La sentencia de segunda instancia resume lo siguiente en 3 oraciones:
1) La Caja de Pensiones Militar Policial solicita la desocupación del inmueble alegando la resolución del contrato de compraventa. 2) Los demandados niegan los términos alegando que aún son propietarios, pero el actor ya dio por resuelto el contrato con carta notarial. 3) La demanda merece amparo pues la posesión precaria se configura cuando ha fenecido el título, como ocurrió en este caso.
1. RESULTADOS
CUADRO N° 1
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:
Obj. Espec. N° 1
Analizar y determinar la calidad de la sentencia de primera instancia en su parte expositiva enfatizando la parte introductoria, incluido el
encabezamiento y la postura de las partes
2. DIMENSION SUBDIMENSIONES EVIDENCIA EMPIRICA
que a fojas veinte la Caja de Pensiones Militar Policial interpone demanda de desalojo, por ocupación precaria, contra don Julio
INTRODUCCION César Bonilla Saravia y Jorge Luis Bonilla Saravia, a fin de que desocupen el inmueble ubicado en el Departamento número ciento
cuatro. Primer Piso del 'Block Cabo José Cotrina Urbina de la Avenida Oscar Benavides número trecientos cincuenta y ocho del
Programa Constructivo La Colonial distrito del Cercado de Lima,
sustentando su acción en que con fecha veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y seis, la demandante conjuntamente con los
ARTE EXPOSITIVA demandados celebraron un contrato de compra-venta e hipoteca. Respecto del inmueble antes indicado, pactándose en la cláusula tercera que el
POSTURA DE
LAS PARTES saldo de precio se pagaría en doscientos cuarenta armadas mensuales de .cuatrocientos dólares americanos. Con dieciséis centavos de dólar cada
una, conviniéndose en la cláusula cuarta que si los compradores dejaran de pagar una de las armadas, la vendedora tenía el derecho de resolver el
contrato de pleno derecho; que habiéndose verificado el incumplimiento de pago de diez armadas mensuales, mediante carta notarial de diez de
noviembre de mil seiscientos noventa y siete. La actora comunicó a los demandados que, el contrato de compra-venta había quedado resuelto,
requiriéndoles, así mismo, la devolución del inmueble, amparado la demanda en los dispositivos legales invocados al efecto.
Los demandados absolvieron el traslado de la misma por escrito de fojas cincuenta y cuatro sesenta y siete. negando y contradiciéndosela, conforme
a los fundamentos allí expuestos, habiendo, igualmente deducido a fojas cincuenta y nueve la excepción de falta de legitimidad para obra de la
demandante y la tacha contra la ficha registral de fojas trece,
3. CUADRO N° 2
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:
Obj. Espec. N° 2
Analizar y determinar la calidad de la sentencia de primera instancia en su parte considerativa enfatizando la motivación de los hechos y el derecho
aplicado
4. DIMENSION SUBDIMENSIONES EVIDENCIA EMPIRICA
TERCERO.-Que los demandados ocupan el inmueble objeto de desalojo, como consecuencia del contrato de compra-venta e hipoteca celebrado
MOTIVACION con fecha veinte y dos de noviembre de mil novecientos noventa seis, cuya minuta obra de fojas ocho a fojas once, esto es, en la condición de
DE LOS HECHOS propietarios del bien materia de transferencia en virtud de lo dispuesto en el artículo 1529 del Código Civil; CUARTO.-Que dicho título aún no ha
fenecido, en cuando el comprador haya incumplido el pago del saldo de lo indicado por la entidad demandante, puesto que los compradores no han
sido requeridos notarialmente para satisfacer la prestación, dentro del plazo no menor de quince días que exige el artículo 1429 del mismo Código
ARTE EXPOSITIVA Civil, como requisito previo para optar por la resolución del contrato, en concordancia con el artículo 1559 de este mismo ordenamiento:.
QUINTO.-Que la carta notarial remitida a los demandados con fecha diez de noviembre de mil novecientos noventa y siete, que a fojas doce,
comunica a los compradores la resolución del contrato de compra-venta, más no contiene ningún requerimiento respecto al pago de las diez armadas
mensuales que señala encontrarse pendientes a esa fecha; OCTAVO.-Que los demandados manifiestan en el punto tercero de su escrito de fojas
sesenta y ocho, que han dejado de pagar hasta que la propiedad se inscriba en los Registros Públicos, habiendo la demandante presentado en la
Audiencia única llevada a cabo en autos la inscripción de la Declaratoria de Fábrica. Numeración y Reglamento Interno donde se encuentra
comprendido el inmueble sub litis,
PRIMERO.-Que es sujeto activo de la acción de desalojo, el propietario, el arrendador, el administrador y todo aquel que considere tener derecho
MOTIVACION DEL a la restitución de un predio, pudiendo ser demandado el arrendatario, el subarrendatario, el precario y cualquier otro a quien es exigible tal
DERECHO APLICADO restitución, tal como lo prescribe el artículo 586 del Código Procesal Civil; SEGUNDO.-Que tiene la condición de precario, aquel que ejerce la
posesión de un bien sin detentar título alguno, o el que ha tenido ha fenecido, según lo define el artículo 911 del Código Civil; SEXTO.- Que la
tacha presentada por los demandados a fojas setenta, contra el contrato de compra-venta. Presentado por la demandante, carece de asidero, ya que
las causales de dolo y lesión, al igual que la nulidad de este acto, no guardan coherencia con su fundamentación, ya que también se invoca la
simulación del mismo y simultáneamente se acoge este instrumento para desvirtuar la condición de precario, SEPTIMO.-Que la tacha formulada
igualmente a fojas setenta y uno, por los mismos demandados, contra la ficha registral número ciento diecinueve mil quinientos veinte y seis, es
improcedente, por tratarse de instrumento público, no pudiendo aún figurar a nombre de los compradores, mientras no se formalice la respectiva
escritura;
5. CUADRO N° 3
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:
Obj. Espec. N° 3
Analizar y determinar la calidad de la sentencia de primera instancia en su parte resolutiva enfatizando el principio de congruencia y la descripción de
la decisión.
