2.
El derecho de uso y el derecho de habitación son derechos
reales de características comunes. Si bien suelen regularse
conjuntamente, constituyen derechos diferentes.
Ambos son derechos personalísimos, intransferibles, y que
se otorgan por razón de la persona (normalmente por
vínculos familiares o emocionales).
3.
Se entiende por derecho de uso aquel derecho real que legitima
para tener y utilizar una cosa o bien ajeno de acuerdo con las
necesidades del usuario y, en su caso, su familia. Los derechos y
obligaciones del usuario se definen en el título constitutivo y, a
falta de éste, se regulan por lo que la legislación establezca al
respecto.
El derecho de uso puede constituirse sobre cualquier tipo de bien
susceptible de uso, ya sean muebles o inmuebles, y pueden ser
titulares del derecho de uso tanto personas físicas comojurídicas,
si bien en este último caso es necesario establecer un límite
temporal. Es un derecho personalísimo, que no puede ser
enajenado ni tampoco arrendado. En el derecho español se
establece la imposibilidad de ser objeto de hipoteca.
4. • Es más limitado que el usufructo, dado que no da derecho al
disfrute o goce (obtención de los frutos) de la cosa. Por ese
motivo, un usufructuario podría arrendar la cosa, pero no
tiene ese derecho el que ostenta un derecho de uso.
5.
El derecho de habitación es aquel derecho real que otorga a
su titular el derecho a ocupar en un inmueble la parte
necesaria para él y su familia, con la finalidad de satisfacer
sus necesidades de vivienda.
6. El Usufructo es las más importantes de las servidumbres personales,
entendiéndolo como el uso de una cosa ajena y disfrute de sus
frutos sin alterar su substancia y forma.
Es un derecho real sobre cosa de otro; el poder del usufructuario
sobre la cosa no es en el dominio, de modo que pudiera decirse que
dueño y usufructuario comparten la propiedad de esta
7.
Una concepción de la teoría ecléctica de los derechos reales
es: «derecho real, el titular adquiere un poder inmediato y
directo sobre un bien, que puede ser ejercitado y hecho valer
frente a todos
La concepción obligacionista o personalista y las
concepciones unitarias consideran que de los derechos reales
deriva un deber de abstención u obligación pasiva que se
impone a todo el mundo (erga omnes).