia: previsión o posibilidad 
de prever la realización del delito. 
Tipo Subjetivo
Tipo Subjetivo - Dolo 
EL DOLO: UBICACIÓN SISTEMÁTICA 
El dolo se ubicaba en la culpabilidad, como un 
dolus malus (que incluía el conocimiento y voluntad 
de realizar los elementos del tipo y el conocimiento 
de la prohibición)‏. 
Teoría Clásica 
Teoría Actual 
(Post Finalista)‏ 
El dolo se ubica en el tipo de injusto, como el tipo 
subjetivo, y se concibe como un dolo neutro (que 
incluye sólo el conocimiento y voluntad de realizar 
los elementos del tipo objetivo)‏, quedando el 
conocimiento de la prohibición ubicado en la 
culpabilidad.
Tipo Subjetivo - Dolo 
Clases de Dolo: 
1.- Intencional: el autor tuvo la intención de producir el 
resultado lesivo. 
Ejemplo: A desea envenenar a B, que es su esposa, y 
pone un veneno en el vaso que la misma utiliza 
todas las mañanas para beberse un jugo de naranja 
en el desayuno. B lo ingiere y muere. 
2.- Directo: el autor no dirige su acción al resultado lesivo, pero 
sabe que es una consecuencia necesaria de su conducta. 
Ejemplo: A desea envenenar a B, quien es su esposa, 
para ello le hecha veneno al jugo que la misma 
acostumbra preparar para ella y sus hijos. B muere 
conjuntamente con sus hijos al ingerir el jugo 
envenenado.
Tipo Subjetivo - Dolo 
Clases de Dolo: 
3.- Eventual: representa la producción del resultado como 
probable, sin alcanzar grado de certeza, y aún así lo lleva a 
cabo. 
Se diferencia de la imprudencia consciente, porque el autor 
dejaría de actuar si supiese con seguridad que el resultado 
lesivo iba a producirse. 
Ejemplo: A asume que si dispara al tabaco que sostiene 
B en la boca, podría pegarle el tiro al mismo, y aún 
así lo realiza.
Tipo Subjetivo - Dolo 
CLASES DE DOLO 
Actuar con la intención de producir el resultado. 
Ejemplo: A quiere matar a B y dispara, causándole la 
muerte. 
Actuar sabiendo que el resultado será una 
consecuencia necesaria. 
Ejemplo: A quiere matar a B y pone una bomba en su 
coche sabiendo que morirá el chófer C. 
Actuar asumiendo que se producirá el resultado. 
Ejemplo: A asume que si dispara a la botella que 
sostiene B en su mano puede dar a éste, y aún 
así dispara. 
Intencional 
Directo 
Eventual
Tipo Subjetivo - Imprudencia 
Significado: 
– Creencia errónea de no producción de un resultado 
lesivo, 
– Equivale a la terminología culpa, utilizada doctrinalmente; 
– Es el desconocimiento acerca de las consecuencias 
lesivas de la conducta; 
– Es una falta del deber de cuidado o debida diligencia; 
– Proviene de la previsibilidad objetiva, es decir, resulta 
posible prever el resultado lesivo de la conducta; 
Aplicación en el Código Penal Dominicano: 
– Homicidio y lesiones: Arts. 319-321; 
– Ayuda a evasión de prisioneros: Arts. 238-240; 
– Desfalco: Art. 170; y 
– Incendio: Art. 458.
Tipo Subjetivo - Imprudencia 
LA IMPRUDENCIA: CONCEPTO Y CLASES 
Concepto 
Lesión de un bien jurídico producida por la infracción 
de un deber objetivo de cuidado. 
Según el grado de 
conocimiento 
Clases 
Según su gravedad 
Consciente 
Inconsciente 
Grave 
Leve
Tipo Subjetivo - Imprudencia 
Deber objetivo de cuidado 
Contenido 
Deber de cuidado interno Deber de cuidado externo 
Deber de advertir la presencia 
de un peligro. 
Deber de omitir acciones peligrosas. 
Deber de actuar prudentemente ante 
situaciones peligrosas. 
Deber de preparación e información 
previa.
Tipo Subjetivo - Imprudencia 
LA IMPRUDENCIA: CONCEPTO Y CLASES 
Concepto 
Lesión de un bien jurídico producida por la infracción 
de un deber objetivo de cuidado. 
Según el grado de 
conocimiento 
Clases 
Según su gravedad 
Consciente 
Inconsciente 
Grave 
Leve
Tipo Subjetivo - Imprudencia 
Imprudencia 
consciente 
Imprudencia 
inconsciente 
El agente se representa el peligro de su acción, 
pero confía en que no se producirá el resultado. 
El agente no se representa el peligro de su acción, 
pero podría habérselo representado su hubiera 
prestado el cuidado debido. 
Caso fortuito El agente no se representa el resultado, pero 
este no habría sido evitable.
