2. 1. Acción: denota el derecho que se tiene a pedir
alguna cosa o la forma legal de ejercitar éste
derecho.
Nuestra legislación salvadoreña nos define la acción
así: “Acción es el medio legal de pedir en juicio lo que
se nos debe”.
3. •Cambiar deriva del latín cambire, cambiare; equivale a
permutare. O bien, del griego Kampein. Cambiario, lo
relativo al negocio de cambio, que evoca la idea de
entrega de una cosa por otra y particularmente cuando
atañe al traspaso de dinero de una determinada clase,
por dinero de otra especie o en distinto lugar
•Este documento que representa el dinero entregado, es
un titulovalor, y al tratarse de una letra, pagaré o
cheque, recibe el calificativo de cambiario, pues, sirve
de instrumento de cambio.
4. La acción nace cuando nace el derecho,
simultáneamente, quedando junto a él en una
forma latente a la espera del momento en que
nazca un conflicto, una controversia; y entonces, en
ese preciso momento, la acción se separa del
derecho de reclamar su protección. La acción en
todo momento está protegiendo al derecho.
5. El concepto de Acciones Cambiarias, se
deriva del concepto de derecho cambiario,
ya que surge del derecho que tiene un
tenedor de un titulo valor a exigir la
prestación de la suma de dinero estipulada
en el documento que posee. Esto se expresa
así en Decreto Ley de Títulos Valores nº
14.701, que data desde 1977 en donde se le
da el nombre de Acciones Cambiarias y se
especifica su funcionamiento legal.
6. Se llama acción cambiaria a la
acción ejecutiva derivada de
la letra de cambio.
7. Según la ley, puede ser:
Acción cambiaria directa
Accion cambiaria de regreso.
8. La acción directa es aquella que corresponde
al titular de la letra para obtener su cobro
judicial del aceptante y sus avalistas es solo
contra el aceptante y sus avalistas, por que el
aceptante es el único obligado directo, el
destinatario de la orden de pago que, por el
hecho de la aceptación, se convirtió en el
principal obligado de la letra.
9. La Acción en vía de regreso se ejercita contra todos
los demás signatarios de la letra ( librador ,
endosante y sus respectivos avalistas ), y se llama
de regreso por que cuando la letra es desatendida ,
por falta de aceptación o de pago, “ se regresa “
contra los signatarios , para que paguen su importe
La ley concede el titular de la letra el derecho a
obtener el pago inmediato de ella, aunque su
vencimiento no haya llegado
10. Ejercicio de la acción en vía de
regreso por no aceptación:
La acción en vía de regreso por
falta de pago:
A cción en vía de regreso de mayor
seguridad:
Acción cambiaria en vía de
regreso
11. a) Requisitos materiales:
b) Requisitos formales:
c) Titulares de la acción en vía de regreso por
no aceptación:
d) La acción en vía de regreso “Per saltum” .La
demanda simultánea:
e) Contenido de la obligación envía de regreso:
f) Procedimientos, plazos y extinción:
13. Según el Art.766 numeral III, la acción
cambiaria regresiva procede: “cuando el
librado o el aceptante fuere declarado en
quiebra, suspensión de pagos o concurso, o
lo fuere el librador de una letra no sometida
a aceptación. “Aquí son aplicables las
disposiciones citadas en materia de acción
en vía de regreso por denegación de
aceptación.
14. 1. La prescripción supone la extinción de un derecho ya
existente por la inactividad del titular durante un
determinado tiempo.
1. Caducidad implica un derecho que no llega a existir,
porque quien debió ser su titular, dejó de realizar en
momento oportuno un acto que es condición indispensable
para el nacimiento y ejercicio del derecho.
15. Por eso, podríamos decir que la prescripción es una
excepción típica, en tanto que la caducidad es ejemplo de
defensas.
1.- La prescripción no puede declararse de oficio, solo a
instancia de parte; en cambio la caducidad debe declararse
de oficio, porque el título ha perdido la calidad legal que
fundamenta la acción cambiaria.
2.- La prescripción afecta tanto a la acción cambiaria directa
como a la de regreso; la caducidad solamente afecta a la
acción cambiaria de regreso, impidiendo su nacimiento.
3.- La prescripción puede ser saneada por ratificación de las
partes; la caducidad no puede sanearse porque se causa de
pleno derecho.
16. La forma de ejercer la acción cambiaria
Judicialmente es promoviendo el Juicio
Ejecutivo Mercantil.
Para esto es necesario que los títulos valores
llenen ciertos requisitos, los cuales están
señalados en el Art. 50 de la Ley de
Procedimientos Mercantiles.