1. INTEGRANTES:
AMAYA ZOMETA, ELIZABETH DEL CARMEN
HERNANDEZ VELASQUEZ, ALEXANDER ANTONIO
NAVARRO MERCADO, YESSICA LEIDEN
OCHOA DERAS, EVELYN BEATRIZ
RUIZ OSORIO GLORIA STEPHANY
DERECHO LABORAL
3. ETIMOLÓGICAMENTE
Salario deriva del latín Salarium, que significa pago
de sal o por sal. Esto viene del antiguo imperio
egipcio donde muchas veces se hacían pagos a
los soldados con sal, la cual valía su peso en oro, dado
que la sal en la Antigüedad era una de las pocas
maneras que se tenía de conservar la carne, es
decir, poniéndola en salazón. Es por eso que la sal era
un bien tan apreciado y por eso muchos soldados eran
pagados con sal, que luego podían vender o emplearla
ellos mismos. Se estima que se empezó a usar este
sistema en la dinastía Nachovs.
4. La Vía Salaria es la vía romana más antigua de
Italia. La sal era para los romanos un producto
comercial de suma importancia. La Vía
Salaria desde las grandes salinas o salitreras de
Ostia, pasando los Apeninos, hasta San
Benedetto del Tronto en el Adriático. Roma
estaba situada en el punto en el que la Vía
Salaria cruzaba el Tíber. La sal era necesaria
para en Roma como conservante y como
antiséptico para desinfectar heridas. La sal
tenía una importancia religiosa y social. Se
usaba como símbolo y rito para estrechar las
relaciones sociales: comer sal en comunidad.
Arrojar sal por encima del hombro derecho
significaba conjurar una maldición.
Por la Vía Salaria transportaban
los mercaderes el preciado
producto. Los soldados que
cuidaban de la seguridad de la ruta
de la sal recibían parte de su paga
en forma de bolsitas con sal, lo que
se llamaba Salarium Argentum, de
ahí la palabra salario.
5.
DEFINICIONES DEL SALARIO
Es la retribución en dinero
que el patrono está obligado
a pagar al trabajador por los
servicios que le presta en
virtud de un contrato.
Es la suma de bienes o dinero que
paga el jefe por un cierto periodo
de trabajo o un producto
determinado de su trabajo que recibe
de forma periódica un trabajador.
Es una contraprestación principalmente
en dinero, si bien puede contar con una parte
en especie evaluable en términos
monetarios, que recibe el trabajador del
empleador por causa del contrato de trabajo.
Siempre debe existir una remuneración en
dinero, la especie es necesariamente adicional.
6.
El salario es la retribución o recompensa que reciben los
obreros, trabajadores o criados por sus servicios; Se paga
por hora o por día, aunque se liquide semanalmente, se
aplica más bien a trabajos manuales o de taller.
Mientras que el sueldo se emplea para designar la
remuneración asignada a un individuo de forma periódica
por razón de su cargo o trabajo; Se paga por mes o por
quincena ya sea por trabajos
intelectuales, Administrativos, de Supervisión o de
oficina.
Diferencias entre sueldo y salario
7. CARACTERÍSTICAS DEL SALARIO
En economía, se considera al salario como precio pagado
por el trabajo.
Los pagos compensan a los individuos por el tiempo y el
esfuerzo dedicado a la producción de bienes y servicios.
Los ingresos regulares pactados en los convenios
colectivos hay que sumarles las primas y los pagos
extraordinarios, las primas por riesgo, nocturnidad, índice
de peligrosidad u horas extraordinarias
8. • POR UNIDAD DE TIEMPO
• POR UNIDAD DE OBRA
• POR SISTEMA MIXTO
• POR TAREA
• POR COMISION
• A DESTAJO, POR AJUSTE
O PRECIO ALZADO
PRINCIPALES
FORMAS DE
ESTIPULACIÓN DE
SALARIOS
9. EL PAGO DEBE REALIZARSE:
1. Si se hubiere estipulado por
unidad de tiempo, al
vencimiento del periodo
correspondiente, como
semana, quincena, mes o el
día hábil inmediato..
2. Si se hubiera estipulado
por unidad de obra, sistema
mixto por tarea, o a
destajo, dentro de los dos
días siguientes al de la
entrega o recuento
respectivo.
3. Si se hubiera estipulado
por comisión, al ser liquidada
operación ésta que hará la
empresa en forma individual
o general, por lo menos
cada quince días. Al mismo
tiempo deberá pagarse el
salario fijo.
10. Art. 133. C.T.- El salario mínimo es
inembargable, excepto por cuota alimenticia.
El lo que exceda del salario mínimo, la
remuneración se podrá hasta un 20%.
Art. 136C.T.-Cuando el trabajador contraiga
deudas provenientes de créditos concedidos
por bancos, compañías
aseguradoras, instituciones de crédito o
sociedades y asociaciones
cooperativas, podrá autorizar a su patrono
para que, de su salario ordinario y en su
nombre, efectúe los descuentos necesarios
para la extinción de tales deudas.
