3. Los miembros del T .Constitucional son nombrados entre Magistrados y Fiscales. Profesores de Universidad, funcionados públicos y abogados, juristas de reconocida competencia con mas de 15 años de ejercicio profesional.
4. Los miembros del T. Constitucional serán designados por un periodo de 9 años y se renovarán por terceras parte cada tres, es decir la duración de su mandato, cada tres años se rnovará un 1/3 de sus miembros (cuatro por tanto)
5.
6. La condición de miembro del T.C., es incompatible con los mandato representativo, cargos políticos, administrativos, partido político, sindicatos,y con el ejercicio de la carreras judicial y fiscal, con actividades profesional o mercantil , etc. En lo demás tendrán la las incompatibilidades propias de los miembros del Poder Judicial.
7. Los miembros del T. Constitucional serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato, es decir que el T.Constitucional es independiente de los demás órganos constitucionales y está sometido únicamente a la Constitución y a su propia Ley. Su misión principal es velar por el cumplimiento de la Constitución.
24. Mediante la resolución del recurso de inconstitucionalidad, que se podrá interponer frente a una ley o norma con rango de ley que se considere que vulnera la Constitución
25. Defensa de los derechos fundamentales y libertades públicas.
27. Resolución de conflictos de competencias entre Estado y Comunidades autónomas, o entre comunidades autónomas.
28. Resolución de impugnaciones por parte del Gobierno respecto de disposiciones y resoluciones autonómicas que consideren contrarias a la Constitución.
31. Para interponer el Recurso de Inconstitucionalidad, el Presidente del Gobierno, El Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mimas.
32. Para interponer el Recuso de Amparo, toda persona natural o jurídica (empresas, asociación, etc) que invoque un interés legitimo, que considere vulnerados sus derechos fundamentales, , así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal
33. En los demás casos, la Ley Orgánica determinará las personas y órganos legitimados.
34.
35. El Tribunal C. estudiará la cuestión y hasta que no la resuelva, no dictará sentencia el Juez o tribunal que la hubiera planteado en el juicio donde se hubiera originado tal cuestión. El juicio seguirá su curso hasta el momento de dictar sentencia hasta que se resuelva la cuestión para tenerlo en cuenta en su pronunciamiento. Así, si la ley es considerada inconstitucional, no podrá basarse en ella.
36.
37. Salvo que en el fallo se disponga otra cosa, subsistiría la vigencia de la ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad.
38.
39. El Tribunal Constitucional esta contemplado en la Constitución Española en los art. 159 a 165 y en su propia Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre.
40. El Tribunal Constitucional supone una garantía de nuestra constitución y en su ley Orgánica se define como intérprete supremo de la Constitución, independiente y sometido únicamente a la constitución y a su propia Ley, su orden es único y su jurisdicción se extiende a todo el territorio nacional (Art. 1 de la L.Og. Del T.C.)