Tipo Subjetivo - Imprudencia 
Tipos de imprudencia: 
a.- Consciente: el autor tiene conocimiento de la posibilidad del 
resultado lesivo, pero la descarta con la expectativa de que no se 
dará; 
Ejemplo: A práctica tiro al blanco con una flecha dirigida a una manzana encima de 
la cabeza de B, a quien ha entrenado previamente; el día de la exhibición en 
público, B se enferma, y A decide elegir a C, quien es una persona inexperta 
del público, con la esperanza de que la misma seguirá sus instrucciones; A tira 
la flecha a la manzana sostenida por C en la cabeza, esta se mueve y le 
impacta en la frente, al la misma moverse al ponerse sumamente nerviosa. 
Ejemplo: A es enfermera y atiende en el hospital a B, quien le solicita que le inyecte 
un medicamento que otro paciente le entrego para bajarle la presión, ya que 
tiene síntomas de ello; inmediatamente A la inyecta -sin ningún procedimiento 
previo- comienza B a sufrir de taquicardia severa, muriendo a los pocos 
minutos. El médico legista certifico que B murió por cardiopatía severa, al 
ingerir un medicamento para la presión sin sufrir de hipertensión arterial.
Tipo Subjetivo - Imprudencia 
Tipos de imprudencia: 
b.- Inconsciente: el autor no tiene conocimiento de la posibilidad del 
resultado lesivo, si bien debía haberlo tenido, y con ello, evitarlo; 
Ejemplo: A es vecina de B, quien le solicita que le recomiende 
un medicamento para la diabetes, porque todos los días 
siente que tiene la boca amarga y está orinando mucho. 
A le entrega el medicamento que ella toma para dicha 
enfermedad (diabetes mellitus 2. El mismo día que B 
recibe la medicación de A, C tiene que llevarla urgente a 
emergencias en donde el médico tratante refiere luego 
que B murió por haberle bajado demasiado la glicemia.
Tipo Subjetivo - Imprudencia 
Supuestos del deber de cuidado: 
a.- Existe un deber básico de omitir acciones peligrosas; 
b.- El derecho establece un margen de riesgo permitido; y 
c.- El derecho plantea normas de cuidado que exigen un deber de 
preparación e información previa. 
Estadios gravedad de la imprudencia: 
– Temeraria: el autor infringe un deber de cuidado en una medida 
inusualmente alta; 
– Grave: el autor infringe un deber de cuidado de diligencia propia 
de un hombre medio; 
– Leve: el autor infringe un deber especial superior de cuidado de 
un hombre medio; 
– Levísima: el autor infringió un deber de diligencia extraordinaria 
exigible al más capacitado de los ciudadanos.
Tipo Subjetivo - Imprudencia 
La gravedad de la imprudencia depende de diversos factores, 
entre las que destaca la propia actuación de la víctima. 
Imprudencia temeraria: concurriría cuando se ha infringido un deber básico de 
cuidado en una medida inusualmente alta, no habiendo prestado atención el 
autor a lo que sería evidente para cualquiera. 
Imprudencia grave: estaremos ante esa modalidad cuando el resultado sea 
consecuencia de la desatención o negligencia exigible a cualquier ciudadano, 
habiendo podido evitarse el resultado aplicando una diligencia propia de un 
hombre medio. 
Imprudencia leve: se dará cuando la evitación del resultado hubiera requerido 
el empleo de un especial cuidado superior al de un hombre medio.
La Preterintencionalidad 
Preterintencionalidad: 
El autor quiere producir dolosamente un determinado 
resultado lesivo, pero termina por producir un resultado 
lesivo más grave. 
– Esta configurado en el artículo 319 del CPD. 
Ejemplo: A quiere darle un pedrada a B en la espalda, para 
vengarse de la que le había lanzado a él, la cual lo había 
dejado inconsciente. A realiza la acción contra B, y B 
muere de la pedrada, producto de la intensidad y el 
lugar donde le impacto (en la frente).
La Preterintencionalidad 
La Preterintencionalidad 
Concepto: Supuestos en los 
que el sujeto produce un 
resultado más grave que el 
que se representó con su dolo. 
Ejemplo: A quiere causar lesiones a B pero termina por matarlo. 
Solución: El resultado más grave no está abarcado por el dolo, y 
sólo ser atribuido como imprudencia si se dan los requisitos para 
ello. En consecuencia, habría que castigar por un delitos de 
lesiones consumadas en concurso con, en su caso, un homicidio 
imprudente. 
El homicidio preterintencional tiene una regulación específica en el 
art. 309 CP, como una modalidad agravada de lesiones.
Dolo Eventual e Imprudencia 
Consciente 
DOLO EVENTUAL: DELIMITACIÓN FRENTE A 
LA IMPRUDENCIA CONSCIENTE 
Razón de la diferenciación: El dolo tiene 
una pena más grave que la imprudencia. 
Teorías para la 
delimitación 
Teoría del consentimiento 
Teoría de la representación 
Teoría de la asunción
Dolo Eventual e Imprudencia 
Consciente 
TEORÍAS PARA LA DELIMITACIÓN 
Teoría del consentimiento 
Exposición: habrá dolo cuando el sujeto habría consentido en la producción del 
resultado, de haber sabido que el resultado se produciría con seguridad. 
