Monitoreo a los coordinadores de las IIEE JEC_28.02.2024.vf.pptx
Requisitos de validez de las obligaciones Clase
1. REQUISITOS DE VALIDEZ DE LAS
OBLIGACIONES ART. 1316 Código
Civil.
Consentimiento no viciado,
Capacidad, Solemnidades, Objeto
Licito, Causa Licita
2. CAPACIDAD
• CAPACIDAD DE GOCE
• CAPACIDAD DE EJERCICIO
Absolutas:
◦ Impuber
◦ Demente
◦ Sordomudo que no pueda darse a entender de manera
indudable
Relativas:
◦ Menor Adulto
Especiales
3. IN CAPACIDAD
• ABSOLUTA
Tienen Prohibida la ejecución de todo acto jurídico
Sus actos no producen ni siquiera obligaciones naturales,
ni admiten caución
Sanción NULIDAD ABSOLUTA.
• RELATIVA
Sus actos pueden tener valor en los casos determinados
por la ley.
No necesitan intervención directa de sus representantes
legales
Sanción: NULIDAD RELATIVA
4. SOLEMNIDADES
ES LA SUJECION DE LAS
MANIFESTACIONES DE LA
VOLUNTAD PRIVADA A
FORMAS
PREDETERMINADAS
(Guillermo Ospina Fernández)
5. SOLEMNIDADES
SOLUS CONSENSUS OBLIGAT ( El solo el
consentimiento obliga)
En época antigua:
• VERBALES, verbis o verborum obligatioo: eran
aquellos que necesitaban para su perfeccionamiento
el empleo de específicas palabras solemnes o
sacramentales exigidas por la ley..
6. SOLEMNIDADES
• LITERALES, litteris o literarum
obliigatio: para que estos contratos
comiencen a generar todos sus efectos
era menester que el acreedor realice
ciertas inscripciones en su codex o
registro de entradas y salidas, propios
de los pater familiae.
7. SOLEMNIDADES
• REALES, re o re contrahitur obligatioo: eran
los contratos que, a más del consentimiento,
precisaban, como factor determinante de este
tipo de contratos, de la entrega de una cosa, es
decir, de la DATIO, interpretada esta palabra en
sentido amplio, ya que si lo hacíamos
estrictamente la entenderíamos como la
trasmisión de la propiedad, lo cual no se
presentaba así, conforme se ve en los distintos
contratos reales, cuales eran: el mutuo, el
comodato, el depósito y la prenda.
8. SOLEMNIDADES
• CONSENSUALES, solo consensu o
consenssu fiunt obligationes: aparecidos con
el transcurso del tiempo y por influencia del
ius gentium, requerían para su
perfeccionamiento del consentimiento, per
se. Se perfeccionaban por el mero acuerdo de
voluntades, es decir, por una voluntad que
crear un vínculo jurídico, y por otra voluntad,
receptora de ésta, que asiente con aquella.
9. SOLEMNIDADES
DERECHO MEDIEVAL Y MODERNO
Siglo XII
Migración del formalismo a la preeminencia del
principio solus consensus obligat
Manifestado en los contratos por cartas y los
contratos bajo juramento.
10. SOLEMNIDADES
Solemnidades AD
SOLEMNITATEM
CLASIFICACION
Solemnidades AD
PROBATIONEM
Solemnidades
Voluntarias
11. Ad Solemnitatem
Consiste en la negación categórica del poder
jurídico de la voluntad privada.
Existen puntos de contacto con el simbolismo “
forma dat esse rei”
O bien en la declaración de la insuficiencia de
esta como fuente de obligaciones.
La solemnidad es un complemento de la voluntad,
es un medio necesario para que esta pueda ser
tomada en cuenta por el derecho.
12. AD SOLEMNITATEM
El acto es solemne cuando la
inobservancia de la forma
Juridica repercute en el acto
mismo
Arts. 1314, 1552, 1572 Código Civil
13. Solemnidad AD PROBATIONEM
PUNTO COMUN:
Al igual que las solemnidades as solemnitatem
persiguen el aseguramiento, precisión , claridad
y la conservación de los actos jurídicos.
DIFERENCIA:
NO INCIDE O REPERCUTE EN EL
PERFECCIONAMIENTO DE LOS ACTOS sino
únicamente en la prueba de ellos.
14. SOLEMNIDADES VOLUNTARIAS
•Las partes deciden someter a
formalidades actos de manera
que no produzcan efecto ni se
perfeccionen sin la
observancia de estos, v. gr.
Art. 1606, 1709 C. C.
15. Solemnidades como requisito de Validez de las
Obligaciones:
La forma solemne es una condición necesaria
en aquellos actos llamados solemnes, pero en los
cuales también es necesaria la concurrencia de
otros requisitos o condiciones distintos he
ineludibles, como la capacidad legal y el
consentimiento sano, etc.
En los sistemas modernos la voluntad
constituye la verdadera sustancia de los actos
jurídicos y en donde la forma solemne es una
especie de complemento de ella.
16. Inobservancia de las formas solemnes
Habiéndose observado, a lo menos en su esencia
la solemnidad legal pertinente, pero no en toda
su plenitud, por haberse omitido algunos de sus
detalles propios.
¿ Cual es la situación del acto?
¿Será inexistente?
¿Será Nulo?
¿Existirá válidamente?
17. CASO:
En una Testamento público o nuncupativo ( Art.
1005- 1009) se ha otorgado por escritura
pública, como lo dicta la ley, pero se ha
inobservado un requisito de dicha solemnidad,
la firma de uno de los testigos.
¿El testamento existe?
¿El testamento no existe?
¿El testamento es nulo?
¿El testamento existe válidamente?
