1. GENERACIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS
¿Cómo se define a los generadores de residuos peligrosos?
Para efectos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, se entiende como
generador a la:
“Persona física o moral que produce residuos, a través del desarrollo de procesos productivos o de consumo”
¿Cómo establece las categorías de los generadores, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral
de los Residuos?
• Grandes generadores
• Pequeños generadores
• Microgeneradores
¿De acuerdo a la categoría de los generadores de residuos peligrosos, como los define el Reglamento de
la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos?
Para efectos del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, se entiende
por:
Gran generador: el que realiza una actividad que genere una cantidad igual o superior a diez toneladas en peso
bruto total de residuos peligrosos al año o su equivalente en otra unidad de medida.
Pequeño generador: el que realice una actividad que genere una cantidad mayor a cuatrocientos kilogramos y
menor a diez toneladas en peso bruto total de residuos peligrosos al año o su equivalente en otra unidad de
medida.
Microgenerador: el establecimiento industrial, comercial o de servicios que genere una cantidad de hasta
cuatrocientos kilogramos de residuos peligroso al año o su equivalente en otra unidad de medida.
¿Cuáles son las obligaciones de los generadores de residuos peligrosos que señala la Ley General para la
Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento de acuerdo a su categoría de generación?
Todo generador de residuos peligrosos tiene la obligación de notificar a la Secretaria su actividad generadora,
identificar, clasificar y manejar estos de acuerdo a la Ley, al Reglamento y a la Normatividad respectiva, de
acuerdo a la categoría que le corresponda.
OBLIGACIONES DE GENERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS DE ACUERDO A SU CATEGORIA
Categoría Gran generador Pequeño generador Microgenerador
Cantidad de generación Más de 400 kg a menos de
A partir de 10 Ton Hasta 400 kg
10 Ton
Registro ante la SEMARNAT SÍ SÍ SÍ
Presentar a consideración plan de manejo SÍ ---------- ----------
Contar con bitácora de movimientos SÍ SÍ ----------
Presentar informe anual (COA) SÍ ---------- ----------
Contar con seguro ambiental SÍ ---------- ----------
Sujetar sus residuos a un plan de manejo ---------- SÍ SÍ
Registro ante autoridades Estatales o Municipales ---------- ---------- SÍ
(Cuando existan convenios de descentralización)
Llevar sus residuos peligrosos a los centros de ---------- ---------- SÍ
acopio autorizados
Contratar el servicio con empresas autorizadas SÍ SÍ SÍ
GENERACIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS
2. NIVEL I NIVEL II NIVEL III
Homoclave COFEMER Trámite
Unidades hospitalarias de 1 a 5 camas e Unidades hospitalarias de 6 hasta 60 Unidades hospitalarias de más de 60
instituciones de investigación con excepción camas; camas;
SEMARNAT-07-017-A
de los señalados en el Nivel III. Registro como generador de residuos peligrosos.
SEMARNAT-07-017-B Registro para autodeterminar la Centros de producción e investigación
Laboratorios clínicos y bancos de sangre categoría de generación de
Laboratorios clínicos y bancos de sangre que realicen análisis de 51 a 200 muestras experimental en enfermedades infecciosas;
residuos peligrosos.
que realicen análisis de 1 a 50 muestras al al día;
día.
SEMARNAT-07-031-B Modificación al registro de generación por cambio de categoría.
Laboratorios clínicos y bancos de sangre
SEMARNAT-07-031-C
Unidades hospitalarias psiquiátricas.
Modificaciónse dediquen a la investigación que realicen análisis a más de 200 muestras
Bioterios que al registro de generadores por actualización.
con agentes biológico-infecciosos, o al día, o
Centros de toma de muestras para análisis Establecimientos que generen de 25 a 100 Establecimientos que generen más de 100
clínicos. kilogramos al mes de RPBI. kilogramos al mes de RPBI.
Establecimientos que generen menos de 25
kilogramos al mes de RPBI.
GENERACIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS
Estado de México 9,697.5588 Tabasco 187,276.375
Guanajuato 40,375.0625 Tamaulipas 36,462.8757
Guerrero 1,722.6555 Tlaxcala 52,870.1027
Hidalgo 37,236.6593 Veracruz 16,878.5161
Jalisco 88,403.9284 Yucatán 9,882.15609
Michoacán 5,051.5464 Zacatecas 2’663,735.42
Morelos 2,783.6271 ZMVM 856,153.92
GENERACIÓN TOTAL ESTIMADA DE RESIDUOS PELIGROSOS DE ENERO DE 2004 A DICIEMBRE DE 2007= 7’813,504.9 TON.
3. ¿Qué establecimientos se considera que generan residuos biológico-infecciosos?
De acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, Para la Protección ambiental -
Salud ambiental-
Clasificación de los establecimientos generadores de residuos peligrosos biológico-infecciosos
¿Qué trámites se realizan ante la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades
Riesgosas?
Los trámites que aplica la DGGIMAR para la gestión del registro de generación de residuos peligrosos son los que
a continuación se indican:
Para mayor información de los trámites anteriormente indicados, consultar el apartado de trámites y servicios, en
la siguiente página electrónica http://www.semarnat.gob.mx
ACTUALIZACIÓN: 01 de febrero de 2008