Críticas: Desvalora la actitud interna, introduce una fórmula hipotética inaplicable 
en la práctica, y considera como dolosas conductas con poco peligro. 
Teoría de la representación 
Exposición: habrá dolo cuando el sujeto se represente la producción del resultado 
como probable. 
Críticas: al prescindir del componente volitivo del Dolo se hace más difícil la 
diferenciación con la Imprudencia; la graduación en mayor y menor probabilidad 
resulta inaplicable en la práctica.
Dolo Eventual e Imprudencia 
Consciente 
TEORÍAS PARA LA DELIMITACIÓN 
Teoría de la asunción 
Estaremos ante un dolo eventual cuando el sujeto, 
conociendo el concreto riesgo de su acción para el 
bien jurídico, asuma el riesgo de lesión. 
Concurrirá una imprudencia consciente cuando el 
autor, aun siendo consciente del riesgo de su acción, 
confíe en que no se producirá el resultado. 
La confianza en la no producción del resultado propia 
de la imprudencia debe ser racional, por lo que una 
confianza irracionalmente fundada no excluirá el 
dolo eventual.
Tipo Subjetivo – Error de Tipo 
EL ERROR DE TIPO 
Concepto: desconocimiento de 
alguno de los elementos del tipo. Importante diferenciarlo 
del error de prohibición 
Error de tipo: excluye el 
dolo (tipo subjetivo). 
Error de prohibición: 
excluye el conocimiento 
de la antijuridicidad 
(culpabilidad)‏. 
Clases: 
Vencible: El error es evitable 
(equivale a una imprudencia)‏ 
Invencible: El error es inevitable 
(impunidad por caso fortuito)
Tipo Subjetivo – Error de Tipo 
Es el desconocimiento de algún(os)‏ elemento(s)‏ del tipo. 
Tipos de error: 
a.- Vencible o evitable: 
– existe un desconocimiento evitable o imprudente de 
algún (os)‏ elemento del tipo. 
– vulnera el deber de cuidado o debida diligencia; 
– se condena al autor por delito imprudente. 
Ejemplo: Pedro acostumbra a dejar su arma de fuego 
descargada en su casa. Su hijo teniendo conocimiento de 
ello, la toma para darle un susto a su hermana, la cual 
acababa de llegar del extranjero. Dicho hijo dispara la referida 
arma e hiere a su hermana.
Tipo Subjetivo – Error de Tipo 
Tipos de error: 
b.- Invencible o inevitable: 
– Desconocimiento inevitable por existir un caso fortuito; 
– Es impune el autor del delito, por no solo no haber tenido la 
intención de producir el resultado lesivo, sino también porque no 
infringió el deber de debida diligencia o cuidado. 
Ejemplo: Un farmacéutico vende un producto muy recomendado por los 
médicos a María para tratar la hipertensión arterial que la misma padece, el 
cual nunca ha producido resultados secundarios a pacientes diabéticos. 
María después de dos horas de consumir el producto vendido por el 
farmacéutico, hace una gravedad de su enfermedad, subiéndole la 
diabetes, conjuntamente con la hipertensión, muriendo a los pocos días. El 
laboratorio que produce el indicado medicamento, emitió una nota pública 
indicando que nunca se probo con personas diabéticas, pero que como 
nunca había tenido efectos secundario en contra de las mismas se sugirió 
su uso.
Tipo Subjetivo – Error de Tipo 
Modalidades específicas del error de tipo: 
Error sobre la dirección del curso causal 
Error 
Aberratio ictus 
Consumación anticipada 
Dolus generalis 
Error sobre la identidad de la persona/ 
objeto de ataque. 
Error sobre dirección del curso causal, 
lesionando un objeto/persona distinto . 
Error sobre el momento de producción 
del resultado, causándose antes de lo 
esperado. 
Error sobre el momento de producción 
del resultado, causándose después de 
lo esperado. 
in persona 
in objecto
Tipo Subjetivo – Error de Tipo 
No tiene consecuencias en la valoración de la conducta, 
salvo que exista una especial protección por el CP del 
objeto/persona sobre la que se produce el error. 
Error in persona 
in objecto 
Aberratio ictus 
La solución más adecuada pasa por la sanción por 
tentativa del delito dolosamente intentado en 
concurso con un delito imprudente respecto del 
resultado realmente producido. 
Ejemplo: A dispara a B pero la bala rebota en la pared y mata a C: 
tentativa de homicidio (sobre A)‏ en concurso con un homicidio 
imprudente (por C)‏.
Tipo Subjetivo – Error de Tipo 
Consumación anticipada 
Dolus generalis 
La solución más adecuada pasa por la sanción por 
tentativa del delito dolosamente intentado en 
concurso con un delito imprudente respecto del 
resultado realmente producido. 
Ejemplos: 
-Consumación anticipada: A aprieta fuertemente el cuello de B, muriendo éste sin 
saberlo A. Creyendo que sigue vivo, A dispara para matarlo: homicidio imprudente 
en concurso con tentativa (inidónea)‏ de homicidio. 
