Uno de los objetivos que se ha trazado esta administración es el sanear financieramente al IMSS; para tal efecto se determinaron 3 estrategias dentro de las cuales destaca la relativa a fomentar el cumplimiento del pago de las obligaciones fiscales, con la finalidad de seguir coadyuvando en la reactivación de la actividad productiva del país, a efecto de conservar y generar empleos. En virtud de lo anterior, se sometió a consideración del H Consejo Técnico, proyecto de Acuerdo que permita que los patrones que suscriban el convenio de pago a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, estén exentos de otorgar la garantía del interés fiscal correspondiente. Este tipo de medidas no es nuevo en el Instituto, ya que lo ha establecido en los años 2009, 2010 y 2011, así como en los casos de Desastres Naturales; por su parte el Servicio de Administración Tributaria lo estableció en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 (Regla 1.2.14.1.). Este beneficio estará vigente para aquellas solicitudes que ingresen hasta el 30 de junio de 2015, previo cumplimiento de los requisitos legales (artículos 40 C y 40 D de la Ley del Seguro Social) y reglamentarios (artículo 133 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización). Por lo antes expuesto, la Dirección de Incorporación y Recaudación sometió a la consideración del H. Consejo Técnico, el Acuerdo ACDO.SA3.HCT.101214/282.P.DIR que contiene la autorización de la dispensa del otorgamiento de la garantía del interés fiscal, a los patrones y demás sujetos obligados, cuando suscriban el convenio para el pago a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades de los créditos adeudados por concepto de cuotas obrero patronales y capitales constitutivos.