18. EL OBJETO EN LOS ACTOS JURIDICOS
Directo => dar, hacer o no
hacer.(Prestación). Objeto
de la obligación.
Indirecto => (lo que hay que dar,
hacer o no hacer). COSA
(Objeto del contrato)
19. • OBJETO GENERICO: Consiste en la
intensión abstracta de participar en la
regulación de las relaciones sociales, en
ejercicio de la autonomía de la voluntad,
• OBJETO ESPECIFICO: El contenido
específico de cada acto, determinado por
las regulaciones voluntarias de las partes,
o en su defecto por las normas destinadas
a completar o suplir la voluntad deficiente
o faltante, según la naturaleza de cada
acto.
20. EL OBJETO EN LOS ACTOS JURIDICOS
ACEPCIONES:
Art. 1331.-
Confunde el objeto de las obligaciones provenientes de los
contratos con el objeto de estos: dar, hacer o no hacer algo
es el objeto de las obligaciones.
Art. 1332.-
Comprende las cosas que son materia de las prestaciones
(los bienes)
Art. 1335.-
Identifica al objeto de un acto con el acto mismo.
21. OBJETO LICITO
• Las cosas en sí mismas escapan de toda
clasificación jurídica y moral; es el destino
que las personas le damos y los actos que
sobre ellas se realizan los que pueden ser
lícitos o ilícitos.
• Un acto jurídico es lícito si las
prestaciones se acomodan a la ley, al
orden público y a las buenas costumbres.
22. ORDEN PUBLICO:
Conjunto de principios religiosos, morales,
políticos y económicos predominantes en un
determinado medio social y que se consideran
indispensables para la conservación de tal
medio.
▫ Constitución del Estado y de los órganos que
ejercen sus funciones, de las relaciones de dichos
órganos entre sí y estos con los particulares.
▫ La organización de la familia
▫ Modos de adquirir la propiedad
23. CASOS DE OBJETO ILICITO
• LOS ACTOS CONTRARIOS AL DERECHO
PUBLICO. Art. 1333.
• LA ENAJENACION DE LAS COSAS QUE
ESTAN FUERA DEL COMERCIO. 1335 Ord 1°.
• LA ENAJENACION DE LOS DERECHOS
PERSONALISIMOS. Art. 1335 Ord. 2° ( Estado
Familiar, Ciudadano, Nacionalidad, derecho que
nace del pacto de Retroventa
24. CASOS DE OBJETO ILICITO
• LA ENAJENACION DE LAS COSAS
EMBARGADAS, Art. 1335 Ord 3°
• LA ENAJENACION DE LAS
ESPECIES EN LITIGIO, Art. 1335
Ord. 4°.
25. SANCIONES POR LA FALTA DE OBJETO
• La falta de objeto ocurre cuando este no es
posible, como también cuando este es
indeterminado y por tanto no se puede saber
cuál es, en este caso hablamos de
INEXISTENCIA.
• Si el objeto es posible y esta suficientemente
determinado, pero es ilícito la sanción legal es
diferente. Art. 1552 CC. NULIDAD
26. LA CAUSA EN LAS OBLIGACIONES
• Art. 1338.- No puede haber obligación sin causa real
y lícita; pero no es necesario expresarla. La pura
liberalidad es causa suficiente.
Se entiende por causa, el motivo inmediato que
induce a contraer la obligación, y por causa ilícita la
prohibida por la ley, o contraria a las buenas
costumbres o al orden público.
Así la promesa de dar algo en pago de una deuda que
no existe, carece de causa; y la promesa de dar algo
en recompensa de un crimen o de un hecho inmoral,
tienen una causa ilícita.
27. LA CAUSA EN LAS OBLIGACIONES
• Sentido Ontológico como causa fuente.
Llamada también causa eficiente.
El antecedente, el origen generatriz de la relación
obligacional.
28. LA CAUSA EN LAS OBLIGACIONES
• Sentido Teleologico.
1. Causa–fin: finalidad inmediata, los
objetivos próximos perseguidos por los
contratantes al momento de concluir el
acuerdo y que por ello forman parte de la
estructura del contrato, es la misma en
todas las obligaciones.
29. ▫ Es el fin directo e inmediato que
persigue el deudor al obligarse, que
resulta impuesto por la naturaleza
del contrato, siempre será idéntico
en todos los contratos del mismo
tipo.
30. LA CAUSA EN LAS OBLIGACIONES
3. Causa-motivo: llamado también ocasional o
impulsiva, constituidos por los propios fines
inmediatos que las partes han tenido para
contratar.
El campo de los motivos, serios o frívolos, que
pueden inducir a una persona a contratar, no
tienen limites.
31. CAUSA ILICITA
• Art. 1338 inc 2° “Se entiende por
causa, el motivo inmediato que
induce a contraer la obligación, y
por causa ilícita la prohibida por
la ley, o contraria a las buenas
costumbres o al orden público. “
32. SANCION LEGAL POR CAUSA ILICITA
Art. 1557.- La nulidad pronunciada en
sentencia que tiene la fuerza de cosa
juzgada, da a las partes derecho para ser
restituidas al mismo estado en que se
hallarían si no hubiese existido el acto o
contrato nulo; sin perjuicio de lo
prevenido sobre el objeto o causa ilícita.
33. En las restituciones mutuas que hayan de hacerse
los contratantes en virtud de este
pronunciamiento, será cada cual responsable de
la pérdida de las especies, o de su deterioro, de
los intereses y frutos, y del abono de las mejoras
necesarias, útiles o voluptuarias, tomándose en
consideración los casos fortuitos y la posesión de
buena o mala fe de las partes; todo ello según las
reglas generales y sin perjuicio de lo dispuesto
en el siguiente artículo.