- Dolus generalis: A golpea a B en la cabeza y, creyendo que ha muerto, tira el 
cuerpo a un precipicio, muriendo a consecuencia de la caída: tentativa de homicidio 
en concurso con homicidio imprudente.
Tipo Subjetivo – Error de Tipo 
Tipos de error: 
1.- Error en los elementos descriptivos y normativos del tipo: 
– Descriptivos: objetos, hechos, circunstancias fácticas propias de 
la realidad exterior, aprehensibles por los sentidos. 
– Normativos: aluden a una realidad determinada de manera 
abstracta por normas sociales o jurídicas. 
Ejemplo: A es mago y va a practicar en un almacén muy concurrido donde deja 
sus artefactos un truco consistente en introducir espadas filosas dentro de 
una caja elaborada para tales fines, habiéndola dejado días antes 
preparada para dicho acto. B es herido por A mientras realizaba el truco 
referido, ya que por curiosidad se introdujo en la indicada caja, al resbalarse 
en ella. 
Ejemplo: Michael entra a un supermercado dejando parqueado su carro toyota 
corolla, azul oscuro. Rafael quien también entra al mismo negocio, parquea 
un vehículo con las mismas descripciones que las de Michael; al salir 
Michael se monta en “su vehículo”, dirigiéndose a su casa, que es donde se 
percata que no era el suyo, pero que abrió el equivocado con su llave.
Tipo Subjetivo – Error de Tipo 
Tipos de error: 
2.- Error sobre la dirección causal: 
2.a.- Objeto de ataque = el autor confunde (erra en la identidad) el 
objeto o persona de ataque, dirigiendo su acción contra un objeto 
distinto al que pretendía, debido a su confusión. 
Ejemplo: A desea matar al Presidente de su país, el cual 
siempre asiste los jueves a las 8:00pm, a un local ubicado 
en una zona exclusiva a escuchar a su hija que es artista 
dramática. Ese día que esta esperando A afuera, se 
presenta un show en donde hay un imitador del 
Presidente, hasta con una vestimenta idéntica a la de él; 
cuando termina el acto, el imitador sale del local y A 
confundiéndolo con el Presidente le dispara y lo mata. 
- A sería condenado por homicidio imprudente vencible contra 
el imitador.
Tipo Subjetivo – Error de Tipo 
Tipos de error: 
2.b.- Sobre el curso causal: 
El sujeto erra sobre la dirección del curso causal. Lo cual determina 
la necesidad de determinar si el resultado lesivo pretendido es o no 
imputable al dolo del autor. 
1.- Puede excluir la imputación del resultado: 
Ejemplo: A hiere a B de una puñalada para matarlo, siendo 
ingresado al hospital con condiciones estables; a las 2 
horas al centro médico entra C enojado con su doctor, el 
cual está atendido a B en esos momentos, disparándole 
al galeno, quien en principio estaba de espaldas, y al 
escuchar un llamado de advertencia se tira al suelo, 
siendo B impactado por el disparo de C, muriendo 
instantáneamente. 
- La muerte de B no le es imputable a A como homicidio 
doloso consumado, sino que le es imputado la puñalada 
inferida a B, es decir, golpes y heridas.
Tipo Subjetivo – Error de Tipo 
Tipos de error: 
2.- No excluye la imputación de los resultados lesivos: 
Ejemplo: A sumerge a b en una bañera con la finalidad de 
ahogarlo, antes de ocurrir esto, B muere por un infarto, 
producido por las altas emociones que originaron su 
inmersión en la bañera; 
3.- Aberratio ictus = el curso causal termina por dirigirse a un sujeto 
distinto al previsto. 
Ejemplo: Caso anterior sobre exclusión de imputación de 
resultado. 
3.a.- Teoría de la equivalencia típica: es un homicidio doloso consumado, 
porque C quería matar al doctor, por ello, no tiene influencia en el dolo, 
por la equivalencia típica de los objetos de ataque; 
3.b.- Teoría de la concreción (Roxin): C sería condenado por homicidio 
imprudente del paciente del doctor en concurso ideal con tentativa de 
homicidio doloso.
Tipo Subjetivo – Error de Tipo 
Tipos de error: 
4.- Desviaciones del nexo o curso causal: 
4.1.- Consumación anticipada = el resultado lesivo se produce antes de lo 
esperado. 
Ejemplo: A desea matar a B, a través del ahogamiento en una 
bañera, lo cual realiza, pero B muere de un infarto en ese 
momento, continuando A en su acción, al desconocer que B 
había muerto. 
4.2.- Dolus generalis = el autor en la creencia errónea de haber causado el 
resultado perseguido con una primera acción, sin saberlo lo causa 
realmente con la segunda. 