6. DIMENSION SUBDIMENSIONES EVIDENCIA EMPIRICA
PRINCIPIO DE FALLO: declarando improcedentes las tachas: e infundada la demanda interpuesta a fojas veinte por la Caja de Pensiones Militar Policial, contra
CONGRUENCIA don Julio César y Jorge Luis Bonilla Saravia. Sobre desalojo por ocupación precaria sin costos y costas del proceso.
DESCRIPCION DE
LA DECISION
ARTE EXPOSITIVA
7. CUADRO N° 4
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA:
Obj. Espec. N° 4
Analizar y determinar la calidad de la sentencia de segunda instancia en su parte expositiva enfatizando la introducción, incluyendo el encabezamiento
y la postura de las partes
8. DIMENSION SUBDIMENSIONES EVIDENCIA EMPIRICA
INTRODUCCION
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por la presente acción la Caja de Pensiones Militar Policial solicita la desocupación del inmueble ubicado
POSTURA DE LAS en el departamento número ciento cuatro del Block Cabo José Cotrina Urbina sito en la Avenida Oscar R. Benavides número trescientos cincuenta y
ARTE EXPOSITIVA ocho del distrito de Lima por la causal de ocupación precaria, en mérito a la resolución del contrato de compraventa de fojas ocho a once, conforme
PARTES
así lo acredita con la carta notarial de fojas doce; SEGUNDO: Que, apersonados a la instancia los demandados, éstos niegan los términos de la
demanda señalando que son propietarios del predio desde que surten aún los efectos del contrato de compraventa puesto que el actor no ha cumplido
con las prestaciones a su cargo, como es el saneamiento legal de dicho inmueble; sin embargo, tal cuestionamiento es realizado por ésta parte luego
de que aquel diera por resuelto el contrato conforme se aprecia de la carta notarial del veintiocho de Octubre de mil novecientos noventa y ocho
obrante de fojas ciento veinticinco a ciento veintiséis, presentada ante esta instancia;
9. CUADRO N° 5
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA:
Obj. Espec. N° 5
Analizar y determinar la calidad de la sentencia de segunda instancia en su parte considerativa enfatizando la motivación de los hechos y el derecho
aplicado
10. DIMENSION SUBDIMENSIONES EVIDENCIA EMPIRICA
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por la presente acción la Caja de Pensiones Militar Policial solicita la desocupación del inmueble ubicado
MOTIVACION en el departamento número ciento cuatro del Block Cabo José Cotrina Urbina sito en la Avenida Oscar R. Benavides número trescientos cincuenta y
DE LOS HECHOS ocho del distrito de Lima por la causal de ocupación precaria, en mérito a la resolución del contrato de compraventa de fojas ocho a once, conforme
así lo acredita con la carta notarial de fojas doce; SEGUNDO: Que, apersonados a la instancia los demandados, éstos niegan los términos de la
demanda señalando que son propietarios del predio desde que surten aún los efectos del contrato de compraventa puesto que el actor no ha cumplido
ARTE EXPOSITIVA con las prestaciones a su cargo, como es el saneamiento legal de dicho inmueble; sin embargo, tal cuestionamiento es realizado por ésta parte luego
de que aquel diera por resuelto el contrato conforme se aprecia de la carta notarial del veintiocho de Octubre de mil novecientos noventa y ocho
obrante de fojas ciento veinticinco a ciento veintiséis, presentada ante esta instancia;
TERCERO: Que, a mérito de lo normado por el artículo mil trescientos sesenta y uno del Código Civil, los contratos deben
MOTIVACION DEL ejecutarse conforme a la común intención de las partes y son obligatorios en cuanto lo expresado en ellos, y estando a ello el demandante en
DERECHO APLICADO consideración de la cláusula cuarta del contrato de Compraventa e Hipoteca remitió la carta notarial corriente a fojas doce, con lo cual da por
resuelto el contrato de pleno derecho, conforme lo dispone el artículo mil cuatrocientos veintinueve del Código acotado; CUARTO: Que, siendo así,
la demanda de su propósito merece amparo, desde que la posesión precaria señalada por el artículo novecientos once del Código Civil se configura
cuando el título que tenía una persona para poseer el bien ha fenecido, situación que ha ocurrido en el caso de autos;