ENJ-2-100 Discusión Entorno a la Mentira

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    ENJ-2-100 Discusión Entorno a la Mentira - Presentation Transcript

    1. Área Funcional Ética del Defensor Público “ Discusión en torno a la mentira ” Autoras: Maritza Ramírez y Joane Taveras © Esscuela Nacional de la Judicatura, 2008
    2. Discusión en torno a la mentira © Esscuela Nacional de la Judicatura, 2008
    3. Situación en torno a la mentira
      • Partiendo de los derechos que le asisten al acusado de abstención de declarar , así como el del estado de inocencia,
      • si bien el imputado no esta explícitamente autorizado a mentir, a contrario sensu debe entenderse que en caso de hacerlo ello no conlleva ninguna sanción ( a lo sumo lo que puede suceder es que el Juez no le crea su versión del hecho y lo conden e en juicio, incluso poder tomar en consideración su dicho aún en su contra, de ahí que en ningún caso se le requerirá juramento, ni promesa de decir verdad , ni será sometido a ninguna clase de coacción o amenaza, ni se usará medio alguno para obligarlo, inducirlo o determinarlo a declarar contra su voluntad , ni se le formularán cargos ni reconvenciones tendentes a obtener su confesión.
      Imputado © Esscuela Nacional de la Judicatura, 2008 Fiscal
    4. ¿Le cabe alguna responsabilidad al Defensor cuando se comprueba que el imputado ha mentido?
      • En ese sentido debe actuarse con ética profesional y analizar si se vulneran o no principios ético-morales. En el asesoramiento y manera de comunicación cada defensor es independiente, y los consejos van a depender del tipo y gravedad del delito a investigar, de la personalidad del imputado y los motivos o situaciones que se dieron en la comisión del hecho, de ahí que en cada caso se examinará la procedencia de cada tipo de asesoría o recomendación .
      © Esscuela Nacional de la Judicatura, 2008
      • Tampoco le cabe responsabilidad al defensor en caso de que el imputado al rendir su declaración mienta (por decisión voluntaria y propia), y aún en el caso de que por estrategia de defensa, el defensor le aconseje que se refiera a hechos que en alguna medida no concuerden con la verdad.
      © Esscuela Nacional de la Judicatura, 2008
      • El Defensor Público debe tener claro que no es función ni obligación del defensor ayudar al imputado a mentir, solo le corresponde asesorarlo sobre sus derechos de imputado, y en caso de que el imputado mienta por voluntad propia, indicarle o hacerle ver las consecuencias de la mentira y los resultados que le pueden ocasionar en el juicio.
      • La defensa debe únicamente velar porque al acusado se le practique un juicio legal y justo, sin violación de ninguno de sus derechos. No obstante esto, puede el defensor ayudarle al imputado en su declaración, siempre y cuando no involucre el defensor a testigos falsos para ello, ni a la fabricación de prueba falsa.
      © Esscuela Nacional de la Judicatura, 2008
      • ¿Puede El Defensor Asesorar Testigos?
      • No debe interpretarse asesorar, en el sentido de indicarles que deben declarar o montar declaraciones falsas, el nuevo proceso exige que el defensor tenga pleno conocimiento de la prueba, sin embargo ante la menor sospecha de la falsedad de los testigos es mejor advertir al imputado e incluso a dichos testigos de las consecuencias de sus declaraciones en el tribunal, pues será bajo juramento de decir la verdad.
      © Esscuela Nacional de la Judicatura, 2008
      • Partiendo del principio de inocencia y de los derechos que le asisten al acusado, en caso de que un imputado nos confiese bajo secreto profesional que es culpable (o que lo sepamos no porque el imputado lo confiese sino por otro motivo), siempre estamos en la obligación de defenderlo como si fuera inocente, excepto en el caso de la que prueba sea contundente y por estrategia de defensa e intereses del imputado sea mejor realizar un tipo de defensa diferente (de duda o de confesión). Nuestra labor consiste en que se respete la legalidad en el proceso y se realice un juicio justo; y si pese a que el imputado haya cometido el hecho, no se le puede demostrar la culpabilidad en juicio, no es problema atribuible a la Defensa sino de la eficacia y eficiencia del Ministerio Público y del sistema de justicia.
      ¿Debemos defender como inocente al culpable? © Esscuela Nacional de la Judicatura, 2008
    5. No somos auxiliares de la justicia
      • Los Defensores no somos ni debemos ser entorpecedores de la justicia, por ejemplo dilatando innecesariamente el proceso, pero tampoco somos colaboradores de ella, de ahí nuestra función en favor de los intereses del acusado, no siempre consiste en que se aplique o haga justicia al imputado (únicamente cuando se le demuestra su participación con prueba legal). La función nuestra debe entenderse totalmente parcializada en favor del acusado, a diferencia del Ministerio Público y de los jueces, que debe ser objetiva e imparcial. La Ley de Defensa Pública sanciona al abogado defensor que perjudicare los intereses que le han sido confiados, sea por entendimiento con la otra parte, sea de cualquier otro modo. De ahí que debemos tener claro nuestra labor y como la llevamos a cabo.
      © Esscuela Nacional de la Judicatura, 2008
    6. ¿ Es función del defensor ofrecer prueba falsa?
      • En el caso en concreto de la defensa, los defensores no están obligados ni es parte de la función ofrecer testigos falsos, pero en aras de la buena comunicación con el imputado, si este personalmente los ofrece, tampoco es deber del defensor hacerlo ver a las autoridades que lo juzgan; y en el caso de que el imputado pida que se lo ofrezcan para la investigación o para el juicio y el defensor sepa que es falso, indicarle su punto de vista al imputado y a dichos testigos (y si no se puede convencer al imputado del riesgo que se corre), a lo sumo lo que se debe hacer es un escrito en el que decimos “que se ofrecen los testigos a pedido del imputado”.
      © Esscuela Nacional de la Judicatura, 2008

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