Ejemplo: 
A discute con B y lo empuja dándose este un golpe en la cabeza 
perdiendo el conocimiento; A pensando que B murió a 
consecuencia del golpe, lo transporta dentro del baúl de su 
vehículo cerrado por espacio de dos horas, tirándolo a un 
zafacón de basura. El médico legista al practicarle la autopsia a 
B, constata que el mismo murió asfixiado.
¡Muchas gracias!

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ENJ 2-301: Presentación Módulo III: El Dolo y la Imprudencia Curso Teoría del Delito AJP

  • 1. Curso Teoría del Delito Módulo III: El Dolo y la Imprudencia Docentes: - Johanny Elizabeth Castillo Sabarí - Ramón Báez Rodríguez - Francisca Gabiela García - Eduardo Antonio Núñez Vásquez © Escuela Nacional de la Judicatura, 2014
  • 2. Tipo Subjetivo Componentes: 1.- DOLO: conocimiento y voluntad de realizar el verbo descrito en la norma penal. 2.- IMPRUDENCIA: falta al deber de cuidado o debida diligencia Concepciones generales del dolo: 1.- Teoría de la voluntad: el elemento central del dolo es la voluntad del autor para producir el resultado lesivo, 2.- Teoría de la representación: el elemento central del dolo es el conocimiento del autor en la producción del resultado lesivo.
  • 3. Principio de culpabilidad (sólo pueden prohibirse y castigarse conductas realizadas culpablemente). Principio de Dolo e Imprudencia Dolo: conocer y querer los elementos objetivos del delito. Imprudencia: previsión o posibilidad de prever la realización del delito. Tipo Subjetivo
  • 4. Tipo Subjetivo - Dolo EL DOLO: UBICACIÓN SISTEMÁTICA El dolo se ubicaba en la culpabilidad, como un dolus malus (que incluía el conocimiento y voluntad de realizar los elementos del tipo y el conocimiento de la prohibición)‏. Teoría Clásica Teoría Actual (Post Finalista)‏ El dolo se ubica en el tipo de injusto, como el tipo subjetivo, y se concibe como un dolo neutro (que incluye sólo el conocimiento y voluntad de realizar los elementos del tipo objetivo)‏, quedando el conocimiento de la prohibición ubicado en la culpabilidad.
  • 5. Tipo Subjetivo - Dolo Clases de Dolo: 1.- Intencional: el autor tuvo la intención de producir el resultado lesivo. Ejemplo: A desea envenenar a B, que es su esposa, y pone un veneno en el vaso que la misma utiliza todas las mañanas para beberse un jugo de naranja en el desayuno. B lo ingiere y muere. 2.- Directo: el autor no dirige su acción al resultado lesivo, pero sabe que es una consecuencia necesaria de su conducta. Ejemplo: A desea envenenar a B, quien es su esposa, para ello le hecha veneno al jugo que la misma acostumbra preparar para ella y sus hijos. B muere conjuntamente con sus hijos al ingerir el jugo envenenado.
  • 6. Tipo Subjetivo - Dolo Clases de Dolo: 3.- Eventual: representa la producción del resultado como probable, sin alcanzar grado de certeza, y aún así lo lleva a cabo. Se diferencia de la imprudencia consciente, porque el autor dejaría de actuar si supiese con seguridad que el resultado lesivo iba a producirse. Ejemplo: A asume que si dispara al tabaco que sostiene B en la boca, podría pegarle el tiro al mismo, y aún así lo realiza.
  • 7. Tipo Subjetivo - Dolo CLASES DE DOLO Actuar con la intención de producir el resultado. Ejemplo: A quiere matar a B y dispara, causándole la muerte. Actuar sabiendo que el resultado será una consecuencia necesaria. Ejemplo: A quiere matar a B y pone una bomba en su coche sabiendo que morirá el chófer C. Actuar asumiendo que se producirá el resultado. Ejemplo: A asume que si dispara a la botella que sostiene B en su mano puede dar a éste, y aún así dispara. Intencional Directo Eventual
  • 8. Tipo Subjetivo - Imprudencia Significado: – Creencia errónea de no producción de un resultado lesivo, – Equivale a la terminología culpa, utilizada doctrinalmente; – Es el desconocimiento acerca de las consecuencias lesivas de la conducta; – Es una falta del deber de cuidado o debida diligencia; – Proviene de la previsibilidad objetiva, es decir, resulta posible prever el resultado lesivo de la conducta; Aplicación en el Código Penal Dominicano: – Homicidio y lesiones: Arts. 319-321; – Ayuda a evasión de prisioneros: Arts. 238-240; – Desfalco: Art. 170; y – Incendio: Art. 458.
  • 9. Tipo Subjetivo - Imprudencia LA IMPRUDENCIA: CONCEPTO Y CLASES Concepto Lesión de un bien jurídico producida por la infracción de un deber objetivo de cuidado. Según el grado de conocimiento Clases Según su gravedad Consciente Inconsciente Grave Leve
  • 10. Tipo Subjetivo - Imprudencia Deber objetivo de cuidado Contenido Deber de cuidado interno Deber de cuidado externo Deber de advertir la presencia de un peligro. Deber de omitir acciones peligrosas. Deber de actuar prudentemente ante situaciones peligrosas. Deber de preparación e información previa.