¿EL SALARIO
MÍNIMO SE PUEDE
EMBARGAR?
11. ARTÍCULO 10 CARTA INTERNACIONAL
AMERICANA DE GARANTIA SOCIAL
El salario y las prestaciones sociales en la
cuantía que determine la Ley, son
inembargables, excepto cuando se trate de
las prestaciones alimenticias a que fuere
condenado el trabajador.
El salario debe pagarse en efectivo, en
moneda legal. El valor del salario y de las
prestaciones sociales, constituyen un
crédito privilegiado en casos de quiebra o
concurso civil del empleador.
12. CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
Art. 38.- El trabajo estará regulado por un Código que
tendrá por objeto principal armonizar las relaciones
entre patronos y trabajadores, estableciendo sus
derechos y obligaciones. Estará fundamentado en
principios generales que tiendan al mejoramiento de
las condiciones de vida de los trabajadores, e incluirá
especialmente los derechos siguientes:
3º.- El salario y las prestaciones sociales, en la
cuantía que determine la ley, son inembargables y
no se pueden compensar ni retener, salvo por
obligaciones alimenticias. También pueden
retenerse por obligaciones de seguridad
social, cuotas sindicales o impuestos. Son
inembargables los instrumentos de labor de los
trabajadores.
13. Forma de calcular el salario básico:
En los casos en que el salario básico tenga que
calcularse en relación con unidades de tiempo, se
observarán las siguientes reglas:
A. SALARIO BASICO POR DIA
B. SALARIO BASICO POR HORA
14. EL SALARIO MINIMO
Art. 144 C.T.-
“Todo trabajador, incluso el trabajador a
domicilio, tiene derecho a devengar un
salario mínimo que cubra suficientemente
las necesidades normales de su hogar, en el
orden material, moral y cultural, el cual se
fijará periódicamente”.
15. SALARIO MÍNIMO EL
SALVADOR, VIGENTES MAYO 2011.
SECTOR HORA DÍA MES OBSERVACIONES
Trabajadores agropecuarios $0.437 $3.50 $104.98
Recolección de cosecha
Café $0.478 $3.82 $114.70 $0.765(pago x arroba)
Azúcar $0.405 $3.24 $97.20 $1.62(pago x tonelada)
Algodón $0.365 $2.92 $87.48 $0.029(pago x libra)
Industria agrícola de temporada
Beneficio de café $0.634 $5.07 $151.96
Ingenio azucarero $0.460 $3.68 $110.48
Beneficio de algodón $0.460 $3.68 $110.48
Comercio y servicio $0.934 $7.47 $224.21
Industria $0.914 $7.31 $219.35
Maquila textil $0.781 $6.25 $187.60
16. Art. 149.C.T.-El Consejo Nacional
de Salario Mínimo es un
organismo dependiente del
Ministerio de Trabajo y Previsión
Social. Estará integrado por
siete miembros: tres
representarán al interés
público, dos al interés de los
trabajadores y dos al de los
patronos.
CONSEJO
NACIONAL
DEL
SALARIO
MINIMO
17. FIJACION DE TARIFAS
Art. 155. C.T.- El Consejo Nacional de Salario Mínimo
procederá a fijar las tarifas de salarios mínimos de
conformidad a los principios que inspiran el Art.
145, oyendo la opinión del Consejo Nacional de
Planificación y Coordinación Económica.
Fijadas definitivamente las tarifas, el Consejo
elaborará el correspondiente proyecto de decreto y
lo someterá a la aprobación del Órgano Ejecutivo, en
el Ramo de Trabajo y Previsión Social.
APROBACION DEL ORGANO EJECUTIVO
Art. 156.C.T.- Si el Órgano Ejecutivo aprobare el
proyecto a que se refiere el artículo anterior, emitirá
el correspondiente decreto y lo hará publicar en el
Diario Oficial. El decreto entrará en vigencia ocho
días después de su publicación.
MODO DE
PROCEDER A
LA FIJACION
DEL SALARIO
MINIMO
18. a) Permitir que cualquier funcionario,
empleado o delegado del Consejo Nacional de
Salario Mínimo, debidamente autorizado,
tenga libre acceso a todos los sitios donde se
ejecute algún trabajo; y proporcionar los datos
que se les soliciten, con el fin de obtener
información acerca de las condiciones que allí
prevalezcan;
b) Permitir que las personas
mencionadas en el literal
anterior, examinen o saquen copias de
las planillas o recibos de pago. Los datos
así obtenidos sólo podrán ser utilizados
para fines estadísticos y no harán fe en
ninguna clase de actuaciones judiciales.
OBLIGACIONES
PATRONALES
CON EL
SONSEJO
NACIONAL DEL
SALARIO MINIMO
ART. 160 CT.-
SON OBLIGACIONES
DE LOS PATRONOS: