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INTEGRANTES
Joanna Calva
Yessenia Eras
Jessica Romero
Art. 183 Calificación del Visto Bueno
•

•

El visto bueno es una de las formas de dar
por terminada la relación laboral de
manera unilateral. Es decir el Visto Bueno
es la autorización que concede el
Inspector de Trabajo para dar por
terminada la relación laboral cuando una
de las partes ha incurrido en las causas
previstas en los artículos 172 y 173
Las causas aducidas para la terminación
del contrato, deberán ser calificadas por el
inspector de trabajo, quien concederá o
negara su visto bueno a la causa alegada
por el peticionario.
ELEMENTOS DEL VISTO BUENO
1. La solicitud del empleador o del trabajador,
presentada en cualquier momento de la relación
laboral.
2. La resolución de la autoridad correspondiente
del trabajo, en este caso del Inspector
de Trabajo. La invocación de una causa legal y
justa para dar por terminado el contrato.
3. La invocación de una causa legal y justa para dar
por terminado el contrato de trabajo.
SOLICITADO POR EL TRABAJADOR
• El trabajador también puede
recurrir a este trámite, en base a
lo que dispone el art. 173 del
mismo Código, en caso de ser
concedido tendrá derecho a la
indemnización
por
despido
intempestivo.
TRÁMITE
• Solicitud por escrito por triplicado.
Con patrocinio de un abogado.
• Copia de cédula de identidad y
papeleta de votación.
• El procedimiento es el mismo que
cuando es solicitado por el
empleador.
Art. 173 Causas para que el trabajador pueda dar por
terminado el contrato
• Por
injurias
graves
inferidas
por
el
empleador o a sus
familiares.
• Por disminución o falta
de pago o impuntualidad
en las remuneraciones.
• Por exigir el empleador
que el trabajador ejecute
una labor distinta de la
convenida.
Solicitado por el empleador
Tramite
• Lo solicita con patrocinio de un abogado, con el fin de justificar la
personería, se debe interponer a esta solicitud, lo siguiente:
• - Solicitud por escrito por triplicado.
• - Certificado de aportaciones al IESS
• - Copia de cédula de identidad y papeleta de votación.
• - RUC
• - Nombramiento legal si se trata de persona Jurídico.
• - Copia del contrato de trabajo legalizado. (opcional)
• - Si se va a solicitar suspensión de relaciones laborales, un
cheque certificado o dinero en efectivo por el valor de una
remuneración.
• Con o sin contestación, el inspector fijará una audiencia en donde
recibirá las pruebas que verifiquen las imputaciones. Al tercer día
concederá o negará el visto bueno.
• Puede ser impugnado ante el Juez de trabajo.
Art. 172 Causas por las que el empleador puede dar por
terminado el contrato
• El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo,
previo visto bueno, en los siguientes casos:
• Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o por abandono
de éste por un tiempo mayor de tres días consecutivos.
• Por indisciplina a los reglamentos internos legalmente aprobados.
• Por falta de probidad o por conducta inmoral de trabajo.
• Por denuncia injustificada contra el empleador respecto de sus
obligaciones en el seguro social. Mas si fuere justificada le
denuncia, quedará asegurada la estabilidad del trabajador, por dos
años en trabajos permanentes.
• Por no acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene
exigidas por la ley por sus reglamentos por la autoridad
competente; o por contrariar, sin debida justificación, las
prescripciones y dictámenes médicos.
Procedimiento para presentar la solicitud del visto
bueno
• La solicitud de visto bueno debe presentarse por el peticionario ante el
inspector del trabajo de la respectiva jurisdicción.
• La solicitud debe ser escrita y estar firmada por un abogado y en ella se
harán constarlos fundamentos de hecho y de derecho de la petición de
visto bueno
• Debe estar acompañada por las cédulas del peticionario y si la presenta el
empleador por una certificación del I.E.S.S. de estar al día en el
cumplimiento de las obligaciones con el trabajador.
• El inspector del trabajo notificará a la otra parte y le concederá dos días
para que la conteste la petición.
• Con la contestación o en rebeldía, el inspector procederá a investigar los
hechos en que se fundamenta la petición. Las partes presentarán las
pruebas que crean convenientes
• Luego, transcurrido el periodo de investigación, el Inspector
dictará su resolución aceptando o negando el visto bueno. Si
antes de la resolución del inspector, el empleador despide al
trabajador o éste abandona el trabajo se habrá producido un
despido o un abandono intempestivo con las consecuencias
legales correspondientes, aunque luego la causa del visto
bueno quedará justificada.
• Sin embargo de lo anterior, el empleador que desee la
suspensión inmediata de las relaciones laborales, podrá
consignar el valor de la remuneración correspondiente a un
mes. En este caso el inspector dispondrá la suspensión
inmediata de las relaciones
El Inspector de Trabajo

• El Inspector de Trabajo asume un
papel
importante en el trámite de Visto
Bueno, ya que
es la Autoridad que lo concede o
niega, una vez que ha realizado las
respectivas
investigaciones para verificar si la
causal en la que funda el pedido la
parte solicitante es
verídica o no.
MODELO DE SOLICITUD DE VISTO BUENO
SEÑOR(A) INSPECTOR(A) PROVINCIAL DE TRABAJO DE LOJA
Yo, Jessica Romero, ecuatoriana, mayor de edad, de estado civil casada, de profesión Economista, en mi calidad
de representante legal de Cariamanga Ltda., tal como demuestro con la copia de mi nombramiento que acompaño,
por los derechos que represento, comparezco ante usted, señor Inspector, para exponer y solicitar lo siguiente:
El señor Johana Calva, ha venido trabajando en relación de dependencia de mi representada, en calidad de guardia,
desde el 12 de junio de 2009, en forma ininterrumpida hasta el día 11 de diciembre 2009.
El caso es señor Inspector que el antes mencionado trabajador señor Johana Calva, sin justificación alguna, ha faltado
a sus labores desde el 14 de diciembre del 2009 hasta la presente fecha 22 de diciembre de 2009, es decir los días 14,
15, 16, 17, 18, 21 y 22 de diciembre; de esta manera ha incumplido al numeral 1, del artículo 172 del Código del
Trabajo, sobre las causales por las que el empleador pueda dar por terminado el contrato de trabajo.
Por lo anteriormente expuesto Señor Inspector, por los derechos que represento de la Compañía Cariamanga Ltda. y en
su nombre y representación, concurro ante su autoridad, para solicitar se me conceda el visto bueno correspondiente
para dar por terminadas las relaciones laborales entre la Compañía que represento y el señor Johana Calva en virtud
de lo estatuido en el numeral 1, del artículo 172 del Código del Trabajo, esto es por faltas repetidas e injustificadas de
asistencia a sus labores.
Acompaño a mi solicitud a más de la nota de mi nombramiento como representante legal, RUC, documentos
personales, certificado de cumplimiento de obligaciones legales patronales con el IESS.
El trámite que Usted señor Inspector deberá dar a la presente petición, se encuentra establecido en el artículo 621 del
Código del Trabajo.
Al mencionado trabajador se lo notificará en su domicilio ubicado en las calles Avenida Loja
Por mi parte recibiré las notificaciones que me correspondan, en la casilla judicial Nro. ….. de mi abogado.
Autorizo de manera expresa al Ab. Byron Ludeña, profesional a quien designo como defensor de los derechos que
represento, para que con su sola firma suscriba los escritos y petitorios que considere necesarios en el presente caso
laboral.
Eco. Jessica Romero
Representante Legal
De Cariamanga Ltda.

Ab. Byron Ludeña
Codigo de trabajo  el visto bueno

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  • 2. Art. 183 Calificación del Visto Bueno • • El visto bueno es una de las formas de dar por terminada la relación laboral de manera unilateral. Es decir el Visto Bueno es la autorización que concede el Inspector de Trabajo para dar por terminada la relación laboral cuando una de las partes ha incurrido en las causas previstas en los artículos 172 y 173 Las causas aducidas para la terminación del contrato, deberán ser calificadas por el inspector de trabajo, quien concederá o negara su visto bueno a la causa alegada por el peticionario.
  • 3. ELEMENTOS DEL VISTO BUENO 1. La solicitud del empleador o del trabajador, presentada en cualquier momento de la relación laboral. 2. La resolución de la autoridad correspondiente del trabajo, en este caso del Inspector de Trabajo. La invocación de una causa legal y justa para dar por terminado el contrato. 3. La invocación de una causa legal y justa para dar por terminado el contrato de trabajo.
  • 4. SOLICITADO POR EL TRABAJADOR • El trabajador también puede recurrir a este trámite, en base a lo que dispone el art. 173 del mismo Código, en caso de ser concedido tendrá derecho a la indemnización por despido intempestivo. TRÁMITE • Solicitud por escrito por triplicado. Con patrocinio de un abogado. • Copia de cédula de identidad y papeleta de votación. • El procedimiento es el mismo que cuando es solicitado por el empleador.
  • 5. Art. 173 Causas para que el trabajador pueda dar por terminado el contrato • Por injurias graves inferidas por el empleador o a sus familiares. • Por disminución o falta de pago o impuntualidad en las remuneraciones. • Por exigir el empleador que el trabajador ejecute una labor distinta de la convenida.
  • 6. Solicitado por el empleador Tramite • Lo solicita con patrocinio de un abogado, con el fin de justificar la personería, se debe interponer a esta solicitud, lo siguiente: • - Solicitud por escrito por triplicado. • - Certificado de aportaciones al IESS • - Copia de cédula de identidad y papeleta de votación. • - RUC • - Nombramiento legal si se trata de persona Jurídico. • - Copia del contrato de trabajo legalizado. (opcional) • - Si se va a solicitar suspensión de relaciones laborales, un cheque certificado o dinero en efectivo por el valor de una remuneración. • Con o sin contestación, el inspector fijará una audiencia en donde recibirá las pruebas que verifiquen las imputaciones. Al tercer día concederá o negará el visto bueno. • Puede ser impugnado ante el Juez de trabajo.
  • 7. Art. 172 Causas por las que el empleador puede dar por terminado el contrato • El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, previo visto bueno, en los siguientes casos: • Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o por abandono de éste por un tiempo mayor de tres días consecutivos. • Por indisciplina a los reglamentos internos legalmente aprobados. • Por falta de probidad o por conducta inmoral de trabajo. • Por denuncia injustificada contra el empleador respecto de sus obligaciones en el seguro social. Mas si fuere justificada le denuncia, quedará asegurada la estabilidad del trabajador, por dos años en trabajos permanentes. • Por no acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la ley por sus reglamentos por la autoridad competente; o por contrariar, sin debida justificación, las prescripciones y dictámenes médicos.
  • 8. Procedimiento para presentar la solicitud del visto bueno • La solicitud de visto bueno debe presentarse por el peticionario ante el inspector del trabajo de la respectiva jurisdicción. • La solicitud debe ser escrita y estar firmada por un abogado y en ella se harán constarlos fundamentos de hecho y de derecho de la petición de visto bueno • Debe estar acompañada por las cédulas del peticionario y si la presenta el empleador por una certificación del I.E.S.S. de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones con el trabajador. • El inspector del trabajo notificará a la otra parte y le concederá dos días para que la conteste la petición. • Con la contestación o en rebeldía, el inspector procederá a investigar los hechos en que se fundamenta la petición. Las partes presentarán las pruebas que crean convenientes
  • 9. • Luego, transcurrido el periodo de investigación, el Inspector dictará su resolución aceptando o negando el visto bueno. Si antes de la resolución del inspector, el empleador despide al trabajador o éste abandona el trabajo se habrá producido un despido o un abandono intempestivo con las consecuencias legales correspondientes, aunque luego la causa del visto bueno quedará justificada. • Sin embargo de lo anterior, el empleador que desee la suspensión inmediata de las relaciones laborales, podrá consignar el valor de la remuneración correspondiente a un mes. En este caso el inspector dispondrá la suspensión inmediata de las relaciones
  • 10. El Inspector de Trabajo • El Inspector de Trabajo asume un papel importante en el trámite de Visto Bueno, ya que es la Autoridad que lo concede o niega, una vez que ha realizado las respectivas investigaciones para verificar si la causal en la que funda el pedido la parte solicitante es verídica o no.
  • 11. MODELO DE SOLICITUD DE VISTO BUENO SEÑOR(A) INSPECTOR(A) PROVINCIAL DE TRABAJO DE LOJA Yo, Jessica Romero, ecuatoriana, mayor de edad, de estado civil casada, de profesión Economista, en mi calidad de representante legal de Cariamanga Ltda., tal como demuestro con la copia de mi nombramiento que acompaño, por los derechos que represento, comparezco ante usted, señor Inspector, para exponer y solicitar lo siguiente: El señor Johana Calva, ha venido trabajando en relación de dependencia de mi representada, en calidad de guardia, desde el 12 de junio de 2009, en forma ininterrumpida hasta el día 11 de diciembre 2009. El caso es señor Inspector que el antes mencionado trabajador señor Johana Calva, sin justificación alguna, ha faltado a sus labores desde el 14 de diciembre del 2009 hasta la presente fecha 22 de diciembre de 2009, es decir los días 14, 15, 16, 17, 18, 21 y 22 de diciembre; de esta manera ha incumplido al numeral 1, del artículo 172 del Código del Trabajo, sobre las causales por las que el empleador pueda dar por terminado el contrato de trabajo. Por lo anteriormente expuesto Señor Inspector, por los derechos que represento de la Compañía Cariamanga Ltda. y en su nombre y representación, concurro ante su autoridad, para solicitar se me conceda el visto bueno correspondiente para dar por terminadas las relaciones laborales entre la Compañía que represento y el señor Johana Calva en virtud de lo estatuido en el numeral 1, del artículo 172 del Código del Trabajo, esto es por faltas repetidas e injustificadas de asistencia a sus labores. Acompaño a mi solicitud a más de la nota de mi nombramiento como representante legal, RUC, documentos personales, certificado de cumplimiento de obligaciones legales patronales con el IESS. El trámite que Usted señor Inspector deberá dar a la presente petición, se encuentra establecido en el artículo 621 del Código del Trabajo. Al mencionado trabajador se lo notificará en su domicilio ubicado en las calles Avenida Loja Por mi parte recibiré las notificaciones que me correspondan, en la casilla judicial Nro. ….. de mi abogado. Autorizo de manera expresa al Ab. Byron Ludeña, profesional a quien designo como defensor de los derechos que represento, para que con su sola firma suscriba los escritos y petitorios que considere necesarios en el presente caso laboral. Eco. Jessica Romero Representante Legal De Cariamanga Ltda. Ab. Byron Ludeña