  • 11. Tipo Subjetivo - Imprudencia LA IMPRUDENCIA: CONCEPTO Y CLASES Concepto Lesión de un bien jurídico producida por la infracción de un deber objetivo de cuidado. Según el grado de conocimiento Clases Según su gravedad Consciente Inconsciente Grave Leve
  • 12. Tipo Subjetivo - Imprudencia Imprudencia consciente Imprudencia inconsciente El agente se representa el peligro de su acción, pero confía en que no se producirá el resultado. El agente no se representa el peligro de su acción, pero podría habérselo representado su hubiera prestado el cuidado debido. Caso fortuito El agente no se representa el resultado, pero este no habría sido evitable.
  • 13. Tipo Subjetivo - Imprudencia Tipos de imprudencia: a.- Consciente: el autor tiene conocimiento de la posibilidad del resultado lesivo, pero la descarta con la expectativa de que no se dará; Ejemplo: A práctica tiro al blanco con una flecha dirigida a una manzana encima de la cabeza de B, a quien ha entrenado previamente; el día de la exhibición en público, B se enferma, y A decide elegir a C, quien es una persona inexperta del público, con la esperanza de que la misma seguirá sus instrucciones; A tira la flecha a la manzana sostenida por C en la cabeza, esta se mueve y le impacta en la frente, al la misma moverse al ponerse sumamente nerviosa. Ejemplo: A es enfermera y atiende en el hospital a B, quien le solicita que le inyecte un medicamento que otro paciente le entrego para bajarle la presión, ya que tiene síntomas de ello; inmediatamente A la inyecta -sin ningún procedimiento previo- comienza B a sufrir de taquicardia severa, muriendo a los pocos minutos. El médico legista certifico que B murió por cardiopatía severa, al ingerir un medicamento para la presión sin sufrir de hipertensión arterial.
  • 14. Tipo Subjetivo - Imprudencia Tipos de imprudencia: b.- Inconsciente: el autor no tiene conocimiento de la posibilidad del resultado lesivo, si bien debía haberlo tenido, y con ello, evitarlo; Ejemplo: A es vecina de B, quien le solicita que le recomiende un medicamento para la diabetes, porque todos los días siente que tiene la boca amarga y está orinando mucho. A le entrega el medicamento que ella toma para dicha enfermedad (diabetes mellitus 2. El mismo día que B recibe la medicación de A, C tiene que llevarla urgente a emergencias en donde el médico tratante refiere luego que B murió por haberle bajado demasiado la glicemia.
  • 15. Tipo Subjetivo - Imprudencia Supuestos del deber de cuidado: a.- Existe un deber básico de omitir acciones peligrosas; b.- El derecho establece un margen de riesgo permitido; y c.- El derecho plantea normas de cuidado que exigen un deber de preparación e información previa. Estadios gravedad de la imprudencia: – Temeraria: el autor infringe un deber de cuidado en una medida inusualmente alta; – Grave: el autor infringe un deber de cuidado de diligencia propia de un hombre medio; – Leve: el autor infringe un deber especial superior de cuidado de un hombre medio; – Levísima: el autor infringió un deber de diligencia extraordinaria exigible al más capacitado de los ciudadanos.
  • 16. Tipo Subjetivo - Imprudencia La gravedad de la imprudencia depende de diversos factores, entre las que destaca la propia actuación de la víctima. Imprudencia temeraria: concurriría cuando se ha infringido un deber básico de cuidado en una medida inusualmente alta, no habiendo prestado atención el autor a lo que sería evidente para cualquiera. Imprudencia grave: estaremos ante esa modalidad cuando el resultado sea consecuencia de la desatención o negligencia exigible a cualquier ciudadano, habiendo podido evitarse el resultado aplicando una diligencia propia de un hombre medio. Imprudencia leve: se dará cuando la evitación del resultado hubiera requerido el empleo de un especial cuidado superior al de un hombre medio.
  • 17. La Preterintencionalidad Preterintencionalidad: El autor quiere producir dolosamente un determinado resultado lesivo, pero termina por producir un resultado lesivo más grave. – Esta configurado en el artículo 319 del CPD. Ejemplo: A quiere darle un pedrada a B en la espalda, para vengarse de la que le había lanzado a él, la cual lo había dejado inconsciente. A realiza la acción contra B, y B muere de la pedrada, producto de la intensidad y el lugar donde le impacto (en la frente).
  • 18. La Preterintencionalidad La Preterintencionalidad Concepto: Supuestos en los que el sujeto produce un resultado más grave que el que se representó con su dolo. Ejemplo: A quiere causar lesiones a B pero termina por matarlo. Solución: El resultado más grave no está abarcado por el dolo, y sólo ser atribuido como imprudencia si se dan los requisitos para ello. En consecuencia, habría que castigar por un delitos de lesiones consumadas en concurso con, en su caso, un homicidio imprudente. El homicidio preterintencional tiene una regulación específica en el art. 309 CP, como una modalidad agravada de lesiones.
  • 19. Dolo Eventual e Imprudencia Consciente DOLO EVENTUAL: DELIMITACIÓN FRENTE A LA IMPRUDENCIA CONSCIENTE Razón de la diferenciación: El dolo tiene una pena más grave que la imprudencia. Teorías para la delimitación Teoría del consentimiento Teoría de la representación Teoría de la asunción
  • 20. Dolo Eventual e Imprudencia Consciente TEORÍAS PARA LA DELIMITACIÓN Teoría del consentimiento Exposición: habrá dolo cuando el sujeto habría consentido en la producción del resultado, de haber sabido que el resultado se produciría con seguridad. Críticas: Desvalora la actitud interna, introduce una fórmula hipotética inaplicable en la práctica, y considera como dolosas conductas con poco peligro. Teoría de la representación Exposición: habrá dolo cuando el sujeto se represente la producción del resultado como probable. Críticas: al prescindir del componente volitivo del Dolo se hace más difícil la diferenciación con la Imprudencia; la graduación en mayor y menor probabilidad resulta inaplicable en la práctica.
  • 21. Dolo Eventual e Imprudencia Consciente TEORÍAS PARA LA DELIMITACIÓN Teoría de la asunción Estaremos ante un dolo eventual cuando el sujeto, conociendo el concreto riesgo de su acción para el bien jurídico, asuma el riesgo de lesión. Concurrirá una imprudencia consciente cuando el autor, aun siendo consciente del riesgo de su acción, confíe en que no se producirá el resultado. La confianza en la no producción del resultado propia de la imprudencia debe ser racional, por lo que una confianza irracionalmente fundada no excluirá el dolo eventual.
  • 22. Tipo Subjetivo – Error de Tipo EL ERROR DE TIPO Concepto: desconocimiento de alguno de los elementos del tipo. Importante diferenciarlo del error de prohibición Error de tipo: excluye el dolo (tipo subjetivo). Error de prohibición: excluye el conocimiento de la antijuridicidad (culpabilidad)‏. Clases: Vencible: El error es evitable (equivale a una imprudencia)‏ Invencible: El error es inevitable (impunidad por caso fortuito)
  • 23. Tipo Subjetivo – Error de Tipo Es el desconocimiento de algún(os)‏ elemento(s)‏ del tipo. Tipos de error: a.- Vencible o evitable: – existe un desconocimiento evitable o imprudente de algún (os)‏ elemento del tipo. – vulnera el deber de cuidado o debida diligencia; – se condena al autor por delito imprudente. Ejemplo: Pedro acostumbra a dejar su arma de fuego descargada en su casa. Su hijo teniendo conocimiento de ello, la toma para darle un susto a su hermana, la cual acababa de llegar del extranjero. Dicho hijo dispara la referida arma e hiere a su hermana.
  • 24. Tipo Subjetivo – Error de Tipo Tipos de error: b.- Invencible o inevitable: – Desconocimiento inevitable por existir un caso fortuito; – Es impune el autor del delito, por no solo no haber tenido la intención de producir el resultado lesivo, sino también porque no infringió el deber de debida diligencia o cuidado. Ejemplo: Un farmacéutico vende un producto muy recomendado por los médicos a María para tratar la hipertensión arterial que la misma padece, el cual nunca ha producido resultados secundarios a pacientes diabéticos. María después de dos horas de consumir el producto vendido por el farmacéutico, hace una gravedad de su enfermedad, subiéndole la diabetes, conjuntamente con la hipertensión, muriendo a los pocos días. El laboratorio que produce el indicado medicamento, emitió una nota pública indicando que nunca se probo con personas diabéticas, pero que como nunca había tenido efectos secundario en contra de las mismas se sugirió su uso.
  • 25. Tipo Subjetivo – Error de Tipo Modalidades específicas del error de tipo: Error sobre la dirección del curso causal Error Aberratio ictus Consumación anticipada Dolus generalis Error sobre la identidad de la persona/ objeto de ataque. Error sobre dirección del curso causal, lesionando un objeto/persona distinto . Error sobre el momento de producción del resultado, causándose antes de lo esperado. Error sobre el momento de producción del resultado, causándose después de lo esperado. in persona in objecto
  • 26. Tipo Subjetivo – Error de Tipo No tiene consecuencias en la valoración de la conducta, salvo que exista una especial protección por el CP del objeto/persona sobre la que se produce el error. Error in persona in objecto Aberratio ictus La solución más adecuada pasa por la sanción por tentativa del delito dolosamente intentado en concurso con un delito imprudente respecto del resultado realmente producido. Ejemplo: A dispara a B pero la bala rebota en la pared y mata a C: tentativa de homicidio (sobre A)‏ en concurso con un homicidio imprudente (por C)‏.
  • 27. Tipo Subjetivo – Error de Tipo Consumación anticipada Dolus generalis La solución más adecuada pasa por la sanción por tentativa del delito dolosamente intentado en concurso con un delito imprudente respecto del resultado realmente producido. Ejemplos: -Consumación anticipada: A aprieta fuertemente el cuello de B, muriendo éste sin saberlo A. Creyendo que sigue vivo, A dispara para matarlo: homicidio imprudente en concurso con tentativa (inidónea)‏ de homicidio. - Dolus generalis: A golpea a B en la cabeza y, creyendo que ha muerto, tira el cuerpo a un precipicio, muriendo a consecuencia de la caída: tentativa de homicidio en concurso con homicidio imprudente.
  • 28. Tipo Subjetivo – Error de Tipo Tipos de error: 1.- Error en los elementos descriptivos y normativos del tipo: – Descriptivos: objetos, hechos, circunstancias fácticas propias de la realidad exterior, aprehensibles por los sentidos. – Normativos: aluden a una realidad determinada de manera abstracta por normas sociales o jurídicas. Ejemplo: A es mago y va a practicar en un almacén muy concurrido donde deja sus artefactos un truco consistente en introducir espadas filosas dentro de una caja elaborada para tales fines, habiéndola dejado días antes preparada para dicho acto. B es herido por A mientras realizaba el truco referido, ya que por curiosidad se introdujo en la indicada caja, al resbalarse en ella. Ejemplo: Michael entra a un supermercado dejando parqueado su carro toyota corolla, azul oscuro. Rafael quien también entra al mismo negocio, parquea un vehículo con las mismas descripciones que las de Michael; al salir Michael se monta en “su vehículo”, dirigiéndose a su casa, que es donde se percata que no era el suyo, pero que abrió el equivocado con su llave.
  • 29. Tipo Subjetivo – Error de Tipo Tipos de error: 2.- Error sobre la dirección causal: 2.a.- Objeto de ataque = el autor confunde (erra en la identidad) el objeto o persona de ataque, dirigiendo su acción contra un objeto distinto al que pretendía, debido a su confusión. Ejemplo: A desea matar al Presidente de su país, el cual siempre asiste los jueves a las 8:00pm, a un local ubicado en una zona exclusiva a escuchar a su hija que es artista dramática. Ese día que esta esperando A afuera, se presenta un show en donde hay un imitador del Presidente, hasta con una vestimenta idéntica a la de él; cuando termina el acto, el imitador sale del local y A confundiéndolo con el Presidente le dispara y lo mata. - A sería condenado por homicidio imprudente vencible contra el imitador.
  • 30. Tipo Subjetivo – Error de Tipo Tipos de error: 2.b.- Sobre el curso causal: El sujeto erra sobre la dirección del curso causal. Lo cual determina la necesidad de determinar si el resultado lesivo pretendido es o no imputable al dolo del autor. 1.- Puede excluir la imputación del resultado: Ejemplo: A hiere a B de una puñalada para matarlo, siendo ingresado al hospital con condiciones estables; a las 2 horas al centro médico entra C enojado con su doctor, el cual está atendido a B en esos momentos, disparándole al galeno, quien en principio estaba de espaldas, y al escuchar un llamado de advertencia se tira al suelo, siendo B impactado por el disparo de C, muriendo instantáneamente. - La muerte de B no le es imputable a A como homicidio doloso consumado, sino que le es imputado la puñalada inferida a B, es decir, golpes y heridas.
  • 31. Tipo Subjetivo – Error de Tipo Tipos de error: 2.- No excluye la imputación de los resultados lesivos: Ejemplo: A sumerge a b en una bañera con la finalidad de ahogarlo, antes de ocurrir esto, B muere por un infarto, producido por las altas emociones que originaron su inmersión en la bañera; 3.- Aberratio ictus = el curso causal termina por dirigirse a un sujeto distinto al previsto. Ejemplo: Caso anterior sobre exclusión de imputación de resultado. 3.a.- Teoría de la equivalencia típica: es un homicidio doloso consumado, porque C quería matar al doctor, por ello, no tiene influencia en el dolo, por la equivalencia típica de los objetos de ataque; 3.b.- Teoría de la concreción (Roxin): C sería condenado por homicidio imprudente del paciente del doctor en concurso ideal con tentativa de homicidio doloso.
  • 32. Tipo Subjetivo – Error de Tipo Tipos de error: 4.- Desviaciones del nexo o curso causal: 4.1.- Consumación anticipada = el resultado lesivo se produce antes de lo esperado. Ejemplo: A desea matar a B, a través del ahogamiento en una bañera, lo cual realiza, pero B muere de un infarto en ese momento, continuando A en su acción, al desconocer que B había muerto. 4.2.- Dolus generalis = el autor en la creencia errónea de haber causado el resultado perseguido con una primera acción, sin saberlo lo causa realmente con la segunda. Ejemplo: A discute con B y lo empuja dándose este un golpe en la cabeza perdiendo el conocimiento; A pensando que B murió a consecuencia del golpe, lo transporta dentro del baúl de su vehículo cerrado por espacio de dos horas, tirándolo a un zafacón de basura. El médico legista al practicarle la autopsia a B, constata que el mismo murió asfixiado.